Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aereo
Resumen
Esta ley autoriza a Honduras a interceptar y derribar aviones que vuelen ilegalmente en su espacio aéreo sin autorización o que transporte carga ilícita. El Ministerio de Defensa decide si usar la fuerza progresivamente hasta neutralizar la amenaza, siguiendo procedimientos internacionales de aviación civil. Protege la seguridad nacional y combate el narcotráfico.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 12 de la Decreto: LEY DE PROTECCION DE LA Constitución de la República establece que SOBERANIA DEL ESPACIO AEREO. A 1-3 "el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio Decreto No. 393-2013. A 3-8 continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y PODER EJECUTIVO plataforma continental". Decreto: Aprobar en todas y cada una de sus partes como política estatal de
- 2.Que Honduras es parte del cumplimiento contenido anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional el presente Decreto. A 9-10 cual reconoce que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado Acuerdo Ejecutivo 009-2014 A 10-12 sobre su territorio. SECRETARIA DE FINANZAS
- 3.Que el Convenio sobre Aviación Acuerdo No. 101-2014 Civil Internacional establece que para los fines Acuerdo Ejecutivo No. 646-2013. A 13-14 de éste, se consideran como territorio de un A 14-15 Estado, el espacio aéreo, las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ello, que se AVANCE A 16 encuentran bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado. Sección B Avisos Legales
- 4.Que el Convenio sobre Aviación B 1-12 Civil Internacional establece que cada Estado Parte puede, por razones de necesidad militar o seguridad Desapareció para su comodidad pública, restringir temporalmente los vuelos de las aeronaves sobre ciertas zonas de su territorio.
- 5.Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, al regular las restricciones sobre la carga, reserva a los Estados Parte contratantes el derecho de reglamentar o prohibir el transporte sobre su territorio de otros artículos que no estén especificados en el Convenio.
- 6.Que el Estado hondureño tiene la obligación de ejercer su Soberanía en el territorio de la República y en su espacio aéreo, especialmente en se presentan violaciones que conlleven graves amenazas a la Seguridad Nacional y al derecho a la vida y la salud de los hondureños, como ha ocurrido en los últimos años por reiterados vuelos que practican el contrabando y transportan cargas ilícitas generadoras de altos índices de violencia, de grupos criminales.
- 7.Que es atribución del Congreso Nacional, crear, derogar, interpretar, dirigir y reformar las Leyes.
- 8.Que el Artículo 328 de la Constitución de la República establece que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción, de justicia social en la distribución de la riqueza e ingreso nacional y coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo, como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 9.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 10.Que es de prioridad nacional establecer medidas antiévasión haciendo las reformas pertinentes a fin de aplicar la legislación Tributaria de manera correcta y justa a los diferentes sectores de la sociedad que amparados en legislación actual han gozado por mucho tiempo de los beneficios tributarios, contribuyendo de igual forma con la impunidad.
- 11.Que es de interés de este Congreso Nacional, apoyar reducción del déficit y propiciar la equidad en la contribución tributaria. Por lo que se hace necesario dar una nueva redacción a los artículos que se sometan a reforma en este Decreto y que éstos se adecúen a los reglamentos, circulares que se relacionen con el Código Tributario.
- 12.Que corresponde al Congreso Nacional la potestad establecida en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República de crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas, reglas y procedimientos que deben seguirse para la indagación, interceptación, persusión y neutralización definitiva de las aeronaves que infrinjan las disposiciones sobre la navegación aérea establecidas en la legislación interna y el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos.
Articulo 2
Todas las aeronaves que pretendan ingresar o sobrevolar el espacio aéreo nacional deben cumplir con las disposiciones del Reglamento del Aire contenido en el Anexo II del Convenio sobre Aviación Civil Internacional vigente para Honduras y la legislación interna aplicable.
Articulo 3
En el caso que se detecte una aeronave no identificada o no autorizada, debe ser sometida al uso progresivo de la fuerza, a través de la indagación, interceptación, persuasión, convencimiento y como uso máximo la neutralización definitiva de la amenaza, la cual debe ser ordenada por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
Articulo 4
Para aplicar las medidas establecidas en el Artículo precedente, deben tomarse en cuenta, entre otras, las circunstancias siguientes: que la aeronave ha ingresado al territorio nacional sin un plan de vuelo aprobado o la inobservancia del plan de vuelo y la ruta ATS, incumplir con los informes de posición; abstenerse de realizar sus comunicaciones aeroterrestes vocales constantes; no identificarse ante los órganos de control del tráfico aéreo o proveer información falsa o apagar los sistemas de identificación de la aeronave, no obtener autorización para volar sobre el territorio o no cumplir con las disposiciones de estos mismos órganos; ignorar las instrucciones de la aeronave interceptora, sean éstas transmitidas por radiocomunicación o bajo el procedimiento de señales previstas en el Reglamento del Aire.
Articulo 5
Deben ser declaradas en Violación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y Amenaza a la Seguridad Nacional y, por tanto sujetas a la medida de neutralización definitiva, todas aquellas aeronaves que a pesar del cumplimiento de todo el procedimiento previo de indagación, interceptación, convencimiento y persuasión, persistan en actos violatorios del Convenio. El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, una vez que ha sido cumplidas completamente las medidas progresivas y de convencimiento establecidas en el Reglamento de esta Ley, autorizará la medida de neutralización. Previo a proceder a la neutralización, se debe comunicar por radio identificación a la aeronave y ejecutar las acciones finales de advertencia que indiquen la acción inminente a seguir.
Articulo 6
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, por causa de Seguridad Nacional, puede establecer zonas de exclusión aérea, regular itinerario, altitud y otros aspectos relacionados al vuelo de aeronaves. Para lo anterior se deben cumplir los requisitos de uniformidad y publicidad contemplados en el Convenio de Aviación Civil Internacional. MECANARIO DE LA PRENSA HONDUREÑA LIC. MARTHA ALICIA GARCIA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Propietario E. N. A. G. Colonia Miraflores Teléfonos: Gerencia 2230-4956 Administración 2230-9026 Planta 2230-6707 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL
Articulo 7
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, emitirá el Reglamento de la presente Ley en el término de treinta (30) días.
Articulo 8
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA ÁNGELDARIO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Librese al Poder Ejecutivo en fecha 26 de febrero de 2014. Por Tanto: Ejcútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SAMUEL REYES Poder Legislativo DECRETO No. 393-2013 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 328 de la Constitución de la República establece que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción, de justicia social en la distribución de la riqueza e ingreso nacional y coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo, como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que es de prioridad nacional establecer medidas antiévasión haciendo las reformas pertinentes a fin de aplicar la legislación Tributaria de manera correcta y justa a los diferentes sectores de la sociedad que amparados en legislación actual han gozado por mucho tiempo de los beneficios tributarios, contribuyendo de igual forma con la impunidad. CONSIDERANDO: Que es de interés de este Congreso Nacional, apoyar reducción del déficit y propiciar la equidad en la contribución tributaria. Por lo que se hace necesario dar una nueva redacción a los artículos que se sometan a reforma en este Decreto y que éstos se adecúen a los reglamentos, circulares que se relacionen con el Código Tributario. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional la potestad establecida en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República de crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.