Acuerdo-Aduanas-DE-103-2025
Resumen
Este acuerdo establece los requisitos técnicos y de infraestructura que deben cumplir los depósitos aduaneros en Honduras para almacenar mercancías bajo control estatal. Afecta a empresas privadas que quieran operar como auxiliares aduaneros, exigiendo instalaciones seguras, sistemas de vigilancia 24/7, áreas mínimas de 3,000 m² y cumplimiento de normas de construcción, electricidad y tecnología para garantizar el control, seguridad y conservación de los bienes.
Articulos
Articulo 1
OBJETO. Establecer y aprobar los Lineamientos Técnicos y Requisitos de Infraestructura para los Depositarios Aduaneros, según la naturaleza y tipo de mercancías a almacenar, con el fin de establecer los estándares mínimos de funcionamiento, seguridad, control -- 2 of 19 -- y supervisión aplicables a las instalaciones autorizadas para operar bajo esta modalidad, en armonía con lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA), y el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y Depósitos Aduana.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE. - Los presentes Lineamientos son de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que, en lo sucesivo, soliciten, mantengan o renueven la autorización para operar como auxiliares de la función pública aduanera en la modalidad de depositario aduanero en el territorio nacional, o cualquier otra modalidad habilitada legalmente para la recepción, custodia y conservación de mercancías bajo control aduanero.
Articulo 3
DEFINICIONES.- Para efecto de una adecuada interpretación de las presentes disposiciones, se adoptan las siguientes definiciones, sin perjuicio de aquellas contenidas en la normativa aduanera nacional y regional aplicable: a) ATS (Automatic Transfer Switch): Interruptor automático que transfiere la carga eléctrica de una fuente principal a una fuente de respaldo, garantizando continuidad del suministro. b) GFCI (Ground-Fault Circuit Interrupter): Interruptor que corta la energía ante una fuga de corriente para evitar descargas. c) THHN/THWN: Son siglas que identifican tipos de cables eléctricos. Cada letra representa una propiedad específica del aislamiento: T (Termoplástico) indica el material, H (Resistente al calor, 75°C) o HH (Resistente a altas temperaturas, 90°C) se refieren a la capacidad térmica, W (Resistente al agua) señala su uso en ambientes húmedos; y, N (Nylon) indica una cubierta protectora contra la abrasión d) Sprinklers: Rociadores de incendios automáticos que liberan agua para controlar un fuego e) CCTV: Sistema de videovigilancia (Circuito Cerrado de Televisión) de uso obligatorio en depósitos aduaneros, diseñado para operar 24/7, con cobertura integral, almacenamiento seguro de imágenes y acceso remoto por la autoridad aduanera. f) Infraestructura Complementaria: Requisitos funcionales complementarios (energía, iluminación, señalización, manejo de residuos, etc.) necesarios para la operación segura y continua de un depósito aduanero. g) Drenaje Pluvial: Sistema constructivo diseñado para la evacuación eficiente de aguas lluvias, incorporando canaletas, bajantes, rejillas y dispositivos de inspección. h) Elementos Prefabricados: Componentes estructurales o constructivos elaborados fuera del sitio de obra y ensamblados posteriormente en el lugar de destino. Para efectos del presente Acuerdo, se prohíbe el uso de elementos prefabricados livianos, de baja resistencia o con aberturas que comprometan la seguridad perimetral o estructural de los depósitos aduaneros. i) Estanterías Selectivas: Sistema modular de almacenamiento en altura que permite el acceso directo y ordenado a mercancías específicas, facilitando la rotación, el inventario y la seguridad del manejo. j) FEFO (First Expired, First Out): Método de rotación de inventarios que da prioridad a los -- 3 of 19 -- productos cuya fecha de vencimiento está más próxima. k) HVAC: Sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, esenciales para el almacenamiento de productos perecederos, químicos o farmacéuticos. l) ISO: Conjunto de estándares internacionales de calidad, seguridad, medio ambiente y trazabilidad que los depósitos aduaneros deben cumplir. m) Malla Móvil: Barrera removible que permite la separación física temporal entre mercancías durante procesos logísticos, evitando mezclas o daños. n) Mercancías Peligrosas: Sustancias o productos que, por su composición, naturaleza o propiedades físico-químicas, representan un riesgo para la salud, el ambiente o la seguridad pública. o) Mini Dock : Rampa niveladora mecánica instalada en el borde de un andén de carga, que permite compensar la diferencia de altura entre el piso del andén y la plataforma del vehículo de transporte, facilitando así la carga y descarga segura de mercancías. p) Patio: Área exterior pavimentada destinada a operaciones logísticas a cielo abierto, como el almacenamiento de vehículos, contenedores o mercancías de gran volumen. q) Pictograma GHS: Símbolo gráfico de advertencia utilizado para identificar peligros asociados a productos químicos, conforme al Sistema Globalmente Armonizado. r) Sistema de Gestión de Inventarios: Plataforma digital que permite el registro, control y trazabilidad de las mercancías almacenadas, con interoperabilidad obligatoria con los sistemas del Servicio Aduanero. s) Sistema de Trazabilidad: Conjunto de procedimientos, dispositivos y tecnologías para seguir el historial, localización y manipulación de mercancías desde su ingreso hasta su salida del depósito t) UPS (Uninterruptible Power Supply): Dispositivo que proporciona energía de respaldo instantánea a sistemas críticos ante fallos eléctricos, garantizando continuidad operativa sin interrupciones. u) Zona de Cuarentena: Área aislada dentro del depósito para mercancías contaminadas, sospechosas o sujetas a verificación sanitaria o ambiental. CAPÍTULO II DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Articulo 4
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN.- Toda persona natural o jurídica que solicite la autorización para operar como Depositario Aduanero deberá presentar su solicitud por escrito ante el Servicio Aduanero, adjuntando, además de los requisitos previstos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA), y el Reglamento de Almacenes Generales de Depósito y Depósitos de Aduana emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la documentación adicional que se establece en el presente artículo. Dicha documentación deberá ser presentada conforme a las formas, contenido y especificaciones técnicas aquí indicadas, en función del tipo de mercancías a almacenar y de los requerimientos aplicables según la naturaleza del depósito y las disposiciones técnicas establecidas en el presente instrumento, comprendiendo, al menos, los siguientes: -- 4 of 19 -- 1. Planos generales y técnicos. Deberán presentarse en concordancia con el tipo de mercancía que se pretende almacenar, y deberán reflejar las especificaciones técnicas mínimas exigidas en el presente instrumento. Dichos planos incluirán, como mínimo: a) Plano de localización y/o ubicación. b) Plano de conjunto donde se visualice a nivel de cubiertas, las áreas que contiene el predio. c) Planos arquitectónicos amueblados (plantas, cortes, fachadas) de las edificaciones contenidas en el predio, incluyendo los planos de cerramientos perimetrales. d) Planos de cimentación y estructurales que detallen los sistemas constructivos y materiales a utilizar, evidenciando el cumplimiento de los requerimientos mínimos. e) Planos de las instalaciones eléctricas que incluyan la distribución de la red eléctrica, especificando los niveles de iluminación, la ubicación de los tomacorrientes, localización del generador eléctrico de emergencia. f) Planos de instalaciones hidrosanitarias indicando puntos de conexión, ramales, pendientes, accesorios, diámetros de tuberías, cajas de registro, tanques (si aplica). g) Planos de instalaciones hidráulicas indicando ubicación de drenajes, cunetas, sistema de bombeo. h) Planos de instalaciones especiales (sistema Contraincendios, CCTV, voz y datos). i) Planos de señalización vertical y horizontal, indicando accesos, salidas, rutas, flujos, zonas de maniobra, nombres de áreas, velocidades mínimas, señalización peatonal, controles. Estos planos deberán ser presentados en físico en papel bond, formato A2 o A, firmados, sellados y timbrados por el(la) Arquitecto(a) o Ingeniero(a) Civil que los elaboró, y en formato digital PDF. 2. Especificaciones técnicas. Descripción detallada de los materiales, procesos constructivos, capacidades de carga de las superficies, características de refrigeración cuando corresponda, medidas de control de plagas y otros elementos adecuados al tipo de mercancías a almacenar. 3. Descripción operativa. Documento que explique las operaciones previstas en el depósito, como recepción, clasificación, almacenamiento y despacho de mercancías, protocolos de seguridad y trazabilidad, acorde con las características de las mercancías de que se trate. 4. Proyección operativa: Estimación detallada del volumen de operaciones previsto, incluyendo la cantidad y tipo específico de mercancías a almacenar. Esta información será utilizada para definir los requisitos técnicos aplicables, así como para determinar la dotación necesaria de personal aduanero y el espacio físico que deberá destinarse para el desarrollo de sus funciones, así como definir el monto de la garantía de obligaciones que deberá rendir anualmente de conformidad a la normativa vigente. 5. Otros documentos: Constancia emitida por el Comité Permanente de Contingencias (COPECO) o entidad competente con la cual se acredite que la zona en la cual se pretende instalar el Depósito no es susceptible de inundación, derrumbes, deslices o cualquier otro riesgo natural, así como cualquier otra licencia, permiso, registro o certificación emitida por la autoridad competente, según -- 5 of 19 -- la naturaleza, clasificación o tipo de mercancías que se pretendan almacenar.
Articulo 5
VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Previo a la admisión de la solicitud, si ésta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior y demás normativa legal aplicable, o, si es presentada de forma incompleta o defectuosa, el Servicio Aduanero requerirá al solicitante para que, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación, proceda a subsanar las omisiones o corregir los defectos señalados, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ordenará el archivo de las diligencias sin ulterior trámite.
Articulo 6
EVALUACIÓN POSITIVA DE LA SOLICITUD. Cuando se verifique que la solicitud cumple con la totalidad de los requisitos documentales y técnicos establecidos, el Servicio Aduanero emitirá dictamen favorable y dictará la providencia correspondiente mediante la cual se autorice al solicitante para proceder con la construcción o adecuación de la infraestructura objeto de la solicitud. El solicitante deberá iniciar las obras dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de tres (3) meses y concluirlas dentro del término que expresamente se establezca en la providencia de autorización. Durante la ejecución de las obras, el Servicio Aduanero realizará inspecciones de verificación a fin de constatar que los trabajos se desarrollen conforme a los planos, especificaciones técnicas y documentación aprobada. En caso de detectarse incumplimientos o desviaciones, se notificará al solicitante para que los subsane dentro de un plazo prudencial determinado conforme a criterios técnicos y a la magnitud de las correcciones requeridas. La autorización conferida en virtud del presente artículo se circunscribe exclusivamente a la construcción o adecuación de la infraestructura física en la que se proyecta operar el depósito aduanero, de acuerdo con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos. En ningún caso dicha autorización implicará, por sí misma, habilitación como Auxiliar de la Función Pública para el inicio de operaciones aduaneras, las cuales estarán sujetas a la emisión de la autorización específica y posterior que corresponda por parte del Servicio Aduanero.
Articulo 7
PRÓRROGA E INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. Antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente, el peticionario podrá solicitar una prórroga de hasta la mitad del plazo originalmente concedido, siempre que acredite de manera fehaciente la existencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la conclusión de las obras o la adecuación de la infraestructura dentro del plazo otorgado. Si el interesado no inicia las obras dentro del plazo establecido o, habiéndolas iniciado, no las concluye dentro del término concedido por el Servicio Aduanero, se elaborará el informe correspondiente y se dispondrá el archivo del expediente, sin ulterior trámite. Dicha medida no impide que el interesado pueda presentar una nueva solicitud, siempre que cumpla nuevamente con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Acuerdo. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito ante el Servicio Aduanero, acompañada de la documentación de respaldo correspondiente y su otorgamiento quedará sujeto a la valoración técnica y administrativa de la autoridad competente, -- 6 of 19 -- quien podrá resolver concediéndola o denegándola mediante providencia debidamente motivada.
Articulo 8
SUPERVISIÓN FINAL Y RESOLUCIÓN. Si la obra o su adecuación se inician y son concluidas dentro del plazo autorizado, el Servicio Aduanero practicará una supervisión final para verificar que las instalaciones se ajusten a los planos, especificaciones técnicas y procesos previamente aprobados. Comprobado el cumplimiento íntegro de dichos requisitos, emitirá resolución favorable autorizando la solicitud de Auxiliar de la Función Pública como Depositario Aduanero y ordenará de oficio su inscripción en el registro de auxiliares de la Función Pública Aduanera que al respecto lleva el Servicio Aduanero, previa acreditación de los requisitos que exija la normativa regional y nacional aplicable. Si la inspección determina que la obra no se ajusta a los requisitos señalados, el Servicio Aduanero dictará resolución motivada declarando sin lugar la solicitud. El interesado podrá corregir las deficiencias detectadas y presentar una nueva solicitud, siempre que cumpla nuevamente con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Acuerdo.
Articulo 9
R E S P O N S A B I L I D A D D E L A ADMINISTRACIÓN ANTE EL RECHAZO O LA REVOCATORIA. El rechazo de la solicitud o la revocatoria de la autorización no dará lugar a compensaciones, devoluciones o resarcimientos de ninguna índole por parte del Servicio Aduanero, siendo el solicitante quien asume el riesgo de la inversión. Se notificará formalmente al solicitante sobre los motivos de rechazo o revocatoria. CAPÍTULO III REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS DEPÓSITARIOS ADUANEROS
Articulo 10
COMPLEMENTARIEDAD DE LOS REQUISITOS GENERALES. Sin perjuicio de los requisitos estructurales, operativos y de seguridad previstos en los presentes lineamientos, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA), así como en el Reglamento de Almacenes Generales de Depósito y Depósitos de Aduana emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los interesados en ser autorizados como depositarios aduaneros deberán cumplir con los requerimientos generales y específicos contemplados en el presente capítulo. Dichos requerimientos constituyen condiciones técnicas mínimas de diseño, construcción, equipamiento y funcionalidad, de cumplimiento obligatorio para toda infraestructura destinada al almacenamiento, custodia y manejo de mercancías bajo control aduanero.
Articulo 11
MURO PERIMETRAL. Con el objeto de garantizar la inviolabilidad, seguridad y privacidad de las instalaciones bajo control aduanero, todo depósito autorizado deberá contar con un cerramiento perimetral continuo que cumpla con los estándares mínimos de seguridad establecidos en las presentes disposiciones. El muro perimetral deberá impedir la visibilidad desde el exterior, tener una altura mínima de tres metros (3.00 mts), y estar construido con materiales de alta resistencia que imposibiliten su vulneración o escalamiento. -- 7 of 19 -- Queda expresamente prohibido el uso de elementos prefabricados livianos o estructuras con aberturas, perforaciones o características que faciliten el acceso no autorizado o la observación del interior. Asimismo, será obligatoria la instalación de un sistema de iluminación continua, tanto en el interior y exterior del muro perimetral, que cubra toda su extensión y garantice la visibilidad adecuada para la vigilancia y monitoreo, especialmente en horario nocturno o en condiciones de baja visibilidad.
Articulo 12
ÁREAS DE CIRCULACIÓN. Con el propósito de garantizar la seguridad del personal, la integridad de las mercancías y la eficiencia en el desarrollo de las operaciones logísticas, los depósitos aduaneros deberán contar con zonas de circulación debidamente delimitadas, construidas y señalizadas conforme a las especificaciones técnicas exigidas por la normativa vigente. Las áreas de tránsito peatonal y vehicular, tanto para vehículos livianos como pesados, deberán ser diseñadas y edificadas utilizando materiales y sistemas constructivos adecuados para soportar las cargas operativas previstas. Asimismo, deberán observar dimensiones mínimas que aseguren la maniobrabilidad segura y eficiente de los medios de transporte, montacargas u otros equipos, evitando interferencias o riesgos de accidentes durante el ingreso, desplazamiento, carga o descarga de mercancías. Será obligatoria la implementación de señalización horizontal y vertical conforme a los estándares de seguridad industrial y tránsito interno, con especial atención en zonas de cruce, rampas, accesos y áreas compartidas entre peatones y vehículos.
Articulo 13
CONDICIONES AUXILIARES DE INFRAESTRUCTURA. Con el objeto de garantizar la continuidad operativa, la seguridad de las mercancías y del personal, así como el cumplimiento de estándares funcionales mínimos, toda instalación autorizada como depósito aduanero deberá contar con las siguientes condiciones auxiliares de infraestructura. Deberán, asimismo, establecerse depósitos o contenedores de recolección de basura en zonas de escaso tránsito, debidamente alejadas de las áreas de almacenamiento de mercancías, con el fin de minimizar riesgos de contaminación, mantener la higiene del recinto y facilitar el manejo ordenado y responsable de los desechos, así como la colocación obligatoria de rótulos informativos, preventivos y direccionales conforme a los manuales de seguridad ocupacional aprobados por la autoridad competente. Se deberá elaborar un plan de manejo de desechos, donde se establecerán áreas de recolección de basura en zonas alejadas, como mínimo, a 100m de áreas de operación y/o almacenaje de mercancías, con el fin de evitar contaminación, plagas y cualquier daño a mercancías que de esto se pudiera derivar. La rotulación deberá ser visible, con dimensiones que permitan su lectura clara desde una distancia mínima de diez (10) metros, e identificar cada área funcional del depósito de manera inequívoca, incluyendo su nombre, uso y restricciones específicas cuando corresponda.
Articulo 14
ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE DISEÑO. Toda instalación autorizada como depósito aduanero deberá contar con las siguientes especificaciones técnicas de diseño, debiendo contar con: -- 8 of 19 -- A) CONSIDERACIONES MÍNIMAS PARA EL DISEÑO DE PAVIMENTO EXTERIORES. Pavimentos (Áreas de Revisión, Circulación y Estacionamiento). a. Pavimento rígido (para zonas de montacargas y estacionamiento). i. Espesor mínimo: 10 cm de concreto hidráulico con f’c=4,000 psi (f’c = 280 kg/cm²). ii. Subbase compactada (material selecto), mínimo 20 cm, con compactación al 95% Proctor. iii. Refuerzo de cortante entre pastillas con dovelas con diámetro mínimo de 1/2” fy=60,000psi (fy= 4,200 kg/ cm2). b. Pavimento rígido (para zonas de tráfico de rastras y montacargas). i. Espesor mínimo,15 cm de concreto hidráulico con f’c=4,000 psi (f’c = 280 kg/cm²). ii. Su base compactada (material selecto): mínimo 20 cm, con compactación al 95% Proctor. iii. Refuerzo de cortante entre pastillas con dovelas con diámetro mínimo de 1/2” fy=60,000psi (fy= 4,200 kg/ cm2). c. Pavimento rígido (para zonas de tráfico de top loaders o reach stacker). i. Espesor mínimo: 25 cm de concreto hidráulico con MR=600 psi (42 kg/cm2). ii. Subbase compactada (material selecto): mínimo 20 cm, con compactación al 95% Proctor. iii. Refuerzo de cortante entre pastillas con dovelas con diámetro mínimo de 3/4” fy=60,000psi (fy= 4,200 kg/ cm2). d. En el caso de andenes, se debe contar con una losa de concreto reforzado de 20cm f’c=4,000 psi (280 kg/ cm2) con acabado de concreto pulido. El pavimento deberá contar con una pendiente de entre uno y dos por ciento (1 %–2 %) para permitir el adecuado drenaje pluvial e incorporar tratamiento antideslizante. B. PAREDES Bloques de concreto de 4, 6 u 8 pulgadas (10x20x40 cm, 15x20x40 cm y 20x20x40 cm), repellados en proporción 1:4, con mortero conforme a la norma ASTM C-270 y resistencia mínima de 2,100 psi a los 28 días. C. TECHOS Las cubiertas deberán ser impermeables, resistentes al fuego y a la corrosión. La estructura portante será metálica (tipo IPR o HSS), con lámina acanalada R-101 o similar, galvanizada, calibre mínimo 26, en zonas costeras, calibre mínimo 24, se exigirá recubrimiento G-90 o tipo Aluzinc. Se deberá garantizar ventilación natural o forzada mediante tragaluces, extractores o rejillas y aislamiento térmico con panel tipo sándwich o manta aluminizada. En climas húmedos, se requerirá barrera antihumedad y ventilación cruzada. La pendiente mínima del techo será del 15%, con sistema de drenaje pluvial dimensionado al régimen local de lluvias, reforzado donde exceda los 100 mm/h. Los bajantes deberán contar con rejillas anti-hojas y puntos de inspección. La cubierta deberá tener una vida útil mínima de 20 años, sujeta a mantenimiento preventivo anual. D. HIDROSANITARIO 1) Alcantarillado Sanitario: a. Sistema independiente a alcantarillado pluvial. b. Tubería PVC Sanitario SDR-41, mínimo 6” para líneas principales 4” para redes locales. -- 9 of 19 -- c. Inspecciones a cada 25 m y/o en cambios de dirección. d. Tratamiento de aguas: Conexión a red municipal o sistema biodigestor previo a punto de descarga final, si esta estuviera fuera de red municipal. e. Áreas de baños adecuadamente ventiladas. f. Trampas de grasa en salidas de aguas negras de cocina. 2) Sistema Agua Potable: a. Conexión a red municipal o pozo con bomba sumergible y cloración, si se encuentra en zona rural. b. Presión mínima residual en salidas secundarias 10 m.c.a. (14.2 psi). c. Presión mínima residual en redes principales de 20 m.c.a. (28.4 psi). d. Diámetros: 3/4” para servicio menor, hasta 2” o mayor para áreas de alto consumo. e. Almacenaje mínimo de agua: Se debe contar con la capacidad de almacenamiento de agua conjunta en el plantel de al menos al menos 20,000 litros con conexión a la línea principal por gravedad, o a través de una bomba de presión. f. Se deberá contar con un plano en sitio de la ubicación de válvulas principales y secundarias en el plantel. 3) Drenaje Pluvial: a. Todas las edificaciones deberán contar con canales de aguas lluvias si su área de techo es igual o mayor a 100 m2. b. Diámetro mínimo de bajantes será de 3” las dimensiones de estos se considerarán según cálculo. c. Diámetro mínimo de redes principales de 12” las dimensiones de estos se considerarán según cálculo. d. El diseño de pendientes de pavimentos deberá obedecer el correcto drenaje de aguas lluvias, ya sea a colectores municipales, canales (naturales o artificiales) o campos de infiltración. E. SISTEMA ELÉCTRICO, CONTRAINCENDIO Y CLIMATIZACIÓN. • Sistema eléctrico: Diseño e implementación de sistemas eléctricos monofásicos o trifásicos, con voltajes que varían entre 120V/208V, 220V/440V. Se considera la instalación de generadores de respaldo con interruptor de transferencia automática (ATS), (Si aplica) para garantizar la continuidad operativa. Se aplican protecciones avanzadas como interruptores termomagnéticos, GFCI, pararrayos y supresores de picos. La puesta a tierra se realiza con sistemas de varilla y anillo para garantizar la seguridad tanto para el personal como para la infraestructura. • Iluminación y tomacorrientes: Se implementan sistemas de iluminación con tecnología LED para optimizar el consumo energético y garantizar la visibilidad en todas las áreas. La instalación de tomacorrientes y puntos de conexión se planifica estratégicamente para el uso de equipos y maquinaria, cumpliendo con las normativas de seguridad eléctrica. • Canalización: El cableado se realiza con cables THHN/THWN, utilizando tubería de PVC o metálica y bandejas portacables para una gestión organizada y segura. • Climatización: Se implementan soluciones de climatización que van desde la ventilación natural y forzada hasta sistemas de aire acondicionado tipo mini-split en áreas específicas. Para entornos especializados, se instalan sistemas de climatización de precisión con control de temperatura y humedad, -- 10 of 19 -- monitoreados por sensores para mantener condiciones ambientales óptimas (Si aplica). • Sistema Contraincendios: Se diseñan e instalan sistemas de protección que incluyen extintores portátiles, detectores de humo convencionales y de alta sensibilidad. Se tiene experiencia en la implementación de sistemas de rociadores automáticos (sprinklers) y sistemas de supresión por agente limpio, (Si aplica) para proteger equipos y mercancías sensibles. • UPS (Sistema de Alimentación Ininterrumpida): Se integran sistemas UPS dedicados, (Si aplica) para garantizar la alimentación eléctrica continua a equipos críticos, servidores y sistemas de control ambiental, evitando interrupciones en la operación. F. SISTEMA INTEGRAL DE VIDEOVIGILANCIA (CCTV). Todo depósito aduanero deberá disponer de un circuito cerrado de televisión digital (CCTV) operativo las veinticuatro (24) horas, diseñado conforme al Marco SAFE de la OMA, ISO 28000:2007 e ISO/IEC 62676. Dicho sistema de videovigilancia deberá ser continuo, con almacenamiento de grabaciones por un mínimo de sesenta (60) días y mecanismos de control de acceso restringido, preferentemente mediante tecnología biométrica u otro sistema electrónico seguro. La red de cámaras garantizará cobertura visual del 100 % del perímetro, accesos, patios de maniobra y zonas de reconocimiento físico, suprimiendo ángulos muertos mediante combinación de cámaras fijas y PTZ. 1) Especificaciones mínimas de los dispositivos: a) Resolución efectiva ≥ 8 MP (4 K, 3840 × 2160 px) con sensor CMOS de bajo ruido; tasa de grabación continua ≥ 25 fps (60 fps en modo evento para PTZ) usando compresión H.265/H.265+; b) Sensibilidad 0,005 lux (color) / 0 lux (ICR + IR); alcance IR ≥ 60 m; c) Cámaras PTZ ópticas 30× con seguimiento automático, presets y patrullaje programable; d) Carcasa IP67/IK10 antivandálica, rango de operación −30 °C a 60 °C, WDR ≥ 120 dB; e) Compatibilidad ONVIF Profiles S y T, sincronización NTP y ciberseguridad conforme IEC 62443-4-2. 2) Las señales se registrarán en NVR/hipervisor con arreglo RAID-6 y redundancia caliente, retención mínima de noventa (90) días a 25 fps/4 K; los archivos estarán sellados con hash SHA-256, cifrado AES-256 y firma digital para cadena de custodia. 3) El centro de control dispondrá de acceso remoto seguro para el Servicio Aduanero de Honduras mediante VPN y autenticación multifactor, alarmas de sabotaje/detección de movimiento y energía ininterrumpida (UPS) que otorgue autonomía mínima de dos (2) horas. G. ESPECIFICACIONES TECNOLÓGICAS Y SU ACTUALIZACIÓN. Todo depósito aduanero deberá disponer de plataformas tecnológicas capaces de llevar a cabo el registro y seguimiento de sus operaciones en un marco de cumplimiento e interoperabilidad con el Servicio Aduanero de Honduras. 1) Infraestructura tecnológica mínima. Los depósitos aduaneros deberán contar con requerimientos mínimos de infraestructura tecnológica, tales como: -- 11 of 19 -- a) Disponer de una red de datos estructurada independiente para ADUANAS (cableado, switches, puntos de acceso Wi-Fi con cobertura en áreas de inspección y operaciones). b) Contar con conectividad redundante a internet. c) Disponer de servidores locales o servicios en la nube para gestión documental y trazabilidad. d) Contar con tablets, dispositivos móviles de control y otros relacionados en el marco de la estrategia de una Aduana Sin Papeles. 2) Sistemas de gestión y trazabilidad. 2.1) Todo depósito aduanero tiene la obligación de contar con: a) Un sistema informático de gestión de inventarios con trazabilidad por código de barras, RFID o tecnologías que cumplan dicha función de manera digital. b) Sistema de control mediante RFID para el registro de entrada y salida de medios de transporte, según corresponda. c) Equipos de inspección no intrusiva, como escáneres, adecuados al tipo de mercancías a manejar. d) Disponer de mecanismos automatizados de integración con las plataformas y sistemas del Servicio Aduanero. e) Contar con registro digital de entradas y salidas de mercancías. 3) Seguridad informática. 3.1) Todo depósito aduanero debe incorporar lineamientos sobre: a) Implementación de firewalls, antivirus/EDRs y sistemas de detección de intrusos (IDS/IPS). b) Políticas de respaldo y recuperación ante desastres (DRP). c) Control de accesos lógicos mediante autenticación multifactor (MFA) para sistemas críticos. d) Aplicar buenas prácticas de seguridad digital y prevención de fraudes y manipulación de datos y certificación ISO/IEC 27001 (Gestión de la seguridad de la información). 4) Videovigilancia y control de accesos. 4.1) Adicional a lo especificado en el apartado F. SISTEMA INTEGRAL DE VIDEOVIGILANCIA (CCTV), se debe contar además con: a) Un sistema de almacenamiento en red (NVR) con respaldo redundante. b) Implementar la integración con sistemas de control de acceso biométrico o tarjetas inteligentes. c) Garantizar los accesos para llevar a cabo la supervisión remota en tiempo real por parte del Servicio Aduanero. d) Auditoría digital y bitácoras. 5.1) Se establece la obligación de: a) Mantener bitácoras digitales de acceso a sistemas, modificaciones de datos y eventos críticos. b) Permitir auditorías informáticas por parte del Servicio Aduanero de Honduras. c) Presentar la Documentación de infraestructura para facilitar el mantenimiento, auditorías y la planificación de expansiones tecnológicas. d) ERP robusto y modular. e) Licenciamiento de software. f) Cumplir con las regulaciones legales y reduce riesgos asociados a software pirata o sin soporte. -- 12 of 19 -- g) Sistema centralizado de respaldos para asegurar la recuperación de información crítica ante desastres, errores o ciberataques. h) Enlace redundante de internet para garantizar continuidad operativa ante fallas en el proveedor principal. i) Póliza de garantía o soporte activo. Las especificaciones técnicas mínimas relativas a sistemas de videovigilancia y equipos tecnológicos establecidas en los presentes lineamientos podrán ser actualizadas por el Servicio Aduanero, a través de su Gerencia o Departamento de Tecnología, conforme a los avances tecnológicos y necesidades operativas. En particular, las especificaciones relativas a cámaras de seguridad serán objeto de revisión técnica cada dos (2) años, con el fin de asegurar su adecuación a los estándares vigentes de monitoreo, almacenamiento y resolución de imagen. H. SEÑALIZACIÓN Y RUTAS DE EVACUACIÓN. Las rutas de evacuación deberán señalizarse con pictogramas ISO 7010, iluminación de emergencia LED (autonomía ≥ 90 min) y demarcación fotoluminiscente. Las puertas antipánico se inspeccionarán mensualmente; la constancia de prueba formará parte del expediente de mantenimiento exigido por la Secretaría de Trabajo.
Articulo 15
ÁREAS DE RECEPCIÓN, CARGA Y DESCARGA. En los depósitos aduaneros destinados al almacenamiento de mercancías generales y en aquellos que por la naturaleza de las mercancías lo requieran, deberán habilitarse andenes o rampas de carga y descarga, cuyas áreas deberán cumplir con las condiciones técnicas necesarias para garantizar la integridad de los bienes, la seguridad del personal y la eficiencia operativa. Deberá instalarse una malla móvil u otro sistema removible de separación física entre andenes, que evite la mezcla, contaminación o daño de las mercancías durante las maniobras de carga y descarga. Las edificaciones deberán contar con condiciones adecuadas de higiene, ventilación y funcionalidad, así como con áreas protegidas para el resguardo del personal operativo y de supervisión. Los pisos deberán ser de alta resistencia, aptos para soportar el peso operativo máximo estimado conforme al tipo de mercancía y equipo de manipulación utilizado. En recintos cerrados, los andenes o rampas deberán ubicarse a nivel de piso o contar con rampas hidráulicas, que aseguren una movilización segura, eficiente y continua de las mercancías.
Articulo 16
ÁREA MÍNIMA DE ALMACENAMIENTO. Las edificaciones destinadas a bodegas, en aquellos depósitos aduaneros que por su naturaleza lo requieran, deberán ser completamente cerradas y construidas con materiales resistentes y estructuras duraderas, preferiblemente de bloque, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, con el fin de resguardar la integridad física de las mercancías. Deberán contar con sistemas de ventilación natural o mecánica que garanticen condiciones ambientales adecuadas para su conservación. El área exclusiva destinada al almacenamiento de mercancías no podrá ser inferior a tres mil metros cuadrados (3,000 m²), con una altura libre interior mínima de seis metros (6 m), que permita la manipulación segura y eficiente de la carga. Esta área de almacenamiento deberá estar físicamente separada de las instalaciones administrativas, de la delegación aduanera, -- 13 of 19 -- zonas de inspección, andenes, garitas, servicios sanitarios y demás construcciones auxiliares, las cuales no se computarán dentro del área mínima de almacenamiento. La sección mínima de construcción de tres mil metros cuadrados (3,000 m²), a que se refiere el artículo 110 literal a) del RECAUCA, deberá desarrollarse en uno nivel. Deberá implementarse un sistema de protección contra incendios, que incluya extintores tipo ABC ubicados cada veinte metros (20 mts) y al menos uno entre cada pasillo o fila de racks, debidamente señalizados y en óptimas condiciones de funcionamiento. La iluminación, natural o artificial, deberá ser suficiente para garantizar operaciones seguras y la adecuada realización de inventarios. Cuando se almacenen mercancías peligrosas, deberá disponerse de un área segregada de al menos veinticinco metros cuadrados (25 m²), equipada con kit de emergencia (guantes, trajes, respiradores, goggles, botas, kit de derrames y equipo de lavado de emergencia), ventilación forzada en caso de emisión de vapores, pisos antiderrapantes y resistentes a químicos. Esta zona deberá estar claramente señalizada, con pictogramas de peligro, leyendas de advertencia, delimitación en pisos e identificación específica de los riesgos.
Articulo 17
PREDIOS Y PATIOS. En las operaciones a cielo abierto, los depósitos aduaneros deberán contar con condiciones específicas que garanticen la seguridad de las mercancías y del personal. El área total del depósito no podrá ser inferior a diez mil metros cuadrados (10,000 m²), incluyendo dentro de ella todas las obras, edificaciones y áreas accesorias necesarias para su funcionamiento, conforme al tipo de mercancía que se pretenda almacenar. La sección mínima de construcción de tres mil metros cuadrados (3,000 m²) a que se refiere el artículo 110 literal a) del RECAUCA podrá destinarse a bodegas techadas, áreas de inspección o edificaciones de soporte logístico, siempre que estén funcionalmente separadas de las zonas administrativas y de control aduanero, en cumplimiento del Reglamento de Depósitos Aduaneros. Los depósitos que operen a cielo abierto o almacenen mercancías que, por sus dimensiones, naturaleza o peso, no puedan resguardarse en áreas cerradas, deberán contar con pavimentación en el cien por ciento (100%) del área destinada a maniobras y almacenamiento, con un espesor estructural conforme a las especificaciones técnicas constructivas establecidas en estos lineamientos. Asimismo, deberán garantizar un sistema de drenaje pluvial, control de polvo y señalización perimetral, que preserve las condiciones de seguridad, limpieza y conservación de las mercancías.
Articulo 18
ÁREAS DE VERIFICACIÓN INMEDIATA. En los casos que corresponda según el tipo de mercancía a almacenar, los espacios destinados a la verificación inmediata de mercancías deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Andén de acoplamiento simple o doble, con al menos seis (6) posiciones de verificación (bahías), cada una con una superficie mínima de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 m²). 2. Señalización horizontal visible y duradera que delimite cada posición de verificación, a fin de evitar la mezcla o confusión de mercancías. -- 14 of 19 -- 3. Voladizos con una proyección mínima de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 m), que brinden protección efectiva contra la lluvia. 4. Disponibilidad de servicios sanitarios a una distancia no mayor de cien metros (100 m) del área de verificación.
Articulo 19
ÁREAS DESTINADAS A MERCANCÍAS CAÍDAS EN ABANDONO Y DECOMISO. En los casos que corresponda, según el tipo de mercancía almacenada, las áreas destinadas a la disposición y custodia de mercancías caídas en abandono o decomisadas, deberán ser diseñadas y habilitadas con condiciones que aseguren su conservación, trazabilidad y resguardo, observando los siguientes lineamientos: 1. Edificación cerrada y sólida, con condiciones adecuadas de iluminación y ventilación. 2. Acceso controlado mediante puerta o portón con cerradura exclusiva bajo responsabilidad del delegado Aduanero. 3. Dotación de estanterías tipo rack industrial y equipos adecuados para la manipulación y almacenamiento ordenado de este tipo de mercancías.
Articulo 20
MÓDULOS O GARITAS DE CONTROL Y SEGURIDAD. A fin de asegurar el control de accesos, la vigilancia perimetral y la supervisión permanente de las operaciones aduaneras, los depósitos deberán contar con módulos o garitas de seguridad que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Sistemas constructivos de alta resistencia, con paredes de espesor mínimo de quince centímetros (0.15 m). 2. Superficie mínima de diez metros cuadrados (10 m²) para el primer ocupante y cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (4.64 m²) adicionales por cada ocupante adicional. 3. Ventilación natural o sistema de climatización, conforme a las condiciones climáticas de la zona. 4. Suministro de 110V/220V con su respectivo sistema de puesta a tierra, que alimenta tableros de control y distribución. La iluminación se implementa con luminarias LED de alta eficiencia y tomacorrientes ubicados estratégicamente. 5. Servicios sanitarios ubicados a una distancia máxima de cien metros (100 m), en cumplimiento de las normas de higiene. 6. Rotulación clara y visible de los carriles de ingreso y salida, legible desde una distancia mínima de treinta metros (30 m).
Articulo 21
ÁREA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN ADUANERA. La oficina principal deberá disponer de un área mínima de dieciocho metros cuadrados (18 m²) para dos (2) delegados, incrementándose en cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (4.64 m²) por cada delegado adicional. Se exige mobiliario ergonómico, un área de archivo de diez metros cuadrados (10 m²) y un comedor de doce metros cuadrados (12 m²). Los servicios sanitarios serán de uso exclusivo del personal aduanero y deberán observar las normas de construcción, higiene y salubridad correspondientes. Cuando, por la naturaleza de la mercancía o de las operaciones, sea necesaria la intervención de otras autoridades distintas a la aduanera, el depósito deberá habilitar espacios con condiciones equivalentes que permitan el ejercicio coordinado y eficiente de sus atribuciones. -- 15 of 19 -- CAPÍTULO IV REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS SEGÚN EL TIPO DE MERCANCÍA A ALMACENAR
Articulo 22
ALCANCE DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS. Además de los requisitos generales establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA) y en las disposiciones generales del presente instrumento, los depósitos aduaneros deberán cumplir con los requisitos técnicos, estructurales, documentales y de seguridad específicos aplicables al tipo de mercancía que se pretenda almacenar, conforme a lo previsto en la presente sección. Cuando en un mismo depósito, se pretenda almacenar distintas clases de mercancías, el depositario deberá observar, de manera simultánea e independiente, todos los requisitos particulares aplicables a cada categoría, garantizando su adecuada segregación, manejo, control y resguardo, de conformidad con su naturaleza y nivel de riesgo.
Articulo 23
ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍA GENERAL. Dada la diversidad de la mercancía general, los depósitos que almacenen mercancía general deberán cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes: 1. Construcción de almacenes cerrados, construidos de conformidad a las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos. 2. Instalación de estanterías selectivas y uso de montacargas certificados, garantizando un manejo seguro y estable de la carga. 3. Obtención y mantenimiento de las certificaciones ISO 9001 (gestión de la calidad), ISO 14001 (gestión ambiental) e ISO 45001 (seguridad y salud en el trabajo).
Articulo 24
PATIOS PARA ALMACENAMIENTO DE VEHÍCULOS. Además de los requisitos generales, los patios destinados al almacenamiento de vehículos bajo control aduanero deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos, orientados a garantizar la seguridad operativa, el resguardo físico de las unidades y la eficiencia en su manipulación: 1. Contar con un área mínima de quince metros cuadrados (15 m²) por vehículo automotor y tres puntos dos metros cuadrados (3.2 m²) por motocicleta, disponiéndose corredores de circulación unidireccional de al menos seis metros (6 m) de ancho. 2. Será obligatoria la disponibilidad de equipo técnico adecuado para la movilización segura de los vehículos, tales como grúas móviles, rampas, montacargas u otros, conforme al tipo, volumen y peso de las unidades manipuladas. 3. El operador deberá acreditar la implementación de sistemas de gestión de calidad y seguridad mediante certificaciones ISO 9001 e ISO 45001. 4. En lo relativo a los andenes de Carga y Descarga, además de cumplir con los requisitos generales, estos deberán tener un área mínima techada de dos mil metros cuadrados (2,000m2), altura libre de piso a techo de cinco metros (5.00m) y con cubierta según lo indicado en las especificaciones técnicas -- 16 of 19 -- precedentes. Esta cubierta debe cubrir mínimo tres metros (3.00 m) de los contenedores que utilicen el andén. La altura mínima de patio de maniobras a andén: 1.20m. El andén de carga deberá contar con: a) Casetas de Aspersión (mínimo 3), con un área mínima de catorce metros cuadrados (14.00 m2) techadas y climatizadas, deben contener una ventana o inspección orientada hacia túnel de aspersión que opera. Cada una de las casetas de aspersión debe contener un túnel y arco de aspersión para la fumigación de vehículos los cuales serán operados por el personal de SENASA/ OIRSA. b) Los Túneles o Arcos de Aspersión deberán construirse, como mínimo, conforme a las disposiciones establecidas por OIRSA/SENASA para tal efecto. Los canales de drenaje del piso, destinados a la evacuación de productos químicos, deberán estar conectados a un sistema de tratamiento primario, de acuerdo con las especificaciones de OIRSA/SENASA. Dicho sistema estará compuesto por un filtro de arena y carbón, sobre el cual caerá el agua con residuos químicos. Esta se filtrará por gravedad y, posteriormente, será depositada en un tanque para su reutilización en el riego de áreas verdes o en la limpieza de pisos. c) Plazas para contenedores, al menos quince (15) plazas con topes tipo mini dock o nivelador. d) Todos los espacios del andén deben estar dotados de las redes de aguas negras, potable y eléctricas según lo indicado en las especificaciones técnicas de diseño. CAPÍTULO V DEPÓSITOS PARA ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS SUJETAS A REGULACIÓN ESPECIAL
Articulo 25
DEPÓSITOS DE MERCANCÍAS SUJETAS A CONTROL O REGULACIÓN ESPECIAL. Los depósitos autorizados para almacenar mercancías que, por su naturaleza, se encuentren sujetas a regímenes cuarentenarios, requisitos fitosanitarios, zoosanitarios, ambientales, farmacéuticos, químicos o de inocuidad alimentaria, deberán cumplir, además de las condiciones generales previstas en el presente Reglamento, con las especificaciones técnicas y parámetros operativos establecidos en la normativa sectorial aplicable y en las disposiciones emitidas por la autoridad competente en la materia. Para efectos de lo anterior, se entenderá como autoridad competente a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría de Salud, o cualquier otro ente regulador con jurisdicción sobre el tipo de mercancía a almacenar. Las condiciones técnicas a que se refiere el presente artículo comprenden, entre otras, los sistemas de control de temperatura y humedad, cámaras de refrigeración o congelación, áreas de aislamiento, pisos y estructuras de materiales especializados, equipos de contención de riesgo, procedimientos de bioseguridad, gestión de residuos peligrosos y protocolos de trazabilidad y control, así como -- 17 of 19 -- cualquier otro requisito que resulte indispensable para garantizar la preservación de las mercancías, la seguridad de las instalaciones y la protección de la salud pública, el medio ambiente y la seguridad nacional.
Articulo 26
DEPÓSITOS DE HIDROCARBUROS Y DERIVADOS. Por la naturaleza de las mercancías, los depósitos destinados al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, cuya construcción y operación sean autorizadas por la Secretaría de Energía (SEN), en lo relativo a tanques, sistemas de bombeo, redes de conducción, medidas de seguridad industrial y demás instalaciones técnicas, estarán igualmente sujetos a las presentes disposiciones en todo aquello que no sea regulado expresamente por dicha Secretaría y que resulte compatible con la normativa sectorial aplicable.
Articulo 27
DEPÓSITOS DE GRANELES. Las instalaciones destinadas al almacenamiento de graneles sean de productos agrícolas, alimenticios o inorgánicos, deberán cumplir con la normativa vigente en materia de infraestructura, seguridad y medio ambiente que dispongan las autoridades en la materia, así como con los requerimientos generales establecidos en el presente Reglamento. Las instalaciones destinadas al almacenamiento de graneles inorgánicos, además de cumplir con los requisitos estructurales y demás que se establecen en la normativa aplicable y las presentes disposiciones, deberán cumplir con las condiciones estructurales y operativas necesarias según la naturaleza de la mercancía a almacenar, la integridad de las mercancías y la protección de las personas y el medio ambiental, incluyendo, como mínimo: a) pisos y paredes resistentes a la corrosión o recubiertos con materiales impermeables y de fácil limpieza; b) ventilación y sistemas de control de polvo, gases o partículas; c) segregación de mercancías incompatibles; d) medidas de contención de derrames, señalización de seguridad y disponibilidad de equipos de emergencia. Las disposiciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de las normas técnicas sectoriales o ambientales que resulten aplicables a la naturaleza específica de la mercancía almacenada. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
Articulo 28
ADECUACIÓN PROGRESIVA DE DEPÓSITOS EXISTENTES.- Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo serán exigibles de manera inmediata para las solicitudes de autorización de nuevos depósitos aduaneros. En el caso de los depósitos ya autorizados y aquellos que se encuentren en proceso de autorización al entrar en vigencia las presentes disposiciones, la Administración Aduanera podrá disponer su adecuación progresiva a los requisitos y especificaciones técnicas previstos en este instrumento, fijando plazos razonables conforme a la naturaleza de las mercancías, las condiciones actuales de operación y el nivel de riesgo identificado, en el entendido, que esta obligación de actualización no constituye aplicación retroactiva de la normativa, sino el ejercicio de las facultades de supervisión y control de la Administración Aduanera para mantener estándares de infraestructura, -- 18 of 19 -- seguridad y gestión acordes con las mejores prácticas vigentes.
Articulo 29
OBLIGACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS ADUANEROS.- Previo al inicio de sus operaciones, los depositarios autorizados deberán suscribir un contrato de servicios aduaneros con la Administración Aduanera de Honduras, a fin de garantizar la correcta prestación de los controles y funciones a cargo de esta, así como el pago de los servicios que la misma brinde. El contrato deberá contener, como mínimo, las obligaciones y responsabilidades del depositario y de la Administración Aduanera, las condiciones de prestación del servicio, los mecanismos de supervisión y control, el procedimiento de revisión y ajuste de personal asignado, las causas de terminación anticipada y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Además, contemplará el pago de un canon de operaciones, cuyo monto será proporcional al número de funcionarios del servicio aduanero que se asignen al depósito. La asignación inicial de personal se determinará con base en el volumen de operaciones proyectadas y será ajustada posteriormente de conformidad con el volumen real de operaciones verificadas. Así mismo y adicional a las garantías que el depositario deba rendir para el desarrollo de sus operaciones conforme a la normativa vigente, deberá constituir una garantía adicional vinculada al contrato de servicios aduaneros, con convertibilidad inmediata, la cual será ejecutada en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas.
Articulo 30
La Gerencia Nacional de Gestiones Aduaneras, a través del Departamento de Operaciones Aduaneras y las Secciones de Control y Supervisión de Depósitos y Depósitos Especiales en coordinación con otras dependencias, será responsable de la aplicación, de los presentes lineamientos, así como de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de infraestructura establecidos.
Articulo 31
DEROGACIONES.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.
Articulo 32
VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. Fausto Manuel Cálix Márquez Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras ABG. Jose Antonio Gallegos Díaz Secretario General Nacional Administración Aduanera de Honduras -- 19 of 19 --