Leyes de Honduras
VigenteCategoria: LaboralTipo: Acuerdo
Decreto No. Ejecutivo-04-DGAJTC-2025 | 9 de abril de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,812

Acuerdo-Ejecutivo-04-DGAJTC-2025

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Resumen

Honduras y Austria acuerdan permitir que los familiares de diplomáticos y cónsules de ambos países puedan trabajar legalmente sin necesidad de oferta laboral previa. El acuerdo facilita el acceso al mercado de trabajo para cónyuges, parejas registradas e hijos solteros menores de 21 años de funcionarios diplomáticos y consulares de ambas naciones.

Considerandos

  1. 1.Aprobar el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Austria Y el Gobierno -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la República de Honduras Relativo al Acceso recíproco al Mercado Laboral para Dependientes de Miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares” que literalmente dice: Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Honduras Relativo al Acceso recíproco al Mercado Laboral para Dependientes de Miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. El Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Honduras (en lo sucesivo denominadas “las Partes”), Deseando otorgar a los dependientes de miembros de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares acceso al mercado laboral de manera recíproca, Han convenido lo siguiente: Artículo 1 Para los efectos del presente Memorándum de Entendimiento (de ahora en adelante denominado como “MoU”), se entiende por “dependiente” un individuo, a quien se le ha emitido una visa o una tarjeta de legitimación por parte del Estado receptor en virtud de su condición de cónyuge, pareja registrada o hijo soltero hasta los 21 años, formando parte del hogar en el Estado receptor de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular del Estado emisor. Artículo 2 Las Partes tienen la intención de conceder la autorización de empleo para los dependientes sin requerir evidencia de una oferta de empleo en el Estado receptor. Artículo 3 (1) En Honduras, para obtener la autorización de empleo para un dependiente, la Embajada de Austria en México elabora una solicitud oficial a la Dirección General de Ceremonial Diplomático y Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras. (2) Después de verificar que dicha persona es un dependiente y de procesar la solicitud oficial, la Embajada de Austria en México será/es informada por la Dirección General de Ceremonial Diplomática y Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras que el dependiente está autorizado para desempeñar actividades laborales. -- 2 of 4 -- Artículo 4 (1) En Austria, para obtener la autorización de empleo para un dependiente, la Embajada de la República de Honduras en Viena realizará una solicitud oficial al Departamento de Protocolo del Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales. (2) Después de comprobar que dicha persona es un dependiente y después de procesar la solicitud oficial, la Embajada de la República de Honduras en Viena será/es informada por el Departamento de Protocolo del Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales que el dependiente está autorizado para desempeñar actividades laborales. Artículo 5 La autorización de empleo será emitida sin costo alguno en conformidad con los Artículos 3 y 4. Artículo 6 Se entiende que, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, o bajo cualquier otro instrumento haciendo aplicable las normativas de estas Convenciones, los dependientes que gocen de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa en el Estado receptor, no disfrutarán dicha inmunidad en los actos relacionados con el desempeño de su actividad profesional o comercial, incluyendo actividades laborales autorizadas en virtud del presente MoU. Artículo 7 En la medida que sea consistente con los acuerdos internacionales, las leyes y regulaciones del Estado receptor, incluyendo asuntos como la legislación laboral, el régimen fiscal y la seguridad social son completamente aplicables. Artículo 8 (1) El presente MoU entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación escrita en que las Partes se comuniquen recíprocamente, por vía diplomática, que han cumplido los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor. (2) El presente MoU podrá ser modificado por consentimiento mutuo expresado de manera escrita por ambas Partes. (3) El presente MoU tendrá una vigencia indefinida, a menos que una de las Partes manifestará a la otra, por notificación escrita y por vía diplomática, su decisión de suspenderlo con seis meses de anticipación. (4) El presente MoU no impone obligaciones legales a ninguna de las dos Partes. Firmado en Viena a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022) en dos originales en los idiomas -- 3 of 4 -- alemán, español e inglés de igual contenido y validez, en caso de cualquier divergencia de interpretación la versión en idioma inglés prevalecerá. Peter Launsky-Tieffenthal Por el Gobierno de la República de Austria Cyndi Larissa Rodríguez Mendoza Por el Gobierno de la República de Honduras
  2. 2.El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 015-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la República en el numeral 25) de su artículo 245 establece que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 25) Conferir condecoraciones conforme a la ley”. CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, -- 4 of 4 --

Articulos

Articulo 1

Para los efectos del presente Memorándum de Entendimiento (de ahora en adelante denominado como “MoU”), se entiende por “dependiente” un individuo, a quien se le ha emitido una visa o una tarjeta de legitimación por parte del Estado receptor en virtud de su condición de cónyuge, pareja registrada o hijo soltero hasta los 21 años, formando parte del hogar en el Estado receptor de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular del Estado emisor.

Articulo 2

Las Partes tienen la intención de conceder la autorización de empleo para los dependientes sin requerir evidencia de una oferta de empleo en el Estado receptor.

Articulo 3

(1) En Honduras, para obtener la autorización de empleo para un dependiente, la Embajada de Austria en México elabora una solicitud oficial a la Dirección General de Ceremonial Diplomático y Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras. (2) Después de verificar que dicha persona es un dependiente y de procesar la solicitud oficial, la Embajada de Austria en México será/es informada por la Dirección General de Ceremonial Diplomática y Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras que el dependiente está autorizado para desempeñar actividades laborales. -- 2 of 4 --

Articulo 4

(1) En Austria, para obtener la autorización de empleo para un dependiente, la Embajada de la República de Honduras en Viena realizará una solicitud oficial al Departamento de Protocolo del Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales. (2) Después de comprobar que dicha persona es un dependiente y después de procesar la solicitud oficial, la Embajada de la República de Honduras en Viena será/es informada por el Departamento de Protocolo del Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales que el dependiente está autorizado para desempeñar actividades laborales.

Articulo 5

La autorización de empleo será emitida sin costo alguno en conformidad con los Artículos 3 y 4.

Articulo 6

Se entiende que, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, o bajo cualquier otro instrumento haciendo aplicable las normativas de estas Convenciones, los dependientes que gocen de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa en el Estado receptor, no disfrutarán dicha inmunidad en los actos relacionados con el desempeño de su actividad profesional o comercial, incluyendo actividades laborales autorizadas en virtud del presente MoU.

Articulo 7

En la medida que sea consistente con los acuerdos internacionales, las leyes y regulaciones del Estado receptor, incluyendo asuntos como la legislación laboral, el régimen fiscal y la seguridad social son completamente aplicables.

Articulo 8

(1) El presente MoU entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación escrita en que las Partes se comuniquen recíprocamente, por vía diplomática, que han cumplido los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor. (2) El presente MoU podrá ser modificado por consentimiento mutuo expresado de manera escrita por ambas Partes. (3) El presente MoU tendrá una vigencia indefinida, a menos que una de las Partes manifestará a la otra, por notificación escrita y por vía diplomática, su decisión de suspenderlo con seis meses de anticipación. (4) El presente MoU no impone obligaciones legales a ninguna de las dos Partes. Firmado en Viena a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022) en dos originales en los idiomas -- 3 of 4 -- alemán, español e inglés de igual contenido y validez, en caso de cualquier divergencia de interpretación la versión en idioma inglés prevalecerá. Peter Launsky-Tieffenthal Por el Gobierno de la República de Austria Cyndi Larissa Rodríguez Mendoza Por el Gobierno de la República de Honduras SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 015-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la República en el numeral 25) de su artículo 245 establece que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 25) Conferir condecoraciones conforme a la ley”. CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, -- 4 of 4 --