Acuerdo-SEN-110-2025
Resumen
Esta guía establece el procedimiento administrativo unificado para que empresas públicas y privadas construyan proyectos de energía renovable en Honduras. Define cinco etapas (prospección, estudios, preconstrucción, construcción y operación) con requisitos técnicos, ambientales y sociales específicos, coordinando trámites ante múltiples instituciones y garantizando participación comunitaria y consulta previa con pueblos indígenas.
Considerandos
- 1.Que conforme a lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidencia de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la presidencia de la República y cuidar su ejecución”.
- 3.Que el artículo 15 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, Decreto Legislativo 70-2007, manda la reglamentación de los requisitos de los trámites administrativos que debe cumplir el desarrollador de proyectos que hacen uso de los recursos naturales.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto del 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como institución rectora del sector energético nacional, de la integración energética regional e internacional, asimismo está a cargo de las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Asumiendo a partir de su creación la competencia de reglamentar lo dispuesto en las leyes del sector energético.
- 5.Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), Decreto Legislativo 404-2014, derogó la Ley -- 1 of 13 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Marco del Subsector Eléctrico y generó una reestructuración de la institucionalidad del sector, transfiriendo competencias a la Secretaría de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
- 6.Que dicha transición no estableció un mecanismo de continuidad claro para los proyectos en curso, creando un vacío administrativo y legal que ha paralizado importantes inversiones, afectando la seguridad jurídica y el desarrollo energético nacional.
- 7.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
- 8.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 9.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Formular con respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de Leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República”.
- 10.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.
- 11.Que la Ley para el Uso Racional y Eficiente de la Energía en Honduras (Decreto No. 36-2024), Esto, a fin de que dicha autoridad, en el marco de sus propias facultades legales y procedimientos, considere el incumplimiento en los trámites que se encuentren bajo su competencia. SEGUNDO: Cualquier situación no prevista en la presente Guía será resuelta por la SEN, en coordinación con las instituciones competentes, conforme al marco jurídico vigente. TERCERO: La presente Guía entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 ABOG. LUIS ESTEBAN MARTINEZ SANCHEZ SECRETARIO GENERAL -- 13 of 13 --
Articulos
Articulo 1
OBJETIVO: establecer y unificar la hoja de ruta de los trámites administrativos, técnicos y sociales que un desarrollador de proyectos de energía renovable debe gestionar ante las distintas autoridades competentes, señalando las etapas, requisitos y la coordinación interinstitucional necesaria para la construcción y operación de dichos proyectos en Honduras.
Articulo 2
S I G L A S , A C R Ó N I M O S Y DEFINCIONES: CND – Centro Nacional de Despacho; CPLI – Consulta Previa, Libre e Informada; CREE – Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; DECA – Dirección de Evaluación y Control Ambiental; DESARROLLADOR – Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que tenga la intención de realizar o que se encuentre realizando los estudios, diseños, trámites, construcción u operación de un proyecto de generación de energía renovable; -- 2 of 13 -- DGEREE – Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética; ENEE – Empresa Nacional de Energía Eléctrica; ICF – Instituto Nacional de Conservación Forestal; IHAH – Instituto Hondureño de Antropología e Historia; INA – Instituto Nacional Agrario; INHGEOMIN – Instituto Nacional de Geología y Minas; LGIE – Ley General de la Industria Eléctrica; OIT – Organización Internacional del Trabajo; PCM – Presidencia en Consejo de Ministros; PGR – Procuraduría General de la República; RLGIE – Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica; RTN – Registro Tributario Nacional; SEN – Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; SERNA – Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; SIN – Sistema Interconectado Nacional; TdR – Términos de Referencia; TGR – Tesorería General de la República; y, UEPER – Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable.
Articulo 3
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Aplica a todos los proyectos de energía renovable que deseen construirse en territorio hondureño, independientemente del desarrollador sea este público o privado, su tecnología, capacidad instalada o ubicación. Se exceptúa de lo aquí dispuesto a los proyectos liderados por la ENEE y ejecutados por UEPER, los cuales se realizarán conforme a lo establecido en el Decreto 279-2010 y su reglamento. Sin embargo, la UEPER debe remitir la información general de los proyectos que lidera a la SEN cuando esta lo indique.
Articulo 4
AUTORIDADES COMPETENTES: SEN, DGEREE, CREE, CND, SERNA, instituciones sectoriales como IHAH, INA, ICF, INHGEOMIN y otras, según corresponda. CAPÍTULO II ETAPAS DE DESARROLLO DE PROYECTOS
Articulo 5
Para el Desarrollo de proyectos que aprovechen los recursos naturales para la generación de energía eléctrica se declaran las siguientes etapas: 1. Etapa de Prospección; 2. Etapa de Estudios; 3. Etapa de Pre-construcción; 4. Etapa de Construcción; y, 5. Etapa de Aprovechamiento del Recurso. Cada etapa contiene fases con objetivos, responsables, acciones, documentos y plazos. Las fases dentro de cada etapa pueden desarrollarse de forma paralela si los requisitos de cada uno lo permiten.
Articulo 6
ETAPA DE PROSPECCIÓN Esta etapa tiene como finalidad realizar las primeras evaluaciones técnicas, legales y sociales del proyecto, incluye la solicitud de apoyo a la SEN, análisis preliminares del -- 3 of 13 -- recurso, dictámenes iniciales, permisos sectoriales y un primer contacto con las comunidades. Su propósito es determinar la viabilidad del proceso y sentar las bases legales y sociales para continuar a la siguiente fase.
Articulo 7
INICIO DEL PROCESO. El desarrollador iniciará el proceso formal ante la SEN para validar la viabilidad del proceso de construcción del proyecto, presentando una solicitud de apoyo técnico a través de la ventanilla única, a fin de que posteriormente Secretaría General, impulse mediante auto de admisión a la DGERRE; la solicitud deberá estar acompañada del perfil del proyecto que contendrá: los objetivos, la ubicación, RTN de la sociedad mercantil, cronograma, costos, riesgos e impactos ambientales que se pueden observar de forma preliminar, así como la evaluación preliminar del recurso. La DGEREE emitirá los formularios que se publicarán en la página web de la SEN para cumplir con este requisito. Como retribución por los servicios administrativos de apertura de expediente, gestión documental, análisis preliminar y emisión de la constancia de inicio de proceso, el desarrollador deberá pagar mediante TGR el valor de L 22,000.00 (veintidós mil lempiras exactos). Para las inspecciones de campo, se regulará según lo dispuesto en el Acuerdo No. 002-2019 emitido por la SEN. La DGEREE entregará en un plazo de 10 días hábiles la constancia que acredite el inicio del proceso al Desarrollador. La Secretaria General de la SEN conformará el expediente de acuerdo con sus procedimientos.
Articulo 8
SOLICITUD DE PREMISAS TÉCNICAS ANTE EL OPERADOR DEL SISTEMA (CND): Con el objetivo de determinar la prefactibilidad de interconexión al SIN y en cumplimiento con lo establecido en la Norma Técnica de Acceso, Conexión y Uso de la Red de Transmisión publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de agosto de 2023, el Desarrollador deberá solicitar al Operador del Sistema (CND) las premisas técnicas necesarias para realizar los Estudios Eléctricos de Impacto a la Red. La obtención de estas premisas se considera el paso habilitante para que el Desarrollador pueda evaluar la prefactibilidad técnica de su proyecto. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes requisitos: A. Datos generales de la persona natural o jurídica. B. Copia del documento que acredita al representante legal, si aplica. C. Punto de Conexión propuesto con coordenadas geográficas. D. Diagrama unifilar y características técnicas preliminares de las instalaciones. E. Demanda y/o generación que prevé intercambiar en el Punto de Conexión para un horizonte de cuatro (4) años. F. Cualquier otra información que el Operador del Sistema considere pertinente y que esté definida en su normativa. El Operador del Sistema (CND) Emitirá una opinión técnica preliminar sobre la solicitud presentada por parte del desarrollador. Posterior a esta opinión, según el punto de conexión del proyecto se regirá de acuerdo con el siguiente procedimiento: -- 4 of 13 -- a. Si la Solicitud de Acceso es a un nodo de la Red de Transmisión Regional (RTR), el Ente Operador Regional (EOR) elaborará en coordinación con el Operador del Sistema (CND) las premisas técnicas de acuerdo con el procedimiento descrito en el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER). b. Si la Solicitud de Acceso es a un nodo de la Red de Transmisión Nacional: El Operador del Sistema, en coordinación con la Empresa Transmisora Titular y entrega al Interesado para que pueda desarrollar los Estudios Eléctricos respectivos conforme a los requerimientos particulares para el Punto de Conexión solicitado por el Desarrollador. El operador del sistema (CND) deberá entregar al desarrollador las premisas técnicas en el plazo definido en la Norma Técnica. El desarrollador deberá remitir copia de dichas premisas a la SEN para ser anexadas al expediente del proyecto.
Articulo 9
ACTIVIDADES PREVIAS Y ANÁLISIS PRELIMINAR DEL RECURSO. Consiste en coordinar el proceso ambiental, hacer cruce de información entre lo proporcionado por el Desarrollador, la SEN establecerá los requisitos mínimos según tecnología de lo que debe cumplir un proyecto de energía renovable y SERNA establecerá las disposiciones aplicables según su competencia, en la región donde se plantea desarrollar el proyecto. La SEN deberá remitir a la SERNA vía correo electrónico, copia del expediente para que esta emita un pre-dictamen ambiental, así como los TdR según tecnología. Tanto SERNA, SEN deberán realizar la socialización del proyecto y donde aplique la CLPI de conformidad a los procedimientos establecidos. El plazo que la SEN tendrá para realizar esta actividad es de veinte (20) días hábiles contados a partir de ejecutado lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente guía.
Articulo 10
PERMISOS ADICIONALES POR TECNOLOGÍA Y UBICACIÓN. El desarrollador deberá gestionar ante las instituciones que según Ley aplique y conforme al tipo de tecnología y ubicación del proyecto, los siguientes permisos: 1. IHAH: Autorización Arqueológica; 2. INA: Permiso de uso de tierras ejidales/comunales; 3. ICF: Permiso forestal; 4. INHGEOMIN: Permiso para extracción de materiales del subsuelo; y, 5. SERNA/DECA: Pre-dictamen ambiental técnico. Una vez completados los permisos requeridos, la SEN tiene un plazo de diez (10) días para notificar al desarrollador la disponibilidad para iniciar lo dispuesto en el subsiguiente artículo. Para que las instancias correspondientes emitan su constancia el desarrollador deberá presentar COPIA de la constancia emitida por la DGEREE de la SEN, en la cual conste haber cumplido con los requisitos iniciales según lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente guía. Transcurrido un plazo de seis (6) meses contados desde la presentación de la última solicitud formal por parte del -- 5 of 13 -- Desarrollador a la institución sectorial correspondiente, si alguno de los permisos requeridos no ha sido emitido, la SEN procederá de oficio al archivo definitivo del expediente, al faltar un requisito indispensable para continuar a la siguiente fase. Se exceptúa el caso en que el Desarrollador demuestre fehacientemente ante la SEN que la mora no le es imputable y que ha interpuesto los recursos administrativos o judiciales correspondientes contra la institución omisa para obtener una respuesta. En dicho caso, la SEN suspenderá los plazos para decretar la caducidad y el archivo correspondiente.
Articulo 11
La SEN coordinará, junto con SERNA y la municipalidad, la instalación de mesas de diálogo y planificación conjunta con las comunidades y el Desarrollador, que permitan discutir abierta y transparentemente la ejecución del proyecto, sus posibles impactos y beneficios, y explorar mecanismos de participación comunitaria, previo al proceso formal de consulta. Además, en aquellas zonas donde habitan pueblos originarios, el Desarrollador deberá exponer las diferentes etapas del proyecto, el involucramiento de la comunidad, y los impactos del desarrollo del proyecto previo a la consulta formal que solicite el Convenio 169 de la OIT. El plazo para desarrollar esta etapa será de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación por parte de la SEN, esta notificación deberá contener la planificación para el desarrollo del encuentro entre todos los actores.
Articulo 12
CONSTANCIA DE CONOCIMIENTO DE INTENCIÓN DE ESTUDIOS. Posterior a las mesas de diálogo y con base en la información de la Etapa de Prospección (evaluación preliminar del recurso, premisas técnicas del CND y permisos sectoriales), el Desarrollador solicitará formalmente a la Municipalidad o municipalidades la emisión de un permiso de prefactibilidad o documento análogo. Este permiso acredita que la comunidad y la autoridad local aceptan el concepto, la tecnología y la ubicación preliminar del proyecto, quedando sujeta la ejecución final a los resultados de los estudios de impacto. La emisión de este permiso será un requisito indispensable para que el desarrollador pueda proceder a la Etapa de Estudios. La negativa motivada a emitir este permiso causará el archivo definitivo del expediente en la SEN, protegiendo así el interés comunitario y minimizando el riesgo de inversión. Los plazos para que las municipalidades emitan este permiso serán los establecidos en la Ley de municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo. El Desarrollador es el responsable de gestionar e impulsar la emisión de dicho permiso. Transcurrido un plazo de seis (6) meses contados desde la solicitud formal del Desarrollador a la Municipalidad, si esta no ha sido emitida, la SEN procederá de oficio al archivo definitivo del expediente, se exceptúa el caso en que el Desarrollador demuestre fehacientemente que la mora no le es imputable y que ha interpuesto los recursos administrativos o judiciales correspondientes para obtener una respuesta. En dicho caso, la SEN suspenderá los plazos a efectos de salvaguardar el derecho del Desarrollador y la comunidad, de acuerdo con el interés del bien común.
Articulo 13
ETAPA DE ESTUDIOS. Esta etapa tiene como finalidad la ejecución de los estudios técnicos, ambientales, financieros y sociales para determinar la viabilidad del proyecto. Inicia con la solicitud de permiso ante la CREE, sigue con la realización de los estudios, finaliza con -- 6 of 13 -- su socialización ante la comunidad. El objetivo es disponer de información detallada y verificable que permita avanzar hacia la etapa de pre-construcción con respaldo legal, técnico y social.
Articulo 14
SOLICITUD DE PERMISO DE ESTUDIO. El desarrollador deberá gestionar ante la CREE el permiso de estudio para la construcción de obras de generación que hayan de utilizar recursos naturales renovables, para realizar estudios técnicos y ambientales que respalden la viabilidad del proyecto. Esta solicitud debe ser presentada conforme a lo establecido en el Artículo 7 literal d) de la Ley General de la Industria Eléctrica, que faculta a los desarrolladores para llevar a cabo estudios previos bajo ciertas condiciones. El documento esperado es la certificación oficial del permiso que autoriza al desarrollador a ejecutar los estudios, la cual debe ser remitida a la SEN. Para el cumplimiento de este artículo, la CREE solicitará copia digital del expediente a la SEN, de acuerdo a la ley de simplificación administrativa y en concordancia con los principios de celeridad y economía y la SEN tiene (10) días hábiles para remitir la copia digital. El plazo máximo para que la CREE emita una resolución es de 60 días hábiles, contados a partir de la recepción de la copia digital del expediente y el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales requeridos, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo.
Articulo 15
DESARROLLO DE ESTUDIOS. Una vez obtenido el permiso de la CREE, el desarrollador deberá proceder a la elaboración de los estudios técnicos y financieros requeridos para determinar la viabilidad del proyecto. Estos estudios deben elaborarse conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la SEN, SERNA (Caso de los Hídricos) y demás entidades competentes, considerando la complejidad, tecnología y localización del proyecto mismos que serán entregados por cada institución al desarrollador. La duración de esta fase es variable y dependerá del alcance de cada proyecto, teniendo como máximo lo establecido por la LGIE. Como resultado, el desarrollador debe remitir todos los estudios finalizados a la SEN.
Articulo 16
ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y DICTAMEN TÉCNICO FINAL DE LA SEN. El desarrollador debe presentar a la SEN todos los estudios finales técnicos y financieros del proyecto. La SEN, a través de la DGEREE, evaluará estos estudios verificando: la viabilidad técnica y económica, el cumplimiento normativo, la coherencia con los dictámenes previos otorgados por la autoridad competente, y la correcta consideración de los impactos sociales y ambientales.
Articulo 17
SOLICITUD DE ACCESO A LA RED. El desarrollador deberá solicitar al Centro Nacional de Despacho (CND) el permiso para interconectarse al Sistema Interconectado Nacional (SIN). La solicitud debe estar alineada con las premisas técnicas emitidas durante la etapa de prospección y contener: datos generales de la empresa, acreditación del representante legal, punto de conexión propuesto, diagrama unifilar, características técnicas, demanda y/o generación prevista a cuatro años, y cualquier otra información que requiera el operador del sistema. El -- 7 of 13 -- plazo para que el CND o la empresa distribuidora emitan una resolución sobre la solicitud de acceso el que establece la NORMA TÉCNICA DE ACCESO, CONEXIÓN Y USO DE LA RED DE TRANSMISIÓN (NT-ACUT), el documento esperado es una constancia o certificación de conexión, emitida por el CND o que debe presentarse ante la SEN. En el caso de ser un proyecto que se conecte a la Red de distribución, el documento deberá ser emitido por la empresa distribuidora.
Articulo 18
ELABORACION DE TdR A SERNA. La SEN se comunicará vía oficio con la SERNA confirmando que el desarrollador ha cumplido con las condiciones requeridas (hasta lo dispuesto en el Artículo 17) de la presente guía y evaluará la procedencia de la elaboración de los TdR que permitan al Desarrollador poder cumplir con los lineamientos que SERNA exige para obtener la Licencia ambiental. SERNA deberá responder a la SEN vía Oficio la culminación de los TdR en caso de que proceda, para dar continuidad a los trámites subsiguientes.
Articulo 19
SOCIALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS CON LA COMUNIDAD Y LA ALCALDÍA O ALCALDÍAS VINCULADAS. Con el objetivo de asegurar la transparencia, la participación y el consentimiento informado de los actores involucrados para que se pueda negociar y acordar las medidas específicas de mitigación, compensación y los mecanismos de participación en los beneficios, basándose en la información certera de los estudios. En los casos que correspondan, posterior a lo establecido en el Artículo 12 y Artículo 15 de la presente guía, se deberá realizar la Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI), conforme al Convenio 169 de la OIT y la legislación nacional vigente, en todos los casos deberá realizarse el cabildo abierto con la municipalidad o municipalidades vinculadas en la jurisdicción donde se desarrollará el proyecto. El proceso incluye la presentación de los estudios, recopilación de observaciones comunitarias, evaluación de propuestas y registro de posibles oposiciones fundamentadas dado que el concepto ya fue aprobado. Adicionalmente, el desarrollador deberá asumir todos los costos del proceso, que podrá extenderse entre 30 y 60 días calendario según la complejidad del proyecto. El resultado esperado es un acta de socialización debidamente refrendada, que deberá presentarse ante la SEN como evidencia de cumplimiento. El plazo para la presentación del Acta de socialización será a discreción del Desarrollador, sin embargo, en los casos que aplique deberá cumplir con todo lo estipulado en el convenio OIT garantizando su debida ejecución.
Articulo 20
SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL. El desarrollador deberá presentar ante SERNA la solicitud de Licencia Ambiental, acompañada de una constancia emitida por la SEN de haber cumplido con los requisitos establecidos hasta lo dispuesto en el artículo 17. La solicitud deberá ir acompañada con los documentos solicitados por SERNA, según lo vigente y dispuesto en la Ley ambiental, y los acuerdos y reglamentos emitidos por SERNA o la autoridad competente. El plazo para el otorgamiento de la Licencia Ambiental será lo dispuesto en la Ley General de Ambiente y -- 8 of 13 -- su Reglamento. El desarrollador presentará a la SEN la licencia ambiental operativa que SERNA o la autoridad competente emite, sin embargo, para conectarse al SIN, el Desarrollador deberá presentar la Licencia Ambiental definitiva como un requisito indispensable.
Articulo 21
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. Esta etapa está orientada a consolidar todos los permisos y requisitos necesarios para dar inicio formal a la construcción del proyecto. Incluye la inscripción en el registro de la CREE, la solicitud de interconexión al SIN, la validación técnica y ambiental final por parte de la SERNA y la SEN y la obtención de la licencia ambiental definitiva. Su función principal es asegurar que el proyecto esté completamente habilitado desde el punto de vista técnico, legal, social y ambiental para su ejecución física.
Articulo 22
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ACCESO, CONEXIÓN Y USO DE RED. Como requisito fundamental de la Etapa de Preconstrucción, el Desarrollador deberá negociar y suscribir el Contrato de Acceso, Conexión y Uso de Red con el operador de la red correspondiente (Empresa de Transmisión o Empresa Distribuidora). Dicho contrato se regirá por lo establecido en la LGIE y en la Norma Técnica de Acceso, Conexión y Uso de la Red (NT- ACUT) vigente. Este documento formaliza los derechos y obligaciones técnicas y comerciales entre el generador y el operador de la red y es un requisito indispensable para obtener el visto bueno final de construcción. Una copia del contrato debidamente suscrito deberá ser remitida a la SEN para su incorporación al expediente del proyecto por parte del desarrollador.
Articulo 23
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA CREE. El desarrollador deberá solicitar su inscripción como Empresa Generadora en el Registro Público del Subsector Eléctrico administrado por la CREE. La solicitud debe incluir el formulario correspondiente y toda la documentación requerida que respalde la existencia legal y técnica de la empresa. La CREE evaluará la solicitud conforme a lo establecido en los artículos 5 y 10 del RLGIE y en el artículo 3 literal D numeral XVI de la LGIE. El documento esperado es una resolución emitida por la CREE junto con la ficha de inscripción definitiva. El plazo para la entrega de la resolución emitida por la CREE será dispuesto en el reglamento de la LGIE y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. El Desarrollador deberá remitir a la SEN la Resolución emitida por la CREE.
Articulo 24
SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEFINITIVA. SERNA deberá agilizar los trámites para otorgar la licencia ambiental definitiva, la cual valida que todas las condiciones y medidas establecidas en la licencia operativa han sido implementadas adecuadamente. Esta licencia tiene como finalidad confirmar la efectividad de las medidas de mitigación aplicadas, la inexistencia de nuevos riesgos ambientales y el cumplimiento de los compromisos adquiridos durante la planificación. La solicitud debe apoyarse en los requisitos del TdR ambiental previamente aprobado. El plazo para esta emisión será el -- 9 of 13 -- establecido en la Ley General de Ambiente. La licencia ambiental funcional, debe ser remitida a la SEN.
Articulo 2
5 . - R E S O L U C I Ó N P A R A L A CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO. La SEN evaluará la documentación completa del desarrollador, incluyendo: Licencia Ambiental Definitiva, Contrato con el Centro Nacional de Despacho, Registro Público del Subsector Eléctrico, resultados de la CPLI (si aplica), Contrata de Aguas (si aplica), los estudios de factibilidad y un informe detallado de cumplimiento de todas las condiciones establecidas en dictámenes técnicos y acuerdos comunitarios. La SEN podrá establecer condiciones adicionales para asegurar el desarrollo sostenible del proyecto. El plazo máximo para la emisión de esta resolución es de 30 días hábiles contados a partir del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales.
Articulo 26
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. Esta etapa tiene como propósito ejecutar la obra física del proyecto de acuerdo con los permisos, estudios, licencias y condiciones previamente aprobadas. También incluye actividades de información comunitaria y supervisión técnica, ambiental y social durante el proceso constructivo.
Articulo 27
INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD SOBRE LA CONSTRUCCIÓN. El desarrollador deberá llevar a cabo una sesión informativa con las comunidades y actores clave para presentar el cronograma de obra, las actividades principales, los impactos esperados, las medidas de mitigación y los canales de comunicación y atención de inquietudes. Esta sesión debe ser inclusiva, comprensible y accesible, utilizando recursos visuales y lenguaje claro. La participación debe documentarse mediante un acta firmada por los asistentes y debe contar con la presencia de representantes comunitarios y municipales y de Gobierno Central. El plazo máximo para realizar esta sesión es de 10 días calendario antes del inicio de obra. Se debe levantar Acta de socialización, la cual será remitida a la SEN para adjuntarse al expediente del proyecto.
Articulo 28
HABILITACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y REQUISITOS TÉCNICOS. Toda nueva central está obligada a cumplir con la prestación de Servicios Complementarios y los requisitos técnicos mínimos, conforme a las Normas Técnicas emitidas por la autoridad competente.
Articulo 29
EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO. El desarrollador es responsable de ejecutar las obras conforme a los diseños y condiciones aprobadas por la SEN, la ENEE/CND, la SERNA y demás autoridades competentes. Durante esta fase deberá garantizar: - Supervisión técnica que asegure la fidelidad con los estudios y dictámenes aprobados; - Implementación efectiva de las medidas ambientales y sociales establecidas en el plan de gestión ambiental; - Cumplimiento de los acuerdos sociales derivados de la consulta previa y otros procesos participativos; - Elaboración y entrega de informes periódicos de avance con evidencias técnicas y visuales; -- 10 of 13 -- - Notificación inmediata a la SEN por parte del Desarrollador de cualquier modificación sustancial en el cronograma o en las especificaciones técnicas del proyecto; La duración de esta fase dependerá de la escala y complejidad del proyecto, la SEN podrá realizar visitas de inspección o auditorías para verificar el cumplimiento.
Articulo 30
ETAPA DE APROVECHAMIENTO DEL RECURSO. Esta etapa comprende todas las actividades relacionadas con la operación, monitoreo, mantenimiento y aprovechamiento efectivo del recurso energético para la generación continua y segura de energía renovable. El cumplimiento de esta etapa permite asegurar que el proyecto funcione conforme a los parámetros establecidos durante las fases previas, manteniendo el respeto a los estándares técnicos, ambientales y sociales.
Articulo 3
1 . - D I C T A M E N T É C N I C O D E CONFORMIDAD DE OBRA. Una vez finalizadas las obras físicas del proyecto, el Desarrollador deberá solicitar a la SEN la emisión del Dictamen Técnico de Conformidad de Obra. Para ello, la SEN, a través de la DGEREE, verificará mediante inspección y revisión documental que la construcción se ha ejecutado conforme a los diseños, planos y condiciones establecidos en la Resolución para la Construcción y la Licencia Ambiental Definitiva. La emisión de este dictamen favorable es un requisito indispensable para iniciar la Etapa de Pruebas.
Articulo 32
PRUEBAS. Obtenido el Dictamen de Conformidad de Obra, el Desarrollador iniciará la Etapa de Pruebas y Puesta en Marcha, la cual será coordinada con el Centro Nacional de Despacho (CND). Esta etapa tiene como objetivos: a. Verificar el correcto funcionamiento de todos los equipos y sistemas de la central de generación; b. Realizar las pruebas de sincronización e inyección de energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN) de forma controlada; c. Comprobar el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en la Norma Técnica de Acceso, Conexión y Uso de la Red (NT-ACUT) y otras normativas aplicables; y, d. Asegurar el funcionamiento de los sistemas de protección, control y medición comercial. El CND supervisará este proceso y emitirá el acta de conformidad de las pruebas una vez estas se hayan completado satisfactoriamente. El desarrollador deberá remitir el Acta de Conformidad a la SEN para ser archivada en su expediente.
Articulo 33
INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL Y MONITOREO TÉCNICO. Una vez finalizada la construcción, el CND o la Empresa Distribuidora según corresponda, emitirá la debida certificación de inicio de operaciones, de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa vigente emitida por la CREE. Se deben aplicar mecanismos de monitoreo continuo que verifiquen el desempeño técnico del proyecto, la calidad de la energía inyectada y el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el operador del sistema. El desarrollador deberá -- 11 of 13 -- remitir informes técnicos trimestrales a la SEN y actualización de información conforme a lo establecido en el reglamento en la LGIE a CREE. El desarrollador deberá remitir el certificado de inicio de operación comercial a la SEN para que se anexe al expediente.
Articulo 34
SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SOCIAL. Durante la operación, el desarrollador está obligado a implementar y reportar periódicamente las medidas de mitigación, compensación y monitoreo ambiental establecidas en la licencia ambiental funcional. Así mismo, deberá mantener actualizados los mecanismos de diálogo comunitario, cumplir los compromisos sociales y documentar sus acciones a través de informes semestrales remitidos a la SEN y SERNA. El incumplimiento podrá derivar en auditorías ambientales o revisiones por parte de las autoridades.
Articulo 35
OTROS PERMISOS ASOCIADOS. En función de la tecnología utilizada, la localización del proyecto o el uso de recursos naturales específicos, el desarrollador deberá tramitar y mantener vigentes todos los permisos especiales requeridos por otras instituciones, tales como derechos de agua, uso de suelos, concesiones mineras para materiales de construcción u otros. La SEN podrá solicitar evidencia de su cumplimiento en cualquier momento.
Articulo 36
EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL DESEMPEÑO DEL PROYECTO. La SEN podrá, de oficio o a petición de parte, realizar evaluaciones periódicas del desempeño global del proyecto, considerando aspectos técnicos, ambientales, sociales y económicos. Estas evaluaciones podrán dar lugar a recomendaciones, requerimientos de ajuste, o en casos extremos, a la revisión de condiciones establecidas en licencias y permisos.
Articulo 37
REPORTE DE IMPACTO Y BENEFICIOS. Al final del segundo año de operación y cada cinco años en adelante, el desarrollador deberá presentar un informe integral que documente el impacto positivo del proyecto en términos de reducción de emisiones, generación de empleo local, desarrollo comunitario, innovación tecnológica o cualquier otro beneficio derivado del proyecto. Este reporte deberá ser público y estará disponible en el sitio web de la SEN.
Articulo 38
SEGUIMIENTO Y REPORTE DE INCUMPLIMIENTO. La SEN, en su rol de ente rector, dará seguimiento continuo al cumplimiento de las etapas y requisitos establecidos en la presente guía. En caso de constatar un incumplimiento por parte del Desarrollador, la SEN tiene la facultad para: a) Emitir una notificación de incumplimiento, requiriendo la subsanación en un plazo determinado según el tipo de incumplimiento y valoraciones técnicas, dejando constancia formal en el expediente del proyecto; y, b) De persistir el incumplimiento, la SEN, en virtud de su función de coordinación interinstitucional, remitirá un informe oficial y motivado a la autoridad competente (CREE, SERNA, Municipalidad, etc.), detallando la falta. -- 12 of 13 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO MINISTERIAL SEN-111-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Formular con respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de Leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Uso Racional y Eficiente de la Energía en Honduras (Decreto No. 36-2024), Esto, a fin de que dicha autoridad, en el marco de sus propias facultades legales y procedimientos, considere el incumplimiento en los trámites que se encuentren bajo su competencia. SEGUNDO: Cualquier situación no prevista en la presente Guía será resuelta por la SEN, en coordinación con las instituciones competentes, conforme al marco jurídico vigente. TERCERO: La presente Guía entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 ABOG. LUIS ESTEBAN MARTINEZ SANCHEZ SECRETARIO GENERAL -- 13 of 13 --