Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Otro
3 de agosto de 2024 | La Gaceta No. 36,603

Regulación de Aeronáutica Civil 03 - Servicios de Meteorología Aeronáutica

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Resumen

Esta regulación establece las normas técnicas que Honduras debe seguir para proporcionar servicios de meteorología aeronáutica a las aeronaves y operadores. Afecta a meteorólogos, aeropuertos, líneas aéreas y autoridades de aviación civil, garantizando que tengan información climática precisa y oportuna para operaciones seguras.

Considerandos

  1. 1.Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) en su condición de Autoridad Aeronáutica, es la encargada de dictar las normas y ejercer supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrolla en la República de Honduras, asimismo, dentro de las facultades de regulación se encuentra la competencia de emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones de Aeronáutica Civil de conformidad con la Normativa Aeronáutica Nacional vigente.-
  2. 2.Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o cualquier otro legalmente reconocidos por el Estado de Honduras.- CONSIDERADO (3): Que, en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por esta Agencia, se estableció el procedimiento según código GEN-PRO-002 consistente en la ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LAS REGULACIONES DE AERONÁUTICA CIVIL, con vigencia en julio de 2018, atribuyendo a los departamentos técnicos la facultad de presentar un borrador de propuesta de enmienda y que la jefatura de la regulación afectada, considere que la propuesta es viable justificándola mediante un dictamen técnico por escrito.-
  3. 3.Que el departamento de Vigilancia ANS mediante oficio SDT-SNA-157-2022 remite a la Biblioteca Técnica la cuarta edición del RAC 03 enmendado y actualizado para la revisión y posterior aprobación, la cual incorpora la enmienda 79 al “Anexo 03” Servicios de Meteorología Aeronáutica por lo que el Departamento de Biblioteca Técnica remite al departamento de Vigilancia ANS la documentación que se detalla a continuación:1. REF-BT-041-2022 de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), remite las discrepancias encontradas en la revisión a la Regulación Aeronáutica 03 “SERVICIO DE METEREOLOGÍA AERONÁUTICA”, cuarta edición adopción de la enmienda 79; 2. REF-BT-044-2022 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), remite la “ENMIENDA 80 DEL ANEXO 3– SERVICIO METEREOLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA INTERNACIONAL” y la forma GEN-FORM-003 dando c u m p l i m i e n t o a l p r o c e d i m i e n t o G E N - P R O - 0 0 2 . –
  4. 4.Que el departamento de Vigilancia ANS mediante Oficio SDT-SNA-003-2023 de fecha once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) mediante el cual remite en digital el RAC 03 -SERVICIOS DE METEREOLOGÍA AERONÁUTICA, con las correcciones a las discrepancias, para revisión y posterior aprobación.–
  5. 5.Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) notifica al departamento de Vigilancia ANS, la verificación documental en cumplimiento con lo establecido en el procedimiento GEN-PRO-002 con las observaciones y correcciones requeridas al documento en mención.–
  6. 6.Que la Biblioteca Técnica mediante Oficio REF-BT-052-2023 de fecha 03 de mayo del 2023 informa que los hallazgos de la revisión de calidad de la Regulación de Aeronáutica Civil 03 sobre Servicio de Meteorología Aeronáutica, fueron -- 1 of 272 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL subsanados dando cumplimiento al procedimiento GEN-PRO-002, por lo que se procederá a realizar la publicación del borrador para comentarios de la industria.-
  7. 7.Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante Oficio REF- BT-057-2023, solicita a la Sección de AIS, la publicación de una AIC serie C, para dar a conocer a los explotadores de aeródromos, proveedores de servicios y toda la industria de aviación civil, que en el apartado de la página web “Proyectos de Regulaciones” se encuentra el borrador de la RAC 03 “Servicio de Meteorología Aeronáutica” , a fin de que estos puedan emitir sus comentarios, contando con 10 días calendario a partir de la comunicación; asimismo, que los comentarios deberán ser enviados a los correos ahernandez@ahac.gob.hn y scastellanos@ahac.gob.hn.–
  8. 8.Que mediante OFICIO-BT-056-2023 de fecha 29 de mayo del año 2023, dando cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento GEN-PRO-002 inciso 7, se remite al departamento de Tecnología Informática, copia digital de la Regulación de Aeronáutica Civil 03 sobre Servicio de meteorología Aeronáutica, la cual incorpora la enmienda 80 del anexo 3, a fin de que notifique por medio de la web oficial de la AHAC a la industria, siendo la misma en fecha 30 de mayo del año 2023 publicada en la web AIC serie C la Regulación “Servicio de Meteorología Aeronáutica” (RAC 03), para la apertura a comentarios por parte de la industria . –
  9. 9.Que el departamento de Meteorología Aeronáutica mediante OFICIO No. MET 162-2023 de fecha 08 de junio de 2023, solicita prorroga de quince (15) días a partir de la fecha, para hacer las revisiones necesarias con el personal técnico del área de meteorología aeronáutica y así brindar una opinión más objetiva.–
  10. 10.Que mediante oficio SDT-SNA-No. 077-2023 emitido en fecha 09 de junio del 2023 emitido por el departamento de Vigilancia ANS, solicita a la Biblioteca Técnica extender por un periodo de 10 días la publicación en la pagina WEB “Proyecto de Regulaciones” el RAC 3; esto en referencia al oficio No. MET 162-2023 de fecha 08 de junio.-
  11. 11.Que el departamento de Meteorología Aeronáutica mediante oficio MET 184-2023 de fecha 23 de junio del 2023 manifiesta que con referencia al correo electrónico remitido el 31 de mayo del año 2023, donde se les remitió el enlace para revisar las enmiendas realizadas al RAC 03, Servicios de Metereología, informa que se han revisado las enmienda realizadas a la regulación de Servicio de Información Meteorológica RAC 03 y estas se encuentran apegadas al Anexo 03 de la OACI, por lo que no hay ninguna observación a la misma.-
  12. 12.Que el departamento Tecnología Informática mediante oficio DTI- 064- 2023 de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) informa al departamento de Biblioteca Técnica que el viernes 23 de junio del año 2023 se cumplió con el tiempo de publicación del RAC 03 “Servicio de Meteorología Aeronáutica”, por lo que ya se retiró de la página de proyecto de regulaciones, dando cumplimiento al procedimiento GEN-PRO-002. –
  13. 13.Que el departamento de Vigilancia ANS mediante Oficio SDT-DVSO/ SNA-111-2023 de fecha quince (15) de agosto del dos mil veintitrés (2023) remite a la Biblioteca Técnica el detalle de los cambios realizados a la RAC 03 que incorpora las enmiendas 79 y 80 del anexo 3.-
  14. 14.Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-004-2024 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024) remite en formato digital y físico la regulación “RAC 03 Servicio de Metereología Aeronáutica” 4ta. edición al departamento de Asesoría Técnico Legal para que emita el dictamen técnico vinculante que conforme a derecho corresponde y así continuar con el proceso de aprobación de dichas regulaciones; emitiéndose dictamen legal de fecha diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el cual dictamina FAVORABLE a la aprobación de las enmiendas a las Regulaciones de Aeronáutica Civil RAC -03 “SERVICIO DE METEREOLOGÍA AERONÁUTICA” 4TA. EDICIÓN, por haberse cumplido el procedimiento GEN-PRO-002 de Elaboración y Revisión de las Regulaciones de Aeronáutica Civil, las cuales derivan de las normas y métodos recomendados por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).-
  15. 15.Que de acuerdo con lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil;