Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 5394-2024 — Delegación funcional al Director del Hospital San Francisco para suscribir contratos de servicios profesionales y técnicos
Poder Ejecutivo
LA SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 12-2024 de fecha 03 de enero del 2024,
como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana, es el fin supremo de la
Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así
mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la
salud, como un derecho social para todos los habitantes de la
República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las
medidas necesarias para proteger y promover la salud de los
habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos
los procedimientos para lograr tal fin.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, es un órgano
del Poder Ejecutivo que, en su condición de ente rector del
sector de salud, conduce, regula y promueve la intervención
en dicha área, con la finalidad de lograr el desarrollo de
la persona humana, a través de la promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo
del entorno saludable, con pleno respeto de los derechos
fundamentales de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, tiene la misión de ser la institución estatal
responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos
y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales
de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
del sistema nacional de salud; así como promover, conducir
y regular la construcción de entornos saludables y el
mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de
inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas
de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y
servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos
y daños colectivos a la salud.
CONSIDERANDO: Que los Hospitales que forman parte
del sistema público, prestan servicios especializados en la
atención, prevención, rehabilitación, docencia e investigación
de las patologías; atienden a la población demandante
mediante la atención integral, con equidad, calidad y calidez.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, define
suscribir convenios como mecanismos de colaboración con
instituciones u organizaciones nacionales e internacionales
sin fines de lucro, para facilitar la realización de acciones de
común interés que permitan el desarrollo de sus funciones de
la mejor manera, como la gestión de la provisión de servicios
con el objetivo de generar mejoras en la cobertura.
CONSIDERANDO: Que las autoridades de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud y del Instituto Hondureño
de Seguridad Social, concretaron suscribir el CONVENIO
INTERINSTITUCIONAL DE COLABORACIÓN A
RAZÓN DE LA DISPONIBILIDAD PERMANENTE
Y CAPACIDAD INSTALADA PARA LA ATENCIÓN
DE SALUD A LOS DERECHOHABIENTES EN LA
CIUDAD DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE
OLANCHO.
CONSIDERANDO: Que el objetivo del Convenio suscrito
fue, proveer los servicios de atención en salud, de acuerdo a
los niveles de atención establecidos por el Instituto Hondureño
de Seguridad Social, a los derechohabientes del IHSS, en el
departamento de Olancho, a través del Hospital San Francisco,
quien brindará los servicios de atención en salud por demanda
espontánea en la Región del IHSS en Catacamas, así como la
atención de cualquier derechohabiente de zonas diferentes al
departamento de Olancho, cuando así lo requieran y según la
Cartera de Servicios a brindar por el Hospital San Francisco,
la cual está basada en el “Manual de Definiciones de los
Servicios de Atención en Salud para los Derechohabientes de
las distintas regionales del Instituto Hondureño de Seguridad
Social”.
CONSIDERANDO: Que en el marco del referido Convenio,
el Hospital General San Francisco, actualmente está brindando
atenciones en Primer Nivel, Segundo Nivel y Tercer Nivel a
asegurados directos e indirectos del Instituto Hondureño de
Seguridad Social y esto, ha hecho necesaria la contratación del
personal y la adquisición de insumos y medicamentos para los
derecho habientes de Instituto Hondureño de Seguridad Social.
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CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 4569-SS-2024
de fecha 10 de Septiembre del 2024 la Doctora Carla Marina
Paredes Reyes Secretaria de Estado en el Despacho de Salud,
solicitó a la Secretaría General emitiera el Dictamen Legal
sobre el Oficio No. 257-2024-DHGSF suscrito por el Doctor
Cristian Tabora, Director Hospital San Francisco, mediante
el cual solicita autorización para firmar Contratos para la
atención de asegurados del Instituto Hondureño de Seguridad
Social, dado que el Convenio está vencido, pero los servicios
siguen prestándose y siendo pagados.
C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e O f i c i o N o .
1495-2024-UAL-SS de fecha 26 de Septiembre del 2024
la Unidad de Asesoría Legal emitiendo la Opinión Legal
siguiente: “Que de conformidad a lo establecido en el
Convenio suscrito entre la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS), el mismo debe ser suscrito por el Secretario
de Estado, no obstante, en virtud que el presupuesto del
Convenio es transferido al Hospital General San Francisco
de Juticalpa, Olancho; se recomienda realizar un Acuerdo
Ministerial delegándole a el Director Ejecutivo del Hospital,
la suscripción de los Contratos, dichos Contratos deberá de
realizarse de conformidad al formato que para el efecto lleva
esta Secretaría, con el agregado en la Cláusula de la estructura
presupuestaria que establezca que dichos fondos provienen
del Convenio suscrito con el IHSS; además se recomienda
que la Dirección del Hospital San Francisco, informe a la
Subgerencia de Personal de la SESAL, la cantidad de personal
contratado, tipo de puesto y salarios y colaterales a devengar
por el personal a ser contratado”.
CONSIDERANDO: Que es facultad propia del Secretario
de Estado en los Despachos de Salud el ejercicio de potestad
de decidir en determinadas acciones de personal, dando
dinamismo a la administración a través de su simplificación.
CONSIDERANDO: Que el superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la
Administración de que forman parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley de Procedimiento
Administrativo en su Artículo 4) establece que, el superior
podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos
concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman
parte el superior y el inferior. Así mismo, el Artículo 5)
establece que, el acto de delegación, además de indicar el
órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste,
en materia procedimental. En los actos dictados por delegación,
se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por
el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se
derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano
delegado.
POR TANTO: En aplicación de los artículos 59, 145 y 364
de la Constitución de la República; 4, 5, 6 y 72 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 40 y 67 del Reglamento de
Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo.
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A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar Funcionalmente al Doctor Cristian Noel
Tabora Martínez en condición de Director del Hospital San
Francisco, de la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho,
facultad únicamente y expresa, para suscribir los Contratos
de Servicios Profesionales y Técnicos con los fondos
transferidos por el Instituto Hondureño de Seguridad Social
en el marco del Convenio Interinstitucional de Colaboración
Instituto Hondureño de Seguridad Social y Secretaría de
Salud a razón de la Disponibilidad Permanente y Capacidad
Instalada para la Atención de Salud a los Derechohabientes
en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho.
SEGUNDO: En dicho Contrato deberá elaborarse de
conformidad al formato que para tal efecto, lleva la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud. Además, deberá
establecerse una Cláusula de la Estructura Presupuestaria
que indique que, dichos fondos provienen del Convenio
suscrito entre el Instituto Hondureño de Seguridad Social y
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y que, dicha
contratación depende de la vigencia del Convenio. Lo anterior,
en virtud que el personal contratado con dichos fondos es para
la atención de los derechohabientes del Instituto Hondureño
de Seguridad Social.
TERCERO: La Dirección Ejecutiva del Hospital San
Francisco, deberá informar a la Subgerencia de Recursos
Humanos de Nivel Central, la cantidad de personal contratado,
tipo de puesto y salarios y colaterales a devengar por el
personal a ser contratado.
CUARTO: El presente Acuerdo tendrá efectividad por el
periodo comprendido del 09 de Octubre del año 2024 al 31
de diciembre del año 2024.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos
mil veinticuatro (2024).
C O M U N I Q U E S E:
DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD
ABOGADA BERTA MIREYA HERNÁNDEZ ESCOBAR
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Estado en
los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente
(SERNA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 980-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES
Y AMBIENTE (SERNA)
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 980-2024 — Delegación de funciones al Subsecretario de Ambiente durante ausencia del Secretario de SERNA
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Es facultad de los Secretarios de Estado,
emitir Acuerdos en asuntos de su competencia, así como
aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera
de los procedimientos en que los particulares intervengan
como parte interesada.
CONSIDERANDO: Conforme a lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública, los Subsecretarios de
Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, podrán
decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el
Secretario de Estado.
CONSIDERANDO: Los Subsecretarios de Estado son
colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo
responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación
de las áreas sustantivas que les sean atribuidas.
CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 212-
2022 del 23 de marzo del 2022, se nombró al ciudadano
MALCOLM BRYAN STUFKENS SALGADO, como
Subsecretario de Estado en el Despacho de Ambiente.
CONSIDERANDO: El Secretario de Estado en el
Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA, durante los
días comprendidos del 28 de octubre al 01 de noviembre del
2024, estará participando en el Segmento del Alto Nivel de
la Conferencia de Naciones Unidas sobre Biodiversidad, por
lo que se hace necesario en su ausencia delegar funciones en
el Subsecretario de Ambiente, al ciudadano MALCOLM
BRYAN STUFKENS SALGADO, a fin de mantener el
normal desarrollo de las actividades de esta Secretaría de
Estado.
POR TANTO:
En uso de las facultades que está investido y en aplicación
de los artículos: 246 de la Constitución de la República; 28,
33, 34, 36 numerales 8 y 19, 37 numeral 2, 116 de la Ley
General de la Administración Pública; 24, 27 numeral 1 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano MALCOLM BRYAN
STUFKENS SALGADO, Subsecretario de Estado en el
Despacho de Ambiente, las atribuciones correspondientes al
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Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales
y Ambiente.
SEGUNDO: La delegación señalada, comprende el período
del 28 de octubre al 01 de noviembre del 2024.
TERCERO: Hacer las transcripciones correspondientes y
comunicar formalmente al ciudadano MALCOLM BRYAN
STUFKENS SALGADO, Subsecretario de Estado de la
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, el contenido y
alcance del presente acuerdo.
CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós (22) días de octubre del dos mil
veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE.
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO
MELVIN ARIEL MADRID RIVAS
SECRETARIO GENERAL
Partido Libertad y
Refundación (LIBRE)
ACUERDO 01-2024
Acuerdo
Acuerdo No. 01-2024 — Procedimiento de inscripción de movimientos internos ante la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales en las elecciones primarias e internas 2025
Partido Libertad y Refundación (LIBRE)
Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales
Por tanto, Acuerda:
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE
MOVIMIENTOS INTERNOS ANTE LA MESA
AMPLIA DE FUERZAS POLÍTICAS Y SOCIALES EN
LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tendrá por objeto
regular el proceso de recepción, validación y subsanación de
las solicitudes de inscripción de los Movimientos Internos
para las Elecciones Primarias 2025 y los documentos que la
acompañan. De igual manera, regular el proceso de recepción,
validación y subsanación de las solicitudes de inscripción de
los Movimientos Internos para las Elecciones Internas 2025
y los documentos que la acompañan hasta la resolución de
su inscripción, con la finalidad de constituir la Comisión
Nacional Electoral.
Artículo 2. Domicilio. La Mesa Amplia de Fuerzas Políticas
y Sociales tendrá por domicilio la sede del Partido Libertad y
Refundación en la colonia Humuya de Tegucigalpa.
Artículo 3. Presentación y recepción de las solicitudes de
inscripción de un Movimiento Interno ante la Mesa Amplia
de Fuerzas Políticas y Sociales. Los Movimientos Internos
del Partido Libertad y Refundación que pretendan participar
en las elecciones primarias deben presentar la solicitud de
inscripción dirigida al Consejo Nacional Electoral ante la
Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales el día viernes
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ocho (8) de noviembre de 2024, en el horario asignado a cada
Movimiento Interno en formación a definirse mediante rifa,
acompañando los documentos y cumpliendo con los requisitos
de ley.
Artículo 4. Escrito de solicitud de inscripción. El escrito de
solicitud de inscripción deberá cumplir con las formalidades
establecidas en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
Artículo 5. Documentos que deben acompañarse a las
solicitudes. A la solicitud de inscripción de un Movimiento
Interno para elecciones primarias, deberán acompañarse los
documentos descritos en el artículo 12 del Reglamento de
Inscripción de Movimientos Internos y Candidatos a Cargos
de Elección Popular. Elecciones Primarias e Internas 2025,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,662 en fecha
once (11) de octubre de 2024.
A la solicitud de inscripción de un movimiento interno para
elecciones internas, deberán acompañarse los documentos
siguientes:
1. Documento que acredite el nombre, insignia o
emblema del movimiento interno que pretenden
inscribir;
2. Nóminas de los ciudadanos propuestos como
candidatos a los cargos de autoridad a nivel nacional,
departamental y municipal, así como de delegados,
en al menos catorce (14) departamentos y doscientos
(200) municipios de la república indicando nombres,
apellidos y número de Documento Nacional de
Identificación (DNI);
3. Fotografía para los cargos de Coordinación Nacional,
Subordinación Nacional y Coordinación Nacional de
Juventud;
4. Nómina de las propuestas de los representantes
propietarios y suplentes de la Comisión Nacional
Electoral (1 propietario y 1 suplente), las comisiones
departamentales electorales (18 propietarios y 18
suplentes) y las comisiones municipales electorales
(298 propietarios y 298 suplentes); y,
5. Acuerdo de alianza en los casos que hubiera.
Artículo 6. Requisitos de los documentos que deben
acompañarse a la solicitud de inscripción para elecciones
primarias y la solicitud para elecciones internas. Los
documentos que acompañan la solicitud de inscripción de
un Movimiento Interno para elecciones primarias deberán
cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de
Movimientos Internos y Candidatos a Cargos de Elección
Popular. Elecciones Primarias e Internas 2025. Contenido
en el Acuerdo No. 12-2024, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” No. 36,662 en fecha once (11) de octubre de
2024, y demás disposiciones que establecen la Ley Electoral
de Honduras, la Constitución de la República y los Estatutos
del Partido.
Los documentos que acompañan la solicitud de inscripción
para elecciones internas deben cumplir los siguientes
requisitos:
1. Nombre, insignia o emblema del movimiento interno:
Ninguno de los movimientos internos podrá utilizar
con exclusividad los símbolos oficiales de su Partido;
sus distintivos no pueden ser iguales o similares a los
de otros partidos políticos o movimientos, utilizar
símbolos nacionales, alegorías representativas de la
nación, nombre y figura de próceres, héroes nacionales,
líderes o emblemas religiosos de cualquier naturaleza,
ni contrariar la igualdad jurídica de los hondureños y
en general la moral y las buenas costumbres.
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2. Los candidatos para cargos de elección de autoridades
partidarias deberán cumplir con los criterios de
elegibilidad establecidos en la Ley Electoral de
Honduras y los Estatutos del Partido.
3. El criterio de edad mínima requerida para cargos de
autoridad de Partido es de 18 años.
4. Requisitos en nóminas: Conforme a los formatos
aprobados por la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y
Sociales para elecciones internas, las nóminas deben
incluir el nombre del movimiento, departamento y/o
municipio en los niveles electivos que corresponda,
nombres y apellidos, número de Documento Nacional
de Identificación y cargo para el cual se postula cada
candidato.
5. Fotografías en formato digital y físico: El tamaño de
las fotografías debe ser de 4 cm de alto por 3 cm de
ancho (tamaño carné). El formato digital (JPG) debe
tener una resolución mínima de 300 DPI y debe ser
guardado con el número de identidad del candidato
sin guiones ni espacios (Ejemplo: 1501198000495).
6. Copia del censo partidario que acredite su membresía;
o, en su defecto, declaración jurada original de
adhesión al Partido.
7. Principio de paridad: Las nóminas a cargos de
dirección de partido en todos los niveles electivos,
deben estar amparados en los principios de no
discriminación, participación política en igualdad de
oportunidades, cumpliendo con la obligatoriedad de
estar conformadas por un cincuenta por ciento (50%),
de mujeres y cincuenta por ciento (50%) de hombres.
8. Mecanismo de Alternancia: Todas las nóminas de
candidatos a cargos de dirección de autoridades de
partido deben utilizar el mecanismo de alternancia
por género (mujer-hombre u hombre- mujer) en
forma tal, que dos (2) personas del mismo sexo no
puedan estar en forma consecutiva en la nómina,
exceptuando en el nivel electivo de Diputados al
Parlamento Centroamericano y en las nóminas de
diputados suplentes al Congreso Nacional, siempre
que se cumpla obligatoriamente con el principio de
paridad.
9. Se debe observar el cumplimento en las nóminas que
la participación de los jóvenes no mayores de treinta
(30) años sea de al menos un 25%, de conformidad a
lo dispuesto en los Estatutos del Partido.
Artículo 7. Copia de la solicitud de inscripción y de las
nóminas de candidato para las elecciones primarias. Los
Movimientos Internos, a más tardar el día siguiente de la
presentación de la solicitud de inscripción para cargos de
elección popular ante la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y
Sociales deberán presentar la copia del escrito de solicitud con
el sello de recibido de la autoridad partidaria ante el Consejo
Nacional Electoral, junto con las nóminas de candidatos a
cargos de elección popular.
Artículo 8. Notificación de la solicitud de inscripción de
Movimientos Internos para cargos de autoridad de Partido
al Consejo Nacional Electoral. El nueve (9) de noviembre
del 2024, el Coordinador General notificará al Consejo
Nacional Electoral cuántos movimientos internos solicitaron
su inscripción para las elecciones internas, indicando los
nombres de los movimientos.
Artículo 9. Revisión de cumplimiento de requisitos,
subsanación, informe y envío de documentación de
inscripción para elecciones primarias. La Mesa Amplia de
Fuerzas Políticas y Sociales una vez recibida la solicitud y la
documentación a más tardar el viernes ocho (8) de noviembre
de 2024, tendrá el plazo de diez (10) días calendario para la
remisión de las solicitudes de inscripción que aprueben los
requisitos de Ley ante el Consejo Nacional Electoral, plazo
en el que se realizará una revisión del cumplimiento de los
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requisitos legales y en el que los movimientos internos podrán
subsanar las inconsistencias o errores.
El lunes dieciocho (18) de noviembre de 2024, la Mesa
Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales enviará la solicitud
y documentación al Consejo Nacional Electoral junto con
el informe razonado indicando el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Constitución, la Ley Electoral
y los estatutos.
Artículo 10. Revisión de cumplimiento de requisitos
y subsanación de documentación de inscripción para
elecciones internas. La Mesa Amplia de Fuerzas Políticas
y Sociales dispondrá de quince (15) días contados a partir del
día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción
para notificar sobre los errores o inconsistencias encontradas
en las nóminas propuestas y debe conceder a los interesados
un plazo perentorio de tres (3) días para la subsanación de los
mismos, bajo la advertencia que de no hacerlo se archivarán
las diligencias. Este incumplimiento dará lugar a que se tenga
por abandonado el proceso de inscripción del movimiento en
las nóminas con errores o inconsistencias.
Recibida la solicitud de inscripción de un movimiento político
y de sus candidatos, la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas,
dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir del
día siguiente a la fecha de su presentación, debe resolver si
procede o no la solicitud de inscripción de los movimientos
solicitantes emitiendo la resolución correspondiente.
Artículo 11. Designación de enlace y observadores
del movimiento para elecciones primarias e internas.
Al momento de presentar la solicitud de inscripción, los
coordinadores de los Movimientos Internos en formación
designarán un enlace y cuatro observadores ante la Mesa
Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales para cotejar la
documentación presentada y validar el cumplimiento de
los requisitos cuantitativos para la inscripción a elecciones
primarias e internas.
Artículo 12. Examen de cumplimiento de los requisitos
cuantitativos para la inscripción de movimientos internos
para elecciones primarias e internas. A partir de la
recepción de la solicitud de inscripción, la Mesa Amplia
de Fuerzas Políticas y Sociales levantará acta detallando la
documentación presentada, de la cual se entregará copia al
enlace del Movimiento Interno. Asimismo, se cotejará el
contenido de la información digital con la documentación
física.
En este acto la Mesa validará en presencia del enlace y de los
observadores, que los Movimientos Internos cumplan con los
requisitos cuantitativos y no subsanables.
Para el caso de solicitud de inscripción para las elecciones
primarias no son subsanables las cantidades mínimas
siguientes:
a) Una fórmula de Presidente y Designados a la
Presidencia a la República;
b) U n a n ó m i n a d e D i p u t a d o s a l P a r l a m e n t o
Centroamericano;
c) Al menos catorce (14) nóminas de Diputados al
Congreso Nacional;
d) Al menos doscientos (200) nóminas de Miembros de
Corporaciones Municipales; y,
e) Una cantidad mínima de 34,336 ciudadanos que
respaldan la Inscripción del Movimiento Interno.
La fórmula de Presidente y Designados a la Presidencia
de la República, la nómina de Diputados al Parlamento
Centroamericano, las nóminas de Diputados al Congreso
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Nacional, las nóminas de miembros de corporación municipal
deberán estar debidamente firmadas por el candidato
Presidencial, o quien este designe.
Para el caso de solicitud de elecciones internas, se debe
cumplir las cantidades mínimas siguientes:
a) Nómina de Coordinación Nacional (Coordinador
General, Subcoordinador y 22 Secretarías);
b) Nómina de Delegados y Delegadas a la Asamblea
Nacional (846 Propietarios y 846 Suplentes);
c) Al menos catorce (14) nóminas de Coordinaciones
departamentales (13 Propietarios por departamento);
d) Al menos doscientos (200) nóminas de Coordinaciones
municipales (13 Propietarios por municipio); y,
e) Nómina de Coordinación Nacional de la Juventud de
Libertad y Refundación (LIBRE) (15 Propietarios).
Una vez concluido el examen del cumplimiento de los
requisitos cuantitativos, la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas
y Sociales sellará la copia de recibido, al movimiento interno
indicando la fecha y hora en que fue presentado.
En caso de no reunir el requisito cuantitativo mínimo no
subsanable, se elaborará un informe y se procederá a emitir
resolución respectiva. En este caso, para las Elecciones
Internas 2025, se denegará la inscripción del Movimiento
Interno y, para las Elecciones Primarias 2025, no se enviará
la documentación al Consejo Nacional Electoral y se estará a
lo dispuesto del procedimiento establecido en la Ley Electoral
de Honduras y el Reglamento de Inscripción de Movimientos
Internos y Candidatos a Cargos de Elección Popular y
Elecciones Primarias e Internas 2025.
Artículo 13. Examen del cumplimiento de los requisitos
cualitativos para la inscripción de movimientos internos
para elecciones primarias y elecciones internas. Para
aquellos Movimientos Internos que aprueben el examen de
cumplimiento de los requisitos cuantitativos a que se refiere
el artículo anterior, se procederá a validar el cumplimiento
del resto de los requisitos cualitativos.
Artículo 14. Transcripción y verificación de nóminas
contra el censo nacional electoral. La Mesa Amplia de
Fuerzas Políticas y Sociales, con presencia del observador de
cada Movimiento Interno, procederá a transcribir la fórmula
y las nóminas de todos los cargos electivos para verificar lo
siguiente:
1. Los nombres, apellidos, sexo, edad y el número del
Documento Nacional de Identificación de los candidatos
contra el Censo Nacional Electoral;
2. Validación de la constancia de vecindad en los casos
que corresponda. Excepcionalmente, podrán acreditar
copia de solicitud de la constancia presentada ante la
alcaldía municipal respectiva, junto con una declaración
jurada sobre su domicilio y tiempo de residencia, rendida
ante notario público y dos testigos;
3. Si los candidatos postulados incurren en alguna o más
causales de inhabilidad e incompatibilidad;
4. Si los candidatos postulados pertenecen al Partido
Libertad y Refundación (LIBRE), de acuerdo con su
censo partidario.
5. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos
a cargos de elección popular y a cargos de dirección
de Partido cumplen con el principio de paridad y el
mecanismo de alternancia; y,
6. Si existen duplicados dentro de un Movimiento Interno
y entre los Movimientos Internos.
Artículo 15. Informe de la validación de las nóminas de
candidatos para cargos de elección popular y cargos de
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autoridades de Partido. Finalizada la validación de las
nóminas de candidatos, la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas
y Sociales emitirá informe de las inconsistencias encontradas,
comunicándolo al enlace de cada movimiento a efecto de que
proceda subsanar las mismas.
Artículo 16. Subsanación de inconsistencias en las nóminas.
La Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales deberá
comunicar de manera inmediata al enlace de cada Movimiento
Interno los errores e inconsistencias que identifique en el
proceso de validación de los documentos que acompañan la
solicitud de inscripción.
Las subsanaciones para el proceso de inscripción para
Elecciones Primarias 2025 deben ser presentadas antes del
domingo diecisiete (17) de noviembre de 2024 a las once y
cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.). Las subsanaciones
deberán presentarse mediante escrito ante la Mesa Amplia de
Fuerzas Políticas y Sociales para su trámite correspondiente,
bajo la advertencia que de no hacerlo dentro del plazo antes
detallado se plasmará dicho extremo en el informe razonado.
Las subsanaciones consistirán en corrección de nombre o
emblema de movimiento, cumplimentar nóminas incompletas,
dirimir criterios de elegibilidad, correcciones de nombres,
apellidos y número de Documento Nacional de Identificación,
constancias de vecindad faltantes, fotografías faltantes,
candidatos duplicados, cumplimiento de los principios de
paridad, alternancia y la cuota de participación de juventud.
En el proceso de subsanación se permitirá completar aquellas
nóminas que en la revisión cuantitativa resultaron incompletas.
Para aquellos movimientos internos que aprueben el examen
cuantitativo se podrán adicionar nóminas que no se presentaron
originalmente.
Artículo 17. Cotejo y verificación contra el censo nacional
electoral, del listado de ciudadanos que respaldan la
inscripción de los Movimientos Internos para las elecciones
primarias. La Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales,
en presencia del enlace y los observadores de cada movimiento
político, cotejará los listados de ciudadanos que respaldan la
inscripción del Movimiento Interno contra el censo nacional
electoral, verificando su número de Documento Nacional de
Identificación, nombres y apellidos.
Para efectos de inscripción de un Movimiento, si en el listado
de ciudadanos que respaldan su inscripción una misma persona
aparece dos o más veces en el mismo movimiento, su respaldo
sólo se contabilizará una sola vez.
En caso de haberse presentado un excedente del mínimo
requerido de ciudadanos(as) que respaldan la inscripción de
un movimiento, como regla general se procesará hasta un diez
por ciento (10%) adicional de firmas de comprobada validez
calculado sobre el total del mínimo requerido de ciudadanos(as)
que respaldan la inscripción del movimiento. Si al momento de
realizar el cotejo de listados de ciudadanos(as) y se compruebe
que éstos también respaldan los listados de otro Movimiento,
se aceptará una duplicidad de hasta un dos por ciento (2%)
basado en el mínimo de firmas correspondientes y desestimará
el excedente duplicado.
No se podrán subsanar los listados de ciudadanos que
respaldan la inscripción de un Movimiento Interno ni adicionar
firmas en el proceso de subsanación a lo interno del Partido.
Artículo 18. Alianzas. Las alianzas parciales entre
Movimientos Internos en los niveles electivos de miembros
de corporación municipal y diputados(as) al Congreso
Nacional no se contabilizarán para el cumplimiento del
requisito cuantitativo mínimo de doscientas (200) nóminas
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individuales de corporación municipal y catorce (14) nóminas
de diputados(as) al Congreso Nacional. La contabilización de
los requisitos cuantitativos mínimos antes detallados será de
forma individual, es decir, que ninguno de sus candidatos(as)
aparezcan propuestos en las nóminas de otros Movimientos.
Las alianzas parciales en el nivel electivo presidencial
y designados a la presidencia de la República junto con
su respectiva nómina de diputados(as) al Parlamento
Centroamericano se contabilizarán para el cumplimiento
del requisito de presentación de fórmula para todos los
Movimientos internos que la conforman.
La solicitud de inscripción de las alianzas se deberá presentar
por escrito a más tardar el viernes ocho (8) de noviembre de
2024, indicando el tipo de alianza, nombre con el que actuará
la alianza y emblema, respetando siempre en su postulación la
paridad, alternancia y la cuota de juventud según los Estatutos
del Partido. En el escrito se debe designar al apoderado legal
que comparecerá de forma concurrente en el nivel electivo y
circunscripción donde se solicita conformar la alianza, para
actuar a cuenta de ésta.
En el escrito se deberá designar un enlace para sus actuaciones
ante la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales y un
apoderado legal para sus actuaciones ante el Consejo Nacional
Electoral, pudiendo nombrarse el mismo enlace que actuó
ante la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales, quien
comparecerá en el nivel electivo y circunscripción donde se
solicita conformar la alianza.
La Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales únicamente
procesará para su remisión al Consejo Nacional Electoral las
alianzas recibidas al momento de la presentación de solicitud
de inscripción de los Movimiento Internos el día viernes ocho
(8) de noviembre de 2024.
Artículo 19. Informes de la Mesa Amplia de Fuerzas
Políticas y Sociales. Una vez procesadas las subsanaciones
y analizadas las solicitudes de inscripción, la Mesa Amplia
de Fuerzas Políticas y Sociales emitirá un informe razonado
detallando el cumplimiento o no de los requisitos de inscripción
establecidos en la Ley Electoral de Honduras y su Reglamento
contenido en el Acuerdo No. 12-2024 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha once (11) de octubre de 2024.
Asimismo, emitirá un informe de sustento para la resolución
de inscripción de Movimientos Internos para la elección de
cargos de autoridades del Partido.
El informe razonado de los Movimientos Internos que
pretenden participar en elecciones primarias será remitido
junto a toda la documentación al Consejo Nacional Electoral,
a más tardar el dieciocho (18) de noviembre. El informe de
sustento para la resolución de inscripción de los Movimientos
Internos que pretenden participar en elecciones internas,
deberá emitirlo dentro de los veinte (20) días siguientes a la
recepción de la solicitud, a más tardar el 28 de noviembre de
2024.
Artículo 20. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigencia
a partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la sede del Partido Libertad y Refundación, en la
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce (12) días del mes
de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
José Manuel Zelaya Rosales
Coordinador General
Partido Libertad y Refundación, LIBRE
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI)
LPN-BANHPROVI-04-2024
1. “EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional LPN-BANHPROVI-004-2024, a
presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO DE INTERNET Y ENLACES
DE COMUNICACIÓN PARA EL BANCO
HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA
VIVIENDA (BANHPROVI)”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del 16 de octubre del presente
año, mediante solicitud escrita al Departamento de
Licitaciones, en la dirección indicada al final de este
llamado en un horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos
Lempiras (L200.00), mediante cheque de caja o cheque
certificado emitido a favor del Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Sub-Gerencia de Administración, segundo
piso edificio BANHPROVI, Boulevard Juan Pablo II,
contiguo al Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa,
M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m., del 3 de
diciembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Los sobres que contengan
las ofertas económicas se abrirán en presencia de los
Representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 10:15 a.m., del 3 de diciembre
de 2024.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de octubre del 2024.
EDWIN ARAQUE B.
PRESIDENTE EJECUTIVO
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA
2 N. 2024
Sección “B”
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI)
LPN-BANHPROVI-05-2024
1. “EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional LPN-BANHPROVI-005-2024, a
presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN
DE CIEN COMPUTADORAS LAPTOP PARA EL
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) PERÍODO 2024”
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del 16 de octubre del presente
año, mediante solicitud escrita al Departamento de
Licitaciones, en la dirección indicada al final de este
llamado en un horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos
Lempiras (L200.00), mediante cheque de caja o cheque
certificado emitido a favor del Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Sub-Gerencia de Administración Segundo
Piso Edificio BANHPROVI, Boulevard Juan Pablo
II, contiguo al Centro Cívico Gubernamental,
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m.,
del 3 de diciembre de 2024. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres
que contengan las ofertas económicas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15 a.m.,
del 3 de diciembre de 2024.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de octubre del 2024.
EDWIN ARAQUE B.
PRESIDENTE EJECUTIVO
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA
AVISO DE LICITACIÓN
La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes
Empresas Mercantiles Legalmente constituidas en el país en
calidad de distribuidores de Maquinaria, Equipos, Repuestos
y Lubricantes de Producción Agrícola, a presentar Ofertas
para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional
No..LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2024-004,
“ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPOS,
REPUESTOS Y LUBRICANTES DE PRODUCCIÓN
AGRÍCOLA DEL PROYECTO PROFORCEPS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”.
El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible
a partir del día martes 01 de octubre de 2024, en la página
de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc.
honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx.
El financiamiento es con Fondos Nacionales.
Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos,
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN), establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La
Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de
VIDEOCONFERENCIA 1, frente a la Dirección Académica
del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE)
de la Universidad Nacional de Agricultura, las Ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se
abrirán en presencia de los Representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M.,
del lunes 11 de noviembre de 2024. Siendo esta la hora
límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRÁN
OFERTAS DESPUÉS DE LA HORA INDICADA).
La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía
y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta, por un monto
equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la
oferta expresada en Lempiras.
El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia
de Representantes de la Universidad Nacional de Agricultura
(UNAG) y los Licitantes o sus Representantes.
Para consultas o información dirigirse a la Unidad de
Licitaciones y Correo Electrónico proforceps@unag.edu.hn.
Catacamas, Olancho, martes 01 de octubre de 2024.
MS.c VICTOR JAVIER GONZALES SANTOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
AGRICULTURA- RECTOR
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO
RTN 08019995359959
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. INPREMA-
LPN-GC-011-2024
“CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE
SERVIDORES VIRTUALES EN LA NUBE”.
1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
invita a las empresas dedicadas al arrendamiento
de servidores virtuales, a participar en la Licitación
Pública Nacional No. INPREMA-LPN-GC-011-2024
titulada “CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE
SERVIDORES VIRTUALES EN LA NUBE”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados en participar en esta licitación, deberán
presentar solicitud dirigida al Departamento de Compras
y Contrataciones de INPREMA, en la dirección indicada
en el párrafo siguiente, en horario de 9:00 a.m., a 3:00
p.m., previo el pago de Quinientos Lempiras Exactos
(L.500.00), cantidad no reembolsable, desde el 14 de
octubre de 2024, hasta el 19 de noviembre de 2024. Los
documentos de esta Licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán
presentarse en físico en: Las Oficinas del Departamento
de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. piso
del Edificio INPREMA, frente a Plaza Bancatlan,
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m., del
20 de noviembre de 2024. No se recibirán ofertas fuera
de este plazo. Las ofertas recibidas se abrirán en presencia
de los Representantes de los Oferentes que deseen asistir,
en el salón de sesiones del Directorio de INPREMA, a
las 10:15 a.m., del 20 de noviembre de 2024. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta, por el valor y la forma
establecidos en los documentos de esta licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de octubre de 2024
LIC. HÉCTOR WILFREDO DÍAZ
Comisionado Presidente
2 N. 2024
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Invitación a Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS 911
“ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO
PARA USO DEL ÁREA DE VIDEOVIGILANCIA
Y MONITOREO DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMERGENCIA NUEVE, UNO, UNO (911)”.
SEP-SNE911-LPN-010-2024
1. La Secretaría de Estado de la Presidencia/El Sistema
Nacional de Emergencia 911, invita a las empresas
interesadas a participar en la Licitación Pública
Nacional No. SEP-SNE911-LPN-010-2024, a
presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN
DE EQUIPO DE CÓMPUTO PARA USO DEL
ÁREA DE VIDEOVIGILANCIA Y MONITOREO
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
NUEVE, UNO, UNO (911)”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme
a los procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente Licitación Pública Nacional
SEP-SNE911-LPN-010-2024 “ADQUISICIÓN
DE EQUIPO DE CÓMPUTO PARA USO DEL
ÁREA DE VIDEOVIGILANCIA Y MONITOREO
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA
NUEVE, UNO, UNO (911)" a partir del miércoles
16 de octubre de 2024, mediante solicitud escrita a la
Unidad de Compras y Adquisiciones, en la dirección
indicada al final de este llamado en un horario
comprendido de lunes a viernes de 09:00 a.m., a
05:00 p.m., los documentos de la Licitación Pública
Nacional serán de manera gratuita y también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras1", (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse a las oficinas del
Sistema Nacional de Emergencia 911 dentro del plantel
de la Secretaría de Seguridad Tegucigalpa, Francisco
Morazán a más tardar el lunes 25 de noviembre de
2024 a las 10:00 a.m., las ofertas que se reciban fuera
de este plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
legales de los Oferentes que deseen asistir a dicho
acto, siendo siempre la dirección indicada en acápite
anterior, a las 10:15 a.m., este mismo día lunes 25
de noviembre de 2024. Todas las ofertas deberán ser
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por el valor y la forma establecida en los
documentos descritos en los Pliegos de la Licitación
Pública Nacional.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de octubre de 2024
Abogada Miroslava Cerpas
Comisionada Presidenta del Sistema
Nacional de Emergencia 911
2 N. 2024
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Sección B A v isos L egales
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AVISO A PRECALIFICAR
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Precalificación No. SEDS-PRECA-001-2025
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad invita todas las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que conforme a la legislación civil y
mercantil vigente en la República de Honduras, estén legalmente constituidas y
autorizadas para ejercer u operar en el país y se encuentren inscritas en sus respectivos
colegios profesionales y en el Registro de Proveedores de la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), que estén interesadas en participar
en el proceso de Precalificación No. SEDS-PRECA-001-2025:
“PRECALIFICACIÓN DE CONTRATISTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS PÚBLICAS” para el ejercicio fiscal 2025.
2. La Precalificación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán obtener el Pliego de Precalificación, presentando una solicitud
escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el Edificio contiguo al Despacho
Ministerial, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del
Campo de Parada Marte, carretera a Mateo, a partir del martes 08 de octubre de 2024 en
un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.
Asimismo, el Pliego podrá solicitarse mediante correo electrónico a las direcciones
siguientes: precalificacion@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn ).
4. Las consultas sobre el proceso deberán remitirse a la Gerencia Administrativa, en formato
escrito o vía correo electrónico, en las direcciones antes indicadas. El período máximo
para recibir aclaraciones es el jueves 24 de octubre de 2024, a las 03:00 p.m., hora oficial
de la República de Honduras.
5. Las empresas precalificadas por la Secretaria de Seguridad según la resolución 1219-
2024 de fecha 02 de julio de 2024 deberán actualizar su información en cuanto a su estatus
legal, técnico y financiero, de acuerdo a lo descrito en la “SECCION III CRITERIOS Y
REQUISITOS DE CALIFICACION” en caso de no hacerlo quedarán fuera de la
precalificación.
6. Los interesados entregarán sus Solicitudes de Precalificación e información, en sobre
sellados (sin evidencia de haber sido abiertos), indicando la(s) categoría(s) a la(s) que
está aplicando, en las Oficinas de la Gerencia Administrativa, a más tardar el día
jueves 07 de noviembre de 2024 a las 03:00 P.M. Las solicitudes tardías serán
rechazadas.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 08 de octubre de 2024.
Doctor HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
AVISO A PRECALIFICAR
REPÚBLICA DE HONDURAS
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
alificación No. SEDS-PRECA-001-2025
stado en el Despacho de Seguridad invita todas las personas
nacionales o extranjeras, que conforme a la legislación civil y
la República de Honduras, estén legalmente constituidas y
er u operar en el país y se encuentren inscritas en sus respectivos
s y en el Registro de Proveedores de la Oficina Normativa de
siciones del Estado (ONCAE), que estén interesadas en participar
de Precalificación No. SEDS-PRECA-001-2025:
ÓN DE CONTRATISTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
” para el ejercicio fiscal 2025.
efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de
do y su Reglamento.
n obtener el Pliego de Precalificación, presentando una solicitud
Administrativa, ubicada en el Edificio contiguo al Despacho
a de Estado en el Despacho de Seguridad, Aldea El Ocotal,
ntiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del
rte, carretera a Mateo, a partir del martes 08 de octubre de 2024 en
al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.
podrá solicitarse mediante correo electrónico a las direcciones
acion@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de
atación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”,
ob.hn).
proceso deberán remitirse a la Gerencia Administrativa, en formato
lectrónico, en las direcciones antes indicadas. El período máximo
es es el jueves 24 de octubre de 2024, a las 03:00 p.m., hora oficial
nduras.
ficadas por la Secretaria de Seguridad según la resolución 1219-
lio de 2024 deberán actualizar su información en cuanto a su estatus
iero, de acuerdo a lo descrito en la “SECCION III CRITERIOS Y
ALIFICACION” en caso de no hacerlo quedarán fuera de la
garán sus Solicitudes de Precalificación e información, en sobre
a de haber sido abiertos), indicando la(s) categoría(s) a la(s) que
s Oficinas de la Gerencia Administrativa, a más tardar el día
bre de 2024 a las 03:00 P.M. Las solicitudes tardías serán
cotal, Francisco Morazán, 08 de octubre de 2024.
ECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
etario de Estado en el Despacho de Seguridad
AVISO A PRECALIFICAR
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
Precalificación No. SEDS-PRECA-001-2025
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita todas las personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, que conforme a la legislación civil y
mercantil vigente en la República de Honduras, estén
legalmente constituidas y autorizadas para ejercer
u operar en el país y se encuentren inscritas en sus
respectivos colegios profesionales y en el Registro de
Proveedores de la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE), que estén
interesadas en participar en el proceso de Precalificación
No. SEDS-PRECA-001-2025: “PRECALIFICACIÓN
DE CONTRATISTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS PÚBLICAS” para el ejercicio fiscal 2025.
2. La Precalificación se efectuará conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán obtener el Pliego de
Precalificación, presentando una solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa, ubicada en el edificio contiguo
al Despacho Ministerial, Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco
Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional
de Policía, antes del Campo de Parada Marte, carretera
a Mateo, a partir del martes 08 de octubre de 2024 en
un horario de atención al público de lunes a viernes, de
08:00 a.m. a 04:00 p.m.
Asimismo, el Pliego podrá solicitarse mediante
correo electrónico a las direcciones siguientes:
precalificacion@seguridad.gob.hn o examinados en
el Sistema de Información de Contratación y Adquisi-
ciones del Estado de Honduras “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las consultas sobre el proceso deberán remitirse a
la Gerencia Administrativa, en formato escrito o vía
correo electrónico, en las direcciones antes indicadas. El
período máximo para recibir aclaraciones es el jueves 24
de octubre de 2024, a las 03:00 p.m., hora oficial de la
República de Honduras.
5. Las empresas precalificadas por la Secretaría de
Seguridad según la resolución 1219-2024 de fecha
02 de julio de 2024 deberán actualizar su información
en cuanto a su estatus legal, técnico y financiero, de
acuerdo a lo descrito en la “SECCIÓN III CRITERIOS
Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN” en caso de no
hacerlo quedarán fuera de la precalificación.
6. Los interesados entregarán sus Solicitudes de
Precalificación e información, en sobre sellados (sin
evidencia de haber sido abiertos), indicando la(s)
categoría(s) a la(s) que está aplicando, en las Oficinas
de la Gerencia Administrativa, a más tardar el día
jueves 07 de noviembre de 2024 a las 03:00 P.M. Las
solicitudes tardías serán rechazadas.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
08 de octubre de 2024.
Doctor HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
2 N. 2024
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL
REAL
“CONSTRUCCIÓN DE PASEO PEATONAL SANTA
MARÍA DEL REAL, BARRIO BUENOS AIRES,
SANTA MARÍA DEL REAL, OLANCHO”.
LPN-001-2024-AMSAMAR
1. La Alcaldía Municipal de Santa María del Real, invita
a Empresas Constructoras y Contratistas Individuales,
legalmente inscritos en el país, a participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-001-2024 AMSAMAR a presentar
ofertas selladas para el proyecto denominado “Construcción
de Paseo Peatonal Santa María del Real, Barrio Buenos
Aires, Santa María del Real, Olancho”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos nacionales asignados a la Alcaldía
Municipal de Santa María del Real, a través de convenio
suscrito con el Instituto Hondureño de Turismo (IHT).
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento
de Contabilidad y Presupuesto de la Alcaldía Municipal de
Santa María del Real en el horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m.,
de lunes a viernes, a partir del día 18 de octubre hasta el 28
de octubre. Las bases serán entregadas en forma digital.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Alcaldía Municipal de Santa María del Real, Olancho.
Atención, Carlos Augusto Galeano Romero, Alcalde
Municipal de Santa María del Real, en el salón Corporativo
de la Alcaldía Municipal de Santa María del Real, el día
27 de noviembre de 2024, a más tardar a las 10:00 a.m.,
hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Luego de la
recepción de las ofertas, se abrirán las mismas a las 10:15
a.m., en acto público y en presencia de los Representantes de
los Oferentes que deseen asistir. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del
total ofertado.
Santa María del Real, Olancho, 18 de octubre de 2024.
CARLOS AUGUSTO GALEANO ROMERO
Alcalde Municipal de Santa María del Real
2 N. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL REAL
“CONSTRUCCIÓN DE PASEO PEATONAL SANTA, MARÍA DEL REAL, BARRIO
BUENOS AIRES. SANTA MARÍA DEL REAL, OLANCHO”
LPN-001-2024-AMSAMAR
1. La Alcaldía Municipal de Santa María del Real invita a Empresas Constructoras y Contratistas
Individuales, legalmente inscritos en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
001-2024 AMSAMAR a presentar ofertas selladas para el proyecto denominado “Construcción de
Paseo Peatonal Santa, María del Real, Barrio Buenos Aires. Santa María del Real, Olancho”
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales asignados
a la Alcaldía Municipal de Santa María del Real, a través de convenio suscrito con el Instituto
Hondureño de Turismo (IHT).
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita
al Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Alcaldía Municipal de Santa María del Real en
el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, a partir del día 18 de octubre hasta el 28 de
octubre. Las bases serán entregadas en forma digital.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Alcaldía Municipal de Santa María del
Real, Olancho. Atención, Carlos Augusto Galeano Romero, Alcalde Municipal de Santa María del
Real, en el salón Corporativo de la Alcaldía Municipal de Santa María del Real, el día 27 de noviembre
de 2024, a más tardar a las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Luego de la recepción de las ofertas, se abrirán las mismas a
las 10:15 am, en acto público y en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del total ofertado.
Santa María del Real, Olancho. 18 de octubre de 2024.
CARLOS AUGUSTO GALEANO ROMERO
Alcalde Municipal de Santa María del Real
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-081-2024
Comayagüela, M.D.C., 11 de octubre de 2024
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN
RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO
(ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS, C.A”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB), se presentarán debidamente selladas
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
11 de noviembre de 2024, hasta las 11:00 a.m., EN EL
SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA
66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO
(ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS, C.A”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
2 N. 2024
Barrio la Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras C.A. Teléfono: (504) 2232-7200 Ext. 1135, 1136
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-081-2024
Comayagüela M.D.C. 11 de octubre de 2024
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de
Contratación del Estado, Por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas
Consultoras PRECALIFACADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A y B
(año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO
(ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS
C.A”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser
adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y
deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
11 de noviembre de 2024 hasta las 11:00 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA,
COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades
respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO
(ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS
C.A”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la
firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los
procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
rio la Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras C.A. Teléfono: (504) 2232-7200 Ext. 1135, 1136
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-081-2024
Comayagüela M.D.C. 11 de octubre de 2024
ía de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de
n del Estado, Por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas
PRECALIFACADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A y B
iente a la supervisión del siguiente proyecto:
SIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO
N 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS
miento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
os de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
el Barrio La Bolsa, Comayagüela M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser
n la plataforma de HONDUCOMPRAS.
Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y
dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
embre de 2024 hasta las 11:00 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA
RÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA,
GÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades
de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.
ión General:
consultoría requeridos para el proyecto:
SIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO
N 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS
ad de Contratación:
ad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la
seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los
tos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado
ento.
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INVITACIÓN A LICITACIÓN
Código No. SP-004-2024
Modalidad (LPb No-002-AMI-SP-004-2024)
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS
COMERCIAL Y HABITACIONAL, RUTAS
ESTABLECIDAS EN BARRIOS Y COLONIAS DE LA
CIUDAD DE INTIBUCÁ”.
Intibucá, Octubre 2024
Ref.: Invitación a participar en la licitación
Modalidad (LPb. No-002-AMI-SP-004-2024)
Estimado Señor:
Su Oficina
La municipalidad de Intibucá, le invita a presentar oferta
para LPb No-002-AMI-SP-004-2024 contratación
“SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS
SÓLIDOS COMERCIAL Y HABITACIONAL, RUTAS,
ESTABLECIDAS EN BARRIOS Y COLONIAS DE LA
CIUDAD DE INTIBUCÁ”.
1. Descripción General
Contrato para el Servicio de Recolección de desechos
sólidos comercial y habitacional en los barrios y colonias de
la ciudad del municipio de Intibucá, con periodo de duración
de 12 meses, del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2025.
2. Modalidad de Contratación
La modalidad de adquisición promovida a través de la
presente invitación es licitación Pública y estará regida por
la Ley Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Podrá obtener un juego de documentos de la licitación,
debiendo hacer efectivo un pago no reembolsable de MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00), mediante pago
en ventanilla de control tributario, el recibo deberá ser
presentado en la oficina de Servicios Públicos en el Edificio
Municipal en el Barrio el Centro Intibucá, Intibucá.
Los Documentos de la licitación estarán disponibles en la
oficina de Servicios Públicos a partir del martes 15 de octubre
al 26 de noviembre del 2024; podrá obtener información
adicional; por escrito en la siguiente dirección: Nombre de
oficina: Departamento de Servicios Públicos, Dirección:
Municipalidad de Intibucá Teléfonos y Fax: (+504) 2783-
0069, Cel. 9617-0193, email: alcaldiaintibuca@gmail.com,
serviciospublicos@intibucàesparatodos.com.
La recepción se hará del 18 al 26 de noviembre del 2025. La
apertura de Ofertas se realizará con el Comité de Compras
de esta Municipalidad, el día miércoles 27 de noviembre del
2024; a las 14:00 pm. El contratante no se hace responsable
si la oferta no es recibida a la hora y fecha indicada para
recepción. Las ofertas tardías no serán aceptadas.
Sin otro particular, le saludamos atentamente
Norman Alexander Sánchez Melgar
Alcalde Municipal de Intibucá
2 N. 2024
INVITACIÓN A LICITACIÓN
Código No. SP-004-2024
Modalidad (LPb No-002-AMI-SP-004-2024)
NTRATACION DEL SERVICIO DE RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS COMERCIAL
ABITACIONAL, RUTAS ESTABLECIDAS EN BARRIOS Y COLONIAS DE LA CIUDAD DE
INTIBUCÁ”
Intibucá, Octubre 2024
Ref.: Invitación a participar en la licitación
Modalidad (LPb. No-002-AMI-SP-004-2024)
ado Señor:
icina
unicipalidad de Intibucá le invita a presentar oferta para LPb No-002-AMI-SP-004-2024
tación “SERVICIO DE RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS COMERCIAL Y
TACIONAL, RUTAS ESTABLECIDAS EN BARRIOS Y COLONIAS DE LA CIUDAD DE
UCÁ”
escripción General
ato para el Servicio de Recolección de desechos sólidos comercial y habitacional en los barrios y
ias de la ciudad del municipio de Intibucá, con periodo de duración de 12 meses del 01 de enero
de diciembre del año 2025.
odalidad de Contratación
dalidad de adquisición promovida a través de la presente invitación es licitación Pública y estará
por la Ley Contratación del Estado y su Reglamento.
formación Adicional:
obtener un juego de documentos de la licitación, debiendo hacer efectivo un pago no
olsable de MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00), mediante pago en ventanilla de control
rio, el recibo deberá ser presentado en la oficina de Servicios Publicos en el Edificio Municipal en
rio el Centro Intibucá, Intibucá.
ocumentos de la licitación estarán disponibles en la oficina de servicios públicos a partir del
s 15 de octubre al 26 de noviembre del 2024; Podrá obtener información adicional; por escrito en
iente dirección: Nombre de oficina: Departamento de servicios públicos, Dirección: Municipalidad
tibucá Teléfonos y Fax: (+504) 2783-0069 Cel. 9617-0193.email: alcaldiaintibuca@gmail.com,
iospublicos@intibucàesparatodos.com.
epción se hará del 18 al 26 de noviembre del 2025. La apertura de Ofertas se realizará con el
é de Compras de esta Municipalidad, el día miércoles 27 de noviembre del 2024 a las 14:00
l contratante no se hace responsable si la oferta no es recibida a la hora y fecha indicada para
ción. Las ofertas tardías no serán aceptadas.
ro particular, le saludamos atentamente
Norman Alexander Sánchez Melgar
Alcalde Municipal de Intibucá
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Universidad Nacional de Ciencias Forestales
(UNACIFOR)
Licitación Pública Nacional
No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2024-2
Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de
infraestructura en el campus central de la Universidad
Nacional de Ciencias Forestales.
Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica
Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2024
1. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales
(UNACIFOR), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública, a presentar ofertas
selladas para adquisición de los servicios y obras
señalados anteriormente.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales, a desarrollarse
bajo la modalidad del Sistema Nacional de Inversión
Pública de Honduras (SNIPH).
3. La licitación se efectuará conforme a los pro-
cedimientos de Licitación Pública (LPN), estable-
cidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. En el caso de la Licitación Pública
Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2024-2
Construcción, Ampliación y Remodelación de
obras de infraestructura en el campus central de
la Universidad Nacional de Ciencias Forestales.
Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica
Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2024, solo
participarán las empresas que precalificaron para
el periodo 2024.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, a partir del 17 de octubre
2024, mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez
Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo
m.donaira@unacifor.edu.hn, con copia a la Asistente
Administrativa Lic. Marcia Molina, al correo
licitaciones@unacifor.edu.hn, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.,
previo al pago de la cantidad NO reembolsable de
L 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS),
los cuales deberán ser depositados en la Cuenta
de Cheques No. 01-356-000045-8 de BANPAIS a
nombre de Universidad de Ciencias Forestales.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente direc-
ción: Secretaría General de UNACIFOR, ubicada
en la primera planta del edificio José Flores Rodas
de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales
(UNACIFOR), a más tardar el 18 de noviembre
2024, a las 9:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los Representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, el 18 de
noviembre de 2024, a las 9:15 a.m., en la sala de la
Vicerrectoría Académica, segundo nivel, edificio José
Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias
Forestales (UNACIFOR). Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidas en los
documentos de la licitación.
Siguatepeque, 17 de octubre, 2024.
Dr. Emilio Esbeih
Rector UNACIFOR
2 N. 2024
Universidad Nacional de Ciencias Forestales
UNACIFOR
(ESNACIFOR desde 1969)
Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras
Tels. (504) 2758-0630, extension 102
www.unacifor.edu.hn
Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos
Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables
-Aprender Produciendo -
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)
Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2024-2
Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la
Universidad Nacional de Ciencias Forestales.
Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2024
1. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública a presentar ofertas selladas para adquisición de
los servicios y obras señalados anteriormente.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, a
desarrollarse bajo la modalidad del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH).
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En el caso de la Licitación
Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2024-2 Construcción, Ampliación y
Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional
de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la
UNACIFOR, periodo 2024, solo participarán las empresas que precalificaron para el
periodo 2024.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 17 de
octubre 2024, mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora
Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn con copia a la Asistente Administrativa
Lic. Marcia Molina, al correo licitaciones@unacifor.edu.hn de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. previo al
pago de la cantidad NO reembolsable de L 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS)
los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01-356-000045-8 de BANPAIS
a nombre de Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Secretaría General de UNACIFOR,
ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de
Ciencias Forestales (UNACIFOR) a más tardar el 18 de noviembre 2024, a las 9:00 a. m. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el 18 de noviembre de
2024, a las 9:15 a.m. en la sala de la Vicerrectoría Académica, segundo nivel, Edificio José
Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma
establecidas en los documentos de la licitación.
Siguatepeque, 17 de octubre, 2024.
Dr. Emilio Esbeih
Rector UNACIFOR
Universidad Nacional de Ciencias Forestales
UNACIFOR
(ESNACIFOR desde 1969)
Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras
Tels. (504) 2758-0630, extension 102
www.unacifor.edu.hn
Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos
Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables
-Aprender Produciendo -
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)
Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2024-2
Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la
Universidad Nacional de Ciencias Forestales.
Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2024
. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública a presentar ofertas selladas para adquisición de
los servicios y obras señalados anteriormente.
. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, a
desarrollarse bajo la modalidad del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH).
. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En el caso de la Licitación
Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2024-2 Construcción, Ampliación y
Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional
de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la
UNACIFOR, periodo 2024, solo participarán las empresas que precalificaron para el
periodo 2024.
. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 17 de
octubre 2024, mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora
Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn con copia a la Asistente Administrativa
Lic. Marcia Molina, al correo licitaciones@unacifor.edu.hn de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. previo al
pago de la cantidad NO reembolsable de L 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS)
los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01-356-000045-8 de BANPAIS
a nombre de Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Secretaría General de UNACIFOR,
ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de
Ciencias Forestales (UNACIFOR) a más tardar el 18 de noviembre 2024, a las 9:00 a. m. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el 18 de noviembre de
2024, a las 9:15 a.m. en la sala de la Vicerrectoría Académica, segundo nivel, Edificio José
Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma
establecidas en los documentos de la licitación.
Siguatepeque, 17 de octubre, 2024.
Dr. Emilio Esbeih
Rector UNACIFOR
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-088-2024
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO
VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000),
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE,
HONDURAS, C.A.”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 11
de octubre del 2024. Cualquier aclaración o consulta a
los Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 11 de noviembre del
2024, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de
Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida
para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura
pública por las autoridades respectivas y en presencia de las
personas que deseen asistir y de los funcionarios designados
por la Secretaría y por los Organismos Contralores del
Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los Representantes de los Oferentes que hayan participado
en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 11 de octubre del 2024.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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Resolución
Resolución No. 2262-2023 — Otorga Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Las Marías, Santa Cruz de Yojoa, Cortés
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN 2262-2023
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, en uso de sus atribuciones Concede
Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LAS MARÍAS DEL MUNICIPIO
DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, con domicilio en la Comunidad de Las Marías del
municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés,
29 de mayo de 2024.
C E R T I F I C A C I Ó N
El Suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 2262-
2023. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN", Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, Francisco Morazán, veinte de diciembre del
año dos mil veintitrés.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintiocho de junio del año dos mil veintidós, misma que
corre a Expediente No. PJ-28062022-409, por el Abogado
ISIAS SAGASTUME RAPALO y el abogado ARSUBI
BARDALES AVILA, quienes actúan en su condición de
Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LAS MARÍAS DEL MUNICIPIO
DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, con domicilio en la Comunidad de Las Marías del
municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés
y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el
servicio de agua potable, contraído a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA:
CONSIDERANDO: Que, el peticionario acompañó
a su solicitud los documentos correspondientes para el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LAS MARÍAS DEL MUNICIPIO
DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos
18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento;
34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
Mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero
de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ministerial No. 01-
2022 de fecha 27 de enero del año 2022.
RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica
a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
MARÍAS DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE
YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con domicilio
en la Comunidad de Las Marías del municipio de Santa
Cruz de Yojoa, Departamento de Cortés y tendrá operación
en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua
potable, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LAS MARÍAS DEL MUNICIPIO
DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS.
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CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya
denominación será "Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes:
JAAS de la Comunidad de Las Marías, del municipio
de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés,
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de dicha comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General
y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del
Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental entre los
habitantes de la comunidad de Las Marías.-
ARTÍCULO 2. El domicilio legal será en la comunidad
de Las Marías del municipio de Santa Cruz de Yojoa,
departamento de Cortés y tendrá operación en dicha
comunidad proporcionando el servicio de agua potable. –
ARTÍCULO 3. Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas
para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los
diferentes comités, para la administración, operación y
mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. –
ARTÍCULO 5. La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta
administración del sistema. c) Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d) Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento
e) Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente: 1) Obtención del área de la Microcuenca por
medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.
2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f) Vigilar
porque la población use y maneje el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del agua. g) Gestionar la asistencia
técnica del SANAA, necesaria para mantener adecuadamente
el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto
3) Saneamiento Básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento Básicos. j) Vigilar
que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTÍCULO 6. Para, el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número
de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales
4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva
de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema
de agua potable y saneamiento estimado por la misma.
b) Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar
una buena operación y mantenimiento del sistema. d)
Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con
otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua
a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y
privadas para mantener y mejorar el sistema. f) Promover la
integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.
g) Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca cada año. h) Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua
potable y saneamiento.
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CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento "JAAS" tendrá las siguientes categorías
de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento,
"JAAS". Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros. a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Asistir
puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquiera de
la comisión que se le asigne, e) Vigilar por el buen estado de
¡as partes del sistema, f) Realizar labores de mantenimiento
y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera, g)
Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para
prevenir las enfermedades, h) Pagar una multa equivalente
al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión, i)
Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a
personal autorizado de la junta, j) Pagar puntualmente la tarifa
dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k) Pagar
una multa establecida por la junta por el incumplimiento de
las obligaciones.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA
DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS Y COMITÉ DE
APOYO.
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a) Asamblea de usuarios. b) Junta directiva. c) Comités de
apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité
de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento
y educación de usuarios. - DE LA ASAMBLEA DE
USUARIOS.
ARTÍCULO 11. Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a) Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinaran los comité, b) Tratar los asuntos relacionados con
los intereses de la Junta, c) Aprobar los informes trimestrales
de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo
Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para
faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro
directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros
de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 12. Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará
integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años
electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o
por los presente en la reunión después de una espera de media
hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar
la equidad de género; y estará en funciones por un período
de dos años y podrá ser nombrada por un período más en
forma consecutiva, ejercerán los cargos Ad-honorem, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículos 13 del Reglamento de
juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por
ocho (8) miembros, cinco propietarios y tres vocales: 1.- Un
Presidente(a) .- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).-
4.- Un Tesorero(a) .5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero.- 7.-
Un Vocal Segundo 8.-Un Vocal Tercero.
ARTÍCULO. 13. La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a) Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
"POA", en el orden siguiente el primero en marzo el segundo
en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.
b) Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
"POA" y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
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ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad. e) Depositar los fondos en una cuenta bancaria
a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos
consideran conveniente las recaudaciones de cobros de
tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio
de agua en la comunidad. f) Asistir a las reuniones de la
Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y
Saneamiento. g) Cancelar o suspender el servicio de agua a
los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes,
Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de
directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los
habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten
la salud. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la Microcuenca. i) Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénicas sanitarias.
j) Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento k) Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14. Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAAMTE u otra institución. DE LOS
COMITÉS DE APOYO.
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
- b.- Comité de Microcuenca. - C.- Comité Saneamiento y
Educación de Usuarios. -
ARTÍCULO 16. Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime
conveniente, el coordinador del comité de salud será el vocal
primero y los coordinadores del comité de Microcuenca
serán el vocal segundo y vocal tercero y el Coordinador
de Comité de Operación y Mantenimiento será el vice-
presidente y los delegados podrán ser nombrados por la
asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva
de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la Microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembros de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca el Alcalde
Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor
de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado
de la zona como miembro del comité de Saneamiento. - DE
LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 17. La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente
c) Secretario d) Tesorero e) Un fiscal f) Vocal Primero g)
Vocal Segundo h) Vocal Tercero.
ARTÍCULO 18. Son Atribuciones del PRESIDENTE: a)
Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c) Elaborar la agenda con el secretario. d) Autorizar y aprobar
con el secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f) Representar judicial y extrajudicialmente a
la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g)
Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo
a los directivos y usuarios. h) Firmar con el presidente las
salidas del dinero de tesorería de la junta. –
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal
o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta Directiva. b) Supervisará las comisiones
que se asignen. c) Coordinar el comité de operación y
mantenimiento. d) Nombrar los delegados del comité de
operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. –
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del SECRETARIO:
a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las
actuaciones del presidente de la Junta excepto con lo
relacionado con el dinero. c) Encargarse de la correspondencia.
d) Convocar junto con el presidente e) Llevar el registro de
abonados. f) Organizar el archivo de la Junta Administradora
de agua potable y saneamiento JAAS. g) Manejo de planillas
de mano de obras h) Firmar las actas con el presidente.
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ARTÍCULO 21. Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente
con el presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d)
Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad
y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel
Municipal AJAAMTE, sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones, lo mismo
de las necesidades económicas que tiene la junta. e) Dar a los
abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar
conjuntamente con él presidente toda erogación de fondo. h)
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i)
Firmar las salidas egresos de la Junta.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del FISCAL: a) Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de
la organización. e) Llevar el inventario de los bienes de la
Junta. f) Cargarles los bienes de la Junta a las personas que
los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos
cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio
con una nota donde se explica el estado, el uso en que se
utilizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará
el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 23. Son atribuciones de LOS VOCALES: a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b) El Vocal I coordinará el Comité
de Saneamiento Básico. c) El Vocal II y Vocal III, coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los delegados de
salud y de Microcuenca.
CAPITULO V.
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO 24. Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados. b) Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d) Con donaciones; herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramientos y ampliación del
sistema. -
CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 26.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de esta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua potable y Saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LAS MARÍAS DEL MUNICIPIO
DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
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Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones, que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LAS MARÍAS DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ
DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará
anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado, las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LAS MARÍAS DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ
DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionán en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada QUINTO: La disolución y
liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LAS MARÍAS DEL MUNICIPIO DE SANTA
CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO:
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá
inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la
Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de
Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección
de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente
inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir
la certificación de la presente resolución, a razón de ser
entregado a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LAS MARÍAS DEL MUNICIPIO DE SANTA
CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F y S) TOMÁS
EDUARDO VAQUERO MORRIS, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (F y S) CELSO
DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO
GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) días del
mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO
OFICIAL JURÍDICO
ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 605-2022
DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2022.
Inscrita en la Dirección de Regulación, Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), bajo el
No. 2024000118 de fecha 27 de mayo de 2024.
Papel de Seguridad Habilitado mediante Acuerdo No. 42-
2024 de fecha 03 de enero de 2024, CORRELATIVO DE
PAPEL SGJD No. 04701-2022 AL PAPEL SGJD No. 04704-
2022.
DM
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INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA
El suscrito, Secretario de Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por este medio,
CERTIFICA: Que, en el Libro de Actas, Tomo LXIX,
que al efecto lleva esta secretaría, se encuentra ubicada
el Acta que se registra bajo No. SOJD-IHSS-132-2024,
de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil
veinticuatro (2024), donde se conoció el Punto de Agenda
“VIII. DISCUSIÓN, ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN
RESPECTO AL REGLAMENTO OPERATIVO DEL
COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES DEL IHSS”,
al tener conocimiento del mismo, la Junta Directiva del
I.H.S.S., emitió RESOLUCIÓN No. SOJD-IHSS-132-
2024-VIII, que literalmente DICE: “Junta Directiva del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la
Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos
mil veinticuatro (2024), VISTO: Para dictar Resolución
Respecto al Reglamento Operativo del Comité Ejecutivo
de Inversiones del IHSS. CONSIDERANDO (01): Que del
contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General
de la Administración Pública en relación con los artículos
1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta
institución forma parte del sector Público Descentralizado,
constituyéndose como un Instituto Público y como parte
integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo
establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud,
siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social,
así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho
humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del
artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (02): Que
la eficiencia administrativa, supone planificar, programar,
organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades
de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan
en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo
y calidad y que se ha cumplido con las estipulaciones de los
artículos 163 y 164 del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado. Asimismo, con las Disposiciones Generales del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
2023. CONSIDERANDO (03): Que de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 20 numerales 2 y 7, de la Ley
del Seguro Social, es atribución de la Junta Directiva del
IHSS: “Decidir la planificación estratégica, administrativa
y financiera, formular y modificar su organización
administrativa, regular su funcionamiento y velar por su
perfeccionamiento”, asimismo: “Ejercer todas las demás
funciones de su competencia”. CONSIDERANDO (04):
Que la Junta Directiva del IHSS, en sesión ordinaria No.
SOJD-IHSS-069-2023, emitió resolución No. SOJD-IHSS-
069-2023-XIII, a través de la cual aprobó el Reglamentos del
IHSS antes referido, instruyendo su remisión a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y estableciendo que
una vez que la CNBS haya emitido su resolución, dichos
Reglamentos deben ser nuevamente presentados ante la Junta
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Directiva para su ratificación. CONSIDERANDO (05): Que
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Oficio
No. SPVIP-NO-174/2023, de fecha 04 de agosto del 2023,
suscrito por Rigoberto Osorto Sánchez, Superintendente de
Pensiones y Valores, dio por aprobado el Reglamento del
IHSS en referencia. CONSIDERANDO (06): Que en Sesión
Ordinaria Número SOJD-IHSS-078-2023, se ratificó el
Reglamento Operativo del Comité Ejecutivo de Inversiones
del IHSS. CONSIDERANDO (07): Que habiéndose
encontrado errores de redacción en el Reglamento
Operativo del Comité Ejecutivo de Inversiones del IHSS, es
procedente corregirlo y ordenar su publicación conforme
a ley. CONSIDERANDO (08): Que de conformidad a la
disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y
26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación
con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública los únicos actos mediante los cuales
se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de
manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y
Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas
en las cuales intervengan terceros como parte interesada.
POR TANTO. La Junta Directiva del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS) en aplicación de los artículos:
235, 321, 245 numerales: 2), 11) y 29) de la Constitución de
la República. Artículos: 1, 47, 48, 51, 52, 116, 117 y 120
de la Ley General de la Administración Pública. Artículos:
1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 72, 87,
88, 89, 90, 129, 130, 131 y 137 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. Artículo 5 literal f) del Código de Salud.
Artículos: 1, 8, 10, 20 numerales 2) y 7) de la Ley del Seguro
Social. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento
Operativo del Comité Ejecutivo de Inversiones del IHSS con
las enmiendas realizadas, el cual literalmente se lee de la
siguiente manera:
“INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS)
REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITÉ
EJECUTIVO DE INVERSIONES
ELABORADO POR:
Comité Ejecutivo de Inversiones
ACTUALIZADO POR:
Departamento de Organización y Métodos
APROBADA SU MODIFICACIÓN POR:
Comité Ejecutivo de Inversiones
Oficio CEI-IHSS-654-2023 del 14 de junio 2023
Junta Directiva del IHSS en Resolución
SOJD-IHSS-132-2024-VIII en Sesión Ordinaria
No. 132-2024 del 19 de septiembre 2024
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., septiembre 2024
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Pendiente Nombramiento
Gerencia Administrativa y Financiera
INTRODUCCIÓN
En Sesión N°018-2022 de fecha 20 de septiembre del 2022 los miembros del CEI
dan por aprobado el Reglamento Operativo del Comité de Inversiones, cabe
mencionar que esta normativa se encuentra vinculada con la Política de la Gestión
de Inversiones del IHSS aprobada en resolución CI IHSS-CEI No.975/20-05-2021.
ARTÍCULO 30. PERIODICIDAD DE REVISIÓN DEL REGLAMENTO………………………24
ARTÍCULO 31. VIGENCIA ................................................................................................................. 24
HISTORIAL DE MODIFICACIONES ....................................................................................... 23
AUTORIDADES DEL INSTITUTO
JUNTA DIRECTIVA
Representantes de Sector Gobierno
Abg. Wilmer Javier Fernández
Presidente Junta Directiva
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
Dra. Carla Paredes Dra. Nerza Paz
Secretaría de Salud Secretaría de Salud
Representantes del Sector Empresarial
Lic. Camilo Salomón Sevilla Lic. Fernando Alejandro García Merino
Lic. Gabriel Molina Delgado Licda. Helui Castillo Hung
Abg. José Roberto Espinal Abg. Vera Azize Aguilar
Representantes del Sector Trabajador
Sra. Evangelina Argueta Lic. Ramón Marín
Lic. Mario Rojas Lic. Joel Domínguez
Abg. Josué Orellana Sr. Rene Fuentes
Representantes del Colegio Médico de Honduras
Dr. Samuel Santos Dra. Gladys Ordoñez
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Dra. Yadira Álvarez
Directora Ejecutiva por Ley
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Lic. Daniel Benavides
Director de la Unidad de Auditoría Interna del IHSS
GERENCIA DE LOS REGÍMENES
Dra. Teresa Reyes Dra. Jessica Cerrato
Régimen de Maternidad y Régimen de Riesgos Profesionales
Enfermedad
Abg. Víctor Martínez
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
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INTRODUCCIÓN
En Sesión N°018-2022 de fecha 20 de septiembre del 2022
los miembros del CEI dan por aprobado el Reglamento
Operativo del Comité de Inversiones, cabe mencionar que
esta normativa se encuentra vinculada con la Política de la
Gestión de Inversiones del IHSS aprobada en resolución CI
IHSS-CEI No.975/20-05-2021.
En la Sesión Ordinaria Número SOJD-IHSS-132-2024,
celebrada el 19 de septiembre de 2024, fue presentado ante la
Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS) el Reglamento Operativo del Comité Ejecutivo de
Inversiones. La Junta Directiva procedió a la revisión,
modificación y posterior aprobación de las enmiendas
contenidas en dicho Reglamento, mediante la Resolución de
Certificación No. SOJD-IHSS-132-2024-VIII.
A través de este instrumento de regulación permite al Comité
Ejecutivo de Inversiones conocer el alcance, objetivo, ámbito
legal, conformación del comité, celebración de sesiones y
funciones del mismo para el desempeño dentro del marco
legal correspondiente y poder ejecutar decisiones en la
gestión de inversiones.
Cabe mencionar que esta reglamentación permite establecer
los criterios y normas que se aplicarán a las inversiones que
con recursos de los fondos de la institución deberán cumplir
en la gestión de las inversiones en valores y otros instrumentos
financieros, bajo principios liquidez, seguridad rendimiento,
planificación y transparencia, así mismo, cumpliendo con
los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico
Institucional vigente del IHSS.
REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITÉ
EJECUTIVO DE INVERSIONES DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ALCANCE
ARTÍCULO 1. OBJETIVO
El presente reglamento, tiene por propósito establecer los
lineamientos específicos para realizar sesiones y tomar
decisiones por parte del Comité de Inversiones para la
formalización, análisis de riesgos, control, documentación y
seguimiento de los acuerdos de inversión de conformidad
con las disponibilidades de efectivo del Instituto y del marco
de referencia legal, como una herramienta para gestionar y
obtener la validez legal de las decisiones financieras de esta
instancia de apoyo institucional, que garantice un manejo
adecuado de las inversiones financieras y de otros activos
elegibles en moneda nacional y moneda extranjera, para
obtener la rentabilidad optima de los recursos monetarios de
los diferentes fondos del instituto.
ARTÍCULO 2. ALCANCE
Establecer un medio formal y legal que sirva de guía
para coordinar y ordenar el trabajo del Comité Ejecutivo
de Inversiones, mediante el cual se normen los asuntos
sometidos a discusión, análisis, seguimiento, revelación,
transparencia, rendición de cuentas y toma de decisiones
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en materia de inversión del Instituto y evaluar los riesgos
inherentes de la cartera de inversiones, con el fin de lograr
la rentabilidad máxima posible; así como, el logro de un
equilibrio en el nivel de liquidez, que permita cumplir con
las responsabilidades y obligaciones establecidas en Ley y
los servicios y beneficios del Instituto al público usuario y
demás beneficiarios del sistema.
CAPÍTULO II
TÉRMINOS, DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ARTÍCULO 3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para los propósitos de este Reglamento se entenderán los
términos siguientes:
1. Acuerdo: Es la decisión que enuncia las acciones
que aprueba el Comité.
2. Alta Gerencia: Grupo de personas responsables de
la gestión diaria, sólida y prudente de la Institución
ante Junta Directiva. En el Instituto Hondureño de
Seguridad Social, son considerados alta gerencia los
responsables de la Dirección Ejecutiva, Unidades
Asesoras, Gerencia Administrativa y Financiera,
Régimen de Enfermedad y Maternidad, Régimen
de Invalidez Vejez y Muerte y Régimen de Riesgos
Profesionales.
3. Buenas Prácticas: Son experiencias positivas,
probadas y replicadas en contextos diversos y por
consiguiente puede ser recomendada como modelo.
4. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS):
Es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la
República. La Comisión supervisará las actividades
financieras, de seguros, previsionales, de valores y
demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento
e inversión de los recursos captados del público;
y otras instituciones financieras y actividades,
determinadas por el Presidente de la República
en Consejo de Ministros; además vigilará que las
instituciones supervisadas cuenten con sistemas de
prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan
estas actividades.
5. Comité: Comité Ejecutivo de Inversiones.
6. Conflicto de Intereses: Toda situación en la cual
el interés personal, sea económico, financiero,
comercial, laboral, político o religioso, de un
servidor público, los de su cónyuge, compañero o
compañera de hogar o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad se
antepone al interés colectivo, incluyendo el interés
personal que el servidor público pueda tener para
beneficiar indebidamente a otra persona natural o
jurídica. (Art. 5 Inciso 3 Código de Conducta Ética
del Servidor Público).
7. Convocatoria: Es la actuación para requerir a los
miembros del Comité a presentarse a una sesión
definido del lugar, fecha y hora.
8. Contingencia: Suceso que puede suceder o no,
especialmente un problema que se plantea de forma
imprevista.
9. Dirección Ejecutiva/Máxima Autoridad
Ejecutora (MAE): Es la dependencia del IHSS
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encargada de la administración y conducción del
Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley del
Seguro Social y sus Reglamentos y quien asume
la titularidad de esta Dirección se considera
el funcionario de mayor jerarquía dentro de la
Institución.
10. Eficiencia: Velar porque la entidad obtenga la
máxima productividad de los recursos humanos,
materiales, financieros, tecnológicos y de tiempo que
le han sido confiados, para el logro de los objetivos.
11. Emergencia: Es una situación fuera de control que
se presenta por el impacto de un desastre.
12. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS):
Es una institución descentralizada que goza de
personalidad jurídica y de patrimonio propio,
distinto e independiente de la Hacienda Nacional,
y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Para los efectos de este Reglamento se le denomina
el “Instituto” y además, se identifica con sus siglas
“IHSS”.
13. Junta Directiva del IHSS/ Máxima Autoridad
Institucional (MAI): Conforme a la Ley del Seguro
Social es la máxima autoridad del IHSS, integrada
por nueve (9) miembros propietarios y nueve (9)
suplentes, ejercerá sus funciones con absoluta
independencia y bajo su exclusiva responsabilidad,
dentro de las normas establecidas por la Ley y los
Reglamentos.
14. Miembro Titular: Es el titular responsable de la
Dirección, Subdirección, Gerencia, Subgerencia
o Jefatura del órgano designado para integrar el
Comité de Ejecutivo de Inversiones.
15. Miembro Suplente: Es la persona designada por el
miembro titular para que éste lo supla al no estar
presente en una Sesión del Comité de Ejecutivo de
Inversiones.
16. Voto: Es el acto mediante el cual el miembro del
Comité de Ejecutivo de Inversiones dentro de sus
facultades, ejerce el derecho a decidir sobre un tema
sometido para aprobación del Comité.
17. Mayoría Simple: Cuando la votación fuese realizada
por la mitad más uno de los asistentes con derecho a
voto del Comité de Ejecutivo de Inversiones.
18. Voto de Calidad: Es el derecho facultativo del
Presidente del Ejecutivo de Inversiones del IHSS,
para resolver cuando existiera empate en la toma de
decisiones sobre un tema sometido en el Comité.
19. Reserva y Confidencialidad: Esta reserva implica el
compromiso que adquiere el funcionario o empleado
del IHSS a no revelar ninguna información reservada
o confidencial obtenida durante el desempeño
profesional, siguiendo lo establecido en el Código
de Conducta Ética del Servidor Público.
20. Equipos de Apoyo o de Trabajo: Grupos de apoyo
interdisciplinarios para brindar análisis técnicos,
estudios, o atender asuntos específicos solicitados
por el Comité de Ejecutivo de Inversiones y tengan
un carácter temporal. Estos equipos pueden estar
integrados por el personal técnico que se requiera
según el criterio del Comité.
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CAPÍTULO III
MARCO LEGAL
ARTÍCULO 4. MARCO LEGAL APLICABLE
La Gestión de las inversiones se debe realizar en apego a
los mandatos de Ley, en particular la legislación aplicable al
Instituto Hondureño de Seguridad Social en lo correspondiente
a la gestión de las inversiones es la siguiente:
1. Constitución de la República de Honduras;
2. Tratados Internacionales ratificados por Honduras,
Convenio 102 de la OIT y la Recomendación 202
sobre los pisos de protección social;
3. Decreto Legislativo No. 80-2001, Ley del Seguro
Social;
4. Ley del Sistema Financiero;
5. Ley, Reglamento y Normativa de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros;
6. Ley del Banco Central de Honduras;
7. Ley de Mercado de Valores;
8. Código de Comercio;
9. Decreto No. 144-2014, Ley Especial Contra el
Lavado de Activos;
10. Decreto No. 241-2010, Ley Contra el Financiamiento
del Terrorismo;
11. Decreto Legislativo No. 8-2001, Ley de Mercado de
Valores y sus reformas;
12. Decreto Legislativo No. 155-1995, Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros y sus
reformas;
13. Decreto Legislativo No. 199-2006, Ley Integral de
Protección al Adulto Mayor y Jubilados;
14. Decreto Legislativo No. 146-86, Ley General de la
Administración Pública;
15. Decreto Legislativo No. 170-2006, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública;
16. Decreto Legislativo No. 266-2013, Ley para
Optimizar la Administración Pública, Mejorar los
Servicios a Ciudadanía y Fortalecimiento de la
Transparencia en el Gobierno;
17. Acuerdo No. 003-JD-2005, Reglamento General de
la Ley del Seguro Social;
18. Acuerdo No. IAIP-0001-2008, Reglamento de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública;
19. Decreto Legislativo No. 36-2007, Código de
Conducta Ética del Servidor Público;
20. Política de la Gestión de Inversiones del IHSS;
21. Reglamento de la comisión de Apertura y Registro
de Ofertas (CARO);
22. Acuerdo No. 003-JD-2005, Reglamento General de
la Ley del Seguro Social;
23. Acuerdo Administrativo No. 14-2012, Reglamento
General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Cuentas;
24. Resolución UIF No. 1537/30-08-2011, Reglamento
para la Prevención y Detección del Financiamiento
del Terrorismo;
25. Resolución GES No. 334/31-07-2020, Reglamento
para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones
por Parte de los Institutos de Previsión Social;
26. Resolución GES No.055/28-01-2020, Normas para
la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia;
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27. Resolución GE No.940/18-06-2012, Normas para el
Registro de Actuarios y Requisitos Técnicos para la
Elaboración de Informes Actuariales;
28. Resolución SB 348/27-04-2016, Reglamento del
Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y
deberes de las instituciones supervisadas en relación
a la ley Especial contra el Lavado de Activos;
29. Resolución GES No.140/27-02-2017.- Normas para
La Constitución, Administración y Supervisión de
Fideicomisos;
30. Manual Integral de Gestión de Riesgos
aprobado mediante Resolución CI-IHSS-
COEGERI-N°558/26-06-2019;
31. Resolución GES No. 651/11-08-2017, Reglamento
para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones
por Parte de los Institutos de Previsión Social;
32. Resolución SPV No. 987/16-12-2016, reforma
del Artículo 16, inciso d) del Reglamento para la
Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por
Parte de los Institutos de Previsión;
33. Resolución GE No. 545/13-07-2016, Reglamento
de Gobierno Corporativo para las Instituciones
Supervisadas;
34. Plan Estratégico Institucional Vigente (intervenciones
programáticas en las que interviene la gestión de
inversiones);
35. Manual de Procesos y Procedimientos de la Gestión
de Inversiones Vigentes;
36. Leyes Administrativas Especiales;
37. Las Leyes Especiales y Generales Vigentes en la
República;
38. Los demás reglamentos generales o especiales;
39. Los Principios Generales del Derecho Público;
40. La Jurisprudencia Administrativa.
Cualquier otra normativa aplicable vigente o
que en el futuro se apruebe para la gestión de las
inversiones.
CAPÍTULO IV
CONFORMACIÓN DEL COMITE
ARTÍCULO 5. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
La Máxima Autoridad Ejecutora representada por la
Dirección Ejecutiva o Subdirección Ejecutiva del Instituto,
presentará propuesta de la integración de los miembros
titulares y sus suplentes legales y cargos de las diferentes
áreas funcionales; así como, la sustitución de los miembros
en caso de ausencias temporales y definitivas a la Máxima
Autoridad Institucional Junta Directiva para su ratificación
mediante punto de acta, basados en el artículo 8 de la
Política de la Gestión de Inversiones del IHSS vigente y
por lo establecido en los artículos 26, 27, 28, 29 30, 31 y 32
del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de
Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión
Social vigente.
El Instituto mediante oficio y copia certificada del punto
de Acta de la Sesión respectiva, informará a la Comisión
Nacional de Banca y Seguros (CNBS) en los cinco (5)
días hábiles siguientes, la constitución de los Comités; de
igual forma, cuando ocurran sustituciones permanentes de
sus miembros y cargos en su estructura.
El comité Ejecutivo de Inversiones por Régimen estará
conformado de la siguiente forma:
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sus miembros y cargos en su estructura.
El comité Ejecutivo de Inversiones por Régimen estará conformado de la
siguiente forma:
Comité Ejecutivo de Inversiones Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte (R-IVM):
N° Unidad Participante Perfil dentro del Comité
de Inversiones
Cargo dentro del
comité
Participación
en el Comité
1 Dirección Ejecutiva Presidencia del CEI
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
2 Gerencia Administrativa y Financiera Secretario
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
3 Unidad de Actuaria Vocal 1
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
4 Unidad de Planificación y Evaluación
de la Gestión Vocal 2
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
5 Subgerencia de Presupuesto Vocal 3
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
Invitados al CEI
1 Miembros de Junta (2) Observador Observador Con voz, pero
sin voto
2 Unidad de Auditoría Interna Ninguno invitado Con voz, pero
sin voto
3 Unidad de Gestión de Riesgos Ninguno invitado Con voz, pero
sin voto
4 Sección de cumplimiento Ninguno invitado Con voz, pero
sin voto
Unidades de Apoyo al CEI
1 Unidad de Gestión de Inversiones Ninguno Invitado Con voz, pero
sin voto
2 Departamento de Tesorería Pro-secretaría Invitado Con voz, pero
sin voto
3 Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte Ninguno Invitado Con voz, pero
sin voto
Comité Ejecutivo de Inversiones Régimen de Riesgos Profesionales
(R-RP):
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sin voto
2 Departamento de Tesorería Pro-secretaría Invitado Con voz, pero
sin voto
3 Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte Ninguno Invitado Con voz, pero
sin voto
Comité Ejecutivo de Inversiones Régimen de Riesgos Profesionales
(R-RP):
N° Unidad Participante Perfil dentro del Comité de
Inversiones
Cargo dentro del
comité
Participación
en el Comité
1 Dirección Ejecutiva Presidencia del CEI
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
2 Gerencia Administrativa y Financiera Secretario
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
3 Régimen de Riesgos Profesionales Vocal 1
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
4 Jefe Departamento de Tesorería Pro-secretario
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
5 Unidad de Actuaria Vocal 2
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
6 Unidad de Planificación y Evaluación de Vocal 3 Miembro Titular o Con voz y voto
N° Unidad Participante Perfil dentro del Comité de
Inversiones
Cargo dentro del
comité
Participación
en el Comité
la Gestión su respectivo
Suplente
7 Subgerencia de Presupuesto Vocal 4
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
Invitados al CEI
1 Miembros de Junta (2) Observador Observador Con voz, pero
sin voto
2 Unidad de Auditoría Interna ninguno Invitado Con voz, pero
sin voto
3 Unidad de Gestión de Riesgos ninguno Invitado Con voz, pero
sin voto
4 Sección de cumplimiento ninguno Invitado Con voz, pero
sin voto
Unidades de Apoyo al CEI
1 Unidad de Gestión de Inversiones ninguno Invitado Con voz, pero
sin voto
Comité Ejecutivo de Inversiones Régimen Enfermedad y Maternidad
(R-EyM):
N° Unidad Participante Perfil dentro del Comité de Cargo dentro del Participación
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4 Sección de cumplimiento ninguno Invitado Con voz, pero
sin voto
Unidades de Apoyo al CEI
1 Unidad de Gestión de Inversiones ninguno Invitado Con voz, pero
sin voto
Comité Ejecutivo de Inversiones Régimen Enfermedad y Maternidad
(R-EyM):
N° Unidad Participante Perfil dentro del Comité de
Inversiones
Cargo dentro del
comité
Participación
en el Comité
1 Dirección Ejecutiva Presidencia del CEI
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
2 Gerencia Administrativa y Financiera Secretario
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
3 Régimen de Enfermedad y Maternidad Vocal 1
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
4 Jefe Departamento de Tesorería Pro-Secretario
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
5 Unidad de Actuaria Vocal 2
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
6 Unidad de Planificación y Evaluación
de la Gestión Vocal 3
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
7 Subgerencia de Presupuesto Vocal 4
Miembro Titular o
su respectivo
Suplente
Con voz y voto
Invitados al CEI
1 Miembros de Junta (2) Observador Observador Con voz, pero
sin voto
2 Unidad de Auditoría Interna ninguno Invitado Con voz, pero
sin voto
3 Unidad de Gestión de Riesgos ninguno Invitado Con voz, pero
sin voto
4 Sección de cumplimiento Ninguno Invitado Con voz, pero
sin voto
Unidades de Apoyo al CEI
1 Unidad de Gestión de Inversiones Ninguno Invitado Con voz, pero
sin voto
Considerando lo establecido en el artículo 8 y 9 en la Política de la Gestión
de Inversiones del IHSS y en los lineamientos que emita a los otros
regímenes, relacionada con la conformación del CEI y sus respectivos
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Considerando lo establecido en el artículo 8 y 9 en la
Política de la Gestión de Inversiones del IHSS y en los
lineamientos que emita a los otros regímenes, relacionada
con la conformación del CEI y sus respectivos perfiles.
ARTÍCULO 6. MIEMBROS SUPLENTES.
Cada titular que conforma el CEI deberá proponer como
máximo dos (2) suplentes, para que realice acciones de gestión
de inversiones cuando sean requeridos, la designación del
Suplente deberá someterse previamente a análisis y posterior
aprobación del Comité Ejecutivo de Inversiones (CEI),
quienes deben contar con los conocimientos y habilidades
técnicas necesarias para desempeñar estas funciones, ser
funcionarios permanentes y cumplir con los requisitos
de idoneidad propios del puesto, en consideración de la
importancia y su responsabilidad en la toma de decisiones
sobre las inversiones del Instituto y que suplan las funciones
del titular dentro de la estructura organizacional del Instituto.
En caso de ausencia o indisposición legal de los titulares de
las áreas mencionadas, serán representados por sus suplentes
y participarán en las sesiones del Comité Ejecutivo de
Inversiones con voz y voto, cuando corresponda, una vez
acreditada la sustitución y que la misma se haga constar
en el Acta respectiva, conforme al artículo 5 del presente
reglamento.
En caso de que el suplente asista a las sesiones ordinarias
o extraordinarias en conjunto con el titular, se le otorgará
únicamente el derecho a participar verbalmente, sin derecho
a voto.
CAPÍTULO V
DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 7. CONVOCATORIAS
El secretario del Comité por medio del correo electrónico
institucional y/o los medios de comunicación digital,
comunicará a los miembros del Comité las convocatorias
para las sesiones que se celebraran designadas por régimen
en los plazos siguientes:
1. Con tres (3) días hábiles de anticipación para sesión
ordinaria; y,
2. Con un (1) día hábil de anticipación para sesión
extraordinaria;
Asimismo, se incluirá en la comunicación respectiva,
la documentación soporte de los asuntos a tratar; en
circunstancias especiales, los plazos de tiempo diferentes
serán informados y justificados en la sesión correspondiente;
adicionalmente, el aviso debe incluir el día, hora local y lugar
de la sesión además de la información siguiente:
1. Los nombres de los funcionarios y empleados del
Instituto e invitados convocados.
2. Los asuntos específicos para someter en la sesión.
3. Los nombres de los funcionarios y empleados
del Instituto e invitados responsables de realizar
presentaciones sobre temas específicos.
En caso de tratarse de una sesión extraordinaria, se tratarán
los asuntos específicos para lo cual fue convocada.
En caso del desarrollo del mecanismo de votación electrónica,
se convocará con un mínimo de una hora de anticipación.
El Secretario será responsable de elaborar un calendario que
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contenga las fechas y horarios de las sesiones del Comité
programadas para el periodo correspondiente. Dicho
calendario deberá ser remitido y compartido de manera
electrónica, a través de software de reuniones virtuales y
en formato físico, a cada miembro del Comité. Además, se
enviará una copia del calendario a la Unidad correspondiente
encargada de consolidar los calendarios de los diferentes
comités.
ARTÍCULO 8. QUÓRUM Y DECISIONES- RÉGIMEN
INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
El Comité Ejecutivo de Inversiones realizará las sesiones
por régimen presenciales o virtuales de manera legal con
la asistencia de todos sus miembros titulares conforme a
lo establecido en el artículo 5 del presente reglamento y se
tendrá quórum cuando se cuente con la mitad más uno de
los miembros titulares, cabe mencionar que el porcentaje
de asistencia de los suplentes tendrá un peso inferior en la
asistencia en las sesiones, sin embargo se podrá celebrar una
sesión en las siguientes condiciones:
1. Presencia de los cinco (5) titulares del Comité
Ejecutivo de Inversiones correspondiente a
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte según
conformación establecida en el artículo 5 del
presente reglamento.
2. Presencia de tres (3) titulares y dos (2) suplentes
para conformación de Quórum del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte para considerar válida
la sesión.
3. Presencia de dos (2) titulares y tres (3) suplentes
para conformación de Quórum del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte para considerar válida
la sesión.
4. En caso de sesiones en donde se agenden
propuestas de inversiones contempladas en el
artículo 62 del Reglamento de Inversiones de los
Institutos Públicos de Previsión Social el quórum
deberá ser conformados por la totalidad de los
miembros titulares descritos en el artículo 5 del
presente reglamento, asimismo es aplicable este
numeral en los casos que a consideración del pleno
del CEI deban solicitar la presencia en su totalidad
de los miembros titulares.
En relación a las decisiones de propuestas que fueran
sometidas a votación, tendrán validez con el voto a favor
de la mayoría de los integrantes titulares con derecho a
voto o de los suplentes que asistieran a las sesiones en
sustitución de los titulares; computándose todos los
votos emitidos y en caso de igualdad de los mismos, el
Presidente del Comité ejercerá el voto de calidad para la
validez de los acuerdos. Cuando los miembros del Comité
voten en contra, deben justificar las causas que motivaron
su decisión, quedando consignado en el acta respectiva.
En caso de ser necesario el desarrollo del mecanismo
de votación electrónica conforme a lo establecido en el
procedimiento operativo de las inversiones, se requerirá
realizar una convocatoria vía electrónica a los miembros
del CEI con derecho a voto para realizar una reunión
virtual con una duración máxima de 40 minutos, en caso
que aplique, con la finalidad del registro oportuno de
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la votación y el aseguramiento de la colocación de los
recursos.
Reglamento
Reglamento — Reglamento Operativo del Comité Ejecutivo de Inversiones del IHSS
Poder Judicial
ARTÍCULO 9. QUÓRUM Y DECISIONES – RÉGIMEN
DE RIESGOS PROFESIONALES Y RÉGIMEN DE
ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
El Comité Ejecutivo de Inversiones realizará las sesiones
por régimen presenciales o virtuales de manera legal con
la asistencia de todos sus miembros titulares conforme a lo
establecido en el artículo 5 del presente reglamento, y se
tendrá quórum cuando se cuente con la mitad más uno de
los miembros titulares, cabe mencionar que el porcentaje
de asistencia de los suplentes tendrá un peso inferior en la
asistencia en las sesiones, sin embargo se podrá celebrar una
sesión en las siguientes condiciones:
1. Presencia de los siete (7) titulares Comité
Ejecutivo de Inversiones correspondiente a los
regímenes de Enfermedad y Maternidad y Riesgos
Profesionales según conformación establecida en
el artículo 5 del presente reglamento.
2. Presencia de cuatro (4) titulares y tres (3) suplentes
para conformación de Quórum de los regímenes de
Enfermedad y Maternidad y Riesgos Profesionales
y considerar válida la sesión.
3. Como estándar mínimo se requerirá la presencia
de tres (3) titulares y dos (2) suplentes para
conformación de Quórum y considerar válida la
sesión.
4. En caso de sesiones en donde se agenden propuestas
de inversiones especiales y/o e infraestructura el
quórum deberá ser conformados por la totalidad
de los miembros titulares descritos en el artículo
5 del presente reglamento, asimismo es aplicable
este numeral en los casos que a consideración del
pleno del CEI deban solicitar la presencia en su
totalidad de los miembros titulares.
En relación a las decisiones de propuestas que fueran
sometidas a votación, tendrán validez con el voto a favor
de la mayoría de los integrantes titulares con derecho a
voto o de los suplentes que asistieran a las sesiones en
sustitución de los titulares; computándose todos los
votos emitidos y en caso de igualdad de los mismos, el
presidente del Comité ejercerá el voto de calidad para la
validez de los acuerdos.
Cuando los miembros del Comité voten en contra, deben
justificar las causas que motivaron su decisión, quedando
consignado en el acta respectiva.
En caso de ser necesario el desarrollo del mecanismo
de votación electrónica conforme a lo establecido en el
procedimiento operativo de las inversiones, se requerirá
realizar una convocatoria vía electrónica a los miembros
del CEI con derecho a voto para realizar una reunión
virtual con una duración máxima de 40 minutos, en caso
que aplique, con la finalidad del registro oportuno de
la votación y el aseguramiento de la colocación de los
recursos.
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ARTÍCULO 10. PROGRAMA DE LA SESIONES
ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS
El desarrollo del programa de la sesión presencial o virtual
tendrá al menos el siguiente orden:
1. La apertura de la sesión.
2. Comprobación del quórum.
3. La aprobación de la agenda del día.
4. La aprobación de actas anteriores.
5. El seguimiento de acuerdos anteriores, si hubiere.
6. El análisis de los temas sometidos en la agenda de
sesión.
7. Los asuntos varios.
8. El cierre de la sesión.
ARTÍCULO 11. ACTA DE LA SESIÓN
El Secretario del Comité en cumplimiento de sus funciones,
por cada sesión presencial o virtual, elaborará el Acta de cada
sesión del CEI correspondiente a cada régimen del IHSS,
mismo que se remitirá para revisión vía correo electrónico
institucional al menos un día antes de celebrarse sesión en
la que se ratificará la misma. El contenido del Acta debe ser
objeto de aprobación final en la sesión ordinaria inmediata
posterior por cada uno de los miembros y una vez aprobado
el Acta, el Secretario del Comité preparará el Acta Final
suscrita y firmada por los presentes a ésta. Cada miembro
firmará el acta en el término de veinte (20) días hábiles
después de celebrada la sesión. En caso que un miembro
se incapacite, deberá firmar el acta el día inmediato a su
reintegro. En caso de incapacidades mayores a veinte (20)
días, deberá adjuntarse la copia de la incapacidad a las actas
y el miembro del CEI deberá firmar el acta al día inmediato
a su reintegro.
ARTÍCULO 12. DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS
El Acta debe tener por los menos los elementos siguientes:
1. El número de Acta por régimen
2. La modalidad de la reunión (Presencial o Virtual)
3. La fecha de la Sesión.
4. El tipo de Sesión (Ordinaria o Extraordinaria).
5. El nombre de los miembros presentes.
6. Un resumen de los asuntos tratados deliberados,
opiniones expuestas y los acuerdos de la sesión,
(precisando para este último los responsables,
la fecha de cumplimiento y si corresponde
comunicarlo a la Junta Directiva y/o Dirección
Ejecutiva).
7. Firma de los asistentes.
El Acta de cada sesión ordinaria o extraordinaria del CEI
correspondiente a cada régimen del IHSS serán trasladados
a cada uno de los miembros para su conocimiento de los
acuerdos emitidos, ratificación y demás propósitos.
ARTÍCULO 13. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES
El Comité Ejecutivo de Inversiones elaborará un calendario
en cual programará las sesiones que se celebrarán en el año,
y el cual será comunicado vía correo electrónico institucional
a los miembros, esta programación considera la realización
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como mínimo de (2) dos sesiones de forma mensual para el
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM) y se sesionará
una vez al mes o cuando se presenten operaciones de
inversión a ejecutar en el Régimen de Riesgos Profesionales
(RRP) y el Régimen de Enfermedad y Maternidad (REyM),
sea de forma presencial o virtual mediante las plataformas
tecnológicas designadas, con el objeto de conocer y decidir
sobre los asuntos sometidos al pleno y contenidos en la
agenda del día, en relación a las operaciones concertadas con
las disponibilidades financieras del Instituto se podrá sesionar
de forma extraordinaria cuando lo considere necesario el
presidente del Comité, o cuando exista una solicitud de uno
o más miembros, cuando las condiciones lo requieran.
Asimismo, se contará con la calendarización de sesiones que
realizará la Comisión de Apertura y Registro de Ofertas
(CARO), las cuales serán debidamente comunicadas al
Comité de Ejecutivo de Inversiones.
ARTÍCULO 14. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
En ausencia del presidente, las sesiones serán presididas
por el miembro suplente según el orden de los cargos
establecidos en el artículo 5 del presente reglamento y para
poder llevar a cabo una sesión será necesaria que se cumpla
lo establecido en los artículos precedentes 8 y 9 del presente
reglamento; asimismo, todo acuerdo, se tomará por simple
mayoría de votos de sus miembros, y en caso de empate,
el presidente tendrá el voto de calidad. La ausencia de los
miembros titulares será comunicada de manera oficial a la
presidencia y secretaria del CEI, misma que deberá indicar
la asistencia de su suplente acreditado, para tomar decisiones
en ausencia del titular.
En sesiones de Comité Ejecutivo de Inversiones se aprobarán
las actas de apertura de ofertas del sistema financiero que
se realizan en las sesiones celebradas por la Comisión de
Apertura y Registro de Ofertas (CARO), información
relevante para la toma de decisiones sobre los análisis
realizados por parte de la Unidad de Gestión de Inversiones
previos a la colocación de recursos para ser presentados a los
miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones.
Asimismo, la Política de la Gestión de Inversiones del IHSS
amplía el funcionamiento del CEI en el artículo 7 facultades
de los órganos en la Gestión de las inversiones.
ARTÍCULO 15. ACUERDOS DEL COMITÉ
Todos los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones
deberán emitir su voto de manera obligatoria, sin posibilidad
de abstención.
Los acuerdos del Comité Ejecutivo de Inversiones que no
estén fundamentados en Ley no tendrán la validez legal,
y los miembros que hubieren votado a su favor, serán
responsables de forma solidaria por los daños y perjuicios
legales y financieros ocasionados al Instituto y a los
usuarios del sistema; por dolo, omisión o negligencia en las
actuaciones propias como miembro del Comité, sin perjuicio
de las responsabilidades administrativas, civiles y penales
procedentes.
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Los miembros que hayan votado en contra del acuerdo y en
las decisiones adoptadas, quedan libres de responsabilidad
alguna; no obstante, es necesario que conste en acta las
razones que motivaron, el referido voto en contra.
Los acuerdos convenidos en sesión del Comité, deben
comunicarse cinco (5) días hábiles después de ratificada el
acta.
Los acuerdos del CEI que por su naturaleza deben de ser
ejecutados de manera inmediata, se deberá establecer en el
acta correspondiente su ejecución y comunicación de manera
expedita.
Cuando un miembro titular o suplente del CEI deba ratificar
un acta aprobada por otro miembro titular o suplente que
haya asistido a la sesión, el miembro titular o suplente que
asista a la sesión donde se llevará a cabo la ratificación del
acta tendrá la autoridad para llevar a cabo dicha ratificación,
siempre y cuando el miembro titular o suplente que haya
asistido a la sesión le otorgue la acreditación necesaria,
otorgando plenos efectos a los acuerdos contenidos en dicha
acta.
ARTÍCULO 16. DEL LIBRO DE ACTAS
Los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo de Inversiones
serán registrados en un Libro de Actas por régimen estarán
bajo la custodia de la Secretaria del CEI, el cual debe estar
foliado y empastado, adicionalmente, se mantendrá en
formato digital, todas las Actas, deben estar firmadas por
todos los miembros del Comité, siendo responsables por
el contenido que corresponda a lo sometido en agenda y
aprobado en cada sesión y de las respectivas grabaciones
audibles.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA CELEBRAR
LAS SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE
INVERSIONES
ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO OPERATIVO
Las sesiones del Comité Ejecutivo de Inversiones y los
cargos que deben crearse a lo interno del comité con sus
respectivas funciones, se detallan a continuación:
1. Actividades a Ejecutar por parte de Junta Directiva.
Siendo el órgano de mayor jerarquía en el Instituto,
que mediante acta de sesión ordinaria o extraordinaria
celebrada tiene las siguientes facultades en la gestión de
las inversiones:
1.1. Con base a la propuesta técnica del Comité
Ejecutivo de Inversiones la Junta Directiva
aprobará el esquema de montos autorizados
para suscripción de inversiones y reinversiones,
definido en el Cronograma de colocación
de recursos, así como el Programa Anual de
Inversiones con periodo comprendido de enero
a diciembre de cada año.
1.2. Ratifica las decisiones de inversión, renovación
o cancelación de recursos parciales y/o
totales que tenga a su disposición el IHSS en
moneda nacional y extranjera en los siguientes
instrumentos:
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a) Certificados de depósito a plazo
b) Certificados cupón cero
c) Letras
d) Bonos sector privado
e) Bonos sector gubernamental
f) Depósitos para manejo de efectivo
g) Otras inversiones en el portafolio de
inversiones de IHSS
En los términos, plazos y condiciones
establecidos por la Junta Directiva.
1.3. Aprueba las decisiones del Comité Ejecutivo
de Inversiones en relación a las inversiones de
acuerdo a lo establecido en el artículo No. 62
Del Reglamento de Inversiones de los Fondos
Públicos de Pensiones por parte de los Institutos
Públicos de Previsión Social en los términos,
plazos y condiciones establecidos por la Junta
Directiva.
1.4. Ratifica los demás acuerdos establecidos en las
actas del Comité Ejecutivo de Inversiones en
los términos, plazos y condiciones establecidos
por la Junta Directiva.
1.5. Asimismo, debe cumplir con las
responsabilidades de órgano de Dirección
establecidas en el Artículo 25 del “Reglamento
de Inversiones de los Fondos Públicos de
Pensiones por parte de los Institutos Públicos
de Previsión Social” y cualquier otra ley,
reglamento o directriz que se emita y que sea
aplicable a los Institutos Públicos de Previsión
Social, debiendo también dar cumplimiento a
lo establecido en el Manual Integral de Gestión
de Riesgos vigente.
1.6. La Máxima Autoridad Institucional Junta
Directiva ratifica mediante punto de acta a los
miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones
y designa a los miembros de Junta Directiva
que participarán en el Comité Ejecutivo de
Inversiones en calidad de observadores.
2. Actividades a Ejecutar por parte de los Miembros del
CEI
Los miembros de Comité ejecutarán las actividades
siguientes:
2.1. Asistir a las sesiones del Comité de manera
puntual, en el lugar, o plataforma virtual
asignada en fecha y hora precisada.
2.2. Examinar la documentación soporte y
determinar las observaciones y aportaciones
para una correcta toma de decisiones.
2.3. Manifestar su opinión de manera prudente,
imparcial y objetiva, considerando que el
Comité es una instancia de participación
democrática, que tiene como propósito resolver
acuerdos de conformidad con la voluntad de
sus miembros.
2.4. Los invitados, tendrán derecho a voz y a que
se consignen sus opiniones y firmarán solo
como constancia de sus actuaciones en el acta
correspondiente.
2.5. Firmar la lista de asistencia.
2.6. Firmar como constancia de hechos el acta de
las sesiones.
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3. La acreditación de los miembros del Comité
3.1. Los miembros titulares del Comité se ratifican
cuando ocurran sustituciones temporales
permanentes.
4. El reemplazo de los miembros titulares y miembros
suplentes
4.1. La ausencia temporal del Presidente de
Comité, serán presididas su titular siendo la
figura organizacional de Subdirector Ejecutivo,
en el caso que ninguno de los dos estén en
las sesiones serán precedidas por el miembro
titular según el orden de los cargos establecidos
en el artículo 5 del presente reglamento.
4.2. La ausencia del Secretario del Comité será
sustituida por el Subgerente Administrativo y
Financiero, en caso que ninguno de los dos esté
en las sesiones será representado por el Pro-
Secretario según lo establece el artículo 5 del
presente reglamento.
4.3. Los demás miembros titulares y miembros
suplentes serán designados por la Máxima
Autoridad, quienes serán acreditados por
escrito ante el Secretario del Comité.
5. El desarrollo de las sesiones:
5.1. El Comité estará fundamentado en la
convocatoria respectiva, en una agenda
de trabajo y en un archivo seccionado que
contenga la información importante para la
toma de decisiones.
5.2. El Comité formulará un calendario de sesiones
a celebrarse en el año en donde presentará
el número de sesiones mensuales ordinarias
por régimen, mismo que será socializado
en la última sesión del año y remitido a sus
correos electrónicos; en caso de las sesiones
extraordinarias esta será celebrada cuando sea
solicitado por el Presidente o la mayoría de los
miembros del Comité; definiendo los criterios
de la convocatoria establecidos en el artículo 6
del presente reglamento.
5.3. Las sesiones que a efectos celebre el Comité
podrán ser de forma virtual o presencial según
lo establezca el Presidente del Comité.
5.4. Para la celebración de sesiones virtuales el
Secretario del Comité deberá asegurarse que
todos los miembros y apoyos convocados
dispongan del acceso a las mismas en tiempo y
forma
5.5. Las sesiones tienen que celebrarse de manera
puntual, en el lugar, fecha y hora indicada de
acuerdo a la convocatoria específica. En caso
de fuerza mayor o caso fortuito que impida
la celebración de las sesiones, el presidente
deberá comunicar el cambio de fecha y hora de
la sesión.
5.6. Los miembros titulares están obligados a asistir
a las sesiones del Comité, excepto por causas
justificadas y comprobadas, quienes serán
relevados por los miembros suplentes. En
caso de emergencias nacionales o internas los
miembros titulares y/o suplente del comité por
Régimen deberán atender las convocatorias que
sean solicitadas por la presidencia del mismo.
5.7. Las sesiones del Comité serán realizadas con la
asistencia de todos sus miembros con derecho a
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voz y voto, para que sean válidas y reconocidas
conforme a derecho.
5.8. Para formalizar las sesiones del Comité,
el Secretario debe realizar las funciones
siguientes:
a) Formular la orden del día, que especifique
los asuntos a someter para la consideración
y decisión del Comité.
b) Completar una carpeta que contenga la
orden del día respectiva y la información
soporte que sea necesaria para la toma de
decisiones del Comité.
c) Distribuir o remitir por vía electrónica la
convocatoria y la carpeta a los miembros
titulares con dos (2) días hábiles de
anticipación para las sesiones ordinarias
y con un (1) día de anticipación para las
sesiones extraordinarias.
5.9. En caso de que se celebraran sesiones de forma
conjunta entre los 3 Comités de Inversiones por
Régimen de la Institución, se deberá seguir el
procedimiento de celebración de sesiones y se
efectuará la elaboración de actas conforme al
artículo 11 del presente reglamento.
6. Formalización de los Acuerdos del Comité
6.1. Los acuerdos del Comité serán expuestos
de conformidad con los asuntos propuestos
y se tomarán por votación de los miembros
presentes con derecho a voz y voto. Todos
los acuerdos deben ser motivados, fundados y
consignarse en el acta respectiva.
6.2. En el acta correspondiente se consignará en
forma individualizada la votación, excepto
cuando la decisión del acuerdo sea por la
votación unánime de todos los miembros.
7. Sistema de Votación
7.1. El sistema de votación será de la forma
siguiente:
7.2. El Presidente del Comité en caso de empate, le
corresponde el voto de calidad.
7.3. Los invitados temporales no considerados en el
artículo 5 del Instituto y que desarrollarán un
tema puntual, no participarán en la votación y
se retirarán una vez expuesto su tema.
7.4. Las decisiones del Comité se asumirán por
mayoría simple (50% más uno de los votos).
7.5. Cuando las sesiones sean de forma virtual
el proceso de votación será a viva voz y
quedarán grabadas las decisiones tomadas en
las sesiones y siendo plasmadas en las actas
correspondientes.
7.6. Para una mejor gestión en la colocación de
recursos y en el manejo de las inversiones, se
realizará el procedimiento de las votaciones
electrónicas por las siguientes situaciones:
7.6.1. En una sesión ordinaria que no se pudo
concretar la decisión de inversión por
falta de información.
7.6.2. Cuando los miembros del CEI,
acuerden solicitar una contrapropuesta
al sistema bancario, solicitando
mejores condiciones de rentabilidad
al sistema financiero.
7.6.3. Solicitud de corrección a la oferta
presentada al Instituto por el sistema
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financiero por errores y/u omisiones
identificadas.
7.6.4. Cualquier otra acción requerida por
los miembros del Comité Ejecutivo de
Inversiones bajo el marco legal de la
gestión de las inversiones.
La Unidad de Gestión de Inversiones (UGI) ó
cualquier otro equipo designado por el Comité
Ejecutivo de Inversiones realizarán un análisis
previo con su respectiva recomendación técnica,
el cual será remitido vía correo electrónico
institucional a los miembros del CEI, con la
finalidad de dar a conocer el resultado final y
que permita al CEI tomar una decisión y puedan
emitir su voto electrónico por medio del correo
institucional, mismo que será considerado en la
ayuda memoria debidamente pre enumerada y
será incluida para ratificación en el acta de la
próxima sesión ordinaria del CEI.
8. El procedimiento de las actuaciones administrativas
de los miembros del Comité
8.1. Los miembros deben registrar su asistencia
antes del inicio de cada sesión en el formato
diseñado, que para tal propósito se establezca y
que formará parte del acta correspondiente.
8.2. El Secretario comprobará la lista de asistencia
y si están presentes todos los miembros, para
celebrar la sesión e informará al Presidente del
Comité, quien, a su vez, manifestará formal y
legalmente válida la sesión.
8.3. El Presidente, dará lectura a la orden del día
y preguntará a los miembros si tienen temas
a tratar en la sección de asuntos generales,
de haber, el Secretario Ejecutivo anotará las
participaciones.
8.4. El Secretario informará solamente de aquellos
asuntos considerados en el orden del día y que
tengan soporte documental en la carpeta de
trabajo, para ser sometidos a la consideración
y resolución del Comité.
8.5. Los asuntos serán presentados en forma
individual y serán objeto de evaluación,
análisis y discusión por parte de los miembros
del Comité.
8.6. El Presidente o quien presida la sesión, será el
único encargado para ceder, limitar o suspender
el uso de la palabra y mediará en todo momento
que la presentación de los puntos de vista sea
objetivos, responsables y coherentes con el
asunto en evaluación y análisis.
8.7. El Presidente o quien presida la sesión, después
de ser presentado, motivado y fundamentado
el asunto, lo pondrá a consideración de los
miembros para su análisis y decisión.
8.8. El Presidente o quien presida, una vez
terminadas las opiniones de los miembros,
será el único facultado para ordenar, resumir,
sintetizar y precisar las propuestas sobre
los asuntos deliberados, que expresen las
proposiciones y puntos de vista expuestos y
los someterá a votación de los miembros con
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derecho a voto, con el propósito de lograr el
acuerdo del Comité y proceder a cuantificar los
votos a favor y en contra.
8.9. El Secretario del Comité registrará de manera
individual la votación, excepto cuando el
resultado de la misma, sea unánime a favor o
en contra de una propuesta de acuerdo.
8.10. Las decisiones tendrán el carácter de
irrevocables, sólo mediante acuerdo del propio
Comité se podrá modificar o cancelar su
contenido y sus efectos.
8.11. El Secretario del Comité, una vez, concluidos
los asuntos y reportes comprendidos en la
orden del día, continuará con los asuntos
varios, explicando cada asunto en el mismo
orden registrado al inicio de la sesión.
8.12. El Presidente o quien presida, en lo referente a
los asuntos varios, los someterá a la consideración
de los miembros del Comité, los invitará
a formular los comentarios, sugerencias y
observaciones, de haberlas serán anotadas en el
acta y después consultará a los miembros si se
dan por enterados.
8.13. El Presidente o quien presida, si el tema de
los asuntos varios lo demanda, presentará para
consideración de los miembros cada asunto y
facilitará la discusión para el análisis, decisión
y votación del mismo.
8.14. El Secretario del Comité preparará el acta de
la sesión, registrando en la misma los hechos
y las decisiones más relevantes de cada asunto
planteado por el Comité; también, serán
anotados con toda precisión los acuerdos.
8.15. El Secretario del Comité pondrá a consideración
de los miembros del Comité el acta pertinente
y procederá a su formalización.
8.16. El Secretario del Comité debe obtener la firma
de todos los miembros que hayan participado a
la sesión.
8.17. El Presidente del Comité o quien presida
procederá a declarar formalmente terminada la
sesión.
8.18. El Secretario del Comité enviará a todos los
miembros del Comité una copia electrónica
del acta, debidamente firmada y conservará el
original para sus registros.
ARTÍCULO 18: DE LOS PERFILES DEL COMITÉ
EJECUTIVO DE INVERSIONES
1. Perfil de los miembros del Comité Ejecutivo de
Inversiones
1.1. Objetivo del cargo
Participar en el proceso de la gestión de
la inversión de los recursos de los Fondos
del Instituto, de conformidad con el marco
de referencia legal aplicable, evaluando
los riesgos inherentes, basado en buenas
prácticas financieras y de mercado, principios
de transparencia, revelación de información
y rendición de cuentas, con el propósito de
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proteger el interés social y económico a los
afiliados y pensionados del sistema
1.2. Competencias profesionales
Actividades del cargo
1.2.1. Participar en la formulación de
la Política de Inversiones para la
gestión de los Recursos del Fondo,
de conformidad con la Ley del IHSS
y su Reglamento; así como, con el
Reglamento de Inversiones.
1.2.2. Colaborar en la preparación del
Programa Anual de Inversiones
del Instituto y recomendar las
modificaciones al mismo, cuando las
circunstancias lo requieran.
1.2.3. Evaluar y aprobar las inversiones
del Fondo, de acuerdo a la Ley y
Reglamento del IHSS, el Reglamento
de Inversiones de la CNBS, la Política
de Inversiones del IHSS, el Programa
Anual de Inversiones y otras normas
internas, gestionando un equilibro
entre las variables de rentabilidad,
seguridad y diversificación; así como,
un grado de calce positivo de los
activos de inversión elegibles con
respecto al Valor del Fondo; a través
del análisis respectivo realizado por
la Unidad de Actuaria, Unidad de
Riesgos y a los informes emitidos por
las áreas relacionadas con la gestión y
realización de las inversiones.
1.2.4. Comprobar que la documentación
soporte de las inversiones esté
completa, archivada, ordenada y con
la custodia adecuada de acuerdo con
el Reglamento de Inversiones.
1.3. Conocimientos necesarios
1.3.1. Gestión del riesgo de mercado,
operativo, crédito, contraparte y
liquidez.
1.3.2. Instrumentos financieros de corto y
largo plazo, mercado del dinero y de
capitales.
1.3.3. Tasas de interés, tasas de cambio,
solvencia, calificaciones locales e
internacionales de riesgo de emisores
y de instrumentos, análisis técnico y
financiero de emisores, prospectos
de inversión, comportamiento del
mercado financiero, riesgo LAFT y
reputacional de los emisores locales y
del exterior.
1.3.4. Gestión de cumplimiento normativo y
del riesgo operativo y legal.
1.4. Habilidades requeridas
1.4.1. Identificación de causas fundamentales.
1.4.2. Pensamiento analítico, trabajo en
equipo, participación contributiva.
1.4.3. Organización de la información.
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1.4.4. Pensamiento crítico, trabajo en
equipo.
1.5. Capacidades
1.5.1. Razonamiento deductivo, inductivo.
1.5.2. Reconocimiento de problemas.
1.5.3. Comprensión escrita.
1.5.4. Proactivo.
1.5.5. Expresión escrita.
1.5.6. Fluidez de ideas.
1.5.7. Minucioso
1.6. Educación requerida (Nivel de educación)
1.6.1. Grado Universitario
1.7. Grado mínimo requerido
1.7.1. Licenciatura, Ingeniería, master en
carreras afines complementario, pero
no indispensable.
1.8. Área de conocimiento
1.8.1. Seguridad Social, Finanzas, Economía,
Auditoría, Matemáticas, Actuaría,
Gestión de Sistemas de Pensiones,
Contaduría Pública, Ingeniería Financiera,
Administración de Empresas, Derecho,
Ingeniería en Negocios e Ingeniería
Industrial y de Sistemas.
Cabe mencionar que lo expresado en este
artículo correspondiente a los numeral 1.2 al
1.8 es aplicable para el Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte(R-IVM) y para el Régimen de
Riesgos Profesionales (R-RP).
1.9. Competencias profesionales
Actividades del cargo para el Régimen de
Enfermedad y Maternidad
1.9.1. Objetivo del cargo
Participar en el proceso de la gestión
de la inversión de los recursos de los
Fondos del Instituto correspondientes
al R-EyM, de conformidad con el
marco de referencia legal aplicable,
evaluando los riesgos inherentes,
basado en buenas prácticas financieras y
de mercado, principios de transparencia,
revelación de información y rendición
de cuentas, con el propósito de
proteger el interés social y económico
a los afiliados y pensionados del
sistema
1.9.2. Competencias profesionales
Actividades del cargo
1.9.2.1. Participar en la formulación de
la Política de Inversiones para
la gestión de los Recursos del
Fondo, de conformidad con la
Ley del IHSS y su Reglamento;
así como, con el Reglamento de
Inversiones.
1.9.2.2. Colaborar en la preparación del
Programa Anual de Inversiones
del Instituto y recomendar las
modificaciones al mismo,
cuando las circunstancias lo
requieran.
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1.9.2.3. Evaluar y aprobar las inversiones
del Fondo, de acuerdo a la
Ley y Reglamento del IHSS,
el Reglamento de Inversiones
de la CNBS, la Política de
Inversiones, el Programa
Anual de Inversiones y otras
normas internas, gestionando
un equilibro entre las variables
de rentabilidad, seguridad y
diversificación; así como, un
grado de calce positivo de los
activos de inversión elegibles
con respecto al Valor del Fondo;
a través del análisis respectivo
realizado por la Unidad de
Actuaria, Unidad de Riesgos y
a los informes emitidos por las
áreas relacionadas con la gestión
y realización de las inversiones.
1.9.2.4. Comprobar que la documentación
soporte de las inversiones esté
completa, archivada, ordenada
y con la custodia adecuada de
acuerdo con el Reglamento de
Inversiones.
1.10. Habilidades requeridas
1.10.1. Identificación de causas fundamentales.
1.10.2. Pensamiento analítico, trabajo en
equipo, participación contributiva.
1.10.3. Organización de la información.
1.10.4. Pensamiento crítico, trabajo en
equipo.
1.11. Capacidades
1.11.1. Razonamiento deductivo, inductivo.
1.11.2. Reconocimiento de problemas.
1.11.3. Comprensión escrita.
1.11.4. Proactivo.
1.11.5. Expresión escrita.
1.11.6. Fluidez de ideas.
1.11.7. Minucioso
1.12. Preferiblemente pero no obligatorio contar con
los siguientes conocimientos:
1.12.1. Gestión del riesgo de mercado,
operativo, crédito, contraparte y
liquidez.
1.12.2. Instrumentos financieros de corto y
largo plazo, mercado del dinero y de
capitales.
1.12.3. Tasas de interés, tasas de cambio,
solvencia, calificaciones locales e
internacionales de riesgo de emisores
y de instrumentos, análisis técnico y
financiero de emisores, prospectos
de inversión, comportamiento del
mercado financiero, riesgo LAFT y
reputacional de los emisores locales y
del exterior.
1.12.4. Gestión de cumplimiento normativo y
del riesgo operativo y legal.
1.13. Educación requerida (Nivel de educación)
1.13.1. Grado Universitario
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1.14. Grado mínimo requerido
1.14.1. Doctor en Medicina y Cirugía, de
preferencia con especialidad médica,
o Maestría en Administración
de Hospitales o Salud Pública o
diplomado en Administración de
Hospitales, debidamente colegiado.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 19. CONFLICTO DE INTERESES
Los miembros del Comité no podrán abstenerse de votar en
los asuntos que se sometan a consideración en el seno del
mismo; salvo, que existan miembros con asuntos en la que
tenga interés personal o lo tenga su cónyuge o compañero(a) de
hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, o las empresas a él vinculadas por
propiedad o por gestión, o teniendo conflictos legales con
el instituto, en cuyo caso el funcionario interesado deberá
comunicar sus impedimentos al mismo y no podrá asistir a
la sesión ya sea presencial o virtual, y quedará excluido de
la sesión de oficio o a petición de parte; dicho acto deberá de
quedar consignado en el acta respectiva.
Los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones que
contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior serán
responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a los
intereses del instituto y los mismos estarán sujetos al proceso
administrativo y sancionatorio que pueda aplicar la máxima
autoridad decisoria conforme a los lineamientos establecidos
en el Código de Ética del Servidor Público en sus artículos
5 numeral 3 y artículos 17,18,19,20,21,22 y 23 vinculantes
con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Cuentas, y lo expuesto en el acuerdo administrativo TSC°
001/2009 del Tribunal Superior de Cuentas TSC-PRICI-01
Ética Pública y lo establecido en las Guías de Control Interno
en la Guía 0 componente de Principios Rectores del control
Interno, elemento 1.3 Ética Pública y otras normas aplicables.
En caso que un miembro titular o suplente del Comité
Ejecutivo de Inversiones presente un conflicto de interés
antes mencionado, será la Máxima Autoridad Ejecutiva
del instituto quien deberá definir el sucesor legal para la
integración al Comité Ejecutivo de Inversiones.
Los miembros del CEI, en caso de tener conocimiento de
violaciones al Código de Conducta Ética de los Funcionarios
y Empleados IHSS, están obligados a interponer la denuncia
respectiva ante la Máxima Autoridad Ejecutiva con
base a lo definido en el artículo 20 y 21 del Código antes
mencionado.
ARTÍCULO 20. DISPOSICIONES ESPECIALES
Es nulo todo acto o acción que restrinja las facultades de los
miembros del Comité; así como todo acto que limite resolver
sobre los asuntos indicados en la orden del día o que sean de
su competencia.
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ARTÍCULO 21. CONSIDERACIONES DE LA
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
Para que el Comité se instale de manera legal, deberán asistir,
todos sus miembros y los acuerdos tomados serán válidos,
cuando sean tomados por la mayoría simple de los presentes.
El Auditor Interno, Jefe de Unidad de Gestión de Riesgos y
Jefe de la Unidad de Gestión de Inversiones o sus suplentes
deberán asistir con voz, pero sin derecho a voto a todas las
sesiones del comité.
ARTÍCULO 22. APOYOS E INVITADOS INTERNOS
Y EXTERNOS
El Comité puede designar los apoyos técnicos que requiera e
invitar a otros funcionarios y empleados del Instituto o de otra
Institución del Estado y representantes que estén acreditados
de los emisores locales y del exterior de instrumentos
financieros o especialistas de inversiones externos, debido a
la necesidad técnica, financiera y de mercado o especializada
para conocer temas específicos, quienes tendrán voz, pero no
voto. Mismo que se contempla en el artículo 7 de la Política
de la Gestión de Inversiones del IHSS en los numerales
7,9,10,12, 15, y 16.
ARTÍCULO 23. CASOS DE EMERGENCIAS Y
CONTINGENCIAS.
Cuando existan casos de emergencias y/o contingencias
decretadas a nivel nacional o interno dentro del instituto,
los miembros titulares y/o suplentes del Comité Ejecutivo
de Inversiones atenderán las sesiones a las que les sea
convocada con la finalidad de conformar quórum de la sesión
evitando afectar la colocación de recursos y rendimiento de
los recursos de inversión del instituto.
ARTÍCULO 24. DEL CONTROL INTERNO
La Unidad de Gestión de Inversiones, dará seguimiento a
las operaciones a través de una serie de análisis y reportes
estadísticos e indicadores técnicos y financieros como
cualitativos con periodicidad, diaria, semanal y mensual,
que reflejen el manejo financiero de las disponibilidades
de efectivo del Instituto, con base a: rendimientos, plazos
e instrumentos, de las colocaciones realizadas, mismos que
serán presentados para su conocimiento, consideración y
evaluación del Comité, debiéndose remitir copia de dicho
informe a la Dirección Ejecutiva.
El Comité en todo momento podrá solicitar información
adicional sobre el portafolio de inversiones y de los riesgos
inherentes.
ARTÍCULO 25. EVALUACIÓN DEL COMITÉ
La Máxima Autoridad Ejecutora será la instancia responsable
de dirigir una evaluación anual del desempeño operativo del
Comité, para verificar el grado de cumplimiento de todas
las funciones y responsabilidades establecidas en el marco
legal aplicable, tomando como criterios de evaluación lo
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expuesto en este reglamento y en la política de la Gestión de
Inversiones del IHSS.
ARTÍCULO 26. OTRAS DISPOSICIONES FINALES
Este reglamento de Operaciones del Comité de Inversiones
es de obligatorio cumplimiento y es complementario a las
acciones definidas en la política de la Gestión de Inversiones
del IHSS y los lineamientos de gestión de recursos de
inversión que se emitan para los demás regímenes del
instituto.
ARTÍCULO 27. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
RESPONSABILIDADES
Los miembros del Comité que no cumplan con sus
responsabilidades delegadas y que realicen actuaciones al
margen de la Ley y actúen con negligencia manifiesta en la
gestión del proceso de la gestión integral de las inversiones
financieras y de otros activos generadores de beneficios
económicos para el Instituto, serán responsables de forma
civil, administrativa y penal por las pérdidas financieras
de los recursos de los fondos de la Institución, situación
que será notificada por escrito por parte de la presidencia
del CEI a las instancias correspondientes para que realicen
el procedimiento conforme a las disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 28. DE LAS DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Cualquier asunto o tema no previsto en el presente
Reglamento, será resuelto fundamentada en derecho por la
Máxima Autoridad Institucional (Junta Directiva).
ARTÍCULO 29. REFORMA Y DEROGACIÓN
El presente reglamento podrá ser reformado y a su vez
derogado por la Máxima Autoridad Institucional.
ARTÍCULO 30. PERIODICIDAD DE REVISIÓN DEL
REGLAMENTO
El presente reglamento tendrá revisiones en cuanto a su
alcance, mandato, número de miembros, composición y
naturaleza del Comité, por lo menos una (1) vez cada (2)
dos años o cuando sea necesario, sin embargo, podrán
existir actualizaciones o modificaciones al mismo, cuando
sean solicitadas por escrito por los miembros del CEI o
ente Regulador, considerando que deben someterse previa
aprobación al seno del Comité de Inversiones y a la Máxima
Autoridad del Instituto.
ARTÍCULO 31. VIGENCIA
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dejando sin valor
y efecto las versiones anteriores del reglamento.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre 2024
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Historial de Modificaciones
SEGUNDO: Instruir a la Dirección Ejecutiva del IHSS, que de ser aplicable,
proceda a publicar en tiempo y forma el Reglamento Operativo del Comité Ejecutivo
Versión
No. Fecha
Documento
con que se
aprueba la
versión
Actualizado
Por:
Aprobado
por: Observaciones
Versión 1 20-03-2018
Aprobado en
Resolución
CIIHSS-CEI
No.172/20-03-
Comité
Ejecutivo de
Inversiones
CEI
Comisión
Interventora
Versión 2 17-12-2021
Aprobado en
Resolución
CIIHSS-CEI
No.2036/17-
12-2021
Comité
Ejecutivo de
Inversiones
CEI
Comisión
Interventora
A solicitud de la
CNBS por medio
de notificación CI
IHSS –UNYS N°.
837/10-05-2021
requerimiento de
resultado del
Informe sobre
Evaluación Extra
Situ al Régimen
del Seguro de
Previsión Social
del IHSS con cifras
al 31 de diciembre
2020.
Versión 3 30-06-2023
Resolución
SOJD-IHSS-
069-2023-XIII
en Sesión
Ordinaria No.
69-2023 del 30
de junio 2023
Comité
Ejecutivo de
Inversiones
Junta
Directiva
Oficio CEI-IHSS-
814-2022, además
del cambio
solicitado se
realizó
actualización del
mismo.
Versión 4 19-09-2024
Resolución
SOJD-IHSS-
132-2024-VIII
en Sesión
Ordinaria No.
132-2024 del
19 de
septiembre de
Comité
Ejecutivo de
Inversiones
Junta
Directiva
Revisión,
modificación y
aprobación de las
enmiendas
realizadas por
Junta Directiva.
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SEGUNDO: Instruir a la Dirección Ejecutiva del IHSS, que
de ser aplicable, proceda a publicar en tiempo y forma el
Reglamento Operativo del Comité Ejecutivo de Inversiones
del IHSS. TERCERO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva,
que a su vez, ordene a las áreas involucradas, proceder
a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme
a los procedimientos administrativos legales vigentes.”
ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL
SE CONFRONTA. Y, para dar cumplimiento a lo aquí
acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco
Morazán, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre
del año dos mil veinticuatro (2024).
--------------------------Última Línea--------------------------
Abg. Sair Abimelec Berrios Ordoñez
Secretario de Junta Directiva – I.H.S.S.
2 N. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
CHOLUTECA
FO-14649-167 FOLIO Nº
Exp.0601- 2024.00199
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de
ley, HACE SABER: Que la Abogada GRISELDA ESPINAL
RIVERA, actuando en su condición de representante procesal
del señor BERNARDO HERNANDEZ, mayor de edad, soltero,
labrador, hondureño, con Documento Nacional de Identificación
número No.0610-1969-00391, con domicilio en el Municipio de
Orocuina, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado
Solicitud de Título Supletorio de un lote terreno ubicado en LA
MORA ALDEA DE SAN JERÓNIMO, MUNICIPIO DE
NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA-;
Mapa Final: JC-32, extensión del predio 01 Has, 06 As, 05.06
Cas, Naturaleza Jurídica SITIO SAN JERÓNIMO Y LA MORA
PRIVADO.- COLINDANCIAS: NORTE, Alexis Andino,
callejón de por medio, con Azucarera La Grecia; SUR, Roger
Zapata; ESTE, Salomón Hernández, Wilfredo Ordoñez;
OESTE, Fredy López, Virgilio Andino, Isabel Andino, Alexis
Andino.- Según la información física y digital el lote de terreno se
encuentra dentro de dos sitios SAN JERÓNIMO Y LA MORA
DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA, se adjunta plano
con sus respectivos límites, distancias, rumbos y coordenadas.
Dicho lote lo ha poseído por compra venta realizada a la señora
ARACELY SUYAPA RAMIREZ HUETE, según documento
privado otorgado ante los oficios del Notario Público LUIS
ENRIQUE ESCAÑO GALO, debidamente autenticado y que la
vendedora a su vez lo había adquirido por donación de su señora
madre CLEMENTINA HUETE (Q.D.D.G.). Desde hace más
de diez años de manera quieta, pacífica y no interrumpida no
existiendo otros poseedores pro-indivisos.
Choluteca, 23 de Mayo del año 2024
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
2 S., 2 O. y 2 N. 2024
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
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