Leyes de Honduras
VigenteCategoria: SaludTipo: Acuerdo
Decreto No. Ejecutivo-001-2025 | 27 de junio de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,875

Acuerdo-Ejecutivo-001-2025

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Resumen

Este acuerdo declara una Alerta Sanitaria por Sarampión en Honduras debido al brote regional en las Américas. Autoriza a la Secretaría de Salud a fortalecer vacunación, vigilancia epidemiológica y exigir certificados de vacunación a viajeros de países afectados como requisito de entrada al país para prevenir la introducción del virus.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos: 1, 59 y 145 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, así como de participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
  2. 2.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
  3. 3.Que tal como se establece en los artículos: 3, 130 literal a) y 177 literal ch) del Código de Salud, será atribución de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud la coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud, así como el ejercicio del control epidemiológico, para lo cual podrá emitir las disposiciones necesarias con la finalidad de evitar que personas afectadas realicen actividades que impliquen un riesgo para la comunidad o adoptar en los puertos, fronteras y sitios de tránsito medidas contra la introducción al territorio nacional de enfermedades susceptibles de transmisión al hombre.
  4. 4.Que, con la finalidad de prevenir y disminuir los riesgos de potenciales desastres, así como el de prepararnos, responder y recuperarnos de aquellos provocados por las actividades humanas fue emitida la Ley del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), misma que se encuentra contenida en el Decreto 151-2009, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 32,098 de fecha 26 de diciembre de 2009 en cuyo artículo 45 se establece, en concordancia con lo establecido en el artículo 321 Constitucional, que corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud el declarar medidas de control y prevención del sector salud.
  5. 5.Que Según informa la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, de acuerdo con los datos mensuales de vigilancia de Sarampión y Rubéola publicados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), hasta el 10 de abril del 2025, en las 6 regiones de dicha organización, las cuales comprenden: África, América, Mediterráneo Oriental, Europa, Sudeste Asiático y Pacífico Occidental, se notificaron 188,355 casos sospechosos de sarampión en 168 Estados Miembros, de los cuales 88,853 (47,17%) fueron confirmados.
  6. 6.Que, en fecha 28 de febrero 2025 la Organización Panamericana de la Salud, emitió una alerta epidemiológica por sarampión mediante la cual confirmó 3,098 personas afectadas por dicha enfermedad.
  7. 7.Que, en fecha 02 de mayo del mismo año, ante el aumento de casos de Sarampión en la Región de las Américas, la Organización Panamericana de la Salud, emitió una nueva alerta epidemiológica conforme a la cual, entre la semana epidemiológica 1 a la 23 en la región Centro americana se han reportado 29 casos confirmados de sarampión, 28 en Belice y 1 en Costa Rica. Y en el cono -- 1 of 4 -- sur y norte de América, hasta la semana epidemiológica 16 se han reportado 2,325 casos, presentando defunciones la mayoría de estos casos en personas no vacunadas, lo cual representa un incremento de 11 veces más casos que en el año 2024. Razón por la cual dicha organización reiteró el llamado a los Estados miembros para intensificar acciones de vigilancia epidemiológica en las zonas consideradas de alto riesgo, áreas fronterizas, la realización de actividades de prevención, protección, preparación, respuesta, diagnóstico, y tratamiento. Así como el mantenimiento de reservas de vacunas y la implementación de actividades de intensificación de la vacunación, el fortalecimiento de la planificación de dicha actividad y el aumento de los esfuerzos para alcanzar cobertura de vacunación en poblaciones reticentes y en las personas que se encuentren en tránsito por los países.
  8. 8.Que, en virtud de lo antes indicado, así como de la evaluación del riesgo para la salud relacionada con el Sarampión y sus implicaciones para la región de las Américas emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 24 de marzo de 2025, conforme a la cual se estimó que el riesgo para los países comprendidos en dicha región era alto, la Unidad de Vigilancia de la Salud bajo la rectoría de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), analizó la información epidemiológica de la enfermedad de Sarampión y declaró Aviso Epidemiológico y la Alerta Epidemiológica respectivamente, por la situación relacionada con el Sarampión, ante el aumento de casos confirmados en varios países del continente Americano e incluso en la Región Centro Americana.
  9. 9.Que, la declaración de Alerta Epidemiológica es necesaria debido al resurgimiento regional del sarampión en otros países, la alta movilidad poblacional en cruces fronterizos anuales y al nivel nacional, que según datos del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), dependiente de la Secretaría de Salud conforme al cual, al cierre del año 2024 las coberturas de vacunación con la vacuna SRP (Sarampión-Rubéola-Parotiditis), alcanza solo un 78.6 % en primera dosis y 76.9 % en segunda dosis. Cifras muy por debajo del 95 % requerido para lograr inmunidad colectiva. Información de la cual se estima que existen 171,005 niños sin ninguna dosis y 201,714 pendientes de completar el esquema de vacunación lo que incrementa la posibilidad de ingreso de personas portadoras del virus o susceptible y la velocidad de transmisión, considerando que el virus tiene una tasa de reproducción básica (R₀) entre 12 y 18 días.
  10. 10.Que, ante el aumento de los casos confirmados por varios países en la región Centroamericana y con la finalidad de implementar las medidas administrativas que fuesen necesarias para planificar y coordinar todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud, el 17 de febrero y el 14 de mayo de 2025 la Unidad de Vigilancia de la Salud bajo la rectoría de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, analizó la información Epidemiológica de la enfermedad de Sarampión y declaró Aviso Epidemiológico y la respectiva Alerta Epidemiológica, relacionada con la enfermedad por Sarampión.
  11. 11.Que, a nivel nacional, desde 1997 y que hasta esta fecha no han sido detectado casos confirmados de la enfermedad de sarampión, sin embargo, representa un riesgo epidemiológico alto debido al resurgimiento regional de dicha enfermedad en otros países, la alta movilidad poblacional en cruces fronterizos anuales. Así como el posible incremento de riesgo de ingreso de personas portadoras de dicho virus debido a que en el año 2025 se están reportando brotes activos en varios países de América, habiendo sido confirmados más de 5,340 casos y 4 muertes lo que representa una amenaza directa para la salud pública nacional.
  12. 12.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 -- 2 of 4 -- numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.

Articulos

Articulo 1

Declarar situación de ALERTA SANITARIA POR SARAMPION en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, preparación, control, vigilancia epidemiológica y respuesta ante el alto riesgo de ingreso al país de personas sospechosas y confirmados con Sarampión, así como de aquellas que puedan introducir y transmitir el virus.

Articulo 2

Para los efectos antes nominados se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a dirigir acciones concretas y basadas en evidencia científica a nivel nacional para lograr la prevención, preparación, respuesta, control del Sarampión y extensión de la jornada de vacunación a nivel nacional. Incluyendo acciones de vigilancia epidemiológica colaborativa en diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de las posibles causas.

Articulo 3

Se instruye a todas las Instituciones de la Administración Pública y Privada, a acatar las disposiciones emanadas y prestar toda la colaboración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con el objetivo de garantizar la vigilancia epidemiológica, la prevención, la atención y el control del Sarampión en Honduras. En especial en aquellos puntos de entradas y salidas terrestres, marítimos y aéreos en los que deberá proporcionarse la Declaración General de Sanidad Abordo para lo cual dentro de los aeropuertos la Dirección de Seguridad deberá facilitar los accesos necesarios y la colaboración debida al personal de salud. Instruyéndose al Instituto Nacional de Migración el facilitar la información anticipada de pasajeros que se recibe mediante la ventanilla única. Instruyéndose a la Secretaría de Educación el solicitar a los centros educativos públicos y privados que requieran de los padres o tutores de niños nacidos a partir del año 2015 la presentación del carné de vacunación en la que identifique la aplicación de la vacuna del Sarampión, coordinando las acciones pertinentes para la disminución y mitigación del riesgo con los establecimientos de salud más cercanos, en cumplimiento con lo establecido por el presente Decreto.

Articulo 4

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional el notificar de manera inmediata que se deberá solicitarse el documento de vacunación contra sarampión en los puntos de entrada terrestre, marítimo y aéreo a los viajeros extranjeros que provengan de países con brotes activos como: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Estados Unidos de América, México, Perú, Alemania, Austria, Croacia, España, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal, España, República Checa, Rumania, Rusia y otros países que la OMS, notifique con casos positivos de Sarampión, los cuales serán notificados por medio de los canales correspondientes en la página oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. De no contar con el certificado de vacunación, deberá aplicarse la vacuna al menos dos semanas antes del viaje como requisito obligatorio para su ingreso al país. -- 3 of 4 -- En caso de contradicciones medicas comprobadas o de no aceptar la vacunación, deberá presentar prueba negativa contra Sarampión de 72 a 80 horas antes del vuelo. Para ciudadanos hondureños menores de edad, comprendidos entre las edades de 12 meses hasta 10 años, quienes en compañía de sus padres o tutores deseen salir de Honduras, con destino final a alguno de los países antes mencionados, deberán de presentar carné de vacunación en los puntos de entrada terrestre, aéreo y marítimo. Los hondureños nacidos antes del año 2015 quedan exentos de presentar carné de vacunación. La Secretaría de Salud, determinará los rangos de edad y esquema de vacunación o las medidas adicionales a implementarse de acuerdo con las recomendaciones de la OPS/OMS y actualizará trimestralmente las disposiciones de esta medida. Se excluyen de esta disposición los viajeros que ya se encuentren en tránsito al momento de la publicación de este Decreto. Se deberá de visitar el sitio web de la página oficial de la Secretaría de Salud para las actualizaciones de los países que están presentando brotes y los sitios de vacunación de la SESAL.

Articulo 5

Para los efectos del presente Decreto, deberán incrementarse la vigilancia en los puntos de entrada y la exigencia de esquemas de vacunación completos, debido a que estos constituyen estrategias clave para prevenir la reintroducción y propagación del Sarampión, por lo que, se deberán de tomar medidas restrictivas de ingreso al país a la población en edades susceptibles que no pueda comprobar su estado actual de vacunación, así como de aquellos provenientes de países que actualmente presenten brotes. Para lo cual se instruye a: La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional: Notificar a los Estados parte, mediante su Cuerpo Diplomático sobre las medidas del Estado vacunal que se solicitará como requisito para el ingreso al país. Al Instituto Nacional de Migración: Verificar la documentación de ingreso, incluyendo el estado vacunal, así como la colaboración en el registro de viajeros, en comunicación con el personal de salud asignado en cada punto de entrada. A la Administración Aduanera de Honduras: El prestar apoyo en la revisión de documentos y en la canalización de viajeros hacia los servicios de salud cuando esto sea necesario. A Aeronáutica Civil y a la Marina Mercante: Garantizar la aplicación de protocolos de bio seguridad y colaborar con la difusión de información sobre requisitos sanitarios. A los Centros de Salud Privados: Integrarse al sistema de vigilancia y notificación de casos sospechosos, especialmente en zonas turísticas. Al Instituto Hondureño de Turismo: Notificar a las agencias de viajes que, a partir de la fecha, se instaura como requisito el estado vacunal en relación al Sarampión

Articulo 6

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de junio del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 4 of 4 --