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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 marzo 2025Edición No. 36,797

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 26-2025 — Cancelación por renuncia de Subsecretaria de Estado

ACUERDO EJECUTIVO No. 26-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Dessiré Flores Dubón, del cargo de Subsecretaria de Estado en la Secretaría de Estado del Despacho de la Presidencia y Facilitadora de la Coordinación del Consejo de Ministros, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del 13 de marzo de 2025 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 1 of 24 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 120-2025 — Prórroga para presentación de informes de Asociaciones Civiles y ONGD

ACUERDO MINISTERIAL No. 120-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de conformidad con el artículo 29, numeral 4.14, de la Ley General de la Administración Pública, tiene dentro de sus competencias, entre otras, “el registro, regulación, supervisión …, de todos los entes y asociaciones civiles, siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado”. CONSIDERANDO: Que, para asegurar que los beneficios que se promueven por medio de las Asociaciones Civiles y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD, por sus siglas), a favor de distintos sectores de la población, es necesario contar con un Registro confiable que le permita al Estado de Honduras dar un seguimiento adecuado a sus actividades, estatutos y reformas, cambios de domicilio, elección de juntas directivas y órganos de dirección. CONSIDERANDO: Que, todas las Asociaciones Civiles y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), así como otras cuya personalidad jurídica ha sido otorgada por esta Secretaría de Estado, están obligadas a presentar ante la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), sus correspondientes Estados Financieros auditados al cierre de cada ejercicio fiscal, cuando ejecuten fondos y realicen actividades. CONSIDERANDO: Que, debido a situaciones de contexto interno como internacional, algunas organizaciones han planteado dificultades en la aprobación de informes, así como, la posibilidad de ampliar el período de dos (2) meses al que aluden sus resoluciones de personalidad jurídica y la Ley de ONG´s. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República; 28, 29 numeral 4.14, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y, 3 del Acuerdo Ministerial 441-2016 de fecha 12 de julio de 2016. ACUERDA: PRIMERO: Conceder prórroga, por un período de tiempo de treinta y un (31) días calendario, contados a partir del día uno (1) de marzo de 2025, a todas las Asociaciones sin fines de lucro a las cuales esta Secretaría de Estado les ha reconocido personalidad jurídica, a fin de que puedan presentar informes de actividades y financieros. SEGUNDO: Es responsabilidad de cada una de las Asociaciones Civiles, garantizar la veracidad, confiabilidad e integridad de la información de los Estados Financieros, los cuales deben representar objetiva y razonablemente la posición financiera y el desempeño de las Asociaciones Civiles, en todos sus aspectos sustanciales en estricto apego a las Normas Internacionales, Información Financiera (NIIEs) o Principios de Contabilidad. TERCERO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 24 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0001-2025 — Autorización de explotación de Banco de Materiales para pavimentación

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0001-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). - CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los secretarios de Estado son colaboradores del presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contara con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 24 -- necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificara de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 24 -- servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el Artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentara inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI, 08V93200 P015 - EL TOMATE - ORICA, FRANCISCO MORAZÁN”. Ejecutado por la Empresa Constructora “A&V INGENIEROS S. de R.L.”. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron el Informe Técnico ITCD-052-2024 de fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) de conformidad a la inspección realizada el día veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a un (01) banco de préstamo de material denominado: Banco Seco “BANCO MUNICIPAL ORICA”, el cual está ubicado en el municipio de Orica, departamento de Francisco Morazán, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI, 08V93200 P015 - EL TOMATE - ORICA, FRANCISCO MORAZÁN”, Así mismo la Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-023-2024 de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dicho Banco. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 24 -- CONSIDERANDO: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-091-2024, el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el Artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente siguiente, la siguiente información: Se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de materiales que se realizara en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El Informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la autoridad minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los Artículos No.24, No.25 y No.26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del Proyecto, en caso de no requerir adjuntar constancia de no requerir licencia ambiental. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se requiere Plan de Salvamento por parte de ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamo en el caso de que esta actividad se realice. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-052-2024, en los trabajos de extracción para el banco seco “BANCO MUNICIPAL ORICA” …” POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los Artículos 246, 247 de la Constitución de la República; Artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L.”, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI, 08V93200 P015 - EL TOMATE - ORICA, FRANCISCO MORAZÁN”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: Banco seco “BANCO MUNICIPAL ORICA”, el cual está ubicado en el municipio de Orica, departamento de Francisco Morazán, dicha Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 6 of 24 -- explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial y volúmen de extracción autorizado conforme al Informe ITCD-052-2024, a continuación: Banco de Préstamo de Material Seco “Banco Municipal Orica”: Hoja Cartográfica Orica – Guayape N°. 2860-III ubicado en el Municipio de Orica, Departamento de Francisco Morazán, con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 506894 1624332, 506905 1624334, 506895 1624357, 506863 1624371, 506847 1624343. Volúmen de extracción autorizado: 10.000.00 m3. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L.” deberán notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio de Orica, departamento de Francisco Morazán sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L.” deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. CUARTO: La Empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L.” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La Empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L.” al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 7 of 24 -- SEXTO: La Empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L.” al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. SÉPTIMO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Orica, departamento de Francisco Morazán, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. OCTAVO: Notificar al propietario del inmueble, el presente acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como Banco de Materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un Banco de Materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. NOVENO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. MSC. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 8 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 Sección “B” INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución

Resolución No. SO-158-2023 — Clasificación de información reservada de Derechos Humanos

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. SO-158-2023 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. 001-2021-CI INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), VISTO: Para resolver la solicitud de RESERVA DE INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN, DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVO DEL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL; presentada por la Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en su condición de Secretaria de Estado por Ley de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, según expediente administrativo No. 001-2021-CI. ANTECEDENTES: 1. En fecha veintidós (22) de enero del dos mil veintiuno (2021), la Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en su condición de Secretaria de Estado por Ley de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, presentó a través de la Secretaria General de este Instituto, solicitud de clasificación de Información como Reservada de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN, DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR VIOLENCIA Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVA DEL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL, mediante Oficio No. SEDH-017-2021, de fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), referente a la información consistente en: De la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN “La información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales el comité técnico del mecanismo de protección y la Dirección General del Sistema de Protección, otorguen medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las mismas. b) Toda la información de toda índole y que, por cualquier medio impreso o digital. Relacionada con los expedientes de cada una de las solicitudes de protección recibidas por la dirección general del sistema de protección que contiene: Datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, nombres completos de los solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda de los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios memorándum, ayudas memorias, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por los que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolle directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes implementación de las medidas del sistema de protección. c) Toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colaboren directa y/o indirectamente con la dirección general del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 sistema de protección en la implementación de las medidas a los beneficiarios. d) Que la información cubierta por la Presente solicitud, se otorga un periodo de diez (10) años, iniciando partir de la publicación del Acuerdo de Clasificación de la Información Reservada en el Diario Oficial La Gaceta.” De la DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA” a) Que la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos personales que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las medidas de asistencia humanitaria y protección. b)Todo información de toda índole y que por cualquier medio impreso digital relacionada con los expedientes de cada una de la solicitud de protección recibidas por la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia que contiene: Datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, nombres completos de los solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda del o los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios, memorándum, ayudas memoria, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por lo que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolla directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e implementación de las medidas de protección. c) Toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, ente de sociedad civil y demás que colaboren directa o indirectamente con la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia en la implementación de las medidas a los beneficiarios. d) Que la información cubierta por la presente solicitud, se otorgue un periodo de reserva de diez (10) años, iniciando a partir de la publicación del Acuerdo de Clasificación de la Información Reservada en el Diario Oficial La Gaceta”. De la DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVA DEL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS CONFLICTIVIDAD SOCIAL. a) Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales y la dirección de gestión preventiva del riesgo de violaciones a los derechos humanos y de la conflictividad social, es una herramienta utilizada para informar y alertar a la máxima autoridad de las instituciones del Poder Ejecutivo, sobre riesgos y amenazas que puedan producir violaciones a derechos humanos en algunas situaciones de conflictividad social, o el escalamiento de los mismo, como resultado del descontente en la función estatal. Así mismo se realizan recomendaciones con el fin de que las instituciones reclamadas puedan brindar una atención oportuna y así impulsar acciones a fin de prevenir el escalamiento de los conflictos sociales y así proteger y garantizar los derechos fundamentales de la población. b) La Dirección de gestión preventiva del riesgo de violaciones de los derechos humanos y de la conflictividad social, a solicitud de la Dirección General del Sistema de Protección realiza visitas de campo, en las zonas donde los peticionarios, manifiestan tener un conflicto, esto con el objetivo de realizar análisis de contexto para conocer la situación de conflictividad social para posteriormente hacerlo de conocimiento del mecanismo de protección y realizar un abordaje del conflicto, en caso que el conflicto se encuentre dentro de las competencias, de la dirección dentro de estos informes se encuentra información de las instituciones y la información personal de los peticionarios, como ser: Nombre completo, identidad, número de teléfono, dirección, entre otras, que en caso de ser pública pone en riesgo los derechos fundamentales de las personas beneficiarias, del mecanismo de protección y afectaría la confianza que la institución genera a la ciudadanía. c) Que la información cubierta por la presente solicitud, se otorgue un periodo de reserva de diez Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 10 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 (10) años, iniciando a partir de la publicación del Acuerdo de Clasificación de la Información Reservada en el Diario Oficial La Gaceta”. 2. El día veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiuno (2021), PREVIO a la admisión de la solicitud presentada por la Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en su condición antes indicada, para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la providencia de fecha veintiséis (26) de enero de los dos mil veintiunos (2021), presente ante este Instituto: 1. Acreditar el respectivo Acuerdo de Clasificación de la Información como Reservada, en el que conste la solicitud de Reserva de Información, debidamente motivado y sustentado. 3. Por lo que en fecha once (11) de febrero del dos mi veintiuno (2021) se remite a este Instituto Oficio No. SEDH- 048-2021 de fecha diez (10) de febrero del dos mil veintiuno (2021) por parte de la señora JACKELINE ANCHECTA en su condición de Secretaria de Estado, por Ley de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, ACUERDO No. SEDH-006- 2021; por lo que, en fecha dieciséis (16) de febrero de los dos mil veintiuno (2021), se admitió la presente solicitud de Reserva de Información. 4. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021), la Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública manda se proceda a remitir las presentes diligencias a la Unidad de Servicios Legales, emitiendo dicha unidad Dictamen Legal No. USL-209- 2021 de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veinte y uno (2021) en el que dictaminó: “PRIMERO: Que es procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por la Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN en su condición de SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. SEGUNDO: Es procedente clasificar como reservada la información referente a: De la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN “Los datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, dirección de la vivienda de los solicitantes. De la DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA. “Los datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, dirección de la vivienda del o los solicitantes. En virtud de existir elementos jurídicos que sustentan la clasificación de los elementos supra referidos como reservados. TERCERO: Que es procedente declarar SIN LUGAR la clasificación de información pública como reservada referente a: De la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN “La información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales el comité técnico del mecanismo de protección y la Dirección General del Sistema de Protección, otorguen medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las mismas. Toda la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital. Relacionada con los expedientes de cada una de las solicitudes de protección recibidas por la dirección general del sistema de protección que contiene: Nombres completos de los solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios memorándum, ayudas memorias, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por los que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 11 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolle directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes implementación de las medidas del Sistema de Protección. c) Toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colaboren directa y/o indirectamente con la Dirección General del Sistema de Protección en la implementación de las medidas a los beneficiarios”. En razón de que, la información supra referida es considerada de carácter público al tenor de lo establecido en el artículo 3 numeral 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 109 de la Ley del Registro Nacional de las Personas. De la DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA. “ Que la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos personales que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las medidas de asistencia humanitaria y protección. Toda información de toda índole y que por cualquier medio impreso digital relacionada con los expedientes de cada una de la solicitud de protección recibidas por la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia que contiene: Nombres completos de los solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios, memorándum, ayudas memoria, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por lo que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolla directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e implementación de las medidas de protección. Toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, ente de sociedad civil y demás que colaboren directa o indirectamente con la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia en la implementación de las medidas a los beneficiarios”. En razón de que, la información supra referida es considerada de carácter público al tenor de lo establecido en el artículo 3 numeral 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 26 tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 109 de la Ley del Registro Nacional de las Personas. De la DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVA DEL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS CONFLICTIVIDAD SOCIAL. “a) Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales. b) Informe de visita de campo en relación a los conflictos sociales. Ya que esta información no es argumentada en la solicitud de clasificación de información pública como reservada, en este sentido se puede afirmar que en ambos puntos únicamente se presentó un concepto y/o descripción de las funciones que realizan, pero sin argumentar y probar el riesgo o daño que se podría producir por hacer de conocimiento público la información generada y administrada en dicha Dirección. CUARTO: Que, en cuanto a la duración de la reserva, se sugiere que se otorgue la Reserva de la Información por el plazo de diez (10) años según lo establecido en el artículo 31 del precitado Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que se recomiende a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, elaborar una versión pública de los expedientes que contengan la información clasificada como reservada (datos personales confidenciales o información confidencial entregada por los solicitantes)”. FUNDAMENTOS: 1. Que el artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 12 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 entre otros: “Que son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para: 1)…, 2)…, 3)…, 4)…, 5)…, 6) Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta Ley; b) Información entregada al Estado por particulares en carácter de confidencialidad; c) Los datos personales confidenciales; y, d) La secretividad establecida por la Ley”. 2. La LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su artículo 3 numeral 5) define como información pública: “Todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido clasificado como reservado se encuentre en poder de las Instituciones Obligadas que no haya sido previamente clasificada como reservada y que pueda ser reproducida. Dicha información incluirá la contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servicios y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las Instituciones Obligadas sin importar su fuente o fecha de elaboración”. 3. La LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su artículo 3 numeral 7), establece los datos personales confidenciales, como ser: “Los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen”. 4. En el artículo 16 numeral 1) de LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece literalmente: “Cuando lo establezca la Constitución, las Leyes, los tratados, o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley”. A su vez el artículo 17, determina que la clasificación de la información como reservada que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de datos, procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado bajo reserva…, la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1)… 2) La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona… 3) El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia; 4) El interés protegido por la Constitución y las Leyes. 5) … 6) …”. 5. La LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece que “Para clasificar la información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el artículo anterior, el titular de cualquier órgano público, deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la institución a la cual pertenezca, quien, de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información, debidamente motivado y sustentado. El titular respectivo debe remitir copia de la petición al Instituto de Acceso a la Información Pública. Cuando éste considere que la información cuya clasificación se solicita no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo anterior, lo hará del conocimiento del superior respectiva y éste denegará la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 13 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 solicitud del inferior. Si contrariando esta opinión, se emitiere el acuerdo de clasificación, éste será nulo de pleno derecho”. 6. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA que: “La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que le dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso, la reclasificación se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso público”. 7. El REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA determina: “De conformidad con el Artículo 18 de la Ley, el titular de cualquier órgano público deberá elevar petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la petición al Instituto que procederá a su examen y, en caso, de encontrar que la misma no responde a las hipótesis del Artículo 17 de la Ley y del Artículo 26 de este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del superior respectivo para que este deniegue la petición del inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente. Cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho. De aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la Institución Obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación de la información como reservada. El trámite de clasificación podrá iniciarse únicamente en el momento en que: a) Se genere, obtenga, adquiera o transforme la información; o, b) Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos que no se hubieren clasificado previamente”. 8. El artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece descrito de forma literaria que: “El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial. Y que las Instituciones Obligadas podrán establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse en el sitio de internet o, en su defecto, en un medio escrito disponible de las instituciones obligadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. Cuando un expediente contenga documentos a la disposición del público y otros clasificados como reservados, se deberá dar acceso y entregar copia de aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá dar acceso y entregar una versión pública en la que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los expedientes o documentos que se entreguen constituirán las versiones públicas correspondientes”. 9. Que, el artículo 4 del Acuerdo No. 002-2010 emitido por el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en fecha 13 de Abril de 2010, que contiene los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece que “Para clasificar la información como reservada o confidencial, los titulares de las Instituciones Obligadas deberán atender a lo dispuesto por los artículos 17, 18 y, 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 25, 26 y, 27 de su Reglamento, así como lo dispuesto por los presentes Lineamientos”. 10. Que, el Artículo 20 de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 14 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, literalmente establece lo siguiente: “El periodo máximo de reserva será de diez años; los titulares de las Instituciones Obligadas procurarán determinar que el plazo de reserva sea el estrictamente necesario durante el cual subsistan las causas que dieron origen al trámite de clasificación. Para establecer dicho periodo, los titulares de las Instituciones Obligadas tomarán en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la información al momento de su clasificación”. 11. Los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establecen que: “La leyenda o carátula en los expedientes y documentos clasificados como reservados indicará. La fecha de la clasificación mediante Acuerdo Administrativo y la fecha de aprobación de la clasificación por parte del Instituto vía Resolución. II. El nombre de la Unidad Administrativa a cargo de la cual este custodiada la información en la Institución Obligada. III. El carácter de reservado o confidencial. IV. Las partes o secciones reservadas o confidenciales, en caso de que la documentación contenga secciones públicas. V. El número de Acuerdo que estableció la reserva. VI. El periodo de reserva; y, VII. La firma del titular de la Unidad Administrativa a cargo de la cual este custodiada la información en la Institución Obligada, dichos expedientes deberán, además, estar debidamente foliados y contar con un índice de su contenido”. 12. Luego del estudio jurídico realizado, el pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública ha determinado en declarar CON LUGAR PARCIALMENTE LA RESERVA DE INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN, DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVO DEL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD; presentado por la abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN; por las razones siguientes: En cuanto a la información solicitada en reserva, concerniente A): “La información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales el comité técnico del mecanismo de protección y la dirección General del sistema de protección, otorguen medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección, que por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las mismas”. CON LUGAR PARCIALMENTE; ya que dicha información por su naturaleza se considera reservada tal como lo establece el artículo 3 numerales 1 y 15 de la Ley de Protección para Las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, donde nos indica el principio PRO PERSONA, que universalmente se conoce por aplicar la norma jurídica que favorece a la protección más amplia de la persona beneficiada, en el caso que nos ocupa, estábamos tratando derechos humanos cuyo fin primordial es la protección de personas que sufrieron violaciones a sus derechos humanos, por diversas causas, así mismo se menciona dentro de este apartado legal, la confidencialidad de la información de las personas protegidas y sus familias, manteniéndose dicha información en secreto, ya que podría causar un daño irreparable a la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las mismas; haciendo alusión que se proteja bajo reserva, única y exclusivamente los datos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 15 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 personales confidenciales de los beneficiarios y sus familiares, ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los datos personales serán protegidos siempre, en relación a la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y todos aquellos datos que hagan identificable a las víctimas o sus familiares, con el fin de garantizar el bienestar de dichas personas; sin embargo, las resoluciones emitidas por LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN, DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVO DEL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD, serán de carácter público en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 numeral 12, sobre la información que debe ser publicada de oficio, incluyendo en este numeral las resoluciones, aclarando que las mismas deben ser publicadas con las versiones públicas pertinentes, protegiendo los datos personales confidenciales. B)“Toda la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, Relacionada con los expedientes de cada una de las solicitudes de protección recibidas por la Dirección General del Sistema de Protección que contiene: Datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, nombres completos de los solicitantes, número de Identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda de los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios memorándum, ayudas memorias, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por los que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolle directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e implementación de las medidas del sistema de protección. Y “toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colaboren directa y/o indirectamente con la Dirección General del Sistema de Protección en la implementación de las medidas a los beneficiarios.” CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud que la información solicitada en reserva está jurídicamente tutelada, específicamente en el artículo 2 numeral 6, artículo 17, 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en donde se determina los datos personales, mismos que la ley ya protege y otorga la clasificación de reservados siempre, entiéndase por datos personales: “los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección de correo electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud, físico o mentales, patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativos al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen. En virtud de lo anterior la reserva de información en este numeral es única y exclusivamente sobre los datos personales de las víctimas y sus familiares y, cualquier otro dato que pueda hacer identificables a las víctimas o sus familiares, sin embargo los expedientes, informes y dictámenes relacionados directa o indirectamente con las investigaciones serán de carácter público, ya que, el Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 26 establece “no podrán invocarse carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos humanos fundamentales o de lesa humanidad.” C) “Que la información cubierta por la presente solicitud, se otorgue un periodo de diez (10) años, iniciados a partir de su publicación del acuerdo de clasificación de la información reservada en el Diario Oficial La Gaceta.” CON LUGAR. En virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 19 establece que la duración de las reservas de información, será un plazo de 10 años. DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 16 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 LAS PERSONAS DESPLAPAZADAS INTERNAMENTE POR VIOLENCIA. PRIMERO: A)“Toda la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos personales que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las medidas de asistencia humanitaria y protección”. CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud de existir riesgo comprobable en contra de para la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios, y encontrarse fundamentación jurídica suficiente para otorgar dicha reserva, aludiendo que la reserva debe ser otorgada únicamente en aquellos datos que hagan identificable a la víctima y/o beneficiario y, sus familiares; en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya estable que las resoluciones deben de ser públicas, razón por la cual dicha dirección podrá hacer una versión pública de las mismas, con el fin de garantizar el acceso a la información. B)“Toda información de toda índole y que por cualquier medio impreso digital relacionada con los expedientes de cada una de la solicitud de protección recibidas por la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia que contiene: Datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, nombres completos de los solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda del o los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios, memorándum, ayudas memoria, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por lo que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o Verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolla directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e implementación de las medidas de protección.” CON LUGAR PARCIALMENTE, la reserva de información única y exclusivamente la consistente en todas las acciones y actos relacionado a la solicitud de protección e implementación de medidas, siempre que se ponga en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las misma, aclarando que únicamente se otorga la reserva sobre los datos que pueda hacer identificable a la víctima y, por tal razón, la pongan en riesgo; sin embargo, deberán crearse versiones públicas de los expedientes en virtud que no pueda otorgarse reserva total sobre temas de derechos humanos, tal como lo establece el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. C) “Toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colaboren directa o indirectamente con la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia en la implementación de las medidas a los beneficiarios. Que la información cubierta por la presente solicitud, se otorgue un periodo de reserva de diez (10) años, iniciando a partir de la publicación del acuerdo de clasificación de la información reservada en el Diario Oficial La Gaceta”. la misma debe ser declarada CON LUGAR PARCIALMENTE. En cuanto a la información de las solicitudes de protección, únicamente en cuanto a los datos personales confidenciales de las victimas y/o beneficiarios y sus familiares, y cualquier otro dato que pueda hacer identificables a los mismos, tomando en cuenta el Principio Pro Persona mencionado anteriormente con el fin de resguardar los datos que sean necesarios para la protección de las personas afectadas, así mismo los datos de las personas naturales que colaboren o pertenezcan a la Dirección para la protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia; sin embargo la información de los entes jurídicos o entidades de sociedad civil, deberá ser información pública, ya que los mismos carecen de derechos fundamentales, derechos que son inherentes a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 la persona humana; y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 numeral 5, menciona la información que debe ser difundida de oficio, los registro públicos de cualquier naturaleza y la información de dichas instituciones se encuentra en los registros públicos del país, sin embargo no deberían darse detalles de los casos concretos en los que las instituciones colaboran, ni las medidas o medios de desplazamiento utilizados para las Víctimas y/o beneficiadas y sus familiares. DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVA DE RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL. PRIMERO: “sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales, A) “Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales. El sistema de alerta temprano de la gestión preventiva del riesgo de violaciones a los derechos humanos y de la conflictividad social es una herramienta utilizada para informar y alertar a la máxima autoridad de las instituciones del Poder Ejecutivo, sobre riesgos y amenazas que puedan producir violaciones a derechos humanos en algunas situaciones de conflictividad social o el escalamiento de los mismo como resultado del descontento en la función estatal. Así mismo se realizan recomendaciones con el fin de que las instituciones reclamadas puedan brindar una atención oportuna y así impulsar acciones a fin de prevenir el escalamiento de los conflictos sociales y así proteger y garantizar los derechos fundamentales a la población.” SIN LUGAR, en virtud que la Secretaría de Derechos Humanos no presenta una petición clara de la información que quiere solicitar en reserva, solamente hace referencia a que es el Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales y cuáles son sus funciones, sin indicar dentro de este apartado la información que se desea reservar ni el riesgo que podría provocar el hecho de que se mantenga pública. B): “Informe de visita de campo en relación a los conflictos sociales” CON LUGAR PARCIALMENTE, única y específicamente en los datos personales confidenciales de las víctimas y/o beneficiarios y cualquier otro dato que pueda hacer a la víctima identificable, en cuanto a los informes de visita de campo en relación a los conflictos sociales, siempre y cuando así lo considere la autoridad máxima, en razón de proteger la integridad de las personas, ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 17 numerales 2 y 3 en dicho apartado jurídico determina la información clasificada como reservada, la que ponga en riesgo la vida, la seguridad y la salud de cualquier personas, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados; omitiendo el desarrollo de investigaciones en materia de prevención, investigación, y persecución de delitos relacionados con derechos humanos, en virtud que dicha información no puede ser reservada por los temas que trata en cuanto a violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad. POR TANTO: El Pleno de Comisionados POR MAYORIA DE VOTOS, con voto disidente del Comisionado HERMES OMAR MONCADA, Comisionado Presidente y con fundamento en los artículos 2 numeral 6, artículo 3 numeral 5, 6,7, artículo 11 numeral 2, artículos 13, 16.1, 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 4 numeral 19, artículos 25, 26, 27, 28 y 49 de su Reglamento; 4, 6, 7, 9 y 12 del Acuerdo de Clasificación y Desclasificación de Información como Reservada que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, artículos 1, 3, 22, 23, 24, 61, 72 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 3 numerales 1 y artículos 15, 60, de la Ley Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 18 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN en su condición de SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. SEGUNDO: Reservar la información pública referente a: De la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN: “La información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales el comité técnico del mecanismo de protección y la dirección General del sistema de protección, otorguen medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las mismas.” CON LUGAR PARCIALMENTE en virtud de encontrarse jurídicamente tutelada la información solicitada en reserva, en cuanto a los datos personales confidenciales de las víctimas y/o beneficiarios y toda aquella información que pueda hacer a las víctimas identificables por presentar un riesgo a la vida, integridad y seguridad de las personas beneficiadas, sin embargo, la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, deberá crear una versión pública, ya que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 numeral 12 establece que las resoluciones son información pública, debiendo la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, omitir los datos personales confidenciales de las víctimas o sus familiares, creando versiones públicas de las mismas. B: “Toda la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, Relacionada con los expedientes de cada una de las solicitudes de protección recibidas por la dirección general del sistema de protección que contiene: datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, nombres completos de los solicitantes, Número de Identidad de los Solicitantes, Fecha de Nacimiento de los Solicitantes, Dirección de la Vivienda de los Solicitantes, Nacionalidad, Estado Civil, Solicitud de la Protección, Oficios memorándum, ayudas memorias, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por los que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolle directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes implementación de las medidas del sistema de protección” CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud que la información solicitada en reserva está jurídicamente tutelada, específicamente en el artículo 2 numeral 6, artículos 17, 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el que mencionan los datos personales, mismos que la ley ya protege y otorga la clasificación de reservados siempre, sin embargo los expedientes, informes y dictámenes relacionados directa o indirectamente con las investigaciones serán de carácter público, ya que, el Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 26 establece “no podrán invocarse carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos humanos fundamentales o de lesa humanidad.” C) “Toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colabores directa o indirectamente con la Dirección General del Sistema de Protección en la implementación de las medidas a los beneficiarios.” CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud que se deberá resguardar únicamente la información de las personas naturales que colaboren con la dirección del sistema de protección, por existir riesgo al darla a conocer, ya que los datos personales serán protegidos siempre; y, omitiendo en la reserva la información de las personas jurídicas, ya que la misma debe ser pública tal como lo indica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 numeral 5. DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAPAZADAS INTERNAMENTE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 POR VIOLENCIA. A) “la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales la Dirección Para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos personales que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las medidas de asistencia humanitaria y protección.” CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud de existir riesgo probable para la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios, y encontrarse fundamentación jurídica suficiente para otorgar dicha reserva, aludiendo que la reserva debe ser otorgada únicamente en aquellos datos que hagan identificable a la víctima y/o beneficiario y, sus familiares. Debiendo publicar o entregar versiones públicas, con el fin de garantizar el acceso a la información publica. B) “Toda información de toda índole y que por cualquier medio impreso digital relacionada con los expedientes de cada una de la solicitud de protección recibidas por la Dirección Para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia que contiene: datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, nombres completos de los solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda del o los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios, memorándum, ayudas memoria, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por lo que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o Verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolla directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e implementación de las medidas de protección.” CON LUGAR PARCIALMENTE. Para la protección de la información incluida en los expediente, dictámenes, y todas las acciones relacionada a la solicitud de protección o documentos donde se incluyan los motivos que llevaron a dicha protección, únicamente reservando de estos documentos los Datos Personales Confidenciales, y cualquier otro que ponga en riesgo la vida, integridad y seguridad de las personas relacionadas, en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 24, establece que los datos personales estarán protegidos siempre. C) “Toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, ente de sociedad civil y demás que colaboren directa o indirectamente con la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia en la implementación de las medidas a los beneficiarios.” CON LUGAR PARCIALMENTE, única y exclusivamente en lo relacionado a la información de las personas naturales que colaboran con las medidas de protección otorgadas a los beneficiarios, con el fin de resguardar, la vida, la integridad y a la seguridad de las personas relacionadas, por existir un riesgo al revelar dicha información; sin embargo la información de los entes jurídicos o entidades de sociedad civil, deberá ser información pública, ya que los mismos carecen de derechos fundamentales, derechos que son inherentes a la persona humana. DE LA DIRECCION DE GESTION PREVENTIVA DEL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL. A) “Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales. El sistema de alerta temprano de la gestión preventiva del riesgo de violaciones a los derechos humanos y de la conflictividad social es una herramienta utilizada para informar y alertar a la máxima autoridad de las instituciones del Poder Ejecutivo, sobre riesgos y amenazas que puedan producir violaciones a derechos humanos en algunas situaciones de conflictividad social o el escalamiento de los mismo como resultado del descontento en la función estatal. Así mismo se realizan recomendaciones con el fin de que las instituciones reclamadas puedan brindar una atención oportuna y así impulsar acciones a fin de prevenir el escalamiento de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 20 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 conflictos sociales y así proteger y garantizar los derechos fundamentales a la población.” SIN LUGAR, en virtud que la Secretaría de Derechos Humanos, en su solicitud de clasificación de información, no establece una petición clara de la información que quiere reservar, y únicamente explica que es el Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales y sus funciones, sin establecer claramente su petición. B) “Informes de visitas de campo en relación a los conflictos sociales” CON LUGAR PARCIALMENTE, siempre y cuando la divulgación de la información, atente contra la vida, la integridad y seguridad de las personas relacionadas. TERCERO: Los Tribunales de la República, el Ministerio Público y, el Tribunal Superior de Cuentas, deben tener acceso a todo tipo de información, incluso sobre la información confidencial y/o reservada. CUARTO: SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, en los expedientes y documentos que contengan partes o secciones reservada o confidenciales, por medio del Oficial de Información Pública, deberán señalar aquellas partes o secciones que para su publicidad deban omitirse; Asimismo, deberán reproducir la versión pública de los expedientes o documentos otorgados en reserva en caso de recibir una solicitud respecto de los mismos, sin perjuicio de que la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, determine elaborar versiones públicas en cualquier momento, o bien, al organizar sus archivos.- La reproducción de los expedientes y documentos que se entreguen, constituirán las versiones públicas de los mismos. QUINTO: Aprobar el plazo de la reserva de la información otorgada CON LUGAR en esta resolución, por el periodo de diez (10) años, solicitado por la abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en su condición de Secretaria de Estado, por Ley de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, según lo establecido en el artículo 31 del precitado REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SEXTO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y de no estar conforme con la misma, se podrá interponer el Recurso de Reposición dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. MANDA: PRIMERO: Que la Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública, proceda a notificar la presente solicitud a la abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en su condición de Secretaria de Estado, por Ley de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Contra la presente Resolución se podrá presentar el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. NOTIFÍQUESE. HERMES OMAR MONCADA COMISIONADO PRESIDENTE IVONNE LIZETH ARDON ANDINO COMISIONADA JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS COMISIONADO SECRETARIO DEL PLENO YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ SECRETARIA GENERAL 22 M. 2025 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 21 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, CERTIFICA: El Acta No. 006- 2025, celebrada por el Pleno, en el que se aprobó la Resolución No. 003-CDPC-2025-AÑO-XIX, que literalmente dice: “

Resolución

Resolución No. 003-CDPC-2025-AÑO-XIX — Ajuste por inflación de montos de multas establecidas en la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia

RESOLUCIÓN NÚMERO 003-CDPC-2025-AÑO-XIX.- COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN DEL PLENO NÚMERO 006-2025.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de febrero del dos mil veinticinco. CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que en atención a la obligación antes relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 002-CDPC-2024- AÑO-XVIII, de veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, publicada en el Diario La Gaceta Número 36,466 de fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cinco Punto Diecinueve Por Ciento (5.19%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2023 y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año el 2024, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. CONSIDERANDO (4): Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2024, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre 2024/2023) del IPC del Tres Punto Ochenta y Ocho Por Ciento (3.88%), según las cifras publicadas por el BCH. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para el año 2025 en un porcentaje adicional de Tres Punto Ochenta y Ocho Por Ciento (3.88%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2024, de acuerdo a la tabla siguiente: SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA, Presidenta. (f) ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE, Vicepresidente. (f) ANALINA MONTES HAWIT, SECRETARIA PLENO”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de febrero del por el BCH. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para el año 2025 en un porcentaje adicional de Tres Punto Ochenta y Ocho Por Ciento (3.88%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2024, de acuerdo a la tabla siguiente: Montos Vigentes en 2024 vs. Montos Vigentes para 2025 Montos Vigentes en 2024 Montos Vigentes para 2025 Mínimos Máximos Mínimos Máximos Artículo No. 41 L 2,109.88 L 105,495.23 L 2,191.74 L 109,588.44 Artículo No. 42 L 21,099.03 L 31,648.56 L 21,917.67 L 32,876.52 Artículo No. 46 No existe mínimo L 105,495.23 No existe mínimo L 109,588.44 SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA, Presidenta. (f) ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE, Vicepresidente. (f) ANALINA MONTES HAWIT, SECRETARIA PLENO.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de Febrero del dos mil veinticinco. dos mil veinticinco. ABG. DURVIN NOEL MEJÍA ECHEVERRÍA Secretario General 22 M. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 22 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN Asunto: PROCESO DE PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS No. LPN-002-2024-AMSAMAR “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL REAL” La Municipalidad de Santa María del Real, Olancho, invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar Documentos para la Precalificación del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL REAL”, el cual consta un edificio semiabierto con 34 locales comerciales, rampas y aceras peatonales exteriores, incluyendo una plaza central techada, además de todas las instalaciones básicas; sistema hidrosanitario, sistema eléctrico, drenaje pluvial, para un área total de construcción de 839.77 m².(módulos comerciales y plaza central). Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la Municipalidad de Santa María del Real, Olancho en el año 2025. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica, o personalmente a través de una carta dirigida a la Municipalidad de Santa María del Real, ubicada en el Barrio El Centro, al Oeste del Parque Central, email: m.santamariadelreal@gmail.com, a partir del día 15 de noviembre del año 2024, a partir de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación en digital. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en las oficinas de la Municipalidad de Santa María del Real, ubicada en el Barrio El Centro, al Oeste del Parque Central, el día 05 de diciembre del 2024, hasta las 2:00 pm, entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Municipio de Santa María del Real, departamento de Olancho, 15 de noviembre del 2024 CARLOS AUGUSTO GALEANO ROMERO Alcalde Municipal 22 M. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 23 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal de Santa María del Real Construcción de Mercado Municipal de Santa María del Real LPN-002-2024-AMSAMAR 1. La Alcaldía Municipal de Santa María del Real, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2024-AMSAMAR a presentar ofertas selladas para la Construcción del Mercado Municipal de Santa María del Real. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del Programa (SAN) - EUROSAN Desarrollo Local (DeL). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Alcaldía Municipal de Santa María del Real en la dirección indicada al final de este Llamado o solicitud por vía electrónica en horarios de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de 1,000 LEMPIRAS 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Alcaldía Municipal de Santa María del Real a más tardar a las 1:30 p.m., del 24 de febrero de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a la 1:40 p.m., del 24 de febrero de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la oferta. Municipio de Santa María del Real, 31 de enero de 2025 Carlos Augusto Galeano Romero Alcalde Municipal de Santa María del Real 22 M. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 24 of 24 --