Acuerdo-577-2024
Resumen
Este acuerdo establece las directrices que todas las instituciones públicas hondureñas deben seguir para elaborar sus presupuestos de 2025-2027. Define cómo distribuir el dinero según las prioridades del gobierno (salud, educación, seguridad, infraestructura), considerando equidad de género, derechos humanos y desarrollo territorial, además de controlar gastos y mejorar la calidad del gasto público.
Articulos
Articulo 1
: Aprobación de los Lineamientos Generales de Política Presupuestaria para la formulación del anteproyecto de Presupuesto 2025.- Se aprueban los presentes “Lineamientos Generales de Política Presupuestaria para la formulación del anteproyecto de Presupuesto 2025” (en lo sucesivo, los “Lineamientos”), que servirán como marco de referencia para la elaboración de los presupuestos de las instituciones del Sector Público para el ejercicio fiscal 2025. Los presentes lineamientos están orientados para garantizar el financiamiento de las prioridades del Gobierno del Socialismo Democrático de acuerdo con los ejes estratégicos, resultados e indicadores definidos en la planificación estratégica para cada Gabinete Sectorial, así como la sostenibilidad fiscal y el mejoramiento de la calidad del gasto.
Articulo 2
: Objetivos de los Lineamientos Generales de Política Presupuestaria para la formulación del anteproyecto de Presupuesto 2025.- -- 3 of 36 -- 2.1. Objetivo Principal: identificar el espacio presupuestario para el financiamiento de los programas prioritarios del Gobierno de la República y los gastos ineludibles. 2.2. Objetivos Secundarios: a) Asegurar el cumplimiento de los techos globales preasignados para la formulación presupuestaria del ejercicio fiscal 2025 por parte de las instituciones del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028 y la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). b) Lograr una eficiente asignación de recursos en los programas, subprogramas, proyectos, actividad/obra, los cuales deben estar alineados a las políticas, prioridades, objetivos y metas establecidas en la planificación estratégica y operativa del Gobierno de la República. c) Asegurar una adecuada articulación y congruencia entre la planificación estratégica y operativa de cada institución del Sector Público con la formulación de sus presupuestos y planes de compras y contrataciones, como herramientas que permitan una eficiente asignación y uso de los recursos públicos. En consecuencia, las asignaciones presupuestarias deberán estar estrictamente apegadas a la planificación de cada institución, con el objetivo de tener intervenciones más eficientes y eficaces y evitar retrasos en la ejecución presupuestaria por trámites de solicitudes de modificaciones presupuestarias. d) Formular los programas y proyectos con una perspectiva de mediano plazo 2026-2027. e) Facilitar el proceso de identificación y seguimiento de los programas y/o proyectos para asegurar el cumplimiento de políticas y ejes estratégicos establecidos en el plan estratégico de Gobierno, incluyendo entre otros el enfoque de género, cambio climático, etc, para visibilizar los resultados en favor de la población.
Articulo 3
: Alcance.- Las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que conforman el Sector Público, según se describen en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto.
Articulo 4
: Procedimiento de planificación y formulación presupuestaria.- 4.1. Planificación institucional estratégica y operativa: a) Plan Estratégico de Gobierno (PEG): Las instituciones del Sector Público deberán realizar la planificación de sus actividades y funciones en el marco del Plan Estratégico de Gobierno (PEG). La Secretaría de Estado en el Despacho -- 4 of 36 -- de Planificación Estratégica (SPE) deberá registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI-Ges) los gabinetes, ejes estratégicos, objetivos del eje estratégico y resultados sectoriales del PEG (Plan para la Construcción del Estado Socialista Democrático y el Desarrollo Integral del Pueblo Hondureño 2022-2026) y avanzar en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS). b) Elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA): Las instituciones del Sector Público deberán formular sus Planes Estratégicos Instituciones (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) aplicando lo siguiente: 1. Tomar en cuenta los tres ejes transversales definidos por el Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Social y Económico de Honduras (SNPDH): Desarrollo territorial, enfoque de género y derechos humanos y vincularse al Plan Estratégico de Gobierno (PEG), la Agenda Nacional de los objetivos de desarrollo sostenible 2030, los instrumentos de planificación de largo plazo, y a las políticas públicas vigentes. 2. Formular conforme la metodología establecida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), a través de su Dirección de Planificación Institucional. Los PEI y POA de las instituciones del Sector Público deberán estar alineados el Plan Estratégico de Gobierno (PEG). Los PEI sirven para precisar, en función del mandato legal y con base al mandato político, las líneas de acción que cada institución pública desarrollará para lograr las metas comprometidas, políticas públicas definidas en la agenda de desarrollo (territorial o sectorial) concertada entre distintos actores relevantes del desarrollo. Asimismo, los PEI permiten la articulación de la planificación de largo plazo con el mediano plazo, a través de la planificación de operaciones (POA) que responde a corto plazo. La SPE asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público en la formulación de sus PEI y POA y realizará su respectiva validación. La SPE brindará los lineamientos para la formulación del POA y la herramienta matriz de planificación 2025 (cadena de valor) a las instituciones del Sector Público. Posteriormente, las instituciones deberán remitir la matriz de planificación POA 2025 a la SPE dentro de las fechas programadas en el calendario de actividades del proceso presupuestario 2025. La Dirección de Planificación Institucional de la SPE emitirá el dictamen técnico de validación de los -- 5 of 36 -- PEI y POAs de todas las instituciones del Sector Público en la formulación presupuestaria. Una vez validados por la SPE, se procederá con su carga en el SIAFI. Para todas las instituciones de la Administración Central, Descentralizada y Desconcentrada que después de formulado su PEI requieren una actualización de éste, deberán remitirlo a la SPE para su revisión y validación antes del 30 de abril de 2025. La SPE a través de la Dirección de Estudios Económicos y Sociales realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de los instrumentos de corto, mediano y largo plazo contenidos en la planificación nacional. Cada institución debe hacer uso de los manuales de formulación presupuestaria del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI-Ges) para el registro de los PEI y POA, los cuales deben incluir: Misión, visión, objetivos estratégicos, resultados institucionales, objetivos operativos, producción, metas, indicadores, población objetivo y presupuesto. Los PEI y POA deben ser validados por la SPE previo a su registro en el SIAFI-Ges; la SPE verificará en el sistema lo cargado por cada institución, y en caso de existir inconsistencias, la SPE aplicará la función de reversión en el SIAFI-Ges hasta su subsanación. c) Definición de metas: las metas deben ser elaboradas por cada institución del Sector Público, las cuales deben ser incorporadas en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA), y estar alineados a las prioridades establecidas en el PEG (Plan para la Construcción del Estado Socialista Democrático y el Desarrollo Integral del Pueblo Hondureño 2022-2026). d) Elaboración del Plan Anual de Compras y contrataciones (PACC): El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) consolida todas las necesidades identificadas y aprobadas, y constituye el documento base para la asignación y justificación de recursos en los anteproyectos anuales presentados por cada institución Las instituciones del Sector Público deberán formular sus PACC en cumplimiento de lo siguiente: 1. Deben apegarse a los lineamientos establecidos por la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), utilizando la guía metodológica y los umbrales y modalidades de contratación correspondientes. 2. Deben establecer los insumos requeridos para cumplir las metas establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), detallando los objetos de gasto y afectaciones presupuestarias -- 6 of 36 -- que tendrán cada una de las contrataciones. Los POA, deberán elaborarse de manera que exista una relación directa y vinculación con el POA, otros planes y presupuestos, incluyendo los presupuestos que correspondan a las emergencias declaradas. 3. Deben formularse en base al POA, de manera que agilice las transferencias presupuestarias a cada institución. 4. Deben formularse observando el principio de responsabilidad fiscal y aplicando los principios establecidos en la Ley de Contratación del Estado: Eficiencia, publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia, planificación, eficacia, y buen gobierno, mejor valor del dinero, simplificación y economía en el proceso. 4.2. Revisión de Estructuras Administrativas y Programáticas: Cada institución debe revisar las estructuras administrativas: Gerencias administrativas, unidades ejecutoras y estructuras programáticas (programas, subprogramas, proyectos, actividades, obras), a fin de asegurarse que las mismas: (i) se encuentran vinculadas con los ejes estratégicos, metas e indicadores establecidos en Plan Estratégico de Gobierno (PEG); (ii) obedezcan a los productos de mediano y corto plazo dentro de la Planificación Estratégica Institucional (PEI), el Plan Operativa Anual (POA) y el impacto de estos en la población; y, (iii) se reflejen las asignaciones presupuestarias, los productos y beneficios proyectados a favor de la población hondureña, considerando la transversalidad en materia de género, derechos humanos y desarrollo territorial. Previo a la aprobación presupuestaria correspondiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), podrá recomendar ajustes en las estructuras programáticas ya existentes para una mejor planificación institucional. Las estructuras programáticas de cada una de las instituciones deben estar vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno (PEG) y sus ejes transversales, con el propósito de permitir su apropiado seguimiento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por medio de la Dirección General de Presupuesto, estará a cargo de la autorización de las estructuras programáticas, las cuales deberán ser previamente validadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), a través de la Dirección de Planificación Institucional. 4.3. Revisión de Clasificadores Presupuestarios disponibles: Las instituciones del Sector Público deben revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto utilizados en el proceso de formulación de sus presupuestos con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios vigente, con el propósito de que la imputación presupuestaria sea correcta y precisa y se mejore la calidad del gasto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por medio de la Dirección General de Presupuesto dará el seguimiento correspondiente a la formulación del presupuesto, para asegurar que las instituciones hagan uso adecuado de los clasificadores. De identificarse -- 7 of 36 -- inconsistencias, éstas serán reportadas a la institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la institución no corrige en la etapa que le compete, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por medio de la Dirección General de Presupuesto realizará los ajustes correspondientes. 4.4. Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada institución del Sector Público para el ejercicio fiscal 2025, así como realizar la estimación de Marco Presupuestario de Mediano Plazo, para el período 2025-2027. Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las instituciones del Sector Público y estén disponibles en el sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones procederán a distribuir las asignaciones conforme a la estructura administrativa (unidades administrativas y ejecutoras) aprobada, estructuras programáticas aprobadas, fuente de financiamiento y tipos de gastos para el registro del anteproyecto de Presupuesto. Para estos efectos, las instituciones deben continuar aplicando la metodología establecida de Presupuesto Base Cero, la cual consiste en justificar y documentar todos los gastos reales que requieran para lograr los resultados esperados en el corto y mediano plazo y así romper con la inercia presupuestaria incremental manejada históricamente. Al momento de realizar la distribución de los techos asignados para el ejercicio fiscal 2025 y el mediano plazo 2026-2027, las instituciones del Sector Público deberán: a) Distribuir las asignaciones de forma que se garantice el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI), el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), que hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), a través de la ONCAE. Los planes antes descritos deben ser reflejados en el sistema “SIAFI- Ges”. b) Considerar las asignaciones presupuestarias que correspondan a gastos que tengan un impacto en el año de formulación (ejercicio fiscal 2025), así como en el mediano plazo (2026-2027), como ser: Asignaciones para proyectos que tienen duración mayor al ejercicio fiscal y todos los gastos que correspondan a la facturación total del año para servicios públicos. c) En caso de existir demandas judiciales en firme, realizar la previsión correspondiente. Las instituciones del Sector Público, deben considerar que los techos de gastos no constituyen un derecho adquirido y están sujetos a las variaciones de las proyecciones de ingresos y financiamiento. 4.5. Formulación de los Anteproyectos de Presupuesto: Los anteproyectos de presupuesto institucional deben construirse: -- 8 of 36 -- a) En el marco de los techos institucionales asignados, identificando todos los espacios internos que deben asignarse a las prioridades y ejes transversales del PEG, en beneficio del pueblo hondureño para el ejercicio 2025 en adelante. b) Sobre la base de los resultados de la aplicación de la metodología de revisión de gasto (expense review), respecto de los resultados a la fecha de todos los programas presupuestales del ejercicio fiscal 2024. La metodología de revisión de gastos (expense review), consiste en la evaluación los avances físicos y financieros a la fecha, incluyendo la revisión de las estructuras programáticas de programas, proyectos de apoyo y productivos, metas de producción, plan de compras y contrataciones, asignación de recursos vinculados a productos finales vinculados a prioridades de gobierno, niveles de ejecución logrados a la fecha, etc. Los resultados de la aplicación de esta metodología permitirán a las instituciones hacer una mejor distribución de recursos conforme al techo asignado, que permita atender las prioridades del plan estratégico y operativo. La Dirección General de Presupuesto de la SEFIN, en conjunto con Dirección de Planificación Institucional de SPE y la ONCAE, asistirán técnicamente a las instituciones en la aplicación de esta metodología de revisión de gasto (expense review), en el ámbito de sus competencias.
Articulo 5
: Lineamientos Generales.- Las instituciones del Sector Público, deberán apegarse a los siguientes lineamientos para la formulación de sus respectivos anteproyectos de presupuesto. 5.1. Prioridades de Gobierno: El Gobierno de la República definió sectores y ejes estratégicos, objetivos de los ejes estratégicos y resultados sectoriales, con sus indicadores y metas para alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, los cuales cuentan con tres ejes transversales, género, derechos humanos y desarrollo territorial. A continuación las prioridades definidas por cada sector: a) Sector Económico: Tiene 5 ejes estratégicos, que son: (1) política económica, fiscal y monetaria; (2) desarrollo agropecuario y soberanía alimentaria; (3) comercio justo y turismo sostenible; (4) energía; y, (5) empleo digno. Como resultados se destacan: (i) La aprobación de una reforma tributaria de carácter progresiva, justa y equitativa que cree un nuevo modelo de exoneraciones para atraer inversiones y generar empleos; (ii) la integración a la Cuenta Única de la Tesorería del Estado de los recursos provenientes de la recaudación de impuestos, reperfilamiento y renegociación de la deuda pública; (iii) la erradicación de la especulación de precios, especialmente de los productos de primera necesidad; (iv) la reforma a la Ley de Contratación del -- 9 of 36 -- Estado; y, (v) la aplicación de mecanismos de acceso al crédito para la población, entre otras. La gestión de este sector asegurará también aprobar la política energética 2023-2038, para alcanzar en 7 años el acceso universal a la energía eléctrica, avanzar en los procesos de gestión para el inicio de la construcción de represas, aprobar la Ley de reformas al sector y recuperar la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL). b) Sector Social: Tiene 6 ejes estratégicos, que son: (1) protección y previsión social; (2) educación pública universal con calidad; (3) salud pública universal integral y gratuita; (4) cultura y patrimonios de los pueblos; (5) niñez, juventud y mujer; y, (6) deportes y recreación. Como resultados para este sector se prevén: (i) la capacidad para asistir a la población más vulnerable mediante un sistema de protección y previsión social integral; (ii) asegurar un sistema educativo público, gratuito, universal; (iii) garantizar un sistema único de salud pública, universal y gratuita, con énfasis en la prevención, acceso a medicamentos, tratamientos, y procedimientos inmediatos; (iv) promover las artes y la cultura en general, a través del apoyo a creadores individuales y colectivos. c) Sector de Infraestructura: Tiene 3 ejes estratégicos, que son: (1) infraestructura logística y transporte; (2) vivienda universal, agua y saneamiento; y, (3) comunicaciones. Como resultados para este sector se prevén: (i) asegurar la mejora de la conectividad (manteniendo la red vial nacional, portuaria y aeroportuaria para apoyar la producción y fomentar el crecimiento económico); (ii) facilitar el acceso a una vivienda digna, ampliar la cobertura de agua potable y saneamiento e internet en el área rural, urbana y suburbana; y, (iii) mejorar la capacidad instalada de acueductos y alcantarillados. d) Sector de Recursos Naturales: Su eje estratégico consiste en recursos naturales y ambiente sostenibles y soberanos. Como resultados sectoriales se prevé: (i) nacionalizar recursos naturales estratégicos como el petróleo y tierras raras; (ii) revertir la deforestación y la degradación forestal por tala ilegal; (iii) recuperar las zonas de recarga hídrica; (iv) regular la minería artesanal; y, (v) establecer la consulta libre, previa e informada para los pueblos y comunidades. e) Sector de Seguridad, Defensa y Gobernabilidad: Tiene 5 ejes estratégicos, que son: (1) gestión del riesgo; (2) seguridad ciudadana; (3) defensa; (4) transparencia y lucha contra la corrupción; y, (5) derechos humanos. Como resultados se prevén: (i) la protección de la vida, la integridad física y los bienes de la población; -- 10 of 36 -- (ii) la gestión del riesgo; (iii) la implementación de un modelo de seguridad ciudadana y policía comunitaria que prevenga el delito y desarticule las redes del narcotráfico y el crimen organizado, para reducir drásticamente los índices de violencia y criminalidad; (iv) promover la rehabilitación y la reinserción social de los privados de libertad; y, (v) fortalecer las acciones para impulsar la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción, empleando sistemas de auditoría y las capacidades de investigación y la administración de justicia, impulsando los siguientes controles: Número de servidores públicos bajo el régimen de servicio civil capacitados(as) y, evaluación del desempeño anual de los servidores públicos. f) Sector de Relaciones Internacionales: Su eje estratégico consiste en relaciones internacionales y migración. Como resultados se prevé: Crear nuevas relaciones internacionales con otros países y el fortalecimiento de las relaciones existentes en condiciones de independencia, solidaridad y complementariedad. 5.2. Ejes Transversales: El Gobierno definió tres (3) ejes transversales para la planificación de las actividades gubernamentales, por lo que, las instituciones del Sector Público deberán considerarlos en la formulación de sus presupuestos. A continuación cada uno de los ejes transversales: a) Género: En el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, se establece el enfoque de género como eje transversal, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. El Presupuesto Sensible a Género (PSG), es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos públicos para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Para la formulación de la planificación y presupuesto con enfoque de género, deberán considerarse los siguientes lineamientos: 1. Incorporar en el Plan Estratégico institucional (PEI), a nivel de objetivos y resultados, el compromiso de reducir brechas y desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres. 2. En el Plan Operativo Anual (POA), contemplar productos y actividades/obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada institución del Sector Público, las que deberán identificarse y marcarse en el presupuesto. A efecto de mejorar la transparencia -- 11 of 36 -- y rendición de cuentas respecto al uso de los fondos públicos destinados a género, dicho marcaje debe publicarse en la página de Honduras Inversiones. 3. Aplicar el enfoque de género como herramienta de análisis, que permita identificar las brechas de desigualdad existentes desde los programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las instituciones del Sector Público, visibilizando información desagregada por sexo, etnía, edad, departamento, municipio, entre otros. 4. Las instituciones del Sector Público en coordina- ción con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), deben diseñar, definir y aplicar indicadores de género, derechos humanos y multiculturalidad, que permitan visibilizar el avance en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos, con énfasis en la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra las Violencias hacia las Mujeres, alineados al Plan Estratégico de Gobierno (PEG). 5. Realizar un análisis de inversión en genero que implica evaluar el progreso de las políticas, programas y/o proyectos que impactan en la reducción de brechas de género. 6. En el marco del gobierno abierto y las políticas de transparencia y rendición de cuentas, se publicarán los resultados y logros en el cumplimiento de igualdad de oportunidades y justicia de género, a través de las plataformas y medios de comunicación. 7. La implementación de la Política Nacional de la Mujer en las instituciones del Sector Público, será impulsada desde la creación de estructura presupuestaria y de recursos humanos para la conformación de unidades de género; para lo cual, las instituciones del Sector Público deberán hacer la previsión respectiva de los recursos identificados dentro del presupuesto asignado. 8. Los recursos invertidos para la reducción de brechas deben cumplir con las normativas de formulación y ejecución presupuestaria. 9. Dar cumplimiento al artículo 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (LIOM), sobre la creación de la Unidad de Género, con su respectivo presupuesto que permita su funcionamiento a fin de garantizar la aplicación de la Política Nacional de la Mujer. La institución que incumpla este articulado será sancionada de conformidad con el Art.72 del precitado reglamento. 10. Las instituciones que son parte del Programa Ciudad Mujer, deben incorporar en su planificación y presupuesto, una actividad/obra que consigne -- 12 of 36 -- los recursos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) en coordinación con Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) deben garantizar que las instituciones del Sector Público cumplan con los incisos contenidos en este artículo. b) Derechos Humanos: En el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, se establece como eje transversal el enfoque de derechos humanos para que en todos sus programas, proyectos y políticas, el impacto final recaiga en la protección y promoción de los derechos de la persona humana. En el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH) definirá los lineamientos y metodología a utilizar en la formulación del presupuesto para el ejercicio fiscal 2025. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en la planificación y formulación presupuestaria con enfoque de derechos humanos: 1. Incorporar en el Plan Estratégico institucional (PEI) a nivel de objetivos y resultados el eje transversal de derechos humanos. 2. En el Plan Operativo Anual (POA), contemplar productos y actividades/ obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para la promoción y cumplimiento de los derechos humanos en cada institución del Sector Público, las que deberán identificarse y marcarse en el presupuesto. 3. Aplicar el enfoque de derechos humanos como herramienta de análisis, que permita identificar las mejoras aplicables a los programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las instituciones del Sector Público. 4. Las instituciones del Sector Público en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH) deben diseñar, definir y aplicar indicadores de derechos humanos que permitan visibilizar el avance en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos, con énfasis en derechos humanos y alineados al Plan Estratégico de Gobierno (PEG). 5. Realizar un análisis de inversión en derechos humanos que implica evaluar el progreso de las políticas, programas y/o proyectos que impactan en la promoción y protección de los derechos humanos. 6. Los recursos invertidos para la promoción y protección de los derechos humanos deben cumplir con las normativas de formulación y ejecución presupuestaria. -- 13 of 36 -- La SEDH en coordinación con la SPE deben garantizar que las instituciones del Sector Público cumplan con los lineamientos definidos para este eje transversal. c) Desarrollo Territorial: El Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, establece como eje transversal el enfoque de desarrollo territorial para la gestión integral en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la administración pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planifica- ción Estratégica (SPE), plantea el desarrollo territorial como la mejora de las condiciones y la calidad de vida de la población hondureña garantizando las condiciones necesarias para la convergencia de los factores sociales, económicos, políticos, ambientales y culturales, que dan lugar a la creación de políticas públicas y estrategias de manera coordinada entre los diferentes actores territoriales, partiendo de las dinámicas y particularidades de cada territorio con la finalidad de disminuir las desigualdades territoriales. La planificación desde un enfoque de desarrollo territorial busca reducir los desequilibrios estructurales en el territorio nacional que generan brechas de desarrollo y se expresan en desigualdades sociales, económicas, políticas que aceleran el deterioro ambiental y las condiciones de vida de la población. El enfoque de desarrollo territorial promueve la gestión integral, estratégica y eficiente de los recursos de la nación (humanos, naturales, técnicos y financieros) para impulsar el desarrollo equitativo y sostenible, adecuando las intervenciones estatales a las características y prioridades específicas de los territorios. El enfoque de desarrollo territorial debe verse refle- jado en todos los instrumentos de planificación como un determinante para realizar intervenciones y orientar la inversión pública, social y productiva pensadas desde y para el territorio, esto implica un análisis orientado en la disminución de las desigualdades territoriales. Para la formulación de la planificación y presupuesto con enfoque de desarrollo territorial, las instituciones gubernamentales deberán considerar los siguientes lineamientos: 1. Al realizar cualquier intervención en los territorios es indispensable que las instituciones del Sector Público desde su planificación estratégica, incorporen un diagnóstico situacional para la contextualización del estado actual de los territorios y áreas de influencia institucional, tomando en consideración los siguientes criterios mínimos: • Identificación de capital humano, social, organizativo, natural, económico y biofísico con que cuenta la institución y el territorio. • Identificación de problemas centrales del territorio que le compete atender como -- 14 of 36 -- institución, de acuerdo con sus funciones institucionales, objetivos sectoriales y prioridades de gobierno. • Recolección, sistematización y análisis de los datos estadísticos, diagnóstico documental interno y externo y normativa con la que se cuenta en torno a las problemáticas centrales que existen en el territorio. • Mapeo de actores claves del territorio en relación con el área de intervención, temática y gabinete sectorial de la institución. • Identificación detallada espacial y geográfica de lo que la institución está haciendo para mitigar o resolver los problemas territoriales y fortalecer las potencialidades de los territorios y mejora de las condiciones de vida. 2. Al conocer los recursos, potencialidades y limitaciones tanto de los territorios como de la institución, se deben formular estrategias para atender las problemáticas mediante: • Definición de objetivos medibles, alcanzables, relevantes y con un marco temporal, para responder de manera efectiva a las necesidades territoriales y lineamientos nacionales, como el Plan Estratégico de Gobierno y la Agenda Nacional ODS 2030. • Incorporar en la programación física y financiera del Plan Operativo Anual (POA) en sus productos, actividades y asignaciones presupuestarias, que permitan la identificación de avances y logros del enfoque de desarrollo territorial en cada institución del Sector Público. 3. Implementar mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación internos que describan los efectos, midan los resultados y valoren los impactos generados en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos. 4. A través de las acciones presupuestarias de políticas, planes, programas y proyectos vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno y la Agenda Nacional ODS 2030, se obtendrán los insumos para identificar los recursos invertidos, evaluar el cumplimiento del enfoque de desarrollo territorial y los impactos generados en el territorio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planifica- ción Estratégica (SPE) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) certificarán que las instituciones públicas han cumplido con los lineamientos contenidos este artículo. 5.3. Marco presupuestario de mediano plazo: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) fijará la estimación del marco presupuestario de mediano plazo para el período 2025-2027, con el objetivo de que las instituciones del Sector Público elaboren sus marcos presupuestarios institucionales de mediano de plazo, que incluya ingresos y egresos según clasificador económico. -- 15 of 36 --
Articulo 6
: Lineamientos Específicos.- Las instituciones del Sector Público deberán apegarse a los siguientes lineamientos para la formulación de sus respectivos anteproyectos de presupuesto. El Anexo A de los presentes lineamientos contiene los conceptos y definiciones aplicables a los ingresos y gastos. 6.1. Lineamientos de política presupuestaria de Ingresos: Los Ingresos estarán sujetos a las políticas generales siguientes: a) El presupuesto no prevé nuevos impuestos. b) El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AADH) continuarán aplicando las medidas para modernizar las instituciones, combatir la evasión y mejorar la recaudación. c) Con relación a las exoneraciones: se debe controlar estrictamente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para cada régimen, en el Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y demás normativa, en relación con: 1. Compromisos y objetivos de generación adicional de empleos y divisas en el país. 2. Importación de maquinaria y equipos que no fueran destinados única y exclusivamente para el o los proyectos. 3. Encontrar datos e información brindados por el beneficiario que sean falsos o inexactos. 4. Transacciones realizadas por el uso de medios electrónicos que no se encuentran de conformidad con las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas (ISV) según la Ley. 5. Actos, contratos o transacciones originadas o realizadas fuera de la Zona Libre. 6. Destinar la totalidad de su producción al mercado nacional. 7. Obligación de registrarse en el Registro de Exonerados (PAMEH). 8. Cumplimiento de plazo para inscripción de exoneraciones. 9. No simultaneidad de beneficios fiscales. 10. Ventanilla Única. Sistematización. 11. Declaración jurada de sacrificio fiscal. 12. Las demás obligaciones legales previstas. d) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en la programación que se establezca en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2025, transferirán a la Tesorería General de la República–CUT, L450.0 y L1,631.1 millones respectivamente. e) La presión tributaria de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2025 alcanza 17.6% (Ingresos Tributarios/PIB). f) Continuar programando los ingresos propios por la prestación de servicios generados por Instituciones de la Administración Central (multas, reparos, papel notarial, auténticas, traducciones, constancias). -- 16 of 36 -- 6.2. Lineamientos de política presupuestaria de Gastos: Los Gastos estarán sujetos a las políticas generales siguientes. Las presentes medidas tienen el objetivo de contener y reasignar el gasto corriente no prioritario y crear espacio fiscal para el gasto social, alineado con las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. a) Empleo y Salarios: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de recursos humanos durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución, sin perjuicio del régimen laboral y de acuerdo con los artículos 259 y 262 de la Constitución de la República: 1. En materia de empleo y salarios se establecerá una meta de masa salarial de la Administración Central, la cual está considerada en los techos presupuestarios. 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finan- zas (SEFIN) en coordinación con la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), regularán la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario. 3. Contratos Colectivos de Trabajo: la institución debe demostrar que cuenta con la capacidad financiera de recursos propios (Fuente 12) para hacer frente a los compromisos de la contratación colectiva. De no contar con la capacidad financiera no deberá asumir compromisos en materia salarial ni beneficios colectivos. 4. A igual trabajo igual remuneración, en consecuencia, debe respetarse la igualdad salarial entre los servidores públicos, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, afiliación política, clase social, discapacidades, enfermedades de base, edad, o personas con carta de libertad que han recobrado su estado civil. El Estado de Honduras es garante de los derechos laborales de los servidores públicos, quienes deben gozarlos en igualdad de oportunidades, sin aplicar ninguna discriminación de ningún tipo. 5. En la formulación del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de cada institución del Sector Público, se debe considerar lo siguiente: i. Describir de manera correcta y actualizada todos los puestos (ocupados y vacantes), con sus respectivos códigos, grupos y niveles. ii. Para el 2025 se disminuye el presupuesto del 75% de los puestos vacantes de las instituciones del Poder Ejecutivo en la Administración Central, por lo que quedan congelados dichos puestos y las instituciones deberán abstenerse de nombrar personal en los mismos. De necesitar nombrar servidores públicos en dichos puestos, se deberán identificar recursos a -- 17 of 36 -- lo interno de su presupuesto para financiar el déficit presupuestario generado por la disminución. iii. Para aquellos puestos que se han reasigna- dos durante la gestión del periodo 2024 en la estructura presupuestaria que corresponda, según dictamen técnico de clasificación de puestos y salarios, se deberá registrar: antigüedad (quinquenios), vacaciones y cotejar los totales de puestos por estructura presupuestaria conforme a los objetos de gastos. 6. Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben percibir remuneraciones iguales a las establecidas para los empleados y funcionarios de las instituciones de la Administración Central de igual categoría, según grupo y nivel de clasificación de puestos y salarios del Régimen de Servicio Civil. Se exceptúan de este Lineamiento, las instituciones con regímenes especiales u otras calificadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), según corresponda. 7. En el subgrupo 11000 de personal permanente, objeto de gasto 11400 (adicionales) se debe prever la reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles como ser: beneficios por incremento obligatorio para los empleados públicos por IPC, negociación de incremento general, ajuste al salario con relación a la Ley de Salario Mínimo, efectos de todos los colaterales y aportes patronales que correspondan. Asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo en los estatutos o reglamentos internos de las instituciones públicas que correspondan, como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, entre otros, deben quedar formulados en el objeto de gasto adicionales 11400. Las instituciones del Sector Público deben considerar que durante la etapa de ejecución presupuestaria, la SEFIN no dará trámite a ningún tipo de solicitud de modificación presupuestaria para atender este fin. En consecuencia, todas las instituciones del Sector Público deben incorporar todos los beneficios descritos en el párrafo anterior en el objeto de gasto adicionales 11400. 8. Las instituciones del Sector Público deben hacer uso correcto del clasificador de gastos para seleccionar los objetos de gasto relacionados con la contratación o nombramiento de personal, tanto para el personal permanente (grupo de gasto 11000) como el personal temporal (grupo de gasto 12000). -- 18 of 36 -- El uso del objeto de gasto 11100 – Sueldos Básicos, es exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta cargos permanentes en las distintas instituciones de la Administración Pública. Para la asignación del personal temporal (objeto de gasto 12100) se debe tomar en cuenta que las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). El uso del objeto de gasto 12200 – Jornales, es exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones o labores administrativas o técnicas. 9. En la formulación presupuestaria, a las plazas vacantes no se les debe considerar incrementos o nivelaciones. 10. El registro de nuevas plazas o nuevas contrataciones dentro de la Administración Pública debe cumplir con los procedimientos previstos por el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP). De igual manera se debe continuar realizando los registros en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del SIAFI, para el personal administrativo de la Administración Central, y en el caso del personal docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). 11. Para considerar la creación de nuevas plazas en la Administración Central, éstas se deberán prever con el salario base establecido en las escalas salariales correspondientes. De igual manera servirá como referencia para la creación de puestos excluidos descritos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y creación de plazas para otras instituciones públicas que no están bajo el Régimen de Servicio Civil. 12. Las instituciones del Sector Público deben utilizar el objeto de gasto 12910 - Contratos Especiales para la prestación de servicios técnicos profesionales a título personal y de carácter individual. Estos servicios obligan a pagos mensuales, cumplimiento de horario presencial y control de asistencia, e incluyen las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme la normativa vigente, y los contratos no deben superar los noventa (90) días en el período fiscal. Al momento de la formulación, el analista presupuestario solicitará a la institución que formule en este objeto de gasto los soportes que considere necesarios para validar dicha -- 19 of 36 -- previsión, de no ser procedente la misma, se reasignará presupuestariamente a los objetos que correspondan. 13. Servicios No Personales: i. Los contratos de servicios profesionales y técnicos (grupo de gasto 24000 – Consultorías) deben justificarse, y únicamente deben ser suscritos con personas naturales cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por los empleados regulares o de carrera, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón debidamente calificada y justificada. Esta modalidad también podrá emplearse para contratar personal calificado que se requiera para la ejecución de programas y proyectos. ii. Se reconoce como contratos de servicios profesionales y técnicos, aquellos que no generan una relación laboral o de dependencia entre las partes, siendo ejemplos los siguientes: reconocimientos de peritos; especialistas técnicos; artistas y deportistas; realización de estudios, investigaciones, análisis, estadísticas y/o auditorías; desarrollo de sistemas computarizados y servicios de informática; provisión de servicios jurídicos (honorarios legales); servicios de contabilidad y auditoría; servicios de capacitación; servicios de interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales; servicios de análisis técnicos relacionados con ingeniería o arquitectura; servicios médicos, sanitarios; servicios técnico-profesionales para facilitar el funcionamiento de programas o proyectos; y servicios profesionales de igual naturaleza prestados por empresas, fundaciones u ONGDs. b) Materiales, Suministros, Servicios u Obras: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes para la adquisición de materiales, suministros, servicios u obras, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. La proyección y estimación presupuestaria de los requerimientos de bienes, obras, consultorías y servicios se sustentará en las demandas originadas en los programas, proyectos y actividades que se establezcan en los respectivos Planes Operativos Anuales (POA) y en los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) debidamente alineados a las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. Las instituciones deben realizar un análisis histórico de consumo y un diagnóstico de necesidades futuras para las adquisiciones planificadas en el PACC. Dicha planificación debe asegurar la adquisición eficiente y oportuna de materiales, suministros, bienes, servicios y obras, para el cumplimiento -- 20 of 36 -- de las metas, objetivos y resultados esperados. Dichos planes serán validados por la ONCAE, y el alineamiento será corroborado por la SPE. 2. Durante la planeación de sus adquisiciones, las instituciones deberán consultar los catálogos electrónicos disponibles en la ONCAE. Si los productos demandados están incluidos en los catálogos, su compra deberá apegarse a sus disposiciones, salvo las excepciones de Ley. Si no existe el catálogo, el procedimiento a seguir debe ser el establecido en la Ley de Contratación del Estado y los lineamientos emitidos por la ONCAE. 3. Servicios públicos: se debe formular en el presupuesto la previsión de los valores totales que se facturan por la prestación de los servicios que brindan las empresas de servicios públicos (ENEE, SANAA, UMAPS, HONDUTEL, entre otros). Estas empresas deben remitir antes de finalizar el mes de julio de 2024 a las instituciones y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto, el valor de la facturación mensual durante el año 2023 y la estimación al cierre del 2024, con el propósito de que dentro del techo del techo del presupuesto 2025 se realice una asignación completa y correcta para la facturación anual. c) Bienes Capitalizables: cada institución deberá justificar las adquisiciones de bienes capitalizables, demostrando su relevancia para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos. Conforme la legislación vigente, la Direccion Nacional de Bienes del Estado (DNBE) ejerce la función de ente rector y supervisor de los bienes del Estado, en cuanto a los actos de adquisición, disposición, conservación, registro y control de todos los bienes en correspondencia y colaboración con los órganos contralores del sector público, para el logro de la adecuada y eficiente administración. d) Transferencias: las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de transferencias, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. Las transferencias de Ley serán calculadas por la SEFIN y se remitirán dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante lo anterior, de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) priorizará la asignación de transferencias para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado. -- 21 of 36 -- 2. La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por L450.0 millones y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) por L1,631.1 millones. 3. Si una institución pública formula en su presupuesto transferencias para entidades u organizaciones no gubernamentales (ONGs) con fondos públicos, en especial los provenientes del Tesoro Nacional, la institución debe asegurarse y garantizar que dichas entidades cumplan con los siguientes requisitos: i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como organización no gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil permitida por Ley. ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acredite la inscripción de la junta directiva de la organización ante la DIRRSAC, y el plazo de vigencia del nombramiento de la junta directiva. iii. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la organización (debidamente inscrita) con los nombres de los integrantes de la junta directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y Registro Tributario Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta directiva, del representante legal, del tesorero y del secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contador público colegiado. vi. C o n s t a n c i a d e e s t a r r e g i s t r a d o como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). vii. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública respecto de los Sujetos Obligados. viii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en años anteriores, se requiere el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente: i. 40% el primer desembolso, como anticipo. ii. 40% sujeto a liquidación del primer desembolso. iii. 20% sujeto a liquidación de los desembol- sos anteriores. iv. El último desembolso deberá ser -- 22 of 36 -- liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a través de: testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría. e) Servicio de Deuda: las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. Para el presupuesto 2025 se estiman las obligaciones (intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda interna y externa, que se tienen que cumplir en tiempo y forma. 2. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero (SPNF) podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público externo, sin la autorización previa y por escrito de la SEFIN. 3. La priorización de las operaciones de crédito público a suscribirse para la inversión pública por parte de las instituciones de la Administración Centralizada y Descentralizada, ante organismos financieros y bancos multilaterales, será establecida por la SEFIN con base en las metas de inversión pública, los techos de contratación y las prioridades del Gobierno de la República 2022-2026. 4. Para programas y proyectos a financiar con fondos de préstamos externos, se fija un monto de US$869.1 millones. 5. Las municipalidades, las empresas públicas y el resto de las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) no podrán negociar, refinanciar, ni adquirir ningún endeudamiento, sin contar con la aprobación previa y por escrito de la SEFIN. 6. Las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF), podrán realizar operaciones de gestión de pasivos bajo estándares internacionales, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda, excepto cuando exista un criterio diferente que ordene la SEFIN. f) Asignaciones globales: Las asignaciones globales serán remitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante lo anterior, -- 23 of 36 -- de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la SEFIN priorizará las asignaciones para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado. 6.3. Austeridad y disciplina presupuestaria: La prioridad del Gobierno de la República es el fortalecimiento de las finanzas públicas; en los últimos años se ha identificado que el gasto corriente ha crecido significativamente, lo que afecta negativamente las finanzas públicas; razón por la cual, se toma la decisión de aplicar medidas orientadas a la contención del gasto público en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2024, sin afectar las asignaciones para programas y proyectos prioritarios del Gobierno. Dicha contención fue aplicada a los grupos de gasto siguientes: servicios personales (plazas vacantes), servicios no personales, materiales y suministros, bienes capitalizables, transferencias corrientes y de capital sin beneficiarios, y activos financieros. Este mismo ejercicio fue considerado al momento de la asignación de los techos presupuestarios para la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República ejercicio fiscal 2025. 6.4. Lineamientos de política presupuestaria para Programas y Proyectos de Inversión Pública: toda iniciativa de Inversión Pública deberá enmarcarse en las prioridades del Gobierno. A continuación lineamientos generales a considerar en materia de proyectos y programas de inversión pública: a) La Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN emitirá los lineamientos que corresponden a la formulación de programas y proyectos de inversión pública, utilizando la guía metodológica aplicable, desde la etapa de pre-inversión hasta la etapa de cierre. b) Se debe priorizar la incorporación de proyectos de inversión social y generación de empleo en línea con las prioridades del Gobierno de la República, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes por medio del deporte y la cultura, acceso a créditos e infraestructura. c) Se debe crear espacios priorizando la inversión real, mediante la reasignación presupuestaria. d) Se debe apoyar el gasto social y de infraestructura a corto y mediano plazo. e) Los proyectos deben contar con sus PACC, POA y Planes de Ejecución de Proyecto (PEP) actualizados, así como la respectiva proyección de ejecución presupuestaria mensual; los cuales deben ser enviados a la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN, después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (Ejercicio Fiscal 2025), incluyendo la separación por fuente de financiamiento. f) Las instituciones que no logren completar la inscripción y registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), podrán completar la misma -- 24 of 36 -- durante la ejecución del ejercicio fiscal 2025 y serán incorporadas al cumplir los requisitos establecidos en la Ley desde la pre-inversión. Para la elaboración del Programa de Inversión Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) implementa un conjunto de leyes, normas, procedimientos, disposiciones, metodologías, capacitación y herramienta informática, orientadas a ordenar y dar seguimiento al proceso para concretar las iniciativas de inversión de forma más rentable, económica y socialmente. A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones: a) Pre-Inversión: la Pre-Inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos y objetivos del PEG (Plan para la Construcción del Estado Socialista Democrático y el Desarrollo Integral del Pueblo Hondureño 2022-2026). 1. La institución deberá solicitar el espacio fiscal para el financiamiento con crédito externo y/o fondos de donación de un proyecto. En el caso de recursos del tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora, la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes, el espacio fiscal de fondos nacionales y/o propios deberá estar enmarcado según el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP). 2. Las instituciones del Sector Público solicitantes, deberán presentar a la SEFIN el documento de proyecto de acuerdo con la “Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos” aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la herramienta informática del SNIPH, identificando el entregable/producto final del proyecto, como parte de la información primordial de los mismos, a fin de obtener la Nota de Prioridad. 3. Los nuevos proyectos desde su etapa de formulación, deberán identificar los gastos para su operación y mantenimiento, así como un análisis de la futura carga fiscal y lo que implicaría disponer de estos recursos para asegurar la sostenibilidad de estos desde la institución rectora, especialmente los orientados al sector social (escuelas, centros de salud, hospitales, carreteras entre otros). 4. La fecha límite para la recepción de solicitudes de notas de prioridad que serán consideradas en el proceso de formulación del anteproyecto de presupuesto del año 2026, será el 31 de marzo de 2025. Todas las solicitudes recibidas después de esta fecha no serán incluidas en dicho proceso. Todas las instituciones enviar sus solicitudes dentro del plazo establecido para garantizar -- 25 of 36 -- la oportunidad de análisis y evaluación de los proyectos priorizados. 5. La fecha límite para la recepción de solicitudes de notas de prioridad y enmiendas, será hasta el 31 de octubre de 2025. 6. Los programas y/o proyectos a ser financiados con recursos del tesoro nacional, recursos de préstamos, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento, deben contar con el análisis de alineamiento estratégico extendido por la Dirección de Planificación Institucional de la SPE, quien emitirá un certificado de alineamiento del programa o proyecto con las prioridades de Gobierno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, siempre que la solicitud vaya acompañada de la documentación requerida. 7. La SEFIN podrá continuar con los procesos de espacio fiscal, nota de prioridad y gestión de financiamiento una vez que la institución haya solicitado el Certificado de Alineamiento Estratégico. La no emisión de dicho Certificado en el plazo establecido facultará a las instituciones solicitantes para continuar el procedimiento siempre que demuestre que cumplió con todo el requerimiento solicitado en el tiempo establecido. La no emisión de dicho Certificado en el plazo establecido no exime a la institución de completar la gestión con la SPE hasta su entrega. 8. Las modificaciones que las instituciones públicas soliciten sobre los Certificados de Alineamiento Estratégico siempre que no exceda de 2 años plazo de emisión de las Nota de Prioridad sobre los programas y/o proyectos a ser financiados con recursos del tesoro nacional, recursos de préstamo, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento, deben ser debidamente justificadas, enviadas mediante oficio y acompañadas de la documentación de respaldo a la SPE quien emitirá el Certificado de Alineamiento Estratégico modificado. 9. Las Instituciones del Sector Público deberán solicitar la enmienda a la nota de prioridad emitida en el caso de modificación del Proyecto en la Fase de Pre-Inversión o Inversión. Los cambios a considerar deben relacionarse a aspectos técnicos y metodológicos de la formulación del proyecto y enmarcarse en los siguientes casos: Inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), cambio de Institución ejecutora, localización geográfica, cobertura, incremento o disminución del costo total del proyecto, componente y fuente de financiamiento. La Dirección General de Inversiones Públicas, emitirá dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad. -- 26 of 36 -- Para el caso exclusivo del cambio de fuente y/o fuente de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el sistema SNIPH, previa solicitud de la Unidad Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. b) Financiamiento para nuevos Proyectos: 1. Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante los organismos financieros multilaterales, bilaterales, internacionales y privados son competencia exclusiva de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 2. Se gestionará financiamiento únicamente para aquellos proyectos priorizados por la Presidencia de la República y que sean consistentes con las metas de gasto público y de endeudamiento externo que define la SEFIN a través del Marco Macrofiscal de Mediano Plazo. 3. Ninguna gestión de financiamiento para programas y proyectos dará inicio sin contar con la Pre- Inversión del proyecto y su respectiva nota de prioridad emitida por la SEFIN y otros requisitos contemplados en las leyes vigentes. 4. Porcentaje de Contraparte: Los proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones o préstamos, en el caso de la contraparte nacional de los programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador, deberá establecerse en los convenios de préstamo hasta por un 10% de contrapartida nacional sobre el monto total del convenio y en el caso de contraparte de donaciones, ésta será hasta un 20% y de preferencia se pactará en especie detallando su contribución. Toda institución ejecutora de proyectos deberá considerar dentro del techo presupuestario los valores correspondientes a la contraparte cuando se requiera. 5. Para las inversiones en programas sociales financiados con fondos externos que por su naturaleza o tipología no cumplan con las características técnicas definidas para Proyectos de Inversión Pública en el marco de la Guía Metodológica General (GMG), los mismos se registrarán en el SNIPH según el procedimiento establecido por la SEFIN, generando un Código BIP para su identificación, y/o en los casos que se requiera para registro de UEPEX. El Anexo B de los presentes Lineamientos contiene el detalle de los módulos de la herramienta informática SNIPH, de acuerdo con el ciclo de vida de los proyectos. 6.5. Lineamientos de política presupuestaria para registro de Alianzas Público Privadas (APP): Los Lineamientos en materia de registro de Alianzas Público Privadas (APP) son los siguientes: a) Las instituciones correspondientes deben registrar las APP contablemente en la cuenta financiera del Sector -- 27 of 36 -- Público No Financiero y no presupuestariamente, atendiendo el concepto de propiedad económica del activo. b) Se debe ordenar la práctica de una auditoría integral respecto de todas las APP que han sido canceladas o se encuentren en vigencia. c) Los compromisos firmes adquiridos y cualquier otra obligación a cargo del Estado en el marco de los contratos de concesión bajo modalidad APP, deberán ser incorporadas por cada institución concedente al presupuesto de ingresos y egresos conforme al programa de pagos por concepto de: 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado. 2. Retribución por actividades operativas de explotación, conservación, mantenimiento. 3. Inversiones solicitadas por o a cargo del Estado para cada proyecto. 6.6. Lineamientos de política presupuestaria para Contingencias: Los Lineamientos en materia de Contingencias son los siguientes: a) Conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación de contingencias será administrada por la SEFIN y se constituirá por un monto máximo equivalente al 2% de los ingresos corrientes presupuestados para el período fiscal correspondiente. b) Todas las instituciones del sector público que tengan demandas activas deben dejar presupuestado el monto estimado para el pago de dichas demandas y remitir la información respectiva a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) de la SEFIN, incluyendo el análisis de la probabilidad de sentencia desfavorable contra el Estado conforme a la matriz de registro de demandas judiciales brindada por la UCF. c) En caso de existir embargos a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) por demandas judiciales pendientes de cubrir actualmente, la institución demandada tiene que buscar los fondos dentro de su mismo presupuesto 2024 y realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la devolución de los fondos a la CUT de manera inmediata, caso contrario debe considerarlo en el anteproyecto de presupuesto 2025 presentado.
Articulo 7
: Reglas Fiscales.- Para la estimación de los ingresos y gastos, las instituciones de la Administración Pública utilizarán las siguientes variables macroeconómicas establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028: a) Crecimiento real del PIB se ha estimado en un rango entre 3.6% a 4.6% de variación interanual, tanto para 2025 como para el período 2026-2027. b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) se estima en un rango de 4.0 ±1.0pp, tanto para 2025 como para el período 2026-2027. -- 28 of 36 -- c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar: se proyecta una depreciación anual no mayor al 2.0% para el período 2025-2027. Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF) se establecen en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028 (disponible en el portal web de la SEFIN), aprobado el 26 de abril de 2024 mediante Decreto Ejecutivo PCM-12-2024 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,540 de fecha 27 de abril de 2024 y son las siguientes: Lineamientos de Política Presupuestaria 2025-2027 Página 22 | 29 para 2025 como para el período 2026-2027. b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) se estima en un rango de 4.0 ±1.0pp, tanto para 2025 como para el período 2026-2027. c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar: se proyecta una depreciación anual no mayor al 2.0% para el periodo 2025-2027. Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF) se establecen en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028 (disponible en el portal web de la SEFIN), aprobado el 26 de abril de 2024 mediante Decreto Ejecutivo PCM-12-2024 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,540 de fecha 27 de abril de 2024, y son las siguientes: Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2025 Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios 177,669.7 17.6% Salarios 73,249.7 7.3% Gastos de Capital 51,009.0 5.1% Déficit de la AC -37,942.7 -3.8% El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 3.8% del PIB para 2025, el cual incorpora proyectos de inversión pública sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, e inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura, en línea con el Programa Social del Gobierno de la República. Este déficit de la Administración Central de 3.8% del PIB, es consistente con el déficit del Sector Público No Financiero de 2.7% del PIB (detalle siguiente tabla), al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit de los Institutos de Previsión y Seguridad Social, que alcanza el 1.5% del PIB. Metas Fiscales Sector Público No Financiero (SPNF) 2025 Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios 184,216.7 18.3% Salarios 110,223.6 10.9% Gastos de Capital 57,063.8 5.7% Déficit del SPNF -27,198.1 -2.7%
Articulo 8
: Financiamiento.- a) El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2025) no El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 3.8% del PIB para 2025, el cual incorpora proyectos de inversión pública sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, e inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad, especialmente en los sectores: Social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura, en línea con el Programa Social del Gobierno de la República. Este déficit de la Administración Central de 3.8% del PIB, es consistente con el déficit del Sector Público No Financiero de 2.7% del PIB (detalle siguiente tabla), al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit de los Institutos de Previsión y Seguridad Social, que alcanza el 1.5% del PIB. -- 29 of 36 --
Articulo 8
: Financiamiento.- a) El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2025) no superará el 55.0% en valor presente, excepto en los casos de emergencia calificados por la Presidencia de la República. b) La SEFIN deberá gestionar recursos de origen externo e interno, a través de los instrumentos tradicionales e innovadores dentro del marco de la normativa vigente (entre estos: Financiamiento climático), manteniendo la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición al riesgo prudente. c) La Política de Endeudamiento Público (PEP) contendrá los techos de contratación de nuevo financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública que hayan sido clasificados con el mayor criterio de prioridad por parte de la Presidencia de la República. El financiamiento externo para convenir mediante contratos de préstamo deberá contener, en la medida de lo posible, términos concesionales y el endeudamiento interno. d) El financiamiento con fondos externos que se considere prioritario y para el cual no se encuentren fuentes financieras que permitan la concesionalidad requerida, se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad ponderada de toda la cartera de deuda pública externa se mantenga por encima del 20%. e) El endeudamiento interno buscará el desarrollo del mercado doméstico, mediante la implementación de prácticas de mercado que promuevan un clima de confianza; en tal sentido, los bonos gubernamentales se emitirán bajo las características y límites establecidos en el Plan de Financiamiento, principalmente bajo características de estandarización regional (moneda nacional, cupón fijo, mediano y largo plazo) así como cupones variables y otros. f) Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se establece un monto máximo a ejecutar para programas y proyectos con financiamiento de crédito externo de USD869.1 millones para el año 2024, excepto en caso de Declaratoria de Emergencia efectuada por la Presidencia de la República.
Articulo 9
: Administración Descentralizada.- Las instituciones de la Administración Descentralizada (que incluyen: Institutos autónomos, institutos de previsión y seguridad social, universidades, empresas públicas e instituciones financieras), deberán seguir los siguientes lineamientos para el año 2025: a) La previsión de ingresos corrientes que se formule debe ser lo más objetiva posible y estar en función de precios, -- 30 of 36 -- tasas, tarifas, convenios de donación y planes de arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique), así como por la revisión y/o actualización de los cobros por contraprestación de los servicios brindados, de lo cual se deberá remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, los documentos soporte que avalen la previsión de dichos recursos. b) Los Institutos de Previsión (INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), en lo que respecta a la concesión total neta de préstamos, deberán garantizar la estabilización de los fondos sociales y asegurar los beneficios de sus afiliados. Los montos de los préstamos otorgados anualmente incluyendo los refinanciamientos, no podrán en ningún caso, superar los montos de las recuperaciones, lo que significa que el otorgamiento de préstamos previsto en el gasto para el año debe ser igual a la recuperación en los ingresos, de lo cual el equipo técnico de la Dirección General de Prespuesto de la SEFIN deberá asegurarse coordinando con las instituciones que correspondan y haciendo los ajustes pertinentes. c) Los Institutos de Previsión deberán formular todos los ingresos que perciban por sus inversiones financieras, esto incluye, intereses por depósitos, certificados de depósito, intereses por préstamos, intereses por bonos y dividendos o ingresos por acciones. Asimismo, deberán formular las inversiones financieras separando la inversión en títulos y valores que realiza con el Estado y la banca privada, e identificándolas en el objeto de gasto que corresponda. d) Las Instituciones que dependan de transferencias de la Administración Central formularán su presupuesto conforme al techo asignado, es decir con la asignación de fuente 11, debiendo ajustar su programación y recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue asignado con base a los techos y así poder atender todos los gastos previstos en su planificación, priorizando los mismos en función de las prioridades establecidas en el Plan de Gobierno. e) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) debe hacer una separación de los ingresos que percibe producto del convenio suscrito con el Gobierno de Canadá, del resto de ingresos generados por la actividad de la institución. f) Las instituciones que generan recursos propios (Fuente 12) y que con base en contratos colectivos o instrumentos legales internos formulen en su presupuesto ajustes salariales, deberán formular los mismos en el objeto de gastos adicionales 11400 en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6.2. numeral 1) inciso g) de los presentes lineamientos. -- 31 of 36 --
Articulo 10
: Sector Energía.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la “Ley Especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social” debe continuar realizando acciones en línea con lo siguiente: a) Seguimiento, continuidad y rendición de cuentas en el proceso de integración del sistema de distribución para mejorar la gobernanza de la ENEE con el propósito de fortalecer la gestión comercial, mantenimiento de la red y reducción de perdidas. b) Informar sobre la finalización del proceso de negociación de contratos de suministro de generación de energía que tienen costos superiores a los de la región centroamericana, así como la auditoría integral a los mismos. c) Mantener el subsidio a la electricidad para las familias más vulnerables con consumos de menos de 150kwh por mes. El 60% del financiamiento será cubierto por el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes calificados como altos consumidores no residenciales, focalizados. d) La ENEE debe enmarcar sus inversiones de emergencia, de mediano y largo plazo en generación, transmisión y distribución, en el marco del plan de expansión actualizado y de la política energética del país. e) Subsanar los estados financieros y establecer un plan de monitoreo y seguimiento al desempeño financiero y operacional y reperfilar la deuda alargando la vida promedio de la cartera total.
Articulo 11
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 32 of 36 -- ANEXO A Conceptualización de los Ingresos y Gastos 1. Ingresos: Corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y fuentes financieras. a. Ingresos Corrientes: Ingresos tributarios (impuestos); ingresos no tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); otros ingresos no tributarios; contribuciones a la seguridad social; ventas de bienes y servicios; ingresos de operación e ingresos de no operación y transferencias corrientes. b. Ingresos de Capital: Rentas de la propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); transferencias de capital. c. Fuentes de Financiamiento: Ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos. 2. Gastos: Constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y aplicaciones financieras. a. Gastos Corrientes: Los servicios personales, bienes y servicios, trasferencias corrientes, el servicio de deuda (interés), otros gastos y asignaciones globales corrientes. b. Gastos de Capital: Se clasifican los bienes capitalizables, las transferencias de capital, otros gastos de capital y asignaciones globales de capital. c. Aplicaciones Financieras: Corresponden a los activos financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el servicio de la deuda (amortización). -- 33 of 36 -- ANEXO B Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) La herramienta informática del SNIPH está estructurada en módulos, de acuerdo con el ciclo de vida de los proyectos: A. Módulo de Pre-Inversión: La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos, adjuntando los siguientes documentos: 1. Formularios debidamente firmados y autorizados (jefe inmediato), adjuntando la copia del documento nacional de identificación del usuario. 2. Oficio de las solicitudes firmado por la máxima autoridad de la institución solicitante. 3. Registrar y verificar la información referente a la formulación de los proyectos en el módulo de pre inversión, para obtener el Código BIP. 4. La Nota de Prioridad será solicitada a través del SNIPH y también en físico mediante oficio de solicitud dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). B. Módulo de Inversión: 1. La Institución realizará el registro, verificación y aprobación en el módulo de Inversión para proceder a la relación de BIP – Fuente -Específica. 2. El mapeo de la Inversión Pública se presenta en el portal Honduras Inversiones donde se visualizan diferentes vistas, incluyendo los entregables e intervenciones de los proyectos en el territorio nacional como insumo para la toma de decisiones, tomando como base la información registrada en los sistemas SNIPH, SIAFI y ONCAE, mismos que deben contar con la información actualizada. 3. Las instituciones ejecutoras de Proyectos de Inversión Pública deberán presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento, lo siguiente: (i) Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); (ii) proyección de ejecución con actualización mensual física y financiera; (iii) detalle de la inversión pública por departamento y municipio con actualización semestral; y, (iv) cualquiera otra información de relevancia que se requiera. -- 34 of 36 -- Lineamientos de Política Presupuestaria 2025-2027 Página 28 | 29 ANEXO C Flujos SIREP y ANSEC 1. Flujos SIREP: ANEXO C Flujos SIREP y ANSEC -- 35 of 36 -- Lineamientos de Política Presupuestaria 2025-2027 Página 29 | 29 2. Flujo ANSEC: -- 36 of 36 --