Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-06-2025 | 28 de enero de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,751

Decreto Ejecutivo PCM-06-2025 mediante el cual se declara Estado de Emergencia en el Sitio Maya de Copán

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Resumen

Este decreto declara estado de emergencia en el Sitio Maya de Copán por un año debido al deterioro estructural de sus túneles arqueológicos. Asigna 25 millones de lempiras para reparación y consolidación de las estructuras, autorizando al Instituto Hondureño de Antropología e Historia a hacer compras directas sin licitación pública para proteger este Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; dirigir la política y las relaciones internacionales; así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 12 y 45).
  2. 2.Que de acuerdo a la Constitución de la República, toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación. La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado (artículo 172).
  3. 3.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  4. 4.Que la Ley para la protección del patrimonio cultural de la nación establece que la Protección -- 1 of 6 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del Patrimonio Cultural es de orden público, de interés social y nacional (artículo 10, Decreto Legislativo No. 220-97).
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficia “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2024, edición número 35,892, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), como una entidad desde donde deben formularse las políticas coherentes con la identidad nacional y respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la cultura, el arte y el patrimonio (artículo 4).
  6. 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 118 se crea el Instituto Hondureño de Antropología e Historia con autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, contemplando que toda riqueza artística, histórica, arqueológica y antropológica del país, incluyendo las que se encuentran en la plataforma submarina del mar territorial, constituye un tesoro cultural de la Nación, en consecuencia, estarán bajo la protección de Estado por intermedio del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. Asimismo, el Instituto tendrá por objeto la defensa, exploración, conservación, restauración, reparación, recuperación y acrecentamiento e investigación científica de los tesoros arqueológicos, antropológicos, históricos y artísticos de la Nación, así como de los lugares típicos y de belleza natural (artículos 1, 2 y 5).
  7. 7.Que mediante Decreto Legislativo No. 103-1993, se creó el Instituto Hondureño de Turismo, en adelante denominado “IHT”, como una entidad de derecho público, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, el cual colaborará con las dependencias y entidades que tengan a su cargo la administración y conservación de parques y bosques nacionales, playas, lagos, lagunas y ríos, zonas arqueológicas, edificios, monumentos u objetos de valor histórico o cultural, museos y otros atractivos, a efecto de impulsar su aprovechamiento, proteger y conservar los recursos turísticos, procurando la conservación del medio ambiente y su preservación ecológica (artículos 1 y 23).
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 014-2018 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la cual tiene a su cargo la formulación, dirección, ejecución, promoción, estimulación y evaluación de las políticas y actividades relativas al Turismo, como actividad económica que impulse el desarrollo del país, por medio de la -- 2 of 6 -- conservación, protección y aprovechamiento racional de los recursos turísticos nacionales (artículo 1).
  9. 9.Que mediante Decreto legislativo No. 131-98 contentivo en la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, con el objeto de promover y fomentar la actividad turística en el país, se crea la TASA DE SERVICIOS TURÍSTICOS del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; sobre el precio por el arrendamiento de vehículos; y, sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. La administración y control de la Tasa de Servicios turísticos estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR)) (artículos 43 y 44).
  10. 10.Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que corresponde a la Presidencia de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas y entre ambas (artículo 37 numeral 2).
  11. 11.Que la antigua ciudad Maya de Copán es el Sitio Arqueológico más importante de la República de Honduras, ya que a lo largo de más de cien años ha sido escenario de investigaciones por instituciones nacionales e internacionales que han generado información básica sobre los orígenes del pueblo hondureño. De tal manera que, en 1980, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) otorgó a este lugar el prestigioso reconocimiento como Patrimonio Mundial, destacando su relevancia histórica y cultural a nivel global.
  12. 12.Que para realizar las investigaciones arqueológicas fue necesaria la utilización por parte de instituciones académicas de métodos y técnicas científicas, entre las que estuvo la excavación de una red de túneles de aproximadamente seis kilómetros (6km) de longitud, que permitió conocer la secuencia constructiva de los edificios que los antiguos mayas colocaron de manera yuxtapuesta durante la historia ocupacional del Sitio Maya de Copán, revelando al mundo descubrimientos importantes como: tumbas, templos, basamentos, mascarones, relieves en estuco de singular belleza e importancia científica, tales como Margarita, Yehnal, Hunal y el extraordinario templo Rosalila.
  13. 13.Que después de más de dos décadas desde que se detuvo la excavación de los túneles, estos comienzan a mostrar signos de debilitamiento estructural que afectan al conjunto de la Acrópolis. Esta situación requiere una intervención de emergencia para asegurar tanto la estabilidad del complejo arquitectónico como la seguridad de los visitantes. Tras una evaluación técnica coordinada por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), realizada por académicos y especialistas nacionales e internacionales, se determinó y recomendó una intervención inmediata en esa red de túneles, sugiriendo rellenar algunos de ellos y consolidar aquellos que conducen a descubrimientos importantes.
  14. 14.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley. (artículo 63 numeral 1). -- 3 of 6 --
  15. 15.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).
  16. 16.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).

Articulos

Articulo 1

En virtud la grave situación de debilitamiento estructural del conjunto arquitectónico y deterioro de las estructuras de la red de túneles de exploración arqueológica, SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SITIO MAYA DE COPÁN, departamento de Copán, por un periodo de un (1) año a partir de la fecha de publicación del presente Decreto con el objeto de garantizar la preservación de dicho Patrimonio Mundial.

Articulo 2

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su competencia en el Ejercicio Fiscal 2025, que se deriven de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00), dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en los renglones presupuestarios contemplados en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR), disminuyendo la asignación presupuestaria de la transferencia del Instituto Hondureño de Turismo con fondos del Tesoro Nacional (fuente 11), correspondiente a los recursos recaudados por el 4% de la Tasa de Servicios Turísticos; asimismo, ampliar la Transferencia del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); en las siguientes estructuras presupuestarias: CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 245 numerales 2), 11), 12) y 45); 172 de la Constitución de la República; 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado, artículos 10, 18, 22 y 28 del Decreto Legislativo No. 220-97 contentivo en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; artículos 1 y 23 del Decreto Legislativo No. 103-1993; artículos 43 y 44 del Decreto legislativo No. 131- 98 contentivo en la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano; artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Estado; Decretos Ejecutivos número PCM: 014-2018 y 05-2022; y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

En virtud la grave situación de debilitamiento estructural del conjunto arquitectónico y deterioro de las estructuras de la red de túneles de exploración arqueológica, SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SITIO MAYA DE COPÁN, Departamento de Copán, por un periodo de un (1) año -a partir de la fecha de publicación del presente Decreto- con el objeto de garantizar la preservación de dicho Patrimonio Mundial.

Articulo 2

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su competencia en el Ejercicio Fiscal 2025, que se deriven de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00), dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en los renglones presupuestarios contemplados en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR), disminuyendo la asignación presupuestaria de la transferencia del Instituto Hondureño de Turismo con fondos del Tesoro Nacional (fuente 11), correspondiente a los recursos recaudados por el 4% de la Tasa de Servicios Turísticos; asimismo, ampliar la Transferencia del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); en las siguientes estructuras presupuestarias: Aumentar (Cifras en Lempiras) Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Proy. Aob Obj Traf. Bnf. Monto 410 01 01 11 01 99 00 00 01 52120 0505 25,000,000.00 TOTAL 25,000,000.00 Disminuir (Cifras en Lempiras) Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Proy. Aob Obj Traf. Bnf. Monto 170 01 01 11 01 99 00 00 01 52120 0501 25,000,000.00 TOTAL 25,000,000.00 -- 4 of 6 -- La administración de los recursos asignados mediante el presente Decreto Ejecutivo, estará a cargo del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), debiendo ser ejecutados dentro de la vigencia de la declaratoria de emergencia.

Articulo 3

Con el objeto de brindar respuesta pronta e inmediata a la presente declaratoria de emergencia, se autoriza e instruye al Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), a proceder mediante la modalidad de contratación directa, a adquirir todos los bienes y servicios que sean necesarios, única y exclusivamente para los fines establecidos en el presente Decreto Ejecutivo. Todas las compras y contrataciones que se realicen al amparo del presente Estado de Emergencia, deberán llevarse a cabo de conformidad a la legislación nacional y garantizando mecanismos de control, transparencia y veeduría. Los fondos deberán liquidarse ante la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) y presentar un Informe de Ejecución Física y Financiera con copia a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR).

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veintisiete 27 días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 5 of 6 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 6 of 6 --