Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 21-2014 | 3 de marzo de 2014 | Congreso Nacional

Ley de Recompensa

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Resumen

Esta ley crea el Programa de los Más Buscados, que permite publicar información sobre personas investigadas o acusadas en medios de comunicación. Ofrece recompensas de dinero a ciudadanos que proporcionen información útil para capturar a delincuentes, manteniendo su identidad secreta. La Secretaría de Seguridad administra el programa y establece los montos según la dificultad del caso.

Considerandos

  1. 1.Que la seguridad es primordial para el desarrollo del país, debiendo el Estado tutelar la vida, integridad física y demás derechos y libertades de la población, mediante leyes, la institucionalidad adecuada, políticas y acciones concretas.
  2. 2.Que para lograr tal cometido se tiene que buscar alternativas creativas que permitan desarrollar una efectiva labor de seguridad, a favor de las personas que viven el día a día y conviven con la impunidad.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República es competencia del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 189 de la Constitución de la República, el receso debe estar definido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de acuerdo al párrafo segundo del Artículo 55 de la referida Ley, corresponde del 1 al 31 de mayo de cada año.
  5. 5.Que se impone la necesidad de alternar el período de receso del Congreso Nacional, excepcionalmente, para el estudio y aprobación de varios Decretos de interés general para el país.
  6. 6.Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las sesiones Ordinarias pueden prorrogarse por el tiempo que fuiere necesario.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, establece: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Créase el PROGRAMA DE LOS MÁS BUSCADOS bajo la responsabilidad directa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con el objeto de publicar en los medios de comunicación televisivos, radiales, escritos, digitales y otros medios altermos, los vídeos, fotografías, retratos hablados u otros mecanismos análogos de personas sujetas al Proceso Penal Hondureño, ya sea en su etapa investigativa, el proceso propiamente y la etapa de ejecución; así como para determinar los apuestos culpables.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad puede establecer pagos de recompensa por la información de aquellas personas que, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles para lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la ejecución de los delitos, debe contar con los servicios de la línea de emergencia 911 u otro que determine la autoridad con los estándares de seguridad, asimismo se debe crear la página web de los más buscados en Honduras. La identidad de la persona que suministre la información debe ser mantenida en secreto durante todo el proceso y también después de finalizado. El monto de la recompensa debe ser fijado atendiendo a la complejidad del caso y a las dificultades que existan para la obtención de la información que permita su esclarecimiento, el pago de la recompensa se debe realizar mediante transferencia bancaria.

Articulo 3

Los funcionarios, empleados públicos y el personal que pertenezca a alguna de las fuerzas de Defensa, Seguridad, Organismos de Inteligencia del Estado, Operadores de Justicia, funcionarios de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, los parientes del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y los cónyuges que no sean considerados parientes, no podrán ser beneficiarios del Sistema de Recompensas de este Programa.

Articulo 4

El Poder Ejecutivo incluirá anualmente en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la Partida Presupuestaria para el Funcionamiento del Programa de los Más Buscados a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 5

TRANSITORIO. Para el funcionamiento del Programa de los Más Buscados en el Ejercicio Fiscal 2014, el Comité Técnico del Fideicomiaso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional otorgará los fondos requeridos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para la ejecución del Programa.

Articulo 6

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad emitirá la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a esta Ley en el término de quince (15) días después de la vigencia del mismo.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. ARTURO CORRALES ÁLVAREZ Poder Legislativo DECRETO No. 22-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 189 de la Constitución de la República, el receso debe estar definido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de acuerdo al párrafo segundo del Artículo 55 de la referida Ley, corresponde del 1 al 31 de mayo de cada año. CONSIDERANDO: Que se impone la necesidad de alternar el período de receso del Congreso Nacional, excepcionalmente, para el estudio y aprobación de varios Decretos de interés general para el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las sesiones Ordinarias pueden prorrogarse por el tiempo que fuiere necesario. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, establece: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA:

Articulo 1

Postponer las fechas de receso del Congreso Nacional al período del 11 de junio al 12 de julio, y a la vez, habilitar sus sesiones del 1 al 31 de mayo del presente año, debiendo reiniciar sus sesiones el 15 de julio del corriente año.