Decreto Ejecutivo PCM-08-2025 mediante el cual se declara Estado de Emergencia Migratoria y se crea la Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección de Migrantes Hondureños (ENEPROMIH)
Resumen
Honduras declara emergencia migratoria por 6 meses para proteger a ciudadanos en el exterior. Crea la Estrategia Nacional de Emergencia (ENEPROMIH) que ofrece asesoría legal gratuita, acceso a documentos, atención médica y psicológica a migrantes irregulares en Estados Unidos, y proporciona bonos, capacitación y créditos a deportados que retornan.
Considerandos
- 1.Que, de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
- 2.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59).
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 4.Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia (artículo 33).
- 5.Que la Ley General de Administración Pública determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116). -- 1 of 12 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares comprenden la protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional (artículo 5).
- 7.Que las disposiciones de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las normas y condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños en el exterior.
- 8.Que mediante Decreto Legislativo N°106-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de febrero de 2014 en su edición 33,356, se creó el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) el cual será financiado y ejecutado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), la cual deberá incluirlo en su presupuesto anual. Asimismo, mediante reforma realizada al precitado Decreto, mediante Decreto Legislativo N°54-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de julio de 2024 en su edición 36,593, se estableció que la asignación presupuestaria anual del FOSMIH, será de DIEZ MILLONES DE DÓLARES (USD10,000,000.00) de los Estados Unidos de América (artículo 29).
- 9.Que la Movilidad Humana ha existido históricamente en la humanidad y el desplazamiento de personas ya sea dentro o fuera de nuestro país (migración), es una realidad agudizada por la implementación de un modelo económico neoliberal cuya finalidad ha sido profundizar las desigualdades, la dependencia el deterioro ambiental, la violencia, así como los grandes bloqueos y sanciones que son perjudiciales para el desarrollo a nivel de la región y que producto de la corrupción público-privada y el acaparamiento de la riqueza inherentes al sistema capitalista derivaron en grandes consecuencias de endeudamiento que empobrecieron nuestro país por más de una década.
- 10.Que a nivel mundial, un número cada vez mayor de migrantes se ven obligados a abandonar sus hogares debido a una compleja combinación de factores. De acuerdo con los datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), desde 1990 al año 2024, el número de migrantes hondureños se ha visto incrementado de 156,000 a 985,000, siendo el principal país de destino Estados Unidos de América.
- 11.Que actualmente se estima que existen 1.8 millones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, registra hasta el -- 2 of 12 -- mes de noviembre de 2024, un número de aproximadamente 261,651 con orden de deportación, que no se encuentran bajo custodia del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho ente, según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América).
- 12.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 21-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de agosto de 2024, en su edición 36,605, se creó el Consejo de Gobernanza Migratoria, como el ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras. Lo anterior, en cumplimiento del Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, que reconoce la migración como un derecho humano y señala la responsabilidad de planificar todas las políticas públicas estatales, lo cual comprende en materia migratoria, crear e institucionalizar un mecanismo interinstitucional político estratégico, que asesore a la Presidencia de la República y que establezca un marco de gobernanza temático e institucional.
- 13.Que la migración de retorno forzado al país es una característica central de las tendencias migratorias en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso a documentación civil y a la debilidad de los programas de retorno y reintegración.
- 14.Que a pesar de que se ha reflejado una disminución del año 2022 al año 2024 en las deportaciones de hondureños desde Estados Unidos en al menos un cincuenta por ciento (-50%) los cambios en las dinámicas de las políticas migratorias que han comenzado a ser implementadas por el Presidente Donald Trump, obligan a la adopción de medidas urgentes para la mitigación del impacto negativo de dichas políticas en nuestro país.
- 15.Que distintos países de América Latina se preparan para afrontar las repercusiones sociales, económicas y políticas producto del endurecimiento de las políticas migratorias de parte de los Estados Unidos de América, por lo que es necesario que el Estado garantice una respuesta eficiente, eficaz y efectiva, a través de una estrategia de protección que incluya programas, proyectos y acciones en favor de los migrantes hondureños en el exterior.
Articulos
Articulo 1
En virtud de la actual crisis migratoria internacional producida por el endurecimiento de las políticas migratorias y la implementación de deportaciones masivas de parte del gobierno de los Estados Unidos de América, SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA MIGRATORIA a nivel nacional, con el objetivo de asegurar -- 3 of 12 -- la protección y la garantía de los derechos de las hondureñas y hondureños migrantes, así como mitigar el impacto negativo a nivel económico, político y social de la crisis migratoria en nuestro país. La declaratoria de emergencia tendrá una vigencia de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogable.
Articulo 2
Créase la Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección de Migrantes Hondureños (ENEPROMIH), con el objetivo principal de promover y proteger de forma inmediata los derechos humanos de los y las migrantes de nacionalidad hondureña que se encuentren o se dirijan hacia los Estados Unidos de América en condición migratoria irregular, principalmente a través de la provisión de asistencia legal y social oportuna, así como mitigar el impacto negativo de las nuevas políticas migratorias en la economía y sociedad hondureña.
Articulo 3
A través de la ENEPROMIH se implementarán programas de acción para los siguientes grupos de migrantes: 1. Hondureño(as) en situación migratoria irregular en los Estados Unidos; 2. Hondureño(as) migrantes en tránsito; y, 3. Hondureño(as) migrantes retornados. PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS) EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR EN LOS ESTADOS UNIDOS
Articulo 4
La ENEPROMIH comprenderá las siguientes acciones, con el objeto de brindar protección inmediata y oportuna a los hondureño(as) que se encuentren en situación migratoria irregular en los Estados Unidos de América: 1. ASISTENCIA Y ASESORÍA LEGAL. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) deberá proceder de forma inmediata y urgente a la suscripción de convenios con organizaciones sin fines de lucro o a la contratación directa de firmas legales o consultores en los Estados Unidos de América, con el objeto de brindar orientación legal a los y las migrantes hondureños, así como provisionar asesoría y acompañamiento en la presentación de las acciones legales que sean necesarias ante las autoridades o diferentes instancias, así como brindar asesoramiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores (SRECI), para garantizar la protección integral de los derechos de los y las migrantes hondureños. Lo anterior, teniendo en cuenta las categorías de migrantes identificadas como vulnerables, para brindar atención prioritaria, como ser: a. Hondureños que están dentro del Programa de Estatus de Protección Temporal (TPS); b. Hondureños que se encuentran en los Estados Unidos sin un estatus migratorio regular; c. Hondureños que fueron previamente deportados/ retornados y que reingresaron a los Estados Unidos de manera irregular; d. Hondureños bajo el Programa de Acción Diferida para los llegados en la infancia (DACA), entre otras. 2. SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación (SRECI) deberá priorizar de forma inmediata la implementación de espacios de coordinación y la suscripción de Acuerdos Bilaterales o Multilaterales en materia migratoria con otros países o entidades, -- 4 of 12 -- que promuevan la protección de los derechos de los migrantes en condición de vulnerabilidad. 3. CANALES DE COMUNICACIÓN PARA EL MIGRANTE. A través del Sistema Nacional de Emergencias 911, en coordinación con las instituciones vinculadas, se crearán los siguientes canales de atención: a. LÍNEA DEL MIGRANTE. ATENCIÓN TELEFÓNICA 24/7: La línea de atención de llamadas del 911 estará atendiendo de forma permanente para brindar orientación jurídica primaria de casos de emergencia a través del módulo de migración del 911, para lo cual se habilitará una línea telefónica estadounidense, vinculada para tal efecto; b. 911 CONECTA. Se creará una aplicación móvil que funcionará al servicio de los hondureños que requieran orientación legal inmediata; c. MENSAJERÍA INSTANTÁNEA. Se habilitará un canal de atención vía mensajería instantánea de la aplicación WhatsApp, a través del cual se brinde respuesta a las consultas de los migrantes hondureños. 4. ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y MÉDICA PRIMARIA. El Sistema Nacional de Emergencias 911, a través de su línea de atención 24/7 y en coordinación con las instituciones vinculadas, pondrá a disposición de los migrantes hondureños con estatus migratorio irregular las siguientes unidades, a través de las cuales brindará atención psicológica y médica primaria, por medio de plataformas digitales: a) Unidad de “Telemedicina”; y, b) Unidad de “Psicología de Intervención en Crisis”. A. FACILITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL. Se deberá garantizar a los migrantes el acceso expedito a su documentación civil hondureña, a través de las siguientes acciones: a. Nuevas estaciones para Emisión de Pasaportes. El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá instalar nuevas estaciones de trabajo para emisión de pasaportes a través de las cuales se duplicará la producción de éstos en los Estados Unidos de América, de conformidad a las ubicaciones prioritarias que serán establecidas por el Consejo de Gobernanza Migratoria en el marco de la implementación de la presente estrategia. b. Nuevas estaciones para Emisión de DNI. El Registro Nacional de las Personas (RNP), priorizará la asignación de equipo adicional para la emisión e impresión del Documento Nacional de Identificación (DNI) en los Estados Unidos de América. c. ACOS (Aplicación Consular de Servicios). La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) en colaboración con el Instituto Nacional de Migración (INM) y el Registro Nacional de las Personas (RNP), deberá implementar de forma inmediata la plataforma ACOS (Aplicación Consular de Servicios) en toda la Red Consular con la finalidad de realizar una dotación efectiva de citas consulares que facilite el acceso de -- 5 of 12 -- documentación a los hondureños en Estados Unidos. B. F O R T A L E C I M I E N T O D E L A R E D CONSULAR: a. Consulados Móviles. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), el Instituto Nacional de Migración (INM) y el Registro Nacional de las Personas (RNP) procederán a la implementación inmediata de la Tercera Fase de Consulados Móviles en ocho ciudades de los Estados Unidos de América durante el año 2025; b. Nuevos Consulados. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), deberá proceder a la instalación de nuevas oficinas consulares en los Estados Unidos de América, debiendo tomar en cuenta las ubicaciones prioritarias con mayor número de hondureños. c. Visitas Consulares a los centros de detención. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), deberá garantizar que a través de las oficinas consulares de Honduras en los Estados Unidos de América, que se realicen visitas frecuentes a los centros de detención de migrantes, con el objetivo de verificar la situación de los migrantes hondureño(as), asegurar que se respeten sus derechos humanos y brindarles asistencia. d. Migrantes menores de edad no acompañados. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) a través de los agentes consulares, deberá intensificar las labores de identificación de menores y la reunificación con sus familiares en los Estados Unidos. C. PARTICIPACIÓN DE MIGRANTES. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) en conjunto con la Red Consular, promoverá la participación de los representantes de la diáspora hondureña en los Estados Unidos de América, a través de la organización de un diálogo permanente con el objeto de monitorear la situación de los derechos humanos de los migrantes hondureños, identificar sus demandas y necesidades principales, así como recibir sus propuestas e iniciativas, que serán sometidas a consideración del Consejo de Gobernanza Migratoria. D. C A M P A Ñ A S D E C O M U N I C A C I Ó N . L a s Instituciones integrantes del Consejo de Gobernanza Migratoria, realizarán una masiva campaña de comunicación, en televisión, radio, plataformas digitales, dirigidas a la orientación, protección y promoción de los derechos de los migrantes. PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS) EN TRÁNSITO HACIA LOS ESTADOS UNIDOS
Articulo 5
PROTECCIÓN DE MIGRANTES EN TRÁNSITO. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), con la finalidad de brindar protección a los y las migrantes hondureño(as) que se encuentren transitando por la ruta migratoria en situación irregular hacia los Estados Unidos de América, realizará las siguientes acciones: -- 6 of 12 -- A) RED CONSULAR. Fortalecimiento de los consulados de Honduras en la República de Guatemala y en los Estados Unidos Mexicanos, garantizando que cada oficina consular cuente con el personal y los insumos necesarios para brindar atención oportuna y expedita. B) VUELOS HUMANITARIOS DE RETORNO. Con el objeto de garantizar la protección y el respeto a los derechos humanos de los hondureños y las hondureñas que se encuentren retenidos entre la frontera de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Cooperación Internacional (SRECI) procederá de forma inmediata a coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) a través de la Fuerza Aérea, para gestionar y/o contratar vuelos humanitarios de retorno para los y las hondureño(as) migrantes en situación irregular, que decidan retornar al país. C) ASESORÍA LEGAL. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Cooperación Internacional (SRECI) deberá brindar asesoría legal a los hondureños y las hondureñas que se encuentren en la ruta migratoria en condición irregular en territorio mexicano o guatemalteco, debiendo priorizar la suscripción de acuerdos con los Estados Unidos Mexicanos y con la República de Guatemala, así como con entidades que promuevan la protección de los derechos de los migrantes en condición de vulnerabilidad, para garantizar su protección y un trato digno y humanitario. PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS) RETORNADOS
Articulo 6
Con el objeto de brindar una respuesta inmediata a la actual situación de emergencia migratoria ante el inicio de deportaciones masivas de parte de los Estados Unidos de América, los mecanismos de acción para la atención de los MIGRANTES RETORNADOS incluirán las siguientes áreas prioritarias: 1. Fortalecimiento y habilitación de centros, albergues y refugios temporales para migrantes retornados, con atención diferenciada; 2. Asistencia legal, psicológica y social; 3. Reunificación familiar; 4. Reintegración económica y social: 4.1 Educación, becas y reconocimiento de sus estudios; 4.2 Formación, capacitación y generación de empleo; y, 4.3 Créditos y financiamientos para emprendedores y microempresarios.
Articulo 7
HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA. Créase el Programa “HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA”, a través del cual se promoverán acciones para la reintegración económica y social de los migrantes retornados a su familia, a la sociedad y al país. Asimismo, se promoverán servicios para un retorno ordenado, que reúna las condiciones de dignidad y seguridad para cada hondureño y hondureña al territorio nacional. El Programa comprenderá las siguientes acciones principales: 1. CENTROS DE ATENCIÓN AL MIGRANTE RETORNADO (CAMR). Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la capacidad máxima de respuesta de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en cuanto a los servicios que actualmente se brindan, en coordinación con otras instituciones, tales como: alimentación, atención médica y psicológica, servicios de llamadas -- 7 of 12 -- telefónicas, kits de higiene, vestuario, transporte, alojamiento, atención a casos con necesidades de protección por violencia, entre otros. Asimismo, se deberán habilitar centros, albergues y refugios temporales, con atención diferenciada para los migrantes retornados. 2. BONO “LLEGASTE A CASA” (U$100). A través del Fondo de Beneficio Social a personas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante retornado, que ingrese a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en el marco de la ENEPROMIH, un bono único consistente en una ayuda social de CIEN DÓLARES (U$100.00) que será entregado en su equivalente en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y coadyuvar a su proceso gradual de reintegración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no mayor de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega del bono, así como para establecer los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso, en coordinación con entidades del sector bancario y/o cooperativo a nivel nacional. 3. BONO ALIMENTICIO (L.4,000.00). El Programa de la Red Solidaria, de la Secretaría de Desarrollo Social, realizará la entrega de DOS (2) cupones de canje de alimentos e insumos de higiene personal por un valor de DOS MIL LEMPIRAS (L2,000.00) cada uno, a beneficio de cada migrante retornado, así como otras prestaciones sociales y entregables ya disponibles en dicho programa, a través de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no mayor de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega de los cupones de canje de alimentos, así como para establecer los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso. 4. CAPITAL SEMILLA PARA EMPRENDI- MIENTOS (U$1,000.00). A través del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), se brindará a los migrantes retornados que apliquen y califiquen, la oportunidad de acceder a un capital semilla de MIL DÓLARES (U$1,000.00) o su equivalente en lempiras, para fomentar el inicio de emprendimientos en el país, de acuerdo con los manuales y procesos de servicios, la metodología formativa de desarrollo y de la selección establecida por SENPRENDE. 5. FACILITACIÓN DE CRÉDITOS. Se facilitará a los migrantes retornados la gestión y el proceso de financiamiento de capital a través de los organismos de crédito del Estado como el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), facilitando el uso de las garantías complementarias a los migrantes que lo requieran. Asimismo, facilitará su incorporación al programa de “Cajas Rurales y Cajas Urbanas” en sus comunidades. 6. EMPLEOS. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), por medio del Sistema Integral de Empleo (SÍ EMPLEO), priorizará a los migrantes retornados en los procesos de intermediación laboral en el sector privado y público, -- 8 of 12 -- para lo cual se fortalecerán los servicios de orientación laboral, gestión empresarial y derivación institucional. En el sector público deberá realizarse ampliación de la oferta de empleos en áreas de infraestructura, seguridad y medio ambiente, debiendo este último realizarse a través del programa de reforestación “Andrés Tamayo”, el plan “Cero Deforestación para 2030” y los tres batallones verdes que ya operan en el país.
Articulo 8
ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LA REINTEGRACIÓN. Con el fin de facilitar la reinserción de los migrantes hondureños que retornen al país, el Consejo de Gobernanza Migratoria, en coordinación con el Gabinete Social, deberá formular y ejecutar de forma inmediata PROGRAMAS ADICIONALES a los anteriormente enunciados, principalmente con las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS); 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); 5. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); 6. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 7. Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); 8. Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); 9. Cualquier otra institución vinculada con la reintegración de hondureños al país. Dentro de los programas adicionales, se deberá priorizar la formulación de una estrategia para la creación e implementación de un incentivo económico para el sector formal e informal de la economía, para la contratación de los migrantes retornados. Asimismo, se deberán implementar acciones encaminadas a la generación de empleos y al fomento de las inversiones en el país, para lo cual se podrá solicitar el apoyo del sector empresarial, las Cámaras de Comercio e Industria del país, el Consejo Nacional de Inversiones (CNI), entre otros.
Articulo 9
OBSERVATORIO DE DESARROLLO SOCIAL (ODS). Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) a través del Observatorio de Desarrollo Social (ODS), a enviar un reporte de monitoreo semanal al Consejo de Gobernanza Migratoria (CGM) así como a las demás instituciones involucradas en el marco de la presente emergencia.
Articulo 10
Se autoriza e instruye, para proceder mediante la modalidad de contratación directa a la adquisición de bienes, servicios, insumos y suministros, así como todo lo que sea necesario para atender inmediatamente única y exclusivamente la presente declaratoria de Emergencia Migratoria, a las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL); 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); 4. Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); 5. Registro Nacional de las Personas (RNP); -- 9 of 12 -- 6. Instituto Nacional de Migración (INM); 7. Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); 8. Sistema Nacional de Emergencias 911; 9. Servicio Nacional de Emprendimientos y Pequeños Negocios (SENPRENDE); 10. Programa de la Red Solidaria. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y el Instituto Nacional de Migración (INM), en razón de la naturaleza de sus funciones, quedan autorizadas a realizar dichas compras y contrataciones directas a nivel internacional. Las contrataciones que se realicen al amparo del presente decreto deberán desarrollarse siguiendo los procesos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y de conformidad con la legislación nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la administración pública, así como la mayor transparencia y veeduría en el proceso.
Articulo 11
FINANCIAMIENTO. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios y financieros que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para financiar los gastos que se deriven de la aplicación del presente Decreto, inclusive se podrán realizar traslados de las asignaciones presupuestarias de gasto de capital a gasto corriente, así como la gestión de recursos externos de crédito y de apoyo, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para atender la actual emergencia decretada; la ejecución de los fondos es responsabilidad de cada institución ejecutora y se debe realizar de conformidad con las leyes vigentes aplicables.
Articulo 13
MONITOREO Y SEGUIMIENTO. El Consejo de Gobernanza Migratoria, en su condición de ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras, dará seguimiento a la implementación de la ENEPROMIH, debiendo presentar informes periódicos a la Presidencia de la República, el cual contendrá observaciones y propuestas encaminadas a garantizar la eficacia y eficiencia de la Estrategia, en beneficio de los migrantes hondureños. Las instituciones integrantes del Consejo de Gobernanza Migratoria deberán remitir un informe mensual de actividades en materia migratoria a la presidencia del Consejo, para la elaboración de los informes citados en el párrafo anterior.
Articulo 14
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 10 of 12 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 11 of 12 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 12 of 12 --