Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. Ministerial-056-SEDESOL-2025 | 11 de junio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,861

Acuerdo-Ministerial-056-SEDESOL-2025

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Resumen

Este acuerdo reorganiza la Secretaría de Estado de Desarrollo Social (SEDESOL) estableciendo su estructura interna, funciones y responsabilidades. Define que SEDESOL debe coordinar, supervisar y evaluar todas las políticas sociales del gobierno dirigidas a personas en pobreza y vulnerabilidad, actuando como la entidad rectora del sistema de protección social de Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numeral 2, señala que es atribución de la Presidenta de la República dirigir la política general del Estado y representarlo. Mientras que el Artículo 247 del mismo cuerpo legal señala que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y dependencias de la Administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que, de conformidad al Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar la competencia de los Despachos de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración. 2) Fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente. 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública. 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. Las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Central.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1...2…3…4…5…6. “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos 7…8. “Emitir los -- 1 of 36 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República”.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2022 de fecha seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022), se suprime la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) con el mandato de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
  5. 5.Que tras la supresión de la SEDIS y creación de la SEDESOL, muchas de las atribuciones y funciones desarrolladas por la primera, fueron absorbidas por esta última, sin embargo, los manuales de procesos y procedimientos perdieron su vigencia tras la publicación del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2022, por lo que es necesario la aprobación de nuevos manuales y documentos destinados a operativizar el quehacer de la SEDESOL dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2022 de fecha nueve (9) de agosto del dos mil veintidós (2022), se desarrollan las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), señalando que este órgano estará integrado por la Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social y la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social. Señalando además en su Artículo 10 que la SEDESOL emitirá las normas necesarias para el funcionamiento de sus dependencias u órganos internos.
  7. 7.Que es una atribución del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social de establecer estructura, funciones que posibiliten la articulación e integración de las políticas sociales y de los programas y proyectos que se deriven y que garanticen la efectiva implementación dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente de la presente Ley.
  8. 8.Que se atribuyen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social la formulación, coordinación y evaluación de las políticas públicas en materia social y reducción de la pobreza, así como de la planificación, administración y promoción de los programas, planes, proyectos y estrategias orientados a grupos vulnerables y población que vive en pobreza y en extrema pobreza identificados mediante una metodología de focalización única, así como la de los proyectos de desarrollo social. La Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, reglamentará lo dispuesto en esta norma. Lo prescrito en el presente Artículo se entenderá sin perjuicio de lo estatuido por leyes especiales. -- 2 of 36 --
  9. 9.Que es necesario realizar las adecuaciones pertinentes al marco legal relacionado con las atribuciones y competencias del Poder Ejecutivo, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de creación de las nuevas instituciones contenidas en el Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022 y PCM-019-2022; y, así avanzar en la recuperación del Estado de Derecho, dinamizando la institución de las políticas sociales de la Honduras solidaria, sin discriminación de ningún tipo y libre de violencia.