Decreto-82-2024
Resumen
Este decreto aprueba 1,492 millones de lempiras para financiar las elecciones primarias e internas de 2025 en Honduras. El Consejo Nacional Electoral (CNE) utilizará estos fondos para organizar los procesos electorales, incluyendo materiales de votación como lectores de huellas dactilares. La Secretaría de Finanzas está autorizada a redistribuir presupuestos públicos para garantizar la realización de estas elecciones.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, entre ellos, el derecho al ejercicio del sufragio como un derecho ciudadano y de función pública, asimismo se establece que, el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Asimismo, y del mismo modo se determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
- 2.Que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados Miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, ésto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
- 3.Que el Artículo 51 reformado de la Constitución de la República, crea el Consejo Nacional Electoral (CNE), autónomo e independiente sin relación de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
- 4.Que la Ley Electoral de Honduras, contenida en el Decreto No.35-2021 del 25 de Mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Mayo de 2021, en su Artículo 21, establece las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) en cuanto a su organización y funcionamiento. En el literal f) de dicho Artículo, se especifica que el Consejo -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Nacional Electoral (CNE) tiene la facultad de elaborar los presupuestos especiales para las elecciones primarias y las elecciones generales, los cuales deben ser remitidos al Congreso Nacional para su aprobación.
- 5.Que dicho cuerpo normativo, en su Artículo 259 numeral 15) de la Ley Electoral de Honduras, establece que el material electoral a utilizarse en los procesos electorales debe contener, la maleta que incluya los documentos electorales, documentos auxiliares y materiales necesarios para llevar a cabo la votación y el escrutinio, dentro de los cuales se encuentra un lector de huellas dactilares.
- 6.Que, de acuerdo con el mandato Constitucional, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe llevar a cabo dos (2) procesos electorales en marzo de 2025: El primero, las Elecciones Primarias, y el segundo, las Elecciones Generales, programadas para el último domingo de noviembre de 2025. Por lo tanto, es necesario aprobar el Presupuesto Especial, conforme a lo establecido en la Ley Electoral de Honduras.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
PRESUPUESTO ESPECIAL. Aprobar el “PRESUPUESTO ESPECIAL DE LAS ELECCIONES P R I M A R I A S E I N T E R N A S 2025” por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,492,000,000.00), para los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025.
Articulo 2
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el -- 2 of 3 -- Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025, para atender el presente Decreto, hasta por UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES D E L E M P I R A S E X A C T O S (L1,492,000,000.00), a efecto de garantizar la realización de las Elecciones Primarias e Internas en el 2025, para lo cual se deberán identificar y asignar fondos nacionales y/o externos de los saldos disponibles en las asignaciones presupuestarias de diversa índole, consignadas en las instituciones del Sector Público, inclusive las de gasto de capital o gasto corriente, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al Presupuesto del Consejo Nacional Electoral (CNE) en los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025.
Articulo 4
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 3 of 3 --