Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. INHGEOMIN-88-2024 | 3 de septiembre de 2024 | La Gaceta No. 36,629

Acuerdo-INHGEOMIN-88-2024

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo crea el SIGEM, una plataforma digital que permite a los municipios comunicarse con la autoridad minera para gestionar permisos de minería artesanal y pequeña minería de forma electrónica. También aprueba un manual único (DUMAPE) con procedimientos y formularios, establece que los municipios presenten informes anuales antes del 27 de febrero, y publica estadísticas públicas sobre minería para mayor transparencia y eficiencia.

Considerandos

  1. 1.Que, mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de septiembre del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Minería, creando a su vez el Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN", como la Autoridad Minera a nivel nacional facultada para regular la actividad minera, otorgar derechos mineros, fiscalizar su ejercicio, consolidar su registro, manteniendo una base de datos actualizada de los recursos minerales en el país accesible a los interesados; correspondiéndole asimismo certificar la calidad y cantidad de los recursos minerales previo a su exportación a través de las diferentes Aduanas del País, que sirva de base para el cálculo de los impuestos nacionales y municipales.
  2. 2.Que mediante ACUERDO No. 126- 2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés.
  3. 3.Que el Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los recursos minerales que se encuentran en su territorio y regula su aprovechamiento técnico y racional por los particulares mediante concesiones o permisos que otorga a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN". -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que el artículo 5 de la Ley de Simplificación Administrativa establece que, "Todo órgano del Estado, deberá contar con los mecanismos o instrumentos idóneos para informar al público sobre: 1) Los distintos trámites y gestiones que se realicen en sus dependencias, así como formularios e instructivos necesarios para evacuar dichos trámites”.
  5. 5.Que el artículo 6 de la Ley de Simplificación Administrativa establece que, "Todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley".
  6. 6.Que el artículo 5 del Reglamento de Gobierno Electrónico establece los siguiente principios: "1) ... 2) Principio de Adecuación Tecnológica: La administración pública debe promover el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones entre las dependencias, Órganos Desconcentrados, órganos descentralizados, Órganos Político-Administrativos, Entidades Autónomas, Municipalidades y demás entidades de la Administración Pública y organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que presten servicios como centros asociados y de la ciudadanía. 3) ... 4) ... 5 ) ... 6) ... 7) Principio de Economía: La Administración Pública debe privilegiar el uso de aquellas herramientas que aseguren un mayor ahorro de tiempo y costos tanto a los usuarios como a la Administración Pública".
  7. 7.Que el artículo 7 del Reglamento de Gobierno Electrónico establece los siguientes derechos: "1), 2), 3), 4) Derecho a relacionarse digitalmente con el Estado: Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a gestionar trámites y servicios por medios electrónicos ante los órganos de la Administración Pública".
  8. 8.Que el artículo 3 de la Ley General de Minería establece que, el Estado garantiza que los procedimientos mineros responden a los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, unifonnidad, eficiencia, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad.
  9. 9.Que el artículo 94 de la Ley General de Minería establece que, corresponde a las municipalidades las obligaciones siguientes: a) Llevar un registro actualizado de los mineros artesanales; b) Remitir anualmente a la Autoridad Minera el registro de los permisos mineros artesanales otorgados; c); d); e); f); g).
  10. 10.Que el artículo 5 del Reglamento especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería establece que, "La Autoridad Minera es la facultada de otorgar Permisos para Pequeña Minería, metálica y de gemas o piedras preciosas y en el caso de la pequeña minería -- 2 of 4 -- no metálica, corresponde su otorgamiento a la Autoridad Municipal".
  11. 11.Que el artículo 7 del Reglamento especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería establece que, "La Municipalidad debe comunicar al INHGEOMIN, los derechos mineros otorgados anualmente, con el objetivo de realizar la anotación definitiva a través de la Unidad de Registro Minero y Catastral. Una vez registrado se notificará a Unidad de Fiscalización Minera con el objetivo de registrar los pagos correspondientes".
  12. 12.Que el artículo 88 de la Ley General de Minería establece que "Corresponde a la Autoridad Minera promover, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a través de programas y acciones institucionales, el aprovechamiento racional y responsable de los recursos mineros que realice la Peques Minería y la Minería Artesanal".
  13. 13.Que el artículo 101 de la Ley General de Minería establece que, son atribuciones del Director Ejecutivo: "a) ... b) ... c) ... d) Aprobar Manuales e Instructivos técnicos para la implementación de la Ley General de Minería, e) ... f) ... g) Ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de la política minera; h) ... ) i) ... j) ... k) ...”
  14. 14.Que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  15. 15.Que los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.
  16. 16.Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que. "Se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula "ACUERDA".