Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-32-2024 | 26 de octubre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,673

Decreto Ejecutivo PCM-32-2024 mediante el cual se declara Estado de Emergencia en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)

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Resumen

Este decreto declara estado de emergencia en el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) tras un ataque cibernético que paralizó sus sistemas en febrero-marzo 2024. Autoriza al IHTT a comprar directamente (sin licititar) equipos tecnológicos, servidores y software por 20 millones de lempiras para restaurar sus operaciones y proteger los datos de usuarios y transportistas.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamientos de estos, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245, numerales 2, 11, 19, 35 y 45).
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  3. 3.Que mediante el Decreto Legislativo número 155-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de marzo de 2016, edición número 33,995, con finalidad primordial de obtener para los usuarios del servicio público y especial de transporte, las mayores y mejores GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 1 of 7 -- condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia, economía y representatividad, se aprobó la “Ley de Transporte Terrestre”, mediante la cual se creó el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), quien tiene la atribución exclusiva de aplicar dicha Ley y su reglamentación (artículos 1 y 4).
  4. 4.Que fue de público conocimiento que los servicios públicos que brinda el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) se vieron gravemente afectados durante los meses de febrero y marzo del presente año, debido a un ataque cibernético de secuestro de datos (ransomware), lo cual derivó progresivamente en el cese total de las operaciones institucionales, comprometiendo la operatividad del IHTT y poniendo en riesgo los datos de usuarios y transportistas. Esta situación se agravó debido a una serie de deficiencias críticas en la infraestructura de seguridad de los sistemas operativos institucionales y al uso de equipos y servidores obsoletos, lo cual mantiene los sistemas de la institución expuestos a múltiples vulnerabilidades.
  5. 5.Que la interrupción de los sistemas del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) tuvo repercusiones significativas en diversas áreas operativas, incluyendo la recepción de nuevas solicitudes, la gestión de expedientes, la imposición de multas por infracciones cometidas por los concesionarios, así como la emisión de Permisos de Explotación, Certificados de Operación, Permisos Especiales y Permisos Eventuales, ante lo cual algunos transportistas se vieron obligados a suspender la prestación del servicio de transporte, se afectó la movilidad y el acceso a servicios fundamentales para la población e implicó para el IHTT una pérdida de captación de ingresos que asciende más de Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00).
  6. 6.Que luego del precitado incidente, la Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje (TICCA) del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), emitió un informe sobre el estado de la infraestructura tecnológica institucional a nivel nacional, revelando la presencia de servidores obsoletos, programas informáticos (softwares) desactualizados y falta de licencias para dispositivos de seguridad críticos, señalando la necesidad urgente de fortalecer las políticas de seguridad informática, actualizar y mantener adecuadamente la infraestructura tecnológica, desarrollar programas continuos de capacitación en ciberseguridad para los operadores y adoptar medidas para enfrentar amenazas cibernéticas emergentes, con el objeto de garantizar la continuidad y la eficiencia de los servicios públicos en el ámbito del transporte terrestre en Honduras.
  7. 7.Que para restablecer, proteger y garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos fundamentales que brinda el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), es necesario realizar la contratación inmediata y urgente de bienes y servicios como servicios en la nube, computadoras, gestores documentales, servidores, cortafuegos (firewall), entre otros que sean necesarios para fortalecer la infraestructura tecnológica de la institución.
  8. 8.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) llevó a cabo una modificación -- 2 of 7 -- de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) de la estructura presupuestaria del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), en vista que el sistema operativo, servidores, redes y todo el equipo tecnológico de la institución fue objeto de un ataque cibernético, por lo que se requiere la adquisición de servidores, equipo tecnológico, bienes y servicios de emergencia para normalizar las operaciones de la institución.
  9. 9.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1).
  10. 10.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, se establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización (artículo 9).
  11. 11.Que la Constitución de la República en su Artículo 72 establece “La libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la Ley los que abusen de este Derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”.
  12. 12.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328 “El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”.
  13. 13.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 332 que “El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares: Sin embargo, el Estado, por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, Poder Legislativo DECRETO No. 81-2024 WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 7 of 7 --

Articulos

Articulo 1

Ante el reciente ataque cibernético del cual fue objeto el sistema operativo y todo el equipo tecnológico del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), el cual afectó gravemente la funcionalidad del Instituto como garante de la eficiencia y eficacia del Sistema de Transporte Terrestre en el país, y ante la amenaza inminente de un nuevo ataque cibernético, se declara ESTADO DE EMERGENCIA EN EL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT).

Articulo 2

Se autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a realizar la contratación directa de los bienes y servicios tales como servicios en la nube, computadoras, gestores documentales, servidores, cortafuegos (firewall), entre otros que sean estrictamente necesarios para fortalecer la infraestructura tecnológica de la institución, con el objeto de restablecer, proteger y garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos fundamentales que brinda el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable. -- 3 of 7 --

Articulo 3

Se autoriza e instruye al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a utilizar los recursos aprobados y autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) consignados en las estructuras presupuestarias siguientes: Lo anterior, para atender el estado de emergencia declarado en el presente Decreto, hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L20,000,000.00).

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Articulo 3

Se autoriza e instruye al Ins�tuto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a u�lizar los recursos aprobados y autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) consignados en las estructuras presupuestarias siguientes: INST. GA UE FTE. ORG. PROG. SUBP- PROY. ACT/OBRA Objeto del Gasto Descripción del Objeto Monto 123 1 1 14 224 1 0 0 2 42600 Equipos para Computación L11,374,018.00 123 1 1 14 224 1 0 0 2 45100 Aplicaciones Informá�cas L8,625,982.00 Total L20,000,000.00 Lo anterior, para atender el estado de emergencia declarado en el presente Decreto, hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L20,000,000.00).

Articulo 4

El presente Decreto Ejecu�vo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los vein�séis (26) días del mes de octubre del año dos mil vein�cuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 4 of 7 -- TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 5 of 7 -- CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS -- 6 of 7 -- EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 72 establece “La libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la Ley los que abusen de este Derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328 “El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 332 que “El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares: Sin embargo, el Estado, por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, Poder Legislativo DECRETO No. 81-2024 WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 7 of 7 --