Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 11-2025 | 24 de febrero de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,774

Decreto-11-2025

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto asigna 39 millones de lempiras al Tribunal de Justicia Electoral para financiar las elecciones primarias e internas y generales de 2025. El dinero permitirá que el tribunal funcione eficientemente, resuelva recursos de ciudadanos cuyos derechos electorales sean vulnerados y garantice procesos transparentes que generen confianza en la democracia.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 1 de la Constitución de la República de Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que mediante Decreto No.200-2018, de fecha 24 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de enero de 2019, Edición No.34,856, se reformaron los artículos del 51 al 53 de la Constitución de la República de Honduras, para el ejercicio de la función electoral se creó el Tribunal de Justicia Electoral, autónomo e independiente, sin relación de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República, correspondiéndole al Tribunal de Justicia Electoral (TJE) como máxima autoridad, todo lo relativo a los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral.
  3. 3.Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, incluyendo el ejercicio del sufragio como un derecho tanto ciudadano como de función pública. Se estipula que el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto.
  4. 4.Que el Decreto No.200-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y el Decreto No.85-2024 del 9 de Septiembre de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 28 de noviembre de 2024, contentivo de la Ley Orgánica y Procesal Electoral, se define como la máxima autoridad en materia de justicia electoral, para garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos, especialmente el de elegir y ser electo, aplicando los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, equidad y máxima publicidad, que den como resultado procesos electorales transparentes, que generen la confianza y credibilidad de los ciudadanos, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia en nuestro país.
  5. 5.Que para dar cumplimiento al mandato Constitucional del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), este Presupuesto Especial para la Justicia Electoral de las Elecciones Primarias e Internas y Generales de 2025 del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), permitirá alcanzar la capacidad instalada idónea que permita operar óptimamente y lograr una funcionalidad coherente en los Procesos Electorales que genere confianza, credibilidad, seguridad y certeza a la ciudadanía y actores políticos, es imperativo que el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) esté dotado de los recursos necesarios para asegurar un funcionamiento eficaz en la aplicación de la justicia electoral.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

PRESUPUESTO ESPECIAL. Aprobar el Presupuesto Especial para la Justicia Electoral de las Elecciones Primarias e Internas y Generales del TRIBUNAL D E J U S T I C I A E L E C T O R A L (TJE), por un monto de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.39,000,000.00), del Ejercicio Fiscal 2025, para realizar procesos y actividades jurisdiccionales y resolver en tiempo y forma los recursos que presenten los ciudadanos que se vean vulnerados en sus derechos políticos electorales. -- 2 of 3 --

Articulo 2

PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el Ejercicio Fiscal 2025, para atender el presente Decreto, por un monto de TREINTA Y NUEVE MILLONES D E L E M P I R A S E X A C T O S (L.39,000,000.00), a efecto de garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República de Honduras y el Decreto No.85-2024 del 9 de septiembre de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de noviembre de 2024, para impartir justicia electoral de los Procesos de Elecciones Primarias e Internas y Generales 2025, para lo cual se deberán identificar y asignar fondos nacionales y/o externos de los saldos disponibles en las asignaciones presupuestarias de diversa índole, consignadas en las instituciones del Sector Público, inclusive las de gasto de capital o gasto corriente, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al Presupuesto del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), en el Ejercicio Fiscal 2025.

Articulo 3

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 3 of 3 --