Leyes de Honduras
VigenteCategoria: SaludTipo: Acuerdo
Decreto No. 0071-ARSA-2025 | 23 de mayo de 2025 | La Gaceta No. 36,845

Acuerdo-0071-ARSA-2025

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Resumen

Este acuerdo establece las reglas sanitarias que deben cumplir hoteles, hospedajes, centros recreativos y apartamentos en alquiler en Honduras. Define qué tipos de establecimientos necesitan licencia sanitaria, los requisitos para obtenerla o renovarla, y las tarifas que deben pagar según su tamaño y categoría.

Considerandos

  1. 1.Que la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria establece en su artículo 7 que, entre otras, la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tiene las siguientes atribuciones y competencias: 1…, 2…, 3) Otorgar, renovar, modificar, suspender o cancelar las licencias sanitarias de establecimientos, circunscribiendo los servicios de hostelería y recreación, así como otras certificaciones y autorizaciones sanitarias que extienda. Esta atribución se podrá delegar a otras autoridades oficiales con competencia territorial, ejerciendo siempre la fiscalización y control.
  2. 2.Que el Decreto 07-2021 contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, establece en su artículo 7 que, entre sus atribuciones y competencias, le corresponde la elaboración, actualización y aprobación del marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario.
  3. 3.Que la Ley de Inquilinato en su artículo 34, establece que para dar en arrendamiento viviendas o locales, el arrendador deberá obtener autorización escrita de la Dirección General de Salud Pública, en la capital y de las correspondientes Autoridades Sanitarias en los departamentos, en la que conste que el bien reúne las condiciones sanitarias mínimas exigibles por esta Ley y los reglamentos respectivos. Esta autorización deberá extenderse en un término no mayor de diez (10) días contados de la fecha de recepción de la solicitud. Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO NÚMERO 0071-ARSA-2025 COMAYAGÜELA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL AÑO 2025 LA COMISIONADA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)
  4. 4.Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  5. 5.Que el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure a su familia la salud, el bienestar y, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios.
  6. 6.Que corresponde al Estado por medio de la Agencia de Regulación Sanitaria la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, farmacéuticos, cosméticos, naturales, higiénicos, plaguicidas de uso doméstico y profesional, dispositivos médicos, sustancias sujetas a fiscalización, sustancias químicas y otros dispositivos y productos de interés sanitario; de la revisión, verificación, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos proveedores, productos y servicios de interés sanitario; de los establecimientos que realicen actividades o practiquen -- 1 of 13 --
  7. 7.Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su artículo 6, instituye que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias; a fin de diseñar medidas de simplificación, las cuales deben ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley.
  8. 8.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 121 a su letra dispone que; El órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infrinja manifiestamente la Ley, siempre que no aparezca firme y consentido. Podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.
  9. 9.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los lineamientos generales y cuotas de recuperación, por servicios prestados, para el control, vigilancia y fiscalización de los establecimientos de hospedaje y centros recreativos que, por la naturaleza de sus actividades, son de interés sanitario. -- 2 of 13 --

Articulo 2

CAMPO DE APLICACIÓN. Las presentes disposiciones son de orden público, aplicables a toda persona natural o jurídica titular de establecimientos que desarrollen actividades de alojamiento temporal, ocasional, vacacional o arrendamiento. Así como también, los destinados al esparcimiento de sus visitantes con fines recreativos o educativos.

Articulo 3

Todo establecimiento que brinde los servicios descritos en el artículo anterior y que además ofrezca servicios de alimentos y bebidas, debe tramitar las licencias sanitarias para ambos servicios por separado, conforme a lo establecido en la normativa sanitaria vigente.

Articulo 4

DEFINICIONES Para la aplicación del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones: Albergues: Son establecimientos de alojamiento para estancias cortas, generalmente ubicado en un sitio de paso o de fácil acceso. Ofrece habitaciones individuales o compartidas, con literas o camarotes, con baños que pueden estar dentro o fuera de las instalaciones y ser en su defecto, de uso compartido; además, cuenta con otras áreas comunes como comedor, cocina y lavandería. Alojamiento: Lugar donde una persona o un grupo de personas se hospeda, aposenta o acampa. Apartamento: Unidad conformada por una o más habitaciones, diseñada a fin de proporcionar instalaciones completas (baño, área de cocina, sala, comedor, entre otras) cuyo uso se cede, a cambio de una remuneración, para brindar alojamiento ocasional o temporal. Balneario: Establecimiento que cuenta con piscinas o con aguas de contacto primario, como pozas naturales, termales o no, destinadas a fines recreativos o medicinales. Bed and Breakfast: Alojamiento que incluye desayuno en el precio de las habitaciones. Los baños pueden ser individuales o compartidos, generalmente habituales en ciudades o pueblos pequeños. Bitácora: Documento de control, monitoreado por un colaborador, director o jefe, de alguna índole, con el objetivo de registrar labores de rutina obligatorios. Búngalo: Adaptación del anglicismo “bungalow”; casa pequeña, de una sola planta, construida generalmente en zonas destinadas al descanso. Chalet: Edificación de uno o varios niveles, que generalmente cuenta con jardín, destinada a brindar alojamiento. Centro de eventos/convenciones: Establecimiento que cuenta con instalaciones fijas para la prestación del servicio de arrendamiento de salones y acondicionamientos necesarios para la realización de conferencias, seminarios, premiaciones, bodas, entre otros. Estos pueden funcionar de manera independiente o como parte de un hotel y prestar o no servicios de alimentación y bebidas para lo cual deberán regirse por la normativa sanitaria vigente. Si cuentan con piscinas, canchas, spa, entre otros, serán considerados como clubes sociales. Centro de retiro: Establecimiento con instalaciones destinadas al esparcimiento, recreación, alojamiento, alimentación y bebidas, con fines de salud, religiosos u otros. Centro recreativo: Instalación al aire libre, o cubierta, que procura el esparcimiento de sus visitantes y ofrecen espacios en los que estos pueden participar en una amplia variedad de actividades destinadas a la diversión, entretenimiento, distracción, rehabilitación, entre otras. -- 3 of 13 -- Centro turístico: Conglomerado que cuenta con diversos atractivos turísticos destinados a ofrecer servicios de alojamiento, alimentación, esparcimiento o recreación. Club social: Establecimiento destinado al esparcimiento de sus visitantes para la realización de diversas actividades recreativas como las deportivas, sociales (eventos, bailes, espectáculos musicales), culturales, entre otras. Complejo de cabañas: Unidades de alojamiento, en un mismo terreno, generalmente en zonas turísticas, con baño completo, área de comedor, cocina o cocineta y otros servicios. Cuartería: Casa grande, con patio interior, dividido en cuartos de alquiler a bajo costo, que generalmente cuenta con áreas compartidas, como lavandería y sanitarios. Finca turística: Establecimiento que cuenta con habitaciones o cabañas para brindar el servicio de alojamiento, el cual puede ser complementado con diversos acondicionamientos y otros servicios contemporáneos destinados a brindar confort, caracterizado por estar en medio de la naturaleza. Glamping: Forma de acampar, en la que los usuarios disfrutan de diversas comodidades y actividades asociadas a un turismo más lujoso; caracterizado por una belleza escénica natural, en comparación con la forma tradicional de acampar. Hacienda turística: Terreno de gran dimensión, que cuenta con habitaciones o cabañas para brindar el servicio de alojamiento, el cual puede ser complementado con diversos acondicionamientos y otros servicios, caracterizado por contar con cultivos e incluso animales de granja. Hospedaje: Es todo establecimiento que brinda el servicio de alojamiento ocasional, temporal o vacacional, con las condiciones adecuadas de estancia para los turistas o visitantes, estos pueden ser tipología hotelera y extrahotelera. Hostal: Establecimiento de menor categoría que el hotel, destinado a brindar alojamiento mediante la oferta reducida de habitaciones, con o sin baño privado y diversas áreas de uso compartido como cocina, azoteas y áreas de lavandería. Hotel: Establecimiento de hostelería, cuya actividad principal consiste en la prestación de alojamiento, en el cual se pueden proporcionar servicios complementarios a fin de satisfacer las necesidades de sus huéspedes. Hotel boutique: Establecimiento con connotaciones lujosas. Posee una arquitectura única y un diseño elegante. Sus servicios son personalizados, por lo que son adaptables según las necesidades de los clientes. Hotel de montaña: Establecimiento generalmente de diseño rústico y destinado a brindar alojamiento, ubicado en montañas, o en las cercanías de estas, por lo que permite que los huéspedes interactúen con la naturaleza. Licencia Sanitaria: Autorización para que un establecimiento pueda brindar servicios de hospedaje o recreación, una vez que se cumpla con todos los requisitos técnicos y legales establecidos por la autoridad sanitaria. Motel: Establecimiento situado en las carreteras, así como también, dentro de la ciudad, que facilitan alojamiento de habitación con garaje y entrada independiente, para estancias de corta duración. Parque acuático: Terreno o espacio caracterizado por tener instalaciones recreativas, dotadas de piscinas y otras áreas destinadas a juegos de agua de contacto. Parque nacional: Espacios geográficos, naturales, con paisajes extensos, cuya conservación de flora y fauna -- 4 of 13 -- es de interés nacional. Es por ello que cuentan con protección legal que obliga a proteger y garantizar su manejo racional y sostenible, promoviendo los procesos ecológicos pertinentes para su preservación. Parque turístico: Establecimiento destinado a brindar una amplia gama de instalaciones y servicios recreativos, que puede abarcar desde piscinas artificiales, urbanas, naturales o aguas termales, juegos infantiles, quioscos, conservación, cuidado y exhibición de animales, entre otros, sin brindar el servicio de hospedaje. Piscina: Es el área constituida por un contenedor con agua destinada al baño, deporte, natación o hidroterapia. Reserva nacional: Área semi protegida, de importancia para la vida silvestre, flora o fauna, o con rasgos geológicos de especial interés que es protegida y manejada por los humanos, con fines de conservación y de proveer oportunidades de investigación y educación. Resorts: Complejo turístico y lugar habilitado para el desarrollo de la actividad turística, en el que se ofrece una gama amplia de servicios e instalaciones relacionadas con la hostelería, especialmente dedicadas al descanso y esparcimiento. Restaurante: Establecimiento fijo cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios de alimentación y bebidas, sean estas servidas a la carta, servicio a la habitación, o para llevar. Debe contar con el área de cocina, comedor, congeladores, área de limpieza y otras disposiciones, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Villas: Complejo de oferta turística, que además de prestar el servicio de alojamiento en cabañas, viviendas o habitaciones adaptadas (o alojamiento en otras modalidades), puede ofrecer otros servicios complementarios. Vivienda, apartamento o condominio turístico: Vivienda, apartamento o condominio, cuyo uso es cedido por el propietario, a un tercero para instancias de temporada o breves. Estos, normalmente, incluyen muebles o servicios, como la limpieza periódica.

Articulo 5

Los albergues estatales o administrados por organizaciones no gubernamentales, que sean sin fines de lucro, así como los parques o reservas nacionales, no requerirán de autorizaciones sanitarias, salvo si estos cuentan con instalaciones que presten servicios de interés sanitario al público. Sin embargo, quedan sujetos a la vigilancia y fiscalización de fomento de la ARSA, para el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.

Articulo 6

La ARSA, para ejercer el control en la regulación sanitaria de los establecimientos de interés sanitario regulados en las presentes disposiciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, autorizará Licencias Sanitarias, atendiendo la siguiente clasificación: A. Licencias Sanitarias Categoría I. B. Licencias Sanitarias Categoría II. C. Licencias Sanitarias para Arrendamientos.

Articulo 7

Los establecimientos de hospedaje y centros recreativos clasificados en la Categoría I, son los siguientes: A. Hospedajes: i. Resort/Complejos Turísticos ii. Hoteles de Playa iii. Bed and Breakfast iv. Hostales -- 5 of 13 -- v. Hotel de Montaña / Complejo de Cabañas vi. Hotel Boutique vii. Hoteles de Negocios viii. Apart-Hotel ix. Moteles B. Centros Recreativos: i. Balneario (incluyendo conjunto de piscinas urbanas, naturales y aguas termales). ii. Centro de eventos/convenciones. iii. Club social. iv. Parque acuático. v. Parque turístico. vi. Finca turística. vii. Hacienda turística. viii. Centro turístico.

Articulo 8

Los establecimientos de hospedaje y centros recreativos, clasificados en la Categoría II, son los siguientes: A. Hospedajes: i. Búngalos ii. Villas iii. Chalets iv. Viviendas, condominios y apartamentos turísticos v. Centros de retiro vi. Glamping B. Centros Recreativos i. Piscina (con fines de entretenimiento, educativos, deportivos, terapéuticos y las que forman parte de restaurantes).

Articulo 9

Para el funcionamiento de todo establecimiento que brinde arrendamiento para apartamento, condominio o cuartería, se debe contar con Licencia Sanitaria emitida por la ARSA, reuniendo las condiciones sanitarias mínimas para la obtención de su autorización. TÍTULO II DE LAS LICENCIAS SANITARIAS Y CUOTAS DE RECUPERACIÓN CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS PARA NUEVA LICENCIA SANITARIA Y RENOVACIÓN

Articulo 10

Para solicitar Licencia Sanitaria Categoría I y Categoría II nueva para los establecimientos contemplados en el artículo 7, los interesados deben presentar los requisitos en línea, atendiendo lo siguiente: 1. Llenado del Formulario para LICENCIA SANITARIA CATEGORÍA I / CATEGORÍA II NUEVA PARA HOSPEDAJE / CENTRO RECREATIVO, en la página oficial de la ARSA www.arsa.gob.hn. 2. Carta poder original, debidamente autenticada y carné de colegiación vigente del apoderado legal (cuando aplique). 3. Escritura de Constitución de la Sociedad o Comerciante Individual. 4. Recibo de servicio público actual. 5. Fotografías del área del establecimiento donde se depositan los desechos (estableciendo la -- 6 of 13 -- calendarización y horarios aproximados de recolección del tren de aseo). 6. Fotografías de las áreas internas y externas donde se observen cada una de las áreas y acondicionamientos del establecimiento (recepción, lavandería, habitaciones, baños, cocina, área de mantenimiento, piscina, entre otros). 7. Plano legible de distribución de las áreas internas y externas. 8. Autorización ambiental o constancia extendida por la autoridad competente. 9. Comprobante de pago por concepto de cuota de recuperación.

Articulo 11

Para solicitar renovación de Licencia Sanitaria Categoría I/Categoría II para los establecimientos contemplados en los artículos 7 y 8 de las presentes disposiciones, los interesados deben presentar los requisitos de forma presencial o en línea, atendiendo lo siguiente: 1. Llenado del Formulario para RENOVACIÓN DE LICENCIA SANITARIA CATEGORÍA I / CATEGORÍA II PARA HOSPEDAJE / CENTRO RECREATIVO, en la página oficial de la ARSA www.arsa.gob.hn. 2. Carta poder original, debidamente autenticada y carnet de colegiación vigente del Apoderado Legal (cuando aplique). 3. Comprobante de pago correspondiente a la cuota de recuperación, por servicios prestados. Se podrá solicitar la renovación extemporánea de la Licencia Sanitaria de los Hospedajes y Centros Recreativos hasta seis (6) meses posteriores a la fecha de vencimiento de la Licencia, pagando la cuota de recuperación, además de una multa de hasta el cien por ciento (100%) del valor de la Licencia Sanitaria para mantener su nomenclatura.

Articulo 12

Para solicitar Licencia Sanitaria nueva/ renovación para Arrendamiento, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Llenado del Formulario para LICENCIA SANITARIA NUEVA / RENOVACIÓN PARA ARRENDAMIENTO, en la página oficial de la ARSA www.arsa.gob.hn. 2. Carta poder original, debidamente autenticada y carné de colegiación vigente del apoderado legal (cuando aplique). 3. Escritura de Constitución de la Sociedad o Comerciante Individual (cuando aplique). 4. Recibo de servicio público actual. 5. Fotografías de las áreas internas y externas donde se observen cada una de las áreas del establecimiento (habitaciones, baños y lavandería). 6. Comprobante de pago correspondiente a la cuota de recuperación, por servicios prestados. CAPÍTULO II DE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN

Articulo 13

Para el otorgamiento de la autorización de Licencia Sanitaria Categoría I, nueva o renovación de los establecimientos descritos en el Artículo 7 de las presentes disposiciones, se actualizan las siguientes cuotas de recuperación por servicios prestados. -- 7 of 13 -- A. Hospedajes Clasificación Número de habitaciones Días hábiles Cuota de recuperación por servicios prestados (SMP)/ nueva o renovación. 2 años 4 años 6 años A De 1 a 10 60 1/4 3/8 1/2 30 1/3 1/2 5/8 B De 11 a 40 60 2/5 3/5 9/11 30 1/2 4/5 1 C De 41 a 70 60 2/3 1 1 1/3 30 6/7 1 2/7 1 5/7 D De 71 a 100 60 1 1 4/7 2 1/10 30 1 1/3 2 2 5/7 E De 101 en adelante 60 1 2/3 2 1/2 3 1/3 30 2 1/6 3 1/4 4 1/3 -- 8 of 13 -- B. Moteles Clasificació n Número de habitaciones Días hábiles Cuota de recuperación por servicios prestados (SMP)/ nueva o renovación. 2 años 4 años 6 años A De 1 a 10 60 1/5 2/7 2/5 30 1/4 6/16 1/2 B De 11 a 30 60 1/3 1/2 49/78 30 2/5 5/8 13/16 C De 31 a 50 60 50/99 3/4 1 30 2/3 50/51 1 27/88 D De 51 en adelante 60 4/5 1 1/4 1 5/8 30 1 1 4/7 2 1/11 -- 9 of 13 -- C. Centros Recreativos Tipo de centro recreativo Días hábiles Cuota de recuperación por servicios prestados (SMP)/ nueva o renovación. 2 años 4 años 6 años Balnearios (incluyendo piscinas naturales y aguas termales) 60 1/4 7/20 2/3 30 27/89 13/20 13/15 Centro de eventos/convenciones 60 1/5 3/10 2/5 30 13/50 16/41 1 3/10 Parque acuático 60 27/88 23/50 9/11 30 25/47 3/5 1 4/63 Parque turístico 60 7/26 23/57 7/13 30 7/20 7/8 1 1/6 Club Social 60 2/5 3/5 4/5 30 13/25 39/50 1 1/25 Centro turístico (complejo con hospedaje y otros servicios) 60 19/29 57/58 1 9/29 30 23/27 1 5/18 1 19/27 -- 10 of 13 --

Articulo 14

Para el otorgamiento de la autorización de Licencia Sanitaria Categoría II nueva o renovación de los establecimientos descritos en el Artículo 8 de las presentes disposiciones, se actualizan las siguientes cuotas de recuperación por servicios prestados. Nota: La Licencia Sanitaria para apartamentos o condominios aplica únicamente a las edificación con más de cuatro (4) piezas habitacionales.

Articulo 14

Para el otorgamiento de la autorización de Licencia Sanitaria Categoría II nueva o renovación de los establecimientos descritos en el Artículo 8 de las presentes disposiciones, se actualizan las siguientes cuotas de recuperación por servicios prestados. A. Hospedajes Tipo de hospedaje Días hábiles Cuota de recuperación por servicios prestados (SMP)/ nuevo o renovación. 2 años Viviendas turísticas, apartamentos o condominios turísticos, Búngalos, Villas, Chalets, Centros de retiro, Glamping 60 1/5 30 13/50 B. Centros Recreativos Tipo de Centro Recreativo Días hábiles Cuota de recuperación por servicios prestados (SMP)/ nuevo o renovación. 2 años Piscinas (Con fines educativos, terapéuticas y las que forman parte de zonas residenciales o restaurantes). 60 1/6 30 13/60

Articulo 15

Para el otorgamiento de la autorización de Licencia Sanitaria para arrendamientos nueva o renovación de los establecimientos descritos en el Artículo 9, de las presentes disposiciones, se establecen las siguientes cuotas de recuperación por servicios prestados, esta tendrá vigencia de un (1) año. A. Apartamentos o Condominios por Arrendar y Cuaterías. Categoría Días hábiles Cuota de recuperación por servicios prestados (SMP)/ nuevo o renovación. Apartamentos o condominios por arrendar 10 1/9 Cuarterías 10 1/12 Nota: La Licencia Sanitaria para apartamentos o condominios aplica únicamente a las edificación con más de cuatro (4) piezas habitacionales. TITULO III DE LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA SANITARIA CAPÍTULO I REQUISITOS Y CUOTA DE RECUPERACIÓN

Articulo 16

Para la modificación de las Autorizaciones Sanitarias, establecidas en las presentes disposiciones, el interesado debe presentar los siguientes requisitos:

Articulo 15

Para el otorgamiento de la autorización de Licencia Sanitaria para arrendamientos nueva o renovación de los establecimientos descritos en el Artículo 9, de las presentes disposiciones, se establecen las siguientes cuotas de recuperación por servicios prestados, esta tendrá vigencia de un (1) año. A. Apartamentos o Condominios por Arrendar y Cuarterías. -- 11 of 13 -- TÍTULO III DE LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA SANITARIA CAPÍTULO I REQUISITOS Y CUOTA DE RECUPERACIÓN

Articulo 16

Para la modificación de las Autorizaciones Sanitarias, establecidas en las presentes disposiciones, el interesado debe presentar los siguientes requisitos: 1. Llenado del Formulario para MODIFICACIÓN DE LICENCIA SANITARIA CATEGORÍA I / CATEGORÍA II PARA HOSPEDAJE / CENTRO RECREATIVO / ARRENDAMIENTO, en la página oficial de la ARSA www.arsa.gob.hn. 2. De acuerdo al tipo de modificación deberá presentar lo siguiente: a. Cambio de denominación o razón social: i. Fotocopia de Instrumento de Escritura Pública, con modificación debidamente registrada, autenticada u original, para su cotejo y verificación del cambio. b. Cambio de representante legal: i. Documento legal que acredite el cambio del representante legal del establecimiento, debidamente autenticado o cotejado. c. Traspaso de propiedad: i. Título traslaticio de dominio, autenticado u original, para su verificación, debidamente registrada. d. Cambio por remodelación o reestructuración: i. Nuevos planos de distribución interna del local, adjuntando fotografías de cada una de las áreas. e. Ampliación o reducción de servicios: i. Documento que avale la modificación a realizar, declarando las ampliaciones o reducción de servicios, solicitados por parte del titular de la Licencia Sanitaria. ii. Fotografías que avalen la modificación. iii. Plano de distribución (cuando aplique). f. Cambio de ubicación del establecimiento: ii. Nuevos planos de distribución interna del local, adjuntando fotografías de cada una de las áreas. iii. Croquis de la nueva dirección exacta del establecimiento. 3. Carta Poder otorgada al apoderado legal, debidamente autenticada y carné de colegiación vigente (cuando aplique). 4. Comprobante de pago, por concepto de cuota de recuperación por servicios prestados.

Articulo 17

Para la modificación de las Autorizaciones Sanitarias, establecidas en las presentes disposiciones, se establecen las siguientes cuotas de recuperación por servicios prestados:

Articulo 17

Para la modificación de las Autorizaciones Sanitarias, establecidas en las presentes disposiciones, se establecen las siguientes cuotas de recuperación por servicios prestados: Tipo de modificación Días hábiles Fracción Incisos a, b y c del numeral 2, Artículo 16. 10 1/32 Incisos d, e y f del numeral 2, Artículo 16. 10 1/17 TITULO IV DE LAS INSPECCIONES SANITARIAS

Articulo 18

Conforme a la normativa vigente, todos los establecimientos destinados a brindar el servicio de hospedaje o recreación contemplados en las presentes disposiciones, así -- 12 of 13 -- TÍTULO IV DE LAS INSPECCIONES SANITARIAS

Articulo 18

Conforme a la normativa vigente, todos los establecimientos destinados a brindar el servicio de hospedaje o recreación contemplados en las presentes disposiciones, así como los apartamentos, condominios y cuarterías por arrendar, están sujetos a inspecciones para la verificación del cumplimiento de la legislación sanitaria.

Articulo 19

Todo establecimiento descrito en las presentes disposiciones, debe registrar, de manera obligatoria, las actividades de rutina realizadas para el mantenimiento y limpieza del almacenaje de agua y piscinas (cuando aplique), el control de plagas en los formatos de bitácora establecidos por la ARSA (descargables desde la página web), así como el registro de la limpieza de habitaciones y aire acondicionado. Estos serán solicitados y verificados durante los procesos de inspección. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 20

Para los efectos de las presentes disposiciones, los plazos de resolución iniciarán a partir del siguiente día hábil, una vez presentada la solicitud, conteniendo y cumpliendo con todos los requisitos técnicos y legales correspondientes. En caso de existir requerimiento, el plazo de resolución empezará a correr a partir del siguiente día hábil de la notificación. Si el caso amerita inspección, se procederá a la misma por parte de la Agencia de Regulación Sanitaria.

Articulo 21

En un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de las presentes Disposiciones Generales para la Regulación Sanitaria de Hospedajes y Centros Recreativos, la Agencia de Regulación Sanitaria emitirá el Reglamento correspondiente.

Articulo 22

Las licencias sanitarias emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mantendrán su vigencia hasta su fecha de expiración, debiendo los interesados realizar su trámite como nuevo atendiendo lo establecido en las presentes disposiciones. En caso que a la fecha de emisión de las presentes disposiciones la licencia se encuentre vencida, se deberá tramitar como nueva. SEGUNDO: REVOCAR, en todas y cada una de sus partes las disposiciones contenidas en el ACUERDO No. 184- 2023, de fecha 31 de marzo del año 2023, contentivo de LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN para el otorgamiento de licencias sanitarias, renovación o modificación de HOTELES Y CENTROS RECREATIVOS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,209 de fecha 21 de abril del año 2023. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMÉNEZ COMISIONADA PRESIDENTA Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA SECRETARIO GENERAL -- 13 of 13 --