Decreto-57-2025
Resumen
Este decreto establece el 30 de julio como Día Nacional contra la Trata de Personas en Honduras, para visibilizar este delito y reforzar los esfuerzos del Estado contra él. Todas las instituciones públicas, educativas y comunitarias deben realizar actividades de concientización en esa fecha, e incorporar en las escuelas programas sobre prevención de la trata de personas.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Constitución de la República, establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…”.
- 2.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Constitución de la República garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el País, el Derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la Ley y a la propiedad.
- 3.Que el Estado de Honduras ha ratificado, entre otra, la siguiente normativa internacional para combatir el delito de la Trata de Seres Humanos: Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, así como el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, relativos a la Venta de Niños, la Pornografía Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía y la Utilización de Niños en Conflictos Armados; los Convenios 29, 105 y 182 de la OIT relativo a la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer, suscrita por Honduras en 1990 y ratificada en 1992: Convenio para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena, vigente en Honduras desde 1992, la Convención Americana sobre Derechos de Tráfico Humanos y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, así como que la Constitución de la República reconoce un rango jurídico superior a la Ley a aquellos Tratados -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL debidamente vigentes por Honduras. Los que son parte de su Derecho interno.
- 4.Que la Ley Contra la Trata de Personas (Decreto No. 59-2012) establece como deber del Estado implementar políticas, programas y acciones para prevenir y combatir este delito, así como para brindar atención integral a las víctimas y que, además dispone la conformación de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) para coordinar dichas acciones.
- 5.Que la proclamación del Día Nacional contra la Trata de Personas el 30 de Julio de cada año, en concordancia con el Día Mundial contra la Trata de Personas declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, representa una oportunidad para visibilizar este grave flagelo, sensibilizar a la población, reforzar la cooperación interinstitucional y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en la materia.
- 6.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 7.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras, en coordinación con las demás instituciones según sea el caso.
- 8.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991 y del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. Sistema que tiene por objetivo fundamental la realización de la Integración Centroamericana para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, comprometiéndose los Estados Miembros a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los propósitos y el cumplimiento de los principios fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana.
- 9.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso -- 3 of 3 --
Articulos
Articulo 1
Declárese el 30 de Julio de cada año como “DÍA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS”, como expresión del compromiso del Estado de Honduras con la prevención, sanción y erradicación de este delito, así como con la protección de las víctimas.
Articulo 2
En la fecha establecida en el Artículo anterior, todas las instituciones públicas, educativas, sociales y comunitarias deberán promover actividades de concientización, prevención y formación dirigidas a visibilizar la problemática y fomentar la protección integral de las personas en riesgo.
Articulo 3
Se establece la integración de programas en el Sistema Educativo Nacional que permitan a los estudiantes conocer los riesgos y medidas de prevención contra la trata de personas.
Articulo 4
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 2 of 3 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de septiembre de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 105-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras, en coordinación con las demás instituciones según sea el caso. CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991 y del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. Sistema que tiene por objetivo fundamental la realización de la Integración Centroamericana para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, comprometiéndose los Estados Miembros a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los propósitos y el cumplimiento de los principios fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso -- 3 of 3 --