VigenteCategoria: ComercialTipo: Acuerdo
Decreto No. 016-2025 | 17 de marzo de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,792
Acuerdo-016-2025
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Resumen
Este acuerdo protege como información confidencial todos los documentos del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y China durante las negociaciones, específicamente los datos confidenciales recibidos de otros países. Busca salvaguardar las estrategias comerciales de Honduras para asegurar el éxito en las negociaciones y beneficiar a los sectores productivos nacionales.
Considerandos
- 1.Que es facultad del Poder Ejecutivo celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organismos internacionales o adherirse a ellos.
- 2.Que la conducción de las negociaciones comerciales con eficiencia, ética y responsabilidad constituye una obligación de esta Secretaría de Estado, de forma que se garantice el éxito en las negociaciones comerciales para beneficio de los diversos sectores de la población hondureña en general.
- 3.Que el Gobierno de la República de Honduras mediante la Declaración Conjunta de los Presidentes de Honduras y la República Popular de China (CHINA), realizada el 12 de junio del 2023 en la ciudad de Beijing, China, dio inicio al proceso de negociación con China de un Tratado de Libre Comercio con el objetivo de establecer una zona de libre comercio entre sus territorios.
- 4.Que el lanzamiento del proceso de negociación se llevó a cabo en fecha 04 de julio del 2023, acordando posteriormente en la primera Ronda los Términos de Referencia de la Negociación.
- 5.Que durante el proceso de negociación y posterior implementación del Tratado de Libre Comercio con China, se generará información que por su naturaleza debe ser considerada como reservada, en virtud a la necesidad de salvaguardar los interéses económicos nacionales, ya que -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL su difusión acarrearía, entre otros, el debilitamiento de las estrategias nacionales de negociación.
- 6.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No.170-2006 del 24 de noviembre de 2006, y su Reglamento, señala como uno de sus objetivos la garantía de protección de la información clasificada como reservada por resoluciones de instituciones del sector público.
- 7.Que mediante resolución No. SO-259- 2024 EXP 008-2023-CI SEC, emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública, en relación a la clasificación de Información Pública como Reservada, en donde resolvió declarar Parcialmente Con Lugar, la solicitud de clasificación de Información Pública estipulando como reservada única y exclusivamente la información relacionada, durante el tiempo que dure las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con China, haciendo énfasis que la Reserva sea única y exclusivamente en la información que sea entregada al Estado de Honduras por otros Estados con el carácter de Confidencial y que dicha Información no sea contraria a la Constitución de la República y los Tratados Internacionales vigentes, durante el tiempo que duren las negociaciones internacionales tal y como lo determina el artículo 17 numeral 5) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 17 numeral 5) de la precitada Ley, la conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales puede ser declarada información reservada.
- 9.Que el proceso de negociación con China constituye un compromiso del Estado de Honduras, asumido al más alto nivel y el cual está planteado en el mejor interés nacional, público y del sector productor nacional.
- 10.Que el Consejo de Dirección Universitario, con fecha 5 de abril de 2024, aprobó el Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, (UNACIFOR), el cual entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de junio de 2024.
- 11.Que el citado Reglamento en su artículo 70 manda que el Consejo de la Carrera Docente es el órgano colegiado encargado de asesorar a las autoridades y órganos de gobierno de la UNACIFOR. Además, tiene la responsabilidad de planificar la política de la carrera docente, así como de aplicar el presente reglamento y las disposiciones que emitan los organismos de gobierno universitario en esta materia.
- 12.Que son atribuciones del Consejo de la Carrera Docente artículo 71 inciso j, elaborar manuales de procedimientos del sistema.
- 13.Que el artículo 91 establece la selección de docentes por concurso se hará aplicando el sistema de puntos, el cual deberá ser elaborado por el Consejo de la Carrera Docente y aprobado por el Consejo de Dirección Universitario, la Comisión de Concurso está en la obligación de cumplir esta disposición.
- 14.Que el citado Reglamento en su artículo 190 manda que el Consejo de la Carrera Docente elabore el -- 3 of 3 --