Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 63-2026 — Aprobación de modificaciones a contratos estratégicos de infraestructura del Distrito Central
Congreso Nacional
DECRETO No. 63-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 205, numeral 19, que es atribución
del Congreso Nacional de la República: “aprobar o improbar
los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos
y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de
gobierno de la República”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el marco
normativo que constituye la actividad contractual de la
Administración Pública, resulta imperativo señalar que la
Ley de Contratación del Estado, en su Artículo 119, numeral
2, inviste a la autoridad administrativa de la prerrogativa de
modificar unilateralmente el contrato por razones debidamente
justificadas de interés público. Esta facultad, expresión del
poder de dirección estatal, se ejerce sin menoscabo del derecho
del Contratista a percibir las compensaciones económicas
pertinentes, asegurando el equilibrio financiero de la relación
obligacional y respetando siempre los límites cuantitativos
y cualitativos previstos en la citada Ley. Dicha potestad se
complementa y armoniza con lo dispuesto en el Artículo 123
del mismo cuerpo legal, el cual establece el procedimiento
y los presupuestos necesarios para la formalización de tales
variaciones, garantizando así la continuidad de la obra o
servicio en beneficio del bien común.
CONSIDERANDO: Que, con el objetivo de garantizar la
seguridad hídrica, la salubridad pública y la movilidad urbana
en el Distrito Central, se justifica la adecuación de los contratos
estratégicos de infraestructura bajo las facultades de la Ley de
Contratación del Estado, priorizando la optimización de los
servicios esenciales y el bienestar directo de la ciudadanía.
Estas modificaciones permiten asegurar la culminación de
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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infraestructuras críticas para mitigar el déficit de agua potable,
garantizar la operatividad de la gestión de residuos sólidos cuya
finalidad es prevenir crisis ambientales, y ampliar los plazos y
montos en ejes viales clave para aliviar el congestionamiento
vehicular y potenciar el desarrollo económico regional.
CONSIDERANDO: Que las autoridades de la Municipalidad
del Distrito Central, electas para el período 2026-2030,
recibieron la alcaldía sin un proceso de transición por
parte de la administración saliente, establecido conforme
a la Ley de Municipalidades, en el Artículo 67-A, dicho
incumplimiento obliga a las nuevas autoridades a realizar
una revisión exhaustiva de todos los contratos suscritos
por la administración anterior, a efecto de identificar si
las obligaciones contraídas implicaban compromisos que
trascendían el periodo de gobierno. Este proceso de revisión
sigue en curso y, en la medida en que se identifiquen todos
los contratos suscritos y demás obligaciones, las nuevas
autoridades determinarán lo procedente en cada una de ellas.
Sin embargo, y considerando la naturaleza de varios de los
contratos suscritos identificados hasta la fecha, su continuidad
es urgente e ineludible en virtud de las obligaciones
contraídas en los mismos, lo que requiere necesariamente del
conocimiento y aprobación de este Congreso Nacional, ya
que al no cumplir la aprobación y ratificación de los mismos,
contraería obligaciones y consecuencias legales, contra la
Alcaldía Municipal del Distrito Central.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución, de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en toda y cada una de sus partes
la modificación No. 5 del CONTRATO No.
0909/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO No.
2635 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE
LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA”
LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-
03-AMDC-85-2019, suscrito el 18 de
Agosto del año 2025, suscrito entre la
Municipalidad del Distrito Central (AMDC)
denominado contratante y la empresa
Hidalgo e Hidalgo Honduras S.A. de C.V.
denominado el Contratista, que literalmente
dice:
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“MODIFICACIÓN NO. 5. CONTRATO
No. 0909/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO
№ 2635. “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE
LOS RÍOS “SAN JOSE Y JACALEAPA”.
LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-
03-AMDC-85-2019. Nosotros, JORGE
ALEJANDRO ALDANA BARDALES,
mayor de edad, soltero, Licenciado en
Periodismo, hondureño y de este domicilio,
con Documento Nacional de Identificación
(DNI) 0801-1975-02901, quien actúa
en su condición de Alcalde Municipal
y Representante Legal de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central, cargo que
actualmente desempeña y que acredita con
el Acta Especial de Juramentación No.01-
GDFM-2022 de fecha 25 de enero de 2022,
emitida por la Gobernación Departamental
de Francisco Morazán, quien para los efectos
legales de esta modificación se denominará
EL CONTRATANTE y el señor MARCO
ALFREDO ALBAN CRESPO, de
nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad,
portador del Pasaporte No. 0102110228
y de este domicilio, quien actúa en su
condición de Representante de la Sociedad
Mercantil denominada HIDALGO E
HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V.,
Representación que se acredita mediante
Instrumento Público No. 318 de fecha cinco
(05) de julio del año dos mil veinticuatro
(2024); autorizado por la Abogada y Notario
VILMA GLADYS GUEVARA ESPINAL,
e inscrito bajo el No. 91752, matrícula:
2529184 del Registro Mercantil Centro
Asociado I.P. de Francisco Morazán, quien
para los efectos de esta Modificación No.
5 se denominará “EL CONTRATISTA”;
por cuanto hemos acordado suscribir
la Modificación No. 5 al CONTRATO
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA
REPRESA EN LA CUENCA DE LOS
RÍOS “SAN JOSE Y JACALEAPA”,
con Código N°. 2635, Licitación Pública
No. LPuNO-03-AMDC-85-2019, de
acuerdo con los términos siguientes:
PRIMERO: Que la Alcaldía Municipal del
Distrito Central suscribió Contrato 0909/
GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO No. 2635
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA
REPRESA EN LA CUENCA DE LOS
RÍOS “SAN JOSE Y JACALEAPA”
con fecha 28 de junio de 2021 con la
Sociedad Mercantil HIGALGO E
HIDALGO HONDURAS, S.A. DE
C.V., por un monto de MIL OCHENTA
Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y DOS LEMPIRAS CON 62/100
(L. 1,083,212,632.62), y en un plazo de
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ejecución de seiscientos noventa (690)
días calendario (Diseño y Construcción)
y un plazo de mil noventa y cinco (1095)
(Operación y Potabilización de Agua
Cruda). SEGUNDO: La fecha de Orden
de Inicio del proyecto fue el ocho (08) de
noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
TERCERO: En fecha 30 de noviembre de
2021, se suscribió la Modificación No. 1 en
la cual se modificó la Cláusula Sexta: Monto
del Contrato y Forma de Pago, Garantías
y Retenciones; asimismo se modificó la
Cláusula 50. 2 de las Condiciones Especiales
del Contrato, asimismo se modificaron la
lista de cantidades del contrato “Apéndice
B”. CUARTO: Que mediante Decreto
Legislativo Número 4-2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13)
de abril del año dos mil veintitrés (2023),
el Congreso Nacional de la República de
Honduras aprobó el Contrato “DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA
EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN
JOSE Y JACALEAPA”, en virtud que el
plazo de ejecución del mismo prolongaba
sus efectos al siguiente período de Gobierno
Municipal. QUINTO: En fecha 05 de
julio de 2023, se suscribió Modificación
No. 2 al Contrato en la cual se modificó
alcances del Contrato con la finalidad
de ampliar y mejorar la cobertura de los
servicios a la población del Distrito Central,
modificándose las siguientes Cláusulas y
condiciones del Contrato: 1) CLÁUSULA
PRIMERA, 2) CLÁUSULA SEGUNDA:
TRABAJO REQUERIDO, 3) CLÁUSULA
TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO,
PLAZO, 4) CLÁUSULA SEXTA: MONTO
DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO,
GARANTIAS Y RETENCIONES. MONTO,
5) CLÁUSULA OCTAVA: MULTA;6)
CONDICIONES GENERALES DEL
CONTRATO numerales 1, 11, 21, 32,
45, 47, 49, 50, 56, 7) CONDICIONES
ESPECIALES DEL CONTRATO: 1)
CGC 1.1 (q); 2) CGC 1.1 (t); 3). CGC
1.1 (w); 4) CGC 1.1 (ff); 5) CGC 13.1,
6) CGC 14.1; 7) CGC 21.1; 8) CGC
32.1; 9) CGC 50.2; 10) CGC 56.1; 10)
APÉNDICE A OTRAS OBLIGACIONES
D E L C O N T R AT I S TA A c á p i t e I
PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR
EL PROGRAMA DE TRABAJO (ETAPA
II DE CONTRUCCIÓN) numerales: 1,
5, 10, 12, Acápite II PROCEDIMIENTO
PA R A L A A C T U A L I Z A C I Ó N D E
PROGRAMA DE TRABAJO numeral 4),
Acápite V RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE
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TERMINACIÓN DE OBRAS, Acápite
X I I R E Q U I S I T O S E M P R E S A S
CONSTRUCTORA ESTIMACIONES
literal a) , numeral 2; 11) APÉNDICE B.
SEXTO: En fecha dos (02) de mayo del año
dos mil veinticuatro (2024), se suscribió
Orden de Cambio Número 001, con la que
se modificó las cantidades de los rubros
contratados, adicionalmente se agregaron
nuevos rubros, el monto total del Contrato
ascendió a MIL CIENTO NOVENTA
MILLONES CIENTO VEINTICINCO
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L.
1,190,125,374.00), lo que representó un
incremento del 9.87% con respecto al monto
establecido. SÉPTIMO: En fecha veinte
(20) de mayo del año dos mil veinticuatro
(2024), se suscribió Modificación No. 3 en la
cual se modificaron las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO
REQUERIDO; CLÁUSULA SEXTA:
MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE
PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES.
MONTO; fijando el nuevo monto contractual
en MIL TRESCIENTOS DIECISIETE
MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO
LEMPIRAS (L.1,317,610,464.00); y,
el APÉNDICE B. OCTAVO: Que en
fecha ocho (08) de noviembre de dos
mil veinticuatro (2024), se suscribió la
Modificación No. 4 al referido Contrato,
mediante la cual se modificaron las
siguientes disposiciones: La Cláusula
Segunda: Trabajo Requerido, ampliando
el alcance del diseño y construcción de la
obra, incorporando nuevas actividades y
obras adicionales; la Cláusula Tercera:
Plazo y Orden de Inicio, estableciendo un
plazo de noventa (90) días calendario para
la entrega del diseño final del proyecto y
ampliando el plazo para la construcción de
la obra hasta el treinta y uno (31) de octubre
del año dos mil veinticinco (2025); y, la
Cláusula Sexta: Monto del Contrato y
Forma de Pago, Garantías y Retenciones,
fijando el nuevo monto contractual en MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO
MILLONES CIENTO CUARENTA Y
OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA
Y OCHO LEMPIRAS CON 04/100
(L.1,675,148,778.04) e incorporando las
condiciones de pago, retenciones y nuevas
garantías de calidad y cumplimiento.
Asimismo, se modificó el “Apéndice B
– Lista de Cantidades”, incorporando el
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documento denominado “Presupuesto –
Diseño y Construcción de la Represa en la
Cuenca de los Ríos San José y Jacaleapa,
Código No. 2635, Modificación No. 4”, y
se dispuso la ampliación de la garantía de
cumplimiento del contrato hasta el quince por
ciento (15%) del nuevo monto contractual
y la extensión de su plazo de vigencia.
NOVENO: Mediante Memorando No.
AMDC-DCS-0967-2025 de fecha 15 de
agosto de 2025, la Dirección de Control
y Seguimiento remite a la Gerencia de
Servicios Legales INFORME TÉCNICO
RESPECTO A MODIFICACIÓN
No. 5 DEL CONTRATO DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA
EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN
JOSÉ Y JACALEAPA” Licitación Pública
No. LPuNO-03-AMDC-85-2019, donde
entre otros aspectos informan que en vista
de la suspensión del Contrato de Diseño y
Construcción de la Represa en la Cuenca de
los Ríos “San José y Jacaleapa”, Licitación
Pública No. LPuNO-03-AMDC-85-2019,
formalizada mediante Acta de Suspensión
suscrita en fecha 01 de abril de 2025,
y considerando que mediante Acta de
Reinicio suscrita en fecha 15 de agosto de
2025 las partes acordaron la reanudación
de los trabajos, la Dirección de Control
y Seguimiento dictaminó procedente
la ampliación del plazo de ejecución
contractual debido a los atrasos acumulados
desde el inicio del proyecto, la afectación
a su ruta crítica y la necesidad de ejecutar
actividades clave condicionadas a los ciclos
hidrológicos, así como la limpieza y el
llenado controlado del embalse. DÉCIMO:
La Dirección de Control y Seguimiento en
fecha 15 de agosto de 2025, determinó que
es necesario la ampliación del plazo de
ejecución solicitada para la Modificación
No. 5, por seiscientos treinta y ocho (638)
días calendario, asimismo, luego de haber
revisado la justificación e información
de soporte presentada, la Dirección de
Control y Seguimiento, como unidad
ejecutora, en conjunto con la Supervisión
del proyecto en mención, consideraron
justa y necesaria la ampliación del contrato
por 638 días adicionales, sumando un total
de 1,317 días considerando el contrato
original, modificaciones al contrato y
suspensiones realizadas. Esto implica
una nueva fecha de finalización del
proyecto para el 15 de diciembre de 2027.
DÉCIMO PRIMERO: En el marco de
las atribuciones conferidas a las partes por
la legislación nacional y en cumplimiento
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de lo establecido en el CONTRATO DE
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA
REPRESA EN LA CUENCA DE LOS
RÍOS “SAN JOSÉ Y JACALEAPA”,
con Código N°. 2635, Licitación Pública
N o . L P u N O - 0 3 - A M D C - 8 5 - 2 0 1 9 ,
ambas partes, EL CONTRATANTE y EL
CONTRATISTA, mediante la firma de
sus representantes, acuerdan suscribir la
MODIFICACIÓN No. 5 al contrato, a
través de la cual se modifica exclusivamente
el plazo de vigencia, ampliándolo hasta
el 15 de diciembre de 2027. DÉCIMO
SEGUNDO: Se fundamenta la presente
Modificación No. 5 en base a lo que
establecen los artículos: 8, 59, 145, 235,
245 numerales 11), 29) y 35), 248, 252, 298,
360 de la Constitución de la República, 12
numeral, 14, 25 numeral 15) de la Ley de
Municipalidades; 11 y 12 de su Reglamento;
9, 63 numeral 1), 119 numeral 2), 121 de la
Ley de Contratación del Estado; 7 literales
g), p), 169, 170, 203, 240 de su Reglamento.
DÉCIMO TERCERO: Que el objeto
principal del referido CONTRATO DE
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA
REPRESA EN LA CUENCA DE LOS
RÍOS “SAN JOSÉ Y JACALEAPA”,
con Código N°. 2635, Licitación Pública
No. LPuNO-03-AMDC-85-2019 y sus
anteriores modificaciones, continúan
vigentes, sin perjuicio de lo establecido en la
presente Modificación No. 5, continuando la
ejecución de las obligaciones contractuales
asumidas por las partes en el marco del
mismo. DÉCIMO CUARTO: Con el
propósito de garantizar la continuidad de las
actividades derivadas del Contrato referido y
sus modificaciones, EL CONTRATANTE
y EL CONTRATISTA acuerdan ampliar el
plazo de vigencia hasta el 15 de diciembre
de 2027. DÉCIMO QUINTO: Las Partes
acuerdan que, a partir de la fecha, las
siguientes Cláusulas, Condiciones del
Contrato u otros ahora deberán leerse y
entenderse de la siguiente manera:
• CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE
INICIO: PLAZO: La Orden de Inicio de la obra fue
emitida el ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno
(2021), y EL CONTRATISTA se compromete a
construir y concluir la obra objeto del presente contrato
a más tardar el quince (15) de diciembre de dos
mil veintisiete (2027), con un período inicial hasta
el veinticuatro (24) de enero de dos mil veintiséis
(2026), debiendo EL CONTRATANTE someter
el presente contrato a la aprobación del Honorable
Congreso Nacional, para su continuidad después del
veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis
(2026), fecha en que inicia el siguiente período de
Gobierno Municipal.
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DÉCIMO SEXTO: Así mismo EL CONTRATISTA deberá
extender el plazo de vigencia de la Garantía de Cumplimiento
de Contrato, la validez de esta excederá en tres (3) meses
después de la nueva fecha de terminación del contrato,
conforme a la presente Modificación No. 5.
DÉCIMO SÉPTIMO: Las partes manifiestan su conformidad
con todas y cada una de las estipulaciones contenidas
en la presente Modificación No. 5, la cual, agregada al
CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA
REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSÉ Y
JACALEAPA”, con Código N°. 2635, Licitación Pública No.
LPuNO-03-AMDC-85-2019, y sus anteriores modificaciones
formará parte integrante del mismo y surtirá plenos efectos
legales entre las partes.
DÉCIMO OCTAVO: Todas las disposiciones y Cláusulas
contenidas en el contrato original y sus modificaciones antes
indicadas que no se alteren mediante esta Modificación No.
5, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto.
En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente
Modificación No. 5, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto
del año dos mil veinticinco (2025).
de Inicio de la obra fue emitida el ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno
(2021), y EL CONTRATISTA se compromete a construir y concluir la obra
objeto del presente contrato a más tardar el quince (15) de diciembre de
dos mil veintisiete (2027), con un período inicial hasta el veinticuatro (24)
de enero de dos mil veintiséis (2026), debiendo EL CONTRATANTE someter
el presente contrato a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, para
su continuidad después del veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis
(2026), fecha en que inicia el siguiente período de Gobierno Municipal.
• CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO
CGC 1.1 (t) • La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras
es el quince (15) de diciembre de dos mil veintisiete (2027),
con un período inicial hasta el veinticuatro (24) de enero de dos
mil veintiséis (2026), debiendo EL CONTRATANTE someter el
presente contrato a la aprobación del Honorable Congreso
Nacional para su continuidad después del veintiséis (26) de
enero del año dos mil veintiséis (2026), fecha en que inicia el
siguiente período de Gobierno Municipal.
DECIMO SEXTO: Así mismo EL CONTRATISTA deberá extender el plazo de
vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la validez de esta excederá
en tres (3) meses después de la nueva fecha de terminación del contrato, conforme
a la presente Modificación No. 5.
DECIMO SEPTIMO: Las partes manifiestan su conformidad con todas y cada una
de las estipulaciones contenidas en la presente Modificación No. 5, la cual,
agregada al CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN
(F Y S)
JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
EL CONTRATANTE
(F Y S)
MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO
REPRESENTANTE LEGAL
HIDALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V.
EL CONTRATISTA”
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ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
la modificación No. 3 del CONTRATO
No. 1407/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO
N o . 2 7 2 9 “ S U P E RV I S I Ó N D E L
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA
REPRESA EN LA CUENCA DE LOS
RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA”
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
No. CPUNO-22-AMDC-20-2021, por un
monto total de CIENTO OCHENTA Y
TRES MILLONES OCHOCIENTOS
C I N C U E N TA Y C U AT R O M I L
SEISCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON
93/100 (L.183,854,606.93), suscrito el 18 de
Agosto del año 2025 entre la Municipalidad
del Distrito Central (AMDC) denominado
Contratante y la empresa CONSORCIO
GEOCONSULT-CINSA, denominado el
Consultor, que literalmente dice:
“MODIFICACIÓN NO. 3. CONTRATO
No.1407/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO
№ 2729. “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA
EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN
JOSE Y JACALEAPA” CONCURSO
PÚBLICO NACIONAL. CPuNO-22-
AMDC-20-2021. Nosotros, JORGE
ALEJANDRO ALDANA BARDALES,
mayor de edad, soltero, Licenciado en
Periodismo, hondureño y de este domicilio,
con Documento Nacional de Identificación
(DNI) 0801-1975-02901, quien actúa en su
condición de Alcalde Municipal y
Representante Legal de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central, cargo que
actualmente desempeña y que acredita con
el Acta Especial de Juramentación No.01-
GDFM-2022 de fecha 25 de enero de 2022,
emitida por la Gobernación Departamental
de Francisco Morazán, quien para los
efectos legales de esta modificación se
denominará EL CONTRATANTE y el
señor RAUL ARMANDO FLORES
GUILLEN, mayor de edad, casado,
Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña
y de este domicilio con Tarjeta de Identidad
número 0101-1942-00032 quien actúa con
Poder Especial de Representación del
CONSORCIO GEOCONSULT-CINSA
condición que acredita mediante Acuerdo
Temporal de Consorcio de fecha 5 de Abril
del año 2021, quien para los efectos de esta
Modificación No. 3 se denominará “EL
CONSULTOR” por la otra parte; por
cuanto hemos acordado suscribir la presente
Modificación No. 3 al Contrato No. 1407/
GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO 2729
“SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y
CONTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN
LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE
Y JACALEAPA”, Concurso Público
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Nacional CPuNO-22-AMDC-20-2021, de
acuerdo con los términos siguientes:
PRIMERO: La Alcaldía Municipal del
Distrito Central suscribió el Contrato 1407/
GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO No. 2729
SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA
EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN
JOSE Y JACALEAPA” con fecha 26 de
octubre de 2021 entre la ALCALDÍA
MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
y el CONSORCIO GEOCONSULT-
CINSA por un monto de SETENTA
M I L L O N E S Q U I N I E N TO S M I L
N O V E C I E N T O S N O V E N T A
L E M P I R A S C O N 7 4 / 1 0 0
(L.70,500,990.74), y en un plazo de
ejecución de seiscientos noventa (690) días
calendario. SEGUNDO: La fecha de
Orden de Inicio del proyecto fue el veintiséis
(26) de octubre del año dos mil veintiuno
(2021). TERCERO: El objeto del Contrato
en referencia es supervisar la ejecución del
CONTRATO No.0909/GLA/AMDC/2021.-
C Ó D I G O N o . 2 6 3 5 D I S E Ñ O Y
CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA
EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN
JOSE Y JACALEAPA, licitación pública
No. LPuNO-03-AMDC-85-2019, suscrito
entre la AMDC y la Empresa HIDALGO E
HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V.,
con fecha 28 de junio de 2021, proyecto que
se concibe como una alternativa para
superar las deficiencias hídricas existentes,
particularmente en el suministro de agua
para habitantes de diferentes colonias
pertenecientes al Municipio del Distrito
Central y abastecer una población
aproximada de 300,000 habitantes; el
Contrato antes señalado según Modificación
No. 5, finaliza en fecha 15 de diciembre de
2027. CUARTO: Con fecha 17 de mayo
de 2024, se suscribió MODIFICACIÓN
NO. 1 al CONTRATO No.1407/GLA/
A M D C / 2 0 2 1 . - C Ó D I G O 2 2 7 9
“ S U P E RV I S I Ó N D E L D I S E Ñ O Y
CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN
LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE
Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO
NACIONAL CPuNO-22-AMDC-20-2021;
en la cual se extendió el plazo contractual
de la supervisión en CUATROCIENTOS
SETENTA Y NUEVE DÍAS (479) días
calendario, totalizándose como plazo del
contrato: Mil Ciento Sesenta y Nueve
(1169) días calendario y asimismo se
amplió su monto a CUARENTA Y OCHO
M I L L O N E S N O V E C I E N T O S
CUARENTAY UN MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON
65/100 (L. 48,941,992.65) lo que representó
un 69.42% de incremento respecto al
-- 10 of 196 --
Contrato original, modificándose en
consecuencia las siguientes Cláusulas:
Tercera, Sexta del Contrato original;
asimismo en las Condiciones Especiales del
Contrato numerales 7 Expiración del
Contrato (Cláusula 10 de las CGC), 13
Pagos al Consultor “Cláusula 35 de las
CGC” , 14 Precio del Contrato y el Apéndice
“B” Términos de Referencia Numeral VII
Forma de Pago. QUINTO: Con fecha 02
de diciembre de 2024, se suscribió
MODIFICACIÓN NO. 2 al CONTRATO
No. 1407/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO
2279 “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN
LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE
Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO
NACIONAL CPuNO-22-AMDC-20-2021;
mediante la cual las partes acordaron
modificar el plazo y el monto contractual,
estableciéndose un plazo total de MIL
DOSCIENTOS TREINTA (1230) días
calendario, fijándose como fecha de
finalización del contrato el 11 de noviembre
de 2025, y determinándose como monto
total del contrato la cantidad de CIENTO
CUARENTA Y SIETE MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO LEMPIRAS CON 41/100
(L.147,575,884.41); modificándose en
consecuencia las Cláusulas Tercera y
Sexta del Contrato original, así como las
Condiciones Especiales del Contrato,
específicamente el numeral 7 Expiración
del Contrato (Cláusula 10 de las CGC),
el numeral 13 Pagos al Consultor (Cláusula
35 de las CGC), el numeral 14 Precio del
Contrato (Cláusula 36 de las CGC) y el
Apéndice “B” Términos de Referencia,
n u m e r a l V I I F o r m a d e P a g o ,
incorporándose un nuevo esquema de pagos
que contempla un pago por informe
p r e l i m i n a r , p a g o s p e r i ó d i c o s
correspondientes a la Modificación No. 1 y
a la Modificación No. 2, así como un pago
final contra la entrega y aprobación del
informe final de cierre, manteniéndose
además las retenciones fiscales y la garantía
adicional de cumplimiento conforme a la
normativa aplicable. SEXTO: Mediante
Memorando No. AMDC-DCS-0972-2025
de fecha 18 de agosto de 2025 la Dirección
de Control y Seguimiento remite a la
Gerencia de Servicios Legales INFORME
TÉCNICO SOBRE MODIFICACIÓN
DE CONTRATO No. 3 del Proyecto
“SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA
EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN
JOSE Y JACALEAPA” donde entre otros
aspectos informan que el proyecto ha
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enfrentado diversas contingencias técnicas
y administrativas que han afectado la
continuidad de las actividades ubicadas en
la ruta crítica, situaciones que han sido
debidamente documentadas tanto en las
modificaciones contractuales anteriores
como en las Actas de Suspensión Temporal
No. 1 y No. 2, generando discontinuidades
relevantes en la ejecución de los
componentes principales del sistema, entre
ellos la construcción de la presa principal
en el río Sabacuante y las obras conexas
correspondientes a la estación de bombeo,
tuberías de impulsión, red de energía
eléctrica exterior y demás accesorios
operativos. Asimismo, se señala que, si bien
la ejecución física de determinadas obras
podría realizarse en un periodo constructivo
menor, existen condicionantes técnicas de
carácter estacional vinculadas a los periodos
hidrológicos seco y lluvioso que inciden
directamente en la seguridad, funcionalidad
y estabilidad del sistema, particularmente
en actividades críticas como la limpieza del
embalse y el proceso de llenado progresivo
del mismo, las cuales requieren desarrollarse
de forma controlada a lo largo de dos ciclos
hidrológicos consecutivos, a efecto de
prevenir riesgos geotécnicos y garantizar la
correcta operación del proyecto. En ese
sentido, la Dirección de Control y
Seguimiento concluye que resulta
técnicamente justificada la Modificación
No. 3 del contrato de supervisión, tomando
en consideración que el contrato de obra
establece como fecha de finalización del
proyecto el 15 de diciembre de 2027, por lo
que, en función de cubrir el plazo de
ejecución de la obra, más un período
adicional destinado a las pruebas finales del
proyecto y a la elaboración del Informe
Final, se considera necesario extender el
tiempo contractual de la Supervisión,
recomendando la ampliación del plazo
contractual en SEISCIENTOS SETENTA
Y CINCO (675) días calendario,
estableciendo como fecha de finalización el
31 de enero de 2028, así como el incremento
del monto contractual en TREINTA Y
SEIS MILLONES DOSCIENTOS
SETENTAY OCHO MILSETECIENTOS
VEINTIDÓS LEMPIRAS CON 52/100
(L. 36,278,722.52), equivalente a un
24.58% respecto al monto vigente según la
Modificación No. 2, a fin de permitir el
acompañamiento técnico integral de la
supervisión durante la ejecución restante de
las obras, las pruebas finales del proyecto y
la elaboración del informe final de cierre,
garantizando con ello la calidad, seguridad
y adecuada finalización del proyecto
conforme a su naturaleza y complejidad.
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SÉPTIMO: Luego de análisis y Dictamen
de la Dirección de Control y Seguimiento
de fecha 18 de agosto de 2025, determinó
que es necesario la ampliación del plazo y
monto de este Contrato con la finalidad de
q u e l a S u p e r v i s i ó n a c o m p a ñ e e l
C O N T R A T O N o . 0 9 0 9 / G L A /
AMDC/2021. Código No. 2635 “DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA
EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN
JOSÉ Y JACALEAPA”, actualmente en
construcción hasta su cierre y recepción
final, así como entre otras actividades
continúe con el apoyo que resulte necesario
en las distintas actividades técnicas y
administrativas vinculadas al proyecto,
incluyendo la recopilación y actualización
de la información pendiente relacionada con
las áreas del embalse y las obras adicionales
que formen parte de este. OCTAVO: En el
marco de las atribuciones conferidas a las
partes por la legislación nacional y en
cumplimiento de lo establecido en el
CONTRATO No. 1407/GLA/AMDC/2021.-
CÓDIGO No. 2729 “SUPERVISIÓN DEL
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA
REPRESA EN LA CUENCA DE LOS
RÍOS SAN JOSÉ Y JACALEAPA”
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL -
CPuNO-22-AMDC-20-2021, ambas partes,
EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR,
mediante la firma de sus representantes,
acuerdan suscribir la MODIFICACIÓN No.
3 al contrato antes mencionado, a través de
la cual se modifica el plazo de vigencia,
ampliándolo hasta el 31 de enero de 2028,
asimismo, se incrementa el monto total del
contrato a CIENTO OCHENTA Y TRES
M I L L O N E S O C H O C I E N T O S
C I N C U E N TA Y C U AT R O M I L
SEISCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON
93/100 (L 183,854,606.93). NOVENO: Se
fundamenta la presente Modificación No. 3
en base a lo que establecen los artículos: 8,
59, 145, 235, 245 numerales 11), 29) y 35),
248, 252, 298, 360 de la Constitución de la
República, 12 numeral, 14, 25 numeral 15)
de la Ley de Municipalidades; 11y 12 de su
Reglamento; 9, 63 numeral 1), 119 numeral
2), 121, de la Ley de Contratación del
Estado; 7 literales g), p), 169, 170, 203, 240
de su Reglamento. DÉCIMO: Que el objeto
principal del referido CONTRATO No.
1407/GLA/AMDC/2021.- CODIGO №
2729 “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN
LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSÉ
Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO
NACIONAL - CPuNO-22-AMDC-20-2021
y sus anteriores modificaciones, continúan
vigentes, sin perjuicio de lo establecido en
la presente Modificación No. 3, continuando
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la ejecución de las obligaciones contractuales
asumidas por las partes en el marco del
mismo. DÉCIMO PRIMERO: Con el
propósito de garantizar la continuidad de
las actividades derivadas del Contrato
referido y sus modificaciones, EL
CONTRATANTE y EL CONSULTOR
acuerdan modificar el plazo de vigencia,
ampliándolo hasta el 31 de enero de 2028,
asimismo, se incrementa el monto total del
contrato a CIENTO OCHENTA Y TRES
M I L L O N E S O C H O C I E N T O S
C I N C U E N TA Y C U AT R O M I L
SEISCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON
93/100 (L.183,854,606.93). DÉCIMO
SEGUNDO: Las Partes acuerdan que, a
partir de la fecha, las siguientes Cláusulas,
Condiciones del Contrato u otros ahora
deberán leerse y entenderse de la siguiente
manera:
• CLÁUSULA TERCERA: El CONSULTOR por
este medio se obliga a desarrollar los servicios de
consultoría contratados con apego estricto a los
documentos componentes del Contrato, de acuerdo
con el programa de trabajo aprobado, en un plazo
conforme de: El tiempo estipulado para la supervisión
será de MIL NOVECIENTOS CINCO (1905) días
calendario siendo la fecha de finalización el 31 de
enero de 2028.
• CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende
a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS LEMPIRAS
CON 93/100 (L. 183,854,606.93).- EL CONSULTOR
se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la
Consultoría y cumplir con todos los objetivos de
la misma con el monto establecido en el presente
contrato, sin embargo, para efectos de trabajos
adicionales que solicite el Contratante se utilizará los
costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita:
(Apéndice A).
Condiciones Especiales del Contrato
7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC)
• El plazo será: MIL NOVECIENTOS CINCO (1905)
días calendario siendo la fecha de finalización el 31
de enero de 2028.
13. Pagos al Consultor
“Cláusula 35 de las CGC”
Al Consultor se le realizarán los siguientes pagos:
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Forma de pago:
Los pagos se realizarán cuando el Consultor presente su
respectivo informe revisado y aprobado por la Dirección de
Control y Seguimiento de la AMDC.
Los Pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
• P r i m e r p a g o : U n P a g o d e C I N C O
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA
MIL SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS
CON 26/100 (L.5,640,079.26) por concepto
de pago por Informe Preliminar. Previo a
la aprobación por parte de la Dirección de
Control y Seguimiento de la AMDC.
• Pagos Periódicos según la Modificación No.1:
Veintinueve (29) pagos de DOS MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTE MIL TREINTA
Y NUEVE LEMPIRAS CON 63/100
(L.2,820,039.63).
• Pagos Periódicos según la Modificación Nro. 2:
Cuatro (04) pagos de CUATRO MILLONES
SETECIENTOS VEINTISIETE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS
CON 34/100 (L 4,727,750.34).
• Pagos Periódicos según la Modificación Nro.
3:
o U n p a g o d e U N M I L L Ó N
CUATROCIENTOS DIEZ MIL
DIECINUEVE LEMPIRAS CON
82/100 (1,410,019.82).
o Veintidós (22) pagos de DOS
MILLONES OCHOCIENTOS
V E I N T E M I L T R E I N TA Y
NUEVE LEMPIRAS CON 63/100
(2,820,039.63).
o Seis (6) pagos de NOVECIENTOS
O C H E N TA Y S I E T E M I L
TRECE LEMPIRAS CON 87/100
(987,013.87).
• Pago Final: Corresponde a la entrega del
Informe final de cierre el 16 al 30 de diciembre
de 2027. Y posterior aprobación del mismo por
parte de la Dirección de Control y Seguimiento
de la AMDC. Se pagará un valor de OCHO
MILLONES CIENTO CUARENTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS
LEMPIRAS CON 14/100 (L. 8,149,402.14).
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un valor de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS DOS LEMPIRAS CON 14/100 (L 8,149,402.14).
TABLA DE PAGOS
Nro. Detalle de
Pago Concepto Periodo Porcentaje Monto
1 Pago Nro. 1 Informe Preliminar 8.00% 5,640,079.26
2 Pago Nro. 2 Informe Mensual Nro. 1 noviembre-2021 4.00% 2,820,039.63
3 Pago Nro. 3 Informe Mensual Nro. 2 diciembre-2021 4.00% 2,820,039.63
4 Pago Nro. 4 Informe Mensual Nro. 3 enero-2022 4.00% 2,820,039.63
5 Pago Nro. 5 Informe Mensual Nro. 4 febrero-2022 4.00% 2,820,039.63
6 Pago Nro. 6 Informe Mensual Nro. 5 marzo-2022 4.00% 2,820,039.63
7 Pago Nro. 7 Informe Mensual Nro. 6 abril-2022 4.00% 2,820,039.63
8 Pago Nro. 8 Informe Mensual Nro. 7 mayo-2022 4.00% 2,820,039.63
9 Pago Nro. 9 Informe Mensual Nro. 8 junio-2022 4.00% 2,820,039.63
10 Pago Nro. 10 Informe Mensual Nro. 9 julio-2022 4.00% 2,820,039.63
11 Pago Nro. 11 Informe Mensual Nro. 10 agosto-2022 4.00% 2,820,039.63
12 Pago Nro. 12 Informe Mensual Nro. 11 septiembre-
2022 4.00% 2,820,039.63
SUSPENSION TEMPORAL Nro.1 (1 de octubre 2022 al 05 de junio de 2023
13 Pago Nro. 13 Informe Mensual Nro. 12 junio-2023 4.00% 2,820,039.63
14 Pago Nro. 14 Informe Mensual Nro. 13 julio-2023 4.00% 2,820,039.63
15 Pago Nro. 15 Informe Mensual Nro. 14 agosto-2023 4.00% 2,820,039.63
16 Pago Nro. 16 Informe Mensual Nro. 15 septiembre-
2023 4.00% 2,820,039.63
17 Pago Nro. 17 Informe Mensual Nro. 16 octubre-2023 4.00% 2,820,039.63
18 Pago Nro. 18 Informe Mensual Nro. 17 Noviembre-
2023 4.00% 2,820,039.63
19 Pago Nro. 19 Informe Mensual Nro. 18 diciembre-2023 4.00% 2,820,039.63
20 Pago Nro. 20 Informe Mensual Nro. 19 enero-2024 4.00% 2,820,039.63
21 Pago Nro. 21 Informe Mensual Nro. 20 febrero-2024 4.00% 2,820,039.63
22 Pago Nro. 22 Informe Mensual Nro. 21 marzo-2024 4.00% 2,820,039.63
23 Pago Nro. 23 Informe Mensual Nro. 22 abril-2024 4.00% 2,820,039.63
24 Pago Nro. 24 Informe Mensual Nro. 23 mayo-2024 4.00% 2,820,039.63
25 Pago Nro. 25 Informe Mensual Nro. 24 junio-2024 4.00% 2,820,039.63
26 Pago Nro. 26 Informe Mensual Nro. 25 julio-2024 4.00% 2,820,039.63
27 Pago Nro. 27 Informe Mensual Nro. 26 agosto-2024 4.00% 2,820,039.63
28 Pago Nro. 28 Informe Mensual Nro. 27 septiembre-
2024 4.00% 2,820,039.63
29 Pago Nro. 29 Informe Mensual Nro. 28 octubre-2024 4.00% 2,820,039.63
30 Pago Nro. 30 Informe Mensual Nro. 29 noviembre-2024 4.00% 2,820,039.63
31 Pago No. 31 Informe Mensual Nro. 30 diciembre-2024 3.20% 4,727,750.34
32 Pago Nro. 32 Informe Mensual Nro. 31 enero-2025 3.20% 4,727,750.34
33 Pago Nro. 33 Informe Mensual Nro. 32 febrero-2025 3.20% 4,727,750.34
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Nro. Detalle de
Pago Concepto Periodo Porcentaje Monto
34 Pago Nro. 34 Informe Mensual Nro. 33 marzo-2025 3.20% 4,727,750.34
SUSPENSION TEMPORAL Nro. 2 (1 de abril de 2025 al 15 de agosto de 2025)
35 Pago Nro. 35 Informe Mensual Nro. 34 agosto-2025 0.77% 1,410,019.82
36 Pago Nro. 36 Informe Mensual Nro. 35 septiembre-
2025 1.53% 2,820,039.63
37 Pago Nro. 37 Informe Mensual Nro. 36 octubre-2025 1.53% 2,820,039.63
38 Pago Nro. 38 Informe Mensual Nro. 37 noviembre-2025 1.53% 2,820,039.63
39 Pago Nro. 39 Informe Mensual Nro. 38 diciembre-2025 1.53% 2,820,039.63
40 Pago Nro. 40 Informe Mensual Nro. 39 enero-2026 1.53% 2,820,039.63
41 Pago Nro. 41 Informe Mensual Nro. 40 febrero-2026 1.53% 2,820,039.63
42 Pago Nro. 42 Informe Mensual Nro. 41 marzo-2026 1.53% 2,820,039.63
43 Pago Nro. 43 Informe Mensual Nro. 42 abril-2026 1.53% 2,820,039.63
44 Pago Nro. 44 Informe Mensual Nro. 43 mayo-2026 1.53% 2,820,039.63
45 Pago Nro. 45 Informe Mensual Nro. 44 junio-2026 1.53% 2,820,039.63
46 Pago Nro. 46 Informe Mensual Nro. 45 julio-2026 1.53% 2,820,039.63
47 Pago Nro. 47 Informe Mensual Nro. 46 agosto-2026 1.53% 2,820,039.63
48 Pago Nro. 48 Informe Mensual Nro. 47 septiembre-
2026 1.53% 2,820,039.63
49 Pago Nro. 49 Informe Mensual Nro. 48 octubre-2026 1.53% 2,820,039.63
50 Pago Nro. 50 Informe Mensual Nro. 49 noviembre-2026 1.53% 2,820,039.63
51 Pago Nro. 51 Informe Mensual Nro. 50 diciembre-2026 1.53% 2,820,039.63
52 Pago Nro. 52 Informe Mensual Nro. 51 enero-2027 1.53% 2,820,039.63
53 Pago Nro. 53 Informe Mensual Nro. 52 febrero-2027 1.53% 2,820,039.63
54 Pago Nro. 54 Informe Mensual Nro. 53 marzo-2027 1.53% 2,820,039.63
55 Pago Nro. 55 Informe Mensual Nro. 54 abril-2027 1.53% 2,820,039.63
56 Pago Nro. 56 Informe Mensual Nro. 55 mayo-2027 1.53% 2,820,039.63
57 Pago Nro. 57 Informe Mensual Nro. 56 junio-2027 1.53% 2,820,039.63
58 Pago Nro. 58 Informe Mensual Nro. 57 julio-2027 0.54% 987,013.87
59 Pago Nro. 59 Informe Mensual Nro. 58 agosto-2027 0.54% 987,013.87
60 Pago Nro. 60 Informe Mensual Nro. 59 septiembre-
2027 0.54% 987,013.87
61 Pago Nro. 61 Informe Mensual Nro. 60 octubre-2027 0.54% 987,013.87
62 Pago Nro. 62 Informe Mensual Nro. 61 noviembre-2027 0.54% 987,013.87
63 Pago Nro. 63 Informe Mensual Nro. 62 diciembre-2027 0.54% 987,013.87
64 Pago Nro. 64 Informe Final de Cierre enero-2028 4.43% 8,149,402.14
TOTAL 183,854,606.93
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por
deducción por Ley del ISR, a menos que presente los comprobantes de haber
realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por
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Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los
honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, a menos
que presente los comprobantes de haber realizado los pagos a
cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por
concepto de Garantía Adicional de Cumplimiento de Contrato,
devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito.
Es entendido y convenido que el porcentaje retenido por
concepto de ISR sobre el valor de honorarios o utilidad está
sujeto a cambios de acuerdo a modificaciones en la Ley
Tributaria Nacional.
14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC)
El monto total del Contrato en Lempiras es CIENTO
OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS
LEMPIRAS CON 93/100 (L 183,854,606.93).
APENDICE “B”
Términos de Referencia
VII. FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán cuando el Consultor presente su
respectivo informe revisado y aprobado por la Dirección de
Control y Seguimiento de la AMDC.
Los Pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
• P r i m e r p a g o : U n P a g o d e C I N C O
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA
MIL SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS
CON 26/100 (L.5,640,079.26) por concepto
de pago por Informe Preliminar. Previo a
la aprobación por parte de la Dirección de
Control y Seguimiento de la AMDC.
• Pagos Periódicos según la Modificación No.1:
Veintinueve (29) pagos de DOS MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTE MIL TREINTA
Y NUEVE LEMPIRAS CON 63/100
(L.2,820,039.63).
• Pagos Periódicos según la Modificación Nro. 2:
Cuatro (04) pagos de CUATRO MILLONES
SETECIENTOS VEINTISIETE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS
CON 34/100 (L 4,727,750.34).
• Pagos Periódicos según la Modificación Nro.
3:
o U n p a g o d e U N M I L L Ó N
CUATROCIENTOS DIEZ MIL
DIECINUEVE LEMPIRAS CON
82/100 (1,410,019.82).
o Veintidós (22) pagos de DOS
MILLONES OCHOCIENTOS
V E I N T E M I L T R E I N TA Y
NUEVE LEMPIRAS CON 63/100
(2,820,039.63).
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o Seis (6) pagos de NOVECIENTOS
O C H E N TA Y S I E T E M I L
TRECE LEMPIRAS CON 87/100
(987,013.87).
• Pago Final: Corresponde a la entrega del
Informe final de cierre el 16 al 30 de diciembre
de 2027. Y posterior aprobación del mismo por
parte de la Dirección de Control y Seguimiento
de la AMDC. Se pagará un valor de OCHO
MILLONES CIENTO CUARENTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS
LEMPIRAS CON 14/100 (L. 8,149,402.14).
- 22 -
• Pago Final: Corresponde a la entrega del Informe final de cierre el 16
al 30 de diciembre de 2027. Y posterior aprobación del mismo por
parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Se pagará
un valor de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS DOS LEMPIRAS CON 14/100 (L 8,149,402.14).
TABLA DE PAGOS
Nro. Detalle de
Pago Concepto Periodo Porcentaje Monto
1 Pago Nro. 1 Informe Preliminar 8.00% 5,640,079.26
2 Pago Nro. 2 Informe Mensual Nro. 1 noviembre-2021 4.00% 2,820,039.63
3 Pago Nro. 3 Informe Mensual Nro. 2 diciembre-2021 4.00% 2,820,039.63
4 Pago Nro. 4 Informe Mensual Nro. 3 enero-2022 4.00% 2,820,039.63
5 Pago Nro. 5 Informe Mensual Nro. 4 febrero-2022 4.00% 2,820,039.63
6 Pago Nro. 6 Informe Mensual Nro. 5 marzo-2022 4.00% 2,820,039.63
7 Pago Nro. 7 Informe Mensual Nro. 6 abril-2022 4.00% 2,820,039.63
8 Pago Nro. 8 Informe Mensual Nro. 7 mayo-2022 4.00% 2,820,039.63
9 Pago Nro. 9 Informe Mensual Nro. 8 junio-2022 4.00% 2,820,039.63
10 Pago Nro. 10 Informe Mensual Nro. 9 julio-2022 4.00% 2,820,039.63
11 Pago Nro. 11 Informe Mensual Nro. 10 agosto-2022 4.00% 2,820,039.63
12 Pago Nro. 12 Informe Mensual Nro. 11 septiembre-2022 4.00% 2,820,039.63
SUSPENSION TEMPORAL Nro.1 (1 de octubre 2022 al 05 de junio de 2023
13 Pago Nro. 13 Informe Mensual Nro. 12 junio-2023 4.00% 2,820,039.63
14 Pago Nro. 14 Informe Mensual Nro. 13 julio-2023 4.00% 2,820,039.63
15 Pago Nro. 15 Informe Mensual Nro. 14 agosto-2023 4.00% 2,820,039.63
16 Pago Nro. 16 Informe Mensual Nro. 15 septiembre-2023 4.00% 2,820,039.63
17 Pago Nro. 17 Informe Mensual Nro. 16 octubre-2023 4.00% 2,820,039.63
18 Pago Nro. 18 Informe Mensual Nro. 17 Noviembre-2023 4.00% 2,820,039.63
19 Pago Nro. 19 Informe Mensual Nro. 18 diciembre-2023 4.00% 2,820,039.63
20 Pago Nro. 20 Informe Mensual Nro. 19 enero-2024 4.00% 2,820,039.63
21 Pago Nro. 21 Informe Mensual Nro. 20 febrero-2024 4.00% 2,820,039.63
22 Pago Nro. 22 Informe Mensual Nro. 21 marzo-2024 4.00% 2,820,039.63
23 Pago Nro. 23 Informe Mensual Nro. 22 abril-2024 4.00% 2,820,039.63
24 Pago Nro. 24 Informe Mensual Nro. 23 mayo-2024 4.00% 2,820,039.63
25 Pago Nro. 25 Informe Mensual Nro. 24 junio-2024 4.00% 2,820,039.63
26 Pago Nro. 26 Informe Mensual Nro. 25 julio-2024 4.00% 2,820,039.63
27 Pago Nro. 27 Informe Mensual Nro. 26 agosto-2024 4.00% 2,820,039.63
28 Pago Nro. 28 Informe Mensual Nro. 27 septiembre-2024 4.00% 2,820,039.63
29 Pago Nro. 29 Informe Mensual Nro. 28 octubre-2024 4.00% 2,820,039.63
30 Pago Nro. 30 Informe Mensual Nro. 29 noviembre-2024 4.00% 2,820,039.63
31 Pago No. 31 Informe Mensual Nro. 30 diciembre-2024 3.20% 4,727,750.34
32 Pago Nro. 32 Informe Mensual Nro. 31 enero-2025 3.20% 4,727,750.34
33 Pago Nro. 33 Informe Mensual Nro. 32 febrero-2025 3.20% 4,727,750.34
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Nro. Detalle de
Pago Concepto Periodo Porcentaje Monto
34 Pago Nro. 34 Informe Mensual Nro. 33 marzo-2025 3.20% 4,727,750.34
SUSPENSION TEMPORAL Nro. 2 (1 de abril de 2025 al 15 de agosto de 2025)
35 Pago Nro. 35 Informe Mensual Nro. 34 agosto-2025 0.77% 1,410,019.82
36 Pago Nro. 36 Informe Mensual Nro. 35 septiembre-2025 1.53% 2,820,039.63
37 Pago Nro. 37 Informe Mensual Nro. 36 octubre-2025 1.53% 2,820,039.63
38 Pago Nro. 38 Informe Mensual Nro. 37 noviembre-2025 1.53% 2,820,039.63
39 Pago Nro. 39 Informe Mensual Nro. 38 diciembre-2025 1.53% 2,820,039.63
40 Pago Nro. 40 Informe Mensual Nro. 39 enero-2026 1.53% 2,820,039.63
41 Pago Nro. 41 Informe Mensual Nro. 40 febrero-2026 1.53% 2,820,039.63
42 Pago Nro. 42 Informe Mensual Nro. 41 marzo-2026 1.53% 2,820,039.63
43 Pago Nro. 43 Informe Mensual Nro. 42 abril-2026 1.53% 2,820,039.63
44 Pago Nro. 44 Informe Mensual Nro. 43 mayo-2026 1.53% 2,820,039.63
45 Pago Nro. 45 Informe Mensual Nro. 44 junio-2026 1.53% 2,820,039.63
46 Pago Nro. 46 Informe Mensual Nro. 45 julio-2026 1.53% 2,820,039.63
47 Pago Nro. 47 Informe Mensual Nro. 46 agosto-2026 1.53% 2,820,039.63
48 Pago Nro. 48 Informe Mensual Nro. 47 septiembre-2026 1.53% 2,820,039.63
49 Pago Nro. 49 Informe Mensual Nro. 48 octubre-2026 1.53% 2,820,039.63
50 Pago Nro. 50 Informe Mensual Nro. 49 noviembre-2026 1.53% 2,820,039.63
51 Pago Nro. 51 Informe Mensual Nro. 50 diciembre-2026 1.53% 2,820,039.63
52 Pago Nro. 52 Informe Mensual Nro. 51 enero-2027 1.53% 2,820,039.63
53 Pago Nro. 53 Informe Mensual Nro. 52 febrero-2027 1.53% 2,820,039.63
54 Pago Nro. 54 Informe Mensual Nro. 53 marzo-2027 1.53% 2,820,039.63
55 Pago Nro. 55 Informe Mensual Nro. 54 abril-2027 1.53% 2,820,039.63
56 Pago Nro. 56 Informe Mensual Nro. 55 mayo-2027 1.53% 2,820,039.63
57 Pago Nro. 57 Informe Mensual Nro. 56 junio-2027 1.53% 2,820,039.63
58 Pago Nro. 58 Informe Mensual Nro. 57 julio-2027 0.54% 987,013.87
59 Pago Nro. 59 Informe Mensual Nro. 58 agosto-2027 0.54% 987,013.87
60 Pago Nro. 60 Informe Mensual Nro. 59 septiembre-2027 0.54% 987,013.87
61 Pago Nro. 61 Informe Mensual Nro. 60 octubre-2027 0.54% 987,013.87
62 Pago Nro. 62 Informe Mensual Nro. 61 noviembre-2027 0.54% 987,013.87
63 Pago Nro. 63 Informe Mensual Nro. 62 diciembre-2027 0.54% 987,013.87
64 Pago Nro. 64 Informe Final de Cierre enero-2028 4.43% 8,149,402.14
TOTAL 183,854,606.93
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por
deducción por Ley del ISR, a menos que presente los comprobantes de haber
realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por
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Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los
honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, a menos
que presente los comprobantes de haber realizado los pagos a
cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por
concepto de Garantía Adicional de Cumplimiento de Contrato,
devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito.
Es entendido y convenido que el porcentaje retenido por
concepto de ISR sobre el valor de honorarios o utilidad está
sujeto a cambios de acuerdo a modificaciones en la Ley
Tributaria Nacional.
DÉCIMO TERCERO: Así mismo EL CONSULTOR deberá
ampliar el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato,
el nuevo monto de esta garantía será equivalente al quince
por ciento (15%) del valor total del contrato conforme a la
presente modificación No. 3.
DÉCIMO CUARTO: Las partes manifiestan su conformidad
con todas y cada una de las estipulaciones contenidas
en la presente Modificación No. 3, la cual, agregada al
CONTRATO No. 1407/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO 2279
“SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE
LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSÉ
Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPuNO-22-AMDC-20-2021, y sus anteriores modificaciones
formará parte integrante del mismo y surtirá plenos efectos
legales entre las partes.
DÉCIMO QUINTO: Todas las disposiciones y Cláusulas
contenidas en el contrato original y sus modificaciones, que
no se alteren mediante esta Modificación No. 3, continúan en
vigencia con su pleno valor y efecto.
En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente
Modificación No. 3, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto
del año dos mil veinticinco (2025).
(F Y S)
JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
EL CONTRATANTE
(F Y S)
RAUL ARMANDO FLORES GUILLEN
REPRESENTANTE LEGAL
CONSORCIO GEOCONSULT-CINSA
EL CONSULTOR”
-- 21 of 196 --
ARTÍCULO 3.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No. 0001/GLA/
AMDC/2024 “CONTRATACIÓN DE
UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA
LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN
DE LAS OPERACIONES DE
G E S T I Ó N Y R E C A U D O D E
I M P U E S T O S , TA S A S P O R
SERVICIOS Y CONTRIBUCIONES
DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
D E L D I S T R I TO C E N T R A L ,
SUS EMPRESAS, UNIDADES Y
DEMÁS DEPENDENCIAS, CON EL
PROPOSITO DE MEJORAR LOS
NIVELES DE RECAUDACIÓN Y
REDUCCIÓN DE LA MORA EN
LAS OBLIGACIONES DE PAGO
DE LOS CONTRIBUYENTES”,
LPuIBS-001-AMDC-127-2023,
por un monto total de quinientos
setenta y siete millones quinientos mil
lempiras (L.577,500,000.00), suscrito
el 18 de Enero del año 2024 entre la
Municipalidad del Distrito Central
(AMDC) denominado el Comprador y
la Sociedad Mercantil, SOLUCIONES
GLOBALES S.A.S., denominado el
Proveedor, mismo que literalmente
dice:
“ C O N T R AT O N o . 0 0 0 1 / G L A /
AMDC/2024 “CONTRATACIÓN DE
UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA
LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE
LAS OPERACIONES DE GESTIÓN Y
RECAUDO DE IMPUESTOS, TASAS
POR SERVICIOS Y CONTRIBUCIONES
DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
DEL DISTRITO CENTRAL, SUS
EMPRESAS, UNIDADES Y DEMÁS
D E P E N D E N C I A S , C O N E L
PROPÓSITO DE MEJORAR LOS
NIVELES DE RECAUDACIÓN Y
REDUCCIÓN DE LA MORA EN LAS
OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS
CONTRIBUYENTES” LPuIBS-001-
AMDC-127-2023. Nosotros: JORGE
ALEJANDRO ALDANA BARDALES,
mayor de edad, soltero, Licenciado en
Periodismo, hondureño y de este domicilio,
con Documento Nacional de Identificación
número 0801-1975-02901, actuando en mi
condición de Alcalde Municipal del Distrito
Central, nombramiento que acredito con el
Acta Especial de Juramentación número
001-GDFM-2022 de fecha veinticinco
de enero de dos mil veintidós (2022),
para efectos de este contrato en adelante
denominado “el Comprador”, y LUIS
ANDRÉS ANGARITA MACHADO, de
nacionalidad colombiana, mayor de edad,
con Pasaporte No. AT852227, Con Carnet
-- 22 of 196 --
de residencia número 01-2409-2018-02044,
quien actúa en su condición de Representante
Legal de la sucursal Honduras de la Sociedad
Mercantil denominada SOLUCIONES
GLOBALES S.A.S., identificada con
RTN 08019016860101, inscrita bajo el
número 78123, matrícula No. 2553465
de la Cámara de Comercio e Industria de
Tegucigalpa, Centro Asociado del Instituto
de la Propiedad; quien para efectos de
este contrato en adelante denominado “el
Proveedor”. POR CUANTO el Comprador
ha llamado a licitación respecto de los
servicios siguientes: “CONTRATACIÓN
DE UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA
LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE
LAS OPERACIONES DE GESTIÓN Y
RECAUDO DE IMPUESTOS, TASAS
POR SERVICIOS Y CONTRIBUCIONES
DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
DEL DISTRITO CENTRAL, SUS
EMPRESAS, UNIDADES Y DEMÁS
D E P E N D E N C I A S , C O N E L
PROPÓSITO DE MEJORAR LOS
NIVELES DE RECAUDACIÓN Y
REDUCCIÓN DE LA MORA EN LAS
OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS
CONTRIBUYENTES” y ha aceptado una
oferta del Proveedor para el suministro de
dichos Bienes por la suma de:
del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial
de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de
enero de dos mil veintidós (2022), para efectos de este contrato en
adelante denominado “el Comprador”, y LUIS ANDRÉS
ANGARITA MACHADO, de nacionalidad Colombiana, Mayor de
edad, con pasaporte No. AT852227, Con Carnet de residencia
número 01-2409-2018-02044, quien actúa en su condición de
Representante Legal de la sucursal Honduras de la Sociedad
Mercantil denominada SOLUCIONES GLOBALES S.A.S.,
identificada con RTN 08019016860101, inscrita bajo el número
78123, matricula No. 2553465 de la Cámara de Comercio e
Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado del Instituto de la
Propiedad; quién para efectos de este contrato en adelante
denominado “el Proveedor”. POR CUANTO el Comprador ha
llamado a licitación respecto de los servicios siguientes:
“CONTRATACIÓN DE UNA SOLUCION INTEGRAL PARA LOS
SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LAS OPERACIONES DE
GESTIÓN Y RECAUDO DE IMPUESTOS, TASAS POR
SERVICIOS Y CONTRIBUCIONES DE LA ALCALDIA
MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, SUS EMPRESAS,
UNIDADES Y DEMAS DEPENDENCIAS, CON EL PROPÓSITO
DE MEJORAR LOS NIVELES DE RECAUDACIÓN Y
REDUCCIÓN DE LA MORA EN LAS OBLIGACIONES DE PAGO
DE LOS CONTRIBUYENTES” y ha aceptado una oferta del
Proveedor para el suministro de dichos Bienes por la suma de:
Implementación de Plataforma L.12,239,947.28 más ISV
Costo Fijo Total (15 años) L. 577,500,000.00 más ISV
Costo Fijo Mensual (L) L. 3,208,333.00 más ISV
Honorarios Cumplimiento Indicadores 20% más ISV
Honorarios de Éxito cartera 30% más ISV
en adelante denominado “Precio del Contrato”, con vigencia
hasta quince (15) años con un periodo inicial hasta el 24
de enero de 2026, a solicitud de la AMDC.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Contrato de Servicios.
A. La Contratante encomienda al Prestador de
Servicios la prestación de los Servicios relacionados con
la implementación de una Solución integral, consistente en
una plataforma informática para las operaciones de atención,
gestión y recaudo de impuestos, tasas por servicios y
contribuciones de la AMDC sus empresas, unidades y demás
dependencias, con el propósito de mantener los niveles de
recaudación por ingreso de la AMDC sus empresas, unidades
y demás dependencias, proveerá las herramientas para la
inclusión de nuevos contribuyentes, así como, el control
y reducción de la mora en las obligaciones de pago de los
Contribuyentes; en los términos previstos en el Contrato de
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Servicios y en los Pliegos de Condiciones contenido en el
Anexo “A” del presente Contrato de Servicios (conjuntamente
los “Servicios”), sujetándose para ello a los alcances a que se
refiere el inciso g) de la Declaración II. del presente Contrato
de Servicios.
B. El Prestador de Servicios se obliga a prestar
los Servicios a la AMDC, sus empresas, unidades y demás
dependencias, con el personal calificado necesario para
cumplir correctamente en tiempo y forma con los objetivos
de este Contrato de Servicios y con la totalidad de las
obligaciones a su cargo, personal que de manera referencial se
describe en la plantilla y la estructura organizacional contenida
en la Propuesta del Prestador de Servicios, copia de la cual se
adjunta al presente Contrato de Servicios como Anexo “B”
para formar parte integrante del mismo.
C. El Prestador de Servicios tendrá todas
las obligaciones y facultades que se le atribuyen para el
cumplimiento de este Contrato de Servicios de manera
explícita, así como aquellas que sean implícitas y que se
requieran para el debido cumplimiento de las obligaciones
a su cargo; así como, lo referente en el Plan de Arbitrios y
en la Legislación Aplicable, así como, aquellas que les sean
encomendadas por la Contratante y que estén previstas en
los Pliegos de Condiciones contenido en el Anexo “A” del
presente Contrato de Servicios.
CLÁUSULA SEGUNDA. Monto del Contrato de Servicios.
A. Monto del Contrato de Servicios. El monto
total del presente Contrato de Servicios que la Contratante
pagará al Prestador de Servicios por la prestación efectiva de
los Servicios se conforma de la forma siguiente: Costo total por
la prestación de los Servicios: (a) costo de la implantación de la
plataforma L. 12,239,947.28 más ISV; (b) costo fijo total por la
prestación de los servicios L. 577,500,000.00 más ISV, lo cual
equivale a un valor mensual neto de L. 3,208,333.33 más ISV)
(c) honorarios de éxito por cumplimiento de indicadores de
recaudo corriente 20% más ISV; y, (d) honorarios de éxito por
recuperación de la cartera de mora 30% más ISV, en conjunto
el “Monto del Contrato de Servicios”, el cual será pagado de
acuerdo con lo establecido en los párrafos A y B de la Cláusula
Cuarta del Contrato de Servicios. Forma de Pago”.
- 28 -
A. Monto del Contrato de Servicios. El monto total del presente
Contrato de Servicios que la Contratante pagará al Prestador de Servicios por la
prestación efectiva de los Servicios se conforma de la forma siguiente: Costo total
por la prestación de los Servicios: (a) costo de la implantación de la plataforma L.
12,239,947.28 más ISV; (b) costo fijo total por la prestación de los servicios L.
577,500,000.00 más ISV, lo cual equivale a un valor mensual neto de L.
3,208,333.33 más ISV) (c) honorarios de éxito por cumplimiento de indicadores de
recaudo corriente 20% más ISV y, (d) honorarios de éxito por recuperación de la
cartera de mora 30% más ISV, en conjunto el “Monto del Contrato de Servicios”, el
cual será pagado de acuerdo con lo establecido en los párrafos A y B de la Cláusula
Cuarta del Contrato de Servicios. Forma de Pago”.
Implementación de Plataforma L.12,239,947.28 más ISV
Costo Fijo Total (15 años) L. 577,500,000.00 más ISV
Costo Fijo Mensual (L) L. 3,208,333.00 más ISV
Honorarios Cumplimiento Indicadores 20% más ISV
Honorarios de Éxito cartera 30% más ISV
B. Conceptos que integran el Monto del Contrato de Servicios. El
Monto del Contrato de Servicios cubre íntegramente la prestación de los Servicios
e incluye todos los costos directos, indirectos y utilidad del Prestador de los Servicios
y que de manera enunciativa pero no limitativa, comprende los siguientes
conceptos: materiales y equipo, software y hardware, mano de obra, impuestos,
costos administrativos y financieros, arrendamientos, sueldos, salarios,
prestaciones y demás responsabilidades laborales que se generen o pudieren llegar
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B. Conceptos que integran el Monto del
Contrato de Servicios. El Monto del Contrato de Servicios
cubre íntegramente la prestación de los Servicios e incluye
todos los costos directos, indirectos y utilidad del Prestador
de los Servicios y que de manera enunciativa pero no
limitativa, comprende los siguientes conceptos: materiales
y equipo, software y hardware, mano de obra, impuestos,
costos administrativos y financieros, arrendamientos, sueldos,
salarios, prestaciones y demás responsabilidades laborales
que se generen o pudieren llegar a generarse en favor de los
empleados que trabajen para el Prestador de Servicios, pagos a
terceros y en general todo cuanto el Prestador de los Servicios
requiera para la prestación de los Servicios según se establece
en el presente Contrato de Servicios.
En caso de requerirse servicios adicionales no
contemplados en este Contrato de Servicios salvo lo referido
en el párrafo E de la Cláusula Octava del Contrato de
Servicios. Precios Fijos, las Partes acordarán lo conducente.
CLÁUSULA TERCERA: Plazo de Prestación de los
Servicios.
A. Plazo. El Prestador de Servicios se obliga
a prestar los Servicios durante todo el tiempo de vigencia
del Contrato de Servicios, iniciando en la fecha indicada
en la Orden de Inicio y con duración de hasta quince (15)
años, de conformidad con los Pliegos de Condiciones de
la prestación de los Servicios que se adjunta al presente
Contrato de Servicios como Anexo “A”. Para tal efecto, la
Contratante pondrá a disposición del Prestador de Servicios
toda la documentación a su alcance que sea requerido.
B. Los plazos señalados en el párrafo A. de la
presente Cláusula incluyen el tiempo máximo que se requiere
para que el Prestador de Servicios preste los Servicios en su
totalidad
C. El plazo de terminación de la prestación
de los Servicios señalado en el párrafo A. de la presente
Cláusula podrá ser prorrogado por la Contratante con base
en las necesidades de los Servicios y/o de la prestación de los
Servicios, previa aprobación de la AMDC, mediante el pago
del monto acordado con el Prestador de Servicios.
CLÁUSULA CUARTA: Forma de Pago.
A. Pagos Mensuales. El Monto Total del Contrato de
Servicios que la Contratante se obliga a pagar al Prestador de
Servicios por la prestación de los Servicios será pagado en
Lempiras, a contra valor dólar de acuerdo al tipo de cambio
de venta publicado por el Banco Central de Honduras del día
de la fecha de pago, en parcialidades, con base en lo previsto
en el Anexo “A” del Contrato de Servicios, los informes
mensuales que al efecto presente el Prestador de Servicios
a la Contratante por los Servicios efectivamente prestados,
conforme al programa de trabajo aprobado para el periodo
de que se trate y la Oferta Económica que forma parte de
la Propuesta de prestación de Servicios que se adjunta al
presente Contrato de Servicios como Anexo “B” y que por
esta referencia se hace parte integrante del mismo como si se
insertase a la letra.
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B. Informes mensuales. Las Partes convienen en que
los Servicios se pagarán luego de recibir a satisfacción los
informes mensuales, en el entendido que el Prestador de
Servicios recibirá de la Contratante el pago mensual de los
Servicios efectivamente prestados, basado en el Monto del
Contrato de los Servicios descritos en el párrafo A de la
Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, tal y como los
mismos se encuentran fijados en la Propuesta del Prestador
de Servicios que se adjunta como Anexo “B”, por lo que las
cantidades a que se refiere el párrafo A de la presente Cláusula
y el párrafo A de la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios
no podrán ser modificadas en caso de que existan variaciones
en relación con lo establecido en dicha Propuesta como
consecuencia de incrementos de personal ordenados por la
Contratante para cubrir deficiencias detectadas o insuficiencias
en la prestación de los Servicios.
C. Presentación de informes mensuales. Presentación
de informes mensuales. Los informes mensuales serán
presentados por el Prestador de Servicios a la Contratante,
dentro de los 15 (quince) Días Calendario siguientes a la fecha
de corte para la elaboración de éstas, la que será el día último
de cada mes calendario.
D. Aprobación de los informes mensuales. El
Supervisor revisará y, en su caso, aprobará los informes
mensuales que le presente el Prestador de Servicios dentro de
los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dichos
informes mensuales le sean entregadas con la información de
soporte correspondiente, por el Prestador de Servicios. A su
vez, la AMDC revisará y, en su caso, aprobará los informes
mensuales que le presente el Supervisor dentro de los 5 (cinco)
Días Hábiles siguientes a la fecha en que dichos informes
mensuales le sean entregadas por el Supervisor.
E. Resolución de conflictos con relación a los informes
mensuales. En el caso de que surjan diferencias técnicas o
numéricas entre el Prestador de Servicios y el Supervisor,
las Partes tendrán 2 (dos) Días Hábiles contados a partir
del vencimiento del plazo señalado para la revisión de los
informes mensuales, para conciliar dichas diferencias y, en su
caso, autorizar el informe mensual correspondiente. De no ser
posible conciliar todas las diferencias, el Supervisor aprobará
el pago de la porción del informe mensual en relación con
la cual no existan diferencias y la porción en disputa deberá
resolverse por las Partes e incorporarse en el siguiente informe
mensual.
F. Pago del informe mensual. La Contratante cubrirá al
Prestador de Servicios el importe de los informes mensuales
dentro de un plazo de 15 (Quince) Días Hábiles contados
a partir de la fecha en que las mismas sean aprobadas por
la AMDC, mediante transferencia electrónica de fondos
inmediatamente disponibles hecha a la cuenta bancaria que
el Prestador de los Servicios aperture para estos efectos en
alguna institución del Sistema Bancario de Honduras y haya
notificado por escrito a la Contratante. Cualquier cantidad que
la Contratante deba cubrir al Prestador de Servicios generará
intereses moratorios a la tasa base, a partir del día siguiente
a aquél en que la deuda de que se trate se haga exigible
conforme al Contrato o las Leyes Aplicables y hasta la fecha
en que el Prestador de Servicios reciba la cantidad de que se
-- 26 of 196 --
trate, con sus accesorios e intereses; siempre y cuando no se
hayan cumplido los plazos y procesos que prevé el Contrato
de Servicios para el pago del Monto Total del Contrato de los
Servicios.
G. Informe y pago de informes anuales. Para el efecto
de los literales C y D, de la forma de pago de la presente
contratación será necesaria la presentación de informes
anuales relacionados con el cumplimiento de recaudo y de
recuperación de mora. La diferencia entre estos totales y
las líneas base del año respectivo será el valor por el cual se
multiplicará el porcentaje ofertado para cada una de las dos
líneas. El plazo máximo para la presentación de este informe
por parte del contratista será de 30 días calendarios posteriores
a la fecha de corte del respectivo año. Las políticas de pago
serán idénticas a la de los informes mensuales.
H. Informes especiales de implementación. Para efectos
del literal A de la forma de pago de la presente contratación
se presentarán informes intermedios y finales del avance en
el proceso, los cuales deben de estar en línea con el plan de
trabajo ofertado. Los cambios en los tiempos de ejecución
deben estar plenamente justificados y acordados entre las
partes. Los porcentajes de avance serán determinados según
los hitos y puntos de control alcanzados y pueden generar
facturación en un valor proporcional al porcentaje en cuestión.
Las políticas de pago serán idénticas a la de los informes
mensuales.
I. Certificaciones. El contratante podrá certificar, a
petición del contratista, el cumplimiento parcial o total de
cualquiera de las actividades objeto y alcance del presente
contrato siempre y cuando se hayan cumplido las etapas de
recibido a satisfacción enunciadas.
J. Lugar de Pago. Las partes señalan como lugar de
pago de los informes mensuales, las oficinas de la Contratante
mencionadas en el literal g) de la Declaración I. del Contrato
de Servicios, mediante transferencia electrónica de fondos
inmediatamente disponibles a la cuenta que por escrito indique
el Prestador de Servicios a la Contratante.
K. Impuestos. Las Partes acuerdan que asumirán los
gastos y cargas fiscales que les origina la prestación de los
Servicios, cada una conforme a las disposiciones tributarias
que correspondan.
CLÁUSULA QUINTA: Garantía.
A. Garantía de Cumplimiento de Contrato de
Servicios: El Prestador de Servicios deberá
presentar una garantía bancaria a favor de
la Contratante, por un monto equivalente al
15% (quince por ciento) del monto anual de la
contraprestación a pagar al Prestador de Servicios
por la prestación de los Servicios. El valor total
anual ofertado es la cantidad de L. 38,500,000.00,
más ISV, correspondiente a doce (12) meses del
Año Base 2024. Por lo tanto, el 15% es equivalente
a L. 5,775,000.00 más ISV, es decir, un valor
definitivo de L. 6,641,250.00.
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B. La Garantía de Cumplimiento del Contrato
de Servicios deberá presentarse dentro de los
treinta (30) Días Calendario siguientes a la
fecha de suscripción del Contrato de Servicios
y deberá mantenerse vigente por el periodo de
ejecución de los Servicios más tres (3) meses
posteriores al plazo previsto para la ejecución
de los Servicios, mediante renovaciones anuales.
Dicha garantía debe ser emitida por una Institución
autorizada en Honduras según modelo adjunto
en las Bases del Proceso de Licitación, y que se
adjunta como “Anexo C” del presente Contrato
de Servicios. Dicha garantía bancaria debe ser
irrevocable, incondicional y de ejecución a primer
requerimiento por la Contratante.
La Contratante podrá solicitar ampliación a la Garantía
de Cumplimiento del Contrato de Servicios, en tanto, el plazo
de terminación de los Servicios no se haya cumplido. El
Prestador de Servicios se compromete a ampliar dicha garantía
en el plazo solicitado.
En caso de ampliación o disminución de los alcances
de los Servicios, que implique una variación del Monto
del Contrato, deberá actualizarse el monto de la Garantía
de Cumplimiento del Contrato de Servicios, aplicando el
procedimiento descrito en el párrafo inmediato anterior.
B. Demora en la entrega de la Garantía. La
falta de entrega oportuna de la Garantía de Cumplimiento
de Contrato de Servicios, en los plazos señalados, o su
presentación en términos diferentes de los establecidos en el
presente Contrato de Servicios, constituirá un incumplimiento
del Contrato de Servicios y causará los efectos legales que
correspondan.
C. Términos de la Garantía. Los documentos
que evidencian la entrega a la Contratante, de la garantía
referida en el párrafo A de la presente Cláusula, deberán ser
otorgados en términos y condiciones satisfactorios para la
Contratante, conforme a las prácticas bancarias en Honduras,
en el entendido que el Prestador de Servicios deberá obligarse
a ajustar o sustituir dicha garantía en el caso de que se
otorgue prórroga o espera al Prestador de Servicios para el
cumplimiento de las obligaciones que se garantizan.
CLÁUSULA SEXTA: Cesión y Subcontratación.
A. Cesión. El Prestador de Servicios no podrá
ceder en ningún caso, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones derivados del presente Contrato de Servicios
salvo los referidos en el párrafo C de la presente Cláusula.
B. Subcontratación. El Prestador del Servicio
informará al Comprador por escrito de todos los subcontratos
que adjudique en virtud del Contrato si no los hubiera
especificado en su oferta. Dichas notificaciones, en la
oferta original o posteriores, no eximirán al Prestador de
los Servicios de sus obligaciones, deberes y compromisos o
responsabilidades contraídas en virtud del Contrato.
C. Cesión de derechos de cobro. El Prestador de
Servicios podrá ceder o gravar los derechos de cobro que a su
favor se deriven del Contrato de Servicios y de los informes
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mensuales correspondientes, siempre y cuando se cumplan
con las siguientes condiciones:
(i) El Prestador de Servicios deberá notificar por
escrito a la Contratante con por lo menos 30 (treinta) Días
Calendario de anticipación, su intención de ceder o gravar
todos o parte de los derechos de cobro que a su favor se
deriven del Contrato de Servicios y de los informes mensuales
correspondientes. Dicha notificación deberá claramente
identificar los derechos que se pretenden ceder o gravar y
deberá contener una declaración jurada del Prestador de
Servicios, en el sentido de que no ha cedido ni gravado con
anterioridad dichos derechos de cobro.
(ii) La Contratante deberá autorizar previamente
y por escrito dicha cesión o gravamen de derechos de cobro.
(iii) El Prestador de Servicios deberá notificar a
la Contratante, a través de fedatario público, la cesión o la
constitución del gravamen dentro de los 30 (treinta) Días
Hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere llevado a cabo
la cesión o se hubiere perfeccionado el gravamen respectivo,
especificando claramente en dicha notificación: (a) el número,
en su caso, fecha y objeto del documento conforme al cual
se otorgó dicho gravamen o se llevó a cabo dicha cesión de
derechos de cobro; (b) las facturas y en su caso contra-recibos
materia del gravamen o de la cesión, así como el importe y la
fecha de cada uno de ellos; (c) el importe total de la cesión o
gravamen, con el desglose correspondiente; y, (d) cualquier
otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio
de la Contratante para que quede plenamente identificado el
crédito cedido o gravado.
(iv) La Contratante no asumirá ninguna
responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento
del contrato, convenio o acto jurídico en virtud del cual el
Prestador de Servicios ceda o constituya un gravamen sobre
los derechos de cobro que a su favor se derivan del Contrato
de Servicios y de los informes mensuales correspondientes.
(v) El tercero que adquiera o en favor de quien
se graven los derechos de cobro que a favor del Prestador
de Servicios se derivan del Contrato de Servicios y de los
informes mensuales correspondientes, deberá aceptar en
forma expresa y satisfactoria para la Contratante que, en
caso de que el presente Contrato de Servicios sea rescindido
por la Contratante u ocurra la terminación anticipada del
mismo por cualquier causa, de conformidad con los términos
y condiciones establecidos en el mismo, el pago de las
cantidades adeudadas por la Contratante estará sujeto a la
siguiente prelación u orden de preferencia:
(1) Créditos a favor de los trabajadores del
Prestador de Servicios.
(2) Créditos fiscales en los términos de la
Legislación Aplicable.
(3) Créditos a favor de la Contratante.
(4) Otros créditos a favor de terceros, distintos a
los referidos en los incisos anteriores.
(vi) El Prestador de Servicios deberá proporcionar
a la Contratante cualquier otro dato o documento que la
Contratante considere necesario.
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CLÁUSULA SÉPTIMA: Conflicto de Intereses.
El Prestador de Servicios se obliga expresamente
a abstenerse, en su oportunidad, por sí o a través de otra
persona, de:
I. Proponer o participar de modo alguno en los
procedimientos que la Contratante y la AMDC
establezcan para recuperar la mora menor a 60 días
que propicie algún beneficio a éste, entendiéndose que
la mora superior a 60 días será de gestión exclusiva
del Prestador de Servicios.
II. Incurrir en conflicto de interés, entendiéndose por tal
cuando el Prestador de Servicios en vez de Cumplir
con lo debido, guíe sus decisiones o actúe en beneficio
propio o de un tercero.
III. Incurrir en cualquier conducta considerada ilícita por
las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA OCTAVA: Precios Fijos.
A. Precios Fijos. El Monto del Contrato de
Servicios y los precios pactados permanecerán fijos hasta
la total conclusión de los Servicios. Las variaciones en la
prestación de los Servicios respecto de los previstos por el
Contrato de Servicios como consecuencia de las solicitudes
que realice la AMDC, en relación con los Servicios, no podrán
argumentarse como causas para incrementos en los precios
pactados, siempre y cuando no causen detrimento en la Oferta
Económica que se adjunta como Anexo “B” y el alcance
contrato descrito en los términos de referencia.
B. Actualización por Inflación. Sin perjuicio de
lo señalado en el párrafo A inmediato anterior, anualmente, en
el mes de enero de cada año el Monto del Contrato de Servicios
a pagar en ese año, será actualizado por inflación, mediante
la aplicación de la tasa de inflación IPC del año inmediato
anterior publicada por el Banco Central de Honduras (BCH)
a partir del primero de enero de cada año, teniendo efecto
retroactivo una vez se aplique ese indicador. Para el caso del
presente contrato únicamente será ajustado por inflación el
literal B correspondiente al Costo Fijo mensual.
C. Revisión de Precios. La Contratante y el
Prestador de Servicios acuerdan que los precios de los
Servicios pactados en el Contrato de Servicios podrán ser
revisados y ajustados única y exclusivamente cuando ocurra
un incremento o decremento en el alcance de los Servicios; en
el entendido que en dicho caso, el incremento o decremento
a ser aplicado a los precios de los Servicios establecidos en
el Contrato de Servicios, tomará en cuenta la información y
costos señalados por el Prestador de Servicios en su Propuesta
contenida como Anexo “B” del Contrato de Servicios.
D. Ampliación del Plazo. En el caso en que
por acuerdo entre las Partes del Contrato de Servicios se
conceda una ampliación en la ejecución de los Servicios en los
términos referidos en el párrafo D de la Cláusula Vigésima del
Contrato de Servicios. Misceláneos, el Prestador de Servicios
se obliga, previa autorización escrita por la Contratante a
continuar prestando los Servicios que correspondan durante
dicho plazo adicional necesario para la prestación de los
Servicios. Los costos relacionados con la ampliación del
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plazo de los Servicios serán acordes a lo establecido en la
Oferta Económica prevista en el Anexo “B” del Contrato de
Servicios.
E. Aportaciones adicionales. Una vez se haya
acordado por las Partes, el Prestador de Servicios estará
obligado a realizar todas las aportaciones necesarias para
cumplir con los Servicios descritos en la Cláusula Primera
del Contrato de Servicios. Objeto; así como aquellas que
representen un avance tecnológico o científico que presenten la
obtención de mejores condiciones para la AMDC. El Prestador
de Servicios efectuará las aportaciones adicionales hasta por
el 20% (veinte por ciento) del monto anual del Monto del
Contrato de Servicios, cuya forma de pago, objeto y demás
circunstancias pertinentes deberán ser previamente acordadas
por las Partes sin que represente modificación o novación del
Contrato de Servicios.
CLÁUSULA NOVENA: Recepción de los Servicios.
El Prestador de los Servicios deberá cumplir el
siguiente procedimiento, para la entrega de los informes
relativos a la prestación de los Servicios, reservándose la
Contratante el derecho de efectuar las deducciones, reclamos o
aplicar las sanciones que correspondan por Servicios faltantes
o mal ejecutados o por pago de lo indebido.
A. Todos los informes de la prestación de los
Servicios, mensuales, trimestrales, semestrales, anuales,
extraordinarios y finales deberán ser entregados de acuerdo
con lo solicitado en los Pliegos de Condiciones contenidos
como “Anexo A” del Contrato de Servicios y deberán ser
presentados al Supervisor en forma digital en idioma español.
B. El manual de procesos y procedimientos de
los Servicios a cargo del Prestador de los Servicios será
presentado por este a la Contratante para su aprobación, en
los términos referidos en el párrafo A de la presente Cláusula,
durante los tres (3) meses posteriores a la Orden de Inicio, una
vez aprobado por el Supervisor, las Partes agregarán dicho
manual al Contrato de Servicios como “Anexo D”.
C. Anualmente se entregará una versión ejecutiva
o resumen de los informes presentados en el periodo
correspondiente.
D. Al concluir los Servicios, un informe final que
establecerá las conclusiones y recomendaciones que la AMDC
deberá implementar acorde con los Servicios efectuados.
E. Los informes mensuales, trimestrales,
semestrales y anuales serán entregados a la Contratante dentro
de los 15 (quince) Días Calendario posteriores a la fecha de
cierre del informe de que se trate, en versión electrónica de
acuerdo con las fechas señaladas en el programa de trabajo,
sin perjuicio de que la Contratante pueda acceder al sistema
y hacer las consultas que requiera en cualquier momento.
F. Una vez recibido un informe, la Contratante
dispondrá de diez (10) Días Calendario para formular
observaciones. El Prestador de Servicios podrá optar por
incorporar las observaciones o expresar las razones del
rechazo de estas.
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G. Las Partes tendrán un periodo de diez (10)
Días Calendario para acordar la solución al diferendo y de
no lograrlo en ese plazo o en el que hubieren acordado por
escrito, cualquiera de ellas podrá someterlo al procedimiento
para solución de controversias.
H. Sin perjuicio de lo anterior, la Contratante
no podrá retener el pago de la contraprestación debida al
Prestador de Servicios prevista en el párrafo A de la Cláusula
Cuarta del Contrato de Servicios. Forma de Pago. En su caso,
de existir adeudos no cubiertos por el Prestador de Servicios a
la Contratante, entonces esta última podrá ejecutar la Garantía
de Cumplimiento de Contrato de Servicios, previo aviso al
Prestador de Servicios.
I. En caso de que ocurra la terminación
anticipada o no del Contrato de Servicios, la Contratante,
procederá al finiquito y recepción de todos los elementos que
le correspondan conforma este último, dentro de los veinte
(20) Días Hábiles siguientes a la fecha en que tenga lugar la
terminación del Contrato de Servicios, suscribiendo al efecto,
junto con el Prestador de Servicios el acta de entrega-recepción
correspondiente, en la que conste este hecho (el “Acta de
Entrega-Recepción”). En caso de negarse el Prestador de
Servicios a efectuar la entrega correspondiente o de no asistir
el día y fecha establecidos para ello, al lugar fijado para la
entrega recepción, la Contratante podrá proceder a tomar
posesión de los bienes referidos y procederá a levantar el acta
correspondiente, con la asistencia de un notario público, lo
que autoriza sin reservas de este momento el Prestador de los
Servicios.
CLÁUSULA DÉCIMA: Representantes de las Partes.
A. Representante del Prestador de Servicios.
El representante del Prestador de los Servicios ante la
Contratante será la persona indicada en la Propuesta del
Prestador de Servicios como Gerente del Proyecto quien
tendrá poder amplio y suficiente para tomar decisiones en
todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones que a
cargo del Prestador de Servicios se derivan del Contrato de
Servicios. Dicho representante debe conocer detalladamente el
alcance de la prestación de los Servicios, sus especificaciones,
los datos relacionados con la adjudicación de los Servicios,
así como las demás condiciones bajo las que se prestarán
los Servicios. El Prestador de Servicios no podrá sustituir al
Gerente del Proyecto sin la previa comunicación por escrito
a la Contratante, el cual deberá ser sustituido por otra persona
que cumpla al menos las mismas características que las Bases
del Proceso de Licitación establecieron para ello.
B. Representante de la Contratante. Por su
parte, la Contratante designa a la Gerencia de Informática y
la Gerencia de Recaudación de la AMDC como representante
para tratar todos los asuntos relacionados con los Servicios.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Normas de Evaluación.
A. El Prestador de Servicios se obliga a prestar los
Servicios, de conformidad con lo establecido en el “Anexo
A” del presente Contrato de Servicios, lo cual será evaluado
por el Supervisor del Proyecto, quien deberá revisar y validar
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el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Prestador de
Servicios, conforme al Contrato de Servicios.
B. La Contratante expresamente manifiesta que
celebra el Contrato de Servicios en virtud de las características
del personal del Prestador de Servicios y la experiencia
y capacidades, técnicas, administrativas, tecnológicas,
financieras y legales, con que afirma contar, por lo que, la
Contratante contrata al Prestador de Servicios con el propósito
que asuma las responsabilidades inherentes a la prestación
de los Servicios, como se han descrito en este Contrato de
Servicios.
C. Cualquier instrucción que quiera dar la
Contratante al Prestador de Servicios, ya sea directamente
o a través del Representante del Prestador de Servicios se
dará por escrito, preferentemente a través del sistema de
comunicaciones que implementen previamente las Partes
o mediante notificación a todas las Partes involucradas, a
efecto de que Prestador de Servicios proceda a su debida
implementación en los tiempos que se establezcan en el
requerimiento respectivo o que previamente acuerden las
Partes.
D. Adicionalmente a lo establecido en el presente
Contrato de Servicios, el Prestador de Servicios está obligado
a proporcionar a la AMDC, todos los datos o informes
que le sean requeridos, dentro del plazo establecido en el
requerimiento respectivo y permitir el acceso a la información
que se genere para el cumplimiento de los Servicios,
incluyendo sin limitación la entrega de documentación
relacionada con el objeto de los Servicios y de los informes
que le sean requeridos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Facultades del
Prestador de Servicios.
Para la prestación de los Servicios, el Prestador de
Servicios debe realizar las obligaciones a su cargo establecidas
en el Contrato de Servicios y sus Anexos; asimismo, estará
obligado a realizar las funciones que se describen en los
Pliegos de Condiciones contenidos en el “Anexo A” del
Contrato de Servicios, mismas que se indican de manera
enunciativa más no limitativa.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Responsabilidades
del Prestador de Servicios.
Sin perjuicio a las funciones señaladas en el presente
Contrato de Servicios, incluyendo todos sus “Anexos”, el
Prestador de Servicios debe de cumplir, además, con las
siguientes responsabilidades:
A. Responsabilidades Laborales. El Prestador
de Servicios es responsable de todas las obligaciones laborales
y de seguridad social relativas a todo el personal asignado
directa o indirectamente a la prestación de los Servicios, y se
obliga a cumplir estrictamente con todas las obligaciones que
a su cargo se deriven de las disposiciones legales aplicables en
materia laboral y de cualquier contrato de trabajo que tenga
celebrado o deba tener celebrado con sus trabajadores.
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B. Normas de Calidad. El Prestador de Servicios
se obliga a que los Servicios, los equipos y cualquiera de los
elementos y herramientas que se utilicen en la prestación de los
Servicios cumplan con las normas de calidad establecidas en el
“Anexo A” del Contrato de Servicios o las Leyes Aplicables.
C. Deficiencias. El Prestador de Servicios
se obliga a responder por su cuenta y riesgo de cualquier
deficiencia en la prestación de los Servicios.
D. Origen de los recursos. El Prestador de
Servicios está obligado a obtener y aportar todos los recursos
económicos necesarios para cumplir con sus obligaciones bajo
el Contrato de los Servicios, debiendo asegurarse en todos los
casos del origen lícito de los recursos.
E. Tecnología. El Prestador de Servicios es
responsable de la selección de las tecnologías que utilizará,
salvo que en forma expresa se indique otra cosa en el “Anexo
A” del presente Contrato de Servicios o solicite previamente
la Contratante.
F. Personal. El Prestador de Servicios deberá disponer
oportunamente de la organización y el Personal del Prestador
de Servicios necesario para cumplir con todas sus obligaciones
derivadas del Contrato de Servicios de acuerdo con lo
expresado en la Oferta Técnica contenida en el “Anexo B”
del presente Contrato de Servicios.
G. Responsabilidad Civil. El Prestador de
Servicios se obliga a asumir en su totalidad todos los daños y
perjuicios causados a la Contratante o a terceros que le sean
imputables por inobservancia a las disposiciones del presente
Contrato de Servicios, las Leyes Aplicables o negligencia de
su parte o de parte de sus trabajadores y/o subcontratistas
contenidos en el Contrato de Servicios y sus Anexos.
H. Incumplimiento del Prestador de Servicios.
El Prestador de Servicios será responsable de los daños y
perjuicios que le cause a la Contratante por no ajustarse a
lo señalado en el presente Contrato de Servicios o por la
inobservancia a las instrucciones que le dé por escrito la
Contratante, así como por cualquier violación a las Leyes
Aplicables.
I. Vigencia de las disposiciones. Las
disposiciones establecidas en el párrafo I. de la presente
Cláusula continuarán en vigor durante un plazo de dos (2) años
con posterioridad a la terminación o caducidad del Contrato
de Servicios.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Sanciones por
incumplimiento.
El valor de la liquidación por daños y perjuicios será:
El contratante aplicará al Contratista por cada día de atraso
una multa equivalente al cero punto treinta y seis por ciento
(0.36%) en relación con el monto total anual del contrato por
incumplimiento del plazo. (según el artículo 88 de las DGP
2023.)
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Caso Fortuito y
Fuerza Mayor.
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El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su
Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios
o terminación por incumplimiento en la medida en que la
demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud
del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor.
Para fines de esta Cláusula, “Fuerza Mayor” significa
un evento o situación fuera del control del Proveedor que
es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o
negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir sin
que éstos sean los únicos, actos del Comprador en su capacidad
soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones,
epidemias, restricciones de cuarentena, y embargos de
cargamentos.
Si se presentara un evento de Fuerza Mayor, el
Proveedor notificará por escrito al Comprador a la máxima
brevedad posible sobre dicha condición y causa. A menos que
el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor
continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del
Contrato en la medida que sea razonablemente práctico, y
buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que
no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor
existente de caso fortuito o fuerza mayor aceptados por la
Contratante.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Caducidad del Contrato
de Servicios.
La Contratante podrá realizar los actos relacionados
con la caducidad del Contrato de Servicios sin incurrir en
ninguna responsabilidad frente al Prestador de Servicios o
frente a terceros, en cualquiera de los casos siguientes:
A. En el caso que el Prestador de Servicios no
inicie la prestación de los Servicios en la fecha establecida en
el Contrato de Servicios, mediante la expedición de la Orden
de Inicio.
B. En el caso que el Prestador de Servicios no
entregue a la Contratante en tiempo y forma la garantía a
que se refiere la Cláusula Quinta del Contrato de Servicios.
Garantía, sin causa justificada.
C. En el caso que el Prestador de Servicios
suspenda injustificadamente la prestación de los Servicios
por más de siete (7) Días Calendario consecutivos o que en el
lapso de un año se registre un parámetro de no disponibilidad
superior al 1%, sin contar mantenimientos y ajustes a la
plataforma programados de mutuo acuerdo.
D. En el caso que el Prestador de Servicios ceda
o grave los derechos que a su favor se derivan del presente
Contrato de Servicios en contravención de lo establecido en
el párrafo A. de la Cláusula Sexta del Contrato de Servicios.
E. En el caso que el Prestador de Servicios
no preste los Servicios de conformidad con lo estipulado
en el presente Contrato de Servicios o no cumpla con
las instrucciones que al efecto le emita la Contratante de
conformidad con lo estipulado en el Contrato de Servicios.
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F. En el caso que el Prestador de Servicios solicite
o sea declarado en Proceso de Licitación de acreedores,
declaratoria de quiebra, o ceda la totalidad, una parte de sus
bienes, o sufra intervención, en forma tal que se pudiese afectar
el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de
Servicios.
G. En el caso que el Prestador de Servicios
incumpla las obligaciones que a su cargo se derivan del
Contrato de Servicios y no sean subsanados dentro del plazo
que el Contrato de Servicios o la Contratante establezcan para
ello.
H. En el caso que el Prestador de Servicios sea
condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal
Nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico,
Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo,
Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva, o cualquier otro delito, o bien sean incluidos en
las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a
personas como partícipes, colaboradores, facilitadores del
crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreign
Assets Control) y la lista de Designados de la ONU entre
otras; los demás establecidos en la ley o que resulten de la
naturaleza especial de este Contrato.
En los casos descritos en los párrafos inmediatos
anteriores, la Contratante deberá requerir por escrito al
Prestador de Servicios que subsane el incumplimiento de
que se trate y establecerá un plazo para ello. De no subsanar
el incumplimiento, entonces la Contratante podrá realizar
los actos para decretar la caducidad del presente Contrato
de Servicios notificando en forma fehaciente y por escrito al
Prestador de Servicios su decisión de caducar el Contrato de
Servicios; así como, la causa de dicha caducidad. El Prestador
de Servicios, dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles
contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación
correspondiente de la Contratante, deberá manifestar por
escrito lo que a su derecho convenga. Dentro de un plazo
de cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha que reciba el
escrito de contestación del Prestador de Servicios, o de la fecha
de terminación del plazo para emitir dicha contestación, la
Contratante deberá notificar en forma fehaciente y por escrito
al Prestador de Servicios la decisión de la Contratante que
podrá ser: (i) exigir al Prestador de Servicios el cumplimiento
del Contrato de Servicios; o, (ii) caducar el presente Contrato
de Servicios, en ambos casos sin perjuicio de los demás
derechos que le pudieran corresponder en términos de la ley
o del presente Contrato de Servicios. En este último caso, la
Contratante formulará acta circunstanciada en la que se haga
constar el estado que guardan los Servicios, asentándose en
la misma las causas que motivaron la caducidad de este.
En el caso que la Contratante optase por caducar
el presente Contrato de Servicios por causas imputables al
Prestador de Servicios, la Contratante procederá a hacer
efectiva la garantía presentada por el Prestador de Servicios
para garantizar el debido cumplimiento de sus obligaciones
bajo el Contrato de Servicios prevista en el párrafo A de
la Cláusula Quinta del Contrato de Servicios. Garantía,
absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos
ejecutados y no liquidados, hasta en tanto se otorgue el
finiquito correspondiente, lo que se hará dentro de los treinta
(30) Días Hábiles siguientes a la fecha de notificación de la
caducidad. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos
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que correspondan a la Contratante en los términos de las Leyes
Aplicables y del Contrato de Servicios.
El Prestador de Servicios podrá hacer valer la
caducidad del Contrato de Servicios en caso de que a la
Contratante incumpla sus obligaciones de pago con él, por la
presentación de tres (3) informes consecutivos o cuatro (4)
alternos en un periodo de tres (3) años.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Terminación.
Terminación por Incumplimiento
(a) El Prestador del Servicio, sin perjuicio de
otros recursos a su haber en caso de incumplimiento
del Contrato, podrá terminar el Contrato en su
totalidad o en parte mediante una comunicación de
incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera
de las siguientes circunstancias:
(i) Si el Prestador del Servicio de forma
debidamente acreditada incumple los objetivos
específicos detallados en los Pliegos de Condiciones,
(ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra
obligación en virtud del Contrato; o,
(iii) Si el Prestador del Servicio, a juicio del
Contratante, durante el proceso de licitación o de
ejecución del Contrato, ha participado en actos de
fraude y corrupción,
(iv) La disolución de la sociedad mercantil
Prestadora del Servicio, salvo en los casos de fusión
de sociedades y siempre que solicite de manera expresa
al Contratante su autorización para la continuación
de la ejecución del contrato, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El
Comprador podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin
que, en este último caso, haya derecho a indemnización
alguna; o,
(v) La falta de constitución de la garantía de
cumplimiento del contrato o de las demás garantías a
cargo del Prestador del Servicio dentro de los plazos
correspondientes;
(b) En caso de que la Contratante termine el
Contrato en su totalidad o en parte, éste podrá adquirir,
bajo términos y condiciones que considere apropiadas,
servicios similares a los no suministrados o prestados.
En estos casos, el Prestador del Servicio deberá pagar
al Comprador los costos adicionales resultantes de
dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá
estando obligado a completar la ejecución de aquellas
obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin
concluir.
Terminación por Insolvencia
(a) El Comprador podrá rescindir el Contrato en
cualquier momento mediante comunicación por escrito
al Proveedor en caso de la declaración de quiebra o de
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suspensión de pagos del Proveedor, o su comprobada
incapacidad financiera.
El contrato también podrá ser terminado por el mutuo
acuerdo de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Domicilios.
Para todo lo relacionado con este Contrato de Servicios,
así como para dirigir toda clase de avisos, correspondencia
y notificaciones, incluso las de carácter personal, las Partes
señalan como sus domicilios los señalados en el capítulo de
Declaraciones del presente Contrato de Servicios.
Todo aviso enviado por una parte a la otra conforme
a lo establecido en el Contrato de Servicios se entenderá
válidamente entregado en los domicilios antes mencionados,
incluyendo los avisos que se hagan por medios electrónicos
con su correspondiente confirmación de recibido por escrito.
Todo cambio de domicilio deberá notificarse por escrito entre
las Partes.
Mientras las Partes no se notifiquen por escrito un
cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás
diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los
domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Propiedad Intelectual.
A. Propiedad intelectual. El Prestador de
Servicios asume la obligación de obtener para sí o a favor de
la AMDC o a quien esta designe, durante el plazo de vigencia
del Contrato de Servicios, cualquier derecho de propiedad
intelectual como son, entre otros, los derechos de autor,
patentes, licencias, marcas o cualesquiera otro derecho de
propiedad industrial o intelectual relacionado con los bienes o
procedimientos necesarios para la ejecución de los Servicios,
por los plazos máximos previstos en las Leyes Aplicables. En
el entendido de que en tanto tenga el carácter de Prestador de
Servicios tendrá una licencia de uso sobre los citados derechos
que se otorgarán en los términos establecidos por las Leyes
Aplicables.
Al término del Contrato de Servicios, el Prestador
de Servicios se obliga a ceder a la AMDC y, de forma
incondicional y hasta por los plazos máximos previstos en las
Leyes Aplicables, los derechos de propiedad intelectual a que
se refiere el párrafo inmediato anterior y que la Contratante
o la AMDC requieran para el cumplimiento de sus funciones
relacionadas con el Contrato de Servicios, de manera gratuita.
B. Acceso a la propiedad intelectual. El
Prestador de Servicios permitirá el acceso a la Contratante o
al Supervisor o a la AMDC, sin costo alguno, a la información
que derive de la ejecución de los Servicios y la propiedad
intelectual. El Prestador de Servicios se asegurará de que
la Contratante obtenga todas las licencias, permisos o
consentimientos necesarios para que tenga acceso a dicha
información y pueda usar la propiedad intelectual.
El Prestador de Servicios no adquirirá derecho ni
licencia de uso alguna respecto de la información confidencial,
-- 38 of 196 --
datos o cualquier otro tipo de activos intangibles y de
propiedad intelectual propiedad de la Contratante sobre los
cuales tengan derecho de uso, incluso si su uso es necesario
para cumplir con el objeto, los cuales permanecerán de la
exclusiva propiedad, uso o aprovechamiento de la Contratante.
Asimismo, el Prestador de Servicios reconoce que la
AMDC o quien ella designe será el único titular de los derechos
de propiedad intelectual sobre los desarrollos escritos o
creados por el Prestador de Servicios en cumplimiento de las
obligaciones derivadas del Contrato de Servicios.
C. Licencias. A la fecha de firma del Contrato
de Servicios, el Prestador de Servicios otorga en favor de
la AMDC, con las limitaciones que se establecen en este
Contrato de Servicios, una licencia por el plazo máximo
permitido por las Leyes Aplicables, en su caso no-exclusiva,
irrevocable y válida en Honduras sobre todos los derechos
de propiedad intelectual para el desarrollo y operación de
la plataforma informática y el equipo referidos en el párrafo
A de la Cláusula Primera del Contrato de Servicios. Objeto.
El Prestador de Servicios no exigirá durante la vigencia del
Contrato de Servicios o una vez concluida la misma, pago o
regalía alguna por esta licencia.
La aplicabilidad de los incisos anteriores será exigible en
el periodo de ejecución del contrato, a excepción de la
Información, la cual es de propiedad exclusiva de AMDC.
Para las herramientas (hardware y software) no propiedad del
Prestador de Servicios y que no posea el Derecho Intelectual
(licencias de uso), se debe asegurar el cumplimiento de la
normatividad aplicable de Propiedad Intelectual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Misceláneos.
A. Entrega de Información. El Prestador de
Servicios se obliga a entregar a la AMDC, dentro de los treinta
(30) Días Hábiles contados a partir de la fecha de conclusión
de los Servicios, toda la documentación necesaria para realizar
el finiquito del Contrato de Servicios, incluyendo informes por
concepto de servicios prestados, todo debidamente justificado
y con los apoyos necesarios para su estudio y dictamen por
parte de la Contratante.
En caso de incumplimiento no subsanado a este
acuerdo por parte del Prestador de Servicios, la Contratante
no dará trámite a documentación recibida con posterioridad,
formulando el informe correspondiente con base en la
documentación con la que la Contratante disponga.
B. Modificaciones al Contrato de Servicios.
Las Partes podrán acordar la modificación del Contrato de
Servicios, siempre que ello resulte pertinente y posible en los
términos de las Leyes Aplicables y lo señalado en el Contrato
de Servicios.
La modificación al Contrato de Servicios, en caso de
ser procedente, se hará en términos tales que las condiciones
originales se modifiquen en la menor medida posible y al
mismo tiempo se logre el cumplimiento de los objetivos,
términos y condiciones originales establecidos en este
Contrato de Servicios.
Las modificaciones que se introduzcan al Contrato de
Servicios deberán estar acompañadas de las evaluaciones y
-- 39 of 196 --
las autorizaciones o aprobaciones por parte de la AMDC, en
el entendido que no será válido que una parte transfiera a la
otra un riesgo originalmente tomado aquélla.
“Anexo D” del Contrato de Servicios podrá ser
actualizado de acuerdo con el procedimiento previsto en el
párrafo B de la Cláusula Novena del Contrato de Servicios.
Recepción de los Servicios y párrafo D de la Cláusula Décima
Tercera del Contrato de Servicios. Responsabilidades del
Prestador de Servicios sin que constituya una modificación
al Contrato de Servicios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Solución de
Controversias.
A. Principio de Buena Fe. Las divergencias o
controversias que se susciten con motivo de la ejecución o
interpretación del Contrato de Servicios serán resueltas por
las Partes, con apego al principio de buena fe, en el contexto
de las disposiciones del Contrato de Servicios y conforme a
lo establecido en los párrafos siguientes.
B. Negociación directa
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los
conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica, técnica o
financiera que pudieran surgir con respecto a la interpretación,
ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la
existencia, validez o eficacia del Contrato de Servicios o la
caducidad del mismo serán resueltos por trato directo entre
las Partes.
C. Peritajes
Tratándose de temas técnicos o controversias
correspondientes a ciertos campos de la ciencia, el arte o la
técnica, las Partes podrán acordar el nombramiento de un
perito experto en la materia de que se trate (que podrá ser
una persona natural o jurídica) para que se pronuncie sobre
la divergencia y acordar, en su caso, que su opinión sea
vinculatoria y definitiva para las Partes.
D. Conciliación y Mediación
En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo
en un plazo que no será mayor de treinta (30) Días Hábiles,
prorrogables por acuerdo escrito entre las Partes, ambas
convienen en someter la cuestión de que se trate a un
procedimiento de conciliación o mediación ante el Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria
de Tegucigalpa, sujetándose al efecto al procedimiento
establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida
en el Decreto 161-2000.
E. Arbitraje. Si las Partes no llegaran a conciliar
la controversia, someterán su conflicto mediante arbitraje a
conocimiento de la comisión arbitral, a través de arbitraje
en Honduras ante el Centro de Conciliación y Arbitraje
de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa,
sujetándose al efecto al procedimiento establecido en la Ley
de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto 161-2000.
La ley aplicable serán las leyes hondureñas, el idioma del
arbitraje será el español y el arbitraje será de estricto derecho.
El arbitraje será basado en derecho. Asimismo, el
nombramiento de los árbitros se efectuará de la manera
siguiente: Cuando la controversia sea de mayor cuantía el
tribunal arbitral estará integrado por tres (3) árbitros que
serán nombrados uno (1) por el reclamante, uno (1) por el
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reclamado; y, uno (1) por el Centro de Conciliación y Arbitraje
de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT);
cuando la controversia sea de menor cuantía (no mayor de
US$250,000) el arbitraje se llevará a cabo con un solo árbitro
nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la
Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT).
El laudo tendrá la misma fuerza y validez de una sentencia
judicial; se notificará a las partes en la audiencia que el
tribunal arbitral señalará para tal efecto o dentro de los tres
(3) Días de dictado, entregándose copia auténtica del mismo
a cada una de las partes. Contra el Laudo Arbitral no cabrá
otro remedio que el Recurso de Nulidad, de conformidad
con lo estipulado en dicha ley, en el entendido que las partes
podrán acordar que el recurso de nulidad sea resuelto ante un
tribunal arbitral ad hoc o institucional. Para todo lo no previsto
en este contrato las partes estarán sujetas a lo preceptuado
en las Leyes vigentes en Honduras. Salvo lo expresamente
previsto en este Contrato de Servicios, las Partes renuncian a
acudir a cualquiera otra instancia o jurisdicción diferente al
sistema de conciliación y arbitraje establecido para dirimir
cualquier controversia derivada o relacionada con el Contrato
de Servicios, su interpretación o cumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Nulidad Parcial.
En el supuesto de que cualquiera de las cláusulas, acuerdos
u otras disposiciones de este Contrato de Servicios fuera
declarada ilegal o no exigible por un tribunal competente, las
demás disposiciones del Contrato de Servicios no se verán
afectadas en forma alguna y continuarán en plena fuerza y
vigor, como si la disposición declarada ilegal o no exigible
no hubiera sido insertada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Aceptación
incondicional.
La firma del presente Contrato de Servicios implica
la aceptación incondicional e integral de sus términos por
el Prestador de Servicios, quien conoce a cabalidad sus
consecuencias y alcances legales.
El Prestador de Servicios se obliga con la Contratante
conforme a lo dispuesto en el Contrato de Servicios, incluyendo
sus Anexos, así como en los términos de la Propuesta y de
los demás documentos que hayan suscrito el Prestador de
Servicios en cualquier etapa del Proceso de Licitación.
En virtud de lo cual, las Partes han suscrito el presente Contrato,
firmado en dos ejemplares originales de conformidad con la
Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras
firmen el presente Contrato de Servicios, en la Ciudad de
Tegucigalpa a los dieciocho (18) días del mes de enero del
año 2024.
Por y en nombre del Comprador
(F Y S)
JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES
Alcalde Municipal del Distrito Central
Por y en nombre del Proveedor
(F Y S)
LUIS ANDRÉS ANGARITA MACHADO
Representante Legal de la Empresa
SOLUCIONES GLOBALES S.A.S”.
-- 41 of 196 --
Condiciones Generales del Contrato
1. Definiciones 1.1. Las siguientes palabras yexpresiones
tendrán los significados que aquí se les
asigna:
(a) “El Sitio del Proyecto”, donde
corresponde, significa el lugar
citado en las CEC.
(b) “Contrato” significa el Contrato
celebrado entre el Comprador
y el Proveedor, junto con los
documentos del Contrato allí
referidos, incluyendo todos los
anexos y apéndices, y todos los
documentos incorporados allí por
referencia.
(c) “Documentos del Contrato”
s i g n i f i c a l o s d o c u m e n t o s
enumerados en el Contrato,
incluyendo cualquier enmienda.
(d) “Precio del Contrato” significa
el precio pagadero al Proveedor
según se especifica en el Contrato,
sujeto a las condiciones y ajustes
allí estipulados o deducciones
propuestas, según corresponda en
virtud del Contrato.
(e) “Día” significa día calendario.
(f) “Cumplimiento” significa que
el Proveedor ha completado la
prestación de los Servicios Conexos
de acuerdo con los términos y
condiciones establecidas en el
Contrato.
(g) “CGC” significa las Condiciones
Generales del Contrato.
(h) “Bienes” significa todos los
p r o d u c t o s , m a t e r i a p r i m a ,
maquinaria y equipo, y otros
materiales que el Proveedor deba
proporcionar al Comprador en
virtud del Contrato.
(i) “Comprador” significa la entidad
que compra los Bienes y Servicios
Conexos, según se indica en las
CEC.
(j) “Servicios Conexos” significan los
servicios incidentales relativos a la
provisión de los bienes, tales como
transporte, seguro, instalación,
puesta en servicio, capacitación
y mantenimiento inicial y otras
obligaciones similares del
Proveedor en virtud del Contrato.
(k) “CEC” significa las Condiciones
Especiales del Contrato.
(l) “ S u b c o n t r a t i s t a ” s i g n i f i c a
cualquier persona natural, entidad
privada con quienes el Proveedor
ha subcontratado el suministro de
cualquier porción de los Bienes o
la ejecución de cualquier parte de
los Servicios.
-- 42 of 196 --
3.2 El Comprador, así como cualquier
instancia de control del Estado
H o n d u r e ñ o t e n d r á n e l d e r e c h o
revisar a los Oferentes, proveedores,
contratistas, subcontratistas, consultores
y concesionarios sus cuentas y registros
y cualesquiera otros documentos
relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del
contrato y someterlos a una auditoría por
auditores designados por el Comprador,
o la respectiva instancia de control del
Estado Hondureño. Para estos efectos, el
Proveedor y sus subcontratistas deberán:
(i) conserven todos los documentos y
registros relacionados con este Contrato
por un período de tres (5) años luego
de terminado el trabajo contemplado
en el Contrato; y, (ii) entreguen
todo documento necesario para la
investigación de denuncias de fraude
o corrupción y pongan a la disposición
del Comprador o la respectiva instancia
de control del Estado Hondureño, los
empleados o agentes del Proveedor y sus
subcontratistas que tengan conocimiento
del Contrato para responder las
consultas provenientes de personal del
Comprador o la respectiva instancia
de control del Estado Hondureño o de
cualquier investigador, agente, auditor
(m) “Proveedor” significa la persona
natural, jurídica cuya oferta
para ejecutar el contrato ha sido
aceptada por el Comprador y
es denominada como tal en el
Contrato.
2. Documentos 2.1 Sujetos al orden de precedencia
establecido en el Contrato, se entiende
que todos los documentos que forman
parte integral del Contrato (y todos
sus componentes allí incluidos) son
correlativos, complementarios y
recíprocamente aclaratorios. El Contrato
deberá leerse de manera integral.
3. Fraude y 3.1 El Estado Hondureño exige a todos los
organismos ejecutores y organismos
contratantes, al igual que a todas las
firmas, entidades o personas oferentes
por participar o participando en
procedimientos de contratación,
incluyendo, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, consultores
y concesionarios (incluyendo sus
respectivos funcionarios, empleados
y representantes), observar los más
altos niveles éticos durante el proceso
de selección y las negociaciones o la
ejecución de un contrato. Los actos de
fraude y corrupción están prohibidos.
del Contrato
Corrupción
-- 43 of 196 --
o consultor apropiadamente designado
para la revisión o auditoría de los
documentos. Si el Proveedor o cualquiera
de sus subcontratistas incumple el
requerimiento del Comprador o la
respectiva instancia de control del
Estado Hondureño, o de cualquier
otra forma obstaculiza la revisión del
asunto por éstos, el Comprador o la
respectiva instancia de control del Estado
Hondureño bajo su sola discreción, podrá
tomar medidas apropiadas contra el
Proveedor o subcontratista para asegurar
el cumplimiento de esta obligación.
3.3 Los actos de fraude y corrupción
son sancionados por la Ley de
Contratación del Estado, sin perjuicio
de la responsabilidad en que se pudiera
incurrir conforme al Código Penal.
4. Interpretación 4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular
significa el plural y viceversa.
4.2 Incoterms
(a) El significado de cualquier término
comercial, así como los derechos
y obligaciones de las partes serán
los prescritos en los Incoterms, a
menos que sea inconsistente con
alguna disposición del Contrato.
(b) El término DDP, DPA y otros
similares, cuando se utilicen,
se regirán por lo establecido
en la edición vigente de los
Incoterms especificada en la CEC,
y publicada por la Cámara de
Comercio Internacional en París,
Francia.
4.3 Totalidad del Contrato
El Contrato constituye la totalidad
de lo acordado entre el Comprador
y el Proveedor y substituye todas
las comunicaciones, negociaciones y
acuerdos (ya sea escritos o verbales)
realizados entre las partes con
anterioridad a la fecha de la celebración
del Contrato.
4.4 Enmienda
Ninguna enmienda u otra variación
al Contrato será válida a menos que
esté por escrito, fechada y se refiera
expresamente al Contrato y esté firmada
por un representante de cada una de las
partes debidamente autorizado.
4.5 Limitación de Dispensas
(a) Sujeto a lo indicado en la Sub-
cláusula 4.5(b) siguiente de
estas CGC, ninguna dilación,
-- 44 of 196 --
tolerancia, demora o aprobación
por cualquiera de las partes al
hacer cumplir algún término
y condición del Contrato o el
otorgar prórrogas por una de
las partes a la otra, perjudicará,
afectará o limitará los derechos de
esa parte en virtud del Contrato.
Asimismo, ninguna dispensa
concedida por cualquiera de las
partes por un incumplimiento del
Contrato, servirá de dispensa para
incumplimientos posteriores o
continuos del Contrato.
(b) Toda dispensa a los derechos,
poderes o remedios de una de
las partes en virtud del Contrato,
deberá ser por escrito, llevar
la fecha y estar firmada por un
representante autorizado de la
parte otorgando dicha dispensa y
deberá especificar la obligación
que está dispensando y el alcance
de la dispensa.
4.6 Divisibilidad
Si cualquier provisión o condición del
Contrato es prohibida o resultase inválida
o inejecutable, dicha prohibición,
invalidez o falta de ejecución no afectará
la validez o el cumplimiento de las otras
provisiones o condiciones del Contrato.
5. Idioma 5.1 El Contrato, así como toda la corres-
pondencia y documentos relativos
al Contrato intercambiados entre el
Proveedor y el Comprador, deberán ser
escritos en español. Los documentos
de sustento y material impreso que
formen parte del Contrato, pueden
estar en otro idioma siempre que los
mismos estén acompañados de una
traducción fidedigna de los apartes
pertinentes al español y, en tal caso,
dicha traducción prevalecerá para
efectos de interpretación del Contrato.
5.2 El Proveedor será responsable de
todos los costos de la traducción al
idioma que rige, así como de todos los
riesgos derivados de la exactitud de
dicha traducción de los documentos
proporcionados por el Proveedor.
6. Consorcio 6.1 Si el Proveedor es un Consorcio, todas
las partes que lo conforman deberán
ser mancomunada y solidariamente
responsables frente al Comprador por
el cumplimiento de las disposiciones del
Contrato y deberán designar a una de
-- 45 of 196 --
ellas para que actúe como representante
con autoridad para comprometer
al Consorcio. La composición o
constitución del Consorcio no podrá ser
alterada sin el previo consentimiento del
Comprador.
7. Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas
deberán tener plena capacidad de
ejercicio y no hallarse comprendidos en
alguna de las circunstancias siguientes:
(a) Haber sido condenados mediante
sentencia firme por delitos contra
la propiedad, delitos contra la fe
pública, cohecho, enriquecimiento
i l í c i t o , n e g o c i a c i o n e s
incompatibles con el ejercicio de
funciones públicas, malversación
de caudales públicos o contrabando
y defraudación fiscal, mientras
s u b s i s t a l a c o n d e n a . E s t a
prohibición también es aplicable
a las sociedades mercantiles u
otras personas jurídicas cuyos
administradores o representantes
se encuentran en situaciones
similares por actuaciones a nombre
o en beneficio de las mismas;
(b) Haber sido declarado en quiebra
o en concurso de acreedores,
mientras no fueren rehabilitados;
(c) Ser funcionarios o empleados,
con o sin remuneración, al
servicio de los Poderes del
Estado o de cualquier institución
descentralizada, municipalidad
u organismo que se financie con
fondos públicos, sin perjuicio de
lo previsto en el Artículo 258 de
la Constitución de la República;
(d) Haber dado lugar, por causa de
la que hubiere sido declarado
culpable, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado
con la Administración o a la
suspensión temporal en el Registro
de Proveedores y Contratistas en
tanto dure la sanción. En el primer
caso, la prohibición de contratar
tendrá una duración de dos (2)
años, excepto en aquellos casos en
que haya sido objeto de resolución
en sus contratos en dos ocasiones,
en cuyo caso la prohibición de
contratar será definitiva;
-- 46 of 196 --
(e) Ser cónyuge, persona vinculada
por unión de hecho o parientes
dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de
afinidad de cualquiera de los
funcionarios o empleados bajo
cuya responsabilidad esté la
precalificación de las empresas,
la evaluación de las propuestas,
la adjudicación o la firma del
contrato;
(f) Tratarse de sociedades mercantiles
en cuyo capital social participen
funcionarios o empleados públicos
que tuvieren influencia por razón
de sus cargos o participaren directa
o indirectamente en cualquier
etapa de los procedimientos de
selección de contratistas. Esta
prohibición se aplica también a las
compañías que cuenten con socios
que sean cónyuges, personas
vinculadas por unión de hecho o
parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo
de afinidad de los funcionarios
o empleados a que se refiere el
numeral anterior, o aquellas en
las que desempeñen, puestos de
dirección o de representación
personas con esos mismos grados
de relación o de parentesco;
(g) Haber intervenido directamente
o como asesores en cualquier
etapa de los procedimientos de
contratación o haber participado
e n l a p r e p a r a c i ó n d e l a s
especificaciones, planos, diseños
o términos de referencia, excepto
en actividades de supervisión de
construcción; e,
(h) Estar suspendido del Registro de
Proveedores y Contratistas o tener
vigente sanción de suspensión para
participar en procedimientos de
contratación administrativa.
8. Notificaciones 8.1 Todas las notificaciones entre las
partes en virtud de este Contrato
deberán ser por escrito y dirigidas
a la dirección indicada en las CEC.
El término “por escrito” significa
comunicación en forma escrita con
prueba de recibo.
8.2 Una notificación será efectiva
en la fecha más tardía entre la
fecha de entrega y la fecha de la
notificación.
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9. Ley aplicable 9.1 El Contrato se regirá y se interpretará
según las leyes hondureñas.
10. Solución de 10.1 El Comprador y el Proveedor
harán todo lo posible para
r e s o l v e r a m i g a b l e m e n t e
mediante negociaciones directas
informales, cualquier desacuerdo
o controversia que se haya
suscitado entre ellos en virtud o
en referencia al Contrato.
10.2 Cualquier divergencia que se
presente sobre un asunto que no
se resuelva mediante un arreglo
entre el Proveedor y el Comprador,
deberá ser resuelto por éste, quien
previo estudio del caso dictará
su resolución y la comunicará al
reclamante.
10.3 C o n t r a l a r e s o l u c i ó n d e l
Comprador quedará expedita la
vía judicial ante los Tribunales de
lo Contencioso Administrativo,
salvo que las CEC establezcan la
posibilidad de acudir al Arbitraje.
11. Alcance de 11.1 Los Bienes y Servicios Conexos
serán suministrados según lo
estipulado en la Lista de Requisitos.
12. Entrega y 12.1 Sujeto a lo dispuesto en la Sub-
cláusula 32.1 de las CGC, la Entrega
de los Bienes y Cumplimiento de
los Servicios Conexos se realizará
de acuerdo con el Plan de Entrega
y Cronograma de Cumplimiento
indicado en la Lista de Requisitos.
Los detalles de los documentos que
deberá suministrar el Proveedor se
especifican en las CEC. No Aplica
13. Responsabilidades 13.1 El Proveedor deberá proporcionar
todos los Servicios incluidos en el
Alcance de la contratación de
conformidad con la Cláusula 11
de las CGC y el Cronograma de
Cumplimiento, de conformidad
con la Cláusula 12 de las CGC.
14. Precio del 14.1 Los precios que cobre el Proveedor
por los Bienes proporcionados y
los Servicios Conexos prestados
en virtud del contrato no podrán
ser diferentes de los cotizados por
el Proveedor en su oferta, excepto
por cualquier ajuste de precios
autorizado en las CEC.
15. Condiciones 15.1 El precio del Contrato se pagará
según se establece en las CEC.
controversias
los suministros
documentos
del Proveedor
Contrato
de Pago
-- 48 of 196 --
15.2 L a s o l i c i t u d d e p a g o d e l
Proveedor al Comprador deberá
ser por escrito, acompañada de
documentación de soporte que
describan, según corresponda,
los Bienes entregados y los
Servicios Conexos cumplidos y
de los documentos presentados de
conformidad con las Cláusulas 7.4
y 12 de las CGC y en cumplimiento
de las obligaciones estipuladas en
el Contrato.
15.3 El Comprador efectuará los pagos
prontamente, pero de ninguna
manera podrá exceder cuarenta
y cinco (45) días después de la
presentación de una factura o
solicitud de pago por el Proveedor,
y después de que el Comprador la
haya aceptado.
15.4 Las monedas en que se le pagará
al Proveedor en virtud de este
Contrato serán aquellas que el
Proveedor hubiese especificado
en su oferta.
15.5 Si el Comprador no efectuara
cualquiera de los pagos al
Proveedor en las fechas de
vencimiento correspondiente o
dentro del plazo establecido en
las CEC, el Comprador pagará al
Proveedor interés sobre los montos
de los pagos morosos a la tasa de
interés establecida en las CEC, por
el período de la demora hasta que
haya efectuado el pago completo,
ya sea antes o después de cualquier
juicio o fallo de arbitraje.
16. Impuestos 16.1 El Proveedor será totalmente
r e s p o n s a b l e p o r t o d o s l o s
impuestos, gravámenes, timbres,
comisiones por licencias y otros
cargos similares incurridos hasta la
entrega de los Bienes contratados
con el Comprador.
16.2 El C o m p r a d o r i n t e r p o n d r á
sus mejores oficios para que el
Proveedor se beneficie con el
mayor alcance posible de cualquier
exención impositiva, concesiones,
o privilegios legales que pudiesen
aplicar al Proveedor en Honduras.
17. Garantía 17.1 El Proveedor, dentro de los
siguientes treinta (30) días de la
notificación de la adjudicación
del Contrato, deberá suministrar
Cumplimiento
y derechos
-- 49 of 196 --
la Garantía de Cumplimiento del
Contrato por el monto equivalente
al quince por ciento (15%) del
monto anual de la contraprestación
a pagar del contrato.
17.2 Los recursos de la Garantía de
Cumplimiento serán pagaderos al
Comprador como indemnización
por cualquier pérdida que le pudiera
ocasionar el incumplimiento de las
obligaciones del Proveedor en
virtud del Contrato.
17.3 Como se establece en las CEC, la
Garantía de Cumplimiento, si es
requerida, deberá estar denominada
en la(s) misma(s) moneda(s) del
Contrato, o en una moneda de
libre convertibilidad aceptable al
Comprador y presentada en una
de los formatos estipuladas por el
Comprador en las CEC, u en otro
formato aceptable al Comprador.
17.4 La validez de la Garantía de
Cumplimiento excederá en tres
(3) meses la fecha prevista de
culminación de la entrega de los
bienes.
17.5 Efectuada que fuere la entrega de
los bienes y realizada la liquidación
del contrato, cuando se establezca
en las CEC, el Proveedor sustituirá
la garantía de cumplimiento del
contrato por una garantía de calidad
de los bienes suministrados, con
vigencia por el tiempo previsto
en las CEC y cuyo monto será
equivalente al cinco por ciento
(5%) del valor del Contrato.
18. Derechos de 18.1 Los derechos de autor de todos
los planos, documentos y otros
materiales conteniendo datos e
información proporcionada al
Comprador por el Proveedor,
seguirán siendo de propiedad del
Proveedor. Si esta información
fue suministrada al Comprador
directamente o a través del
Proveedor por terceros, incluyendo
proveedores de materiales, el
derecho de autor de dichos
materiales seguirá siendo de
propiedad de dichos terceros.
19. Confidencialidad 19.1 El Comprador y el Proveedor
deberán mantener confidencialidad
y e n n i n g ú n m o m e n t o
Autor
de la Información
-- 50 of 196 --
divulgarán a terceros, sin el
consentimiento por escrito de
la otra parte, documentos, datos
u otra información que hubiera
sido directa o indirectamente
proporcionada por la otra parte en
conexión con el Contrato, antes,
durante o después de la ejecución
del mismo. No obstante lo anterior,
el Proveedor podrá proporcionar
a s u s S u b c o n t r a t i s t a s l o s
documentos, datos e información
recibidos del Comprador para que
puedan cumplir con su trabajo en
virtud del Contrato. En tal caso,
el Proveedor obtendrá de dichos
Subcontratistas un compromiso
de confidencialidad similar al
requerido del Proveedor bajo la
Cláusula 19 de las CGC.
19.2 El Comprador no utilizará
dichos documentos, datos u
otra información recibida del
Proveedor para ningún uso
que no esté relacionado con el
Contrato. Asimismo el Proveedor
no utilizará los documentos, datos
u otra información recibida del
Comprador para ningún otro
propósito que el de la ejecución
del Contrato.
19.3 La obligación de las partes
de conformidad con las Sub-
cláusulas19.1 y 19.2 de las CGC
arriba mencionadas, no aplicará a
información que:
(a) el Comprador o el Proveedor
requieran compartir con el
Banco u otras instituciones que
participan en el financiamiento
del Contrato;
(b) actualmente o en el futuro se
hace de dominio público sin
culpa de ninguna de las partes;
(c) puede comprobarse que estaba
en posesión de esa parte en el
momento que fue divulgada y no
fue obtenida previamente directa
o indirectamente de la otra parte;
o,
(d) que de otra manera fue legalmente
puesta a la disponibilidad de
esa parte por una tercera parte
que no tenía obligación de
confidencialidad.
-- 51 of 196 --
19.4 Las disposiciones precedentes
de esta cláusula 19 de las CGC
no modificarán de ninguna
manera ningún compromiso de
confidencialidad otorgado por
cualquiera de las partes a quien
esto compete antes de la fecha
del Contrato con respecto a los
Suministros o cualquier parte de
ellos.
19.5 Las disposiciones de la Cláusula
19 de las CGC permanecerán
válidas después del cumplimiento
o terminación del contrato por
cualquier razón.
20. Subcontratación 20.1 El Proveedor informará al
Comprador por escrito de todos
los subcontratos que adjudique
en virtud del Contrato si no los
hubiera especificado en su oferta.
Dichas notificaciones, en la oferta
original o posteriores, no eximirán
al Proveedor de sus obligaciones,
d e b e r e s y c o m p r o m i s o s o
responsabilidades contraídas en
virtud del Contrato.
20.2 Todos los subcontratos deberán
cumplir con las disposiciones de
las Cláusulas 3 y 7 de las CGC.
21. Especificaciones 21.1 Especificaciones Técnicas y Planos
(a) Los Bienes y Servicios Conexos
p r o p o r c i o n a d o s b a j o e s t e
contrato deberán ajustarse a
las especificaciones técnicas y
a las normas estipuladas en la
Sección VI, Lista de Requisitos
y, cuando no se hace referencia
a una norma aplicable, la norma
será equivalente o superior a las
normas oficiales cuya aplicación
sea apropiada en el país de origen
de los Bienes.
(b) El Proveedor tendrá derecho
a rehusar responsabilidad por
cualquier diseño, dato, plano,
especificación u otro documento,
o por cualquier modificación
proporcionada o diseñada por o en
nombre del Comprador, mediante
notificación al Comprador de
dicho rechazo.
(c) Cuando en el Contrato se hagan
referencias a códigos y normas
conforme a las cuales éste debe
ejecutarse, la edición o versión
revisada de dichos códigos y
y Normas
-- 52 of 196 --
normas será la especificada en
la Lista de Requisitos. Cualquier
cambio de dichos códigos o
normas durante la ejecución del
Contrato se aplicará solamente
con la aprobación previa del
Comprador y dicho cambio se
regirá de conformidad con la
Cláusula 32 de las CGC.
22. Embalaje 22.1 El Proveedor embalará los bienes
en la forma necesaria para impedir
que se dañen o deterioren durante
el transporte al lugar de destino
final indicado en el Contrato. El
embalaje deberá ser adecuado
para resistir, sin limitaciones, su
manipulación brusca y descuidada,
su exposición a temperaturas
extremas, la sal y las precipitaciones
y su almacenamiento en espacios
abiertos. En el tamaño y peso de
los embalajes se tendrá en cuenta,
cuando corresponda, la lejanía del
lugar de destino final de los bienes
y la carencia de equipo pesado
de carga y descarga en todos los
puntos en que los bienes deban
transbordarse.
22.2 El embalaje, las identificaciones y
los documentos que se coloquen
dentro y fuera de los bultos
deberán cumplir estrictamente
con los requisitos especiales
q u e s e h a y a n e s t i p u l a d o
expresamente en el Contrato, y
cualquier otro requisito, si los
hubiere, especificado en las CEC
y en cualquiera otra instrucción
dispuesta por el Comprador.
23. Seguros 23.1 A menos que se disponga otra
cosa en las CEC, los Bienes
suministrados bajo el Contrato
deberán estar completamente
asegurados, en una moneda de
libre convertibilidad de un país
elegible, contra riesgo de extravío
o daños incidentales ocurridos
durante fabricación, adquisición,
transporte, almacenamiento y
entrega, de conformidad con los
Incoterms aplicables o según se
disponga en las CEC.
24. Transporte 24.1 A menos que se disponga otra cosa
en las CEC, la responsabilidad por
los arreglos de transporte de los
Bienes se regirá por los Incoterms
indicados.
y Documentos
-- 53 of 196 --
25. Inspecciones 25.1 El Proveedor realizará todas las
pruebas y/o inspecciones de los
Bienes y Servicios Conexos según
se dispone en las CEC, por su
cuenta y sin costo alguno para el
Comprador.
25.2 Las inspecciones y pruebas podrán
realizarse en las instalaciones del
Proveedor o de sus subcontratistas,
en el lugar de entrega y/o en el
lugar de destino final de los Bienes
o en otro lugar en Honduras.
De conformidad con la Sub-
cláusula 25.3 de las CGC, cuando
dichas inspecciones o pruebas
sean realizadas en recintos del
Proveedor o de sus subcontratistas
se les proporcionarán a los
inspectores todas las facilidades
y asistencia razonables, incluso el
acceso a los planos y datos sobre
producción, sin cargo alguno para
el Comprador.
25.3 El Comprador o su representante
designado tendrá derecho a
presenciar las pruebas y/o
inspecciones mencionadas en la
Subcláusula 25.2 de las CGC,
siempre y cuando éste asuma todos
los costos y gastos que ocasione su
participación, incluyendo gastos de
viaje, alojamiento y alimentación.
25.4 C u a n d o e l P r o v e e d o r e s t é
listo para realizar dichas pruebas
e i n s p e c c i o n e s , n o t i f i c a r á
oportunamente al Comprador
indicándole el lugar y la hora.
El Proveedor obtendrá de una
tercera parte, si corresponde, o
del fabricante cualquier permiso
o consentimiento necesario para
permitir al Comprador o a su
representante designado presenciar
las pruebas o inspecciones, cuando
el proveedor esté dispuesto.
25.5 El Comprador podrá requerirle
al Proveedor que realice algunas
pruebas y/o inspecciones que no
están requeridas en el Contrato,
pero que considere necesarias para
verificar que las características
y funcionamiento de los bienes
cumplan con los códigos de las
especificaciones técnicas y normas
establecidas en el Contrato. Los
costos adicionales razonables que
y Pruebas
-- 54 of 196 --
incurra el Proveedor por dichas
pruebas e inspecciones serán
sumados al precio del Contrato.
Asimismo, si dichas pruebas
y/o inspecciones impidieran el
avance de la fabricación y/o el
desempeño de otras obligaciones
del Proveedor bajo el Contrato,
deberán realizarse los ajustes
correspondientes a las Fechas de
Entrega y de Cumplimiento y de
las otras obligaciones afectadas.
25.6 El Proveedor presentará al
Comprador un informe de los
resultados de dichas pruebas y/o
inspecciones.
25.7 El Comprador podrá rechazar
a l g u n o s d e l o s B i e n e s o
componentes de ellos que no pasen
las pruebas o inspecciones o que
no se ajusten a las especificaciones.
El Proveedor tendrá que rectificar
o reemplazar dichos bienes o
componentes rechazados o hacer
las modificaciones necesarias para
cumplir con las especificaciones sin
ningún costo para el Comprador.
Asimismo, tendrá que repetir las
pruebas o inspecciones, sin ningún
costo para el Comprador, una vez
que notifique al Comprador de
conformidad con la Subcláusula
25.4 de las CGC.
25.8 El Proveedor acepta que ni
la realización de pruebas o
inspecciones de los Bienes o de
parte de ellos, ni la presencia del
Comprador o de su representante,
ni la emisión de informes, de
conformidad con la Subcláusula
25.6 de las CGC, lo eximirán de
las garantías u otras obligaciones
en virtud del Contrato.
26. Liquidación por 26.1 Con excepción de lo que se
establece en la Cláusula 31 de las
CGC, si el Proveedor no cumple
con la entrega de la totalidad o
parte de los Bienes en la(s) fecha(s)
establecida(s) o con la prestación
de los Servicios Conexos dentro
del período especificado en el
Contrato, sin perjuicio de los demás
recursos que el Comprador tenga
en virtud del Contrato, éste podrá
deducir del Precio del Contrato por
concepto de liquidación de daños
Daños y Perjuicios
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y perjuicios, una suma equivalente
al porcentaje del precio de entrega
de los bienes atrasados o de los
servicios no prestados establecido
en las CEC por cada día de retraso
hasta alcanzar el máximo del
porcentaje especificado en esas
CEC. Al alcanzar el máximo
establecido, el Comprador podrá
dar por terminado el contrato de
conformidad con la Cláusula 34
de las CGC.
27. Garantía 27.1 El Proveedor garantiza que
todos los bienes suministrados en
virtud del Contrato son nuevos,
sin uso, del modelo más reciente
o actual e incorporan todas las
mejoras recientes en cuanto a
diseño y materiales, a menos que
el Contrato disponga otra cosa.
27.2 De conformidad con la Sub-
cláusula 21.1(b) de las CGC, el
Proveedor garantiza que todos
los bienes suministrados estarán
libres de defectos derivados de
actos y omisiones que éste hubiese
incurrido, o derivados del diseño,
materiales o manufactura, durante
el uso normal de los bienes en las
condiciones que imperen en el país
de destino final.
27.3 Salvo que se indique otra cosa en
las CEC, la garantía permanecerá
vigente durante el período cuya
fecha de terminación sea la más
temprana entre los períodos
siguientes: doce (12) meses a
partir de la fecha en que los bienes,
o cualquier parte de ellos según
el caso, hayan sido entregados
y aceptados en el punto final de
destino indicado en el Contrato, o
dieciocho (18) meses a partir de la
fecha de embarque en el puerto o
lugar de flete en el país de origen.
27.4 E l C o m p r a d o r c o m u n i c a r á
al Proveedor la naturaleza de
los defectos y proporcionará
toda la evidencia disponible,
i n m e d i a t a m e n t e d e s p u é s
de haberlos descubierto. El
Comprador otorgará al Proveedor
facilidades razonables para
inspeccionar tales defectos.
27.5 Tan pronto reciba el Proveedor
dicha comunicación, y dentro del
plazo establecido en las CEC,
de los Bienes
-- 56 of 196 --
deberá reparar o reemplazar
de forma expedita los Bienes
defectuosos, o sus partes sin
ningún costo para el Comprador.
27.6 Si el Proveedor después de haber
sido notificado, no cumple con
corregir los defectos dentro del
plazo establecido, el Comprador,
dentro de un tiempo razonable,
podrá proceder a tomar las
medidas necesarias para remediar
la situación, por cuenta y riesgo
del Proveedor y sin perjuicio de
otros derechos que el Comprador
pueda ejercer contra el Proveedor
en virtud del Contrato.
28. Indemnización 28.1 El Proveedor indemnizará y
librará de toda responsabilidad
al Comprador y sus empleados y
funcionarios en caso de pleitos,
acciones o procedimientos
administrativos, reclamaciones,
demandas, pérdidas, daños, costos
y gastos de cualquier naturaleza,
incluyendo gastos y honorarios
por representación legal, que el
Comprador tenga que incurrir
como resultado de transgresión o
supuesta transgresión de derechos
de patente, uso de modelo, diseño
registrado, marca registrada,
derecho de autor u otro derecho
de propiedad intelectual registrado
o ya existente en la fecha del
Contrato debido a:
(a) la instalación de los bienes por el
Proveedor o el uso de los bienes
en el País donde está el lugar del
proyecto; y,
(b) la venta de los productos producidos
por los Bienes en cualquier país.
Dicha indemnización no procederá
si los Bienes o una parte de ellos
fuesen utilizados para fines no
previstos en el Contrato o para
fines que no pudieran inferirse
razonablemente del Contrato. La
indemnización tampoco cubrirá
cualquier transgresión que resulte
del uso de los Bienes o parte de
ellos, o de cualquier producto
producido como resultado de
asociación o combinación con
otro equipo, planta o materiales no
suministrados por el Proveedor en
virtud del Contrato.
por Derechos
de Patente
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28.2 Si se entablara un proceso
legal o una demanda contra el
Comprador como resultado de
alguna de las situaciones indicadas
en la Subcláusula 28.1 de las
CGC, el Comprador notificará
prontamente al Proveedor y éste
por su propia cuenta y en nombre
del Comprador responderá a dicho
proceso o demanda y realizará
las negociaciones necesarias para
llegar a un acuerdo de dicho
proceso o demanda.
28.3 Si el Proveedor no notifica al
Comprador dentro de veintiocho
(28) días a partir del recibo
d e d i c h a c o m u n i c a c i ó n d e
su intención de proceder con
tales procesos o reclamos, el
Comprador tendrá derecho a
emprender dichas acciones en su
propio nombre. El Comprador
será reembolsado por el Proveedor
por las costas procesales en que
hubiera incurrido.
28.4 El Comprador se compromete, a
solicitud del Proveedor, a prestarle
toda la asistencia posible para
que el Proveedor pueda contestar
las citadas acciones legales o
reclamaciones. El Comprador será
reembolsado por el Proveedor por
todos los gastos razonables en que
hubiera incurrido.
28.5 El Comprador deberá indemnizar
y eximir de culpa al Proveedor
y a sus empleados, funcionarios
y Subcontratistas, por cualquier
litigio, acción legal o procedimiento
a d m i n i s t r a t i v o , r e c l a m o ,
demanda, pérdida, daño, costo
y gasto, de cualquier naturaleza,
incluyendo honorarios y gastos
de abogado, que pudieran afectar
al Proveedor como resultado de
cualquier transgresión o supuesta
transgresión de patentes, modelos
de aparatos, diseños registrados,
marcas registradas, derechos de
autor, o cualquier otro derecho de
propiedad intelectual registrado
o ya existente a la fecha del
Contrato, que pudieran suscitarse
con motivo de cualquier diseño,
datos, planos, especificaciones,
u otros documentos o materiales
que hubieran sido suministrados
-- 58 of 196 --
o diseñados por el Comprador o a
nombre suyo.
29. Limitación de 29.1 Excepto en casos de negligencia
grave o actuación de mala fe,
(a) el Proveedor no tendrá ninguna
responsabilidad contractual,
de agravio o de otra índole
frente al Comprador por
pérdidas o daños indirectos
o consiguientes, pérdidas
de utilización, pérdidas de
producción, o pérdidas de
ganancias o por costo de
intereses, estipulándose que
esta exclusión no se aplicará
a ninguna de las obligaciones
d e l P r o v e e d o r d e p a g a r
al Comprador los daños y
perjuicios previstos en el
Contrato; y,
(b) la responsabilidad total del
Proveedor frente al Comprador,
ya sea contractual, de agravio
o de otra índole, no podrá
exceder el Precio del Contrato,
entendiéndose que tal limitación
de responsabilidad no se aplicará
a los costos provenientes de
la reparación o reemplazo de
equipo defectuoso, ni afecta
la obligación del Proveedor de
indemnizar al Comprador por
las transgresiones de patente.
30. Cambio en las 30.1 A menos que se indique otra cosa
en el Contrato, si después
de la fecha de 28 días antes
de la presentación de Ofertas,
cualquier ley, reglamento, decreto,
ordenanza o estatuto con carácter
de ley entrase en vigencia, se
promulgase, abrogase o se
modificase en el lugar de Honduras
donde está ubicado el Proyecto
(incluyendo cualquier cambio
en interpretación o aplicación
por las autoridades competentes)
y que afecte posteriormente la
fecha de Entrega y/o el Precio
del Contrato, dicha Fecha de
Entrega y/o Precio del Contrato
serán incrementados o reducidos
según corresponda, en la medida
en que el Proveedor haya sido
afectado por estos cambios en el
desempeño de sus obligaciones en
virtud del Contrato. No obstante,
Responsabilidad
Leyes y Regulaciones
-- 59 of 196 --
lo anterior, dicho incremento o
disminución del costo no se pagará
separadamente ni será acreditado
si el mismo ya ha sido tenido en
cuenta en las provisiones de ajuste
de precio, si corresponde y de
conformidad con la Cláusula 14
de las CGC.
31. Fuerza Mayor 31.1 El Proveedor no estará sujeto a
la ejecución de su Garantía de
Cumplimiento, liquidación por
daños y perjuicios o terminación
por incumplimiento en la medida en
que la demora o el incumplimiento
de sus obligaciones en virtud del
Contrato sea el resultado de un
evento de Fuerza Mayor.
31.2 Para fines de esta Cláusula, “Fuerza
Mayor” significa un evento o
situación fuera del control del
Proveedor que es imprevisible,
inevitable y no se origina por
descuido o negligencia del
Proveedor. Tales eventos pueden
incluir sin que éstos sean los
únicos, actos del Comprador en
su capacidad soberana, guerras
o re v o l u c i o n e s , i n c e n d i o s ,
i n u n d a c i o n e s , e p i d e m i a s ,
restricciones de cuarentena y
embargos de cargamentos.
31.3 Si se presentara un evento de Fuerza
Mayor, el Proveedor notificará por
escrito al Comprador a la máxima
brevedad posible sobre dicha
condición y causa. A menos que el
Comprador disponga otra cosa por
escrito, el Proveedor continuará
cumpliendo con sus obligaciones
en virtud del Contrato en la medida
que sea razonablemente práctico,
y buscará todos los medios
alternativos de cumplimiento
que no estuviesen afectados por
la situación de Fuerza Mayor
existente.
32. Órdenes de 32.1 El Comprador podrá, en cualquier
momento, efectuar cambios
dentro del marco general del
Contrato, mediante orden escrita
Cambio y
Enmiendas
al Contrato
-- 60 of 196 --
al Proveedor de acuerdo con la
Cláusula 8 de las CGC, en uno o
más de los siguientes aspectos:
( a ) p l a n o s , d i s e ñ o s o
especificaciones, cuando
los Bienes que deban
suministrarse en virtud
al Contrato deban ser
fabricados específicamente
para el Comprador;
(b) la forma de embarque o de
embalaje;
(c) el lugar de entrega; y/o,
(d) los Servicios Conexos que
deba suministrar el Proveedor.
32.2 Si cualquiera de estos cambios
causara un aumento o disminución
en el costo o en el tiempo necesario
para que el Proveedor cumpla
cualquiera de las obligaciones en
virtud del Contrato, se efectuará
un ajuste equitativo al Precio
del Contrato o Cronograma de
Cumplimiento, o a ambas cosas,
y el Contrato se enmendará según
corresponda. El Proveedor deberá
presentar la solicitud de ajuste de
conformidad con esta Cláusula,
dentro de los veintiocho (28) días
contados a partir de la fecha en que
éste reciba la solicitud de la orden
de cambio del Comprador.
32.3 Los precios que cobrará el
Proveedor por Servicios Conexos
que pudieran ser necesarios pero
que no fueron incluidos en el
Contrato, deberán convenirse
previamente entre las partes y
no excederán los precios que el
Proveedor cobra actualmente a
terceros por servicios similares.
32.4 Sujeto a lo anterior, no se
introducirá ningún cambio o
modificación al Contrato excepto
mediante una enmienda por escrito
ejecutada por ambas partes.
-- 61 of 196 --
33. Prórroga 33.1 Si en cualquier momento durante
la ejecución del Contrato, el
Proveedor o sus Subcontratistas
encontrasen condiciones que
impidiesen la entrega oportuna
de los Bienes o el cumplimiento
de los Servicios Conexos de
conformidad con la Cláusula 12 de
las CGC, el Proveedor informará
prontamente y por escrito al
Comprador sobre la demora,
posible duración y causa. Tan
pronto como sea posible después
de recibir la comunicación del
Proveedor, el Comprador evaluará
la situación y a su discreción
podrá prorrogar el plazo de
cumplimiento del Proveedor. En
dicha circunstancia, ambas partes
ratificarán la prórroga mediante
una enmienda al Contrato.
33.2 Excepto en el caso de Fuerza Mayor,
como se indicó en la Cláusula 31
de las CGC, cualquier retraso en el
desempeño de sus obligaciones de
Entrega y Cumplimiento expondrá
al Proveedor a la imposición de
liquidación por daños y perjuicios
de conformidad con la Cláusula
26 de las CGC, a menos que se
acuerde una prórroga en virtud de
la Subcláusula 33.1 de las CGC.
34. Terminación 34.1 Terminación por Incumplimiento
(a) El Comprador, sin perjuicio
de otros recursos a su haber
en caso de incumplimiento
d e l C o n t r a t o , p o d r á
terminar el Contrato en
su totalidad o en parte
mediante una comunicación
de incumplimiento por
escrito al Proveedor en
cualquiera de las siguientes
circunstancias:
(i) s i e l P r o v e e d o r
no entrega parte o
n i n g u n o d e l o s
Bienes dentro del
período establecido
en el Contrato, o
dentro de alguna
prórroga otorgada
de los Plazos
-- 62 of 196 --
por el Comprador de
conformidad con la
Cláusula 33 de las
CGC; o
(ii) Si el Proveedor no
cumple con cualquier
otra obligación en
virtud del Contrato; o
(iii) Si el Proveedor, a
juicio del Comprador,
durante el proceso
d e l i c i t a c i ó n o
d e e j e c u c i ó n
d e l C o n t r a t o , h a
participado en actos de
fraude y corrupción,
según se define en
la Cláusula 3 de las
CGC; o,
(iv) La disolución de la
sociedad mercantil
Proveedora, salvo en
los casos de fusión de
sociedades y siempre
que solicite de manera
expresa al Comprador
su autorización para
la continuación de
l a e j e c u c i ó n d e l
contrato, dentro de
los diez días hábiles
siguientes a la fecha en
que tal fusión ocurra.
El Comprador podrá
aceptar o denegar
dicha solicitud, sin
que, en este último
caso, haya derecho
a i n d e m n i z a c i ó n
alguna; o,
(v) La falta de constitución
de la garantía de
cumplimiento del
contrato o de las
demás garantías a
cargo del Proveedor
dentro de los plazos
correspondientes;
(b) En caso de que el Comprador
termine el Contrato en su
totalidad o en parte, de
conformidad con la Cláusula
-- 63 of 196 --
34.1(a) de las CGC, éste
podrá adquirir, bajo términos
y condiciones que considere
a p r o p i a d a s , B i e n e s o
Servicios Conexos similares
a los no suministrados o
prestados. En estos casos,
el Proveedor deberá pagar
al Comprador los costos
adicionales resultantes
de dicha adquisición. Sin
embargo, el Proveedor
seguirá estando obligado
a completar la ejecución
de aquellas obligaciones
en la medida que hubiesen
quedado sin concluir.
34.2 Terminación por Insolvencia
(a) E l C o m p r a d o r p o d r á
rescindir el Contrato en
c u a l q u i e r m o m e n t o
mediante comunicación por
escrito al Proveedor en caso
de la declaración de quiebra
o de suspensión de pagos del
Proveedor, o su comprobada
incapacidad financiera.
34.3 T e r m i n a c i ó n p o r
Conveniencia.
(a) El Comprador, mediante
comunicación enviada
a l P r o v e e d o r , p o d r á
t e r m i n a r e l C o n t r a t o
total o parcialmente, en
cualquier momento por
razones de conveniencia.
L a c o m u n i c a c i ó n d e
terminación deberá indicar
que la terminación es por
conveniencia del Comprador,
el alcance de la terminación
de las responsabilidades
del Proveedor en virtud
del Contrato y la fecha
de efectividad de dicha
terminación.
(b) Los bienes que ya estén
fabricados y listos para
e m b a r c a r d e n t r o d e
los veintiocho (28) días
siguientes a al recibo
por el Proveedor de la
notificación de terminación
-- 64 of 196 --
del Comprador deberán ser
aceptados por el Comprador
de acuerdo con los términos
y precios establecidos en el
Contrato. En cuanto al resto
de los Bienes el Comprador
podrá elegir entre las
siguientes opciones:
(i) q u e s e c o m p l e t e
alguna porción y se
entregue de acuerdo
con las condiciones y
precios del Contrato;
y/o,
(ii) que se cancele el
balance restante y se
pague al Proveedor
una suma convenida
por aquellos Bienes
o Servicios Conexos
q u e h u b i e s e n
sido parcialmente
completados y por
l o s m a t e r i a l e s y
repuestos adquiridos
previamente por el
Proveedor.
34.4 E l C o m p r a d o r p o d r á
terminar el Contrato también
en caso de muerte del
Proveedor individual, salvo
que los herederos ofrezcan
concluir con el mismo
con sujeción a todas sus
estipulaciones; la aceptación
de esta circunstancia será
potestativa del Comprador
sin que los herederos tengan
derecho a indemnización
alguna en caso contrario.
34.5 El contrato también podrá
ser terminado por el mutuo
acuerdo de las partes.
35. Cesión 35.1 Ni el Comprador ni el Proveedor
podrán ceder total o parcialmente
las obligaciones que hubiesen
c o n t r a í d o e n v i r t u d d e l
Contrato, excepto con el previo
consentimiento por escrito de la
otra parte.
-- 65 of 196 --
- 72 -
Condiciones Especiales del Contrato
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o
enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber
conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
CGC 1.1(i) El comprador es: Alcaldía Municipal del Distrito Central
CGC 1.1(a) El (Los) Sitio(s) del (de los) Proyecto(s) es/son: AMDC.
CGC 4.2 (b) La versión de la edición de los Incoterms será: 2010
CGC 8.1 Para notificaciones, la dirección del Comprador será:
Atención: Gerente de Informática / Gerente de Recaudación de la
AMDC
Teléfono: 504 2221-5976.
CGC 10.3 Contra la resolución del Comprador procederá la vía judicial ante los
tribunales de lo Contencioso Administrativo.
La resolución en primera instancia por parte de la Departamento
legal de la Alcaldía Municipal podrá ser sujeta a apelación ante la
Corporación Municipal de la AMDC, la que previo estudio del caso,
dictará su resolución y la comunicará al reclamante; la resolución de
la Corporación Municipal tendrá carácter definitivo dentro de la vía
administrativa.
Para la solución de controversias, se agotará el trámite
administrativo y posteriormente se acudirá al Tribunal de Justicia
competente, para lo cual el contratista renuncia al fuero de su
domicilio y se somete al de la Corporación Municipal de la AMDC.
NOTA: ESTO DE AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA APLICA EN
CASO DE RECLAMOS DEL CONTRATISTA, PERO EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, SE ENTIENDE QUE LA
AMDC DEBE HACER LA RESCISION Y EJECUTAR LAS
GARANTIAS.
CGC 12.1 Detalle de los documentos que deben ser proporcionados por el
proveedor para efecto de pago son:
a. Facturas comerciales originales a nombre de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central.
b. Recibo original a nombre de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central.
-- 66 of 196 --
- 73 -
c. Actas de recepción parcial con las cantidades de suministro
entregado a la fecha, verificadas y aprobadas por la Dirección
Administrativa y financiera, debidamente firmadas y selladas.
d. Cualquier otra documentación que sea requerida para trámite de
pago.
El Comprador deberá recibir los documentos arriba mencionados 15
días siguientes a la recepción del suministro a satisfacción de la
Unidad Ejecutora (Dirección de Gestión Comunitaria y Desarrollo
Humano), si el comprador no recibe dichos documentos en la
oportunidad indicada, todos los gastos consecuentes correrán por
cuenta del Proveedor.
CGC 14.1 Los precios de los Bienes suministrados y los Servicios Conexos
prestados no serán ajustables.
CGC 15.1 Modelo de disposición:
CGC 15.1 - La forma y condiciones de pago al Proveedor en virtud
del Contrato serán las siguientes:
El pago de los bienes y servicios suministrados se efectuará en
Lempiras, de la siguiente manera:
Forma de pago
A. Pagos Mensuales. El Monto Total del Contrato de Servicios
que la Contratante se obliga a pagar al Prestador de Servicios por
la prestación de los Servicios será pagado en Lempiras a contra
valor Dólar de acuerdo al tipo de cambio de venta publicado por el
Banco Central de Honduras del día de la fecha de pago, en
parcialidades, con base en lo previsto en el Anexo “A” del Contrato
de Servicios, los informes mensuales que al efecto presente el
Prestador de Servicios a la Contratante por los Servicios
efectivamente prestados, conforme al programa de trabajo
aprobado para el periodo de que se trate y la Oferta Económica que
forma parte de la Propuesta de prestación de Servicios que se
adjunta al presente Contrato de Servicios como Anexo "B" y que
por ésta referencia se hace parte integrante del mismo como si se
insertase a la letra.
B. Informes mensuales. Las Partes convienen en que los
Servicios se pagarán mediante la formulación de informes
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mensuales que abarcarán, cada una de ellas, 1 (un) mes de
calendario; en el entendido que el Prestador de Servicios recibirá de
la Contratante el pago mensual de los Servicios efectivamente
prestados basado en el Monto del Contrato de Servicios descritos
en el párrafo A de la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios,
tal y como los mismos se encuentran fijados en la Propuesta del
Prestador de Servicios que se adjunta como Anexo "B", por lo que
las cantidades a que se refiere el párrafo A de la presente Cláusula
y el párrafo A de la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios no
podrán ser modificadas en caso de que existan variaciones en
relación con lo establecido en dicha Propuesta como consecuencia
de incrementos de personal ordenados por la Contratante para
cubrir deficiencias detectadas o insuficiencias en la prestación de
los Servicios.
C. Presentación de informes mensuales. Presentación de
informes mensuales. Los informes mensuales serán presentados
por el Prestador de Servicios a la Contratante, dentro de los 15
(quince) Días Calendario siguientes a la fecha de corte para la
elaboración de éstas, la que será el día último de cada mes de
calendario.
D. Aprobación de los informes mensuales. El Supervisor
revisará y, en su caso, aprobará los informes mensuales que le
presente el Prestador de Servicios dentro de los 5 (cinco) Días
Hábiles siguientes a la fecha en que dichos informes mensuales le
sean entregadas con la información de soporte correspondiente, por
el Prestador de Servicios. A su vez, la AMDC revisará y, en su caso,
aprobará los informes mensuales que le presente el Supervisor
dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que
dichos informes mensuales le sean entregadas por el Supervisor.
E. Resolución de conflictos con relación a los informes
mensuales. En el caso de que surjan diferencias técnicas o
numéricas entre el Prestador de Servicios y el Supervisor, las Partes
tendrán 2 (dos) Días Hábiles contados a partir del vencimiento del
plazo señalado para la revisión de los informes mensuales, para
conciliar dichas diferencias y, en su caso, autorizar el informe
mensual correspondiente. De no ser posible conciliar todas las
diferencias, el Supervisor aprobará el pago de la porción del informe
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mensual en relación con la cual no existan diferencias y la porción
en disputa deberá resolverse por las Partes e incorporarse en el
siguiente informe mensual. En el caso de tratarse del informe
mensual de finiquito, las diferencias serán presentadas en forma
independiente por cada una de las Partes a la AMDC, la que en un
plazo de 15 (quince) Días de Calendario resolverá lo conducente y
con base en dicha resolución se procederá a elaborar el informe
mensual de finiquito.
F. Pago del informe mensual. La Contratante cubrirá al
Prestador de Servicios el importe de los informes mensuales dentro
de un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles contados a partir de la fecha
en que las mismas sean aprobadas por la AMDC, mediante
transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles
hecha a la cuenta bancaria que el Prestador de los Servicios
aperture para estos efectos en alguna institución del Sistema
Bancario de Honduras y haya notificado por escrito a la Contratante.
Cualquier cantidad que la Contratante deba cubrir al Prestador de
Servicios generará intereses moratorios a la tasa base, a partir del
día siguiente a aquél en que la deuda de que se trate se haga
exigible conforme al Contrato o las Leyes Aplicables y hasta la fecha
en que el Prestador de Servicios reciba la cantidad de que se trate,
con sus accesorios e intereses; siempre y cuando no se hayan
cumplido los plazos y procesos que prevé el Contrato de Servicios
para el pago del Monto Total del Contrato de los Servicios.
G. Lugar de Pago. Las partes señalan como lugar de pago de
los informes mensuales, las oficinas de la Contratante mencionadas
en el literal g) de la Declaración I. del Contrato de Servicios,
mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente
disponibles a la cuenta que por escrito indique el Prestador de
Servicios a la Contratante.
H. Impuestos. Las Partes acuerdan que asumirán los gastos y
cargas fiscales que les origina la prestación de los Servicios, cada
una conforme a las disposiciones tributarias que correspondan.
CGC 15.5 El plazo de pago después del cual el Comprador deberá pagar
interés al Proveedor es de 45 días.
La tasa de interés que se aplicará es la tasa de interés promedio
para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional
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determinada mensualmente para la respectiva moneda por el Banco
Central de Honduras.
CGC 17.3 Se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá presentarse
en la forma de: fianza o garantía bancaria emitida por una institución
debidamente autorizada por la Comisión Nacional y/o cheques
certificados.
Se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá estar
denominada en Lempiras por el valor equivalente al quince por
ciento (15%) del monto anual de la contraprestación a pagar del
Contrato con vigencia de al menos 3 meses adicionales al plazo
previsto de ejecución del contrato.
CGC 17.5 Se requiere una Garantía de Calidad, ésta deberá presentarse en la
forma de:
fianza o garantía bancaria emitida por una institución debidamente
autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, o cheque
certificado.
Se requiere una Garantía de calidad que será efectuada en la
recepción final de
los suministros y realizada la liquidación del contrato, el proveedor
sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una garantía
de calidad de los bienes suministrados y/o instalados, con vigencia
por el tiempo previsto en el contrato y cuyo monto será equivalente
al cinco por ciento (5%) de su valor. (No aplica)
CGC 22.2 El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de
los paquetes serán como se indica a continuación: Este debe
proteger las máquinas para evitar ralladuras o golpes, debe ser de
fácil manipulación.
CGC 23.1 La cobertura de seguro será según se establece en los Incoterms.
CGC 24.1 La responsabilidad por el transporte de los Bienes será según se
establece en los Incoterms.
Si no está de acuerdo con los Incoterms, la responsabilidad por el
transporte deberá ser como sigue:
“El Proveedor está obligado bajo los términos del Contrato a
transportar los Bienes al lugar de destino final dentro de Honduras,
definido como el Sitio del Proyecto, transportarlos a dicho lugar de
destino en Honduras, incluyendo seguro y almacenamiento, y tal
como se estipulará en el Contrato, será contratado por el Proveedor,
y todos los gastos relacionados estarán incluidos en el Precio del
Contrato”; o bajo otro término comercial que se haya acordado.
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CGC 25.1 Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Si por alguna razón los servicios ofertados no cumple con los
requisitos solicitados según Especificaciones técnicas, la unidad
ejecutora tendrá plena potestad de solicitar al proveedor la
sustitución de la maquinaria con las mismas características y
especificaciones al ofertado.
La visita de inspección del suministro estará constituida por personal
técnico de la AMDC, con el objetivo de verificar en el lugar de entrega
establecido, el estado físico de la maquinaria, siguiendo las
especificaciones técnicas mencionadas en este documento base.
CGC 26.1 El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: el contratante
aplicará al Contratista por cada día de atraso, una multa, equivalente
al cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el
monto total del saldo del contrato por incumplimiento del plazo.
(según el artículo 88 de las DGP 2023.)
CGC 26.1 El monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios será: 10 %.
CGC 27.3 El período de validez de la Garantía del bien será: La garantía que
especifique el fabricante o la que se aplique conforme al bien a
suministrar.
CGC 27.5 El plazo para reparar o reemplazar los bienes será: inmediatamente
a partir del reclamo realizado por el personal de la Alcaldía Municipal.
En caso contrario se aplicará una multa conforme a la CGC 26.1
Especificaciones Técnicas
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A REALIZAR.
Objeto.
El objetivo de la prestación de los Servicios consistirá en:
a. Incrementar los recaudos tributarios y no tributarios de la AMDC sus empresas,
unidades y demás dependencias, empleando el know-how y la tecnología del
Prestador de los Servicios.
b. Los sistemas de información deben poseer la flexibilidad y escalabilidad
necesaria que permitan en el mediano plazo incorporar el 100% de operaciones
formalizadas de la AMDC sus empresas, unidades y demás dependencias.
Especificaciones Técnicas
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A REALIZAR.
Objeto.
El objetivo de la prestación de los Servicios consistirá en:
a. Incrementar los recaudos tributarios y no tributarios de la
AMDC sus empresas, unidades y demás dependencias,
empleando el know-how y la tecnología del Prestador
de los Servicios.
b. Los sistemas de información deben poseer la flexibilidad
y escalabilidad necesaria que permitan en el mediano
plazo incorporar el 100% de operaciones formalizadas de
la AMDC sus empresas, unidades y demás dependencias.
c. La plataforma debe tener la capacidad probada para
la operación tradicional de escritorio/ ventanillas, así
como el despliegue móvil necesario para las gestiones
de campo.
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d. La plataforma deberá incorporar las redes de
corresponsales para las operaciones de recaudo y cobro,
generado por las diferentes dependencias de la AMDC
sus empresas, unidades y demás dependencias.
e. Posibilidad de incorporar desde la plataforma los nuevos
servicios y operaciones diseñados con parámetros y
funcionalidades propios de la AMDC sus empresas,
unidades y demás dependencias.
f. Establecer la conectividad de los servicios bancarios con
la AMDC sus empresas, unidades y demás dependencias,
permitiendo el alto volumen transaccional en tiempo
real, el registro adecuado de las operaciones en el
sistema, conciliaciones cuenta a cuenta y la correcta
gestión de liquidación y cierre contable.
g. Garantizar a todos los Contribuyentes de la AMDC sus
empresas, unidades y demás dependencias la trazabilidad
de sus gestiones y la seguridad transaccional al momento
de realizarlas en la plataforma.
h. Contar con una plataforma – portal en línea, donde el
usuario esté actualizado del estado de sus gestiones.
i. Contar con una plataforma que posea las herramientas
tecnológicas necesarias para facilitar cualquier
integración transaccional con los aliados de la AMDC
sus empresas, unidades y demás dependencias y
cualquier sistema externo a la AMDC sus empresas,
unidades y demás dependencias.
j. Fomentar la inclusión tecnológica de la sociedad
capitalina, impulsando el gobierno electrónico, el
concurso de los distintos actores y el acceso a estos
servicios por parte de sectores sociales que actualmente
no hacen uso de estas herramientas de avanzada.
k. Mantener actualizada la base de datos de contribuyentes
de la AMDC sus empresas, unidades y demás
dependencias por nombre, Registro Tributario Nacional,
identidad o clave catastral, tipo de contribuyente,
domicilio actualizado, teléfono, correo electrónico, tipo
de impuesto, detalle de contribuyentes en mora, así
como la depuración de las bases de datos actuales.
l. Organizar un catálogo exhaustivo de ingresos tributarios
y no tributarios, incluyendo impuestos, tasas y
contribuciones.
m. Rendir informes mensuales a la AMDC sus empresas,
unidades y demás dependencias sobre la gestión y los
resultados de las estrategias implementadas, cada uno
de los entregables y el cumplimiento de cada una de las
obligaciones y actividades descritas en el presente Anexo
1 de las Bases del Concurso: Términos de Referencia”.
n. Permitir a la AMDC sus empresas, unidades y demás
dependencias, acceso en línea y en tiempo real a la
información necesaria para generar informes propios,
que le permita toma de decisiones.
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o. Implementar estrategias de recaudo en los procesos
de cobro extrajudicial, judicial, el mantenimiento
de acuerdos de pago y refinanciamiento de créditos
logrados producto de la gestión de cobro de los procesos
extrajudicial y judicial de las obligaciones que presenten
vencimientos iguales y superiores a 60 Días Calendario,
incluyéndose la celebración de acuerdos de pago;
refinanciaciones de crédito y seguimiento al recaudo de
la cartera de la AMDC sus empresas, unidades y demás
dependencias y depuración de la cartera evitándose la
morosidad temprana de las obligaciones, conforme las
políticas de financiamiento establecidas por la AMDC sus
empresas, unidades y demás dependencias para el trato
de obligaciones en mora. Actualizar permanentemente
las estrategias puestas en práctica, ratificarlas, corregirlas
o modificarlas en función de los resultados obtenidos,
previa aprobación de la Contratante.
p. Generar una cultura de pago en los contribuyentes a
través del reparto oportuno de estados de cuenta a los
contribuyentes que le indiquen el monto exacto de
su adeudo, concepto, plazo para el pago, entre otros,
desarrollo de campañas de comunicación constante y
permanente a través de publicidad.
q. Realizar anualmente campañas publicitarias periódicas
en el AMDC sus empresas, unidades y demás
dependencias, sobre todo en las fechas en que se van a
hacer las declaraciones o al vencimiento de pagos, para
que no entren a la etapa de mora, distribuir los estados
de cuenta, actualizar en campo toda la información
pendiente relacionada con el levantamiento catastral de
toda la ciudad para incorporarlo en el sistema y hacer
una entrega eficiente de las notificaciones. El programa
anual de las campañas publicitarias deberá ser aprobado
por la Contratante, en función directa del cumplimiento
de los objetivos del Contrato de Servicios.
r. Validar la información que tiene el sistema para que no
haya discrecionalidad, que se conserve la inspección
para el registro de nuevas construcciones no reportadas,
acciones para evitar que con un mismo permiso se
instalen varias vallas publicitarias o verificando que las
dimensiones de los bienes catastrados correspondan con
lo que establece la norma de pago respectiva.
s. Realizar actividades de atención al ciudadano, para
aclarar dudas sobre su declaración periódica, para recibir
reclamos de los contribuyentes cuando creen que son
cobros incorrectos, recibir las declaraciones y poniendo
mucho énfasis en la calidad del servicio.
t. Recepcionar y dar seguimiento a los reclamos
e impugnaciones de los contribuyentes hasta su
conclusión definitiva, para evitar que se caiga en silencio
administrativo por falta de respuestas oportunas.
u. Desarrollo de un plan estratégico para la implementación
de un sistema de “contribuyente único”, que permita
concentrar en una sola cuenta de los contribuyentes,
todos los cargos de los que sea deudor.
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ALCANCE DETALLADO DE LOS SERVICIOS
El Prestador de Servicios tendrá todas las obligaciones y
facultades que le atribuyen el Contrato de Servicios, así
como, aquellas que les sean encomendadas por escrito por la
Contratante y que estén previstas en la Legislación Aplicable.
El Prestador de Servicios ejercerá cabalmente las funciones
encomendadas por la Contratante de acuerdo con lo previsto
en el Contrato de Prestación de Servicios.
También proveerá la herramienta tecnológica donde se
generen los informes periódicos y estadísticas en relación
con sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que
establezca el Contrato de Servicios o que señale la Contratante
o la AMDC.
Es importante que el Prestador de Servicios proponga en
la prestación de los Servicios, herramientas de innovación
tecnológica en la prestación de sus servicios, con la finalidad
de hacer eficiente la prestación de estos.
Para cumplir con el objetivo del Contrato de Servicios, las
funciones y comunicaciones del Prestador de Servicios se
realizarán mediante el uso de un sistema de información
automatizado que éste proponga a la Contratante y a la AMDC
sus empresas, unidades y demás dependencias.
Con la finalidad de atender lo anterior, el Prestador de
Servicios efectuará todas aquellas actividades, explícitas o
implícitas necesarias para la prestación de los Servicios y la
obtención de los resultados descritos, entre otras:
a. Aumentar los ingresos de la AMDC sus empresas,
unidades y demás dependencias, a través
de soluciones que proponga el Prestador de
Servicios, encaminadas a la identificación de
Contribuyentes, actualización catastral, al control
y reducción de la mora, digitalización de procesos,
e implementación de medidas que vuelvan eficaz
la recaudación de recursos de acuerdo con los
procedimientos, normas y registros contables
existentes en la AMDC sus empresas, unidades
y demás dependencias.
b. Proponer un programa de trabajo anual que
establezca metas anuales e indicadores de gestión
para el Prestador de los Servicios, mismo que será
evaluado y actualizado periódicamente durante
la vigencia del Contrato de Servicios, mediante
el establecimiento de metas de fiscalización y
recaudo.
c. Suministro de una Plataforma Tecnológica
para el Servicio de Administración de Ingresos
Municipales que permita la conexión con los
Bancos del Sistema Nacional para realizar los
Pagos en línea por conceptos de Tributos, Tasas,
Contribuciones, entre otros, a favor de la AMDC
sus empresas, unidades y demás dependencias.
Que permita a la vez identificar el pago en el
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banco recaudador y cruzarlo con la información
de la AMDC sus empresas, unidades y demás
dependencias.
d. Asegurar la compatibilidad de los sistemas de
tesorería del ERP con la pasarela de recaudo.
e. Desarrollar el catálogo de cuentas, ingresos
y claves de ingresos y concluir la tarea de
estandarización en los Bancos del Sistema
Nacional.
f. Suministro e instalación de todos los equipos
(incluye hardware y software) necesarios para
cumplir el objetivo de los Servicios; y proponer
el plan de interacción entre la infraestructura
y sistemas del Prestador de Servicios con los
de la AMDC sus empresas, unidades y demás
dependencias. Al finalizar la prestación del
servicio, los equipos suministrados pasarán a ser
propiedad de la AMDC sus empresas, unidades
y demás dependencias.
g. Generar una base de datos con la información
cierta y actualizada de la gestión de recaudación
del Municipio con los diferentes datos de personas
naturales o jurídicas posibles de imposición,
vehículos automotores, propiedades inmobiliarias
y demás bases imponibles que autorice el Plan
de Arbitrios vigente. Esta base de datos es
propiedad de la AMDC sus empresas, unidades
y demás dependencias y el prestador del servicio
tendrá únicamente el uso de la misma, todos los
procedimientos técnicos y funcionales que se
desarrollen derivados de ese uso serán propiedad
de la AMDC sus empresas, unidades y demás
dependencias, con excepción de los softwares
propiedad del Prestador de Servicios.
h. Identificación y clasificación de los diferentes
ingresos, impuestos, tributos, timbres, tasas o
cualquier otra contribución vigente en la AMDC
sus empresas, unidades y demás dependencias que
incida en la actividad económica de la AMDC,
según el catálogo de clasificación de ingresos
de la AMDC sus empresas, unidades y demás
dependencias, que comprenda todos los ingresos
tributarios y no tributarios de esta última.
i. Desarrollar e implementar un programa periódico
de capacitación a los funcionarios de la AMDC en
términos de asesoría, asistencia y apoyo técnico
en las labores de control del pago, ingresos y
recaudación de los ingresos de la AMDC sus
empresas, unidades y demás dependencias y la
prestación de los Servicios.
j. Asesoría y apoyo jurídico a través de abogados
especializados en normas administrativas o
tributarias necesarias o convenientes para
asegurarle a la AMDC sus empresas, unidades
y demás dependencias una mejor ejecución de
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la recaudación de los ingresos tributarios y no
tributarios.
k. Implementar canales múltiples de pago, sistemas
o formas de consulta y/o pago que faciliten la
interacción del ciudadano con la AMDC sus
empresas, unidades y demás dependencias.
l. Diseñar e Implementar una estrategia para gestión
de cobro de la cartera morosa correspondiente
a los diferentes rubros por contribuciones,
impuestos y demás tributos que se cobran a la
fecha de publicación de los términos de referencia,
sin perjuicio de otros tributos, cobros y precios,
en este evento las partes podrán conciliar los
valores por la prestación del servicio, con el
objetivo principal de incrementar el recaudo que
por la normativa vigente le pudiere corresponder
a la AMDC sus empresas, unidades y demás
dependencias. Esta estrategia deberá incluir la
implementación de sistemas informáticos de
gestión y control de la mora de los contribuyentes,
servicios complementarios y otros que sean
necesarios implementar e integrar a la AMDC
sus empresas, unidades y demás dependencias de
acuerdo a su visión estratégica.
m. Proveer asistencia y apoyo tecnológico a la AMDC
sus empresas, unidades y demás dependencias en
la realización de actividades de fiscalización, así
como la identificación de las deudas tributarias
y no tributarias que son recuperables de aquellas
que son irrecuperables y que constituyen falsas
expectativas de recaudación, porque sean de
empresas o personas que ya no existen, porque
fueron acreditadas a un nombre mal escrito, porque
los papeles ya no están o tributos de inmuebles
que están a nombre de la misma Alcaldía o
instituciones exentas, entre otras; trabajando para
identificar aquellos contribuyentes que tienen un
saldo 100% verificado, para seguir el proceso
tanto por vía extrajudicial como judicial, desde el
principio de las notificaciones hasta el apoyo en la
gestión de cobro y la fiscalización para verificar si
la entidad fiscalizada está pagando lo que debe ser
o en el caso de bienes inmuebles si se declaró la
totalidad de la propiedad y apoyando al Municipio
en la gestión de documentar debidamente y
someter a nivel del Congreso Nacional el descargo
de la mora incobrable.
n. Prevenir a la AMDC sus empresas, unidades
y demás dependencias en relación con el
impacto que se generará en la recaudación con
la implementación de las acciones de amnistía
tributaria que la AMDC se proponga implementar,
su efecto sobre los cobros jurídicos mientras esté
en vigencia, el impacto de desincentivo al que
paga a tiempo y la pérdida del sentido de urgencia
para pago de la mora.
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o. Proponer a la AMDC sus empresas, unidades
y demás dependencias los mecanismos de
comunicación y coordinación permanente entre
el equipo del Prestador de Servicios y el de la
AMDC, para el logro de los objetivos propuestos
para el Contrato de Prestación de Servicios y la
atención de los retos y circunstancias derivadas
del día a día, cada uno en el ámbito de su
responsabilidad.
Para ello el Prestador del Servicio deberá ejecutar, entre otras
las actividades correspondientes a las siguientes etapas:
1.- Etapa Pre-Operativa: Con una duración de máximo
tres (3) meses contados a partir de la Orden de Inicio.
Durante la Etapa Pre-Operativa, el Prestador del Servicio
deberá realizar un estudio de necesidades que contemple las
diferentes interfaces que requiere la plataforma tecnológica
a desarrollar. Dicho estudio de necesidades tendrá como
insumo los requerimientos de las diferentes dependencias de
la AMDC, siempre y cuando estén encaminadas alcanzar los
objetivos descritos en el presente documento. La Etapa Pre-
Operativa, contempla la implementación de la plataforma y
la actualización y depuración de la base de datos.
2.- Etapa Operativa: Iniciará al finalizar la Etapa Pre-
Operativa hasta la culminación de la vigencia del Contrato
de Servicio. Durante esta etapa se deberán alcanzar todos los
objetivos descritos en el presente documento.
2.3 Ámbito de desarrollo de los Servicios.
El Prestador de Servicios ejecutará los Servicios observando
los ámbitos siguientes:
(i) Administrativo. Se enfoca en la gestión de la
plataforma, la operatividad de los productos o
servicios desde la herramienta, la parametrización de
los productos y servicios bancarios en la herramienta,
creación de usuarios necesarios para la operación,
previa solicitud de la AMDC por conducto de la
Contratante, el control de los accesos, los permisos a
los módulos de la plataforma. Dirigido al personal de
tecnologías de información y comunicación.
(ii) Operativo. Orientada en la integración de los
trámites y servicios de la AMDC, basados en la
herramienta y la red estructurada de dependencias y
áreas relacionadas. El personal operativo de la AMDC
podrá visualizar, consultar y registrar todas las
características de los productos y servicios ofrecidos,
también tener acceso a la reportería por medio de
la plataforma e información de las operaciones.
Asimismo, los usuarios de los diversos sistemas
integrados podrán disponer de las características,
parámetros y opciones necesarias para realizar la
transaccionalidad de las operaciones.
(iii) Interacción. La herramienta tecnológica tendrá la
capacidad de interactuar con diferentes niveles de
usuarios: a) usuarios internos del área de tecnología
para la administración de la herramienta; b) usuarios
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internos del área operativa para acceder a la
información de los productos y servicios; c) usuarios
externos, ya sean contribuyentes o clientes directos
para realizar transacciones financieras a través de las
herramientas digitales (web) o móviles d) usuarios
externos como ser la red de agentes bancarios y otras
entidades del sector público.
(iv) Control de la morosidad. Implementación de una
estrategia que contenga todas las tareas y actividades
tendientes a lograr el efectivo cobro de los tributos
morosos, cumpliendo para ello con las normas en
materia de acuerdos de pago, plazos y prórrogas
vigentes en la normativa de la AMDC. Para esta
tarea, el Postor deberá ofrecer una solución que se
desplegará en el ámbito administrativo, extrajudicial
y judicial. El Prestador de Servicios deberá proponer
el mecanismo más adecuado para la recuperación de
la mora en base a las normas legales vigentes que
incluya entre otras, herramientas ágiles y efectivas
en el monitoreo de los comportamientos fiscales del
contribuyente, evaluación constante de los acuerdos
de pagos, implementación de planificaciones,
procedimientos y políticas respecto a las moras
tributarias, etc.
El Prestador de Servicios deberá asumir la
representación judicial de la AMDC en los casos
relacionados con la gestión de la mora y con el
alcance permitido por la ley, apoyando también
en las acciones de apremio y en las acciones de
reglamentación y ordenamiento; asimismo; la AMDC
asumirá la obligación de colaborar con el Prestador
de Servicios en la entrega de la información que
sea necesaria para el cumplimiento del Contrato de
Servicios, otorgar los poderes o facultades suficientes
para materializar los procedimientos en el ámbito
extrajudicial y/o inicio de acciones judiciales. El
Prestador de Servicios deberá ofertar la periodicidad
y los informes a presentar a la AMDC a efectos de
mantener actualizada la base de datos de la AMDC.
El pago por parte del deudor se realizará directamente
en una red de pagos dispuesta por la AMDC, por lo
que el Prestador de Servicio no estará autorizado en
ningún caso para el recaudo de ningún pago por parte
del deudor.
La cartera de gestión de cobro se actualizará
mensualmente con los datos resultantes del sistema
de recaudación, a los efectos de realizar la cobranza
de éstos. Se implementarán procesos de seguridad
objetivos, a fin de evitar actividades ilícitas, la
discrecionalidad y manipulación en el manejo de las
cuentas y saldos en bienes inmuebles, en los avalúos
catastrales parametrizando los procesos para que no
se puedan manipular por parte de los usuarios del
sistema evitando de esa manera la fuga de dinero y
un manejo sano de la recaudación.
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El Prestador de Servicios deberá presentar la
descripción del servicio a ofrecer con la infraestructura
necesaria, incluyendo las herramientas tecnológicas
que utilizará en el proceso de cobro de cartera.
El Prestador de Servicios debe incluir en su Propuesta
la estructura organizacional para el cumplimiento del
objeto del Contrato de Servicios.
El Prestador de Servicios debe incluir en su
Propuesta un plan de elaboración de expedientes para
depuración de la cartera, incluyendo un calendario y
metas de cumplimiento, este proceso deberá estar
contemplado dentro de la estrategia comercial a
seguir y permitirá revisar uno a uno los clientes y
obtener para la AMDC la óptima recuperación de los
dineros dejados de percibir por mora o en definitiva
dar de baja la deuda con el proceso establecido.
(v) Uso. La provisión de los Servicios requeridos no
implica la transferencia de los derechos de propiedad
intelectual de la plataforma tecnológica de titularidad
del Postor. La AMDC usará la plataforma para
efectos exclusivos de llevar a cabo las actividades en
cumplimiento de los objetivos antes descritos en el
presente Anexo.
(vi) Plataformas tecnológicas. El Prestador de Servicios
podrá utilizar para la prestación de los Servicios
las plataformas tecnológicas que garanticen el
cumplimiento del objeto del Contrato de Servicios,
pudiendo integrar soluciones de terceros. Al finalizar
el Contrato de Servicios, se entregará a la AMDC
un detalle de todos los sistemas y aplicaciones
necesarios para la continuidad del servicio como el
adiestramiento para el uso de las mismas.
2.4 Alcance de la Solución Informática.
La solución integral para la AMDC debe contemplar una
plataforma que deberá incluir todos los componentes
hardware y software, necesarios para proveer los subsistemas
que permitan el cumplimiento de los Servicios:
i. Rentas e Ingresos
ii. ERP.
Adicional con lo anterior, el Prestador de Servicios efectuará
las actividades relacionadas con gestión y control de la
morosidad.
2.4.1 Subsistema de Rentas e Ingresos
Es la columna vertebral del funcionamiento operativo
de AMDC.
Consta de diferentes módulos y funcionalidades, los
cual se pueden sintetizar en los siguientes grupos
principales:
-- 79 of 196 --
a) CRM
El Contribuyente con que se establece relación
tributaria por parte de AMDC, debe contar
con un sistema de relacionamiento extenso y
plenamente sistematizado, lo cual debe tener las
siguientes aristas:
(i) Atención al Contribuyente
(ii) Trámites y Solicitudes
(iii) Portal del Ciudadano
(iv) Gobierno Digital
b) Generación y operativa
Estos sistemas están diseñados para operar con
múltiples variables y hacer procesamientos
frecuentes de cálculos, para lo cual disponen
de una serie de elementos que posibilitan a
los usuarios generar los soportes y entregables
necesarios para cumplir su función.
(i) Catálogos y maestros
(ii) Liquidación
(iii) Facturación
(iv) Actualización y novedades
- 88 -
Ilustración 1. CMR y Generación y operativa
Elaboración AMDC
c) Aseguramiento de ingresos
El Prestador de Servicios deberá asegurar que se reciban los ingresos
-- 80 of 196 --
Elaboración AMDC
c) Aseguramiento de ingresos
El Prestador de Servicios deberá asegurar que se
reciban los ingresos causados, garantizando que
se perciban de manera real, y hacen parte del cierre
de un ciclo completo. Para ello deberá considerar
procesos que permitan detectar inconsistencias o
errores, y los mecanismos para su corrección en
las bases de datos del sistema relacionados con
contribuyentes, saldos, conceptos, cantidades a
pagar, cantidades pagadas, entre otras.
Es responsabilidad del Prestador de Servicios
proveer las herramientas necesarias para que se
concilie la información de recaudación de forma
periódica, considerando, entre otras:
(i) Cobro
(ii) Recaudación
d) Control y monitoreo
El Prestador de Servicios deberá indicar cuáles
serán las herramientas de control y monitoreo de
procesos a implementar a fin de que le permita
toma de decisiones estratégicas y obtención de
resultados.
2.4.2 ERP
El Prestador de Servicios deberá detallar el alcance
del ERP, como parte de la solución ofrecida,
comprendiendo como mínimo los siguientes
elementos:
(i) Finanzas
a. Contabilidad
b. Operaciones Financieras
c. Costos
d. Tesorería
(ii) Presupuesto
a. Planificación
b. Control de Ejecución
(iii) Compras e inventarios
a. Aprovisionamiento
b. Contratos / Facturas
c. Proveedores
d. Stock / Control
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otros que el
Prestador de Servicios considere necesarios como
parte de la solución ofrecida para la ejecución de los
Servicios.
-- 81 of 196 --
Elaboración AMDC
2.4.2 Gestión y control de la morosidad
El Prestador de Servicios efectuará una descripción y especificación de las condiciones de prestación del Servicio,
incluyendo las acciones a emprender, sistemas a emplear, sistemas informáticos de gestión y control, servicios
complementarios y otros que el Prestador del Servicio considere procedente implementar de acuerdo con la visión
estratégica de la AMDC.
El Prestador del Servicio deberá establecer y presentar la estructura necesaria para el cumplimiento de la cartera
tomando como referente el siguiente cuadro general de deudores:
- 90 -
Ilustración 2. ERP
Elaboración AMDC
2.4.2 Gestión y control de la morosidad
El Prestador de Servicios efectuará una descripción y especificación de las
condiciones de prestación del Servicio, incluyendo las acciones a emprender,
sistemas a emplear, sistemas informáticos de gestión y control, servicios
complementarios y otros que el Prestador del Servicio considere procedente
implementar de acuerdo con la visión estratégica de la AMDC.
-- 82 of 196 --
Elaboración AMDC
*Datos proporcionados únicamente para efectos de
referencia para la elaboración de la Propuesta.
El proceso de depuración de la cartera se encuentra
dentro de la estrategia comercial a seguir y permitirá
revisar uno a uno los clientes y obtener para la AMDC
la óptima recuperación de los dineros dejados de
percibir por mora o en definitiva dar de baja la deuda
con el proceso establecido.
Los clientes que se consideren deben pasar por un
estado de depuración para el alcance de la propuesta
son:
(i) Cuentas Duplicadas
(ii) Cuentas con errores de sistema.
(iii)Cuentas inexistentes
(iv) Cuentas en proceso de depuración
(v) Predios abandonados, demolidos
Para cada cuenta a depurar se llevará un expediente
que contendrá los siguientes pasos para realizar una
depuración procedente:
i. Actas de inspección campo la cual incluirá
fotografías como soporte del estado del
inmueble.
ii. Gestión Administrativa, análisis de la
cuenta en la base de datos.
iii. Documentos soporte de investigaciones
adicionales en caso de ser necesario.
iv. Análisis del caso que concluya que la
depuración es procedente.
v. Diligenciamiento de formatos considerados
por AMDC.
VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO DE SERVICIOS.
El plazo del Contrato de Servicios y duración de los
Servicios será desde la fecha indicada en la Orden de Inicio
posterior a la firma del Contrato de Servicios. La vigencia de
- 91 -
El Prestador del Servicio deberá establecer y presentar la estructura
necesaria para el cumplimiento de la cartera tomando como referente el
siguiente cuadro general de deudores:
Ilustración 3. Estado actual de la mora
Elaboración AMDC
*Datos proporcionados únicamente para efectos de referencia para la
elaboración de la Propuesta.
El proceso de depuración de la cartera se encuentra dentro de la estrategia
comercial a seguir y permitirá revisar uno a uno los clientes y obtener para la
AMDC la óptima recuperación de los dineros dejados de percibir por mora o
en definitiva dar de baja la deuda con el proceso establecido.
Los clientes que se consideren deben pasar por un estado de depuración
para el alcance de la propuesta son:
(i) Cuentas Duplicadas
(ii) Cuentas con errores de sistema.
(iii) Cuentas inexistentes
(iv) Cuentas en proceso de depuración
(v) Predios abandonados, demolidos
Para cada cuenta a depurar se llevará un expediente que contendrá los
siguientes pasos para realizar una depuración procedente:
i. Actas de inspección campo la cual incluirá fotografías como soporte
del estado del inmueble.
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los Servicios será por un plazo de hasta quince (15) años, el
cual podrá ser prorrogado hasta por un plazo equivalente al
señalado originalmente.
Requisitos Generales
La experiencia general se certifica mediante dos (2)
constancias que indiquen que el Oferente ha provisto a
determinada institución pública o privada suministros
de servicios tecnológicos con iguales o similares
características a las referidas en los literales siguientes,
por un valor de cada contrato igual o mayor a un millón
de dólares (USD$1,000,000), durante los últimos cinco
(5) años en la ejecución de los servicios de:
a. Desarrollo, implementación, soporte y mantenimiento
de una plataforma informática que observe cuando
menos:
1. Operaciones de atención a clientes y gestión de
trámites y solicitudes.
2. Cobro y manejo de cartera / mora de impuestos,
servicios públicos, tasas y contribuciones.
3. Operaciones de recaudo masivo.
4. Implementación en soluciones tecnológicas software.
5. Operaciones informáticas y/o sistémicas que
involucren la ampliación de base de los contribuyentes,
control y reducción de la mora en las obligaciones
de pago de los contribuyentes.
6. Construcción y diseño de requerimientos de software.
7. Operación de Mesas de Ayuda y de Servicio de
sistemas informáticos.
b. La experiencia en el desarrollo de la plataforma
informática que observe cuando menos:
1. Gestión de webservices de recaudación.
2. Implementación del sistema de Gestiones/Trámites/
Solicitudes Flexible y Dinámico construido
con posibilidades de BPM, incluido generador
automatizado para usuario final.
3. Gestión de liquidaciones/facturaciones.
4. La solución ofrecida para ERP este enmarcada en
el cuadrante de gartner.
5. Implementación de la infraestructura servidor de
aplicaciones y base de datos.
c. La experiencia en la implementación de estrategia de
recuperación mora relacionados con:
1. La prestación de servicio en el cobro de cartera de
tributos y/o servicios públicos de empresas con más
de 200,000 clientes vigentes.
2. La estrategia de cobro utilizada – vía mensajes de
texto de cobro SMS y/o llamadas automatizadas,
u otros.
Requisitos técnicos
Los Postores deben cumplir con los siguientes requisitos
técnicos
1. Experiencia General
Se relacionará en un cuadro que indique “Experiencia
General del Postor”. Esta experiencia deberá mostrarse en
cuadros con el formato que se indica a continuación:
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La información sobre los antecedentes y correspondientes
montos facturados debe ser acorde con lo referido en los
numerales anteriores. El Postor deberá adjuntar copia del
contrato, certificado o cualquier documento idóneo que
permita acreditar su experiencia.
En caso de Consorcio, el cuadro anterior deberá ser llenado
por cada una de las empresas que integran el mismo.
2. Metodología de trabajo
Es la propuesta por el Postor para abordar los trabajos
necesarios para cumplir con los Servicios solicitados en las
Bases de Licitación.
La Metodología de Trabajo será una descripción ordenada y
detallada de las etapas en las que organizará su trabajo, los
recursos humanos y materiales y equipo que empleará, los
productos esperados, las metodologías de análisis, diseño o
proyecto que empleará, la forma en que cumplirá el sistema de
gestión de calidad a que sujetará sus actividades, expresando
con claridad las razones que justifican la organización de los
trabajos, el empleo de los recursos, los tiempos dedicados y
los controles de trabajo.
Se deberá indicar la metodología que se propone para la
ejecución de los Servicios, lo referente a la proveeduría
de: (i) plataforma de recaudo; (ii) plataforma de gestiones;
(iii) plataforma de liquidaciones y facturación; (iv) ERP;
(v) infraestructura de los servidores de aplicaciones y
base de datos; y, (vi) capacidad organizacional. Este
aspecto será evaluado mediante el sistema de evaluación
de las propuestas contenido en el
Aspectos metodológicos.
El Prestador de Servicios brindará la documentación
necesaria sobre la metodología a utilizarse en la
implementación de los Servicios, que deberá incluir
los siguientes aspectos:
a) Documentación relacionada a las especificaciones
de la solución ofertada y sus componentes, módulos,
aplicativos y demás que requiera para su correcto
funcionamiento.
b) Diagrama de la plataforma propuesta.
c) Descripción detallada de la metodología de
implementación a utilizarse, que contemple la
totalidad de los Servicios requeridos.
Requisitos técnicos
Los Postores deben cumplir con los siguientes requisitos técnicos
1. Experiencia General
Se relacionará en un cuadro que indique “Experiencia General del Postor”. Esta
experiencia deberá mostrarse en cuadros con el formato que se indica a
continuación:
No Nombre del contrato
y objeto Cliente País Fechas de
Inicio y Fin
Monto del Contrato de
Servicios en USD$
Principales
funciones
desarrolladas
La información sobre los antecedentes y correspondientes montos facturados
debe ser acorde con lo referido en los numerales anteriores. El Postor deberá
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d) Propuesta para la transferencia de conocimientos a
la AMDC.
e) Información relacionada al uso de la plataforma
tecnológica (manuales técnicos, manuales de
usuario, entre otros).
f) Información que describa el procedimiento
para oficializar la gestión de cambios durante el
desarrollo de los Servicios.
g) Propuesta para la migración de datos, en caso de
aplicar.
h) Información sobre las políticas de soporte técnico y
el soporte luego de culminada la implementación de
la propuesta.
i) Propuesta de los acuerdos de nivel de los Servicios.
j) El personal mínimo, tanto Base como especifico del
Proyecto, que atenderá las actividades señaladas en
los alcances de los Servicios previstas en el presente
numeral.
El Prestador de Servicios deberá establecer la
metodología de implementación que sea más
congruente y efectiva, que permita controlar los
avances, resolución de problemas y la mitigación de
los riesgos inherentes de la ejecución de los Servicios.
Aspectos Técnicos.
En relación con la solución tecnológica propuesta,
el Prestador de Servicios deberá presentar las
especificaciones técnicas del centro de datos donde
reside la solución tecnológica y su plan de continuidad
del negocio para asegurar la alta disponibilidad de los
Servicios.
El Prestador de Servicios deberá calendarizar la
implementación de los Servicios; identificando
las actividades, las fechas de inicio, las fechas de
finalización, los hitos, los recursos requeridos y los
responsables de cada tarea debidamente identificados
junto con los puntos de control necesarios para la
efectiva puesta en marcha.
El Prestador de Servicios deberá asegurar la correcta
implementación de la herramienta o solución ofrecida;
realizando las pruebas periódicas correspondientes
y rendir los informes de avances y resultados a la
AMDC.
El Prestador de Servicios deberá observar la
realización de un plan de capacitación para el
personal de AMDC. El entrenamiento deberá incluir
capacitación para los diferentes tipos de usuarios y/o
roles definidos.
Plan de Trabajo.
El cual deberá ser coherente con la metodología utilizada,
de cómo se llevarán a cabo los servicios, detallando los
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tiempos, recursos humanos y productos a obtener, además
se presentará a través de un diagrama de Gantt en el
programa MS Project la programación mensual de los
trabajos a realizar con indicación mínima de las actividades
y subactividades, duración, fecha de inicio, fecha de
finalización, precedencias, asignación de responsabilidad
de tareas a las personas conformantes del personal mínimo
asignado de tiempo completo y parcial.
Deben identificarse y resaltarse las tareas críticas (ruta
crítica) que puedan afectar al proceso de ejecución de los
Servicios.
Personal mínimo,
El personal del Prestador de Servicios debe contar amplia
experiencia en el campo de la gestión y cobro de cartera de
tributos y/o servicios públicos como la implementación de
soluciones tecnológicas.
Así mismo el personal del Prestador de Servicios deberá contar
con un equipo que tenga conocimiento del marco normativo
y económico financiero que permita ejecutar las funciones
descritas en las presentes bases que permita garantizar que
todas las operaciones se realicen dentro de los límites legales,
con la finalidad de cumplir con los fines solicitados.
Es importante mencionar que todo el personal del Prestador
de Servicios debe contar con un equipo que tenga habilidades
de comunicación efectivas, tanto para interactuar con los
Contribuyentes, con la Contratante y con el personal de la
AMDC, así como para coordinar el trabajo con otros miembros
del equipo.
Lo anterior no limita a los Postores a que puedan incluir
más personal a disposición de la Contratante que permita el
cumplimiento de los fines de los Servicios.
Perfil del personal mínimo que estará a cargo del Prestador
de Servicios.
A continuación, se detalla el perfil del personal mínimo que
estará a cargo, tanto para la implementación y uso de la
plataforma como para la prestación de los Servicios:
Personal Base Mínimo del Oferente (Implementación
Plataforma)
Dado que AMDC debe asegurarse que la empresa cuenta con
la idoneidad, experiencia y recurso humano directo y suficiente
para proveer un servicio de estas características, exige que
todo el personal Base presentado por el Oferente, para que
sea evaluado, debe tener la condición de empleados directos
y de planta de la respectiva empresa.
No se tendrán en cuenta empleados con menos de un (1) año
de labores en la empresa oferente, cumplidos a la fecha de
inicio de este proceso contractual.
No se aceptan contratos de prestación de servicios o freelance
o promesas de contratación futura.
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El equipo mínimo solicitado existente es el siguiente:
No se tendrán en cuenta empleados con menos de un (1) año de labores en la
empresa oferente, cumplidos a la fecha de inicio de este proceso contractual.
No se aceptan contratos de prestación de servicios o freelance o promesas de
contratación futura.
El equipo mínimo solicitado existente es el siguiente:
Para tomar en cuenta el perfil profesional del Personal Base Mínimo, se deberán
presentar los siguientes documentos
a) Copia simple del título o certificados que lo acreditan en la especialidad
para el cual fue propuesto.
b) Curriculum Vitae con el detalle de la experiencia de trabajo del
profesional
c) Constancia de la experiencia profesional emitida por representantes de
las empresas o instituciones donde se ha desempeñado el profesional.
El Personal Base Mínimo antes referido se presenta de manera enunciativo más
no limitativo; por lo que, el Postor para elaborar su Oferta Técnica podrá
contemplar personal adicional al referido en el presente documento.
El Prestador de Servicios debe contar con el personal/nomina a tiempo completo
que asegure un producto y servicio con calidad, para lo cual se exige un personal
de planta mínimo suficiente para construir, desarrollar y actualizar la solución.
CARGO CANTIDAD NIVEL ESTUDIOS AREA PREGRADO COLEGIADO EXPERIENCIA
(AÑOS)
GERENTE TECNICO 1 POSTGRADO INGENIERIA DE SISTEMAS Y
RELACIONADAS SI 10
DIRECTOR DE
DESARROLLO 1 POSTGRADO INGENIERIA DE SISTEMAS Y
RELACIONADAS SI 10
DIRECTOR DE
INFRAESTRUCTURA 1 POSTGRADO INGENIERIA DE SISTEMAS Y
RELACIONADAS SI 10
DBA 1 POSTGRADO INGENIERIA DE SISTEMAS Y
RELACIONADAS SI 5
PROGRAMADORES
SR 5 POSTGRADO INGENIERIA DE SISTEMAS Y
RELACIONADAS SI 5
PROGRAMADORES
JR 5 PREGRADO INGENIERIA DE SISTEMAS Y
RELACIONADAS SI 2
ANALISTAS DE
SISTEMAS 5 PREGRADO SISTEMAS Y RELACIONADAS OPCIONAL 2
TECNICOS EN
SISTEMAS 5 TECNICO SISTEMAS Y RELACIONADAS OPCIONAL 2
EQUIPO BASE EXISTENTE - PLATAFORMA INFORMATICA - PERSONAL MINIMO
Para tomar en cuenta el perfil profesional del Personal Base
Mínimo, se deberán presentar los siguientes documentos
a) Copia simple del título o certificados que lo
acreditan en la especialidad para el cual fue
propuesto.
b) Curriculum Vitae con el detalle de la experiencia
de trabajo del profesional
c) Constancia de la experiencia profesional
emitida por representantes de las empresas
o instituciones donde se ha desempeñado el
profesional.
El Personal Base Mínimo antes referido se presenta de
manera enunciativo más no limitativo; por lo que, el Postor
para elaborar su Oferta Técnica podrá contemplar personal
adicional al referido en el presente documento.
El Prestador de Servicios debe contar con el personal/nómina
a tiempo completo que asegure un producto y servicio con
calidad, para lo cual se exige un personal de planta mínimo
suficiente para construir, desarrollar y actualizar la solución.
En el caso del personal base, el cual debe hacer parte de la
estructura actual del oferente durante por lo menos el último
año, la certificación de esta condición se realizará a través de
la planilla/constancia de seguridad social respectiva y/o las
certificaciones tributarias/fiscales que indiquen la condición
de empleado para la empresa oferente durante el tiempo
requerido. NO son válidas las certificaciones emitidas por el
mismo oferente y únicamente serán aceptados documentos
de autoridades certificadas.
Equipo Base mínimo del Proyecto (Prestación De Los
Servicios)
Además del equipo base existente, se solicita indicar de
forma detallada el equipo que hará parte del proyecto, con
sus respectivos cargos.
El equipo mínimo solicitado proyectado es el siguiente:
-- 88 of 196 --
- 99 -
Para tomar en cuenta el perfil del Personal Base mínimo del Proyecto
propuesto, se deberán presentar los siguientes documentos
a) Copia simple del título o certificados que lo acreditan en la especialidad
para el cual fue propuesto.
b) Curriculum Vitae con el detalle de la experiencia de trabajo del profesional
CARGO CANTIDAD NIVEL ESTUDIOS AREA PREGRADO COLEGIADO EXPERIENCIA
(AÑOS)
GERENTE
PROYECTO
1 POSTGRADO AREAS ADMINISTRATIVAS -
TECNICAS SI 5
COORDINADOR
ADMINISTRATIVO
1 POSTGRADO AREAS ADMINISTRATIVAS -
TECNICAS SI 5
LIDER BASE DE
DATOS 1 PREGRADO INGENIERIA DE SISTEMAS Y
RELACIONADAS SI 2
LIDER
INFRAESTRUCTURA 1 PREGRADO INGENIERIA DE SISTEMAS Y
RELACIONADAS SI 2
LIDER DE SOPORTE 1 TECNICO SISTEMAS Y RELACIONADAS OPCIONAL 2
ANALISTAS 3 TECNICO SISTEMAS Y RELACIONADAS OPCIONAL 1
TECNICOS 5 TECNICO SISTEMAS Y RELACIONADAS OPCIONAL 1
LIDER COBRO 1 POSTGRADO AREAS ADMINISTRATIVAS /
INGENIERIAS / JURIDICAS SI 5
COORDINADOR
JURIDICO 1 PREGRADO DERECHO SI 3
ABOGADO 3 PREGRADO DERECHO SI 1
TECNICO SISTEMAS
DE COBRO 1 TECNICO SISTEMAS Y RELACIONADAS OPCIONAL 1
ANALISTA DE
COBRO 1 TECNICO AREAS ADMINISTRATIVAS OPCIONAL 1
SUPERVISOR
PREJURIDICO 1 PREGRADO AREAS ADMINISTRATIVAS OPCIONAL 3
GESTOR
TELEFONICO 2 TECNICO AREAS ADMINISTRATIVAS -
TECNICAS OPCIONAL 1
GESTOR CAMPO 5 BACHILLER EDUCACION SECUNDARIA OPCIONAL 1
BACKOFFICE 1 TECNICO AREAS ADMINISTRATIVAS -
TECNICAS OPCIONAL 1
EQUIPO PROYECTO AMDC - PERSONAL MINIMO
Para tomar en cuenta el perfil del Personal Base mínimo del Proyecto propuesto, se deberán presentar los siguientes
documentos
a) Copia simple del título o certificados que lo acreditan en la especialidad para el cual fue propuesto.
b) Curriculum Vitae con el detalle de la experiencia de trabajo del profesional
c) Carta Compromiso
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El tiempo de experiencia requerido debe ser el
resultado de la sumatoria de los períodos de tiempo
de trabajo efectivo ejerciendo la misma posición o
similar.
La Convocante se reserva el derecho de solicitar
que se sustente la información proporcionada sobre
los conocimientos y la experiencia de cada uno de
los profesionales que integre el personal mínimo
asignado.
Para efectos de la acreditación de experiencia, se
considerarán “estudios de posgrado”, los estudios de
especialización obtenidos después de la licenciatura
universitaria, que tengan un mínimo de doscientas
(200) horas; por lo tanto, no se considerarán
seminarios, conferencias o estudios inconclusos.
Personal de Apoyo
Sin perjuicio del personal mínimo a presentar en la Oferta
Técnica, el Oferente deberá considerar todo el personal
de apoyo que requiera para la correcta prestación de los
Servicios solicitados.
Se recomienda que el Oferente prevea la contratación de
los especialistas de apoyo que requiera esporádicamente, de
acuerdo con los requerimientos del Contrato de Servicios.
El Oferente podrá proponer en su metodología de trabajo
opciones de soporte a personal a través de herramientas
tecnológicas que aprovechen el Know-How de socios
internacionales o contrato(s) suscrito(s) con empresas que
acreditan experiencia
(i) Organigrama que demuestre la organización del
Oferente, tanto de su capacidad actual, como de la
propuesta para el Proyecto específico, incluyendo
todas las posiciones existentes para el Desarrollo y
Actualización de la Plataforma, como aquellas futuras
requeridas para el desempeño de las tareas de soporte
y mantenimiento aquí descritas, donde se especifiquen
los niveles jerárquicos y de responsabilidad.
(ii) Currículum vitae de todo el personal que
conformará el Personal Base Mínimo del Oferente,
tanto como el personal Base mínimo del Proyecto
acompañados de los documentos probatorios
respectivos.
(iii) Carta compromiso de todo el personal ofertado
para el Proyecto y que no esté relacionado en el
equipo Base Mínimo del Oferente, debidamente
firmada por los mismos.
8.3 Requisitos de Experiencia Técnica.
El Oferente deberá acreditar que cuenta con la capacidad
y disponibilidad técnica, operativa y administrativa, en
aspectos técnicos, de acuerdo con lo siguiente:
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8.3.1 Experiencia Técnica del Oferente.
Hardware
El Prestador de Servicios deberá tener el sistema
desplegado, y en especial los servidores principales
de aplicaciones y base de datos, bajo unos parámetros
mínimos TIER II.
En ningún caso se evaluarán contratos o aliados
comerciales futuros del proveedor. Será revisada la
infraestructura utilizada por el proveedor durante los
últimos cinco (5) años, plenamente certificada, para
los aplicativos y soluciones propuestas para la presente
contratación.
Software
La arquitectura de software debe ser multi-tenant
permitiendo a una sola instancia de software servir a
muchos clientes y capaz de personalizar las operaciones
de la AMDC, es decir que se puedan personalizar sus
propios usuarios, mecanismos de seguridad, parámetros
y configuraciones principales.
Las actualizaciones de software deberán ser planificadas
en acuerdo con la AMDC.
El Prestador de Servicios deberá observar las condiciones
para mantenimiento, soporte técnico, horarios, que se
acuerden, para la plataforma y sus aplicativos. Asimismo,
deberá ofrecer un plan de soporte 24/7 a la AMDC y a
una matriz de urgencia/impacto.
Las redes de comunicación locales entre routers de acceso
a los servidores y Red Interna (LAN) y componentes de
usuario final como equipos y periféricos, están excluidos
en la ejecución de los Servicios.
La información sobre los antecedentes correspondientes
deberá estar respaldadas en cada caso por copia simple de
los documentos que certifiquen de conformidad con la actual
prestación de los servicios, la conclusión de los contratos
que se citen o documento análogo que certifique que está
en proceso de cierre. Los documentos señalados deberán
confirmar las características generales del proyecto y el
costo de los servicios prestados; así como la participación
que tiene o tuvo en dicho proyecto.
I. CANTIDADES Y NÚMERO DE ENTREGAS (N/A)
• *Entrega: lo establecido por la AMDC,
días posterior a la firma del Contrato
III. Lugar de entrega
• Los servicios deben ser entregadas en: la AMDC.
IV. Forma de Pago
• La AMDC realizará el pago de la manera
siguiente:
A. Pagos Mensuales. El Monto Total del Contrato de
Servicios que la Contratante se obliga a pagar al Prestador
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de Servicios por la prestación de los Servicios será pagado
en Lempiras a contra valor Dólar de acuerdo al tipo
de cambio de venta publicado por el Banco Central de
Honduras del día de la fecha de pago, en parcialidades,
con base en lo previsto en el Anexo “A” del Contrato de
Servicios, los informes mensuales que al efecto presente
el Prestador de Servicios a la Contratante por los Servicios
efectivamente prestados, conforme al programa de trabajo
aprobado para el periodo de que se trate y la Oferta
Económica que forma parte de la Propuesta de prestación
de Servicios que se adjunta al presente Contrato de
Servicios como Anexo “B” y que por ésta referencia se
hace parte integrante del mismo como si se insertase a la
letra.
B. Informes mensuales. Las Partes convienen en que
los Servicios se pagarán mediante la formulación de
informes mensuales que abarcarán, cada una de ellas, 1
(un) mes de calendario; en el entendido que el Prestador
de Servicios recibirá de la Contratante el pago mensual
de los Servicios efectivamente prestados basado en el
Monto del Contrato de Servicios descritos en el párrafo
A de la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, tal y
como los mismos se encuentran fijados en la Propuesta del
Prestador de Servicios que se adjunta como Anexo “B”,
por lo que las cantidades a que se refiere el párrafo A de la
presente Cláusula y el párrafo A de la Cláusula Segunda
del Contrato de Servicios no podrán ser modificadas
en caso de que existan variaciones en relación con lo
establecido en dicha Propuesta como consecuencia de
incrementos de personal ordenados por la Contratante
para cubrir deficiencias detectadas o insuficiencias en la
prestación de los Servicios.
C. Presentación de informes mensuales. Los informes
mensuales serán presentadas por el Prestador de Servicios
a la Contratante, dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a la fecha de corte para la elaboración de éstos,
la que será el día último de cada mes de calendario.
D. Aprobación de los informes mensuales. El Supervisor
revisará y, en su caso, aprobará los informes mensuales
que le presente el Prestador de Servicios dentro de los 5
(cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dichos
informes mensuales le sean entregadas con la información
de soporte correspondiente, por el Prestador de Servicios.
A su vez, la AMDC revisará y, en su caso, aprobará los
informes mensuales que le presente el Supervisor dentro
de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en
que dichos informes mensuales le sean entregadas por
el Supervisor.
E. Resolución de conflictos con relación a los informes
mensuales. En el caso de que surjan diferencias técnicas
o numéricas entre el Prestador de Servicios y la AMDC,
las Partes tendrán 2 (dos) Días Hábiles contados a partir
del vencimiento del plazo señalado para la revisión de los
informes mensuales, para conciliar dichas diferencias y,
en su caso, autorizar el informe mensual correspondiente.
De no ser posible conciliar todas las diferencias, la AMDC
aprobará el pago de la porción del informe mensual en
relación con la cual no existan diferencias y la porción
-- 92 of 196 --
en disputa deberá resolverse por las Partes e incorporarse
en el siguiente informe mensual. En el caso de tratarse
del informe mensual de finiquito, las diferencias serán
presentadas por el prestador de servicios a la AMDC,
la que en un plazo de 15 (quince) Días de Calendario
resolverá lo conducente y con base en dicha resolución
se procederá a elaborar el informe mensual de finiquito.
F. Pago del informe mensual. La Contratante cubrirá
al Prestador de Servicios el importe de los informes
mensuales dentro de un plazo de 30 (treinta) Días
Hábiles contados a partir de la fecha en que las mismas
sean aprobadas por la AMDC, mediante transferencia
electrónica de fondos inmediatamente disponibles hecha
a la cuenta bancaria que el Prestador de los Servicios
aperture para estos efectos en alguna institución del
Sistema Bancario de Honduras y haya notificado por
escrito a la Contratante. Cualquier cantidad que la
Contratante deba cubrir al Prestador de Servicios generará
intereses moratorios a la tasa base, a partir del día
siguiente a aquél en que la deuda de que se trate se haga
exigible conforme al Contrato o las Leyes Aplicables y
hasta la fecha en que el Prestador de Servicios reciba la
cantidad de que se trate, con sus accesorios e intereses;
siempre y cuando no se hayan cumplido los plazos y
procesos que prevé el Contrato de Servicios para el pago
del Monto Total del Contrato de los Servicios.
G. Pagos en exceso. En el caso de que el Prestador de
Servicios reciba pagos en exceso a los que tiene derecho
de conformidad con lo establecido en el presente Contrato
de Servicios y en los informes mensuales aprobadas
correspondientes, deberá reintegrar a la AMDC las
cantidades pagadas en exceso dentro de los 5 (cinco)
Días Hábiles posteriores a que sea requerido para ello.
H. Impuestos. Las Partes acuerdan que asumirán los
gastos y cargas fiscales que les origina la prestación de
los Servicios, cada una conforme a las disposiciones
tributarias que correspondan”.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato No. 2616/GLA/AMDC/2023 - Código 2885 para Prestación de Servicios Integrales de Recaudación de Ingresos Tributarios y No Tributarios
ARTÍCULO 4.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el
CONTRATO No. 2616/GLA/AMDC/2023.-
CODIGO No.2885 “OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO INTEGRAL DE
LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO
S A N I TA R I O M U N I C I PA L D E L
DISTRITO CENTRAL”, LPN No.
LPUNO-008-AMDC-095-2023, por un
monto total de TRES MIL SESENTA
Y U N M I L L O N E S Q U I N I E N TO S
CINCUENTA MIL LEMPIRAS CON
00/100 (L.3,061,550,000.00), suscrito el
02 de Noviembre del año 2023, entre la
Municipalidad del Distrito Central (AMDC)
denominado el Comprador y la Empresa
INTERASEO S.A.S. E.S.P.; denominado
el Proveedor, mismo que literalmente dice:
“ C O N T R A T O N o . 2 6 1 6 / G L A /
AMDC/2023.-CODIGO No. 2885
“OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
-- 93 of 196 --
INTEGRAL DE LA ETAPA I DEL
NUEVO RELLENO SANITARIO
M U N I C I PA L D E L D I S T R I T O
CENTRAL.” LPN No. LPuNO-008-
AMDC-095-2023. Nosotros, JORGE
ALEJANDRO ALDANA BARDALES,
mayor de edad, soltero, Licenciado en
Periodismo, hondureño y de este domicilio,
con Documento Nacional de Identificación
número 0801-1975-02901, actuando en mi
condición de Alcalde Municipal del Distrito
Central, y en consecuencia Representante
Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central, nombrado para tal cargo mediante
Acta Especial de Juramentación número
001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de
enero de dos mil veintidós (2022), quien
para los efectos Legales de este Contrato se
denominará EL CONTRATANTE y la
señora ELIANA MARGARITA CAMPO
VALVERDE, de nacionalidad Colombiana,
mayor de edad, con Pasaporte No.
AW380488 y Carnet de Extranjería No.
02-1507-2021-01140 y de este domicilio,
quien actúa en su condición de Representante
de la Sociedad Mercantil denominada
I N T E R A S E O , S . A . S . E . S . P. ,
Representación que se acredita mediante
Escritura Publica No. 01 de fecha 20 de
octubre del año 2022; Inscrito bajo el N°
77630, Matrícula: 2584107 del Registro
Mercantil de Francisco Morazán, Centro
Asociado I.P.; quien para los efectos de este
contrato se denominará EL CONTRATISTA.
Ambos EL CONTRATANTE y EL
CONTRATISTA con facultades suficientes
para celebrar este tipo de actos y cumplir
con las obligaciones que de el se deriven,
convienen en suscribir el presente Contrato
p a r a e l p r o y e c t o d e n o m i n a d o
“OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
INTEGRAL DE LA ETAPA I DEL
NUEVO RELLENO SANITARIO
M U N I C I PA L D E L D I S T R I T O
CENTRAL.”,. - con Código N° 2885.
Contrato que se regirá por las cláusulas y
condiciones legales siguientes: CLÁUSULA
PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones
utilizadas en este Contrato, tendrán el
mismo significado que en las respectivas
Condiciones Generales y Especiales del
Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía
Municipal del Distrito Central (AMDC).
EL CONTRATISTA: INTERASEO,
S.A.S. E.S.P. EL SUPERVISOR DE
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO:
Firma Consultora que asigne la Dirección
d e C o n t r o l y S e g u i m i e n t o .
F I N A N C I A M I E N T O : F o n d o s
Municipales 2. Los siguientes documentos
constituyen parte integral del presente
Contrato, corren adjunto a este y serán
leídos e interpretados en forma conjunta con
el: a. Las Condiciones Generales del
Contrato. b. Las Condiciones Especiales
del Contrato. c. Las Especificaciones y
-- 94 of 196 --
condiciones de cumplimiento. d. El
Formulario de Oferta y la Lista de
Actividades y Cantidades y Fichas de
Precios Unitarios presentados por el
Contratista en su Oferta. e. La Notificación
del Contratante al Contratista, de que se le
ha adjudicado el Contrato. f. Los Planos
del proyecto. g. Documento de Licitación
para la Contratación de Obras por
Licitación Pública Nacional. h. Copia de
la Escritura Pública. Cualquier otro
formulario o documento que se establezca
en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones
Especiales de este contrato. CLÁUSULA
SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO.
EL CONTRATISTA con elementos
suficientes que suministrará por su cuenta
y riesgo, se obliga a realizar para EL
CONTRATANTE los siguientes trabajos:
El proyecto consiste en: El proyecto
contempla la Operación y Mantenimiento
Integral de la Etapa I del nuevo Relleno
Sanitario. CLÁUSULA TERCERA:
PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO:
EL CONTRATISTA se obliga a la
operación y mantenimiento del nuevo
relleno sanitario con estricto apego a la
propuesta técnica que constituye parte de
los documentos componentes del Contrato,
hasta un plazo de Ciento ochenta (180)
meses, comenzando con un periodo inicial
a partir de la orden de inicio hasta el 24 de
enero de 2026. ORDEN DE INICIO: Será
la fecha indicada por la Dirección de
Control y Seguimiento. CLÁUSULA
CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga
a pagar a EL CONTRATISTA por la
operación y mantenimiento de la Etapa I del
nuevo Relleno Sanitario de acuerdo con los
términos y exigencias de este Contrato, a la
tarifa de su propuesta y a hacer efectivas las
sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA
QUINTA: COSTOS UNITARIOS. EL
CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo
la ejecución del proyecto de acuerdo a la
tarifa para la operación y mantenimiento de
la Etapa I del nuevo Relleno Sanitario del
Municipio del Distrito Central que se
encuentran en el apéndice “B” de este
contrato. CLÁUSULA SEXTA: MONTO
DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO,
GARANTÍAS Y RETENCIONES.
Monto: El monto de este Contrato asciende
en la suma de: TRES MIL SESENTA Y
U N M I L L O N E S Q U I N I E N T O S
CINCUENTA MIL LEMPIRAS CON
00/100 (L. 3,061,550,000.00), en el monto
incluye la tarifa para la operación y
mantenimiento integral de la Etapa I del
nuevo Relleno Sanitario Municipal del
Distrito Central, proyectada por el total del
plazo de ejecución del contrato, es decir por
ciento ochenta (180) meses. FORMA DE
PAGO: El pago se realizará de manera
mensual del valor que resulte de aplicar la
tarifa para la operación y mantenimiento
-- 95 of 196 --
por la cantidad de toneladas de residuos
solidos procesados, cantidad que deberá ser
validada por la Dirección de Control y
Seguimiento. CLÁUSULA SÉPTIMA:
RECONOCIMIENTO DE MAYORES
COSTOS.- Los precios estarán sujetos al
ajuste derivado de la variación de costos
directos de la operación como ser de forma
ilustrativa pero no limitativa: combustibles,
repuestos, etc. CLÁUSULA OCTAVA:
MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo
No. 157-2022, Disposiciones Generales del
Presupuesto para el año fiscal 2023, Art. N°.
88, la multa diaria aplicable se fija en cero
punto treinta y seis por ciento (0.36%) por
cada día de retraso, en relación con el monto
t o t a l d e l s a l d o d e l c o n t r a t o p o r
incumplimiento del saldo. El monto máximo
de la indemnización por daños y perjuicios
para la totalidad de las Obras es del 15%,
así mismo se comunica en las condiciones
generales del contrato numeral 48 y
condiciones especiales CEC 48.1. Y todas
las demás que establece la cláusula 48.1 de
las Condiciones Especiales del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA
DE INTEGRIDAD: Las Partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LTAIP), y con la
convicción de que evitando las prácticas de
c o r r u p c i ó n p o d r e m o s a p o y a r l a
c o n s o l i d a c i ó n d e u n a c u l t u r a d e
transparencia, equidad y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y
adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos
comprometemos libre y voluntariamente:
1. Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las leyes de la
República, así como los valores de:
I N T E G R I D A D , L E A L T A D
C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D ,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
A B S T E N I E N D O N O S D E D A R
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE
LA MISMA. 2. Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajo los cuales se rigen los
procesos de contratación y adquisiciones
públicas establecidas en la Ley de
Contratación del Estado, tales como:
transparencia, igualdad y libre competencia.
3. Que durante la ejecución del Contrato
ninguna persona que actúe debidamente
a u t o r i z a d a e n n u e s t r o n o m b r e y
representación y que ningún empleado y
trabajador, socio o asociado, autorizado o
no, realizará: a) Prácticas corruptivas:
entendiendo estas como aquellas en la que
se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o
indirectamente, cualquier cosa de valor para
influenciar las acciones de la otra parte; b)
Prácticas Colusorias: entendiendo estas
-- 96 of 196 --
como aquellas en las que denoten, sugieran
o demuestren que existe un acuerdo
malicioso entre dos o más partes o entre una
de las partes y uno o varios terceros,
realizado con la intención de alcanzar un
propósito inadecuado, incluyendo
influenciar en forma inapropiada las
acciones de la otra parte. 4. Revisar y
verificar toda la información que deba ser
presentada a través de terceros a la otra
parte, para efectos del Contrato y dejamos
manifestado que durante el proceso de
contratación o adquisición causa de este
Contrato, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo
que ambas partes asumen y asumirán la
responsabilidad por el suministro de
información inconsistente, imprecisa o que
no corresponda a la realidad, para efectos
de este Contrato. 5. Mantener la debida
confidencialidad sobre toda la información
a que se tenga acceso por razón del Contrato,
y no proporcionarla ni divulgarla a terceros
y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse
el incumplimiento de alguno de los
compromisos de esta cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en la que se
incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes
cualquier hecho o acto irregular cometido
por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados, del cual se tenga un
indicio razonable y que pudiese ser
constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los
subcontratistas con los cuales el Contratista
contrate, así como a los socios, asociados,
ejecutivos y trabajadores de aquellos. El
incumplimiento de cualquiera de los
enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista: i. A la inhabilitación
para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren
deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o
apoderado que haya incumplido esta
cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral
y, en su caso entablar las acciones legales
que correspondan. b. De parte del
Contratante: i. A la eliminación definitiva
del (Contratista y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no
denunciaron la irregularidad) de su Registro
de Proveedores y Contratistas que al efecto
llevare para no ser sujeto de elegibilidad
futura en procesos de contratación. ii. A la
aplicación al empleado o funcionario
infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del
Servidor Público, sin perjuicio de exigir la
responsabilidad administrativa, civil y/o
penal a las que hubiere lugar. En fe de lo
-- 97 of 196 --
anterior, las partes manifiestan, la aceptación
de los compromisos adoptados en el
presente documento, bajo el entendido que
esta Declaración forma parte integral del
Contrato, firmando voluntariamente para
constancia. CLÁUSULA DÉCIMA:
CLÁUSULA PENAL: Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo
3B a la Ley de Contratación del Estado,
aprobado mediante Decreto No. 266-2013
que contiene la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los
Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento
de la Transparencia en el Gobierno, en la
que se estipule la indemnización que se
pagará en caso de incumplimiento de las
partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto
nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual
en la ejecución de los contratos de
consultoría, bienes, servicios y obra pública.
2) Que si durante la ejecución del Contrato,
este se resolviera por causas imputables: a)
Al contratista la administración declarara
de oficio y hará efectiva la garantía de
cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo
correspondiente. b) A la administración de
las cláusulas del contrato originara su
resolución solo en los casos previstos en la
Ley de Contratación del Estado, en tal caso
el contratista tendrá derecho al pago de la
parte de la prestación ejecutada y al pago
de los daños y perjuicios que por tal causa
se le ocasionaren. 3) En caso de que el
Contratista no realice las actividades
comprendidas en el contrato, en cuanto a la
entrega de los bienes, servicios o la obra
pública y no concluya las responsabilidades
señaladas en el mismo en el plazo estipulado
pagará al Órgano Contratante por daños y
p e r j u i c i o s , o c a s i o n a d o s p o r e l
incumplimiento una suma equivalente al
porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados.
Hasta alcanzar el máximo de lo establecido.
4) A aceptar las consecuencias a que hubiere
lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta
Cláusula por Tribunal competente, y sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurra, el Proveedor al no cumplir
con la entrega de la totalidad o parte de las
actividades, bienes, servicios y obra pública
dentro del período especificado en el
Contrato, sin perjuicio de los demás
recursos que el Órgano Contratante tenga
en virtud del Contrato, éste podrá deducir
del precio del Contrato por concepto de
liquidación de daños y perjuicios. 5) A la
indemnización de perjuicios que se cause a
cualquiera de las partes contratantes por
incumplimiento de una de ellas en la
ejecución del contrato. 6) el incumplimiento
de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del
Contratista o Consultor: A la inhabilitación
-- 98 of 196 --
para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren
deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o
apoderado que haya incumplido esta
Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral,
y en su caso entablar las acciones legales
que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA
P R I M E R A : R E C O R T E
PRESUPUESTARIO. (ARTÍCULO 90
DE LAS DGP, año 2023) En todo contrato
financiado con fondos externos, la
suspensión o cancelación del préstamo o
donación, dará lugar a la rescisión o
resolución del contrato, sin más obligación
por parte del Estado, que el pago
correspondiente a las obras o servicios ya
ejecutados a la fecha de la rescisión o
resolución del contrato, igual medida se
aplicará en caso de recorte presupuestario
de fondos nacionales por razón de crisis
económica y financiera del país; disminución
en la recaudación de ingresos en relación
con los gastos proyectados u otra situación
de emergencia. CLÁUSULA DÉCIMA
S E G U N D A : « C L Á U S U L A
ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE
LA CORRUPCIÓN: El proveedor,
contratista o consultor está obligada a
observar las más estrictas normas legales
durante el proceso de ejecución del contrato,
de conformidad a lo siguiente: l. A efecto
de la presente cláusula, se definen las
siguientes expresiones: a) “Práctica
fraudulenta” cuando un funcionario o
empleado público que, interviniendo por
razón de su cargo en cualesquiera de las
modalidades de contratación pública o en
liquidaciones de efectos o haberes públicos,
se concierta con los interesados o usa otro
artificio para defraudar a cualquier ente
público.; b) “Prácticas coercitivas”
significa hacer daño o amenazar de hacer
daño, directa o indirectamente, a personas
o a su propiedad para influir o para afectar
la ejecución de un contrato; c) “Cohecho”
también conocido como soborno, es cuando
un funcionario o empleado público que, en
provecho propio o de un tercero, recibe,
solicita o acepta, por sí o por persona
interpuesta, dádiva, favor, promesa o
retribución de cualquier clase para realizar
un acto propio de su cargo; d) “Extorsión
o instigación al delito” Quien con violencia
o intimidación y ánimo de lucro, obliga o
trata de obligar a otro a realizar u omitir un
acto o negocio jurídico en perjuicio de su
patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico
de influencias” es cuando un particular
influye en un funcionario o empleado
público, prevaliéndose de cualquier
situación derivada de su relación personal
con éste o con otro funcionario o empleado
público, para conseguir una resolución de
naturaleza pública, que le pueda generar
-- 99 of 196 --
directa o indirectamente un beneficio o
ventaja indebidos de cualquier naturaleza
para sí o para un tercero. 2. El Contratante,
anulará el contrato, sin responsabilidad para
el contratante, si se determina que el
proveedor seleccionado para dicha
adjudicación ha participado directamente o
a través de un agente o representante, en
actividades corruptas, fraudulentas,
colusorias, coercitivas o cualquier otra de
las enunciadas en el numeral 1 de la presente
cláusula, al competir por el contrato en
cuestión. 3. El Contratante, anulará la
adjudicación del contrato, sin responsabilidad
para el contratante, si determina en cualquier
momento que los representantes o socios
del adjudicatario han participado en
prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias
o coercitivas durante el proceso de licitación
o de la ejecución de dicho contrato, y sin
que el adjudicatario hubiera adoptado
medidas oportunas y apropiadas y que el
Contratante considere satisfactorias para
corregir la situación. 4. El Contratante,
notificará a la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado
(ONCAE) cuando las empresas o individuos
incurran en estas faltas, una vez hayan
agotado el procedimiento legal interno y
cuenten con resolución firme emitida por la
institución contratante, para lo cual la
ONCAE deberá hacer las anotaciones en el
Registro de Proveedores del Estado y
determinar si se debe aplicar la sanción de
suspensión del Registro de Proveedores de
conformidad al procedimiento establecido
en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. 5. El ente contratante tendrá
el derecho a exigir a los proveedores,
contratistas o consultores o a quien éste
designe, inspeccionar los registros contables,
estados financieros y otros documentos
relacionados con la ejecución del contrato
y auditarlos por auditores designados por el
Ente Competente, sin que medie objeción
alguna por parte del proveedor, contratista
o consultor. Asimismo, el proveedor,
contratista o consultor, se adhiere, conoce,
acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto
de integridad que incluye el compromiso de
prevenir o evitar prácticas fraudulentas,
coercitivas, colusorias o cualquier otra de
las enunciadas en el numeral 1 de la presente
cláusula, con el fin de prevenir actividades
corruptas e ilícitas, controlar que las partes
cumplan con el contrato y compromiso
asumido. 2. Conducirse en todo momento,
tanto él como sus agentes, representantes,
socios o terceros sujetos a su influencia
determinante, con honestidad, probidad,
veracidad e integridad y de no cometer
acto ilegales o de corrupción, directa o
indirectamente o a través de sus socios,
accionistas, integrantes de los órganos de
administración, apoderados, representantes
legales, funcionarios, asesores y personas
-- 100 of 196 --
vinculadas, tomando las medidas necesarias
para asegurar que ninguna de las personas
antes indicadas practiquen los actos
señalados. 3. No dar soborno para el
uso o beneficio de cualquier persona o
entidad, con el fin de influir o inducir a un
funcionario o servidor público, para obtener
cualquier beneficio o ventaja indebida. 4.
No usar el tráfico de influencias con el fin
de obtener un beneficio o ventaja indebida
para el instigador del acto o para cualquier
otra persona.” EN TESTIMONIO de lo cual
las partes han suscrito el presente Contrato
de conformidad con la Ley de Contratación
del Estado de la República de Honduras, en
la ciudad de Tegucigalpa a los Dos días del
mes de noviembre del año 2023. Por y en
nombre del Comprador. (F Y S) JORGE
ALEJANDRO ALDANA BARDALES,
Alcalde Municipal del Distrito Central.
Por y en nombre del Proveedor. (F Y
S) ELIANA MARGARITA CAMPO
VALVERDE, Representante Legal de la
Empresa INTERASEO, S.A.S. E.S.P”.
- 114 -
beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con
el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del
acto o para cualquier otra persona." EN TESTIMONIO de lo cual las
partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley
de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la
ciudad de Tegucigalpa a los Dos días del mes de noviembre del año
2023. Por y en nombre del Comprador. (F Y S) JORGE ALEJANDRO
ALDANA BARDALES, Alcalde Municipal del Distrito Central. Por y
en nombre del Proveedor. (F Y S) ELIANA MARGARITA CAMPO
VALVERDE, Representante Legal de la Empresa INTERASEO,
S.A.S. E.S.P”.
Condiciones Generales del Contrato
1. Definiciones
1.1 Las palabras y expresiones definidas
aparecen en negrillas
(a) El Conciliador es la persona nombrada en
forma conjunta por el Contratante y el
Contratista o en su defecto, por la
Autoridad Nominadora de conformidad
con la cláusula 26.1 de estas CGC, para
resolver en primera instancia cualquier
controversia, de conformidad con lo
dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de
estas CGC.
(b) La Lista de Cantidades Valoradas es la
lista debidamente preparada por el
Oferente, con indicación de las
cantidades y precios, que forma parte de
la Oferta.
(c) Eventos Compensables son los definidos
en la cláusula 44 de estas CGC
(d) La Fecha de Terminación es la fecha de
terminación de las Obras, certificada por
el Supervisor de Obras de acuerdo con la
Subcláusula 53.1 de estas CGC.
(e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el
Contratante y el Contratista para ejecutar
las Obras. Comprende los siguientes
documentos: Acuerdo Contractual,
-- 101 of 196 --
- 115 -
Notificación de Resolución de
Adjudicación, Carta de Oferta, estas
Condiciones, Especificaciones, Planos,
Anexos y cualquier otro documento que
se indique en el Contrato.
(f) El Contratista es la persona natural o
jurídica, cuya oferta para la ejecución de
las Obras ha sido aceptada por el
Contratante.
(g) La Oferta del Contratista es el conjunto
formado por la Carta de Oferta y
cualquier otro documento que el
Contratista presente con la misma y se
incluya en el Contrato.
(h) El Precio del Contrato es el precio
establecido en la Notificación de la
Resolución de Adjudicación y
subsecuentemente, según sea ajustado
de conformidad con las disposiciones del
Contrato.
(i) Días significa días calendario;
(j) Días hábiles administrativos todos los del
año excepto los sábados y domingos y
aquellos que sean determinados como
feriados.
(k) Meses significa meses calendario.
(l) Trabajos por día significa una variedad de
trabajos que se pagan en base al tiempo
utilizado por los empleados y equipos del
Contratista, en adición a los pagos por
concepto de los materiales y planta
conexos.
(m) Defecto es cualquier parte de las Obras
que no haya sido terminada conforme al
Contrato.
(n) El Certificado de Responsabilidad por
Defectos es el certificado emitido por el
Supervisor de Obras una vez que el
Contratista ha corregido los defectos.
(o) El Período de Responsabilidad por
Defectos es el período estipulado en la
Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado
a partir de la fecha de terminación.
(p) Los Planos son documentos gráficos,
incluidos en el contrato, que definen el
trabajo a realizar, y cualquier otro plano
adicional o modificado emitido por el
Contratante, de acuerdo con lo
establecido en el Contrato.
-- 102 of 196 --
- 116 -
(q) El Contratante es la parte que contrata
con el Contratista para la ejecución de las
Obras, según se estipula en las CEC.
(r) Equipos es la maquinaria y los vehículos
del Contratista que han sido trasladados
transitoriamente al Sitio de las Obras para
la construcción de las Obras.
(s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio
del Contrato indicado en la Notificación
de la Resolución de Adjudicación del
Contratante.
(t) La Fecha Prevista de Terminación de las
Obras es la fecha en que se prevé que el
Contratista deba terminar las Obras y que
se especifica en las CEC. Esta fecha
podrá ser modificada únicamente por el
Contratante mediante una prórroga del
plazo o una orden de acelerar los
trabajos.
(u) Materiales son todos los suministros,
inclusive bienes consumibles, utilizados
por el Contratista para ser incorporados
en las Obras.
(v) Planta es cualquiera parte integral de las
Obras que tenga una función mecánica,
eléctrica, química o biológica.
(w) El Supervisor de Obras es la persona
natural o jurídica contratada por el órgano
responsable de la contratación para
supervisar la ejecución de las Obras,
debiendo ejercer sus funciones bajo la
coordinación y control de la respectiva
unidad ejecutora.
(x) CEC significa las Condiciones Especiales
del Contrato.
(y) El Sitio de las Obras es el sitio definido
como tal en las CEC.
(z) Los Informes de Investigación del Sitio de
las Obras, incluidos en los documentos
de licitación, son informes de tipo
interpretativo, basados en hechos, y que
se refieren a las condiciones de la
superficie y en el subsuelo del Sitio de las
Obras.
(aa) Especificaciones significa las
especificaciones de las Obras incluidas
en el Contrato y cualquier modificación o
adición hecha o aprobada por el
Contratante.
-- 103 of 196 --
- 117 -
(bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía
en la que el Contratista deberá empezar
la ejecución de las Obras y que está
estipulada en las CEC. No coincide
necesariamente con ninguna de las
fechas de toma de posesión del Sitio de
las Obras.
(cc) Subcontratista es una persona natural o
jurídica, contratada por el Contratista para
realizar una parte de los trabajos del
Contrato, y que incluye trabajos en el
Sitio de las Obras.
(dd) Obras Provisionales son las obras que el
Contratista debe diseñar, construir,
instalar y retirar, y que son necesarias
para la construcción o instalación de las
Obras.
(ee) Una Variación es una instrucción
impartida por el Contratante y que
modifica las Obras.
(ff) Las Obras es todo aquello que el
Contrato exige al Contratista construir,
instalar y entregar al Contratante como se
define en las CEC.
(gg) Fuerza Mayor significa un suceso o
circunstancia excepcional:
(a) que escapa al control de
una Parte, que dicha Parte
no pudiera haberlo previsto
razonablemente antes de
firmar el Contrato,
(b) que, una vez surgido, dicha
Parte no pudiera haberlo
evitado o resuelto
razonablemente, y
(c) que no es sustancialmente
atribuible a la otra Parte.
La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita
a, sucesos o circunstancias excepcionales del
tipo indicado a continuación, siempre que se
satisfagan las Condiciones (a) a (d)
especificadas anteriormente:
(i) guerra, hostilidades (independientemente de
que se declare la guerra o no), invasión, actos de
enemigos extranjeros,
(ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección,
golpe militar o usurpación del poder, o guerra
civil,
(iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o
cierre patronal llevado a cabo por personas
-- 104 of 196 --
- 118 -
distintas a las del Personal del Contratista u otros
empleados del Contratista y Subcontratistas,
(iv) municiones de guerra, materiales explosivos,
radiaciones ionizantes o contaminación por
radioactividad, excepto cuando pueda ser
atribuible al uso por parte del Contratista de
dichas municiones, explosivos, radiación o
radioactividad, y
(v) catástrofes naturales, como terremotos,
huracanes, tifones o actividad volcánica.
2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el
contexto así lo requiere, el singular significa
también el plural, y el masculino significa también
el femenino y viceversa. Los encabezamientos
de las cláusulas no tienen relevancia por sí
mismos. Las palabras que se usan en el
Contrato tienen su significado corriente a menos
que se las defina específicamente. El Supervisor
de la operación y mantenimiento proporcionará
aclaraciones a las consultas sobre estas CEC.
2.2 Los documentos que constituyen el
Contrato se interpretarán en el siguiente orden
de prioridad:
(a) Contrato,
(b) Notificación de la Resolución de
Adjudicación,
(c) Oferta,
(d) Condiciones Especiales del Contrato,
(e) Condiciones Generales del Contrato,
(f) Especificaciones,
(g) Planos,
(h) Lista de Cantidades valoradas, y
(i) Cualquier otro documento que en las
CEC se especifique que forma parte integral del
Contrato.
3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 El idioma del Contrato será el español.
3.2 El contrato se regirá y se interpretará según
las Leyes hondureñas
4. Decisiones del Supervisor
de Obras
4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el
Supervisor de la operación y mantenimiento, en
representación del Contratante, podrá dirigir
órdenes e instrucciones al Contratista para la
correcta ejecución del contrato, de acuerdo con
las especificaciones contractuales y teniendo en
cuenta las disposiciones de la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
-- 105 of 196 --
- 119 -
5. Delegación de funciones 5.1 El Supervisor del mantenimiento y
operación no podrá delegar en otra persona
ninguno de sus deberes y responsabilidades.
6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las
partes a las que se hace referencia en las
Condiciones del Contrato sólo serán válidas
cuando sean formalizadas por escrito. Las
notificaciones entrarán en vigor una vez que
sean entregadas y/o escritas en la bitácora del
proyecto.
7. Subcontratos y Cesión
del Contrato
7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar
trabajos si cuenta con la aprobación del
Contratante. La subcontratación no altera las
obligaciones del Contratista.
7.2 La aprobación de la subcontratación
deberá ser expresa, por escrito, con indicación
de su objeto y de las condiciones económicas.
Los trabajos que se subcontraten con terceros,
no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del
monto del Contrato.
7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato
sin la aprobación por escrito del Contratante.
8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y
compartir el Sitio de la operación y
mantenimiento con otros contratistas,
autoridades públicas, empresas de servicios
públicos y el Contratante en las fechas
señaladas en la Lista de Otros Contratistas
indicada en las CEC. El Contratista también
deberá proporcionarles a éstos las instalaciones
y servicios que se describen en dicha Lista. El
Contratante podrá modificar la Lista de Otros
Contratistas y deberá notificar al respecto al
Contratista.
9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal
clave enumerado en la Lista de Personal Clave,
de conformidad con lo indicado en las CEC,
para llevar a cabo las funciones especificadas en
la Lista, u otro personal aprobado por el
Supervisor de la operación y mantenimiento. El
Supervisor de la operación y mantenimiento
aprobará cualquier reemplazo de personal clave
solo si las calificaciones, habilidades,
preparación, capacidad y experiencia del
personal propuesto son iguales o superiores a
las del personal que figura en la Lista.
9.2 Si el Supervisor de la operación y
mantenimiento solicita al Contratista la remoción
de un integrante de la fuerza laboral del
Contratista, indicando las causas que motivan el
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- 120 -
pedido, el Contratista se asegurará que dicha
persona se retire del Sitio de la operación y
mantenimiento dentro de los siete días siguientes
y no tenga ninguna otra participación en los
trabajos relacionados con el Contrato.
10. Riesgos del Contratante y
del Contratista
10.1 Son riesgos del Contratante los que en
este Contrato se estipulen que corresponden al
Contratante, y son riesgos del Contratista los que
en este Contrato se estipulen que corresponden
al Contratista.
11. Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de la operación
y mantenimiento hasta la fecha de su
terminación, son riesgos del Contratante:
(a) Los riesgos de lesiones personales, de
muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin
incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos)
como consecuencia de:
(i) el uso u ocupación del Sitio de la
operación y mantenimiento o con el objeto de
realizar de la operación y mantenimiento, como
resultado inevitable de la operación y
mantenimiento, o
(ii) negligencia, violación de los deberes
establecidos por la ley, o interferencia con los
derechos legales por parte del Contratante o
cualquiera persona empleada por él o contratada
por él, excepto el Contratista.
(b) El riesgo de daño a las Obras, Planta,
Materiales y Equipos, en la medida en que ello
se deba a fallas del Contratante o en el diseño
hecho por el Contratante, o a una guerra o
contaminación radioactiva que afecte
directamente al país donde se ha de realizar la
operación y mantenimiento.
11.2 Desde la Fecha de Inicio hasta la fecha
de Terminación, será riesgo del Contratante la
pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales,
excepto la pérdida o daños como consecuencia
de:
(a) un defecto que existía en la Fecha de
Terminación;
(b) un evento que ocurrió antes de la Fecha
de Terminación, y que no constituía un riesgo del
Contratante; o
(c) las actividades del Contratista en el Sitio
de la operación y mantenimiento después de la
Fecha de Terminación.
12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio hasta la fecha
de Terminación, cuando los riesgos de lesiones
personales, de muerte y de pérdida o daño a la
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- 121 -
propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras,
Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del
Contratante, serán riesgos del Contratista.
13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en
las CEC, el Contratista deberá contratar seguros
emitidos en el nombre conjunto del Contratista y
del Contratante, para cubrir el período
comprendido entre la Fecha de Inicio y el
vencimiento del Período de Responsabilidad por
Terminación de la Operación y Mantenimiento,
por los montos totales y los montos deducibles
estipulados en las CEC, los siguientes eventos
constituyen riesgos del Contratista:
(a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta
y Materiales;
(b) Para pérdida o daños a los Equipos;
(c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin
incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos)
relacionada con el Contrato, y;
(d) Para lesiones personales o muerte.
13.2 El Contratista deberá entregar al
Supervisor, para su aprobación, las pólizas y los
certificados de seguro antes de la Fecha de
Inicio. Dichos seguros deberán contemplar
indemnizaciones pagaderas en los tipos y
proporciones de monedas requeridos para
rectificar la pérdida o los daños o perjuicios
ocasionados.
13.3 Si el Contratista no proporcionara las
pólizas y los certificados exigidos, el Contratante
podrá contratar los seguros cuyas pólizas y
certificados debería haber suministrado el
Contratista y podrá recuperar las primas pagadas
por el Contratante de los pagos que se adeuden
al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada,
considerarlas una deuda del Contratista.
13.4 Las condiciones del seguro no podrán
modificarse sin la aprobación del Supervisor.
13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas
las condiciones de las pólizas de seguro.
14. Informes de investigación
del Sitio de la operación y
mantenimiento
14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se
basará en los informes de investigación del Sitio
de la operación y mantenimiento indicados en
las CEC, además de cualquier otra información
de que disponga el Oferente.
15. Consultas acerca de las
Condiciones Especiales del
Contrato
15.1 El Supervisor responderá a las consultas
sobre las CEC.
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- 122 -
16. Operación y
Mantenimiento por el Contratista
16.1 El Contratista deberá operar y mantener
la Etapa I del nuevo Relleno Sanitario de
conformidad con las Especificaciones y los
Planos.
19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la
seguridad de todas las actividades en el Sitio de
la operación y mantenimiento.
19.2 El Contratista deberá suministrar a sus
trabajadores los equipos e implementos
necesarios de protección y tomará las medidas
necesarias para mantener en sus campamentos
y en la operación, la higiene y seguridad en el
trabajo, según las disposiciones sobre la materia.
20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o
de otra naturaleza o de gran valor que se
descubra inesperadamente en la zona de la
operación y mantenimiento será propiedad del
Contratante. El Contratista deberá notificar al
Supervisor acerca del descubrimiento y seguir
las instrucciones que éste imparta sobre la
manera de proceder.
21. Toma de posesión del
Sitio
21.1 El Contratante traspasará al Contratista la
posesión de la totalidad del Sitio de la operación
y mantenimiento. Si no se traspasara la
posesión de alguna parte en la fecha estipulada
en las CEC, se considerará que el Contratante
ha demorado el inicio de las actividades
pertinentes y que ello constituye un evento
compensable.
22. Acceso al Sitio 22.1 El Contratista deberá permitir al
Supervisor y a cualquier persona autorizada por
éste, el acceso al Sitio de la operación y
mantenimiento y a cualquier lugar donde se
estén realizando o se prevea realizar trabajos
relacionados con el Contrato.
23. Instrucciones,
Inspecciones y Auditorías
23.1 El Contratista deberá cumplir todas las
instrucciones del Supervisor que se ajusten a las
especificaciones contractuales y teniendo en
cuenta las disposiciones de la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento. (ver
apéndice A)
24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como
cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos,
financieros, administrativos, legales, ambientales
y de cualquier otra índole que surjan entre el
Contratista y el Contratante, incluyendo el
Supervisor, como resultado de la ejecución del
contrato.
25. Procedimientos para la
solución de controversias
25.1 En el caso de controversias el
Contratante interpretará mediante acto
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- 123 -
administrativo motivado, las cláusulas objeto de
la controversia, resolviendo las dudas que
resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio
del órgano administrativo de mayor jerarquía
responsable de la ejecución del contrato, con
audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los
recursos legales que correspondan.
26. Recursos contra la
resolución del Contratante
26.1 Contra la resolución del Contratante
quedará expedita la vía judicial ante los
tribunales de lo Contencioso Administrativo,
salvo que las CEC establezcan la posibilidad de
acudir al Arbitraje.
A. Control de Plazos
27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las
CEC y después de la fecha de la
Notificación de la Resolución de
Adjudicación, el Contratista presentará al
Supervisor, para su opinión y posterior
aprobación por el Contratante, un
Programa en el que consten las
metodologías generales, la organización,
la secuencia y el calendario de ejecución
de todas las actividades relativas a la
operación y mantenimiento.
27.2 El Programa actualizado será
aquel que refleje los avances reales
logrados en cada actividad y los efectos
de tales avances en el calendario de
ejecución de las tareas restantes,
incluyendo cualquier cambio en la
secuencia de las actividades.
47. Ajustes de Precios 47.1 Los precios se ajustarán para
tener en cuenta las fluctuaciones del
costo de los insumos, en la forma
estipulada en las CEC.
50. Garantías 50.1 El Contratista deberá proporcionar
al Contratante la Garantía de
Cumplimiento a más tardar en la fecha
definida en la Notificación de la
Resolución de Adjudicación y por el
monto estipulado en las CEC, emitida por
un banco o compañía afianzadora
aceptables para el Contratante y
expresada en los tipos y proporciones de
monedas en que deba pagarse el Precio
del Contrato. La validez de la Garantía de
Cumplimiento excederá en tres (3) meses
la Fecha Prevista de Terminación.
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- 124 -
57. Terminación del Contrato 57.1 El Contratante o el Contratista
podrán terminar el Contrato si la otra parte
incurriese en incumplimiento fundamental
del Contrato.
57.2 Los incumplimientos
fundamentales del Contrato incluirán, pero
no estarán limitados a los siguientes:
1) El grave o reiterado incumplimiento de
las cláusulas convenidas;
2) La falta de constitución de la garantía
de cumplimiento del contrato o de las
demás garantías a cargo del contratista
dentro de los plazos correspondientes;
3) La suspensión definitiva de las obras o
la suspensión temporal de las mismas por
un plazo superior a seis (6) meses, en
caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un
plazo de dos (2) meses sin que medien
éstas, acordada en ambos casos por la
Administración;
4) La muerte del contratista individual si
no pudieren concluir el contrato sus
sucesores;
5) La disolución de la sociedad mercantil
contratista;
6) La declaración de quiebra o de
suspensión de pagos del contratista, o su
comprobada incapacidad financiera;
7) Los motivos de interés público o las
circunstancias imprevistas calificadas
como caso fortuito o fuerza mayor,
sobrevinientes a la celebración del
contrato, que imposibiliten o agraven
desproporcionadamente su ejecución;
8) El incumplimiento de las obligaciones
de pago más allá del plazo de cuatro (4)
meses si no se establece en el contrato
un plazo distinto;
9) La falta de corrección de defectos de
diseño cuando éstos sean técnicamente
inejecutables;
10) El mutuo acuerdo de las partes;
11) Si el Contratista ha demorado la
terminación de las Obras de tal manera
que se alcance el monto máximo de la
indemnización por concepto de daños y
perjuicios, según lo estipulado en las
CEC;
12) Si el Contratista, a juicio del
Contratante, ha incurrido en fraude o
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- 125 -
corrupción al competir por el Contrato o
en su ejecución, conforme a lo
establecido la Cláusula 58 de estas CEC.
57.3 Si el contrato fuese terminado por
causas imputables al Contratista, se hará
efectiva la garantía de cumplimiento.
57.4 Si el contrato fuere terminado, el
Contratista deberá suspender los trabajos
inmediatamente, disponer las medidas de
seguridad necesarias en el Sitio de las
Obras y retirarse del lugar tan pronto
como sea razonablemente posible.
57.5 No podrán ejecutarse las garantías
de un contrato cuando la resolución del
contrato sea consecuencia del
incumplimiento contractual de la
administración o por mutuo acuerdo.
58. Fraude y Corrupción 58.1 El Estado Hondureño exige a todos
los organismos ejecutores y organismos
contratantes, al igual que a todas las
firmas, entidades o personas oferentes
por participar o participando en
procedimientos de contratación,
incluyendo, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, consultores y
concesionarios (incluyendo sus
respectivos funcionarios, empleados y
representantes), observar los más altos
niveles éticos durante el proceso de
selección y las negociaciones o la
ejecución de un contrato. Los actos de
fraude y corrupción están prohibidos.
58.2 El Contratante, así como cualquier
instancia de control del Estado Hondureño
tendrán el derecho de revisar a los
Oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas, consultores y
concesionarios sus cuentas y registros y
cualesquiera otros documentos
relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del
contrato y someterlos a una auditoría por
auditores designados por el Contratante, o
la respectiva instancia de control del
Estado Hondureño. Para estos efectos, el
Contratista y sus subcontratistas deberán:
(i) conservar todos los documentos y
registros relacionados con este Contrato
por el período que establecen las
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- 126 -
instancias de control del Estado
Hondureño luego de terminado el trabajo
contemplado en el Contrato; y (ii) entregar
todo documento necesario para la
investigación de denuncias de fraude o
corrupción, y pongan a la disposición del
Contratante o la respectiva instancia de
control del Estado Hondureño, los
empleados o agentes del Contratista y sus
subcontratistas que tengan conocimiento
del Contrato para responder las consultas
provenientes de personal del Contratante o
la respectiva instancia de control del
Estado Hondureño o de cualquier
investigador, agente, auditor o consultor
apropiadamente designado para la
revisión o auditoría de los documentos. Si
el Contratista o cualquiera de sus
subcontratistas incumple el requerimiento
del Contratante o la respectiva instancia de
control del Estado Hondureño, o de
cualquier otra forma obstaculiza la revisión
del asunto por éstos, el Contratante o la
respectiva instancia de control del Estado
Hondureño bajo su sola discreción, podrá
tomar medidas apropiadas contra el
contratista o subcontratista para asegurar
el cumplimiento de esta obligación.
59. Pagos posteriores a la
terminación del Contrato
59.1 Si el Contrato se termina por
incumplimiento fundamental del
Contratista, el Supervisor deberá emitir un
certificado en el que conste el valor de los
trabajos realizados y de los materiales
ordenados por el Contratista, menos los
anticipos recibidos por él hasta la fecha
de emisión de dicho certificado y menos el
valor de las Multas por retraso en la
entrega de la Obra aplicables. Ello sin
menoscabo de las acciones que procedan
para la indemnización por daños y
perjuicios producidos al Contratante. Si el
monto total que se adeuda al Contratante
excediera el monto de cualquier pago que
debiera efectuarse al Contratista, la
diferencia constituirá una deuda a favor
del Contratante.
59.2 Si el Contrato se rescinde por
conveniencia del Contratante o por
incumplimiento fundamental del Contrato
por el Contratante, el Supervisor de Obras
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- 127 -
deberá emitir un certificado por el valor de
los trabajos realizados, los materiales
ordenados, el costo razonable del retiro
de los equipos y la repatriación del
personal del Contratista ocupado
exclusivamente en las Obras, y los costos
en que el Contratista hubiera incurrido
para el resguardo y seguridad de las
Obras, menos los anticipos que hubiera
recibido hasta la fecha de emisión de
dicho certificado.
60. Derechos de Propiedad 60.1 Si el Contrato se termina por
incumplimiento del Contratista, todos los
Materiales que se encuentren en el Sitio, la
Planta, los Equipos propiedad del
Contratista, las Obras provisionales y las
Obras incluidas en estimaciones
aprobadas o las indicadas a tales efectos
en la Liquidación, se considerarán de
propiedad del Contratante.
61. Liberación de cumplimiento 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento
del Contrato por motivo de fuerza mayor, o
por cualquier otro evento que esté
totalmente fuera de control del Contratante
o del Contratista, el Supervisor de Obras
deberá validar la imposibilidad de
cumplimiento del Contrato. En tal caso, el
Contratista deberá disponer las medidas
de seguridad necesarias en el Sitio de las
Obras y suspender los trabajos a la
brevedad posible después de recibir la
validación. En caso de imposibilidad de
cumplimiento, deberá pagarse al
Contratista todos los trabajos realizados
antes de la recepción de la validación, así
como de cualesquier trabajos realizados
posteriormente sobre los cuales se
hubieran adquirido compromisos, los
materiales existentes y equipos adquiridos
para uso del proyecto los cuales serán
entregados al Estado, así como los gastos
administrativos en que se incurra por la
rescisión o resolución.
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- 128 -
Condiciones Especiales del Contrato
A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC
antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e
informes que el Contratante deberá proporcionar
CEC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador.
CEC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central
El representante Legal es el Sr.: Jorge Alejandro Aldana Bardales
CEC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación es de:
• Ciento ochenta (180) meses, comenzando con un periodo inicial
a partir de la fecha de orden de inicio hasta el 24 de enero de 2026
CEC 1.1 (y) El proyecto se encuentra ubicado en el sector de Tusterique, Aldea El
Guanábano; A la Altura del Kilómetro 6.5 Carretera que desde
Tegucigalpa conduce hacia el departamento de Olancho.
CEC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de
inicio
CEC 1.1 (ff) El proyecto contempla la Operación y Mantenimiento Integral del
relleno sanitario. (ver Perfil Técnico – Anexo)
CEC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato:
Documento Base y su(s) adenda(s)
Orden de Inicio
Propuesta técnica y económica
CEC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde
CEC 9.1 Personal Clave:
No. Cargo Nombre Funciones
1 Gerente de
Obra
Eduardo Ramírez Encargado de la
planificación general,
organización de personal
y control de calidad de la
obra.
2 Ingeniero
Residente*
Jorge Montenegro Encargado de la
planificación, ejecución de
la obra y de las
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- 129 -
actividades de control,
tales como calidad,
organización del personal,
actas, mediciones,
valuaciones y demás
actos administrativos
similares
3 Especialista en
Geotecnia*
Luis Gonzaga Los fundamentos
teóricos del Programa de
Especialización
en Geotecnia se basan
en el estudio de las
características físicas,
mecánicas y dinámicas
de los suelos y las rocas,
así como el uso de
técnicas de modelación,
cálculo y diseño para dar
soluciones a los
problemas geotécnicos
más importantes.
4 Especialista en
Residuos*
Nancy Montoya El técnico especialista en
gestión de residuos es
una persona designada
por el productor o el
poseedor de residuos
para desarrollar las
funciones de control,
vigilancia, información y
distribución de estos
residuos.
5 Especialista en
Costos y
Presupuestos*
Emmy Corrales Recopilar y procesar
información para la
adecuada elaboración de
los reportes de las áreas
operativas y soporte.
Efectuar la elaboración
de indicadores de
gestión. Preparar la
matriz presupuestaria.
Diseñar propuestas de
mejoras en lo referido al
sistema.
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- 130 -
6 Ingeniero de
Seguridad*
Ricky Eliud Diaz
Mendoza
Encargado del
dimensionamiento y
diseño de la
infraestructura para lograr
un flujo de tráfico eficiente
y de la evaluación de los
sistemas de tráfico para
optimizar el uso de esa
infraestructura vial. Así
como de la seguridad vial
de la obra. Con el fin de
lograr una operación
segura y eficiente en la
infraestructura vial.
*El personal propuesto será exclusivo y no se deberá incluir en otros
procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente de Proyecto.
CEC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán:
(a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor
del contrato.
(b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato
(c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta,
Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del
contrato
(d) para lesiones personales o muerte:
(i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no
deberá ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en
la rama de la construcción vigente a la fecha de suscribir el
contrato por cada empleado que trabajará en el proyecto, por lo
cual el contratista deberá presentar el listado de los asegurados
proporcionada por la compañía de Seguros, que deberá ser la
misma con el personal contratado para la ejecución de la obra, y
verificada mediante certificación de la supervisión. Al efectuar
cambios en el personal, el Contratista notificará de inmediato a la
compañía de seguros para que se inscriba las nuevas personas,
así como también a la supervisión para el registro de los mismos,
en un término no menor de tres días a partir de la contratación.
(ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de
la obra: 5% del valor del contrato.
Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales
después del período de ejecución del proyecto, en caso de
ampliación de tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su
vigencia hasta la recepción final de la Obra.
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APENDICE “A”
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
I. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL
PROGRAMA DE TRABAJO
En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de
trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos
los aspectos siguientes:
1. El sistema de programación debe estar basado en el
método CPM (Critical Path Method), con indicación
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CEC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de la operación y mantenimiento
son: donde aplique.
CEC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio será(n) a más tardar diez
(10) días después de la orden de inicio.
CEC 26.1 Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los
tribunales de lo Contencioso Administrativo.
CEC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras.
Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los
pagos se efectuarán en dichas monedas.
CEC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por
ciento
Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución.
E. Finalización del Contrato
CEC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más
tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán
responsabilidad del Contratista.
Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince
(15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del
Contratista.
Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o
los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en
las CEC 56.1 retendrá el acta de recepción final.
de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o
similar.
2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Como
organizará los frentes de trabajo (dar información
como: cuantos frentes, ubicación de éstos, funciones,
equipo, personal y materiales para cada frente, etc.).
Que supuestos ha considerado en el análisis de la
programación de la obra. Estrategia a seguir cuando
se dañe el equipo disponible.
3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el
viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del
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10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las
actividades obra de la Lista de Cantidades y precios
y en base a ello obtener el flujo de desembolso.
11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal
y estará compuesto por los siguientes documentos:
a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones,
fechas de inicio y fin y predecesores.
b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo
de ejecución.
12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los
ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante
(Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a
los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse
la línea base y ser oficializado mediante las firmas
del Supervisor y el Contratista y enviarle una copia al
Contratante en forma impresa y digital modificable.
II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN
DEL PROGRAMA DE TRABAJO
En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento
para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento,
será como sigue:
1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor
y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC
las razones de los desfases si los hubiere y dará las
soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser
registradas en el Programa de Trabajo, haciendo uso
de la herramienta “notas” del Ms Project en cada una
de las actividades de obra que hayan sido afectadas.
proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe
ser considerado en la determinación de la producción
diaria para las actividades de obra que correspondan.
4. Análisis de afectaciones prediales.
5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades
de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios
de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha
Lista. Asimismo, detallar cuando corresponda las
sub-actividades o procesos para llegar a obtener la
actividad principal.
6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con
las inhabilitaciones que correspondan (feriados,
vacaciones, días libres, etc.).
7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores
en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de
minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para
las tareas y cuando se utilicen deberá acompañarse
una explicación del porqué se ha considerado la
delimitación.
8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas
intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser
el producto de un proceso y debe estar relacionado
con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos
de control del avance de las obras, se deberá indicar
en el programa de trabajo, de manera clara las fechas
en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas.
9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que
las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir
de los rendimientos de los recursos considerados. En la
memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de
equipo y mano de obra para las actividades o conceptos
de obra de mayor incidencia en costo y tiempo.
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2. Si las razones de los desfases no son imputables al
Contratista se deberá hacer una reprogramación,
analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios
de programación que procedan y determinar si se afecta
o no la ruta crítica.
3. En el caso de tener que reprogramarse la obra por
razones imputables al Contratista, se procederá como
sigue:
a. Mantener la duración total de la obra
dentro del plazo contractual.
b. Las actividades ejecutadas se
mantendrán con las fechas de inicio y fin reales
de ejecución.
c. A las actividades pendientes de ejecutar
se les harán las modificaciones, dándoles las
duraciones de tal manera de no afectar la
ruta crítica, por lo que de ser necesario para
mejorar el rendimiento deberán aumentarse
los recursos. En todo lo que aplique se deberá
cumplir con el mismo procedimiento indicado
en el numeral II de este Apéndice.
4. La fecha de presentación del programa actualizado (en
forma impresa y digital modificable) será el indicado
en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital
puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor
y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento).
III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRÓRROGA DEL
PLAZO PREVISTO DE TERMINACIÓN
En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento
para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación,
será como sigue:
1. El Contratista presentará una carta de solicitud al
Supervisor con copia a la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC, acompañando las
evidencias que justifiquen el tiempo solicitado y
una re-programación que muestre como ha sido
afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar
por cada actividad de obra, el cambio en la duración
con respecto al Programa de Trabajo oficialmente
aprobado; así mismo, debe dar las justificaciones en
caso de hacer cambios en las actividades predecesoras
y en las fechas de inicio de cada actividad. El supervisor
deberá realizar el análisis correspondiente y elaborar
un dictamen de dicha solicitud en un plazo no mayor
de 10 días posteriores al recibo de la solicitud.
2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,
previo dictamen del Supervisor deberá analizar
la solicitud y emitir una opinión dentro del plazo
establecido en las CEC 28.2 del contrato a partir del
recibo de la copia de dicha solicitud. La Dirección de
Control y Seguimiento de la AMDC deberá remitir este
dictamen a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones
y Servicios Internos de la AMDC con copia al
Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de
las obras establecido en el contrato de construcción se
hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo
del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función
del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica.
3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos de la AMDC procesará, y procederá a elaborar
-- 120 of 196 --
suscribir la Modificación de contrato para formalizar
la ampliación de plazo.
4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación
de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de
los representantes del Contratista, el Supervisor y la
Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC.
IV. EQUIPO
El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial
para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa
de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la
ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor
y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para
retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista
no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción
del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por
otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor
del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase.
V. USO DE BITÁCORA
En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de
la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por
el Supervisor y el representante de la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora
corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible
para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde
al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice
el Proyecto.
VI. OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE
COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS
DOCUMENTOS CONTRACTUALES
El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a
la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de
cualquier error que encuentre en los documentos, planos
o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que
pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a
ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar
oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La
comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5)
días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento.
El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista
lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su
contra o en contra del Contratante.
VII. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE
CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO
En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el
procedimiento para formalizar una Modificación de
Contrato será el siguiente:
1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de
Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen
de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC, acompañando las
evidencias que justifiquen el cambio de cada una de
las actividades y de ser necesario una re-programación
en caso que sea afectada la ruta crítica.
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El Informe del supervisor incluirá lo siguiente:
1. Antecedentes
2. Cambios
3. Justificación de los Cambios
4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la
procedencia de la orden de cambio
5. Anexos:
5.1 Fotografías
5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde
se reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes
de cambio y/o modificaciones en
columnas separadas, incluir en este
cuadro una columna con el avance
porcentual financiero y físico de cada
una de las actividades al momento
de hacer la solicitud de orden de
cambio en aquellas actividades que se
consideran más relevantes.
5.3 Cronograma actualizado (con análisis
de afectación de ruta crítica)
5.4 Para actividades nuevas, un análisis de
precios.
5.5 Especificaciones y planos (si aplica)
de las actividades nuevas, además de
la memoria de cálculo.
2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,
deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e
informe del supervisor y emitir una aprobación para
luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a
la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos de la AMDC. En caso de requerirse una
ampliación en el plazo previsto para la terminación de
las obras como resultado de la aprobación de la Orden
de cambio deberá acompañarse de los documentos
establecidos en el Apartado III de este APÉNDICE.
La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la
solicitud de Modificación acompañada de la orden de
cambio y el informe del supervisor.
3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y
Servicios Internos de la AMDC procesará y suscribirá
la Modificación de contrato para formalizar la Orden
de Cambio.
A. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO
1.1 Descripción de la operación
Se aclara que el Contratista deberá garantizar
durante toda la vigencia del contrato contar con un
área disponible para la operación de disposición de
residuos sólidos, el incumplimiento de esta condición
será objeto de imposición de multas detalladas más
adelante. Se aclara también que el biogás producto de
la descomposición de la materia orgánica presente en
los residuos es propiedad de la AMDC, por tanto, el
Contratista no está autorizado a desarrollar proyectos
de aprovechamiento del biogás. No obstante, en caso
de que a futuro la AMDC decida efectuar un proyecto
de aprovechamiento energético, el Contratista tendrá
la primera opción para su desarrollo.
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Operación en celda transitoria
Actualmente la operación de disposición final se ejecuta
en el área denominada Celda de Transición. Esta área se
acondicionó con algunas obras para la contención de los
residuos y para la recolección de los lixiviados. Sin embargo,
tiene una capacidad limitada.
El Contratista seleccionado, desde el momento de la orden de
inicio, deberá encargarse directamente de las actividades de
extensión, tendido, compactación y cobertura de los residuos
sólidos. La AMDC suministrará los planos del modelo final
de llenado de la Celda de Transición, para que el Contratista
realice su programa de operación hasta alcanzar las cotas de
diseño en la masa de residuos. Dicho programa de operación
deberá ser presentado a la Supervisión en un plazo máximo
de 15 días luego de la orden de inicio del contrato.
El Contratista deberá tener en cuenta la población de
recicladores existente actualmente en la Celda de Transición
y realizar los acercamientos sociales respectivos para poder
desarrollar su labor de forma segura. Para el efecto deberá
distribuir el área de trabajo en dos sectores, el área de
segregación ocupada por los pepenadores y el área libre para
la extensión y compactación de los residuos. Cada vez que lo
estime necesario, deberá replantear la distribución de las áreas
y socializarlo con los pepenadores para continuar de forma
segura las labores de extensión, compactación y cobertura de
los residuos.
Durante la operación en la Celda transitoria el Contratista
deberá tener al menos dos tractores, con potencia mínima de
180 HP, operativos en el área. El procedimiento operativo en
la Celda de Transición será el siguiente:
1) Dentro del área de segregación el Contratista
conformará una playa de descarga con una capa
material térreo de tipo granular obtenido en sitio, de
40cm de espesor mínimo. Cada semana se efectuará
la reconformación de la playa de descarga, aplicando
tanto material térreo como se requiera para reposición
del espesor. La playa de descarga deberá tener el
espacio mínimo habilitado para la descarga simultánea
de tres (3) camiones recolectores, considerando
adicionalmente que los camiones recolectores puedan
ingresar y hacer un giro de 180 grados de forma segura
para descargar los residuos en posición de salida,
considerando un tiempo de ciclo de cinco minutos por
vehículo (que incluye la maniobra de llegada, giro,
descarga y retirada).
A manera de señalización provisional en la playa de
descarga se colocarán conos plásticos numerados, líneas
de demarcación, u otro elemento que pueda ser usado para
guiar las operaciones del relleno. Estas proveen de una ayuda
visual para los operadores de las máquinas; los dispositivos
removibles serán colocados de acuerdo con las necesidades
del frente de trabajo de cada día.
2) Los pepenadores efectuarán sus labores de separación
de los materiales aprovechables de cada camión
recolector, para lo cual tendrán un tiempo máximo de
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30 minutos por cada viaje. Finalizado dicho tiempo,
o antes en caso de que hayan terminado en menor
tiempo, el Contratista tendrá listo el tractor para
extender los residuos desde el patio de descarga hacia
la celda de disposición de residuos, la cual deberá estar
localizada lo más próximo posible para disminuir los
trayectos de extensión del material.
3) Las dimensiones de la celda de disposición son
variables en función de factores como: la topografía
del sector a rellenar, la secuencia de operación, el
origen y composición de los residuos sólidos, la
disponibilidad del material de cobertura, tipo de
material de cobertura (temporal o definitivo). Sin
embargo, se sugiere adoptar un ancho de 25 m y una
longitud de 25 m, como frente de trabajo. La altura
de esta celda de disposición dependerá de las cotas
finales de la masa de residuos o de la programación
de operación presentada por el Contratista.
Los residuos deben ser esparcidos por el tractor en capas con
espesores inferiores a 50 cm mediante pasos sucesivos de la
máquina a fin de eliminar o reducir vacíos y acomodar los
residuos para lograr la mayor compactación posible. Antes
de disponer una nueva capa de residuos encima de un sector
previamente conformado, el Contratista deberá asegurarse
de haber efectuado como tantas pasadas de tractor por dicha
área hasta garantizar una densidad de compactación superior
a 0.85 Ton/m3, la cual será revisada y validada por parte de
la Supervisión.
Para la conformación se deberá tener en cuenta que la
pendiente de la celda diaria deberá ir hacia fuera para evitar
que el agua se acumule en la celda terminada o en el frente
de trabajo.
4) Una vez que se ha terminado la conformación de la
celda operativa con las densidades especificadas, es
decir, hasta que el volumen de residuos compactados
no sufra deformaciones significativas al paso del
tractor, se procederá a la extensión del material de
cobertura. Dicha cobertura podrá ser temporal o
definitiva, dependiendo si se alcanzaron las cotas
finales de llenado del cuerpo de residuos o si solamente
se alcanzó un nivel intermedio.
La cobertura de los residuos con material térreo tiene como
finalidad evitar la proliferación de malos olores y fuga de
gases producto de la descomposición anaeróbica de los
residuos, asimismo la cobertura evita también el ingreso de
precipitación al interior de la celda durante las épocas de
lluvia.
El material de cobertura será de baja permeabilidad procedente
de la extracción en las áreas de préstamo al interior del relleno
sanitario, indicadas más adelante. El material será excavado y
transportado desde las zonas de préstamo hasta la celda diaria,
posteriormente se procederá al tendido y compactación con
tractores hasta cubrir la superficie de la celda en su totalidad.
En caso de que sea una cobertura temporal, el espesor de la
capa compactada será como mínimo de 30 cm, la cual podrá
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ser comprobada por la Supervisión mediante la perforación
de calicatas. La capa de cobertura temporal tendrá una
pendiente mínima del 2% a fin de permitir el escurrimiento
de aguas lluvias, siempre orientada hacia afuera del cuerpo
de residuos. Cuando un sitio con cobertura temporal vaya a
ser nuevamente habilitado para el tendido de los residuos, se
procederá inicialmente a retirar el material de cobertura para
lo cual hará uso de uno de los tractores operativos.
En caso de que sea una cobertura definitiva, es decir, en
aquellos sectores donde ya se haya alcanzado la cota final de
llenado, el espesor de la capa de cobertura compactada será
como mínimo de 60 cm, la cual será verificada y aprobada
por la Supervisión mediante la perforación de calicatas. Los
sectores donde no se cumpla el espesor mínimo requerido,
serán demarcados por la Supervisión e indicados al Contratista
para que proceda a completarlo.
5) Posteriormente, el Contratista deberá efectuar la
siembra de semillas de especies gramíneas que sirvan
para controlar y prevenir la erosión de los taludes.
También deberá proveer el riego, los fertilizantes
y abono que estime necesarios para asegurar el
crecimiento de la vegetación sembrada. Para este fin
presentará a la Supervisión la propuesta de siembra
de los taludes, quien validará y aprobará la propuesta
del Contratista antes de su ejecución.
6) En la operación y manejo de la celda transitoria el
Contratista cobrará la misma tarifa que para el manejo
y operación de la Etapa I del nuevo relleno sanitario.
Operación en celda Etapa I
El Contratista seleccionado deberá realizar la adecuación de
un sector de la Etapa I para la recepción de los residuos en
un plazo máximo de 8 meses calendario luego de la orden de
inicio del contrato. Dicho sector inicialmente acondicionado
deberá tener una vida útil mínima de 2 años.
Al cabo de los 8 meses iniciales contados a partir de la orden
de inicio, el Contratista deberá comenzar la operación de
disposición final de residuos en la celda denominada Etapa
I, el incumplimiento de este plazo será objeto de imposición
de multas detalladas más adelante.
Esta nueva celda será un área libre de la presencia de
pepenadores, el Contratista estará encargado de construir el
cerco perimetral antes de iniciar la disposición de residuos
allí, así como las garitas de vigilancia, para restringir el acceso
del personal ajeno a sus operarios o a los funcionarios de la
Supervisión. Sin embargo, también será labor del Contratista,
con el acompañamiento de la Supervisión, efectuar los
acercamientos sociales para trasladar las operaciones de
reciclaje efectuadas por los pepenadores del lugar, hacia un
sector fuera del área de la Etapa I. Para este fin, el Contratista
seleccionado deberá presentar en un plazo de 1 mes a partir de
la fecha de orden de inicio, una propuesta de estrategias para
el manejo social de los pepenadores existentes actualmente
en el relleno sanitario municipal, las cuales serán revisadas y
validadas por la Supervisión.
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El Contratista deberá seguir el siguiente protocolo de
operación, el cual será objeto de mejoras, siempre y cuando
se garanticen como mínimo las condiciones técnicas de las
actividades descritas a continuación:
1) El pesaje de los residuos será una actividad a cargo
de la AMDC, quien tendrá el personal suficiente para
operar la báscula de forma ininterrumpida durante las
24 horas, los 7 días de la semana. Sin embargo, será
responsabilidad del Contratista realizar la calibración
semestral de la báscula y presentar los respectivos
registros de calibración efectuados por una entidad
acreditada.
2) Para la disposición de los residuos el Contratista
conformará una playa de descarga con una capa
material térreo de tipo granular obtenido en sitio, de
40cm de espesor mínimo. Cada semana se efectuará
la reconformación de la playa de descarga, aplicando
tanto material térreo como se requiera para reposición
del espesor. La playa de descarga deberá tener el
espacio mínimo habilitado para la descarga simultánea
de tres (3) camiones recolectores, considerando
adicionalmente que los camiones recolectores puedan
ingresar y hacer un giro de 180 grados de forma segura
para descargar los residuos en posición de salida,
considerando un tiempo de ciclo de cinco minutos por
vehículo (que incluye la maniobra de llegada, giro,
descarga y retirada).
El Contratista implementará un sistema de señalización en
la playa de descarga empleando conos plásticos numerados,
líneas de demarcación, u otro elemento que pueda ser usado
para guiar las operaciones del relleno. Estas proveen de
una ayuda visual para los operadores de las máquinas; los
dispositivos removibles serán colocados de acuerdo con las
necesidades del frente de trabajo de cada día.
3) Una vez descargados los residuos del camión recolector
el Contratista procederá a extender los residuos con
el tractor desde el patio de descarga hacia la celda de
disposición de residuos, la cual deberá estar localizada
lo más próximo posible para disminuir los trayectos
de extensión del material.
4) Las dimensiones de la celda de disposición son
variables en función de factores como: la topografía
del sector a rellenar, la secuencia de operación, el
origen y composición de los residuos sólidos, la
disponibilidad del material de cobertura, tipo de
material de cobertura (temporal o definitivo). Sin
embargo, se sugiere adoptar un ancho de 25 m y una
longitud de 25 m, como frente de trabajo. La altura
de esta celda de disposición dependerá de las cotas
finales de la masa de residuos o de la programación
de operación presentada por el Contratista.
Los residuos deben ser esparcidos por el tractor en capas
con espesores inferiores a 50 cm mediante pasos sucesivos
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de la máquina a fin de eliminar o reducir vacíos y acomodar
los residuos para lograr la mayor compactación posible. Una
vez que los tractores hayan esparcido los residuos sólidos en
todo el frente de trabajo, el compactador ingresará y pasará
sobre los residuos tendidos cuantas veces sea requerido, hasta
alcanzar una densidad de compactación de una tonelada por
metro cúbico (1 Ton/m3), la cual será revisada y validada por
parte de la Supervisión.
La medición de la compactación en la celda operativa se
realizará mediante comparación volumétrica a partir de
levantamientos topográficos realizados de forma semanal
sobre la celda operativa. La densidad alcanzada se obtiene al
dividir el peso conocido de los residuos sólidos ingresados
durante la semana (dato recolectado en la estación de pesaje
del relleno sanitario) para el volumen de la celda calculado
a partir de las diferencias obtenidas en los levantamientos
topográficos.
Para la conformación se deberá tener en cuenta que la
pendiente de la celda diaria deberá ir hacia fuera para evitar
que el agua se acumule en la celda terminada o en el frente
de trabajo. Los vehículos recolectores no deben descargar en
zonas anegadas.
5) Una vez que se ha terminado la conformación de la
celda operativa con las densidades especificadas, es
decir, hasta que el volumen de residuos compactados
no sufra deformaciones significativas al paso del
compactador, se procederá a la extensión del material
de cobertura. Dicha cobertura podrá ser temporal o
definitiva, dependiendo si se alcanzaron las cotas
finales de llenado del cuerpo de residuos o si solamente
se alcanzó un nivel intermedio.
La cobertura de los residuos con material térreo tiene como
finalidad evitar la proliferación de malos olores y fuga de
gases producto de la descomposición anaeróbica de los
residuos, asimismo la cobertura evita también el ingreso de
precipitación al interior de la celda durante las épocas de
lluvia.
El material de cobertura será de baja permeabilidad procedente
de la extracción en las áreas de préstamo al interior del relleno
sanitario, indicadas más adelante. El material será excavado y
transportado desde las zonas de préstamo hasta la celda diaria,
posteriormente se procederá al tendido y compactación con
tractores hasta cubrir la superficie de la celda en su totalidad.
En caso de que sea una cobertura temporal, el espesor de la
capa compactada será como mínimo de 30 cm, la cual podrá
ser comprobada por la Supervisión mediante la perforación
de calicatas. La capa de cobertura temporal tendrá una
pendiente mínima del 2% a fin de permitir el escurrimiento
de aguas lluvias, siempre orientada hacia afuera del cuerpo
de residuos. Cuando un sitio con cobertura temporal vaya a
ser nuevamente habilitado para el tendido de los residuos, se
procederá inicialmente a retirar el material de cobertura para
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lo cual hará uso de uno de los tractores operativos. Durante
la operación de la celda Etapa I, el Contratista seleccionado
solo podrá tener residuos descubiertos en una extensión
correspondiente al doble del área de la celda operativa. El
incumplimiento de esta condición implicará la aplicación de
sanciones detalladas más adelante.
En caso de que sea una cobertura definitiva, es decir, en
aquellos sectores donde ya se haya alcanzado la cota final de
llenado, el espesor de la capa de cobertura compactada será
como mínimo de 60 cm, la cual será verificada y aprobada
por la Supervisión mediante la perforación de calicatas. Los
sectores donde no se cumpla el espesor mínimo requerido,
serán demarcados por la Supervisión e indicados al Contratista
para que proceda a completarlo.
6) Posteriormente, el Contratista deberá efectuar la
siembra de semillas de especies gramíneas que sirvan
para controlar y prevenir la erosión de los taludes.
También deberá proveer el riego, los fertilizantes
y abono que estime necesarios para asegurar el
crecimiento de la vegetación sembrada. Para este fin
presentará a la Supervisión la propuesta de siembra
de los taludes, quien validará y aprobará la propuesta
del Contratista antes de su ejecución.
7) La disposición final de residuos durante la estación
lluviosa deberá considerar el diseño funcional de
las calles temporales de acceso al frente de trabajo
de manera que las celdas operativas se encuentran
cerca de las vías perimetrales de acceso, facilitando
el ingreso, maniobra y descarga de los vehículos
recolectores. Se deberá adecuar frecuentemente,
tanto como sea necesario, el terreno del frente de
trabajo para evitar que se produzcan accidentes o
atascamientos durante el ingreso, maniobra, descarga
y salida de los vehículos recolectores.
El Contratista deberá indicar metodologías específicas para
la ejecución de trabajos durante precipitaciones fuertes
que impidan el ingreso al frente de trabajo diario. Estos
procedimientos deberán ser revisados y aprobados por la
Supervisión.
El Contratista deberá indicar el volumen de cobertura que
mantendrá en stock para su uso durante la estación invernal
en la cual la explotación y producción de material se reducirá.
Se indicará también los métodos de protección del material
en stock.
Se deberá dar preferencia a la colocación de residuos en las
zonas más altas del proyecto durante la estación invernal para
facilitar el drenaje, de la misma manera se debe preferir zonas
de fácil acceso o cercanas a las calles perimetrales.
En los meses que anteceden a la estación invernal se realizará
también la extracción del material pétreo en cantidades
suficientes para la construcción de las capas rodadura de
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las calles temporales de invierno. Se especificarán los sitios
de explotación, procedimiento de explotación, lugares de
almacenamiento, sistema de protección del material, etc.
Mantenimiento integral del relleno sanitario
En este período de 15 años se ha proyectado disponer en
el relleno sanitario alrededor de 5 millones de toneladas
de residuos sólidos municipales producidos por el Distrito
Central. Durante este periodo, la AMDC entregará a la
Contratista simultáneamente con la orden de inicio de los
trabajos, la custodia del área total del predio o predios que
conforman el relleno sanitario.
Por tal razón, el Contratista seleccionado asumirá por su cuenta
y riesgo durante toda la vigencia del contrato el mantenimiento
predictivo, preventivo y correctivo de todas las instalaciones
del relleno sanitario, que incluye la infraestructura civil,
eléctrica, señalética horizontal y vertical, calles, cerramientos,
portones, áreas clausuradas, entre otras.
Durante la ejecución del contrato, el Contratista se obliga
a cumplir con las normativas nacionales y municipales
aplicables para el tipo de labores a ejecutar. Así mismo se
compromete a mantener disponible y operativa la maquinaria
necesaria para las actividades operativas y de mantenimiento
del Relleno Sanitario de manera permanente durante la
vigencia del contrato, de acuerdo con el listado mínimo de
equipo solicitado.
El Contratista deberá cuidar que el tráfico o circulación de sus
maquinarias y vehículos se realice de una manera eficiente
y segura. Cuando sea necesario el Contratista podrá, con la
previa aprobación de la Supervisión, establecer los desvíos
necesarios en las rutas de los vehículos recolectores hacia el
frente de trabajo.
El Contratista se compromete a mantener todas las calles
internas del relleno sanitario en condiciones óptimas para
el tráfico normal durante todo el tiempo de la realización
del servicio. Así mismo, en los tramos que sea necesario el
Contratista deberá efectuar la construcción y el mantenimiento
de las calles temporales y/o permanentes, como sus respectivas
obras de drenaje, requeridas para la operación, lo cual
ejecutará a cabalidad de conformidad con los lineamientos
técnicos definidos en el Manual de Carreteras de Honduras.
El Contratista proporcionará, instalará y mantendrá todas
las barreras, señales de peligro, anuncios e iluminación en
los sitios de descarga para protección de la vida y seguridad
de los usuarios dado que se laborará las 24 horas del día,
los 7 días de la semana, debiendo tomar todas las medidas
de protección que sean necesarias para garantizar la normal
operación del relleno sanitario, así como las que la Supervisión
ordene. También deberá elaborar e implementar el diseño de
la Señalización Vertical que debe ser instalada en las calles
internas, el cual debe cumplir con lo establecido en el Manual
Centroamericano de Dispositivos para la Regulación del
Tránsito en Calles, Carreteras y de acuerdo a las necesidades
del Relleno Sanitario.
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El Contratista seleccionado deberá presentar de forma
anual un Plan de Mantenimiento de la Maquinaria, los
Equipos y la Infraestructura Provistos para la Operación.
Presentará un reporte que dé cuenta del cumplimiento del
Plan de Mantenimiento, junto los respectivos soportes y su
actualización.
El incumplimiento de las actividades de mantenimiento a
causa de que éste haya sido subcontratado, será de exclusiva
responsabilidad del Contratista y será objeto de imposición
de multas, detalladas más adelante.
En caso que el Contratista realice la totalidad o una parte
del mantenimiento mecánico de los equipos, deberá contar
con un área mínima para estas labores y un sistema que le
permita realizar el mantenimiento y las reparaciones que
resulten necesarias durante la prestación de los servicios. Así
mismo, deberá contar con un sistema que le permita mantener,
en las mejores condiciones posibles de lavado, todos los
vehículos que utilice para realizar la cobertura del servicio,
debiendo realizar un prelavado, antes de ingresar al taller de
mantenimiento. En todo caso, el buen funcionamiento de los
equipos y los vehículos serán de su exclusiva responsabilidad.
Así mismo el Contratista seleccionado, como parte del alcance
de las actividades de mantenimiento integral se compromete,
pero sin limitarse, a:
1) Efectuar el mantenimiento continuo de las zonas
clausuradas con cobertura terrea instalada sobre residuos
sólidos de la totalidad del predio o los predios que conforman
el relleno sanitario, garantizando que las áreas clausuradas
del relleno cuenten con cobertura suficiente y en adecuadas
condiciones de impermeabilidad, para evitar la infiltración de
las aguas lluvias.
2) Mantener, reparar y reponer las zonas con vegetación
de la totalidad del predio o los predios que conforman el
Relleno Sanitario, así como realizar las actividades de poda
y corte de césped en las frecuencias que le sean requeridas.
3) Mantener el aseo en la totalidad del predio del relleno
sanitario.
4) Asumir bajo su propio costo el servicio de
telecomunicaciones externo e interno entre las diferentes
áreas del relleno sanitario: Garitas de vigilancia, portones
de acceso, báscula, frente de trabajo, área de pepenadores,
oficinas administrativas, entre otras, para su personal técnico
y el de la Supervisión.
5) Suministrar continuamente agua apta para consumo y
ejecutar las obras hidráulicas necesarias para abastecer todos
los puntos de consumo en las instalaciones del requeridas
para el personal que labora en el Relleno Sanitario.
6) Reemplazar y/o reponer los tramos de conducción de
lixiviados que estén operando en condiciones deficientes,
sean estos de las zonas operativas o de zonas clausuradas
dentro del relleno sanitario.
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7) Realizar el mantenimiento, preventivo y correctivo,
de la infraestructura existente y futura con la frecuencia o
necesidad consensuada con la Supervisión contratada para
el proyecto.
8) Evaluar las alternativas para el manejo de caudales
pico de lixiviados en épocas de altas precipitaciones.
9) Cuando corresponda, deberá entregar a las autoridades
de la AMDC toda la información necesaria para adelantar
los trámites que se requieran con el fin de obtener la
modificación de la licencia ambiental, o una nueva si así lo
exige la Autoridad Ambiental correspondiente.
10) Pagar las tasas, multas o sanciones que la Autoridad
Ambiental o cualquier otra autoridad administrativa o
judicial le imponga por incumplimiento de las normas
ambientales en la operación y mantenimiento integral del
relleno sanitario.
11) Realizar la restauración paisajística y repoblamiento
vegetal, así como asegurar su respectivo mantenimiento
durante la vigencia del contrato.
12) Cumplir plenamente durante todo el período de
ejecución del Contrato y bajo su entera responsabilidad los
requerimientos de la Autoridad Ambiental correspondiente.
13) Desarrollar e implementar un plan de control de
vectores (principalmente de insectos, roedores, caninos y
zopilotes).
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12) Cumplir plenamente durante todo el período de ejecución del Contrato y bajo su
entera responsabilidad los requerimientos de la Autoridad Ambiental
correspondiente.
13) Desarrollar e implementar un plan de control de vectores (principalmente de
insectos, roedores, caninos y zopilotes).
Apéndice “B”
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Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Aprobación de Modificación No. 1 del Contrato de Supervisión de la Construcción de la Etapa I del Nuevo Relleno Sanitario Municipal del Distrito Central
Congreso Nacional
ARTÍCULO 5.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
la modificación No. 1 del CONTRATO
No. 2605/GLA/AMDC/2023.-CÓDIGO
No. 2885 “SUPERVISIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I
DEL NUEVO RELLENO SANITARIO
M U N I C I PA L D E L D I S T R I T O
CENTRAL” Concurso Público Nacional
No. CPUNO-009-AMDC-096-2023, por un
monto total de CUARENTA MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN
LEMPIRAS con 30/100 (L. 40,774,971.30),
suscrito en fecha 05 de Diciembre del
año 2025 entre la Municipalidad del
Distrito Central (AMDC) denominado
El Contratante y la Sociedad Mercantil
HIDROSUELOS, S.A.S., denominado el
Consultor, mismo que literalmente dice:
“MODIFICACIÓN № 1. CONTRATO
N o . 2 6 0 5 / G L A / A M D C / 2 0 2 3 . -
CÓDIGO No. 2885. “SUPERVISIÓN
DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
ETAPA I DEL NUEVO RELLENO
S A N I TA R I O M U N I C I PA L D E L
DISTRITO CENTRAL”. Concurso
Público Nacional No. CPuNO-009-
AMDC-096-2023. Nosotros, JORGE
ALEJANDRO ALDANA BARDALES,
mayor de edad, soltero, Licenciado en
Periodismo, hondureño y de este domicilio,
con Documento Nacional de Identificación
número 0801-1975-02901, actuando
en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, y en consecuencia
Representante Legal de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central, nombrado
para tal cargo mediante Acta Especial de
Juramentación número 001-GDFM-2022
de fecha veinticinco de enero de dos mil
veintidós (2022), quien para los efectos
Legales de esta Modificación se denominará
EL CONTRATANTE y el señor JUAN
CARLOS CASTAÑEDA SANCHEZ, de
nacionalidad Colombiana, Mayor de edad,
con Pasaporte No. AX499261 y Carnet de
Extranjería No. 01-2309-2022-00752 y de
este domicilio, quien actúa en su condición
de Representante de la Sociedad Mercantil
denominada HIDROSUELOS, S.A.S.,
Representación que se acredita mediante
Acta de Asamblea ordinaria de accionistas
No. 25 de fecha 09 de septiembre del año
2020 debidamente Apostillada, quien
en lo sucesivo y para efectos de esta
Modificación No. 1 se denominará “EL
CONSULTOR” por la otra parte; por
cuanto hemos acordado celebrar la presente
Modificación No. 1 al Contrato para el
proyecto denominado “SUPERVISIÓN DE
LA CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I
-- 132 of 196 --
DEL NUEVO RELLENO SANITARIO
M U N I C I PA L D E L D I S T R I T O
CENTRAL” .-Concurso Público No
CPuNO-009-AMDC-096-2023; de acuerdo
a los términos siguiente: DEFINICIONES.-
Siempre que en la presente modificación
se empleen los siguientes términos, se
entenderá que significan lo que se expresa
a continuación:
1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del
Distrito Central
2.- EL CONSULTOR: HIDROSUELOS,
S.A.S.
3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control
y Seguimiento
4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del
Distrito Central suscribió el Contrato No. 2605/GLA/
AMDC/2023.- CÓDIGO No. 2885, con fecha Dieciocho
(18) del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023),
entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y
la Empresa HIDROSUELOS, S.A.S., por un monto de
TREINTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS
CON 43/100 (L. 30,391,427.43) y en un el tiempo estimado
para la supervisión de la construcción es de dieciocho (18)
meses.
CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del
proyecto fue el Once (11) de diciembre del año dos mil
veintitrés (2023) y con fecha de finalización el Once (11) de
junio del año dos mil veinticinco (2025)
CONSIDERANDO #3: Que se emitió Acta de Suspensión
Temporal No. 1 en fecha Siete (07) de Octubre del año
dos mil veinticuatro (2024), se consideró conveniente
suspender el contrato en mención tomando en consideración
lo siguiente: a) En cumplimiento con la normativa ambiental
de Honduras, el proyecto requiere una licencia ambiental que
debe ser otorgada por la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente (SERNA) antes de proceder con cualquier actividad
constructiva. A la fecha toda la documentación necesaria para
la solicitud de dicha licencia ha sido debidamente radicada
ante esta entidad, siguiendo los lineamientos establecidos
en la Ley General del Ambiente y su Reglamento, sin
embargo, actualmente el proyecto se encuentra en etapa de
evaluación técnica por parte de la SERNA, lo cual implica
un análisis detallado de los posibles impactos ambientales y
sociales del proyecto, así como de las medidas propuestas
para su mitigación; es importante destacar que el dictamen
favorable de la SERNA no solo garantiza el cumplimento de
la legislación ambiental vigente, sino que también respalda
la legitimidad del proyecto frente a las comunidades y otros
actores interesados, reduciendo riesgos legales o sociales en el
futuro. La obtención de esta licencia es, por tanto, un requisito
indispensable para iniciar las actividades constructivas
asegurando la sostenibilidad del proyecto por tal razón, se
considera indispensable suspender el proyecto hasta tanto se
haya logrado obtener la respectiva licencia. b) Paralelamente
al trámite de la licencia ambiental, se está llevando a cabo un
proceso exhaustivo de revisión y ajustes al diseño definitivo
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de la Etapa I del Nuevo Relleno Sanitario Municipal del
Distrito Central, este proceso tiene como objetivo principal
optimizar la capacidad de almacenamiento de residuos sólidos,
ampliando significativamente la vida útil de la infraestructura
y asegurando que responda de manera eficiente a las crecientes
necesidades de disposición final en el Distrito Central. Los
ajustes al diseño incluyen, entre otros aspectos: Ampliación
de la capacidad de almacenamiento: Se están evaluando
la reconfiguración del terreno que permita maximizar el
volumen disponible para la disposición de residuos sólidos,
garantizando que el relleno sanitario pueda operar de manera
sostenible durante un periodo prolongado, .- Incorporación de
mejores prácticas de ingeniería: Se están considerando ajustes
que aseguren la estabilidad estructural del relleno, el manejo
adecuado de lixiviados. y gases, el cumplimiento de estándares
internacionales en la construcción y operación de Relleno
Sanitario.- Integración de componentes adicionales: Para
mejorar la funcionalidad y minimizar impactos ambientales,
se están analizando componentes complementarios, como
sistemas de drenaje mejorando, zonas para disposición de
excedentes de excavación y un sistema de almacenamiento
de lixiviados, c) La suspensión no pudo ser considerada con
anterioridad debido a la ejecución de obras fundamentales
que forman parte de la infraestructura de soporte del Relleno
Sanitario. Entre estas se encuentran la construcción del plantel
de oficinas, los camerinos, los baños, el taller, el comedor, el
almacén y el parqueadero. Estas obras son esenciales para
garantizar que, una vez iniciado, el proyecto cuente con la
infraestructura adecuada y suficiente para su operación y
mantenimiento, por lo antes descrito, se realiza la suspensión
Temporal No. 1, durante este periodo de suspensión se deberá
esperar el otorgamiento de la Licencia Ambiental, para lograr
que la ejecución de las obras continúe sin atrasos. Se realiza
la Suspensión temporal del contrato el 07 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO #4: Que se emitió Acta de Reinicio No.
1 en fecha Once (11) de abril del año dos mil veinticinco
(2025), el Contrato de Supervisión de la construcción de la
Etapa I de Nuevo Relleno Sanitario Municipal del Distrito
Central se reinicia formalmente por lo siguiente: a) El
Contrato de construcción ha estado suspendido desde el
07 de octubre del 2024, por los motivos mencionados en el
acta de suspensión No. 1, b) Se realizó el análisis técnico y
financiero del proyecto de acuerdo al rediseño efectuado así
como el Reordenamiento de las cantidades contractuales, de
igual forma en fecha 05 de marzo se entregó la Licencia de
Operación SLAS-00030-2025 por parte del SERNA, con la
cual se ingresó al ICF dando aprobación el 11 de abril de
2025, el Plan de Salvamento No. FM-PS-001-2025. Por los
puntos antes mencionados y para satisfacer el interés común
se reinicia formalmente el contrato de construcción el 11 de
Abril del 2025.
CONSIDERANDO #5: Que la Empresa Supervisora
contratada remitió a la Dirección de Control y Seguimiento
en fecha Veintiocho (28) de noviembre del año dos mil
veinticinco (2025). Informe de Justificación de la Modificación
No. 1 al Contrato No. 2605/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO
No. 2885 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO SANITARIO
MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL” mediante el
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cual se está solicitando extensión de 199 días adicionales a
la fecha de finalización del referido de supervisión de obra,
así como un incremento del contrato de supervisión por valor
de L. 10,383,543.87.
CONSIDERANDO #6: Que la Dirección de Control
y Seguimiento remite Solicitud de Modificación No. 1
por Ampliación de Monto y Tiempo Contractual del
Contrato No. 2605/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No.
2885 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE
LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO SANITARIO
MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”. Dicha
modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora
mediante Resumen Ejecutivo de fecha Cinco (05) de
diciembre del año dos mil veinticinco (2025) y memorándum
AMDC-DCS-1605-2025; por lo que esta modificación al
contrato está debidamente justificada y soportada conforme
a lo siguiente:
La presente Modificación No. 01 para el contrato de
Supervisión, se emite en función del incremento de tiempo en
la ejecución del proyecto en un plazo de 199 días al Contrato
de Construcción el cual finaliza el 30 de junio de 2026, por
lo que, a fin de dar seguimiento a los trabajos ejecutados por
el Contratista, es necesario ampliar el plazo del Contrato de
Supervisión, tiempo que se considera necesario para realizar
las actividades pendientes del proyecto.
Con el afán de prever contratiempos que afecten de manera
crítica el desenvolvimiento de las actividades del proyecto,
en el análisis presentado por la supervisión se detalla la
justificación de esta modificación No.1 al contrato.
Por esta razón se emite la Modificación No.1 para asegurar que
se realicen los trabajos planificados y garantizar la finalización
del proyecto con la calidad requerida en su totalidad.
Causales de la Justificación:
Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO,
toma como base el informe especial de esta modificación
presentado por la supervisión, detallando los causales que
dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en
el plazo y monto contractual de conformidad a lo establecido
en el artículo No.125 de la Ley de Contratación del Estado y
el artículo 187 del reglamento respectivamente conformidad
con las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 11
(modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos), numeral 15
(pagos),numeral 29 (modificación del contrato), numeral 35
(pagos al consultor) numeral 36 (precio del contrato), numeral
38 (condiciones relativas a los pagos) y de conformidad
Condiciones especiales del contrato, numeral 13, numeral
14, numeral 15.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que
la fecha de culminación contractual está establecida para
el 13 de diciembre de 2025, y que la modificación No.2 al
contrato de construcción impacta de forma directa en el Plazo
de Ejecución, mediante el presente documento se solicita la
ampliación del Plazo de ejecución por 199 días calendario.
Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al
monto contractual de Diez millones Trescientos Ochenta y
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Tres mil Quinientos Cuarenta y Tres lempiras con 87/100
(L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17% del monto.
No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto
del contrato sobrepasa el 25% del valor inicial conforme
al Art.123 de la Ley de Contratación del Estado y Art.205
del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, esta
modificación #1 requiere la aprobación del Congreso, en
virtud de lo que dispone la normativa legal.
A continuación, se presentan las actividades que modificaron
en el contrato de supervisión:
(modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos),numeral 15(pagos),numeral
29(modificación del contrato),numeral 35 (pagos al consultor)numeral 36(precio del
contrato),numeral 38(condiciones relativas a los pagos) y de conformidad
Condiciones especiales del contrato, numeral 13 ,numeral 14,numeral 15..
En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fecha de culminación
contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y que la modificación
No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el Plazo de Ejecución,
mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plazo de ejecución por
199 días calendario.
Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al monto contractual de
Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos Cuarenta y Tres
lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17% del monto.
No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del contrato sobrepasa
el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contratación del Estado y
Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, esta modificación #1
requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone la normativa legal.
A continuación, se presentan las actividades que modificaron en el contrato de
supervisión:
✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contratista, se detalla el
tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente manera.
1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrato de Servicios de
Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / mes; sin embargo,
el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del
P E R S O N A L R E Q U E R I D O PA R A L O S
SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
Debido a la modificación del plazo de ejecución para el
contratista, se detalla el tiempo del personal de supervisión
requerido de la siguiente manera.
1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según
Contrato de Servicios de Consultoría se consideró a tiempo
parcial para 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo
que durará la ejecución de las obras, según el programa de
trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de
inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199
días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48
hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes
en esta Modificación. Entre las obligaciones del Director
Ejecutivo están: Continuar brindando la dirección estratégica,
aprobación de informes, validación de decisiones técnicas de
alto nivel y coordinación institucional requerida durante toda
la vigencia del contrato. La extensión del plazo del Contratista
implica la realización de nuevas reuniones de seguimiento,
revisión de entregables y toma de decisiones operativas que
requieren su participación continua.
1.1.2 Gerente de Proyecto: El tiempo considerado para
el Gerente de Proyecto según Contrato de Servicios de
Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo
que durará la ejecución de las obras, según el programa de
trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de
inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días.
Por lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre
/ mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta
Modificación. Debe continuar coordinando la ejecución del
contrato durante el tiempo adicional. Sus funciones incluyen
gestionar trámites, verificar el desempeño del personal, aprobar
el Plan de Ejecución ajustado, preparar informes y coordinar
las relaciones entre Cliente, Contratista y Supervisor. Todo
ello requiere extender su participación por el mismo periodo
ampliado al Contratista.
1.1.3 Ingeniero Residente (Supervisión de Obra): El tiempo
considerado para el Ingeniero Residente (Supervisión de Obra)
según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00
hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución
de las obras, según el programa de trabajo del Contratista,
el cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023),
tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se
considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo,
para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación; debe
continuar a cargo del control técnico diario de la obra revisar
planos, verificar especificaciones, supervisar actividades
constructivas, coordinar inspecciones y certificar avances.
1.1.4 Especialista en Residuos Sólidos: El tiempo
considerado para el Especialista en Residuos Sólidos según
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Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00 hombre /
mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las
obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual
inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá una
duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera un
incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar
24.48 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las
siguientes labores en el proyecto: Debe continuar brindando
soporte técnico en temas de calidad de la construcción del
relleno sanitario, solución de imprevistos durante la obra
y desarrollo de informes. La ampliación del plazo implica
extender revisiones, evaluaciones de procedimientos y
asesoría técnica al equipo de supervisión durante la ejecución
prolongada.
1.1.5 Especialista en Geotecnia: El tiempo considerado
para el Especialista en Geotecnia según Contrato de Servicios
de Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el
tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa
de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden
de inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199
días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48
hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes
en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en
el proyecto: Continuar verificando estabilidad de taludes,
comportamiento de materiales, parámetros geotécnicos y
cumplimiento de especificaciones técnicas. La prolongación
de actividades como excavaciones, conformación de bermas
y construcción de sistemas de impermeabilización hace
necesaria su continuidad en el proyecto.
1.1.6 Especialista en Hidráulica / Hidrología: El tiempo
considerado para el Especialista en Hidrología / Hidráulica
según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00
hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución
de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el
cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá
una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera
un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar
24.48 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las
siguientes labores en el proyecto: Continuar evaluando el
manejo de aguas pluviales, drenajes, canales, obras de control
y estructuras hidráulicas. La ampliación del contratista
extiende el periodo en el que se requiere verificar diseños,
revisar modificaciones y validar condiciones hidráulicas en
campo.
1.1.7 Especialista Ambiental: El tiempo considerado para
el Especialista Ambiental según Contrato de Servicios de
Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo
que durará la ejecución de las obras, según el programa de
trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de
inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días.
Por lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre
/ mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta
Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto:
Debe mantenerse vigente para verificar el cumplimiento de
las medidas ambientales definidas en la licencia, verificación
de los permisos, controles de emisiones, manejo de residuos,
monitoreos y mitigación de impactos. La ampliación del plazo
de construcción implica prolongar la vigilancia ambiental en
igual proporción.
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1.1.8 Asistente de Supervisión I (Supervisión de Obra):
El tiempo considerado para el Asistente de Supervisión
I (Supervisión de obra) según Contrato de Servicios de
Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo
que durará la ejecución de las obras, según el programa de
trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de
inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199
días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48
hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre /
mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores
en el proyecto: Debe dar el apoyo operativo en campo es
indispensable durante toda la ejecución de obra, especialmente
en mediciones, levantamientos, bitácoras, registro fotográfico,
acompañamiento al residente y control de actividades diarias.
1.1.9 Asistente de Supervisión II (Supervisión de Obra):
El tiempo considerado para el Asistente de Supervisión
II (Supervisión de Obra) según Contrato de Servicios de
Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo
que durará la ejecución de las obras, según el programa de
trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de
inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199
días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48
hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre /
mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores
en el proyecto: Debe dar el apoyo operativo en campo es
indispensable durante toda la ejecución de obra, especialmente
en mediciones, levantamientos, bitácoras, registro fotográfico,
acompañamiento al residente y control de actividades diarias,
1.1.10 Asesor en Seguridad Industrial: El tiempo
considerado para el Asesor en Seguridad Industrial según
Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00 hombre
/ mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de
las obras, según el programa de trabajo del Contratista,
el cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023),
tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se
considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo,
para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación y
ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Debe garantizar
el cumplimiento de protocolos de seguridad, supervisar
condiciones de trabajo, revisar equipos de protección y evaluar
riesgos durante todo el periodo de construcción. La ampliación
del plazo del contratista obliga a mantener estas funciones
activas.
1.1.11 Asesor en Lixiviados y Biogás: El tiempo considerado
para el Asesor en Lixiviados y Biogás según Contrato de
Servicios de Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin
embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras,
según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició
a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá una
duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera
un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar
24.48 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las
siguientes labores en el proyecto: Debe continuar brindando
asistencia técnica especializada durante la construcción de
sistemas de lixiviados, impermeabilización, pozos de biogás
y obras asociadas. La extensión de actividades operativas y
constructivas requiere su participación adicional.
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1.1.12 Asesor Social: El tiempo considerado para el Asesor
Social según Contrato de Servicios de Consultoría fue de
18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la
ejecución de las obras, según el programa de trabajo del
Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (11-
12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días. Por
lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre /
mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta
Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto:
Debe continuar atendiendo gestiones sociales, comunicación
con comunidades, seguimiento a compromisos y manejo de
situaciones críticas relacionadas con el entorno social del
proyecto. El plazo extendido exige continuar con estas tareas.
Esta DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, toma como base el informe
especial de esta modificación presentado por la supervisión, detallando los causales
que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en el plazo y monto
contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No.125 de la Ley de
Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento respectivamente
conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 11
(modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos),numeral 15(pagos),numeral
29(modificación del contrato),numeral 35 (pagos al consultor)numeral 36(precio del
contrato),numeral 38(condiciones relativas a los pagos) y de conformidad
Condiciones especiales del contrato, numeral 13 ,numeral 14,numeral 15..
En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fecha de culminación
contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y que la modificación
No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el Plazo de Ejecución,
mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plazo de ejecución por
199 días calendario.
Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al monto contractual de
Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos Cuarenta y Tres
lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17% del monto.
No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del contrato sobrepasa
el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contratación del Estado y
Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, esta modificación #1
requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone la normativa legal.
A continuación, se presentan las actividades que modificaron en el contrato de
supervisión:
✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contratista, se detalla el
tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente manera.
1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrato de Servicios de
Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / mes; sin embargo,
el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del
PERSONAL ADMINISTRATIVO AUXILIAR Y
OTROS
1.2.1 Inspectores de Obra (4): El tiempo considerado para
el Inspectores de Obra (4) según Contrato de Servicios de
Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo
que durará la ejecución de las obras, según el programa de
trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de
inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199
días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48
hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes
en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el
proyecto: Deben permanecer en sitio para el control técnico
diario, verificación de calidad de materiales, cumplimiento
de especificaciones, seguimiento fotográfico y corroboración
de avances físicos. La inspección es diaria y permanente,
por lo que su ampliación es obligatoria en el mismo periodo
otorgado al contratista.
1.2.2 Dibujante AutoCAD / Calculista (2): El tiempo
considerado para la Dibujante AutoCAD / Calculista (2) según
Contrato de Servicios de Consultoría fue de 12.00 hombre /
mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las
obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual
inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá una
duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera
un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para
totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará
las siguientes labores en el proyecto: Deben continuar
actualizando planos, generando detalles constructivos,
registrando modificaciones en obra, elaborando as-built y
apoyando al residente y especialistas en ajustes técnicos
derivados de la ejecución prolongada.
1.2.3 Motorista: El tiempo considerado para el Motorista
según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00
hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución
de las obras, según el programa de trabajo del Contratista,
el cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023),
tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se
considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo,
para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación y
ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Traslado del
personal de campo, visitas al sitio, recorridos de inspección y
apoyo logístico. La ampliación del contratista implica extender
todos los desplazamientos necesarios para la supervisión.
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1.2.4 Tiempo Extra de Personal Auxiliar: Se considera un
25% del monto de los ítems 1.2.1 Inspectores de Obra (4),
1.2.2 Dibujante AutoCAD Calculista (2) y 1.2.3 Motorista, por
concepto de horas extras durante la ejecución de los trabajos
en el tiempo de ampliación.
contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y que la modificación
No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el Plazo de Ejecución,
mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plazo de ejecución por
199 días calendario.
Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al monto contractual de
Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos Cuarenta y Tres
lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17% del monto.
No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del contrato sobrepasa
el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contratación del Estado y
Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, esta modificación #1
requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone la normativa legal.
A continuación, se presentan las actividades que modificaron en el contrato de
supervisión:
✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contratista, se detalla el
tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente manera.
1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrato de Servicios de
Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / mes; sin embargo,
el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del
BENEFICIOS SOCIALES
Se reconoce el 46.23% al monto acumulado del renglón:
“PERSONAL”, a efectos de cumplir con los beneficios
sociales del personal contratado.
(modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos),numeral 15(pagos),numeral
29(modificación del contrato),numeral 35 (pagos al consultor)numeral 36(precio del
contrato),numeral 38(condiciones relativas a los pagos) y de conformidad
Condiciones especiales del contrato, numeral 13 ,numeral 14,numeral 15..
En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fecha de culminación
contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y que la modificación
No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el Plazo de Ejecución,
mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plazo de ejecución por
199 días calendario.
Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al monto contractual de
Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos Cuarenta y Tres
lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17% del monto.
No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del contrato sobrepasa
el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contratación del Estado y
Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, esta modificación #1
requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone la normativa legal.
A continuación, se presentan las actividades que modificaron en el contrato de
supervisión:
✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contratista, se detalla el
tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente manera.
1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrato de Servicios de
Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / mes; sin embargo,
el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del
COSTOS OPERATIVOS
3.1 Topografía Mensual con Estación Total: Se requiere
ampliar este concepto en 6.48 meses, de acuerdo con el tiempo
requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre
del proyecto.
3.2 Topografía y aerofotografía semanal con dron: Se
requiere ampliar este concepto en 6.48 meses, de acuerdo con
el tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como
el cierre del proyecto.
3.3 Monitoreo mensual de estabilidad geotécnica: Se
requiere ampliar este concepto en 6.48 meses, de acuerdo con
el tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como
el cierre del proyecto.
3.4 Monitoreos mensuales de seguimiento ambiental de la
obra: Se requiere ampliar este concepto en 6.48 meses, de
acuerdo con el tiempo requerido para la supervisión de las
obras, así como el cierre del proyecto.
3.17 Papelería y gastos de reproducción: Se requiere
ampliar este concepto en 6.48 meses, de acuerdo con el tiempo
requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre
del proyecto.
3.18 Comunicaciones: Se requiere ampliar este concepto
en 6.48 meses, de acuerdo con el tiempo requerido para la
supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto.
3.19 Uso de Vehículos: Se requiere ampliar este concepto
en 6.48 meses, de acuerdo con el tiempo requerido para la
supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto.
3.20 Uso de equipo de oficina y cómputo: Se requiere
ampliar este concepto en 6.48 meses, de acuerdo con el tiempo
requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre
del proyecto.
especial de esta modificación presentado por la supervisión, detal
que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en
contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No.
Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento
conformidad con las Condiciones Generales del Contra
(modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos),numeral 1
29(modificación del contrato),numeral 35 (pagos al consultor)num
contrato),numeral 38(condiciones relativas a los pagos) y
Condiciones especiales del contrato, numeral 13 ,numeral 14,num
En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fec
contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y q
No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el P
mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plaz
199 días calendario.
Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al mo
Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos
lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17%
No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del c
el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contrat
Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, es
requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone
A continuación, se presentan las actividades que modificaron
supervisión:
✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE S
Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contra
tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente man
1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrat
Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / m
el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el progra
GASTOS GENERALES
Se aplica el 20% al monto acumulado de los renglones de
PERSONAL y BENEFICIOS SOCIALES, por concepto
de gastos administrativos.
- 151 -
Causales de la Justificación:
Esta DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, toma com
especial de esta modificación presentado por la supervisión, detal
que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en
contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No.
Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento
conformidad con las Condiciones Generales del Contra
(modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos),numeral 1
29(modificación del contrato),numeral 35 (pagos al consultor)num
contrato),numeral 38(condiciones relativas a los pagos) y
Condiciones especiales del contrato, numeral 13 ,numeral 14,num
En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fec
contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y q
No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el P
mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plaz
199 días calendario.
Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al mo
Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos
lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17%
No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del c
el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contrat
Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, es
requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone
A continuación, se presentan las actividades que modificaron
supervisión:
✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE S
Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contra
tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente man
1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrat
Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / m
el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el progra
MANEJO DE GASTOS INDIRECTOS
Se aplica el 10% al monto acumulado del renglón de COSTOS
OPERATIVOS, por concepto de gastos administrativos.
- 151 -
Causales de la Justificación:
Esta DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, toma com
especial de esta modificación presentado por la supervisión, detal
que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en
contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No.
Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento
conformidad con las Condiciones Generales del Contra
(modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos),numeral 1
29(modificación del contrato),numeral 35 (pagos al consultor)num
contrato),numeral 38(condiciones relativas a los pagos) y
Condiciones especiales del contrato, numeral 13 ,numeral 14,num
En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fec
contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y q
No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el P
mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plaz
199 días calendario.
Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al mo
Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos
lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17%
No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del c
el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contrat
Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, es
requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone
A continuación, se presentan las actividades que modificaron
supervisión:
✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE S
Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contra
tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente man
1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrat
Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / m
el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el progra
HONORARIOS/UTILIDAD
Equivalente al 10% al monto acumulado de los renglones:
PERSONAL, BENEFICIOS SOCIALES y GASTOS
GENERALES.
- 151 -
Causales de la Justificación:
Esta DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, toma com
especial de esta modificación presentado por la supervisión, detal
que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en
contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No.
Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento
conformidad con las Condiciones Generales del Contra
(modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos),numeral 1
29(modificación del contrato),numeral 35 (pagos al consultor)num
contrato),numeral 38(condiciones relativas a los pagos) y
Condiciones especiales del contrato, numeral 13 ,numeral 14,num
En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fec
contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y q
No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el P
mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plaz
199 días calendario.
Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al mo
Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos
lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17%
No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del c
el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contrat
Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, es
requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone
A continuación, se presentan las actividades que modificaron
supervisión:
✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE S
Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contra
tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente man
1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrat
Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / m
el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el progra
Variación del Monto del Personal Requerido para
los Servicios de Supervisión
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Equivalente al 10% al monto acumulado de los renglones: PERSONAL,
BENEFICIOS SOCIALES y GASTOS GENERALES.
✓ Variación del Monto del Personal Requerido para los Servicios de
Supervisión
UUNNIIDDAADD CCAANNTTIIDDAADD DDEEDDIICCAACCIIÓÓ NN PP RREECCIIOO UUNNIITTAARRIIOO
((LL)) TTOO TTAALL ((LL)) CCAANNTTIIDDAADD TTOO TTAALL ((LL)) CCAANNTTIIDDAADD TTOO TTAALL ((LL))
II
11 ..11
1.1.1 Director Ejecutivo mes 18.00 12.5% 190,000.00 L 427,500.00 L 6.48 153,900.00 L 24.48 581,400.00 L
1.1.2 Gerente de proyecto mes 18.00 45.0% 156,000.00 L 1,263,600.00 L 6.48 454,896.00 L 24.48 1,718,496.00 L
1.1.3 Ingeniero Residente (Supervisión de obra) mes 18.00 100.0% 66,000.00 L 1,188,000.00 L 6.48 427,680.00 L 24.48 1,615,680.00 L
1.1.4 Especialista en Residuos Solidos mes 18.00 45.0% 76,000.00 L 615,600.00 L 6.48 221,616.00 L 24.48 837,216.00 L
1.1.5 Especialista en Geotecnia mes 18.00 45.0% 76,000.00 L 615,600.00 L 6.48 221,616.00 L 24.48 837,216.00 L
1.1.6 Especialista en Hidraulica/Hidrologia mes 18.00 45.0% 76,000.00 L 615,600.00 L 6.48 221,616.00 L 24.48 837,216.00 L
1.1.7 Especialista Ambiental mes 18.00 45.0% 76,000.00 L 615,600.00 L 6.48 221,616.00 L 24.48 837,216.00 L
1.1.8 Asistente de supervisión I (Supervisión de obra) mes 18.00 100.0% 53,000.00 L 954,000.00 L 6.48 343,440.00 L 24.48 1,297,440.00 L
1.1.9 Asistente de supervisión II (Supervisión de obra) mes 18.00 100.0% 53,000.00 L 954,000.00 L 6.48 343,440.00 L 24.48 1,297,440.00 L
1.1.10 Asesor en seguridad industrial mes 18.00 100.0% 41,000.00 L 738,000.00 L 6.48 265,680.00 L 24.48 1,003,680.00 L
1.1.11 Asesor en Lixiviados y Biogás mes 18.00 100.0% 41,000.00 L 738,000.00 L 6.48 265,680.00 L 24.48 1,003,680.00 L
1.1.12 Asesor Social mes 18.00 100.0% 41,000.00 L 738,000.00 L 6.48 265,680.00 L 24.48 1,003,680.00 L
99 ,,44 66 33 ,,55 00 00 ..00 00 LL 33 ,,44 00 66 ,,88 66 00 ..00 00 LL 11 22 ,,88 77 00 ,,33 66 00 ..00 00 LL
11 ..22
1.2.1 Inspectores de obra (4) mes 18.00 400.0% 23,750.00 L 1,710,000.00 L 6.48 615,600.00 L 24.48 2,325,600.00 L
1.2.2 Dibujante AutoCAD Calculista (2) mes 18.00 200.0% 23,750.00 L 855,000.00 L 6.48 307,800.00 L 24.48 1,162,800.00 L
1.2.3 Motorista mes 18.00 100.0% 23,750.00 L 427,500.00 L 6.48 153,900.00 L 24.48 581,400.00 L
1.2.4 748,125.00 L 269,325.00 L 1,017,450.00 L
33 ,,77 44 00 ,,66 22 55 ..00 00 LL 11 ,,33 44 66 ,,66 22 55 ..00 00 LL 55 ,,00 88 77 ,,22 55 00 ..00 00 LL
11 33 ,,22 00 44 ,,11 22 55 ..00 00 LL 44 ,,77 55 33 ,,44 88 55 ..00 00 LL 11 77 ,,99 55 77 ,,66 11 00 ..00 00 LL
IIII
2.1 6,104,266.99 L 2,197,536.12 L 8,301,803.11 L
66 ,,11 00 44 ,,22 66 66 ..99 99 LL 22 ,,11 99 77 ,,55 33 66 ..11 22 LL 88 ,,33 00 11 ,,88 00 33 ..11 11 LL
IIIIII
3.1 Topografía mensual con estación total mes 18.00 100.0% 16,000.00 L 288,000.00 L 6.48 103,680.00 L 24.48 391,680.00 L
3.2 Topografía y aerofotografía semanal con dron mes 18.00 100.0% 6,500.00 L 117,000.00 L 6.48 42,120.00 L 24.48 159,120.00 L
3.3 Monitoreo mensual de estabilidad geotécnica mes 18.00 100.0% 75,000.00 L 1,350,000.00 L 6.48 486,000.00 L 24.48 1,836,000.00 L
3.4 Monitoreos mensuales de seguimiento ambiental de la obra mes 18.00 100.0% 10,750.00 L 193,500.00 L 6.48 69,660.00 L 24.48 263,160.00 L
3.5 Pruebas de estanqueidad de la geomembrana Global 1.00 100.0% 62,500.00 L 62,500.00 L 0.00 - L 1.00 62,500.00 L
3.6 Ensayos de clasificación de materiales Unidad 15.00 100.0% 3,250.00 L 48,750.00 L 0.00 - L 15.00 48,750.00 L
3.7 Ensayos proctor Unidad 20.00 100.0% 1,750.00 L 35,000.00 L 0.00 - L 20.00 35,000.00 L
3.8 Ensayos de densidad de compactación Unidad 40.00 100.0% 750.00 L 30,000.00 L 0.00 - L 40.00 30,000.00 L
3.9 Ensayos en cilindros (resistencia del concreto) Unidad 30.00 100.0% 1,000.00 L 30,000.00 L 0.00 - L 30.00 30,000.00 L
3.10 Pozo de inspección de aguas subterráneas (30m) metros 30.00 100.0% 9,250.00 L 277,500.00 L 0.00 - L 30.00 277,500.00 L
3.11 Instalación de sensores para monitoreo de niveles (dataloggers) Unidad 5.00 100.0% 31,250.00 L 156,250.00 L 0.00 - L 5.00 156,250.00 L
3.12 Inclinómetros (10 metros de profundidad c/u) Unidad 4.00 100.0% 70,000.00 L 280,000.00 L 0.00 - L 4.00 280,000.00 L
3.13 Instalación de celdas de presión total Unidad 2.00 100.0% 212,500.00 L 425,000.00 L 0.00 - L 2.00 425,000.00 L
3.14 Instalación de estación meteorológica automatizada Unidad 1.00 100.0% 62,500.00 L 62,500.00 L 0.00 - L 1.00 62,500.00 L
3.17 Papelería y gastos de reproducción mes 18.00 100.0% 6,250.00 L 112,500.00 L 6.48 40,500.00 L 24.48 153,000.00 L
3.18 Comunicaciones mes 18.00 100.0% 7,500.00 L 135,000.00 L 6.48 48,600.00 L 24.48 183,600.00 L
3.19 Uso de vehículo mes 18.00 100.0% 37,500.00 L 675,000.00 L 6.48 243,000.00 L 24.48 918,000.00 L
3.20 Uso de equipo de oficina y cómputo mes 18.00 100.0% 10,000.00 L 180,000.00 L 6.48 64,800.00 L 24.48 244,800.00 L
44 ,,44 55 88 ,,55 00 00 ..00 00 LL 11 ,,00 99 88 ,,33 66 00 ..00 00 LL 55 ,,55 55 66 ,,88 66 00 ..00 00 LL
IIVV
4.1 3,861,678.40 L 1,390,204.22 L 5,251,882.62 L
33 ,,88 66 11 ,,66 77 88 ..44 00 LL 11 ,,33 99 00 ,,22 00 44 ..22 22 LL 55 ,,22 55 11 ,,88 88 22 ..66 22 LL
VV
5.1 445,850.00 L 109,836.00 L 555,686.00 L
44 44 55 ,,88 55 00 ..00 00 LL 11 00 99 ,,88 33 66 ..00 00 LL 55 55 55 ,,66 88 66 ..00 00 LL
VVII
6.1 2,317,007.04 L 834,122.53 L 3,151,129.57 L
22 ,,33 11 77 ,,00 00 77 ..00 44 LL 88 33 44 ,,11 22 22 ..55 33 LL 33 ,,11 55 11 ,,11 22 99 ..55 77 LL
33 00 ,,33 99 11 ,,44 22 77 ..44 33 LL 11 00 ,,33 88 33 ,,55 44 33 ..88 77 LL 44 00 ,,77 77 44 ,,99 77 11 ..33 00 LL
PP EERRSSOO NNAALL
BBEENNEEFFIICCIIOO SS SSOO CCIIAALLEESS
SSuubb--TToottaall II
NNoo.. DDEESSCCRRIIPP CCIIOO NN
CCOO NNTTRRAATTOO OO RRIIGGIINNAALL
PP eerrssoonnaall TTéécc nniicc oo
SSuubb--ttoottaall 11 ..11
PP eerrssoonnaall AAddmmiinniissttrraattiivvoo AAuuxxiilliiaarr yy oottrrooss
Tiempo extra personal auxiliar (25% de 1.2.1 a 1.2.3 )
SSuubb--ttoottaall 11 ..22
CCOO NNTTRRAATTOO OO RRIIGGIINNAALL ++
MMOO DDIIFFIICCAACCIIÓÓ NN NNoo.. 11
10% de (I + II + IV)
SSuubb--TToottaall VVII
CCOO SSTTOO TTOO TTAALL DDEE SSUUPP EERRVVIISSIIÓÓ NN DDEE LLAA CCOO NNSSTTRRUUCCCCIIÓÓ NN
MMOO DDIIFFIICCAACCIIOO NN NNoo.. 11
MMAANNEEJJOO DDEE GGAASSTTOO SS DDIIRREECCTTOO SS
HHOO NNOO RRAARRIIOO SS//UUTTIILLIIDDAADD
20% de (I + II)
SSuubb--TToottaall IIVV
10% de III
SSuubb--TToottaall VV
Beneficios Sociales (46.23% del Subtotal I)
SSuubb--TToottaall IIII
SSuubb--TToottaall IIIIII
CCOO SSTTOO SS OO PP EERRAATTIIVVOO SS
GGAASSTTOO SS GGEENNEERRAALLEESS
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Lo anteriormente expuesto y que la modificación No.1 al contrato de supervisión impactan de manera directa en el monto del
contrato, de manera que, a través de este documento, se solicita los siguientes montos:
Lo anteriormente expuesto y que la modificación No.1 al contrato de supervisión
impactan de manera directa en el monto del contrato, de manera que, a través de
este documento, se solicita los siguientes montos:
Concepto Monto
Monto Total del Contrato L. 30,391,427.43
Incremento por Modificación #1 L. 10,383,543.87
Monto Original +Modificación #1 L. 40,774,971.30
Por lo anterior, el supervisor solicita un incremento del monto contractual de Diez
millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos Cuarenta y Tres lempiras
con 87/100 (L. 10,383,543.87), por lo que el nuevo monto del contrato de
supervisión ascendería Cuarenta Millones Setecientos Setenta y Cuatro mil
Novecientos Setenta y Un lempiras con 30/100 (L. 40,774,971.30).
Quedando la cláusula 13 pagos al consultor de la siguiente forma:
• 18 pagos mensuales por un valor pagado de L. 1,688,412.64 cada uno,
contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección
de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de
obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo.
• 6 pagos mensuales por un valor pagado de L. 1,483,363.40 cada uno y 1
pago mensual por un valor de L. 1,483,363.38 contra entrega de informes
mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento
de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la
estimación correspondiente al periodo.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por
deducción por ley del ISR, al menos que presenten mensualmente junto con la
factura el respectivo de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor
Por lo anterior, el supervisor solicita un incremento del monto
contractual de Diez Millones Trescientos Ochenta y Tres
mil Quinientos Cuarenta y Tres Lempiras con 87/100
(L. 10,383,543.87), por lo que el nuevo monto del contrato
de supervisión ascendería Cuarenta Millones Setecientos
Setenta y Cuatro mil Novecientos Setenta y Un Lempiras
con 30/100 (L. 40,774,971.30).
Quedando la cláusula 13 pagos al consultor de la siguiente
forma:
• 18 pagos mensuales por un valor pagado de L.
1,688,412.64 cada uno, contra entrega de informes
mensuales de avance aprobados por la Dirección de
Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando
el contratista de obra haya presentado la estimación
correspondiente al periodo.
• 6 pagos mensuales por un valor pagado de L.
1,483,363.40 cada uno y 1 pago mensual por un
valor de L. 1,483,363.38 contra entrega de informes
mensuales de avance aprobados por la Dirección de
Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando
el contratista de obra haya presentado la estimación
correspondiente al periodo.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los
honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, al menos
que presenten mensualmente junto con la factura el respectivo
de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor
de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional
de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este
último al obtener el finiquito.
La presente solicitud de modificación está dentro del marco
legal dado que es potestad de la Administración ampliar los
contratos de Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley
de Contratación del Estado, particularmente lo señalado
en los ARTÍCULOS 121, 122, 123 y 125 de dicha Ley
y ARTÍCULO 202 y 203 del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado de dicha Ley y de conformidad
con las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 11
(modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos), numeral
15 (pagos), numeral 29 (modificación del contrato), numeral
35 (pagos al consultor) numeral 36 (precio del contrato),
numeral 38 (condiciones relativas a los pagos) y de
conformidad Condiciones especiales del contrato, numeral
13, numeral 14, numeral 15. De ser aprobada la solicitud de
ampliación de tiempo de Ciento Noventa y Nueve (199) días
calendarios adicionales, la fecha prevista de terminación de
la totalidad de las obras es el 30 de junio de 2026, fecha en
-- 142 of 196 --
que el contratista deberá completar todas las actividades de
la obra, requiriendo la aprobación del Congreso Nacional al
incrementar el 25% del monto contractual y el tiempo de esta
administración. De acuerdo al análisis técnico realizado por
la supervisión de cada una de las actividades contractuales
modificadas, se DICTAMINA que es PROCEDENTE la
aprobación de dicha modificación No.1 en la ampliación de
plazo y monto del Contrato No. 2605/GLA/AMDC/2023,
Concurso Público Nacional CPuNO-009-AMDC-096-2023,
Código 2885, correspondiente al proyecto: “Supervisión de
la Construcción de la Etapa I del Nuevo Relleno Sanitario
Municipal del Distrito Central”.
- 162 -
CONSIDERANDO #7: Que del análisis que llevó a cabo la Dirección de Control y
Seguimiento y el supervisor, se recomienda incrementar el monto del contrato.
CONSIDERANDO #8: Fundamentamos esta solicitud presentada por el consultor
en los artículos 119 numerales 2, 121, 122, 123, 125 de la Ley de Contratación del
NO. DETALLE DE PAGO DETALLE MONTO PAGO HONORARIOS
POR PAGO
RETENCIÓN GARANTIA DE
CUMPLIMIENTO
10% HONORARIOS
MONTO A PAGAR
1 Pa go No. 1 - Pago periódico 1 de 25 IM1 - 11 A 31 DE DICIEMBRE 2023 L. 1,688,412.64 L. 128,722.61 L. 0.00 L. 1,688,412.64
2 Pa go No. 2 - Pago Periódico 2 de 25 IM2 - ENERO 2024 L. 1,688,412.64 L. 128,722.61 L. 12,872.26 L. 1,675,540.38
3 Pa go No. 3 - Pago Periódico 3 de 25 IM3 - FEBRERO 2024 L. 1,688,412.64 L. 128,722.61 L. 12,872.26 L. 1,675,540.38
4 Pa go No. 4 - Pago Periódico 4 de 25 IM4 - MARZO 2024 L. 1,688,412.64 L. 128,722.61 L. 12,872.26 L. 1,675,540.38
5 Pa go No. 5 - Pago Periódico 5 de 25 IM5 - ABRIL 2024 L. 1,688,412.64 L. 128,722.61 L. 12,872.26 L. 1,675,540.38
6 Pa go No. 6 - Pago Periódico 6 de 25 IM6 - MAYO 2024 L. 1,688,412.64 L. 128,722.61 L. 12,872.26 L. 1,675,540.38
7 Pa go No. 7 - Pago Periódico 7 de 25 IM7 - JUNIO 2024 L. 1,688,412.64 L. 128,722.61 L. 12,872.26 L. 1,675,540.38
8 Pa go No. 8 - Pago Periódico 8 de 25 IM8 - JULIO 2024 L. 1,688,412.64 L. 128,722.61 L. 12,872.26 L. 1,675,540.38
9 Pa go No. 9 - Pago Periódico 9 de 25 IM9 - AGOSTO 2024 L. 1,688,412.64 L. 128,722.61 L. 12,872.26 L. 1,675,540.38
10 Pa go No. 10 - Pago Periódico 10 de 25 IM10 - SEPTIEMBRE 2024 L. 1,688,412.64 L. 128,722.61 L. 12,872.26 L. 1,675,540.38
11 Pa go No. 11 - Pago Periódico 11 de 25 IM11 - 1 A 6 OCT 2024 Y 11 A 31 ABR 2025 L. 1,688,412.64 L. 128,722.61 L. 12,872.26 L. 1,675,540.38
12 Pa go No. 12 - Pago Periódico 12 de 25 IM12 - MAYO 2025 L. 1,688,412.64 L. 128,722.61 L. 12,872.26 L. 1,675,540.38
13 Pa go No. 13 - Pago Periódico 13 de 25 IM13 - JUNIO 2025 L. 1,688,412.64 L. 128,722.61 L. 12,872.26 L. 1,675,540.38
14 Pa go No. 14 - Pago Periódico 14 de 25 IM14 - JULIO 2025 L. 1,688,412.64 L. 128,722.61 L. 12,872.26 L. 1,675,540.38
15 Pa go No. 15 - Pago Periódico 15 de 25 IM15 - AGOSTO 2025 L. 1,688,412.64 L. 128,722.61 L. 12,872.26 L. 1,675,540.38
16 Pa go No. 16 - Pago Periódico 16 de 25 IM16 - SEPTIEMBRE 2025 L. 1,688,412.64 L. 128,722.61 L. 12,872.26 L. 1,675,540.38
17 Pa go No. 17 - Pago Periódico 17 de 25 IM17 - OCTUBRE 2025 L. 1,688,412.64 L. 128,722.61 L. 12,872.26 L. 1,675,540.38
18 Pa go No. 18 - Pago Periódico 18 de 25 IM18 - NOVIEMBRE 2025 L. 1,688,412.64 L. 128,722.67 L. 12,872.26 L. 1,675,540.38
19 Pa go No. 19 - Pago Periódico 19 de 25 IM19 - DICIEMBRE 2025 L. 1,483,363.40 L. 119,160.36 L. 11,916.04 L. 1,471,447.36
20 Pa go No. 20 - Pago Periódico 20 de 25 IM20 - ENERO 2026 L. 1,483,363.40 L. 119,160.36 L. 11,916.04 L. 1,471,447.36
21 Pa go No. 21 - Pago Periódico 21 de 25 IM21 - FEBRERO 2026 L. 1,483,363.40 L. 119,160.36 L. 11,916.04 L. 1,471,447.36
22 Pa go No. 22 - Pago Periódico 22 de 25 IM22 - MARZO 2026 L. 1,483,363.40 L. 119,160.36 L. 11,916.04 L. 1,471,447.36
23 Pa go No. 23 - Pago Periódico 23 de 25 IM23 - ABRIL 2026 L. 1,483,363.40 L. 119,160.36 L. 11,916.04 L. 1,471,447.36
24 Pa go No. 24 - Pago Periódico 24 de 25 IM24 - MAYO 2026 L. 1,483,363.40 L. 119,160.36 L. 11,916.04 L. 1,471,447.36
25 Pa go No. 25 - Pago Periódico 25 de 25 IM25 - JUNIO 2026 L. 1,483,363.38 L. 119,160.37 L. 24,788.30 L. 1,458,575.08
L. 40,459,858.34
DESGLOSE DE PAGOS CONTRACTUAL CON AJUSTE DE MODIFICACION #1
TOTAL L. 40,774,971.30 L. 3,151,129.57 L. 315,112.96
-- 143 of 196 --
CONSIDERANDO #7: Que del análisis que llevó a cabo
la Dirección de Control y Seguimiento y el supervisor, se
recomienda incrementar el monto del contrato.
CONSIDERANDO #8: Fundamentamos esta solicitud
presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2,
121, 122, 123, 125 de la Ley de Contratación del Estado, 202,
203, 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado
y lo indicado en los numerales 11 y 29 de las Condiciones
Generales del Contrato.
POR TANTO:
En base a los artículos enunciados en el Considerando #8 las
partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 1
de conformidad con las estipulaciones siguientes:
PRIMERA: Se modifica el Numeral 3 del Contrato Original
de que deberá leerse de la siguiente manera: 3.- El Consultor por
este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría
contratados con apego estricto a los documentos componentes
del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado,
en un plazo total conforme a la siguiente forma:
- 151 -
Causales de la Justificación:
Esta DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, toma como base el informe
especial de esta modificación presentado por la supervisión, detallando los causales
que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en el plazo y monto
contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No.125 de la Ley de
Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento respectivamente
conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 11
(modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos),numeral 15(pagos),numeral
29(modificación del contrato),numeral 35 (pagos al consultor)numeral 36(precio del
contrato),numeral 38(condiciones relativas a los pagos) y de conformidad
Condiciones especiales del contrato, numeral 13 ,numeral 14,numeral 15..
En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fecha de culminación
contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y que la modificación
No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el Plazo de Ejecución,
mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plazo de ejecución por
199 días calendario.
Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al monto contractual de
Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos Cuarenta y Tres
lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17% del monto.
No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del contrato sobrepasa
el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contratación del Estado y
Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, esta modificación #1
requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone la normativa legal.
A continuación, se presentan las actividades que modificaron en el contrato de
supervisión:
✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contratista, se detalla el
tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente manera.
1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrato de Servicios de
Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / mes; sin embargo,
el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del
El tiempo estimado para la supervisión de la
construcción es de Setecientos Treinta y Nueve (739)
días calendarios.
SEGUNDA: Se modifica el Numeral 6 del Contrato Original
de que deberá leerse de la siguiente manera: 6.- CUARENTA
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS
CON 30/100 (L. 40,774,971.30) EL CONSULTOR se obliga
a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir
con todos los objetivos de la misma con el monto establecido
en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos
adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos
unitarios establecidos en la tabla abajo descrita:
(ver cuadro de Detalles del Costo anexo).
TERCERA: Se modifica el Numeral 7 del Contrato Original,
de las Condiciones Especiales del contrato Expiración del
Contrato (Cláusula 10 de las CGC) la cual deberá de leerse
de la siguiente manera:
El plazo será:
contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No.
Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento
conformidad con las Condiciones Generales del Contra
(modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos),numeral 1
29(modificación del contrato),numeral 35 (pagos al consultor)num
contrato),numeral 38(condiciones relativas a los pagos) y
Condiciones especiales del contrato, numeral 13 ,numeral 14,num
En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fec
contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y q
No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el P
mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plaz
199 días calendario.
Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al mo
Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos
lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17%
No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del c
el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contrat
Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, es
requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone
A continuación, se presentan las actividades que modificaron
supervisión:
✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE S
Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contra
tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente man
1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrat
Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / m
el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el progra
El tiempo estimado para la supervisión de la
construcción es de Setecientos Treinta y Nueve (739)
días calendarios.
CUARTA: Se modifica el numeral 13, de las Condiciones
Especiales del contrato Pagos al consultor (Cláusula 35 de las
CGC) la cual deberá de leerse de la siguiente manera:
13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC)
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
Forma de pagos al consultor de la siguiente forma:
• 18 Pagos mensuales por un valor pagado de L.
1,688,412.64 cada uno, contra entrega de informes
mensuales de avance aprobados por la Dirección de
Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando
el contratista de obra haya presentado la estimación
correspondiente al periodo.
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• 6 Pagos mensuales por un valor pagado de L.
1,483,363.40 cada uno y 1 pago mensual por un
valor de L. 1,483,363.38 contra entrega de informes
mensuales de avance aprobados por la Dirección de
Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando
el contratista de obra haya presentado la estimación
correspondiente al periodo.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los
honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, al menos
que presenten mensualmente junto con la factura el respectivo
de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor
de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional
de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este
último al obtener el finiquito.
QUINTA: Se modifica el numeral 14, de las Condiciones
Especiales del contrato Precio del Contrato (Cláusula 36 de
las CGC) la cual deberá de leerse de la siguiente manera:
14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC)
El monto total del Contrato en Lempiras es de CUARENTA
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS CON
30/100 (L. 40,774,971.30).
SEXTA: Se modifica el Detalle del Oferta Negociada del
Apendice “C”, según se adjunta a la presente modificación
No. 1, que de ahora en adelante se llamara Apéndice “C.1”.
SÉPTIMA: Así mismo el Contratista deberá ampliar la
Garantía de Cumplimiento de Contrato en cuanto a monto y
tiempo, tres meses después de la nueva fecha de finalización
del contrato.
OCTAVA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas
en el contrato original, que no se alteren mediante esta
Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con
su pleno valor y efecto.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos la presente
Modificación No. 1 en Dos Ejemplares de conformidad con
las Leyes de la República de Honduras, a los Cinco (05) días
del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
(F Y S)
Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal
EL CONTRATANTE
(F Y S)
Juan Carlos Castañeda Sánchez
Hidrosuelos, S.A.S.,
RTN: 08019019107600
EL CONSULTOR”
-- 145 of 196 --
- 166 -
APENDICE “C1”
SUPERVISION DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO
CENTRAL / CÓDIGO 2885
No. DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD DEDICACIÓN PRECIO
UNITARIO (L) TOTAL (L)
I PERSONAL
1.1 Personal Técnico
1.1.1 Director Ejecutivo mes 24.48 12.5% L 190,000.00 L 581,400.00
1.1.2 Gerente de proyecto mes 24.48 45.0% L 156,000.00 L 1,718,496.00
1.1.3 Ingeniero Residente (Supervisión
de obra) mes 24.48 100.0% L 66,000.00 L 1,615,680.00
1.1.4 Especialista en Residuos Solidos mes 24.48 45.0% L 76,000.00 L 837,216.00
1.1.5 Especialista en Geotecnia mes 24.48 45.0% L 76,000.00 L 837,216.00
1.1.6 Especialista en
Hidraulica/Hidrologia mes 24.48 45.0% L 76,000.00 L 837,216.00
1.1.7 Especialista Ambiental mes 24.48 45.0% L 76,000.00 L 837,216.00
1.1.8 Asistente de supervisión I
(Supervisión de obra) mes 24.48 100.0% L 53,000.00 L 1,297,440.00
1.1.9 Asistente de supervisión II
(Supervisión de obra) mes 24.48 100.0% L 53,000.00 L 1,297,440.00
1.1.10 Asesor en seguridad industrial mes 24.48 100.0% L 41,000.00 L 1,003,680.00
1.1.11 Asesor en Lixiviados y Biogás mes 24.48 100.0% L 41,000.00 L 1,003,680.00
1.1.12 Asesor Social mes 24.48 100.0% L 41,000.00 L 1,003,680.00
Sub-total 1.1 L 12,870,360.00
1.2 Personal Administrativo Auxiliar y otros
1.2.1 Inspectores de obra (4) mes 24.48 400.0% L 23,750.00 L 2,325,600.00
1.2.2 Dibujante AutoCAD Calculista (2) mes 24.48 200.0% L 23,750.00 L 1,162,800.00
1.2.3 Motorista mes 24.48 100.0% L 23,750.00 L 581,400.00
1.2.6 Tiempo extra personal auxiliar (25% de 1.2.1 a 1.2.3 ) L - L 1,017,450.00
Sub-total 1.2 L
5,087,250.00
Sub-Total I L
17,957,610.00
II BENEFICIOS SOCIALES
2.1 Beneficios Sociales (46.23% del Subtotal I) L 8,301,803.10
Sub-Total II L 8,301,803.10
III COSTOS OPERATIVOS
3.1 Topografía mensual con estación
total mes 24.48 100.0% L 16,000.00 L 391,680.00
3.2 Topografía y aerofotografía
semanal con dron mes 24.48 100.0% L 6,500.00 L 159,120.00
3.3 Monitoreo mensual de estabilidad
geotécnica mes 24.48 100.0% L 75,000.00 L 1,836,000.00
3.4 Monitoreos mensuales de
seguimiento ambiental de la obra mes 24.48 100.0% L 10,750.00 L 263,160.00
3.5 Pruebas de estanqueidad de la
geomembrana Global 1.00 100.0% L 62,500.00 L 62,500.00
3.6 Ensayos de clasificación de
materiales Unidad 15.00 100.0% L 3,250.00 L 48,750.00
-- 146 of 196 --
- 167 -
3.7 Ensayos proctor Unidad 20.00 100.0% L 1,750.00 L ………35,000.00
3.8 Ensayos de densidad de
compactación Unidad 40.00 100.0% L 750.00 L …. 30,000.00
3.9 Ensayos en cilindros (resistencia
del concreto) Unidad 30.00 100.0% L 1,000.00 L 30,000.00
3.10 Pozo de inspección de aguas
subterráneas (30m) metros 30.00 100.0% L 9,250.00 L 277,500.00
3.11 Instalación de sensores para
monitoreo de niveles (dataloggers) Unidad 5.00 100.0% L 31,250.00 L 156,250.00
3.12 Inclinómetros (10 metros de
profundidad c/u) Unidad 4.00 100.0% L 70,000.00 L 280,000.00
3.13 Instalación de celdas de presión
total Unidad 2.00 100.0% L 212,500.00 L 425,000.00
3.14 Instalación de estación
meteorológica automatizada Unidad 1.00 100.0% L 62,500.00 L 62,500.00
3.17 Papelería y gastos de reproducción mes 24.48 100.0% L 6,250.00 L 153,000.00
3.18 Comunicaciones mes 24.48 100.0% L 7,500.00 L 183,600.00
3.19 Uso de vehículo mes 24.48 100.0% L 37,500.00 L 918,000.00
3.20 Uso de equipo de oficina y cómputo mes 24.48 100.0% L 10,000.00 L 244,800.00
Sub-Total III L 5,556,860.00
IV GASTOS GENERALES
4.1 20% de (I + II) L 5,251,882.62
Sub-Total IV L 5,251,882.62
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
5.1 10% de III L 555,686.00
Sub-Total V L 555,686.00
VI HONORARIOS/UTILIDAD
6.1 10% de (I + II + IV) L 3,151,129.57
Sub-Total VI L 3,151,129.57
COSTO TOTAL DE SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I DEL
NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL L 40,774,971.30 “
Acuerdo
Acuerdo No. 6-2026 — Modificación No. 2 del Contrato de Construcción de la Etapa I del Nuevo Relleno Sanitario Municipal
Congreso Nacional
ARTÍCULO 6.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
la modificación No. 2 del CONTRATO
No. 2615/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO
No.2885 “CONSTRUCCIÓN DE LA
ETAPA I DEL NUEVO RELLENO
S A N I TA R I O M U N I C I PA L D E L
DISTRITO CENTRAL”. Licitación
Pública Nacional No. LPN No. LPuNO-
008-AMDC-095-2023, suscrito en fecha
04 de diciembre del año 2025, entre la
Municipalidad del Distrito Central (AMDC)
denominado el Contratante y la Sociedad
Mercantil INTERASEO, S.A.S. E.S.P.-,
denominado el Contratista, mismo que
literalmente dice:
“MODIFICACIÓN № 2. CONTRATO
No. 2615/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO
No. 2885. “CONSTRUCCIÓN DE LA
ETAPA I DEL NUEVO RELLENO
-- 147 of 196 --
S A N I TA R I O M U N I C I PA L D E L
DISTRITO CENTRAL. LPN No. LPuNO-
008-AMDC-095-2023. Nosotros, JORGE
ALEJANDRO ALDANA BARDALES,
mayor de edad, soltero, Licenciado en
Periodismo, hondureño y de este domicilio,
con Documento Nacional de Identificación
número 0801-1975-02901, actuando
en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, y en consecuencia
Representante Legal de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central, nombrado
para tal cargo mediante Acta Especial de
Juramentación número 001-GDFM-2022
de fecha veinticinco de enero de dos mil
veintidós (2022), quien para los efectos
Legales de esta Modificación se denominará
EL CONTRATANTE y la señora ELIANA
MARGARITA CAMPO VALVERDE, de
nacionalidad Colombiana, Mayor de edad,
con Pasaporte No. AW380488 y Carnet
de Extranjería No. 02-1507-2021-01140
y de este domicilio, quien actúa en su
condición de Representante de la Sociedad
Mercantil denominada INTERASEO,
S.A.S. E.S.P., Representación que se
acredita mediante Escritura Pública No.
01 de fecha 20 de octubre del año 2022;
Inscrito bajo el N° 77630, Matrícula:
2584107 del Registro Mercantil de
Francisco Morazán, Centro Asociado I.P.;
quien en lo sucesivo y para efectos de
esta Modificación No. 2 se denominará
“EL CONTRATISTA” por la otra parte;
por cuanto hemos acordado celebrar la
presente Modificación No. 2 al Contrato
para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE
LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO
S A N I TA R I O M U N I C I PA L D E L
DISTRITO CENTRAL.”, con Código
N° 2885; de acuerdo a los términos
siguiente: DEFINICIONES.- Siempre
que en la presente modificación se empleen
los siguientes términos, se entenderá que
significan lo que se expresa a continuación:
1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del
Distrito Central
2.- EL CONTRATISTA: INTERASEO, S.A.S.
E.S.P.
3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y
Seguimiento
4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del
Distrito Central suscribió el CONTRATO No. 2615/GLA/
AMDC/2023., con fecha Dos (02) de noviembre del año
dos mil veintitrés (2023), entre el señor Alcalde Municipal
del Distrito Central y la Empresa INTERASEO, S.A.S.
E.S.P., por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y
SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS CON
87/100 (L. 276,726,563.87), y en un plazo de ejecución de
Dieciocho (18) meses.
-- 148 of 196 --
CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del
proyecto fue el Once (11) de diciembre del año dos mil
veintitrés (2023) y con fecha de finalización el Once (11) de
Junio del año dos mil veinticinco (2025).
CONSIDERANDO #3: Que en fecha Diecinueve (19) de
agosto del año dos mil veinticinco (2025) se suscribió la
Modificación N° 1 al Contrato original mediante el cual se
está realizando una Readecuación de Cantidad de Obra y
actividades Nuevas.
CONSIDERANDO #4: Que se emitió Acta de Suspensión
Temporal No. 1 en fecha Siete (07) de octubre del año dos
mil veinticuatro (2024), emitiéndose Acta de reinicio en fecha
Once (11) de abril del año Dos mil veinticinco (2025) siendo
la nueva fecha de terminación el Trece (13) de diciembre del
año dos mil veinticinco (2025).
CONSIDERANDO #5: Que en fecha Veintiuno (21) de
noviembre del año Dos mil veinticinco (2025), la empresa
contratada para la ejecución del proyecto, envió nota a la
empresa Supervisora de solicitud de prórroga de la fecha
de Terminación del Contrato No. 2615/GLA/AMDC/2023,
ampliando la vigencia desde el 13 de diciembre de 2025
hasta el 30 de junio de 2026. Esta solicitud se fundamenta
en los eventos compensables en la cual se presentan las
justificaciones técnicas correspondientes, la evidencia
documental de respaldo y el cronograma actualizado que
refleja la nueva programación de las actividades.
CONSIDERANDO #6: Que la supervisión remitió a la
Dirección de Control y Seguimiento en fecha Veintiocho
(28) de diciembre del año Dos mil veinticinco (2025),
informe de justificación de Modificación No. 2 del Contrato
de obra No. 2615/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 2885
“CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I DEL NUEVO
RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO
CENTRAL.” Mediante el cual se está solicitando prorroga
por 199 días adicionales a la fecha de finalización del referido
contrato de obra.
CONSIDERANDO #7: Que la Dirección de Control
y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 2
por Ampliación de Tiempo Contractual del Contrato
No. 2615/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 2885
“CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I DEL NUEVO
RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO
CENTRAL.”, suscrito entre la Alcaldía Municipal del
Distrito Central y la empresa INTERASEO, S.A.S. E.S.P.,
Dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad
Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha Cuatro
(04) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) y
memorándum AMDC-DCS-1611-2025, el informe emitido
por la supervisión; por lo que esta modificación al contrato está
debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente:
El relleno sanitario municipal del Distrito Central se encuentra
localizado en el Km 6.5 Carretera a Olancho, aldea El
Guanábano. Este sector ha funcionado desde hace 50 años
aproximadamente como el sitio donde se han depositado los
residuos sólidos que produce la Municipalidad del Distrito
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Central. Se estima que este sector ha permitido la disposición
de más de 7 millones de toneladas de residuos desde su
funcionamiento hasta hoy.
Históricamente, el sitio operó como un botadero a cielo
abierto, pero en el año 2020 las administraciones municipales
de entonces iniciaron algunos proyectos para mejorar las
condiciones operativas y ambientales del sitio. No obstante,
los esfuerzos realizados han sido insuficientes para convertir
este sector en un sitio técnicamente habilitado para recibir
y almacenar de forma segura los residuos sólidos, por lo
cual, ha sido de interés de la Alcaldía Municipal impulsar un
proyecto orientado a la conversión del vertedero controlado
en un verdadero relleno sanitario, minimizando la ocurrencia
de impactos ambientales que afectan a los recursos naturales
y a la población vecina, lo cual se ve reflejado mediante la
suscripción del Contrato No. 2615/GLA/AMDC/2023 con
código 2885, entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central
y la empresa INTERASEO S.A.S. E.S.P., para desarrollar el
proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I
DEL NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL”.
La justificación técnica del análisis realizado por la supervisión
según lo expuesto por el Contratista, la ejecución de las
actividades relacionadas con el proyecto se vió obstaculizada
por la falta de aprobación del licenciamiento ambiental del
proyecto por parte de la SERNA. Durante este periodo se
ejecutaron actividades de obra, pero ninguna perteneciente a
la ruta crítica, ya que las actividades principales dependían
estrictamente de la obtención de la licencia ambiental.
En consecuencia, se generó una afectación sustancial al
cronograma, lo cual fundamenta la necesidad de ampliación
del plazo. La afectación por este tema son 301 días desde el
inicio del contrato hasta la suspensión temporal de los cuales
se aprobó por supervisión 167 días.
Después del reinicio de los trabajos el 11 de abril de 2025,
se presentó una reprogramación orientada a cumplir con
el plazo contractual vigente, la cual tiene como fecha de
finalización el 13 de diciembre de 2025. No obstante, los
registros de la estación meteorológica automatizada instalada
por la Supervisión indican que entre abril y octubre de 2025
ocurrieron 83 días de lluvia, de los cuales 32 días presentaron
alturas de precipitación superiores a 2 mm, umbral a partir del
cual se considera que los rendimientos de maquinaria pesada
se ven afectados en actividades de movimiento de tierras.
Las cuales genero erosión debido a las lluvias, así como
crecimiento de vegetación secundaria. Esto genera surcos,
cárcavas y presencia de arbustos y raíces. Es técnicamente
indispensable que las superficies estén completamente lisas,
estables y sin imperfecciones previo a la instalación del
paquete de impermeabilización, ya que cualquier irregularidad
representa riesgos significativos, tales como: Ruptura de
Geomembranas, inestabilidad geotécnica de la masa de
residuos y filtraciones potenciales de lixiviados. Dichos días
cumplen con los criterios técnicos para ser considerados como
tiempos compensables.
El análisis demuestra que el tiempo total que podría ser
considerado como compensable asciende a 333 días, producto
-- 150 of 196 --
de del proceso de licenciamiento ambiental y a condiciones
climatológicas adversas registradas mediante instrumental
automatizado instalado por la Supervisión. Estos eventos
llevan a un nuevo cronograma estableciendo como nueva
fecha de finalización el 30 de junio de 2026 lo que representa
una ampliación de 199 días (aprobados por la supervisión),
equivalente al 36.25% del plazo contractual original.
Con el afán de prever contratiempos que afecten de manera
crítica el desenvolvimiento de las actividades del proyecto,
en el análisis presentado por la supervisión se detalla la
justificación de esta modificación No.2 al contrato.
Por esta razón se emite la Modificación No.2 para asegurar que
se realicen los trabajos planificados y garantizar la finalización
del proyecto con la calidad requerida en su totalidad.
CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN:
Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO,
toma como base el informe especial de esta modificación
presentado por la supervisión, detallando los causales que
dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en el
plazo y manteniendo el monto contractual de conformidad a
lo establecido en el artículo No.125 de la Ley de Contratación
del Estado y el artículo 187 del reglamento respectivamente
conformidad con las Condiciones Generales del Contrato,
Numeral 28 (Prorroga) Numeral 44 (eventos compensables).
En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que
la fecha de culminación contractual está establecida para
el 13 de diciembre de 2025, y que la modificación No.2 al
contrato de construcción impacta de forma directa en el Plazo
de Ejecución, mediante el presente documento se solicita la
ampliación del Plazo de ejecución por 199 días calendario.
No obstante, dado que el tiempo propuesto sobrepasa el 25 de
enero de 2026, esta modificación #1 requiere la aprobación del
Congreso Nacional, en virtud de lo que dispone la normativa
legal.
La presente solicitud de modificación está dentro del marco
legal dado que es potestad de la Administración ampliar los
contratos de Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley
de Contratación del Estado, particularmente lo señalado
en los ARTÍCULOS 121, 122, 123 y 125 de dicha Ley
y ARTÍCULO 202 y 203 del reglamento de la Ley de
Contratación del Estado de dicha Ley y de conformidad con
las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 28 (Prorroga
de plazo) Numeral 44 (eventos compensables (h)). De ser
aprobada la solicitud de ampliación de tiempo de ciento
noventa y nueve (199) días calendarios adicionales , la
fecha prevista de terminación de la totalidad de las obras es
el treinta (30) de junio de 2026 siendo obligatorio adecuar
un sector de la etapa I para trasladar la disposición final
de los residuos desde la celda de transición adecuación
que deberá ser entregada el 20 de enero de 2026 dicho
sector inicialmente acondicionado deberá tener una
vida útil mínima de 2 años, requiriendo la aprobación del
Congreso Nacional al pasar el tiempo de esta administración.
De acuerdo al análisis técnico realizado por la supervisión
de cada una de las actividades contractuales modificadas,
se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación
de dicha modificación No.2 en la ampliación de plazo del
Contrato No. 2615/GLA/AMDC/2023, LPN NoLPuNO-
-- 151 of 196 --
008-AMDC-095-202 3, Código 2885, correspondiente al
proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I DEL
NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL”.
CONSIDERANDO #8 Que del análisis que llevó a cabo
la Dirección de Control y Seguimiento y el supervisor, se
recomienda ampliar el tiempo de ejecución del contrato.
CONSIDERANDO #9: Fundamentamos esta solicitud
presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2,
121, 123, 125 de la Ley de Contratación del Estado, 187, 202,
203 y 240 literal b) del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado y lo indicado en los numerales 28 (Prorroga de la
Fecha Prevista de Terminación) Apartado 28.1 y Numeral 39
(Variaciones), apartado 39.2 de las Condiciones Generales
del Contrato.
POR TANTO:
En base a los artículos enunciados en el Considerando #9 las
partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 2
de conformidad con las estipulaciones siguientes:
PRIMERA: Se modifica la Cláusula Tercera del Contrato
original de que deberá leerse de la siguiente manera:
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO:
PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra
contratada con apego estricto a los documentos componentes
del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado,
en un plazo de Setecientos treinta y nueve (739) días
calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por
la Dirección de Control y Seguimiento
SEGUNDA: Así mismo el Contratista deberá ampliar la
Garantía de Cumplimiento de Contrato en tres (3) meses
después de la nueva fecha de Terminación del contrato.
TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas
en el contrato original, que no se alteren mediante esta
Modificación No.2 al Contrato, continúan en vigencia con
su pleno valor y efecto.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos la
presente Modificación No. 2 en dos Ejemplares Originales
de conformidad con las Leyes de la República de Honduras,
a los Cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil
veinticinco (2025).
(F Y S)
Jorge Alejandro Aldana Bardales
Alcalde Municipal
EL CONTRATANTE
(F Y S)
Eliana Margarita Campo Valverde
INTERASEO, S.A.S. E.S.P.,
EL CONTRATISTA
-- 152 of 196 --
Acuerdo
Acuerdo No. 7-2026 — Modificación No. 1 del Contrato de Supervisión de Operación y Mantenimiento Integral de la Etapa I del Nuevo Relleno Sanitario
ARTÍCULO 7.- Aprobar en todas y cada una de sus partes la
modificación No. 1 del CONTRATO No.2613/
GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No.2885
“SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE
LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO
S A N I TA R I O M U N I C I PA L D E L
DISTRITO CENTRAL”. CONCURSO
PÚBLICO NACIONAL No. CPuNO-009-
AMDC-096-2023, por un monto total de
CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y D O S L E M P I R A S c o n 7 3 / 1 0 0
(L.410,897,462.73), suscrito el 18 de Junio
del año 2025 entre la Municipalidad del
Distrito Central (AMDC) denominado el
Contratante y la SOCIEDAD MERCANTIL
HIDROSUELOS, S.A.S., denominado el
Consultor mismo que literalmente dice:
“MODIFICACIÓN № 1. CONTRATO
No. 2613/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO
No. 2885. “SUPERVISIÓN DE LA
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
INTEGRAL DE LA ETAPA I DEL NUEVO
RELLENO SANITARIO MUNICIPAL
DEL DISTRITO CENTRAL”. Concurso
Público Nacional. No. CPuNO-009-
AMDC-096-2023. Nosotros, JORGE
ALEJANDRO ALDANA BARDALES,
mayor de edad, soltero, Licenciado en
Periodismo, hondureño y de este domicilio,
con Documento Nacional de Identificación
número 0801-1975-02901, actuando
en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, y en consecuencia
Representante Legal de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central, nombrado
para tal cargo mediante Acta Especial de
Juramentación número 001-GDFM-2022
de fecha veinticinco de enero de dos mil
veintidós (2022), quien para los efectos
Legales de esta Modificación se denominará
EL CONTRATANTE y el señor JUAN
CARLOS CASTAÑEDA SANCHEZ, de
nacionalidad Colombiana, Mayor de edad,
con Pasaporte No. AX499261 y Carnet de
Extranjería No. 01-2309-2022-00752 y de
este domicilio, quien actúa en su condición
de Representante de la Sociedad Mercantil
denominada HIDROSUELOS, S.A.S.,
Representación que se acredita mediante
Acta de Asamblea ordinaria de accionistas
-- 153 of 196 --
No. 25 de fecha 09 de septiembre del año
2020 debidamente Apostillada, quien en lo
sucesivo y para efectos de esta Modificación
No. 1 se denominará “EL CONSULTOR”
por la otra parte; por cuanto hemos acordado
celebrar la presente Modificación No. 1
al Contrato para el proyecto denominado
“SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
Y MANTENIMIENTO INTEGRAL
D E L A E TA PA I D E L N U E VO
RELLENO SANITARIO MUNICIPAL
D E L D I S T R I T O C E N T R A L ” . -
Concurso Público No CPuNO-009-
AMDC-096-2023; de acuerdo a los términos
siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que
en la presente modificación se empleen
los siguientes términos, se entenderá que
significan lo que se expresa a continuación:
1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del
Distrito Central
2.- EL CONSULTOR: H I D R O S U E L O S ,
S.A.S.,
3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y
Seguimiento
4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del
Distrito Central suscribió el Contrato No. 2613/GLA/
AMDC/2023.- CÓDIGO No. 2885, con fecha Dieciocho
(18) del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023),
entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y
la Empresa HIDROSUELOS, S.A.S., por un monto de
CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS
LEMPIRAS CON 65/100 (L. 409,638,406.65) y en un
tiempo estimado para la supervisión de la operación y
mantenimiento integral del Nuevo Relleno sanitario es
de ciento ochenta (180) meses comenzando con un periodo
inicial de veintiocho (28) meses calendario hasta el 24 de
enero de 2026.
CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del
proyecto fue el Once (11) de diciembre del año dos mil
veintitrés (2023) y con fecha de finalización el Once (11) de
diciembre del año dos mil treinta y ocho (2038).
CONSIDERANDO #3: Que la Empresa Supervisora
contratada remitió a la Dirección de Control y Seguimiento en
fecha Diez (10) del mes de junio del año dos mil veinticinco
(2025), informe de Justificación de la Modificación No.
1 al Contrato No. 2613/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO
No. 2885 “SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y
-- 154 of 196 --
MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA ETAPA I DEL
NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL”.
CONSIDERANDO #4: Que la Dirección de Control y
Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 1 por
Ampliación de Monto Contractual por ajuste de precios en
Base a la Cláusula No. 13 de las CGC “Pagos al Consultor
del Contrato No. 2613/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO
No. 2885 “SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA ETAPA I DEL
NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL”. Dicha modificación fue revisada
y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen
Ejecutivo de fecha Dieciocho (18) de junio del año dos mil
veinticinco (2025) y memorándum AMDC-DCS-0805-2025;
por lo que esta modificación al contrato está debidamente
justificada y soportada conforme a lo siguiente:
El proyecto “Operación y mantenimiento integral de la
Etapa I del Nuevo Relleno Sanitario Municipal del Distrito
Central” surge como un proyecto para mejorar las condiciones
operativas y ambientales del sitio, para convertir este sector
en un sitio técnicamente habilitado para recibir y almacenar
de forma segura los residuos sólidos, por lo cual, ha sido
de interés de la Alcaldía Municipal impulsar un proyecto
orientado a la conversión del vertedero controlado en un
verdadero relleno sanitario, minimizando la ocurrencia de
impactos ambientales que afectan a los recursos naturales
y a la población vecina, lo cual se ve reflejado mediante la
suscripción del Contrato No. 2616/GLA/AMDC/2023 con
código 2885, entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central
y la empresa INTERASEO S.A.S. E.S.P.
Consecuentemente, la Alcaldía Municipal del Distrito Central
contrató los servicios de HIDROSUELOS S.A.S., para
realizar la “Supervisión de la Operación y Mantenimiento
Integral de la Etapa I del nuevo relleno sanitario municipal
del Distrito Central”, Contrato No. 2613/GLA/AMDC/2023
con código 2885. Tanto el contrato de Supervisión, como el
Contrato de Operación iniciaron el desarrollo de actividades
contractuales desde el 11 de diciembre de 2023, fecha desde la
cual la Supervisión ha realizado sus actividades de inspección,
seguimiento y control.
El referente contrato de supervisión define en el numeral 13
de las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), define lo
siguiente: “El costo anual de la Supervisión será ajustado
cada año de ejecución, durante la vigencia del contrato,
teniendo como base la fecha de la orden de inicio, para lo
cual se incrementará el porcentaje respectivo de la tasa
nacional de inflación definida anualmente por la Banco
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- 180 -
Variación del Monto del Personal Requerido para los Servicios de
Supervisión
Variaciones
Interanuales
2024/2023
Enero 406.3 426.6 5.00
Febrero 411.0 429.5 4.50
Marzo 412.0 431.6 4.76
Abril 412.8 432.8 4.84
Mayo 413.1 433.5 4.94
Junio 414.7 434.9 4.87
Julio 416.6 437.7 5.06
Agosto 418.7 439.6 4.99
Septiembre 420.9 439.8 4.49
Octubre 422.5 439.6 4.05
Noviembre 423.4 440.1 3.94
Diciembre 425.6 442.1 3.88
Promedio Anual 416.5 435.7 4.61
Meses 2023 2024
Central de Honduras. Para esto, al cumplirse cada año
de ejecución del contrato, el Supervisor presentará a la
AMDC un informe con los reportes oficiales de la tasa
nacional de inflación y, consecuentemente, la proyección
del valor anual de la supervisión ajustado para dicho año
de ejecución del contrato”.
Causales de la Justificación:
Esta Dirección de Control y Seguimiento, ha revisado el
numeral 13 de las condiciones especiales del contrato del
proyecto, incurriendo en un incremento en el monto contractual
de conformidad a lo establecido en el artículo No.121,122 y
123 de la Ley de Contratación del Estado respectivamente
conformidad con las Condiciones Generales del Contrato,
apartado 29.1, apartado 33.1, apartado 35.1, apartado 36.1,
apartado 38.1, conformidad con las condiciones especiales
del contrato apartado 13, apartado 14,apartado 15.
Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación
al monto contractual de Un millón Doscientos Cincuenta
y Nueve mil Cincuenta y seis lempiras con 08/100
(L. 1,259,056.08).
A continuación, se presentan la tabla de Información definida
por el Banco Central de Honduras (BCH) respecto al Índice
Promedio Anual de Precios al consumidor del 2024 del cual
modifica el contrato de supervisión:
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- 181 -
UUNNIIDDAADD CCAANNTTIIDDAADD DDEEDDIICCAACCIIÓÓ NN PP RREECCIIOO UUNNIITTAARRIIOO ((LL)) TTOO TTAALL ((LL)) PP RREECCIIOO UUNNIITTAARRIIOO ((LL)) TTOO TTAALL ((LL)) VVAARRIIAACCIIÓÓ NN
II
11 ..11
1.1.1 Director Ejecutivo mes 180.00 12.5% 190,000.00 L 4,275,000.00 L 190,583.94 L 4,288,138.65 L 13,138.65 L
1.1.2 Gerente de proyecto mes 180.00 55.0% 156,000.00 L 15,444,000.00 L 156,479.48 L 15,491,468.52 L 47,468.52 L
1.1.3 Ingeniero Residente (Supervisión de operación y mantenimiento) mes 180.00 100.0% 66,000.00 L 11,880,000.00 L 66,202.84 L 11,916,511.20 L 36,511.20 L
1.1.4 Especialista en Residuos Solidos mes 180.00 55.0% 76,000.00 L 7,524,000.00 L 76,233.59 L 7,547,125.41 L 23,125.41 L
1.1.5 Especialista en Geotecnia mes 180.00 55.0% 76,000.00 L 7,524,000.00 L 76,233.59 L 7,547,125.41 L 23,125.41 L
1.1.6 Especialista en Hidraulica/Hidrologia mes 180.00 55.0% 76,000.00 L 7,524,000.00 L 76,233.59 L 7,547,125.41 L 23,125.41 L
1.1.7 Especialista Ambiental mes 180.00 55.0% 76,000.00 L 7,524,000.00 L 76,233.59 L 7,547,125.41 L 23,125.41 L
1.1.8 Asistente de supervisión I (Supervisión de operación y mantenimiento) mes 180.00 100.0% 53,000.00 L 9,540,000.00 L 53,162.90 L 9,569,322.00 L 29,322.00 L
1.1.9 Asistente de supervisión II (Supervisión de operación y mantenimiento) mes 180.00 100.0% 53,000.00 L 9,540,000.00 L 53,162.90 L 9,569,322.00 L 29,322.00 L
1.1.10 Asesor en seguridad industrial mes 180.00 100.0% 50,000.00 L 9,000,000.00 L 50,153.68 L 9,027,662.40 L 27,662.40 L
1.1.11 Asesor en Lixiviados y Biogás mes 180.00 100.0% 50,000.00 L 9,000,000.00 L 50,153.68 L 9,027,662.40 L 27,662.40 L
1.1.12 Asesor Social mes 180.00 100.0% 50,000.00 L 9,000,000.00 L 50,153.68 L 9,027,662.40 L 27,662.40 L
11 00 77 ,,77 77 55 ,,00 00 00 ..00 00 LL 11 00 88 ,,11 00 66 ,,22 55 11 ..22 11 LL 33 33 11 ,,22 55 11 ..22 11 LL
11 ..22
1.2.1 Administrador mes 180.00 100.0% 37,500.00 L 6,750,000.00 L 37,615.27 L 6,770,748.60 L 20,748.60 L
1.2.2 Secretaria mes 180.00 100.0% 25,000.00 L 4,500,000.00 L 25,076.76 L 4,513,816.80 L 13,816.80 L
1.2.3 Inspectores de operación y mantenimiento (4) mes 180.00 400.0% 23,750.00 L 17,100,000.00 L 23,823.01 L 17,152,567.20 L 52,567.20 L
1.2.4 Dibujante AutoCAD Calculista mes 180.00 100.0% 23,750.00 L 4,275,000.00 L 23,823.01 L 4,288,141.80 L 13,141.80 L
1.2.5 Motorista mes 180.00 100.0% 23,750.00 L 4,275,000.00 L 23,823.01 L 4,288,141.80 L 13,141.80 L
1.2.6 6,412,500.00 L - L 6,432,212.70 L 19,712.70 L
44 33 ,,33 11 22 ,,55 00 00 ..00 00 LL 44 33 ,,44 44 55 ,,66 22 88 ..99 00 LL 11 33 33 ,,11 22 88 ..99 00 LL
11 55 11 ,,00 88 77 ,,55 00 00 ..00 00 LL 11 55 11 ,,55 55 11 ,,88 88 00 ..11 11 LL 44 66 44 ,,33 88 00 ..11 11 LL
IIII
2.1 69,847,751.25 L 70,062,434.17 L 214,682.92 L
66 99 ,,88 44 77 ,,77 55 11 ..22 55 LL 77 00 ,,00 66 22 ,,44 33 44 ..11 77 LL 22 11 44 ,,66 88 22 ..99 22 LL
IIIIII
3.1 Topografía mensual con estación total mes 180.00 100.0% 24,000.00 L 4,320,000.00 L 24,073.77 L 4,333,278.60 L 13,278.60 L
3.2 Topografía y aerofotografía semanal con dron mes 180.00 100.0% 9,750.00 L 1,755,000.00 L 9,779.97 L 1,760,394.60 L 5,394.60 L
3.3 Monitoreo mensual de estabilidad geotécnica mes 180.00 100.0% 112,500.00 L 20,250,000.00 L 112,845.78 L 20,312,240.40 L 62,240.40 L
3.4 Ensayos semanales de compactación de residuos semana 780.00 100.0% 4,500.00 L 3,510,000.00 L 4,513.83 L 3,520,787.40 L 10,787.40 L
3.5 Caracterización mensual de biogás mes 180.00 100.0% 30,000.00 L 5,400,000.00 L 30,092.21 L 5,416,597.80 L 16,597.80 L
3.6 Caracterización semestral de residuos Unidad 30.00 100.0% 87,500.00 L 2,625,000.00 L 87,768.94 L 2,633,068.20 L 8,068.20 L
3.7 Caracterización semestral de lixiviados Unidad 30.00 100.0% 75,000.00 L 2,250,000.00 L 75,230.52 L 2,256,915.60 L 6,915.60 L
3.8 Monitoreo semestral aguas superficiales y subterráneas Unidad 30.00 100.0% 112,500.00 L 3,375,000.00 L 112,845.78 L 3,385,373.40 L 10,373.40 L
3.9 Calibración semestral de báscula Unidad 30.00 100.0% 125,000.00 L 3,750,000.00 L 125,384.20 L 3,761,526.00 L 11,526.00 L
3.10 Instalación anual de Puntos de control topográfico (BM) Unidad 75.00 100.0% 8,750.00 L 656,250.00 L 8,776.89 L 658,266.75 L 2,016.75 L
3.11 Instalación anual de Piezómetros de Hilo vibrátil y cable piezométrico Unidad 45.00 100.0% 87,500.00 L 3,937,500.00 L 87,768.94 L 3,949,602.30 L 12,102.30 L
3.12 Perforaciones anuales en residuos metros 900.00 100.0% 15,000.00 L 13,500,000.00 L 15,046.10 L 13,541,490.00 L 41,490.00 L
3.13 Inventario anual de vectores Unidad 15.00 100.0% 187,500.00 L 2,812,500.00 L 188,076.30 L 2,821,144.50 L 8,644.50 L
3.14 Sistema de Colección y Extracción de Biogás Unidad 1.00 100.0% 11,125,000.00 L 11,125,000.00 L 11,159,193.54 L 11,159,193.54 L 34,193.54 L
3.15 Sistema de Tratamiento de Lixiviados Unidad 1.00 100.0% 9,110,000.00 L 9,110,000.00 L 9,138,000.31 L 9,138,000.31 L 28,000.31 L
3.16 Alquiler read out PHV mes 180.00 100.0% 6,250.00 L 1,125,000.00 L 6,269.21 L 1,128,457.80 L 3,457.80 L
3.17 Alquiler read out Inclinómetro mes 180.00 100.0% 12,500.00 L 2,250,000.00 L 12,538.42 L 2,256,915.60 L 6,915.60 L
3.18 Alquiler o depreciación de oficina mes 180.00 100.0% 15,000.00 L 2,700,000.00 L 15,046.10 L 2,708,298.00 L 8,298.00 L
3.19 Servicios públicos de oficina mes 180.00 100.0% 10,000.00 L 1,800,000.00 L 10,030.74 L 1,805,533.20 L 5,533.20 L
3.20 Papelería y gastos de reproducción mes 180.00 100.0% 6,250.00 L 1,125,000.00 L 6,269.21 L 1,128,457.80 L 3,457.80 L
3.21 Comunicaciones mes 180.00 100.0% 7,500.00 L 1,350,000.00 L 7,523.05 L 1,354,149.00 L 4,149.00 L
3.22 Uso de vehículo mes 180.00 100.0% 37,500.00 L 6,750,000.00 L 37,615.26 L 6,770,746.80 L 20,746.80 L
3.23 Uso de equipo de oficina y cómputo mes 180.00 100.0% 10,000.00 L 1,800,000.00 L 10,030.74 L 1,805,533.20 L 5,533.20 L
11 00 77 ,,22 77 66 ,,22 55 00 ..00 00 LL 11 00 77 ,,66 00 55 ,,99 77 00 ..88 00 LL 33 22 99 ,,77 22 00 ..88 00 LL
IIVV
4.1 44,187,050.25 L 44,322,862.86 L 135,812.61 L
44 44 ,,11 88 77 ,,00 55 00 ..22 55 LL 44 44 ,,33 22 22 ,,88 66 22 ..88 66 LL 11 33 55 ,,88 11 22 ..66 11 LL
VV
5.1 10,727,625.00 L 10,760,597.08 L 32,972.08 L
11 00 ,,77 22 77 ,,66 22 55 ..00 00 LL 11 00 ,,77 66 00 ,,55 99 77 ..00 88 LL 33 22 ,,99 77 22 ..00 88 LL
VVII
6.1 26,512,230.15 L 26,593,717.71 L 81,487.56 L
22 66 ,,55 11 22 ,,22 33 00 ..11 55 LL 22 66 ,,55 99 33 ,,77 11 77 ..77 11 LL 88 11 ,,44 88 77 ..55 66 LL
44 00 99 ,,66 33 88 ,,44 00 66 ..66 55 LL 44 11 00 ,,88 99 77 ,,44 66 22 ..77 33 LL 11 ,,22 55 99 ,,00 55 66 ..00 88 LL
PP EERRSSOO NNAALL
PP eerrssoonnaall TTéécc nniicc oo
GGAASSTTOO SS GGEENNEERRAALLEESS
MMAANNEEJJOO DDEE GGAASSTTOO SS DDIIRREECCTTOO SS
HHOO NNOO RRAARRIIOO SS//UUTTIILLIIDDAADD
CCOO SSTTOO SS OO PP EERRAATTIIVVOO SS
BBEENNEEFFIICCIIOO SS SSOO CCIIAALLEESS
PP eerrssoonnaall AAddmmiinniissttrraattiivvoo AAuuxxiilliiaarr yy oottrrooss
SSuubb--ttoottaall 11 ..11
SSuubb--TToottaall IIVV
Tiempo extra personal auxiliar (25% de 1.2.3 a 1.2.7 )
SSuubb--ttoottaall 11 ..22
SSuubb--TToottaall II
Beneficios Sociales (46.23% del Subtotal I)
SSuubb--TToottaall IIII
SSuubb--TToottaall IIIIII
DDEESSCCRRIIPP CCIIOO NN NNoo..
MMOO DDIIFFIICCAACCIIOO NN NNoo.. 11 CCOO NNTTRRAATTOO OO RRIIGGIINNAALL
20% de (I + II)
CCOO SSTTOO TTOO TTAALL DDEE SSUUPP EERRVVIISSIIÓÓ NN DDEE LLAA OO PP EERRAACCIIÓÓ NN YY MMAANNTTEENNIIMMIIEENNTTOO IINNTTEEGGRRAALL
10% de III
SSuubb--TToottaall VV
10% de (I + II + IV)
SSuubb--TToottaall VVII
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Lo anteriormente expuesto y que la modificación No.1 al contrato de supervisión impactan de manera directa en el monto del
contrato, de manera que, a través de este documento, se solicita los siguientes montos:
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Lo anteriormente expuesto y que la modificación No.1 al contrato de supervisión
impactan de manera directa en el monto del contrato, de manera que, a través de
este documento, se solicita los siguientes montos:
Concepto Monto
Monto Original L. 409,638,406.65
Incremento por Modificación #1 L. 1,259,056.08
Monto Original +Modificación #1 L. 410,897,462.73
Por lo anterior, el supervisor solicita un incremento del monto contractual de Un
millón Doscientos Cincuenta y Nueve mil Cincuenta y seis lempiras con 08/100
(L. 1,259,056.08), por lo que el nuevo monto del contrato de supervisión ascendería
a Cuatrocientos Diez Millones Ochocientos Noventa y Siete mil Cuatrocientos
Sesenta y Dos lempiras con 73/100 (L. 410,897,462.73).
Quedando el Apéndice “A” forma de pagos al consultor de la siguiente forma:
• Pagos mensuales por Modificación No.1: El costo anual del año 2025
presentado, será distribuido en 12 Pagos mensuales con un pago adicional
correspondientes al ajuste de pagos por los meses de enero a mayo de 2025
del valor del contrato, contra entrega de informes mensuales de avance
aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre
y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación
correspondiente al periodo.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad
por deducción por ley del ISR, al menos que presenten mensualmente junto con la
factura el respectivo de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el
valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de
cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el
finiquito.
La presente solicitud de modificación está dentro del marco legal dado que es
potestad de la Administración ampliar los contratos de Obra Pública, con apego a lo
que indica la Ley de Contratación del Estado, particularmente lo señalado en los
ARTÍCULOS 121, 122, 123 de dicha ley y ARTICULO 202 y 203 del reglamento de
la Ley de Contratación del Estado de dicha ley y de conformidad con las Condiciones
Por lo anterior, el supervisor solicita un incremento del monto
contractual de Un millón Doscientos Cincuenta y Nueve mil
Cincuenta y Seis Lempiras con 08/100 (L. 1,259,056.08),
por lo que el nuevo monto del contrato de supervisión
ascendería a Cuatrocientos Diez Millones Ochocientos
Noventa y Siete mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Lempiras
con 73/100 (L. 410,897,462.73).
Quedando el Apéndice “A” forma de pagos al consultor de
la siguiente forma:
• Pagos mensuales por Modificación No.1: El costo anual
del año 2025 presentado, será distribuido en 12 Pagos
mensuales con un pago adicional correspondientes
al ajuste de pagos por los meses de enero a mayo de
2025 del valor del contrato, contra entrega de informes
mensuales de avance aprobados por la Dirección de
Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando
el contratista de obra haya presentado la estimación
correspondiente al periodo.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los
honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, al menos
que presenten mensualmente junto con la factura el respectivo
de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor
de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional
de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este
último al obtener el finiquito.
La presente solicitud de modificación está dentro del marco
legal dado que es potestad de la Administración ampliar los
contratos de Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley
de Contratación del Estado, particularmente lo señalado en los
ARTÍCULOS 121, 122, 123 de dicha Ley y ARTÍCULO 202
y 203 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado de
dicha Ley y de conformidad con las Condiciones Especiales
del Contrato, conformidad con las condiciones especiales del
contrato apartado 13, apartado 14, apartado 15. De acuerdo
al análisis técnico, se DICTAMINA que es PROCEDENTE
la aprobación de dicha modificación No.1 en Monto
del Contrato No. 2613/GLA/AMDC/2023, CPuNO-
009-AMDC-096-2023, Código 2885, correspondiente al
proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y
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MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA ETAPA I DEL
NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL”.
CONSIDERANDO #5: Que del análisis que llevó a cabo
la Dirección de Control y Seguimiento y el supervisor, se
recomienda incrementar el monto del contrato.
CONSIDERANDO #6: Fundamentamos esta solicitud
presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2,
121, 122, 123, 125 de la Ley de Contratación del Estado, 202,
203, 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado
y lo indicado en los numerales 11 y 29 de las Condiciones
Generales del Contrato.
POR TANTO:
En base a los artículos enunciados en el Considerando #6 las
partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 1
de conformidad con las estipulaciones siguientes:
PRIMERA: Se modifica el Numeral 6 del Contrato Original
de que deberá leerse de la siguiente manera: 6.- El monto
del contrato asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS
DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS
CON 73/100 (L.410,897,462.73) EL CONSULTOR se obliga
a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir
con todos los objetivos de la misma con el monto establecido
en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos
adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos
unitarios establecidos en la tabla abajo descrita:
(ver cuadro de Detalles del Costo anexo). Finalmente,
es importante mencionar que los costos de la operación
y mantenimiento integral del Relleno Sanitario no serán
cubiertos con el presupuesto municipal, sino que dicha
operación será financiada con los ingresos percibidos de los
contribuyentes a través del pago de la tasa de tren de aseo
municipal.
SEGUNDA: Se modifica el numeral 13, de las Condiciones
Especiales del contrato Pagos al consultor (Cláusula 35 de las
CGC) la cual deberá de leerse de la siguiente manera:
13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC)
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
Forma de pagos al consultor de la siguiente forma:
• Pagos mensuales por Modificación No.1: El costo anual
del año 2025 presentado, será distribuido en 12 Pagos
mensuales con un pago adicional correspondientes
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al ajuste de pagos por los meses de enero a mayo de
2025 del valor del contrato, contra entrega de informes
mensuales de avance aprobados por la Dirección de
Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando
el contratista de obra haya presentado la estimación
correspondiente al periodo.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los
honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, al menos
que presenten mensualmente junto con la factura el respectivo
de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor
de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional
de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este
último al obtener el finiquito.
TERCERA: Se modifica el numeral 14, de las Condiciones
Especiales del contrato Precio del Contrato (Cláusula 36 de
las CGC) la cual deberá de leerse de la siguiente manera:
14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC)
El monto total del Contrato en Lempiras es de
CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y DOS LEMPIRAS CON 73/100 (L. 410,897,462.73).
CUARTA: Se modifica el Detalle del Costo Negociado del
Apéndice “C”, según se adjunta a la presente modificación
No. 1, que de ahora en adelante se llamara Apéndice “C.1”.
QUINTA: Así mismo el Contratista deberá ampliar la
Garantía de Cumplimiento de Contrato.
SEXTA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el
contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación
No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor
y efecto.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos la presente
Modificación No. 1 en Dos Ejemplares de conformidad con
las Leyes de la República de Honduras, a los Dieciocho (18)
días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025).
(F Y S)
Jorge Alejandro Aldana Bardales
Alcalde Municipal
EL CONTRATANTE
(F Y S)
Juan Carlos Castañeda Sánchez
Hidrosuelos, S.A.S.,
RTN: 08019019107600
EL CONSULTOR
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- 185 -
APENDICE “C1”
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL NUEVO RELLENO SANITARIO
MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
No. DESCRIPCION
MODIFICACION No. 1
UNIDAD CANTIDAD DEDICACIÓN PRECIO
UNITARIO (L) TOTAL (L)
I PERSONAL
1.1 Personal Técnico
1.1.1 Director Ejecutivo mes 180.00 12.5% L 190,583.94 L 4,288,138.65
1.1.2 Gerente de proyecto mes 180.00 55.0% L 156,479.48 L 15,491,468.52
1.1.3 Ingeniero Residente (Supervisión de
operación y mantenimiento) mes 180.00 100.0% L 66,202.84 L 11,916,511.20
1.1.4 Especialista en Residuos Solidos mes 180.00 55.0% L 76,233.59 L 7,547,125.41
1.1.5 Especialista en Geotecnia mes 180.00 55.0% L 76,233.59 L 7,547,125.41
1.1.6 Especialista en Hidraulica/Hidrologia mes 180.00 55.0% L 76,233.59 L 7,547,125.41
1.1.7 Especialista Ambiental mes 180.00 55.0% L 76,233.59 L 7,547,125.41
1.1.8 Asistente de supervisión I (Supervisión
de operación y mantenimiento) mes 180.00 100.0% L 53,162.90 L 9,569,322.00
1.1.9 Asistente de supervisión II (Supervisión
de operación y mantenimiento) mes 180.00 100.0% L 53,162.90 L 9,569,322.00
1.1.10 Asesor en seguridad industrial mes 180.00 100.0% L 50,153.68 L 9,027,662.40
1.1.11 Asesor en Lixiviados y Biogás mes 180.00 100.0% L 50,153.68 L 9,027,662.40
1.1.12 Asesor Social mes 180.00 100.0% L 50,153.68 L 9,027,662.40
Sub-total 1.1 L 108,106,251.21
1.2 Personal Administrativo Auxiliar y otros
1.2.1 Administrador mes 180.00 100.0% L 37,615.27 L 6,770,748.60
1.2.2 Secretaria mes 180.00 100.0% L 25,076.76 L 4,513,816.80
1.2.3 Inspectores de operación y
mantenimiento (4) mes 180.00 400.0% L 23,823.01 L 17,152,567.20
1.2.4 Dibujante AutoCAD Calculista mes 180.00 100.0% L 23,823.01 L 4,288,141.80
1.2.5 Motorista mes 180.00 100.0% L 23,823.01 L 4,288,141.80
1.2.6 Tiempo extra personal auxiliar (25% de 1.2.3 a 1.2.7 ) L - L 6,432,212.70
Sub-total 1.2 L 43,445,628.90
Sub-Total I L 151,551,880.11
II BENEFICIOS SOCIALES
2.1 Beneficios Sociales (46.23% del Subtotal I) L 70,062,434.17
Sub-Total II L 70,062,434.17
III COSTOS OPERATIVOS
3.1 Topografía mensual con estación total mes 180.00 100.0% L 24,073.77 L 4,333,278.60
3.2 Topografía y aerofotografía semanal con
dron mes 180.00 100.0% L 9,779.97 L 1,760,394.60
3.3 Monitoreo mensual de estabilidad
geotécnica mes 180.00 100.0% L 112,845.78 L 20,312,240.40
3.4 Ensayos semanales de compactación de
residuos semana 780.00 100.0% L 4,513.83 L 3,520,787.40
-- 161 of 196 --
- 186 -
No. DESCRIPCION
MODIFICACION No. 1
UNIDAD CANTIDAD DEDICACIÓN PRECIO
UNITARIO (L) TOTAL (L)
3.5 Caracterización mensual de biogás mes 180.00 100.0% L 30,092.21 L 5,416,597.80
3.6 Caracterización semestral de residuos Unidad 30.00 100.0% L 87,768.94 L 2,633,068.20
3.7 Caracterización semestral de lixiviados Unidad 30.00 100.0% L 75,230.52 L 2,256,915.60
3.8 Monitoreo semestral aguas superficiales
y subterráneas Unidad 30.00 100.0% L 112,845.78 L 3,385,373.40
3.9 Calibración semestral de báscula Unidad 30.00 100.0% L 125,384.20 L 3,761,526.00
3.10 Instalación anual de Puntos de control
topográfico (BM) Unidad 75.00 100.0% L 8,776.89 L 658,266.75
3.11 Instalación anual de Piezómetros de Hilo
vibrátil y cable piezométrico Unidad 45.00 100.0% L 87,768.94 L 3,949,602.30
3.12 Perforaciones anuales en residuos metros 900.00 100.0% L 15,046.10 L 13,541,490.00
3.13 Inventario anual de vectores Unidad 15.00 100.0% L 188,076.30 L 2,821,144.50
3.14 Sistema de Colección y Extracción de
Biogás Unidad 1.00 100.0% L 11,159,193.54 L 11,159,193.54
3.15 Sistema de Tratamiento de Lixiviados Unidad 1.00 100.0% L 9,138,000.31 L 9,138,000.31
3.16 Alquiler read out PHV mes 180.00 100.0% L 6,269.21 L 1,128,457.80
3.17 Alquiler read out Inclinómetro mes 180.00 100.0% L 12,538.42 L 2,256,915.60
3.18 Alquiler o depreciación de oficina mes 180.00 100.0% L 15,046.10 L 2,708,298.00
3.19 Servicios públicos de oficina mes 180.00 100.0% L 10,030.74 L 1,805,533.20
3.20 Papelería y gastos de reproducción mes 180.00 100.0% L 6,269.21 L 1,128,457.80
3.21 Comunicaciones mes 180.00 100.0% L 7,523.05 L 1,354,149.00
3.22 Uso de vehículo mes 180.00 100.0% L 37,615.26 L 6,770,746.80
3.23 Uso de equipo de oficina y cómputo mes 180.00 100.0% L 10,030.74 L 1,805,533.20
Sub-Total III L 107,605,970.80
IV GASTOS GENERALES
4.1 20% de (I + II) L 44,322,862.86
Sub-Total IV L 44,322,862.86
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
5.1 10% de III L 10,760,597.08
Sub-Total V L 10,760,597.08
VI HONORARIOS/UTILIDAD
6.1 10% de (I + II + IV) L 26,593,717.71
Sub-Total VI L 26,593,717.71
COSTO TOTAL DE SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
INTEGRAL L 410,897,462.73”
-- 162 of 196 --
Acuerdo
Acuerdo No. 8-2026 — Modificación No. 3 del Contrato de Ampliación de la Intersección Anillo Periférico - Calle Los Alcaldes
Congreso Nacional
ARTÍCULO 8.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes la modificación No. 3 del
CONTRATO No. 003/GLA/AMDC/2024.-
CÓDIGO No. 3354 “AMPLIACIÓN
D E L A I N T E R C E P C C I Ó N
ANILLO PERIFERICO”- CALLE
L O S A L C A L D E S ( S A L I D A A
LEPATERIQUE); EN EL MUNICIPIO
D E L D I S T R I T O C E N T R A L ,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN” Licitación Pública Nacional
No. LPUNO-017-AMDC- 153-2023,
suscrito el 06 de Enero del año 2026 entre la
Municipalidad del Distrito Central (AMDC)
denominado el Contratante y Sociedad
Mercantil INGENIEROS CALONA DE
HONDURAS, S. de R.L. de C.V. (INCAH),
denominado el Contratista, mismo que
literalmente dice:
“MODIFICACIÓN № 3. CONTRATO
N o . 0 0 0 3 / G L A / A M D C / 2 0 2 4 . -
CÓDIGO No. 3354. “AMPLIACIÓN
DE LA INTERSECCIÓN ANILLO
PERIFÉRICO - CALLE LOSALCALDES
(SALIDA A LEPATERIQUE); EN
EL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN”. LPN No.
LPuNO-017-AMDC-153-2023. Nosotros,
J O R G E A L E J A N D R O A L D A N A
BARDALES, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Periodismo, hondureño
y de este domicilio, con Documento
Nacional de Identificación número 0801-
1975-02901, actuando en mi condición de
Alcalde Municipal del Distrito Central, y
en consecuencia Representante Legal de
la Alcaldía Municipal del Distrito Central,
nombrado para tal cargo mediante Acta
Especial de Juramentación número 001-
GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero
de dos mil veintidós (2022), quien para los
efectos Legales de esta Modificación se
denominará “EL CONTRATANTE” y el
señor ABRAHAM ANTONIO CALONA
HERRERA, de nacionalidad hondureña,
Mayor de edad, portador del Documento
Nacional de Identificación No. 0501-
1966-09935 y de este domicilio, quien
actúa en su condición de Representante
L e g a l d e l a S o c i e d a d M e r c a n t i l
denominada INGENIEROS CALONA
DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V.
(INCAH), Representación que se acredita
mediante Instrumento Público No. 379 de
-- 163 of 196 --
fecha 23 de agosto del año 2008; autorizado
por el Abogado y Notario Marco Aurelio
Castro Hernández, e inscrito bajo el N°
34, Tomo: 740 del Registro Mercantil
de Francisco Morazán, Centro Asociado
IP., legalmente Constituida mediante
Testimonio de Instrumento Público No. 16
de fecha 06 de abril del año 1987, autorizado
por el Notario Ramón Alfredo Silva Ortega
e Inscrito bajo el No. 98, Tomo 195 del
Registro de Comerciantes Sociales, Cambio
de Gerente General a favor OSCAR
ORLANDO CALONA HERRERA, de
Nacionalidad hondureña, Mayor de edad,
con Documento Nacional de Identificación
No. 0801-1957-05310, en su condición de
Gerente General de la sociedad mercantil
denominada INGENIEROS CALONA
DE HONDURAS, S. DE R.L. de C.V.
(INCAH), Representación que se acredita
mediante Instrumento Público No. 369 de
fecha 25 de Julio del año 2024; Autorizado
por el Abogado y Notario Lydia María
Torres Madariaga e inscrito bajo el No.
92232, Matrícula: 69093 de la Cámara de
Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro
Asociado I.P.; quien para efectos de este
Modificación en adelante denominado “EL
CONTRATISTA”. por la otra parte; por
cuanto hemos acordado celebrar la presente
Modificación No. 3 al Contrato para el
proyecto denominado “AMPLIACIÓN
DE LA INTERSECCIÓN ANILLO
PERIFÉRICO - CALLE LOS ALCALDES
(SALIDA A LEPATERIQUE); EN
EL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN”, con Código
N° 3354; de acuerdo a los términos
siguiente: DEFINICIONES.- Siempre
que en la presente modificación se empleen
los siguientes términos, se entenderá que
significan lo que se expresa a continuación:
1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del
Distrito Central
2.- EL CONTRATISTA: I N G E N I E R O S
C A L O N A D E
HONDURAS, S. DE
R.L. DE C.V. (INCAH)
3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y
Seguimiento
4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del
Distrito Central suscribió el CONTRATO No. 0003/GLA/
-- 164 of 196 --
AMDC/2024., con fecha Quince (15) del mes de marzo
del año dos mil veinticuatro (2024), entre el señor Alcalde
Municipal del Distrito Central y la Empresa INGENIEROS
CALONA DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. (INCAH),
por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON
29/100 (L. 498,868,585.29), y en un plazo de ejecución de de
Trescientos Sesenta y Cinco (365) días calendario.
CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del
proyecto fue el Veinticinco (25) de junio del año dos mil
veinticuatro (2024) y con fecha de finalización el Veinticinco
(25) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
CONSIDERANDO #3: Que en fecha Cinco (05) de
diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) se suscribió
la Modificación N° 1 al Contrato original mediante el cual
se está realizando una Readecuación de Cantidades de Obra.
CONSIDERANDO #4: Que en fecha Treinta (30) de
mayo del año dos mil veinticinco (2025) se suscribió la
Modificación No. 2 al Contrato original mediante el cual
hubo ampliación de Plazo de 195 días calendarios, siendo un
plazo total de Quinientos sesenta y dos (562) días calendario
siendo la nueva fecha prevista de Terminación de la obra el
08 de enero del 2026.
CONSIDERANDO #5: Que en fecha Cinco (05) de enero
de Dos mil Veintiséis (2026), la empresa contratada para la
ejecución del proyecto, envió nota a la empresa Supervisora
de solicitud de Modificación No. 3 del CONTRATO No.
0003/GLA/AMDC/2024, del Proyecto: “AMPLIACIÓN
DE LA INTERSECCIÓN ANILLO PERIFÉRICO -
CALLE LOS ALCALDES (SALIDA A LEPATERIQUE);
EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”,
con Código N° AMDC-3354, por medio de la cual solicitan
prórroga a la fecha prevista de terminación de las obras de 78
días, a partir del 09 de febrero por lo cual la nueva fecha de
finalización de las obras seria el 28 de abril del 2026, esto
por causa de afectación por lluvias,
CONSIDERANDO #6: Que la supervisión remitió a la
Dirección de Control y Seguimiento en fecha Seis (06) de
enero del año Dos mil veintiséis (2026) informe especial
de la solicitud de Modificación No. 3, al CONTRATO No.
0003/GLA/AMDC/2024, del Proyecto: “AMPLIACIÓN
DE LA INTERSECCIÓN ANILLO PERIFÉRICO -
CALLE LOS ALCALDES (SALIDA A LEPATERIQUE);
EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, que
servirá de soporte para la aprobación y legalización de la
Modificación No. 3 del Contrato de Construcción del proyecto
de la referida.
-- 165 of 196 --
CONSIDERANDO #7: Que la Dirección de Control y
Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 3 por
Ampliación de Tiempo del CONTRATO No. 0003/GLA/
AMDC/2024,.- CÓDIGO No, 3354 “AMPLIACIÓN
DE LA INTERSECCIÓN ANILLO PERIFÉRICO -
CALLE LOS ALCALDES (SALIDA A LEPATERIQUE);
EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”,
suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la
empresa INGENIEROS CALONA DE HONDURAS, S. DE
R.L. DE C.V. (INCAH), Dicha modificación fue revisada y
aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo
de fecha Seis (06) de enero del año dos mil veintiséis (2026)
y memorándum AMDC-DCS-0003-2026, el informe emitido
por la supervisión; por lo que esta modificación al contrato está
debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente:
En la presente modificación No.3 se toma del análisis por
parte de la supervisión de la solicitud realizada por parte de
la empresa contratista basada en dos eventos compensables
durante la ejecución del proyecto de acuerdo a lo establecido
en las condiciones generales del contrato en el transcurso de
ejecución del proyecto.
La justificación técnica del análisis realizado por la supervisión
según lo expuesto por el Contratista, el Contratista argumenta
que, según los registros de precipitación en la zona, oficializados
por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) a
través de las constancias emitidas por el Centro de Estudios
Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), se
registraron 78 días de lluvias entre abril -noviembre de 2025
de los cuales la supervisión aprobó 78 días. De acuerdo con
su evaluación, estas precipitaciones afectaron por completo
el desarrollo de las actividades programadas del proyecto,
ocasionando retrasos en su ejecución.
Con el afán de prever contratiempos que afecten de manera
critica el desenvolvimiento de las actividades del proyecto,
en el análisis presentado por la supervisión se detalla la
justificación de esta modificación No.3 al contrato.
Por esta razón se emite la Modificación No.3 para asegurar que
se realicen los trabajos planificados y garantizar la finalización
del proyecto con la calidad requerida en su totalidad.
CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN:
Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO,
toma como base el informe especial de esta modificación
presentado por la supervisión, detallando los causales que
dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en el
plazo y manteniendo el monto contractual de conformidad a
lo establecido en el artículo No.125 de la Ley de Contratación
del Estado y el artículo 187 del reglamento respectivamente
conformidad con las Condiciones Generales del Contrato,
Numeral 28 (Prórroga) Numeral 44 (eventos compensables).
En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que
la fecha de culminación contractual esta establecida para el
-- 166 of 196 --
08 de enero de 2026, y que la modificación No.3 al contrato
de construcción impacta de forma directa en el Plazo de
Ejecución, mediante el presente documento se solicita la
ampliación del Plazo de ejecución por 78 días calendario.
No obstante, dado que el tiempo propuesto sobrepasa el
25 de enero de 2026, esta modificación No.3 requiere la
aprobación del Congreso Nacional, en virtud de lo que dispone
la normativa legal.
La presente solicitud de modificación está dentro del marco
legal dado que es potestad de la Administración ampliar los
contratos de Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley
de Contratación del Estado, particularmente lo señalado en
los ARTÍCULOS 121, 122, 123 y 125 de dicha Ley y
ARTÍCULO 202 y 203 del reglamento de la Ley de
Contratación del Estado de dicha Ley y de conformidad con
las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 28 (Prórroga
de plazo) Numeral 44 (eventos compensables (h)).De ser
aprobada la solicitud de ampliación de tiempo de setenta y
ocho(78) días calendarios adicionales, el proyecto estaría
finalizando el 28 de abril de 2026, fecha en que el contratista
deberá completar todas las actividades de la obra. De acuerdo
al análisis técnico realizado por la supervisión de cada una de
las actividades contractuales modificadas, se DICTAMINA
que es PROCEDENTE la aprobación de dicha modificación
No.3 en la ampliación de plazo del Contrato No. 0003/
GLA/AMDC/2024, LPN NoLPuNO-017-AMDC-153-2023,
Código 3354, correspondiente al proyecto: “Ampliación de
la Intersección Anillo Periférico-Calle Los Alcaldes (Salida
a Lepaterique); en el Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán”.
CONSIDERANDO #8: Que del análisis que llevó a cabo
la Dirección de Control y Seguimiento y el supervisor, se
recomienda incrementar el plazo del contrato.
CONSIDERANDO #9: Fundamentamos esta solicitud
presentada por el contratista en los artículos 119 numeral 2),
121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado, 202,
203 Párrafo primero, 205 y 240 inciso a) del Reglamento de
la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en el Inciso
A (Control de Plazo) numeral 28 (Prórroga de fecha prevista
de Terminación), Numeral 44 (eventos compensables (h) de
las Condiciones Generales del Contrato.
POR TANTO:
En base a los artículos enunciados en el Considerando #9 las
partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 3
de conformidad con las estipulaciones siguientes:
PRIMERA: Se modifica la Cláusula Tercera del contrato
que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA
TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL
CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con
apego estricto a los documentos componentes del Contrato,
-- 167 of 196 --
de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un
plazo de Seiscientos setenta y dos (672) días calendario.
ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección
de Control y Seguimiento. Nueva fecha de finalización el 28
de abril de 2026.
SEGUNDA: Así mismo el Contratista deberá ampliar la
Garantía de Cumplimiento de Contrato en tres (3) meses
después de la nueva fecha de Terminación del contrato.
TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas
en el contrato original, que no se alteren mediante esta
Modificación No.3 al Contrato, continúan en vigencia con
su pleno valor y efecto.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos la presente
Modificación No. 3 en Dos Ejemplares Originales, de
conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a
los Seis (06) días del mes de enero del año dos mil veintiséis
(2026).
(F Y S)
Jorge Alejandro Aldana Bardales
Alcalde Municipal
EL CONTRATANTE
(F Y S)
Oscar Orlando Calona Herrera
Ingenieros Calona de Honduras, S. de R.L. de C.V.
(INCAH)
RTN: 08019995293533
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Modificación No. 3 al Contrato de Construcción - Ampliación de Intersección Anillo Periférico-Calle Los Alcaldes
Congreso Nacional
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
Treinta días del mes de abril de Dos Mil Veintiséis.
MARIO EDGARDO SEGURA AROCA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 2 de mayo de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
-- 168 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152
Sección “B”
SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
Nueve, Uno, Uno (911)
Invitación a Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS 911
ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE FLOTA
VEHICULAR Y AERONAVES TIPO DRONES A
NIVEL NACIONAL, PARA EL SISTEMA NACIONAL
DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911)
SEP-SNE911-LPN-001-2026
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencial
El Sistema Nacional de Emergencia 911, les invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. SEP-SNE911-LPN-001-2026, a presentar
ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE
SEGURO DE FLOTA VEHICULAR Y AERONAVES
TIPO DRONES A NIVEL NACIONAL, PARA EL
SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE,
UNO, UNO (911).
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme
a los procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación Pública Nacional, mediante solicitud
escrita a la Unidad de Compras, en la dirección indicada
al final de este Llamado de 09:00 a.m. a 05:00 p.m. Los
documentos de la Licitación Pública Nacional serán
de manera gratuita y también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse a las oficinas del
Sistema Nacional de Emergencia 911 dentro del plantel
de la Secretaría de Seguridad, Tegucigalpa, Francisco
Morazán, a más tardar el 30 de junio del 2026 a las
10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. el 30 de junio
del 2026. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el
valor y la forma establecidos en los documentos de la
Licitación Pública Nacional.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo del 2026
Abogado José Leonardo Mejia Espinal
Director Nacional
SNE911
27 M. 2026
-- 169 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de diciembre del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19)
de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) compareció
ante este juzgado el señor JOSE LUIS ARTICA CARCAMO,
interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia
Especial de Personal, con orden de ingreso número 0801-2024-
00874, en contra del ESTADO DE HONDURAS a través de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, contraída a solicitar "Se
interpone demanda especial en materia de personal para que se
declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo SEDS NÚMERO-1713-2024,
de fecha 22 de octubre del año dos mil veinticuatro, emitido
por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD, por no ser dictado conforme a derecho,
infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la
ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el
reintegro a un puesto protegido o régimen de carrera tal y como
lo establece la ley, pago de salarios dejados de percibir desde la
fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo protegido
o régimen de carrera mediante sentencia definitiva procedente,
reconociendo los respectivos incrementos salariales con su
respectivo rango policial que en su caso tuviera el puesto durante
la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que
ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y demás derechos.- Poder. "
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
27 M. 2026 _____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete
(27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció
ante este juzgado el Abogado MARCIO HENRY GUEVARA
BAQUEDANO, actuando en condición de representante legal del
ciudadano FRANCISCO PAUL GUEVARA BAQUEDANO
incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00124 vía
procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a
través del INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR para que se
declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular, consistente en la resolución emitida por el Instituto de
Previsión Militar (I.P.M.), por no ser dictado conforme a derecho,
infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y
vulnerar derechos constitucionales. Y como consecuencia, que se
reconozca la situación jurídica individualizada del demandante
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, al
Instituto de Previsión Militar (I.P.M.) al otorgamiento de la pensión
por incapacidad en el porcentaje que legalmente le corresponde
conforme al régimen aplicable incluyendo el porcentaje mínimo
previsto en la Ley del Instituto de Previsión Militar (I.P.M.) para
los pensionados por incapacidad, que como consecuencia del
derecho a la pensión por incapacidad que legalmente corresponde
al demandante, se ordene a la institución demandada aplicar todos
los efectos legales, administrativos y económicos previstos en su
ley y normativa aplicable, incluyendo la activación de los seguros
provisionales correspondientes, la cancelación de los saldos
deudores existentes por concepto de préstamos u obligaciones
crediticias adquiridas con dicho instituto, y cualquier otro
beneficio accesorio derivado de la condición de pensionado por
incapacidad. Poder.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
27 M. 2026
_____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Tela, Departamento de Atlántida, al público en general y para
efectos de ley.-
HACE SABER:
Que en fecha trece de enero del año dos mil veintidós, el señor
CARLOS ALBERTO ROSALES AREVALO, compareció
ante este Juzgado de Letras Seccional, a presentar solicitud de
Declaración de Muerte Presunta de su señor padre SANTIAGO
ALBERTO ROSALES LEMUS, con DNI 0107-1992-02491, a
fin de que se informe sobre el paradero de dicho señor, en virtud
de desconocer el paradero del señor SANTIAGO ALBERTO
ROSALES LEMOS, solicitud registrada bajo el número 5458-
22 en la cual se le informa al público en general que pueda
tener información sobre el señor SANTIAGO ALBERTO
ROSALES LEMUS, informen sobre del mismo, ante cualquier
entidad como por ejemplos juzgados, postas policiales, hospitales,
redes sociales y cualquier medio que sirva de comunicación para
informar sobre su paradero.-
Tela, Atlántida 17 de Abril del 2026
ABOGADA LUDIS N. LAINEZ
SECRETARIA
27 M. 2026
-- 170 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante
Resolución número 138-2026 de fecha 27 de marzo del
año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de
LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR
NO EXCLUSIVO, presentada por el Abogado LEONARDO
JOSÉ ÁVILA MOLINA, actuando en su condición de
Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada
DROGUERÍA UNIVERSAL, S. A., con número de
RTN: 08019000235510, con domicilio legal en Edificio
Avanti, Boulevard Comunidad Económica Europea, 103,
en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Departamento
de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa
concedente SANDOZ PHARMACEUTICALS PANAMÁ,
S.A., de nacionalidad panameña. SEGUNDO: Otorgar la
licencia en la MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO, a favor de la sociedad mercantil denominada
DROGUERÍA UNIVERSAL, S.A., como concesionaria de
la empresa concedente SANDOZ PHARMACEUTICALS
PANAMÁ, S.A., de nacionalidad panameña, por tiempo
DEFINIDO hasta el 31 de mayo de año 2028, para la
distribución, comercialización promoción y venta dentro
del territorio de la República de Honduras, los productos
farmacéuticos de SANDOZ, para las unidades de negocio
y sectores autorizados en el anexo 1. Esta certificación no
surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el
Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General
de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F)
y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS,
Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior, delegado mediante Acuerdo No. 013-2026.
MARIANO TORRES FLORES, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 20 días del mes de abril del año dos mil 2026.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
27 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril del año dos mil
veintiséis (2026), compareció la señora VIVIAN ALEXANDRA
RODRIGUEZ DURON, contra el ESTADO DE HONDURAS a
través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL; contraído a solicitar: “Por el
Procedimiento Especial en Materia de Personal se interpone Demanda
para que se declare la nulidad de un Acto Particular de la Administración
Pública, dictado con la infracción del Ordenamiento Jurídico, con
quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.
Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada por haber
lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento
que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de salarios
dejados de percibir, e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se
acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas ”.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
27 M. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2025
AVISO
El Infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de enero
del año dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado el Abogado
EDUARDO HUMBERTO ALEMAN MARTINEZ, quien actúa en
condición de representante procesal del señor KRISTOPHER JHOSUA
IZAGUIRRE GALLARDO, incoando demanda en materia personal
con orden de ingreso número 0801-2020-00077, contra el Estado de
Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, PARA
QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO
EN MATERIA DE PERSONAL. QUE SE ANULE TOTALMENTE
EL MISMO POR HABER SIDO ADOPTADO CON INFRACCIÓN
DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.- QUE SE RECONOZCA LA
SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDA
PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DE SU DERECHO SE
ORDENE MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA EL REINTERGO
AL PUESTO QUE LABORABA MI REPRESENTADO O A UNO
DE IGUAL O MEJOR CATEGORIA, MÁS EL PAGO DE LOS
SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR EN CONCEPTO DE DAÑOS
Y PERJUICIOS, DESDE LA FECHA DE LA CANCELACIÓN
HASTA QUE SE EJECUTE REINTEGRE.- SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS.- COSTAS DEL JUICIO.- En relación al Acuerdo de
Cancelación número N. 2101-2017 de fecha 30 de diciembre de 2019
y notificado en fecha 3 de enero de 2020.
ABG. ANA MARIA COLINDRES
SECRETARIA ADJUNTA
27 M. 2026
-- 171 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025),
compareció a este Juzgado el señor MARVIN ALEXIS
RAMÍREZ HERRERA, quien confirió poder al Abogado
RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-
2025-00868 J-5, contra el Estado de Honduras a través del
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS). Para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la
administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación
por Cesantía No. 29-2025 de fecha 29 de octubre del año 2025,
emitido con infracción del ordenamiento jurídico vigente, que se
reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación
ilegal e injustificada de que fui objeto, y como medida para el
pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante
sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo,
se ordene los reajustes salariales y a título de daños y perjuicios el
pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos,
pago de vacaciones, decimocuarto mes, decimotercer mes y
demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación
hasta la ejecución de la sentencia por haber sido emitido el acto
administrativo impugnado con quebrantamiento de formalidades
esenciales para su emisión, se alega notificación defectuosa al
tenor de lo que establece el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo, costas del juicio, se acompañan
documentos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
27 M. 2026
_________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04)
de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante
este Juzgado el señor CHRISTIAN FABRICIO DEL CID
ORDOÑEZ, incoando demanda vía procedimiento especial
en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-
2026-00384, contra el Estado de Honduras a través de LA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
(SIT), contraída a solicitar: "Reconocimiento de una situación
como ser el reintegro al cargo del cual fue cancelada o a otro de
igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia
y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al
cargo.- Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y
las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde
la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Que se
adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se
acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de
la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se
confiere poder.- Especial condena en costas a la parte demandada".
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
27 M. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de abril del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte
(20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso
demanda ante este Juzgado el Abogado Daniel Alexander Ortiz,
Representante Procesal de la señora Ana Vanessa Maradiaga
Córdova, con orden de ingreso número 0801-2026-00648, contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo
Económico, incoando demanda especial para la nulidad de un acto
administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de
Cancelación NO. 125-SEDESOL-2026 de fecha 05 de marzo del
año 2026.- Se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado
con infracción del ordenamiento. Jurídico.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre
a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes
en concepto de compensación social bonificación de vacaciones y
las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la
fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.Aumentos
salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con
claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que
se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita
representación. Costas. Va en relación al Acuerdo de Cancelación
No. l25-SEDESOL-2026 de fecha 05 de marzo del 2026.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
27 M. 2026
-- 172 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152
Número de Solicitud: 2025-4091
Fecha de presentación: 2025-06-19
Fecha de emisión: 23 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES BECOL
Domicilio: Barrio Los Ángeles, Municipio de Corquín, Copán, CP 41051, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RONEY INESTROZA AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHICHARRONERA 0405 BECOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra "CHICHARRONERA" y del número "0405".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (Preparación de alimentos),
de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2026.
____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en
fecha once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025),
compareció a este juzgado el Abogado GIHANNY JIREH
TOSCANO LEMUS, en su condición de Apoderado
Legal de la señora AMÉRICA INDOFILIA CHIRINOS
FLORES, interponiendo demanda en materia ordinaria
contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, a la que
se le asignó la orden de ingreso número 0801-2025-00928
J-5, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en las resoluciones No. 1018-2025-SS
y la resolución No. 1197-2025-SS, de fecha 24 de octubre
del 2025, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL), resolviendo como improcedente y sin
lugar al reclamo administrativo No. 524-2025, se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia: 1). La
antigüedad laboral adquirida. 2). La nivelación del salario
según la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación
con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo
del Gobierno Central y en consecuencia se otorguen los
incrementos, reajustes y pago de salarios, riesgo laboral,
décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario,
vacaciones, bono de vacaciones, incentivo de salario bienal
del 3.5% y demás derechos retroactivos y futuros que
correspondan desde el 23 de septiembre de 2002 hasta que
se ejecute la sentencia, intereses, costas, documentos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
27 M. 2026.
-- 173 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2024-1531
Fecha de presentación: 2024-03-04
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FACENCO, S.A.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sergio Sánchez Amaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
bonjour
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; espejos; marcos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; accesorios de cama, excepto ropa de
cama; almohadas; aparadores; armarios; artículos de cestería; cajones para muebles;
camas; camas de agua que no sean para uso médico; camas para animales de
compañía; cambiadores de pared, cambiadores reutilizables para bebés; sillones;
carritos [mobiliario]; cojines; almohadones; colchones; colchonetas para dormir;
colchonetas para corrales de bebés; cómodas; consolas [muebles]; cunas de
bebé; divanes; duelas; escritorios; estanterías; expositores [muebles]; ficheros;
mesas; moisés; organizadores colgantes para armarios; organizadores de cajones;
paragüeros; corrales de bebés; perchas para prendas de vestir; percheros; persianas
de interior para ventanas; placas de vidrio para espejos; protectores de barrotes para
cunas de bebé que no sean ropa de cama; puertas de muebles; reposapiés; revisteros;
sillas; sillones; sofás; somieres de camas; taburetes; toalleros; hamacas; vitrinas, de
la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2026.
____
Número de Solicitud: 2025-5252
Fecha de presentación: 2025-08-01
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIA FORESTAL RENOVABLE CENTROAMERICANA, S.A.
Domicilio: KM 81.5, entrada al Callejón, San Agustín, Acasaguastlán, El Progreso,
República de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sergio Miguel Sánchez Amaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos
de almacenamiento o transporte; accesorios de cama; excepto ropa de cama; almohadas;
aparadores; armarios; artículos de cestería; cajones para muebles; camas; camas de
agua que no sean para uso médico; camas para animales de compañía; cambiadores
de pared; cambiadores reutilizables para bebés; carritos [mobiliario]; cojines;
almohadones; colchones; colchonetas para dormir; colchonetas para corrales de bebés;
cómodas; consolas [muebles]; cunas de bebé; divanes; duelas; escritorios; espejos;
estanterias; expositores [muebles]; ficheros; mesas; moisés; muebles; organizadores
colgantes para armarios; organizadores de cajones; paragüeros; corrales de bebés;
perchas para prendas de vestir; percheros; persianas de interior para ventanas; placas
de vidrio para espejos; protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de
cama; puertas de muebles; reposapiés; revisteros; sillas; sillones; sofás; somieres de
camas; taburetes; toalleros; hamacas; vitrinas, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2026.
____
LULEA
Número de Solicitud: 2024-1530
Fecha de presentación: 2024-03-04
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FACENCO, S.A.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sergio Sánchez Amaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
bonjour
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BONJOUR" y la apariencia
de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la
conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador
no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos; aceites de perfumería; aceites de
tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; aguas de
tocador; aguas perfumadas; algodón para uso cosmético; productos antitranspirantes;
aromas; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de flores; brillos de
labios; champús cosméticos, desodorantes para personas o animales; difusores de
perfumes de ambiente con varillas; esencia de esencias etéreas, incienso; jabones;
jalea de petróleo para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones para
uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; mascarillas de belleza; pastillas de
jabón; productos para perfumar el ambiente; perfumes; piedras de alumbre, piedras
para el afeitado; piedras para suavizar; popurris aromáticos; preparaciones con filtro
solar; preparaciones de tocador; sales de baño que no sean para uso médico; talco
de tocador; varillas de incienso, productos cosméticos y preparaciones de tocador
no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos; aceites de perfumería; aceites de
tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; aguas de
locador; aguas perfumadas; algodón para uso cosmético; productos antitranspirantes;
aromas; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de llores; brillos de
labios; champús cosméticos, desodorantes para personas o animales; difusores de
perfumes de ambiente con varillas; esencia de esencias etéreas, incienso; jabones;
jalea de petróleo para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones para
uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; mascarillas de belleza; pastillas
de jabón; productos para perfumar el ambiente; piedras de alumbre, piedras para
el afeitado; piedras para suavizar; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro
solar; preparaciones de tocador; sales de baño que no sean para uso médico; talco
de tocador; varillas de incienso, productos cosmeticos y preparaciones de tocador
no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos; aceites de perfumería; aceites de
tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; aguas de
tocador; aguas perfumadas; algodón para uso cosmético; productos antitranspirantes;
aromas; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de flores; brillos de
labios; champús cosméticos, desodorantes para personas o animales; difusores de
perfumes de ambiente con varillas; esencia de esencias etéreas, incienso; jabones;
jalea de petróleo para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones para
uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; mascarillas de belleza; pastillas
de jabón; productos para perfumar el ambiente; piedras de alumbre, piedras para
el afeitado; piedras para suavizar; popurris aromáticos; preparaciones con filtro
solar; preparaciones de tocador; sales de baño que no sean para uso médico; talco de
tocador; varillas de incienso, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2026.
-- 174 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152
Número de Solicitud: 2024-5928
Fecha de presentación: 2024-09-06
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FACENCO, S.A.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sergio Sánchez Amaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIESTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; espejos; marcos; contenedores
no metálicos de almacenamiento o transporte; accesorios de cama, excepto
ropa de cama; almohadas; aparadores; armarios; artículos de cestería;
cajones para muebles; camas; camas de agua que no sean para uso médico;
camas para animales de compañía; cambiadores de pared, cambiadores
reutilizables para bebés; carritos [mobiliario]; cojines; almohadones;
colchones; colchonetas para dormir; colchonetas para corrales de bebés;
cómodas; consolas [muebles]; cunas de bebé; divanes; duelas; escritorios;
espejos; estanterías; expositores [muebles]; ficheros; mesas; moisés;
muebles; organizadores colgantes para armarios; organizadores de cajones;
paragüeros; corrales de bebés; perchas para prendas de vestir; percheros;
persianas de interior para ventanas; placas de vidrio para espejos;
protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama;
puertas de muebles; reposapiés; revisteros; sillas; sillones; sofás; somieres
de camas; taburetes; toalleros; hamacas; vitrinas, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2026.
____
Número de Solicitud: 2025-5238
Fecha de presentación: 2025-08-01
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FACENCO, S.A.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sergio Miguel Sánchez Amaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASPER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas; alzapaños de materias
textiles para cortinas; antepuerta; colchas; cobertores; cubrecamas;
cubrepiés; edredones; faldones de cama; forros y entretelas; franela; fundas
de almohada; fundas de cojín; fundas de colchón; fundas para muebles;
mantas de cama; mantas de picnic; mantas de viaje; mantas de yoga;
manteles individuales de materias textiles; materias plásticas; materias
textiles; ropa de cama; paños de cocina; pañuelos de bolsillo de materias
textiles; revestimientos de materias textiles para muebles; ropa de baño;
ropa de cama; ropa de hogar; sábanas; sacos de dormir; salvamanteles de
materias textiles; servilletas de materias textiles; tapizados murales de
materias textiles; tejidos; telas; toallitas de tocador de materias textiles para
la cara; toallitas para desmaquillar, de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2026.
____
Número de Solicitud: 2025-5232
Fecha de presentación: 2025-08-01
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DREAMY, S.A.
Domicilio: 50 calle 23-70 A zona 12, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sergio Miguel Sánchez Amaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DREAMY SOMNA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; espejos; marcos; contenedores
no metálicos de almacenamiento o transporte; accesorios de cama, excepto
ropa de cama; almohadas; aparadores; armarios; artículos de cestería;
cajones para muebles; camas; camas de agua que no sean para uso médico;
camas para animales de compañía; cambiadores de pared, cambiadores
reutilizables para bebés; carritos [mobiliario]; cojines; almohadones;
colchones; colchonetas para dormir; colchonetas para corrales de bebés;
cómodas; consolas [muebles]; cunas de bebé; divanes; duelas; escritorios;
espejos; estanterías; expositores [muebles]; ficheros; mesas; moisés;
muebles; organizadores colgantes para armarios; organizadores de cajones;
paragüeros; corrales de bebés; perchas para prendas de vestir; percheros;
persianas de interior para ventanas; placas de vidrio para espejos;
protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama;
puertas de muebles; reposapiés; revisteros; sillas; sillones; sofás; somieres
de camas; taburetes; toalleros; hamacas; vitrinas, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2026.
-- 175 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152
Número de Solicitud: 2025-2435
Fecha de presentación: 2025-04-21
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Operaciones Mercantiles Múltiples, S. de R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Gabriel Omar Sosa
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Fulealo con Poder",
esta señal de propaganda se vincula con la solicitud número 2025-2342.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la
administración de gasolineras, restaurantes y tiendas de conveniencia, así
como el manejo de franquicias y desarrollo de centros comerciales, de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2026.
____
Número de Solicitud: 2025-2434
Fecha de presentación: 2025-04-21
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Operaciones Mercantiles Múltiples, S. de R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Gabriel Omar Sosa
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Fulealo con Confianza",
esta señal de propaganda se vincula con la solicitud número 2025-2342.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la
administración de gasolineras, restaurantes y tiendas de conveniencia, así
como el manejo de franquicias y desarrollo de centros comerciales, de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2026.
Fulealo con Poder
Fulealo con Confianza
Número de Solicitud: 2025-2342
Fecha de presentación: 2025-04-09
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Operaciones Mercantiles Múltiples, S. de R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Gabriel Omar Sosa
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de PLAZA de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la
administración de gasolineras, restaurantes y tiendas de conveniencia, así
como el manejo de franquicias y desarrollo de centros comerciales, de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2026.
____
PLAZA LOF
Número de Solicitud: 2025-2440
Fecha de presentación: 2025-04-21
Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Operaciones Mercantiles Múltiples, S. de R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Gabriel Omar Sosa
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada con la
Solicitud de Registro Número 2025-2342 denominada Plaza Lof en clase 50.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la
administración de gasolineras, restaurantes y tiendas de conveniencia, así
como el manejo de franquicias y desarrollo de centros comerciales, de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2026.
Fullealo con Calidad
-- 176 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152
Número de Solicitud: 2024-7035
Fecha de presentación: 2024-10-28
Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PayPal, Inc.
Domicilio: 2211 North First Street San Jose, California 95131 USA, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAYPAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, servicios financieros, a saber,
transferencia electrónica de fondos; compensación de transacciones financieras a
través de una red informática mundial y redes inalámbricas; prestación de una amplia
variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de procesamiento de
pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y suministro de líneas de
crédito personales y empresariales, servicios de pago electrónico que implican el
procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas,
servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo ello realizado
a través de una red mundial de comunicaciones; servicios de procesamiento de
transacciones con tarjetas de crédito y de débito; reembolso del procesamiento de
pagos por transacciones fraudulentas, errores en las transacciones y transacciones
controvertidas, a saber, transacciones relativas a productos o servicios perdidos,
dañados, tergiversados o incorrectos, todo ello en el ámbito de las compras mediante
pago electrónico; prestación de servicios de protección de compras de bienes y
servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y de redes
inalámbricas, a saber, servicios de reembolso de fraudes en el ámbito de las compras
con tarjeta de crédito y de las compras mediante pago electrónico, transacciones
comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras mediante pago
electrónico, y servicios de reembolso de transacciones impugnadas en el ámbito de
las compras mediante pago electrónico; servicios de crédito, a saber, prestación de
servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; servicios
financieros, a saber, préstamo de dinero; prestación de servicios de pago electrónico
por móvil para terceros, a saber, prestación de transacciones comerciales seguras y
opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de
procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y servicios de procesamiento
de pagos en el ámbito de los pagos con tarjeta de crédito y los pagos electrónicos;
procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de procesamiento de pagos,
en concreto, prestación de servicios de procesamiento de transacciones con divisas
virtuales para terceros; servicios financieros, en concreto, servicios de transferencia,
comercio, intercambio y procesamiento de pagos de divisas virtuales, divisas
digitales, stablecoin y criptodivisas; transferencia electrónica de criptomoneda,
moneda digital, stablecoins, activos financieros digitales y blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios
de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar,
aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual, y gestionar transacciones
de pago e intercambio de moneda virtual; servicios de compraventa de divisas;
transferencia electrónica de criptomoneda, moneda digital, stablecoins, activos
financieros digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; procesamiento de pagos de monedero electrónico;
gestión financiera de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, stablecoins,
activos financieros digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de cambio de divisas; gestión
financiera en el ámbito de los activos digitales; servicios de información financiera;
servicios de pago de comercio electrónico, a saber, el establecimiento de cuentas
financiadas utilizadas para facilitar transacciones y compras en Internet, de la clase
36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-4043
Fecha de presentación: 2025-06-18
Fecha de emisión: 29 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: "LUJOS Y MAS"
Domicilio: COLONIA SITRATERCO, CUARTA CASA, COLOR OCRE CON CREMA,
UNA CUADRA ANTES DE LA ESCUELA NORMAL MIXTA TELA, ATLANTIDA,
CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARCIA YAQUELINA MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA CHAMOYADA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Helados a base de frutas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-6969
Fecha de presentación: 2025-10-21
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ESPECIALIDADES ELECTRONICAS (ESPELEC)
Domicilio: BARRIO MORAZÁN, CALLE PRINCIPAL, AVENIDA SAN MARTIN DE
PORRES, CASA 223, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
WALTER ADONIS HERNANDEZ RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESPELEC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ESPELEC" y la apariencia de
la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación de aparatos electrónicos en general, de
la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
-- 177 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152
Número de Solicitud: 2026-72
Fecha de presentación: 2026-01-08
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Chery Commercial Vehicle (Anhui) Co., Ltd.
Domicilio: 8th building, Science and Technology Industrial Park, No. 717 Zhongshan
Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de máquinas de limpieza; pintura o reparación
de letreros; instalación y reparación de equipos de calefacción; reconstrucción de
motores que han sufrido desgaste o destrucción parcial; estaciones de servicio para
vehículos [suministro de combustible y mantenimiento]; mantenimiento y reparación
de vehículos a motor; carga de baterías de vehículos; cuidado, limpieza y reparación
de artículos de cuero; recauchutado de neumáticos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2023-1980
Fecha de presentación: 2023-03-30
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CELLSKINLAB CLINICAL SKINCARE CSL LLC.
Domicilio: 20533 Biscayne BLVD. STE 745 Aventura, FL 33180, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas y para el cuidado de la
piel, en concreto, crema y tratamiento para los ojos, sueros, tratamientos y geles
antiarrugas para la piel, gel hidratante para la piel; suero antioxidante, preparación
tópica para el cuidado de la piel, a saber, preparación no medicinal para el tratamiento
de líneas finas y arrugas, manchas y despigmentación; y suero reafirman te para la
piel, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
CellSkinLab
Número de Solicitud: 2023-2340
Fecha de presentación: 2023-04-18
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AMTEX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
Domicilio: Edificio No. 1-B de la Zona Franca Export Salva Free, Zone II, San Salvador
CP 0614, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIERRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SIERRA" y la apariencia de
su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la impermeabilización
(textiles); productos químicos utilizados para la fabricación de tejidos o textiles, de
la clase l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-2704
Fecha de presentación: 2025-04-25
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIVE COSMETICS LLC.
Domicilio: 1300 BRICKELL BY DR 1802, MIAMI, FLORIDA, 33131, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BABY FINGER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia
de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a los términos de manera individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas para bebés; aceites para bebés; champú
para bebés; colonia; cremas para bebés [no medicinales], de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
-- 178 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152
Número de Solicitud: 2025-1154
Fecha de presentación: 2025-02-24
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACIÓN MICROFINANCIERA HERMANDAD DE HONDURAS,
OPDF (HDH, OPDF).
Domicilio: 2da. Calle N.E, San Marcos, Ocotepeque, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HDH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en gestión empresarial para
microempresas; promoción y desarrollo de negocios locales; publicidad y promoción
institucional; organización de eventos comerciales y empresariales; asistencia en la
gestión administrativa para emprendedores, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-1155
Fecha de presentación: 2025-02-24
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACIÓN MICROFINANCIERA HERMANDAD DE HONDURAS,
OPDF (HDH, OPDF).
Domicilio: 2da. Calle N.E, San Marcos, Ocotepeque, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HDH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de microcréditos; ahorro y financiamiento;
asesoría financiera para emprendedores; gestión de préstamos y fondos de desarrollo
comunitario; servicios de seguros y fianzas vinculados a operaciones crediticias, de
la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-1156
Fecha de presentación: 2025-02-24
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACIÓN MICROFINANCIERA HERMANDAD DE HONDURAS,
OPDF (HDH, OPDF).
Domicilio: 2da. Calle N.E, San Marcos, Ocotepeque, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HDH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Capacitación en educación financiera; organización
de talleres y seminarios sobre gestión de negocios; asesoramiento educativo en
desarrollo empresarial; producción de materiales educativos para emprendedores,
de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2022-7330
Fecha de presentación: 2022-12-05
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A.
Domicilio: AVENIDA EL DORADO, N° 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIVI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VIVI" y la apariencia de su
etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre "ASISTENTE VIRTUAL".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, gestión
financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera
[seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia;
consultoría financiera, tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de
valor; servicios de comercio e intercambio de criptomonedas, a saber, suministro
de una moneda digital o token digital; servicios de cadena de bloques, a saber,
suministro de una moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros
de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de
tokens digitales de valor; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con
tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens
de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de
datos y limitación de acceso a contenidos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
-- 179 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152
Número de Solicitud: 2025-705
Fecha de presentación: 2025-02-07
Fecha de emisión: 27 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Latin Trading CO, S.A.
Domicilio: Punta Pacífica, edificio Oceanía. Torre Dos Mil (2000), piso dieciséis
(16), Ciudad de Colón. Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ELA MARÍA RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JTC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “JOIN THE CLUB”,
presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Científicos de investigación y enseñanza,
a saber, microscopios, telescopios, multímetros, termómetros digitales,
equipos de laboratorio, simuladores educativos, proyectores escolares;
navegación y geodesia, a saber, GPS portátiles, brújulas digitales,
estaciones totales (topografía), niveles láser; fotográficos, cinematográficos
y audiovisuales, a saber, cámaras digitales, cámaras de vídeo, cámaras de
seguridad, lentes fotográficos, trípodes; equipos de grabación profesional;
ópticos, a saber, binoculares, lupas electrónicas, gafas de realidad virtual,
telémetros láser; de pesaje y medición, a saber, básculas electrónicas,
balanzas de precisión, medidores de distancia, medidores de humedad,
sensores de temperatura; señalización, detección, inspección y salvamento,
a saber, alarmas contra incendios, detectores de humo, detectores de gas,
cámaras técnicas, equipos de inspección por rayos X, luces estroboscópicas,
radios de emergencia; eléctricos, conducción, distribución, acumulación
y control, a saber, transformadores, interruptores eléctricos, reguladores
de voltaje, baterías recargables, paneles solares, cargadores eléctricos,
controladores de energía; grabación, transmisión y tratamiento de sonido,
imagen o datos, a saber, teléfonos móviles, computadoras portátiles,
tablets, reproductores de audio, bocinas bluetooth, auriculares, discos duros
externos, USBs, software (programas informáticos), servidores de datos,
equipos de edición de vídeo/audio, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2026 _______
Número de Solicitud: 2025-706
Fecha de presentación: 2025-02-07
Fecha de emisión: 10 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Latin Trading CO, S.A.
Domicilio: Punta Pacífica, edificio Oceanía. Torre Dos Mil (2000), piso dieciséis
(16), Ciudad de Colón. Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ELA MARÍA RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JTC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “JOIN THE CLUB”,
presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Abrelatas eléctricos; agujas de máquinas
de coser; agujas para máquinas de tejer; aparatos de lavado; lavadoras;
aparatos de limpieza a vapor; aparatos de limpieza de alta presión; aparatos
electromecánicos para preparar alimentos; aparatos electromecánicos para
preparar bebidas; aparatos para mineralizar el agua potable; aspiradoras;
bolsas para aspiradoras; compresoras; compresores para refrigeradores;
condensadores de aire; cuchillos eléctricos, destornilladores eléctricos;
exprimidores de fruta para uso doméstico; lavadoras/lavaropas/máquinas
para lavar ropa; lavadoras con tambor de secados integrado; lavaplatos/
lavavajillas; máquinas afiladoras de cuchillas; máquinas batidoras;
máquinas de coser; máquinas de vapor; máquinas eléctricas para lavar
alfombras; máquinas para batir; mezcladores eléctricos para uso doméstico;
molinillos eléctricos de cocina; robots de cocina eléctricos/procesadores de
alimentos, robots de limpieza y de lavado de ropa, con inteligencia artificial
para uso doméstico, robots industriales; soldadores eléctricas, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2026 _______
Número de Solicitud: 2025-708
Fecha de presentación: 2025-02-07
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Latin Trading CO, S.A.
Domicilio: Punta Pacífica, edificio Oceanía. Torre Dos Mil (2000), piso dieciséis
(16), Ciudad de Colón, Panamá, Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ELA MARÍA RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JTC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JTC” y la
apariencia de la etiqueta. No se protege las palabras “JOIN THE CLUB’’
presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado; bombillos
(focos), lámparas LED, lámparas de escritorio, lámparas solares,
faroles, reflectores, luces de emergencia, tubos fluorescentes: aparatos
de calefacción; calentadores eléctricos, radiadores, estufas de gas,
chimeneas eléctricas, termoventiladores, paneles calefactores; aparatos de
enfriamiento, aires acondicionados, ventiladores, enfriadores evaporativos,
refrigeradores, congeladores, dispensadores de agua fría; producción de
vapor y ventilación; humidificadores, vaporizadores, extractores de aire,
campanas de cocina, deshumidificadores, sistemas de ventilación industrial;
aparatos de cocción; cocinas eléctricas o de gas, hornos microondas, hornos
convencionales, freidoras, planchas eléctricas, parrillas eléctricas, ollas
eléctricas; aparatos de secado; secadoras de ropa, secadores de manos,
secadores de cabello, túneles de secado industrial; distribución de agua e
instalaciones sanitarias; duchas, grifos (llaves de agua), lavabos, inodoros,
bidets, calentadores de agua (boilers), sistemas de riego, filtros de agua, de
la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
12 M., 27 J y 11 J. 2026
-- 180 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152
Número de Solicitud: 2025-1493
Fecha de presentación: 2025-03-06
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TOPPAN Holdings Inc.
Domicilio: 5-1, Taito 1-chome, Taito-ku, Tokyo 110-0016, Japón.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOPPAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “Denominativo”
I.- Reivindicaciones:
Número de Solicitud: 2024-6235
Fecha de presentación: 2024-09-23
Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Tubi, Inc
Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos
de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TUBI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga aviso de publicación en virtud de existir carta
de consentimiento.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable de computadora para
transmisión de contenido multimedia y audio visual vía el internet y redes de
comunicación global; software descargable de computadora para transmisión de
contenido multimedia y audio visual para televisores y dispositivos electrónicos
digitales móviles; software descargable de computadora para búsqueda,
organización y recomendación de contenido multimedia; software descargable
de computadora para entrega de contenido inalámbrico; software descargable de
computadora para comprar, acceder y ver películas, espectáculos de TV, vídeos y
contenido multimedia; aplicaciones móviles descargables para acceder y transmitir
contenido multimedia y audio visual vía el internet y redes de comunicaciones
globales: software descargable para proporcionar recomendaciones en el campo de
entretenimiento, películas espectáculos de televisión, eventos deportivos, música
en vivo, noticias, negocios y políticas; software descargable usando inteligencia
artificial, para proporcionar recomendaciones en el campo de entretenimiento,
películas, espectáculos de televisión, eventos deportivos, música en vivo, noticias,
negocios y políticas; coleccionables digitales descargables en la naturaleza de vídeo
clips y otro contenido multimedia digital conteniendo audio, vídeo, obras de arte,
y/o texto de o relacionado a unas series de televisión en curso; software descargable
para la producción artificial de lenguaje humano y texto; software descargable para
procesamiento de lenguaje natural, generación. entendimiento y análisis; software
descargable para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje
de máquina; software chatbot descargable para simular conversaciones; software
descargable para creación y generación de texto; software descargable usando
inteligencia artificial para encuestas administradas y cuestionarios, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2026 _______
Número de Solicitud: 2025-688
Fecha de presentación: 2025-02-06
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Virbac
Domicilio: 1 ѐre Avenue - 2065 m - L.I.D. 06516, CARROS, Francia.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIRBAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos veterinarios; instrumentos
médicos para aplicación en cuerpos de animales; aparatos e instrumentos para
diagnóstico veterinario, en particular para pruebas para la presencia o ausencia
de enfermedades en animales; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso
veterinario; aparatos para castración (para propósitos veterinarios); implantes
anticonceptivos, para animales; aparatos para inseminación artificial de animales;
aparatos médicos automáticos para dosificar animales por inyección; pinzas para
uso veterinario; guantes para uso veterinario; tubos para uso veterinario; anillos
para el cuello para propósitos terapéuticos, para animales; aparatos de lavado
para propósitos terapéuticos, para animales; prendas terapéuticas para animales;
aparatos terapéuticos de aire caliente, para animales; mantas terapéuticas con peso,
para animales; inhaladores de oxígeno para propósitos terapéuticos, para animales;
máscaras faciales terapéuticas, para animales; artículos terapéuticos y dispositivos
de materiales artificiales o sintéticos para implantación, para animales; dispositivos
terapéuticos usando calor para aliviar el dolor, para animales; aparatos médicos para
el alivio del dolor, para animales; anillos de dentición para aliviar el dolor de la
dentición, para animales; cadenas de dentición para aliviar el dolor de la dentición,
para animales; dispositivos para ayudar a dormir, principalmente aparatos para
promover el sueño por difusión de sonido, aromas o luz, para animales; dispositivos
de soporte de movilidad, para animales; aparatos para ayudar a la movilidad, para
animales; ruedas para mascotas (aparatos para ayudar a la movilidad); vendajes para
las articulaciones, para animales; vendajes ortopédicos para articulaciones, para
animales; endoprótesis articulares, para animales; prótesis de implantes articulares
ortopédicos, para animales; vendajes suspensores para articulaciones, para animales;
tirantes para fijación de la articulación, para animales; vendas tubulares elásticas
para articulaciones de apoyo