PCM-27-2024
Resumen
Este decreto aprueba la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033, que protege integralmente los derechos de niños y adolescentes en Honduras. La política se enfoca en tres objetivos: garantizar salud en ambientes sanos, acceso a educación de calidad y protección contra violencia, mediante acciones de todas las instituciones del Estado.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 3.Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).
- 4.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la familia y la infancia están bajo la protección del Estado, quien tiene la obligación de protegerlas. Asimismo, se establece que los niños y -- 1 of 7 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y que las leyes de protección a la infancia son de orden público (artículos 111 y 119).
- 5.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que es un fin del Estado la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, determina que el Estado debe asegurar la institucionalidad y los recursos humanos, técnicos y financieros que sean necesarios para crear programas y proyectos orientados a la promoción, garantía y protección de los derechos de la niñez, la familia y la maternidad.
- 6.Que el Estado hace suyos los derechos consagrados a favor de la niñez, con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Decreto No. 75-90 del Congreso Nacional, de fecha 24 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición número 26,259 en fecha 10 de agosto 1990, como instrumento base que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general e interés superior; así como sus Protocolos Facultativos, el relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía ratificado el 08 de mayo del año 2022 y el relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados ratificado el 14 de agosto del año 2002.
- 7.Que el Estado de Honduras ha adoptado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que promueven la protección integral a la niñez y el reconocimiento de su condición de seres humanos con derechos y garantías específicos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
- 8.Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados partes de la Convención de los Derechos del Niño, la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 020-2019 se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras -- 2 of 7 -- (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral (artículo 1).
- 10.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 41-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de octubre de 2023, en su edición número 36,357, se creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), como el ente responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia (artículo 1).
- 11.Que en fecha 21 de marzo de 2024 durante la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), presidido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP), aprobó la “Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033”, como una herramienta para la garantía y cumplimiento de derechos de niñez, con un abordaje integral orientado a la prevención, promoción y protección de los derechos de primera infancia, niñez y adolescencia, acordando que la misma sería remitida para su aprobación mediante un Decreto Ejecutivo de la Presidencia en Consejo de Secretarios de Estado.
- 12.Que el artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley.
- 13.Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Constitucional Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla como propuesta en materia de niñez, el diseño de políticas públicas con participación directa de niños, niñas, adolescentes y familias, así como la creación de una política pública que tenga por objetivo prevenir y reducir la migración de niñas y niños no acompañados, asegurando medidas de protección para las y los repatriados, reinserción social y generación de oportunidades para mejorar la calidad de vida (numeral 13.1. Niñez. III y VI).
Articulos
Articulo 1
Aprobar la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033 anexa al presente Decreto Ejecutivo, instrumento que constituye la primera política sobre derechos de la niñez de alcance nacional, la cual aborda de manera integral la prevención, promoción y protección de los derechos de primera infancia, niñez y adolescencia, reconociendo la intrínseca dignidad de cada niño y niña como seres humanos con derechos inalienables.
Articulo 2
Para el cumplimiento de esta Política Nacional, la misma se estructura en tres objetivos estratégicos: 1) Sobrevivir y prosperar en un ambiente sano; 2) Acceder a educación de calidad; y, 3) Vivir en entornos libres de todo tipo de violencia. Asimismo, estos objetivos se enmarcan a su vez en cuatro prioridades de implementación: 1) Desarrollo de la Primera Infancia; 2) Atención a la niñez en situación de movilidad humana; 3) Protección frente a la violencia; y, 4) Desinstitucionalización de la niñez.
Articulo 3
Para asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033, se instruye a las Secretarías de Estado y demás instituciones del Poder Ejecutivo a implementar en el marco de sus competencias legales lo preceptuado en esta herramienta, que constituye la agenda nacional en derechos de primera infancia, niñez y adolescencia en Honduras.
Articulo 4
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 4 of 7 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 5 of 7 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALBA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY JOSÉ ÁNGEL ACOSTA ZAVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY -- 6 of 7 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, POR LEY WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 7 of 7 --