Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AmbientalTipo: Acuerdo
Decreto No. 026-2025 | 16 de septiembre de 2025 | La Gaceta No. 36,943

Acuerdo-026-2025

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Resumen

Esta ley prohíbe permanentemente tener guacamayas rojas y verdes como mascotas en Honduras, porque están en peligro de extinción. La prohibición aplica a todos los ciudadanos y empresas, excepto a los zoocriaderos legales que crían estas aves en cautiverio. El Instituto Nacional de Conservación Forestal vigilará el cumplimiento de esta medida para proteger estas especies emblemáticas del país.

Considerandos

  1. 1.Que el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el artículo 409 “Amparado en estudios técnicos actualizados, el ICF hará la declaratoria de especies amenazadas o en peligro de extinción, así como la declaratoria de vedas, épocas de caza o de captura permitidas y otras medidas pertinentes, pudiendo tomar en consideración lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales en la materia.
  2. 2.Que, el Acuerdo Institucional número 045-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta -- 1 of 5 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de fecha 03 de marzo del 2012 bajo el número 32,763 en su artículo 34 describe la Vedas; Es el espacio de tiempo que se establece y en el cual no se puede aprovechar determinada especie flora o fauna, las vedas pueden ser municipales, Departamentales y Nacionales, las cuales pueden ser temporales o permanentes.
  3. 3.Que en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 17 de septiembre del año 1993, número 27,150 por medio del Decreto número 36-93 el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, decreta: Primero: Declarar el ave denominada GUARA ROJA (ARA MACAO) y al mamífero VENADO COLA BLANCA, como símbolos sagrados de nuestra fauna a fin de crear en nuestro país una actitud positiva de preservación y conservación de los mismos, para el mantenimiento y control del sistema ecológico.
  4. 4.Que el Acuerdo 936-13 de fecha 23 de diciembre del 2013 el cual acuerda aprobar en todas y cada una de sus partes el siguientes: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE SEGÚN LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), así mismo sigue indicando el acuerdo en su apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aun mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales. En el capítulo II en el artículo 9 como autoridad científica se designa las siguientes instituciones: e) Departamento de Vida Silvestre adscrito al Instituto Nacional de Conservaciones y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (DVS), artículo 10 funciones, La autoridad científica tendrá las siguientes funciones f) Asesorar a la Autoridad Administrativa en la adopción de medidas pertinentes para limitar la expedición de permisos de exportación, cuando la situación de la población de una especie así lo requiera.
  5. 5.Que en la LISTA ROJA DE ESPECIES AMENAZADAS DE HONDURAS se encuentra dentro listado de las especies de aves amenazadas evaluadas: -- 2 of 5 --
  6. 6.Que en el DIAGNÓSTICO NACIONAL DE CENTROS DE CONSERVACIÓN EX SITU/ DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, por medio del cual establece que su área de estudio se llevó a cabo en 10 de las 12 oficinas regionales y 03 oficinas locales del ICF en el país, se evaluaron 47 centros distribuidos en tres grandes categorías, zoológicos, zoocriaderos, colecciones, privadas y viveros, RESULTADOS: La orden de los Psitaciformes ( Loros, pericos y guaras) es la más numerosa con 557 individuos en cautiverio, este orden se encuentra conformado por una familia Psittacidae la cual se encuentra reportada para Honduras 17 especies de las cuales 12 se encuentran presentes en el cautiverio.
  7. 7.Que en el documento de la Estrategia Nacional para la Conservación de Psitácidos en Honduras 2024-2029 la cual tiene como Objetivo General proponer acciones y procesos in situ y ex situ para asegurar la conservación y protección de los 17 psitácidos que ocurren en nuestro país, procurando establecer todas las alianzas necesarias con otras instituciones de gobierno, ONGs, Cooperación Internacionales, proyectos y comunidades. Así mismo dicha estrategia establece las líneas de acciones para la conservación de la Guara Roja, dentro de las cuales están; 1) protección de hábitat, 2) investigación y monitoreo, 3) educación ambiental y participación comunitaria, 4) Conservación Ex Situ.
  8. 8.Que en los datos del registro de mascotas silvestre del Departamento de Vida Silvestre del ICF, siendo una representación resumida de la base de datos de mascotas, dicha tabla contiene el número de individuos de Ara Macao y Ara ambiguus que se registraron en el periodo del 2017-2018, haciendo un total de 667 Ara Macao y 77 Ara Ambiguus.
  9. 9.Que en el informe sobre la EVALUACIÓN DE LAS ESPECIES SELECCIONADAS EN LAS REUNIONES 15 Y 16 DEL COMITÉ DE FAUNA, ese documento fue preparado por la Secretaria CITES. Concluyendo que la revisión del Taxon Ara Macao demuestra Página 2 de 3
  10. 10.Que en el DIAGNOSTICO NACIONAL DE CENTROS DE CONSERVACIÓN EX SITU/ DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE por medio del cual establece que su área de estudio se llevó a cabo en 10 de las 12 oficinas regionales y 03 oficinas locales del ICF en el país, se evaluaron 47 centros distribuidos en tres grandes categorías, zoológicos, zoocriaderos, colecciones, privadas y viveros, RESULTADOS: La orden de los Psitaciformes ( Loros, pericos y guaras) es la más numerosa con 557 individuos en cautiverio, este orden se encuentra conformado por una familia Psittacidae la cual se encuentra reportada para Honduras 17 especies de las cuales 12 se encuentran presentes en el cautiverio. CONSIDERANDO (11): que en el documento de la Estrategia Nacional para la Conservación de Psitácidos en Honduras 2024-2029 la cual tiene como Objetivo General proponer acciones y procesos in situ y ex situ para asegurar la conservación y protección de los 17 psitácidos que ocurren en nuestro país, procurando establecer todas las alianzas necesarias con otras instituciones de gobierno, ONGs, Cooperación internacionales, proyectos y comunidades. Así mismo dicha estrategia establece las líneas de acciones para la conservación de la Guara Roja, dentro de las cuales están; 1) protección de hábitat, 2) investigación y monitoreó, 3) educación ambiental y participación comunitaria, 4) Conservación Ex Situ.
  11. 11.Que en los datos del registro de mascotas silvestre del Departamento de Vida Silvestre del ICF, siendo una representación resumida de la base de datos de mascotas, dicha tabla contiene el número de individuos de Ara Macao y Ara ambiguus que se registraron en el periodo del 2017-2018, haciendo un total de 667 Ara Macao y 77 Ara Ambiguus.
  12. 12.Que en el informe sobre la EVALUACIÓN DE LAS ESPECIES SELECCIONADAS EN LAS REUNIONES 15 Y 16 DEL COMITÉ DE FAUNA, ese documento fue preparado por la Secretaria CITES. Concluyendo que la revisión del Taxon Ara Macao demuestra que la población hoy es rara o poco común en la mayoría de los países donde tiene su rango de distribución natural, lo que apoya la idea de que esta especie debe permanecer en el Apéndice I. la información disponible sobre el comercio global, así como el comercio ilegal en los países de origen, muestra una tendencia sobre la explotación que sobrepasa la capacidad de carga de la población silvestre de guacamayas en una región o país, lo que podría llevarla hasta agotarla o extirparla localmente como ya está ocurriendo en la mayor parte de Centro América y México.
  13. 13.Que el DICTAMEN TECNICO ICF-DVS-005-2025 elaborado por el Departamento de Vida Silvestre del ICF emitido en fecha 27 de enero del 2025 y dentro de sus conclusiones se encuentran 1) Corresponde al ICF la protección manejo y administración de la flora y fauna silvestre en todo el país y el manejo y administración de las especies marinas, fluviales y lacustres, que se encuentran dentro de las áreas protegidas corresponde al ICF ( ART. 115 de la Ley Forestal) 2) Las especies Ara macao (Guara Roja) y Ara ambiguus ( Guara Verde) son especies de interés especial a nivel nacional y mundial, ya que se encuentran en peligro de extinción y en peligro critico de extinción respectivamente en nuestro país. 3) …, 4) las especies Ara macao (Guara Roja) y Ara ambiguus (Guara Verde) son especies que en la actualidad ocurren solo en unos pocos espacios naturales y territorios indígenas de hondureños, y en específico en algunas áreas protegidas del SINAPH como ser: Rio Plátano y Biosfera Tawahka, por lo que su protección y conservación es de vital importancia para el Estado, 5)…., 6) se necesita incrementar los esfuerzos de investigación y monitoreo sobre estas dos especies en Honduras para poder comprender aún más su biología y ecología; y con esto propones acciones para su conservación. 7) establecer una veda permanente para el uso como mascota silvestre de las especies Ara macao (Guara roja) y Ara ambiguus (Guara Verde, esta medida técnica es urgente y muy necesaria para asegurar la existencia y sobrevivencia de estas dos raras e importantes especies silvestres en el país. 8) Se exceptúan de esta medida los individuos de Guaras Rojas (Ara macao) y Guaras Verdes (Ara ambiguus) que provengan y hayan sido reproducidas en zoo criaderos legalmente establecidos en el país o en el exterior Por tal motivo y después de haber analizado la importancia , el estado de conservación y situación actual de estas dos emblemáticas especies de aves Psitaciformes en el país el departamento técnico sugiere y recomienda a la Dirección Ejecutiva decretar una Veda permanente Clasificación Taxonómica Categoría nacional Criterio UICN Categoría UICN Nombre Común Orden: Psitaciformes, Familia: Psittacidae ARA AMBIGUUS CR A2cd+3cd+4cd; c1 LC Guara Verde ARA MACAO EN A2cd+3cd+4cd; C1 LC Guara Roja -- 3 of 5 -- que la población hoy es rara o poco común en la mayoría de los países donde tiene su rango de distribución natural, lo que apoya la idea de que esta especie debe permanecer en el Apéndice I. la información disponible sobre el comercio global, así como el comercio ilegal en los países de origen, muestra una tendencia sobre la explotación que sobrepasa la capacidad de carga de la población silvestre de guacamayas en una región o país, lo que podría llevarla hasta agotarla o extirparla localmente como ya está ocurriendo en la mayor parte de Centro América y México.
  14. 14.Que el DICTAMEN TÉCNICO ICF-DVS-005-2025 elaborado por el Departamento de Vida Silvestre del ICF emitido en fecha 27 de enero del 2025 y dentro de sus conclusiones se encuentran 1) Corresponde al ICF la protección manejo y administración de la flora y fauna silvestre en todo el país y el manejo y administración de las especies marinas, fluviales y lacustres, que se encuentran dentro de las áreas protegidas corresponde al ICF ( ART. 115 de la Ley Forestal) 2) Las especies Ara macao (Guara Roja) y Ara ambiguus ( Guara Verde) son especies de interés especial a nivel nacional y mundial, ya que se encuentran en peligro de extinción y en peligro crítico de extinción respectivamente en nuestro país. 3) …, 4) las especies Ara macao (Guara Roja) y Ara ambiguus (Guara Verde) son especies que en la actualidad ocurren solo en unos pocos espacios naturales y territorios indígenas de hondureños, y en específico en algunas áreas protegidas del SINAPH como ser: Río Plátano y Biosfera Tawahka, por lo que su protección y conservación es de vital importancia para el Estado, 5)…., 6) se necesita incrementar los esfuerzos de investigación y monitoreo sobre estas dos especies en Honduras para poder comprender aún más su biología y ecología; y con esto propones acciones para su conservación. 7) establecer una veda permanente para el uso como mascota silvestre de las especies Ara macao (Guara roja) y Ara ambiguus (Guara Verde, esta medida técnica es urgente y muy necesaria para asegurar la existencia y sobrevivencia de estas dos raras e importantes especies silvestres en el país. 8) Se exceptúan de esta medida los individuos de Guaras Rojas (Ara macao) y Guaras Verdes (Ara ambiguus) que provengan y hayan sido reproducidas en zoocriaderos legalmente establecidos en el país o en el exterior, Por tal motivo y después de haber analizado la importancia, el estado de conservación y situación actual de estas dos emblemáticas especies de aves Psitaciformes en el país el departamento técnico sugiere y recomienda a la Dirección Ejecutiva decretar una Veda permanente para las especies Ara Macao (guara roja) y ara ambiguus (guara verde); en la cual se prohíbe definitivamente el registro y uso como mascotas silvestres en el territorio nacional.
  15. 15.Que el artículo 405 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Corresponde al ICF, la regulación, protección, administración y manejo de la vida silvestre de todo el país. Así mismo el artículo 407 del presente Reglamento establece que Corresponde al ICF determinar, las restricciones de uso y aprovechamiento de la fauna silvestre a través de lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y las regulaciones que en su momento emita.
  16. 16.Que el Departamento de Vida Silvestre realizó Análisis FODA para determinar el establecimiento de la Veda. -- 4 of 5 --

Articulos

Articulo 34

describe la Vedas; Es el espacio de tiempo que se establece y en el cual no se puede aprovechar determinada especie flora o fauna, las vedas pueden ser municipales, Departamentales y Nacionales, las cuales pueden ser temporales o permanentes. CONSIDERANDO (07): Que en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 17 de septiembre del año 1993, número 27,150 por medio del Decreto número 36-93 el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, decreta: Primero: Declarar el ave denominada GUARA ROJA (ARA MACAO) y al mamífero VENADO COLA BLANCA, como símbolos sagrados de nuestra fauna a fin de crear en nuestro país una actitud positiva de preservación y conservación de los mismos, para el mantenimiento y control del sistema ecológico. CONSIDERANDO (08): Que el Acuerdo 936-13 de fecha 23 de diciembre del 2013 el cual acuerda aprobar en todas y cada una de sus partes el siguientes: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE SEGÚN LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), así mismo sigue indicando el acuerdo en su apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aun mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales. En el capítulo II en el artículo 9 como autoridad científica se designa las siguientes instituciones: e) Departamento de Vida Silvestre adscrito al Instituto Nacional de Conservaciones y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (DVS), artículo 10 funciones, La autoridad científica tendrá las siguientes funciones f) Asesorar a la Autoridad Administrativa en la adopción de medidas pertinentes para limitar la expedición de permisos de exportación, cuando la situación de la población de una especie así lo requiera. CONSIDERANDO (09): Que en la LISTA ROJA DE ESPECIES AMENAZADAS DE HONDURAS se encuentra dentro listado de las especies de aves amenazadas evaluadas: -- 2 of 5 -- CONSIDERANDO (10): Que en el DIAGNÓSTICO NACIONAL DE CENTROS DE CONSERVACIÓN EX SITU/ DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, por medio del cual establece que su área de estudio se llevó a cabo en 10 de las 12 oficinas regionales y 03 oficinas locales del ICF en el país, se evaluaron 47 centros distribuidos en tres grandes categorías, zoológicos, zoocriaderos, colecciones, privadas y viveros, RESULTADOS: La orden de los Psitaciformes ( Loros, pericos y guaras) es la más numerosa con 557 individuos en cautiverio, este orden se encuentra conformado por una familia Psittacidae la cual se encuentra reportada para Honduras 17 especies de las cuales 12 se encuentran presentes en el cautiverio. CONSIDERANDO (11): Que en el documento de la Estrategia Nacional para la Conservación de Psitácidos en Honduras 2024-2029 la cual tiene como Objetivo General proponer acciones y procesos in situ y ex situ para asegurar la conservación y protección de los 17 psitácidos que ocurren en nuestro país, procurando establecer todas las alianzas necesarias con otras instituciones de gobierno, ONGs, Cooperación Internacionales, proyectos y comunidades. Así mismo dicha estrategia establece las líneas de acciones para la conservación de la Guara Roja, dentro de las cuales están; 1) protección de hábitat, 2) investigación y monitoreo, 3) educación ambiental y participación comunitaria, 4) Conservación Ex Situ. CONSIDERANDO (12): Que en los datos del registro de mascotas silvestre del Departamento de Vida Silvestre del ICF, siendo una representación resumida de la base de datos de mascotas, dicha tabla contiene el número de individuos de Ara Macao y Ara ambiguus que se registraron en el periodo del 2017-2018, haciendo un total de 667 Ara Macao y 77 Ara Ambiguus. CONSIDERANDO (13): Que en el informe sobre la EVALUACIÓN DE LAS ESPECIES SELECCIONADAS EN LAS REUNIONES 15 Y 16 DEL COMITÉ DE FAUNA, ese documento fue preparado por la Secretaria CITES. Concluyendo que la revisión del Taxon Ara Macao demuestra Página 2 de 3 CONSIDERANDO (10): Que en el DIAGNOSTICO NACIONAL DE CENTROS DE CONSERVACIÓN EX SITU/ DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE por medio del cual establece que su área de estudio se llevó a cabo en 10 de las 12 oficinas regionales y 03 oficinas locales del ICF en el país, se evaluaron 47 centros distribuidos en tres grandes categorías, zoológicos, zoocriaderos, colecciones, privadas y viveros, RESULTADOS: La orden de los Psitaciformes ( Loros, pericos y guaras) es la más numerosa con 557 individuos en cautiverio, este orden se encuentra conformado por una familia Psittacidae la cual se encuentra reportada para Honduras 17 especies de las cuales 12 se encuentran presentes en el cautiverio. CONSIDERANDO (11): que en el documento de la Estrategia Nacional para la Conservación de Psitácidos en Honduras 2024-2029 la cual tiene como Objetivo General proponer acciones y procesos in situ y ex situ para asegurar la conservación y protección de los 17 psitácidos que ocurren en nuestro país, procurando establecer todas las alianzas necesarias con otras instituciones de gobierno, ONGs, Cooperación internacionales, proyectos y comunidades. Así mismo dicha estrategia establece las líneas de acciones para la conservación de la Guara Roja, dentro de las cuales están; 1) protección de hábitat, 2) investigación y monitoreó, 3) educación ambiental y participación comunitaria, 4) Conservación Ex Situ. CONSIDERANDO (12): Que en los datos del registro de mascotas silvestre del Departamento de Vida Silvestre del ICF, siendo una representación resumida de la base de datos de mascotas, dicha tabla contiene el número de individuos de Ara Macao y Ara ambiguus que se registraron en el periodo del 2017-2018, haciendo un total de 667 Ara Macao y 77 Ara Ambiguus. CONSIDERANDO (13): Que en el informe sobre la EVALUACIÓN DE LAS ESPECIES SELECCIONADAS EN LAS REUNIONES 15 Y 16 DEL COMITÉ DE FAUNA, ese documento fue preparado por la Secretaria CITES. Concluyendo que la revisión del Taxon Ara Macao demuestra que la población hoy es rara o poco común en la mayoría de los países donde tiene su rango de distribución natural, lo que apoya la idea de que esta especie debe permanecer en el Apéndice I. la información disponible sobre el comercio global, así como el comercio ilegal en los países de origen, muestra una tendencia sobre la explotación que sobrepasa la capacidad de carga de la población silvestre de guacamayas en una región o país, lo que podría llevarla hasta agotarla o extirparla localmente como ya está ocurriendo en la mayor parte de Centro América y México. CONSIDERANDO (14): Que el DICTAMEN TECNICO ICF-DVS-005-2025 elaborado por el Departamento de Vida Silvestre del ICF emitido en fecha 27 de enero del 2025 y dentro de sus conclusiones se encuentran 1) Corresponde al ICF la protección manejo y administración de la flora y fauna silvestre en todo el país y el manejo y administración de las especies marinas, fluviales y lacustres, que se encuentran dentro de las áreas protegidas corresponde al ICF ( ART. 115 de la Ley Forestal) 2) Las especies Ara macao (Guara Roja) y Ara ambiguus ( Guara Verde) son especies de interés especial a nivel nacional y mundial, ya que se encuentran en peligro de extinción y en peligro critico de extinción respectivamente en nuestro país. 3) …, 4) las especies Ara macao (Guara Roja) y Ara ambiguus (Guara Verde) son especies que en la actualidad ocurren solo en unos pocos espacios naturales y territorios indígenas de hondureños, y en específico en algunas áreas protegidas del SINAPH como ser: Rio Plátano y Biosfera Tawahka, por lo que su protección y conservación es de vital importancia para el Estado, 5)…., 6) se necesita incrementar los esfuerzos de investigación y monitoreo sobre estas dos especies en Honduras para poder comprender aún más su biología y ecología; y con esto propones acciones para su conservación. 7) establecer una veda permanente para el uso como mascota silvestre de las especies Ara macao (Guara roja) y Ara ambiguus (Guara Verde, esta medida técnica es urgente y muy necesaria para asegurar la existencia y sobrevivencia de estas dos raras e importantes especies silvestres en el país. 8) Se exceptúan de esta medida los individuos de Guaras Rojas (Ara macao) y Guaras Verdes (Ara ambiguus) que provengan y hayan sido reproducidas en zoo criaderos legalmente establecidos en el país o en el exterior Por tal motivo y después de haber analizado la importancia , el estado de conservación y situación actual de estas dos emblemáticas especies de aves Psitaciformes en el país el departamento técnico sugiere y recomienda a la Dirección Ejecutiva decretar una Veda permanente Clasificación Taxonómica Categoría nacional Criterio UICN Categoría UICN Nombre Común Orden: Psitaciformes, Familia: Psittacidae ARA AMBIGUUS CR A2cd+3cd+4cd; c1 LC Guara Verde ARA MACAO EN A2cd+3cd+4cd; C1 LC Guara Roja -- 3 of 5 -- que la población hoy es rara o poco común en la mayoría de los países donde tiene su rango de distribución natural, lo que apoya la idea de que esta especie debe permanecer en el Apéndice I. la información disponible sobre el comercio global, así como el comercio ilegal en los países de origen, muestra una tendencia sobre la explotación que sobrepasa la capacidad de carga de la población silvestre de guacamayas en una región o país, lo que podría llevarla hasta agotarla o extirparla localmente como ya está ocurriendo en la mayor parte de Centro América y México. CONSIDERANDO (14): Que el DICTAMEN TÉCNICO ICF-DVS-005-2025 elaborado por el Departamento de Vida Silvestre del ICF emitido en fecha 27 de enero del 2025 y dentro de sus conclusiones se encuentran 1) Corresponde al ICF la protección manejo y administración de la flora y fauna silvestre en todo el país y el manejo y administración de las especies marinas, fluviales y lacustres, que se encuentran dentro de las áreas protegidas corresponde al ICF ( ART. 115 de la Ley Forestal) 2) Las especies Ara macao (Guara Roja) y Ara ambiguus ( Guara Verde) son especies de interés especial a nivel nacional y mundial, ya que se encuentran en peligro de extinción y en peligro crítico de extinción respectivamente en nuestro país. 3) …, 4) las especies Ara macao (Guara Roja) y Ara ambiguus (Guara Verde) son especies que en la actualidad ocurren solo en unos pocos espacios naturales y territorios indígenas de hondureños, y en específico en algunas áreas protegidas del SINAPH como ser: Río Plátano y Biosfera Tawahka, por lo que su protección y conservación es de vital importancia para el Estado, 5)…., 6) se necesita incrementar los esfuerzos de investigación y monitoreo sobre estas dos especies en Honduras para poder comprender aún más su biología y ecología; y con esto propones acciones para su conservación. 7) establecer una veda permanente para el uso como mascota silvestre de las especies Ara macao (Guara roja) y Ara ambiguus (Guara Verde, esta medida técnica es urgente y muy necesaria para asegurar la existencia y sobrevivencia de estas dos raras e importantes especies silvestres en el país. 8) Se exceptúan de esta medida los individuos de Guaras Rojas (Ara macao) y Guaras Verdes (Ara ambiguus) que provengan y hayan sido reproducidas en zoocriaderos legalmente establecidos en el país o en el exterior, Por tal motivo y después de haber analizado la importancia, el estado de conservación y situación actual de estas dos emblemáticas especies de aves Psitaciformes en el país el departamento técnico sugiere y recomienda a la Dirección Ejecutiva decretar una Veda permanente para las especies Ara Macao (guara roja) y ara ambiguus (guara verde); en la cual se prohíbe definitivamente el registro y uso como mascotas silvestres en el territorio nacional. CONSIDERANDO (15): Que el artículo 405 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Corresponde al ICF, la regulación, protección, administración y manejo de la vida silvestre de todo el país. Así mismo el artículo 407 del presente Reglamento establece que Corresponde al ICF determinar, las restricciones de uso y aprovechamiento de la fauna silvestre a través de lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y las regulaciones que en su momento emita. CONSIDERANDO (16): Que el Departamento de Vida Silvestre realizó Análisis FODA para determinar el establecimiento de la Veda. -- 4 of 5 -- POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de sus facultades, tomando en consideración los Dictámenes Técnicos emitidos por los diferentes Departamentos de este Instituto y la documentación adjunta al expediente de mérito y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República, artículo 1, 2, 3, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículos 1, 405, 407, 409 del Reglamento de Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,1, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo 045-2011. ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR VEDA PERMANENTE PARA LAS ESPECIES ARA MACAO (GUARA ROJA) Y ARA AMBIGUUS (GUARA VERDE) QUEDANDO PROHIBIDO DEFINITIVAMENTE EL REGISTRO Y USO COMO MASCOTA SILVESTRE EN EL TERRITORIO NACIONAL, sin perjuicio del cumplimiento del Acuerdo 045-2011 “Manual de normas técnico- administrativas para el manejo y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre de Honduras” y en cumplimiento a la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento, sumando a lo anterior el dictamen técnico emitido por el Departamento de Vida Silvestre y siendo unas de las atribuciones del Instituto Nacional de Conservación, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) hacer la declaratoria de especies amenazadas o en peligro de extinción así como la declaratoria de Vedas. SEGUNDO: LA PRESENTE VEDA EXCEPTÚA LOS INDIVIDUOS DE GUARA ROJA (ARA MACAO) Y GUARAS VERDES (ARA AMBIGUUS) que provengan y hayan sido reproducidas en zoocriaderos legalmente establecidos en el país o el exterior. TERCERO: SE INSTRUYE AL DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRE REALIZAR UN CONTINUO MONITOREO Y VIGILANCIA sobre la protección de los individuos objeto de la presente Veda. QUINTO: EL PRESENTE ACUERDO DE LA VEDA PERMANENTE PARA LAS ESPECIES ARA MACAO (GUARA ROJA) Y ARA AMBIGUUS (GUARA VERDE) deberá publicarse en el Diario Oficial de La Gaceta y en la página web del ICF.- CÚMPLASE: Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de abril del dos mil veinticinco. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF -- 5 of 5 --