Acuerdo-089-SEDESOL-2025
Resumen
Este acuerdo establece un nuevo sistema computarizado (SIRBHO) para identificar quiénes reciben ayudas sociales en Honduras, basado en análisis matemático de datos económicos. Afecta a SEDESOL y beneficiarios de programas sociales urbanos, mejorando la precisión en seleccionar a familias pobres para recibir recursos de forma más justa.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece en su artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen derecho a disfrutar de una vida digna, lo que implica la necesidad de desarrollar políticas públicas orientadas a la reducción de la pobreza y la garantía de la protección social; asimismo, deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
- 2.Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 3.Que el artículo 11 del Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, establece la Creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social como la encargada de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente, sin discriminación de ningún tipo y libre de violencia.
- 4.Que el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 019-2022 establece como ente Rector de las Políticas Públicas de Desarrollo y Protección Social de la población en situación de pobreza y pobreza extrema y el inciso m) del citado cuerpo Legal establece que dentro de sus funciones la de: Diseñar y aprobar políticas públicas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo y protección social.
- 5.Que el Decreto Ejecutivo PCM 019-2022 crea el Sistema de Registros de Beneficiarios -- 1 of 3 -- de Honduras (SIRBHO), con el propósito de identificar y seleccionar a los beneficiarios de programas sociales mediante metodologías científicas y datos oficiales del país.
- 6.Que existe la necesidad de actualizar los modelos de focalización de beneficiarios basados en la pobreza monetaria, con el fin de mejorar la precisión en la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad, garantizando la eficiencia y equidad en la distribución de recursos.
- 7.Que la evolución de los indicadores socioeconómicos y el avance en el análisis de datos han permitido el desarrollo de modelos predictivos más precisos, destacando la importancia de la incorporación de metodologías basadas en machine learning y regresión penalizada.
- 8.Que el modelo actualizado de 2022 mejora la identificación de hogares en condiciones de pobreza y extrema pobreza mediante la implementación de variables relevantes y la optimización de algoritmos, asegurando una selección más justa y basada en evidencia técnica.
- 9.Que según artículo 59 de la Constitución de la República “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
- 10.Que la Constitución de la República en su artículo 117 señala que los ancianos merecen la protección especial del Estado.
- 11.Que la Constitución de la República en su Artículo 247 señala que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 12.Que según artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública 1. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de “[…] orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos […], 5. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 8. Emitir los Acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República”. -- 3 of 3 --
Articulos
Articulo 1
Aprobar el uso del Modelo para la Identificación y Selección de Beneficiarios a Proyectos y Programas Sociales basado en el Sistema de Registros de Beneficiarios de Honduras (SIRBHO), con la metodología estadística LASSO, como instrumento oficial para la determinación de la elegibilidad de los participantes de proyectos y programas sociales ejecutados por instituciones desconcentradas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social en el dominio Urbano, utilizando los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE) y otras fuentes oficiales, teniendo como formula oficial del método estadístico:
Articulo 2
Disponer que, la identificación de beneficiarios se realice utilizando los métodos estadísticos especificados en el modelo LASSO, como herramienta principal para la estimación del ingreso per cápita de los hogares, incorporando variables sociodemográficas y económicas actualizadas. La variable dependiente del modelo urbano a estimar es el logaritmo natural del ingreso per cápita del hogar, el cual se explica a través de variables socioeconómicas en la zona urbana, para calcular el ingreso per cápita predicho por el modelo, se obtiene a través de la aplicación del exponente al logaritmo natural del ingreso per cápita tal como se muestra en la siguiente formula.
Articulo 3
Implementar mecanismos de validación y actualización periódica del modelo, por parte del Observatorio de Desarrollo Social, garantizando que la metodología utilizada refleje con precisión las condiciones de pobreza en sus distintos niveles y exclusión social, permitiendo una mejor focalización de los recursos públicos. Asimismo, se garantizará la protección de los datos personales conforme a los principios de confidencialidad, privacidad y transparencia, en cumplimiento de la normativa nacional vigente y de los estándares internacionales ratificados por el Estado de Honduras. Página 2 d S06-FO-001 Versión: 1.0 Fech El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social: En el ejercicio de atribuciones que le confieren los artículos 59, 246, 247 de la Constitución de la Repúbl 28, 30, 33, 36, numerales 2) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, artículo del Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 y artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 019-2022. ACUERDA: PRIMERO:
Articulo 1
Aprobar el uso del Modelo para la Identificación y Selección Beneficiarios a Proyectos y Programas Sociales basado en el Sistema de Registros Beneficiarios de Honduras (SIRBHO), con la metodología estadística LASSO, co instrumento oficial para la determinación de la elegibilidad de los participantes de proyec y programas sociales ejecutados por instituciones desconcentradas de la Secretaría de Esta en el Despacho de Desarrollo Social en el dominio Urbano, utilizando los datos más recien del Instituto Nacional de Estadística (INE) y otras fuentes oficiales, teniendo como form oficial del método estadístico: argmin 𝛽𝛽𝛽𝛽� 0, 𝛽𝛽𝛽𝛽� ��𝑦𝑦𝑦𝑦𝑖𝑖𝑖𝑖 − 𝛽𝛽𝛽𝛽̂0 − 𝑥𝑥𝑥𝑥𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑇𝑇𝑇𝑇 𝛽𝛽𝛽𝛽̂� 2 𝑁𝑁𝑁𝑁 𝑖𝑖𝑖𝑖=1 𝑠𝑠𝑠𝑠. 𝑡𝑡𝑡𝑡. ��𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝑗𝑗𝑗𝑗 � ≤ 𝑡𝑡𝑡𝑡 𝐽𝐽𝐽𝐽 𝑗𝑗𝑗𝑗=1
Articulo 2
Disponer que, la identificación de beneficiarios se realice utilizando métodos estadísticos especificados en el modelo LASSO, como herramienta principal p la estimación del ingreso per cápita de los hogares, incorporando variab sociodemográficas y económicas actualizadas. La variable dependiente del modelo urban estimar es el logaritmo natural del ingreso per cápita del hogar, el cual se explica a través variables socioeconómicas en la zona urbana, para calcular el ingreso per cápita predicho el modelo, se obtiene a través de la aplicación del exponente al logaritmo natural del ingr per cápita tal como se muestra en la siguiente formula. 𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦ℎ𝑔𝑔𝑔𝑔 � = 𝑦𝑦𝑦𝑦 ln (𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦ℎ𝑔𝑔𝑔𝑔) (3)
Articulo 3
Implementar mecanismos de validación y actualización periódica modelo, por parte del Observatorio de Desarrollo Social, garantizando que la metodolo utilizada refleje con precisión las condiciones de pobreza en sus distintos niveles y exclus social, permitiendo una mejor focalización de los recursos públicos. Página 2 d S06-FO-001 Versión: 1.0 Fech 28, 30, 33, 36, numerales 2) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, artículo del Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 y artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 019-2022. ACUERDA: PRIMERO:
Articulo 1
Aprobar el uso del Modelo para la Identificación y Selección Beneficiarios a Proyectos y Programas Sociales basado en el Sistema de Registros Beneficiarios de Honduras (SIRBHO), con la metodología estadística LASSO, co instrumento oficial para la determinación de la elegibilidad de los participantes de proyec y programas sociales ejecutados por instituciones desconcentradas de la Secretaría de Est en el Despacho de Desarrollo Social en el dominio Urbano, utilizando los datos más recien del Instituto Nacional de Estadística (INE) y otras fuentes oficiales, teniendo como form oficial del método estadístico: argmin 𝛽𝛽𝛽𝛽� 0, 𝛽𝛽𝛽𝛽� ��𝑦𝑦𝑦𝑦𝑖𝑖𝑖𝑖 − 𝛽𝛽𝛽𝛽̂0 − 𝑥𝑥𝑥𝑥𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑇𝑇𝑇𝑇 𝛽𝛽𝛽𝛽̂� 2 𝑁𝑁𝑁𝑁 𝑖𝑖𝑖𝑖=1 𝑠𝑠𝑠𝑠. 𝑡𝑡𝑡𝑡. ��𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝑗𝑗𝑗𝑗 � ≤ 𝑡𝑡𝑡𝑡 𝐽𝐽𝐽𝐽 𝑗𝑗𝑗𝑗=1
Articulo 2
Disponer que, la identificación de beneficiarios se realice utilizando métodos estadísticos especificados en el modelo LASSO, como herramienta principal p la estimación del ingreso per cápita de los hogares, incorporando variab sociodemográficas y económicas actualizadas. La variable dependiente del modelo urban estimar es el logaritmo natural del ingreso per cápita del hogar, el cual se explica a través variables socioeconómicas en la zona urbana, para calcular el ingreso per cápita predicho el modelo, se obtiene a través de la aplicación del exponente al logaritmo natural del ingr per cápita tal como se muestra en la siguiente formula. 𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦ℎ𝑔𝑔𝑔𝑔 � = 𝑦𝑦𝑦𝑦 ln (𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦𝑦ℎ𝑔𝑔𝑔𝑔) (3)
Articulo 3
Implementar mecanismos de validación y actualización periódica modelo, por parte del Observatorio de Desarrollo Social, garantizando que la metodolo utilizada refleje con precisión las condiciones de pobreza en sus distintos niveles y exclus social, permitiendo una mejor focalización de los recursos públicos. -- 2 of 3 --
Articulo 4
Instruir a las instituciones desconcentradas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y encargadas de la ejecución de programas y proyectos sociales a adoptar los lineamientos del modelo urbano, asegurando la transparencia, equidad y eficiencia en la asignación de los distintos entregables sociales.
Articulo 5
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social será responsable de supervisar la correcta aplicación del modelo, su actualización continua y la capacitación del personal encargado de su implementación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística (INE) y otras entidades competentes. SEGUNDO. Adjuntar al presente Acuerdo la nota técnica ejecutiva que se utilizará como herramienta técnica de análisis de la metodología. TERCERO. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por Ley Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha 9 de julio del 2025 ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ Secretario General Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ACUERDO MINISTERIAL No. 108-SEDESOL-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que según artículo 59 de la Constitución de la República “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 117 señala que los ancianos merecen la protección especial del Estado. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 247 señala que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública 1. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de “[…] orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos […], 5. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 8. Emitir los Acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República”. -- 3 of 3 --