Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0001-2025 — Autorización de explotación de Banco de Materiales para pavimentación
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0001-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). -
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los secretarios
de Estado son colaboradores del presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para
lo cual contara con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de
Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
le compete lo relacionado a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las
obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte,
incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo
las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 3 of 24 --
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, se establece que:
Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de
los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados
de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción.
En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta
a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que
emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificara de oficio, al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 4 of 24 --
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o
el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentara
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de la entidad
competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos
minerales no metálicos requeridos para la ejecución
de proyectos; y, en particular el proyecto denominado:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4,000 PSI, 08V93200 P015 - EL TOMATE - ORICA,
FRANCISCO MORAZÁN”. Ejecutado por la Empresa
Constructora “A&V INGENIEROS S. de R.L.”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron
el Informe Técnico ITCD-052-2024 de fecha veintiocho (28)
de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) de conformidad
a la inspección realizada el día veintiséis (26) de agosto
del año dos mil veinticuatro (2024), a un (01) banco de
préstamo de material denominado: Banco Seco “BANCO
MUNICIPAL ORICA”, el cual está ubicado en el municipio
de Orica, departamento de Francisco Morazán, mismo que
será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4,000 PSI, 08V93200 P015 - EL TOMATE - ORICA,
FRANCISCO MORAZÁN”, Así mismo la Unidades de
Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron
la Normativa Técnica NTBP-023-2024 de fecha diecinueve
(19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en
donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el
aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en
dicho Banco.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 5 of 24 --
CONSIDERANDO: Que en fecha diecinueve (19) de
septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad
de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen
número UDS-BP-091-2024, el cual literalmente dice: “…
IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES
dice: Se requiere que la empresa A&V INGENIEROS S. DE
R.L. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento
de material a través de la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los
requisitos establecidos en el Artículo 96 del Reglamento de
la Ley General de Minería complete dentro del expediente
siguiente, la siguiente información: Se deberá llevar a cabo
la socialización de las actividades de aprovechamiento
de materiales que se realizara en el área solicitada para el
desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al
proyecto. El Informe de la socialización realizada, deberá
ser presentado ante la autoridad minera INHGEOMIN.
Copia de resolución de autorización de explotación de banco
de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE
ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL
PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE
INVERSIÓN EN INFRAESTRCTURA PÚBLICA de
acuerdo a lo instituido en los Artículos No.24, No.25 y No.26
de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del
Proyecto, en caso de no requerir adjuntar constancia de no
requerir licencia ambiental. Bitácora de volumen de material
extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo
una vez inicien las labores de explotación. Se requiere Plan
de Salvamento por parte de ICF para el corte de árboles que
se encuentran dentro del área de extracción del banco de
préstamo en el caso de que esta actividad se realice. Además,
cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes
ITCD-052-2024, en los trabajos de extracción para el banco
seco “BANCO MUNICIPAL ORICA” …”
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los Artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; Artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y Artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa “A&V INGENIEROS
S. DE R.L.”, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
HIDRÁULICO 4,000 PSI, 08V93200 P015 - EL TOMATE
- ORICA, FRANCISCO MORAZÁN”, para que proceda
a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de
Préstamo de Materiales denominado: Banco seco “BANCO
MUNICIPAL ORICA”, el cual está ubicado en el municipio
de Orica, departamento de Francisco Morazán, dicha
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 6 of 24 --
explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del
proyecto y que se detalla, con su respectiva localización
georreferencial y volúmen de extracción autorizado conforme
al Informe ITCD-052-2024, a continuación:
Banco de Préstamo de Material Seco “Banco Municipal
Orica”: Hoja Cartográfica Orica – Guayape N°. 2860-III
ubicado en el Municipio de Orica, Departamento de Francisco
Morazán, con coordenadas UTM Polígono de extracción
siguientes: 506894 1624332, 506905 1624334, 506895
1624357, 506863 1624371, 506847 1624343. Volúmen de
extracción autorizado: 10.000.00 m3.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y la Empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L.”
deberán notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio
de Orica, departamento de Francisco Morazán sobre las
actividades de extracción, así como realizar una socialización
con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas
al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio
de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar
conflictos en la zona.
TERCERO: La Empresa “A&V INGENIEROS S. DE
R.L.” deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental
y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), una
caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar
previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así
mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental
que permita la recuperación de los factores ambientales del
área alterada.
CUARTO: La Empresa “A&V INGENIEROS S. DE
R.L.” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y
Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
el cronograma de actividades de extracción de materiales,
actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades, así
mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora
de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde
se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción
debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora
del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de
ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción
y acarreo del material metálico no minero.
QUINTO: La Empresa “A&V INGENIEROS S. DE
R.L.” al finalizar la explotación del Banco de Materiales
deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud
del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo
de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión
Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los
Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por
culminada la explotación del Banco de Materiales.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 7 of 24 --
SEXTO: La Empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L.” al
finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar
actividades de reforestación con plantas nativas de la zona.
SÉPTIMO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad
Municipal Ambiental del Municipio de Orica, departamento
de Francisco Morazán, a la Unidad Ejecutora y al Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que
estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de
las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y
acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos
fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los
resultados de dicha supervisión.
OCTAVO: Notificar al propietario del inmueble, el presente
acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento
de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el
artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como Banco de Materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un Banco de Materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
NOVENO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos
mil veinticinco (2025). -
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ING. MSC. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 8 of 24 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797
Sección “B”
INSTITUTO DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución
Resolución No. SO-158-2023 — Clasificación de información reservada de Derechos Humanos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. SO-158-2023
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. 001-2021-CI
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil
veintidós (2022),
VISTO: Para resolver la solicitud de RESERVA DE
INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN, DIRECCIÓN PARA LA
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS
INTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA Y LA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVO DEL
RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS
HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL; presentada
por la Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN,
en su condición de Secretaria de Estado por Ley de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, según expediente administrativo
No. 001-2021-CI.
ANTECEDENTES:
1. En fecha veintidós (22) de enero del dos mil veintiuno
(2021), la Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN,
en su condición de Secretaria de Estado por Ley de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, presentó a través de la
Secretaria General de este Instituto, solicitud de clasificación
de Información como Reservada de la DIRECCIÓN
GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN,
DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE
POR VIOLENCIA Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN
PREVENTIVA DEL RIESGO DE VIOLACIONES
A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD
SOCIAL, mediante Oficio No. SEDH-017-2021, de fecha
veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), referente a la
información consistente en: De la DIRECCIÓN GENERAL
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN “La información de
toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, sea
generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o
indirecta con las resoluciones mediante las cuales el comité
técnico del mecanismo de protección y la Dirección General
del Sistema de Protección, otorguen medidas preventivas,
medidas de protección y medidas urgentes de protección, por
su naturaleza se considera información reservada, porque
contiene datos que de darse a conocer pone en riesgo la vida,
integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios
de las mismas. b) Toda la información de toda índole y
que, por cualquier medio impreso o digital. Relacionada
con los expedientes de cada una de las solicitudes de
protección recibidas por la dirección general del sistema de
protección que contiene: Datos personales confidenciales,
la información confidencial entregada por los solicitantes,
nombres completos de los solicitantes, número de identidad
de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes,
dirección de la vivienda de los solicitantes, nacionalidad,
estado civil, solicitud de la protección, oficios memorándum,
ayudas memorias, informes técnicos, informes legales,
dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por
los que solicita la protección, actos administrativos, todas las
acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de
medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales o
transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se
desarrolle directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes
implementación de las medidas del sistema de protección.
c) Toda la información de las personas, sean naturales o
jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colaboren
directa y/o indirectamente con la dirección general del
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 9 of 24 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797
sistema de protección en la implementación de las medidas
a los beneficiarios. d) Que la información cubierta por la
Presente solicitud, se otorga un periodo de diez (10) años,
iniciando partir de la publicación del Acuerdo de Clasificación
de la Información Reservada en el Diario Oficial La Gaceta.”
De la DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR
LA VIOLENCIA” a) Que la información de toda índole
y que por cualquier medio impreso o digital sea generada,
emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta
con las resoluciones mediante las cuales la dirección para
la protección de personas desplazadas internamente por
la violencia, por su naturaleza se considera información
reservada, porque contiene datos personales que de darse a
conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de
los solicitantes y/o beneficiarios de las medidas de asistencia
humanitaria y protección. b)Todo información de toda índole
y que por cualquier medio impreso digital relacionada con
los expedientes de cada una de la solicitud de protección
recibidas por la dirección para la protección de personas
desplazadas internamente por la violencia que contiene:
Datos personales confidenciales, la información confidencial
entregada por los solicitantes, nombres completos de los
solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha de
nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda del
o los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la
protección, oficios, memorándum, ayudas memoria, informes
técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y
detallados de los hechos por lo que solicita la protección,
actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la
solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones
electrónicas, físicas y/o verbales o transmitidas por
cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolla directa o
indirectamente lo relativo a las solicitudes e implementación
de las medidas de protección. c) Toda la información de
las personas, sean naturales o jurídicas, ente de sociedad
civil y demás que colaboren directa o indirectamente con
la dirección para la protección de personas desplazadas
internamente por la violencia en la implementación de las
medidas a los beneficiarios. d) Que la información cubierta
por la presente solicitud, se otorgue un periodo de reserva de
diez (10) años, iniciando a partir de la publicación del Acuerdo
de Clasificación de la Información Reservada en el Diario
Oficial La Gaceta”. De la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
PREVENTIVA DEL RIESGO DE VIOLACIONES
A DERECHOS HUMANOS CONFLICTIVIDAD
SOCIAL. a) Sistema de alerta temprana de prevención
de conflictos sociales y la dirección de gestión preventiva
del riesgo de violaciones a los derechos humanos y de la
conflictividad social, es una herramienta utilizada para
informar y alertar a la máxima autoridad de las instituciones
del Poder Ejecutivo, sobre riesgos y amenazas que puedan
producir violaciones a derechos humanos en algunas
situaciones de conflictividad social, o el escalamiento de
los mismo, como resultado del descontente en la función
estatal. Así mismo se realizan recomendaciones con el fin
de que las instituciones reclamadas puedan brindar una
atención oportuna y así impulsar acciones a fin de prevenir
el escalamiento de los conflictos sociales y así proteger y
garantizar los derechos fundamentales de la población.
b) La Dirección de gestión preventiva del riesgo de
violaciones de los derechos humanos y de la conflictividad
social, a solicitud de la Dirección General del Sistema de Protección
realiza visitas de campo, en las zonas donde los peticionarios,
manifiestan tener un conflicto, esto con el objetivo de
realizar análisis de contexto para conocer la situación
de conflictividad social para posteriormente hacerlo de
conocimiento del mecanismo de protección y realizar un
abordaje del conflicto, en caso que el conflicto se encuentre
dentro de las competencias, de la dirección dentro de estos
informes se encuentra información de las instituciones y la
información personal de los peticionarios, como ser: Nombre
completo, identidad, número de teléfono, dirección, entre
otras, que en caso de ser pública pone en riesgo los derechos
fundamentales de las personas beneficiarias, del mecanismo
de protección y afectaría la confianza que la institución
genera a la ciudadanía. c) Que la información cubierta por la
presente solicitud, se otorgue un periodo de reserva de diez
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 10 of 24 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797
(10) años, iniciando a partir de la publicación del Acuerdo
de Clasificación de la Información Reservada en el Diario
Oficial La Gaceta”.
2. El día veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiuno
(2021), PREVIO a la admisión de la solicitud presentada por
la Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en su
condición antes indicada, para que en un plazo de diez (10)
días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada
la providencia de fecha veintiséis (26) de enero de los dos
mil veintiunos (2021), presente ante este Instituto:
1. Acreditar el respectivo Acuerdo de Clasificación de la
Información como Reservada, en el que conste la solicitud de
Reserva de Información, debidamente motivado y sustentado.
3. Por lo que en fecha once (11) de febrero del dos mi
veintiuno (2021) se remite a este Instituto Oficio No. SEDH-
048-2021 de fecha diez (10) de febrero del dos mil veintiuno
(2021) por parte de la señora JACKELINE ANCHECTA
en su condición de Secretaria de Estado, por Ley de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, ACUERDO No. SEDH-006-
2021; por lo que, en fecha dieciséis (16) de febrero de los
dos mil veintiuno (2021), se admitió la presente solicitud de
Reserva de Información.
4. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de dos
mil veintiuno (2021), la Secretaria General del Instituto de
Acceso a la Información Pública manda se proceda a remitir
las presentes diligencias a la Unidad de Servicios Legales,
emitiendo dicha unidad Dictamen Legal No. USL-209-
2021 de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veinte
y uno (2021) en el que dictaminó: “PRIMERO: Que es
procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR
la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por la
Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN en
su condición de SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. SEGUNDO:
Es procedente clasificar como reservada la información
referente a: De la DIRECCIÓN GENERAL DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN “Los datos personales
confidenciales, la información confidencial entregada por
los solicitantes, dirección de la vivienda de los solicitantes.
De la DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR
LA VIOLENCIA. “Los datos personales confidenciales,
la información confidencial entregada por los solicitantes,
dirección de la vivienda del o los solicitantes. En virtud de
existir elementos jurídicos que sustentan la clasificación de
los elementos supra referidos como reservados. TERCERO:
Que es procedente declarar SIN LUGAR la clasificación
de información pública como reservada referente a:
De la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN “La información de toda índole y que por
cualquier medio impreso o digital, sea generada, emitida,
custodiada y que tenga relación directa o indirecta con
las resoluciones mediante las cuales el comité técnico del
mecanismo de protección y la Dirección General del Sistema
de Protección, otorguen medidas preventivas, medidas
de protección y medidas urgentes de protección, por su
naturaleza se considera información reservada, porque
contiene datos que de darse a conocer pone en riesgo la vida,
integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios
de las mismas. Toda la información de toda índole y que
por cualquier medio impreso o digital. Relacionada con los
expedientes de cada una de las solicitudes de protección
recibidas por la dirección general del sistema de protección
que contiene: Nombres completos de los solicitantes,
número de identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento
de los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de
la protección, oficios memorándum, ayudas memorias,
informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos
generales y detallados de los hechos por los que solicita
la protección, actos administrativos, todas las acciones
relacionadas con la solicitud y la implementación de
medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 11 of 24 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797
o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde
se desarrolle directa o indirectamente lo relativo a las
solicitudes implementación de las medidas del Sistema de
Protección. c) Toda la información de las personas, sean
naturales o jurídicas, entes de sociedad civil y demás que
colaboren directa y/o indirectamente con la Dirección
General del Sistema de Protección en la implementación
de las medidas a los beneficiarios”. En razón de que, la
información supra referida es considerada de carácter público
al tenor de lo establecido en el artículo 3 numeral 5 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
artículo 109 de la Ley del Registro Nacional de las Personas.
De la DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR
LA VIOLENCIA. “ Que la información de toda índole y
que por cualquier medio impreso o digital sea generada,
emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta
con las resoluciones mediante las cuales la dirección para
la protección de personas desplazadas internamente por
la violencia, por su naturaleza se considera información
reservada, porque contiene datos personales que de darse a
conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de
los solicitantes y/o beneficiarios de las medidas de asistencia
humanitaria y protección. Toda información de toda índole
y que por cualquier medio impreso digital relacionada con
los expedientes de cada una de la solicitud de protección
recibidas por la dirección para la protección de personas
desplazadas internamente por la violencia que contiene:
Nombres completos de los solicitantes, número de identidad
de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes,
nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios,
memorándum, ayudas memoria, informes técnicos, informes
legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos
por lo que solicita la protección, actos administrativos, todas
las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación
de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o
verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo,
donde se desarrolla directa o indirectamente lo relativo a las
solicitudes e implementación de las medidas de protección.
Toda la información de las personas, sean naturales o
jurídicas, ente de sociedad civil y demás que colaboren
directa o indirectamente con la dirección para la protección
de personas desplazadas internamente por la violencia en
la implementación de las medidas a los beneficiarios”. En
razón de que, la información supra referida es considerada
de carácter público al tenor de lo establecido en el artículo
3 numeral 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, 26 tercer párrafo del Reglamento de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
artículo 109 de la Ley del Registro Nacional de las Personas.
De la DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVA
DEL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS
HUMANOS CONFLICTIVIDAD SOCIAL. “a) Sistema
de alerta temprana de prevención de conflictos sociales. b)
Informe de visita de campo en relación a los conflictos sociales.
Ya que esta información no es argumentada en la solicitud de
clasificación de información pública como reservada, en este
sentido se puede afirmar que en ambos puntos únicamente
se presentó un concepto y/o descripción de las funciones
que realizan, pero sin argumentar y probar el riesgo o daño
que se podría producir por hacer de conocimiento público
la información generada y administrada en dicha Dirección.
CUARTO: Que, en cuanto a la duración de la reserva, se
sugiere que se otorgue la Reserva de la Información por el
plazo de diez (10) años según lo establecido en el artículo
31 del precitado Reglamento de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que se
recomiende a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, elaborar
una versión pública de los expedientes que contengan la
información clasificada como reservada (datos personales
confidenciales o información confidencial entregada por los
solicitantes)”.
FUNDAMENTOS:
1. Que el artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 12 of 24 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797
entre otros: “Que son objetivos de esta Ley establecer los
mecanismos para: 1)…, 2)…, 3)…, 4)…, 5)…, 6) Garantizar
la protección, clasificación y seguridad de la información
pública y el respeto a las restricciones de acceso en los
casos de: a) Información clasificada como reservada
por las entidades públicas conforme a esta Ley; b)
Información entregada al Estado por particulares en carácter
de confidencialidad; c) Los datos personales confidenciales;
y, d) La secretividad establecida por la Ley”.
2. La LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, en su artículo 3 numeral 5)
define como información pública: “Todo archivo, registro,
dato o comunicación contenida en cualquier medio,
documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro
que no haya sido clasificado como reservado se encuentre
en poder de las Instituciones Obligadas que no haya sido
previamente clasificada como reservada y que pueda ser
reproducida. Dicha información incluirá la contenida en los
expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
decretos, acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo
tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones
presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones
de bienes, suministros y servicios y todo registro que
documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones
de las Instituciones Obligadas sin importar su fuente o fecha
de elaboración”.
3. La LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, en su artículo 3 numeral
7), establece los datos personales confidenciales, como
ser: “Los relativos al origen étnico o racial, características
físicas, morales o emocionales, domicilio particular,
número telefónico particular, dirección electrónica
particular, participación, afiliación a una organización
política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas,
estados de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal
o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad
personal, familiar o la propia imagen”.
4. En el artículo 16 numeral 1) de LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, establece literalmente: “Cuando lo establezca la
Constitución, las Leyes, los tratados, o sea declarada como
reservada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 17
y 18 de esta Ley”. A su vez el artículo 17, determina que
la clasificación de la información como reservada que: “Sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de
datos, procesos y confidencialidad de datos personales
y de información entregada por particulares al Estado bajo
reserva…, la clasificación de la información pública como
reservada procede cuando el daño que puede producirse,
es mayor que el interés público de conocer la misma
o cuando la divulgación de la información ponga en
riesgo o perjudique: 1)… 2) La vida, la seguridad y
la salud de cualquier persona… 3) El desarrollo de
investigaciones reservadas en materia de actividades de
prevención, investigación o persecución de los delitos o
de la impartición de justicia; 4) El interés protegido por
la Constitución y las Leyes. 5) … 6) …”.
5. La LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA establece que “Para clasificar
la información como reservada, en base a cualquiera de las
causales enumeradas en el artículo anterior, el titular de
cualquier órgano público, deberá elevar la petición por
medio de la instancia de máxima jerarquía de la institución a
la cual pertenezca, quien, de considerarlo pertinente, emitirá
el respectivo acuerdo de clasificación de la información,
debidamente motivado y sustentado. El titular respectivo
debe remitir copia de la petición al Instituto de Acceso
a la Información Pública. Cuando éste considere que la
información cuya clasificación se solicita no se encuentra
en ninguno de los supuestos del artículo anterior, lo hará
del conocimiento del superior respectiva y éste denegará la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 13 of 24 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797
solicitud del inferior. Si contrariando esta opinión, se emitiere
el acuerdo de clasificación, éste será nulo de pleno derecho”.
6. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA que: “La información
clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras
subsista la causa que le dio origen a la reserva, fuera de esta
circunstancia, la desclasificación de la reserva solo tendrá
lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10)
años, contados a partir de la declaratoria de reserva, salvo
que exista una orden judicial, en cuyo caso, la reclasificación
se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la
parte interesada, es decir bajo reserva de uso público”.
7. El REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA determina:
“De conformidad con el Artículo 18 de la Ley, el titular
de cualquier órgano público deberá elevar petición a la
instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la
cual remitirá copia de la petición al Instituto que procederá a
su examen y, en caso, de encontrar que la misma no responde
a las hipótesis del Artículo 17 de la Ley y del Artículo 26 de
este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del
superior respectivo para que este deniegue la petición del
inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente.
Cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención
a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho. De
aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la
Institución Obligada emitirá el correspondiente Acuerdo
debidamente motivado, explicando claramente las razones
de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación
de la información como reservada. El trámite de clasificación
podrá iniciarse únicamente en el momento en que: a) Se
genere, obtenga, adquiera o transforme la información; o, b)
Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso
de documentos que no se hubieren clasificado previamente”.
8. El artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, establece descrito de forma literaria que: “El
Instituto establecerá los lineamientos que contengan
los criterios para la clasificación, desclasificación y
custodia de la información reservada y confidencial. Y
que las Instituciones Obligadas podrán establecer criterios
específicos cuando la naturaleza o especialidad de la
información o de la unidad administrativa lo requieran,
siempre que se justifique y no se contravengan los
lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su
justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse
en el sitio de internet o, en su defecto, en un medio escrito
disponible de las instituciones obligadas, dentro de los diez
días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. Cuando
un expediente contenga documentos a la disposición del
público y otros clasificados como reservados, se deberá dar
acceso y entregar copia de aquellos que no estén clasificados.
Tratándose de un documento que contenga partes o secciones
reservadas, se deberá dar acceso y entregar una versión pública
en la que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los
expedientes o documentos que se entreguen constituirán las
versiones públicas correspondientes”.
9. Que, el artículo 4 del Acuerdo No. 002-2010 emitido por
el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA en fecha 13 de Abril de 2010, que contiene
los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO
RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN
O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS
POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece que “Para
clasificar la información como reservada o confidencial,
los titulares de las Instituciones Obligadas deberán
atender a lo dispuesto por los artículos 17, 18 y, 19 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
los artículos 25, 26 y, 27 de su Reglamento, así como lo
dispuesto por los presentes Lineamientos”.
10. Que, el Artículo 20 de los LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y
DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 14 of 24 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797
INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS
INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, literalmente establece lo siguiente: “El periodo
máximo de reserva será de diez años; los titulares de las
Instituciones Obligadas procurarán determinar que el
plazo de reserva sea el estrictamente necesario durante
el cual subsistan las causas que dieron origen al trámite
de clasificación. Para establecer dicho periodo, los titulares
de las Instituciones Obligadas tomarán en cuenta las
circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la
información al momento de su clasificación”.
11. Los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO
RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN
O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS
POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, establecen que: “La leyenda
o carátula en los expedientes y documentos clasificados
como reservados indicará. La fecha de la clasificación
mediante Acuerdo Administrativo y la fecha de aprobación
de la clasificación por parte del Instituto vía Resolución. II.
El nombre de la Unidad Administrativa a cargo de la cual
este custodiada la información en la Institución Obligada.
III. El carácter de reservado o confidencial. IV. Las partes
o secciones reservadas o confidenciales, en caso de que la
documentación contenga secciones públicas. V. El número de
Acuerdo que estableció la reserva. VI. El periodo de reserva;
y, VII. La firma del titular de la Unidad Administrativa a
cargo de la cual este custodiada la información en la
Institución Obligada, dichos expedientes deberán, además,
estar debidamente foliados y contar con un índice de su
contenido”.
12. Luego del estudio jurídico realizado, el pleno de
Comisionados del Instituto de Acceso a la Información
Pública ha determinado en declarar CON LUGAR
PARCIALMENTE LA RESERVA DE INFORMACIÓN
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN, DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN
DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS
INTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA Y LA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVO DEL
RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS
HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD; presentado por la
abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN; por las
razones siguientes: En cuanto a la información solicitada en
reserva, concerniente A): “La información de toda índole
y que por cualquier medio impreso o digital, sea generada,
emitida, custodiada y que tenga relación directa o
indirecta con las resoluciones mediante las cuales el
comité técnico del mecanismo de protección y la dirección
General del sistema de protección, otorguen medidas
preventivas, medidas de protección y medidas urgentes
de protección, que por su naturaleza se considera
información reservada, porque contiene datos que de
darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y
seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las
mismas”. CON LUGAR PARCIALMENTE; ya que dicha
información por su naturaleza se considera reservada tal
como lo establece el artículo 3 numerales 1 y 15 de la Ley de
Protección para Las y los Defensores de Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de
Justicia, donde nos indica el principio PRO PERSONA, que
universalmente se conoce por aplicar la norma jurídica que
favorece a la protección más amplia de la persona beneficiada,
en el caso que nos ocupa, estábamos tratando derechos
humanos cuyo fin primordial es la protección de personas
que sufrieron violaciones a sus derechos humanos, por
diversas causas, así mismo se menciona dentro de este
apartado legal, la confidencialidad de la información de las
personas protegidas y sus familias, manteniéndose dicha
información en secreto, ya que podría causar un daño
irreparable a la vida, integridad y seguridad de los solicitantes
y/o beneficiarios de las mismas; haciendo alusión que se
proteja bajo reserva, única y exclusivamente los datos
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 15 of 24 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797
personales confidenciales de los beneficiarios y sus
familiares, ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública establece que los datos personales serán
protegidos siempre, en relación a la Ley de Protección para
las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y todos
aquellos datos que hagan identificable a las víctimas o sus
familiares, con el fin de garantizar el bienestar de dichas
personas; sin embargo, las resoluciones emitidas por LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN, DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN
DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE
POR LA VIOLENCIA Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN
PREVENTIVO DEL RIESGO DE VIOLACIONES A
DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD, serán
de carácter público en virtud que la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en su artículo 13 numeral
12, sobre la información que debe ser publicada de oficio,
incluyendo en este numeral las resoluciones, aclarando que
las mismas deben ser publicadas con las versiones públicas
pertinentes, protegiendo los datos personales confidenciales.
B)“Toda la información de toda índole y que por cualquier
medio impreso o digital, Relacionada con los expedientes
de cada una de las solicitudes de protección recibidas por
la Dirección General del Sistema de Protección que
contiene: Datos personales confidenciales, la información
confidencial entregada por los solicitantes, nombres
completos de los solicitantes, número de Identidad de los
solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes,
dirección de la vivienda de los solicitantes, nacionalidad,
estado civil, solicitud de la protección, oficios
memorándum, ayudas memorias, informes técnicos,
informes legales, dictámenes, datos generales y detallados
de los hechos por los que solicita la protección, actos
administrativos, todas las acciones relacionadas con la
solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones
electrónicas, físicas y/o verbales o transmitidas por
cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolle
directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e
implementación de las medidas del sistema de protección.
Y “toda la información de las personas, sean naturales o
jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colaboren
directa y/o indirectamente con la Dirección General del
Sistema de Protección en la implementación de las
medidas a los beneficiarios.” CON LUGAR
PARCIALMENTE, en virtud que la información solicitada
en reserva está jurídicamente tutelada, específicamente en el
artículo 2 numeral 6, artículo 17, 24 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, en donde se determina
los datos personales, mismos que la ley ya protege y otorga
la clasificación de reservados siempre, entiéndase por datos
personales: “los relativos al origen étnico o racial,
características físicas, morales o emocionales, domicilio
particular, número telefónico particular, dirección de correo
electrónica particular, participación, afiliación a una
organización política, ideología política, creencias religiosas
o filosóficas, estados de salud, físico o mentales, patrimonio
personal o familiar y cualquier otro relativos al honor, la
intimidad personal, familiar o la propia imagen. En virtud de
lo anterior la reserva de información en este numeral es única
y exclusivamente sobre los datos personales de las víctimas
y sus familiares y, cualquier otro dato que pueda hacer
identificables a las víctimas o sus familiares, sin embargo los
expedientes, informes y dictámenes relacionados directa o
indirectamente con las investigaciones serán de carácter
público, ya que, el Reglamento de Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en su artículo 26 establece
“no podrán invocarse carácter de reservado cuando se
trate de la investigación de violaciones graves de derechos
humanos fundamentales o de lesa humanidad.” C) “Que
la información cubierta por la presente solicitud, se
otorgue un periodo de diez (10) años, iniciados a partir
de su publicación del acuerdo de clasificación de la
información reservada en el Diario Oficial La Gaceta.”
CON LUGAR. En virtud que la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en su artículo 19 establece
que la duración de las reservas de información, será un plazo
de 10 años. DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 16 of 24 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797
LAS PERSONAS DESPLAPAZADAS INTERNAMENTE
POR VIOLENCIA. PRIMERO: A)“Toda la información
de toda índole y que por cualquier medio impreso o
digital sea generada, emitida, custodiada y que tenga
relación directa o indirecta con las resoluciones mediante
las cuales la dirección para la protección de personas
desplazadas internamente por la violencia, por su
naturaleza se considera información reservada, porque
contiene datos personales que de darse a conocer pone en
riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes
y/o beneficiarios de las medidas de asistencia humanitaria
y protección”. CON LUGAR PARCIALMENTE, en
virtud de existir riesgo comprobable en contra de para la
vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o
beneficiarios, y encontrarse fundamentación jurídica
suficiente para otorgar dicha reserva, aludiendo que la reserva
debe ser otorgada únicamente en aquellos datos que hagan
identificable a la víctima y/o beneficiario y, sus familiares;
en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública ya estable que las resoluciones deben
de ser públicas, razón por la cual dicha dirección podrá hacer
una versión pública de las mismas, con el fin de garantizar el
acceso a la información. B)“Toda información de toda
índole y que por cualquier medio impreso digital
relacionada con los expedientes de cada una de la solicitud
de protección recibidas por la Dirección para la Protección
de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia que
contiene: Datos personales confidenciales, la información
confidencial entregada por los solicitantes, nombres
completos de los solicitantes, número de identidad de los
solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes,
dirección de la vivienda del o los solicitantes, nacionalidad,
estado civil, solicitud de la protección, oficios,
memorándum, ayudas memoria, informes técnicos,
informes legales, dictámenes, datos generales y detallados
de los hechos por lo que solicita la protección, actos
administrativos, todas las acciones relacionadas con la
solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones
electrónicas, físicas y/o Verbales o transmitidas por
cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolla
directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e
implementación de las medidas de protección.” CON
LUGAR PARCIALMENTE, la reserva de información
única y exclusivamente la consistente en todas las acciones y
actos relacionado a la solicitud de protección e implementación
de medidas, siempre que se ponga en riesgo la vida, integridad
y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las misma,
aclarando que únicamente se otorga la reserva sobre los
datos que pueda hacer identificable a la víctima y, por tal
razón, la pongan en riesgo; sin embargo, deberán crearse
versiones públicas de los expedientes en virtud que no pueda
otorgarse reserva total sobre temas de derechos humanos, tal
como lo establece el Reglamento de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública. C) “Toda la información
de las personas, sean naturales o jurídicas, entes de
sociedad civil y demás que colaboren directa o
indirectamente con la dirección para la protección de
personas desplazadas internamente por la violencia en la
implementación de las medidas a los beneficiarios. Que la
información cubierta por la presente solicitud, se otorgue
un periodo de reserva de diez (10) años, iniciando a partir
de la publicación del acuerdo de clasificación de la
información reservada en el Diario Oficial La Gaceta”. la
misma debe ser declarada CON LUGAR PARCIALMENTE.
En cuanto a la información de las solicitudes de protección,
únicamente en cuanto a los datos personales confidenciales
de las victimas y/o beneficiarios y sus familiares, y cualquier
otro dato que pueda hacer identificables a los mismos,
tomando en cuenta el Principio Pro Persona mencionado
anteriormente con el fin de resguardar los datos que
sean necesarios para la protección de las personas
afectadas, así mismo los datos de las personas naturales
que colaboren o pertenezcan a la Dirección para la
protección de Personas Desplazadas Internamente por
la Violencia; sin embargo la información de los entes
jurídicos o entidades de sociedad civil, deberá ser
información pública, ya que los mismos carecen de
derechos fundamentales, derechos que son inherentes a
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 17 of 24 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797
la persona humana; y la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en su artículo 13 numeral 5, menciona
la información que debe ser difundida de oficio, los registro
públicos de cualquier naturaleza y la información de dichas
instituciones se encuentra en los registros públicos del país,
sin embargo no deberían darse detalles de los casos concretos
en los que las instituciones colaboran, ni las medidas o
medios de desplazamiento utilizados para las Víctimas y/o
beneficiadas y sus familiares. DIRECCIÓN DE GESTIÓN
PREVENTIVA DE RIESGO DE VIOLACIONES A
DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD
SOCIAL. PRIMERO: “sistema de alerta temprana de
prevención de conflictos sociales, A) “Sistema de alerta
temprana de prevención de conflictos sociales. El sistema
de alerta temprano de la gestión preventiva del riesgo de
violaciones a los derechos humanos y de la conflictividad
social es una herramienta utilizada para informar y
alertar a la máxima autoridad de las instituciones del
Poder Ejecutivo, sobre riesgos y amenazas que puedan
producir violaciones a derechos humanos en algunas
situaciones de conflictividad social o el escalamiento de
los mismo como resultado del descontento en la función
estatal. Así mismo se realizan recomendaciones con el fin
de que las instituciones reclamadas puedan brindar una
atención oportuna y así impulsar acciones a fin de
prevenir el escalamiento de los conflictos sociales y así
proteger y garantizar los derechos fundamentales a la
población.” SIN LUGAR, en virtud que la Secretaría de
Derechos Humanos no presenta una petición clara de la
información que quiere solicitar en reserva, solamente hace
referencia a que es el Sistema de alerta temprana de
prevención de conflictos sociales y cuáles son sus funciones,
sin indicar dentro de este apartado la información que se
desea reservar ni el riesgo que podría provocar el hecho de
que se mantenga pública. B): “Informe de visita de campo
en relación a los conflictos sociales” CON LUGAR
PARCIALMENTE, única y específicamente en los datos
personales confidenciales de las víctimas y/o beneficiarios y
cualquier otro dato que pueda hacer a la víctima identificable,
en cuanto a los informes de visita de campo en relación a los
conflictos sociales, siempre y cuando así lo considere la
autoridad máxima, en razón de proteger la integridad de las
personas, ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en su artículo 17 numerales 2 y 3 en
dicho apartado jurídico determina la información clasificada
como reservada, la que ponga en riesgo la vida, la seguridad
y la salud de cualquier personas, la ayuda humanitaria, los
intereses jurídicamente tutelados; omitiendo el desarrollo de
investigaciones en materia de prevención, investigación, y
persecución de delitos relacionados con derechos humanos,
en virtud que dicha información no puede ser reservada por
los temas que trata en cuanto a violación de derechos
humanos o delitos de lesa humanidad.
POR TANTO:
El Pleno de Comisionados POR MAYORIA DE VOTOS,
con voto disidente del Comisionado HERMES OMAR
MONCADA, Comisionado Presidente y con fundamento en
los artículos 2 numeral 6, artículo 3 numeral 5, 6,7, artículo
11 numeral 2, artículos 13, 16.1, 17, 18 y 19 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 4
numeral 19, artículos 25, 26, 27, 28 y 49 de su Reglamento;
4, 6, 7, 9 y 12 del Acuerdo de Clasificación y Desclasificación
de Información como Reservada que tienen o generan las
Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; y, artículos 1, 3, 22, 23,
24, 61, 72 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento
Administrativo. Artículo 3 numerales 1 y artículos 15,
60, de la Ley Protección Para las y los Defensores de
Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de Justicia.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE
la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 18 of 24 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797
Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN en su
condición de SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. SEGUNDO:
Reservar la información pública referente a: De la
DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN: “La información de toda índole y que
por cualquier medio impreso o digital, sea generada,
emitida, custodiada y que tenga relación directa o
indirecta con las resoluciones mediante las cuales el
comité técnico del mecanismo de protección y la dirección
General del sistema de protección, otorguen medidas
preventivas, medidas de protección y medidas urgentes
de protección, por su naturaleza se considera información
reservada, porque contiene datos que de darse a conocer
pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los
solicitantes y/o beneficiarios de las mismas.” CON
LUGAR PARCIALMENTE en virtud de encontrarse
jurídicamente tutelada la información solicitada en reserva,
en cuanto a los datos personales confidenciales de las
víctimas y/o beneficiarios y toda aquella información que
pueda hacer a las víctimas identificables por presentar un
riesgo a la vida, integridad y seguridad de las personas
beneficiadas, sin embargo, la SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS,
deberá crear una versión pública, ya que, la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en su
artículo 13 numeral 12 establece que las resoluciones son
información pública, debiendo la SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS, omitir los datos personales confidenciales de
las víctimas o sus familiares, creando versiones públicas de
las mismas. B: “Toda la información de toda índole y que
por cualquier medio impreso o digital, Relacionada con
los expedientes de cada una de las solicitudes de protección
recibidas por la dirección general del sistema de
protección que contiene: datos personales confidenciales,
la información confidencial entregada por los solicitantes,
nombres completos de los solicitantes, Número de
Identidad de los Solicitantes, Fecha de Nacimiento de los
Solicitantes, Dirección de la Vivienda de los Solicitantes,
Nacionalidad, Estado Civil, Solicitud de la Protección,
Oficios memorándum, ayudas memorias, informes
técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y
detallados de los hechos por los que solicita la protección,
actos administrativos, todas las acciones relacionadas
con la solicitud y la implementación de medidas,
comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales o
transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde
se desarrolle directa o indirectamente lo relativo a las
solicitudes implementación de las medidas del sistema de
protección” CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud
que la información solicitada en reserva está jurídicamente
tutelada, específicamente en el artículo 2 numeral 6, artículos
17, 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, el que mencionan los datos personales, mismos que
la ley ya protege y otorga la clasificación de reservados
siempre, sin embargo los expedientes, informes y dictámenes
relacionados directa o indirectamente con las investigaciones
serán de carácter público, ya que, el Reglamento de Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en su
artículo 26 establece “no podrán invocarse carácter de
reservado cuando se trate de la investigación de
violaciones graves de derechos humanos fundamentales
o de lesa humanidad.” C) “Toda la información de las
personas, sean naturales o jurídicas, entes de sociedad
civil y demás que colabores directa o indirectamente con
la Dirección General del Sistema de Protección en la
implementación de las medidas a los beneficiarios.” CON
LUGAR PARCIALMENTE, en virtud que se deberá
resguardar únicamente la información de las personas
naturales que colaboren con la dirección del sistema de
protección, por existir riesgo al darla a conocer, ya que los
datos personales serán protegidos siempre; y, omitiendo en
la reserva la información de las personas jurídicas, ya que la
misma debe ser pública tal como lo indica la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo
13 numeral 5. DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE
LAS PERSONAS DESPLAPAZADAS INTERNAMENTE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 19 of 24 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797
POR VIOLENCIA. A) “la información de toda índole y
que por cualquier medio impreso o digital sea generada,
emitida, custodiada y que tenga relación directa o
indirecta con las resoluciones mediante las cuales la
Dirección Para la Protección de Personas Desplazadas
Internamente por la Violencia, por su naturaleza se
considera información reservada, porque contiene datos
personales que de darse a conocer pone en riesgo la vida,
integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios
de las medidas de asistencia humanitaria y protección.”
CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud de existir
riesgo probable para la vida, integridad y seguridad de los
solicitantes y/o beneficiarios, y encontrarse fundamentación
jurídica suficiente para otorgar dicha reserva, aludiendo que
la reserva debe ser otorgada únicamente en aquellos datos
que hagan identificable a la víctima y/o beneficiario y, sus
familiares. Debiendo publicar o entregar versiones públicas,
con el fin de garantizar el acceso a la información publica.
B) “Toda información de toda índole y que por cualquier
medio impreso digital relacionada con los expedientes de
cada una de la solicitud de protección recibidas por la
Dirección Para la Protección de Personas Desplazadas
Internamente por la Violencia que contiene: datos
personales confidenciales, la información confidencial
entregada por los solicitantes, nombres completos de los
solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha
de nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda
del o los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud
de la protección, oficios, memorándum, ayudas memoria,
informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos
generales y detallados de los hechos por lo que solicita la
protección, actos administrativos, todas las acciones
relacionadas con la solicitud y la implementación de
medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o
Verbales o transmitidas por cualquier medio y todo
archivo, donde se desarrolla directa o indirectamente lo
relativo a las solicitudes e implementación de las medidas
de protección.” CON LUGAR PARCIALMENTE. Para
la protección de la información incluida en los expediente,
dictámenes, y todas las acciones relacionada a la solicitud de
protección o documentos donde se incluyan los motivos que
llevaron a dicha protección, únicamente reservando de estos
documentos los Datos Personales Confidenciales, y cualquier
otro que ponga en riesgo la vida, integridad y seguridad de
las personas relacionadas, en virtud que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en su
artículo 24, establece que los datos personales estarán
protegidos siempre. C) “Toda la información de las
personas, sean naturales o jurídicas, ente de sociedad
civil y demás que colaboren directa o indirectamente con
la dirección para la protección de personas desplazadas
internamente por la violencia en la implementación de
las medidas a los beneficiarios.” CON LUGAR
PARCIALMENTE, única y exclusivamente en lo
relacionado a la información de las personas naturales que
colaboran con las medidas de protección otorgadas a los
beneficiarios, con el fin de resguardar, la vida, la integridad y
a la seguridad de las personas relacionadas, por existir un
riesgo al revelar dicha información; sin embargo la
información de los entes jurídicos o entidades de sociedad civil,
deberá ser información pública, ya que los mismos carecen de
derechos fundamentales, derechos que son inherentes a la
persona humana. DE LA DIRECCION DE GESTION
PREVENTIVA DEL RIESGO DE VIOLACIONES A
DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD
SOCIAL. A) “Sistema de alerta temprana de prevención
de conflictos sociales. El sistema de alerta temprano de la
gestión preventiva del riesgo de violaciones a los derechos
humanos y de la conflictividad social es una herramienta
utilizada para informar y alertar a la máxima autoridad
de las instituciones del Poder Ejecutivo, sobre riesgos y
amenazas que puedan producir violaciones a derechos
humanos en algunas situaciones de conflictividad social o
el escalamiento de los mismo como resultado del
descontento en la función estatal. Así mismo se realizan
recomendaciones con el fin de que las instituciones
reclamadas puedan brindar una atención oportuna y así
impulsar acciones a fin de prevenir el escalamiento de los
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 20 of 24 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797
conflictos sociales y así proteger y garantizar los derechos
fundamentales a la población.” SIN LUGAR, en virtud
que la Secretaría de Derechos Humanos, en su solicitud de
clasificación de información, no establece una petición clara
de la información que quiere reservar, y únicamente explica
que es el Sistema de alerta temprana de prevención de
conflictos sociales y sus funciones, sin establecer claramente
su petición. B) “Informes de visitas de campo en relación
a los conflictos sociales” CON LUGAR PARCIALMENTE,
siempre y cuando la divulgación de la información, atente
contra la vida, la integridad y seguridad de las personas
relacionadas. TERCERO: Los Tribunales de la República,
el Ministerio Público y, el Tribunal Superior de Cuentas,
deben tener acceso a todo tipo de información, incluso sobre
la información confidencial y/o reservada. CUARTO:
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, en los expedientes y documentos
que contengan partes o secciones reservada o confidenciales,
por medio del Oficial de Información Pública, deberán
señalar aquellas partes o secciones que para su publicidad
deban omitirse; Asimismo, deberán reproducir la versión
pública de los expedientes o documentos otorgados en
reserva en caso de recibir una solicitud respecto de los
mismos, sin perjuicio de que la SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS, determine elaborar versiones públicas en
cualquier momento, o bien, al organizar sus archivos.- La
reproducción de los expedientes y documentos que se
entreguen, constituirán las versiones públicas de los mismos.
QUINTO: Aprobar el plazo de la reserva de la información
otorgada CON LUGAR en esta resolución, por el periodo de
diez (10) años, solicitado por la abogada ROSA AMALIA
SEAMAN SHERAN, en su condición de Secretaria de
Estado, por Ley de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, según lo
establecido en el artículo 31 del precitado REGLAMENTO
DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA. SEXTO: La presente
resolución no pone fin a la vía administrativa y de no estar
conforme con la misma, se podrá interponer el Recurso de
Reposición dentro del término de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente.
MANDA:
PRIMERO: Que la Secretaria General del Instituto de
Acceso a la Información Pública, proceda a notificar la
presente solicitud a la abogada ROSA AMALIA SEAMAN
SHERAN, en su condición de Secretaria de Estado, por Ley
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad a la Ley
de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Contra
la presente Resolución se podrá presentar el recurso de
reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
NOTIFÍQUESE.
HERMES OMAR MONCADA
COMISIONADO PRESIDENTE
IVONNE LIZETH ARDON ANDINO
COMISIONADA
JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS
COMISIONADO SECRETARIO DEL PLENO
YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ
SECRETARIA GENERAL
22 M. 2025
________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 21 of 24 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797
COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN
DE LA COMPETENCIA
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario General de la Comisión para la Defensa y
Promoción de la Competencia, CERTIFICA: El Acta No. 006-
2025, celebrada por el Pleno, en el que se aprobó la Resolución
No. 003-CDPC-2025-AÑO-XIX, que literalmente dice:
“