Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2023 — Modificación del funcionamiento de la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT)
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano,
constituido como república libre, democrática e independiente
para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad,
la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta,
correspondiéndole dirigir la política general del Estado y
representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículos 235 y
245 numerales 2 y 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece la creación, modificación o suspensión de las
Secretarías de Estado, Organismos o Entidades desconcentradas,
solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en
Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública centralizada y descentralizada y
podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que la Presidenta de la República, por
Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir
dentro de la Administración Pública Centralizada las normas
requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la
eficiencia de la Administración Pública demande, aun cuando
la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante
una disposición legal (artículo 14 numeral 4).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado
tiene la atribución de crear, modificar, fusionar, suspender,
escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública
(artículo 22 numeral 3).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas
se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante
Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de
Secretarios de Estado (artículo 45).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
155-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
30 de marzo de 2016, edición número 33,995, se aprobó la
“Ley de Transporte Terrestre de Honduras”, mediante la cual
se creó el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT), como una entidad desconcentrada de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (artículo 4).
CONSIDERANDO: Que la “Ley de Transporte Terrestre
de Honduras” establece que el IHTT será dirigido por
una Comisión Directiva que estará integrada por tres (3)
comisionados. Asimismo, dispone que los comisionados duran
en su cargo tres (3) años, nombrados y removidos con causa
justificada por la Presidencia de la República. Los relacionados
tres (3) comisionados deben tener conocimiento especializado
o experiencia, en cualquiera de los campos siguientes: 1)
Comisionado especialista en el rubro; 2) Comisionado
especialista en administración; y, 3) Comisionado especialista
en finanzas. La presidencia debe ser rotativa cada año por
decisión de la Presidenta de la República (artículo 8).
CONSIDERANDO: Que la “Ley de Transporte Terrestre de
Honduras” dispone que la Presidencia de la Comisión debe
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recaer sobre aquel de los Comisionados a quien la Presidenta
de la República designe para ello, rotándolo anualmente
(artículo 10).
CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia, eficiencia
y estabilidad del Sistema de Transporte Terrestre, resulta
necesario y procedente que la Presidencia de la Comisión
Directiva del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
(IHTT), sea ejercida por el Comisionado que sea electo en
el seno de la misma y que el mismo ejerza dicho cargo por
el mismo periodo de su nombramiento como Comisionado.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 235,
245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República;
artículos 4, 11, 14 numeral 4), 22 numeral 3) de la Ley General
de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 155-
2015; artículos 4, 8 y 10 de la Ley de Transporte Terrestre de
Honduras; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modificar el funcionamiento de la Comisión
Directiva del Transporte Terrestre (CDTT), en el sentido
de que la misma estará integrada por tres (3) comisionados
nombrados por la Presidenta de la República.
La Presidencia de la Comisión será ejercida por el comisionado
que para tal efecto se elija en el seno de la misma. Los
Comisionados durarán en su cargo tres (3) años.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones normativas de la Comisión
Directiva del Transporte Terrestre (CDTT), que contradigan
este Decreto Ejecutivo, para el funcionamiento eficiente del
Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) quedan
modificadas.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
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RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
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DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO), POR LEY
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 21 DE MARZO DEL 2023. NUM. 36,185
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 13-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 13-2023 A. 1 - 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
1 A.
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-013-2023 — Creación del Programa de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y No Repetición para la Reconciliación y Refundación de Honduras
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA,
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano,
constituido como república libre, democrática e independiente
para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad,
la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en la Constitución de la República, la persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos
conforme a ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, establece que la Presidenta de la República, por
decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir
dentro de la administración centralizada las normas requeridas
para determinar la competencia de los despachos de las
Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que
fueren necesarias para la buena administración (artículo 14
numeral 1).
CONSIDERANDO: Que Honduras, como Estado parte de
convenios y tratados internacionales del Sistema Universal
y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, está
obligado a respetar, proteger, garantizar y promover los
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
derechos humanos; así como a cumplir las sentencias y
recomendaciones que de ellos deriven.
CONSIDERANDO: Que la década de 1980 se caracterizó
por una ola de violencia estatal en diversos países de
Latinoamérica, en el marco de la aplicación de la Doctrina
de Seguridad Nacional, una macro- teoría militar del Estado
y del funcionamiento de la sociedad empleada para legitimar
el nuevo militarismo surgido en los años 70 en la región.
Dicha Doctrina tuvo dentro de sus diversos preceptos el
anticomunismo, la contra insurgencia y la persecución del
“enemigo interno” para evitar la propagación de los procesos
de liberación revolucionaria.
CONSIDERANDO: Que en el Estado de Honduras, en la
aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional durante la
década de 1980, numerosos hondureños y extranjeros fueron
víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos, de
parte de miembros de estructuras de seguridad del Estado, con
el concurso de potencias extranjeras y el involucramiento de
diversos sectores de la sociedad hondureña, que conformaron
la Asociación para el Progreso de Honduras (APROH), con
el objeto de imponer el modelo neoliberal mediante prácticas
represivas.
CONSIDERANDO: Que el informe “Los Hechos Hablan
por sí Mismos” presentado en 1993 por el Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), estableció
que la desaparición de personas fue una práctica sistemática
ejecutada por los organismos de seguridad del Estado y
tolerada por las autoridades políticas y judiciales, que se
extendió a los primeros años de la década de los noventa.
La doctrina adoptada por los altos mandos de las fuerzas de
seguridad, los llevó a optar por evitar los controles legales
y democráticos, sustituyendo la labor policial y judicial,
irrogándose el poder de decidir sobre la libertad, la integridad
y la vida de los hondureños. El informe documenta decenas
de casos de desapariciones, como fenómeno más notorio, pero
no el único, señalando que también existió violencia social,
ejecuciones extrajudiciales, torturas y detenciones ilegales.
CONSIDERANDO: Que estas prácticas violatorias de
derechos humanos, lejos de ser superadas, subsistieron
durante la década de 1990 y alcanzaron nuevas dimensiones,
proyectándose de forma violenta hacia la niñez y la juventud,
como nuevos objetivos de los escuadrones de la muerte, en
el marco de una respuesta estatal de represión preventiva y
armada a las pandillas juveniles, que derivó en un contexto de
violencia y de victimización de jóvenes y niños en situación
de riesgo social, sindicados como involucrados con “maras”
o pandillas. En este sentido, resulta emblemática la sentencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Servellón García y otros contra el Estado de Honduras en
2006, conocido como “Cuatro Puntos Cardinales”.
CONSIDERANDO: Que durante más de 12 años, desde
el golpe de Estado perpetrado el 28 de Junio de 2009, la
población hondureña mantuvo una heroica resistencia a la
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opresión en defensa permanente de la democracia, en ejercicio
de su derecho de desobedecer a un Gobierno usurpador. De
esta manera, gran parte de la población se constituyó de
manera espontánea en uno de los más grandes y legítimos
movimientos de resistencia popular en la historia nacional,
ante una cruenta narco dictadura que logró institucionalizar
el aparato criminal organizado en las entrañas del engranaje
estatal. En este contexto, muchos de estos luchadores y
luchadoras inclaudicables, fueron víctimas de asesinatos.
Muchas vidas arrebatadas con el objeto de silenciar la
resistencia popular, sembrar el terror, provocar la renuncia,
detener el palpitar de la dignidad.
CONSIDERANDO: Que durante el proceso de transición
hacia el Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro, se
realizaron jornadas de consulta con los movimientos sociales
y las organizaciones de Derechos Humanos, en las que se
retomaron elementos del Programa Nacional de Reparaciones
aprobado mediante Decreto 028-2008, durante el Gobierno del
Presidente Manuel Zelaya Rosales, en el que se establecieron
respuestas a las demandas en materia de memoria, verdad,
justicia y reparación derivadas de las graves violaciones a
derechos humanos durante la década de los 80.
CONSIDERANDO: Que las sentencias emitidas por la Corte
IDH y las recomendaciones realizadas por los informes de
las Comisiones de Verdad y La Reconciliación Nacional, el
Acuerdo de Cartagena reconocen acciones de reparación y
mecanismos de no repetición. Por lo tanto, el Gobierno de
la Refundación asume las demandas de sectores de derechos
humanos y de las familias, en construir y ejecutar un programa
integral en el ámbito de Memoria y los derechos a la Verdad,
Justicia y Reparación.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 055-2017, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 12 de septiembre de 2017 en su edición 34,441,
se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos como la encargada de promover el respeto,
protección y garantía de los derechos humanos, como el ente
rector y coordinador de la ejecución de la Política Pública y
Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. Asimismo,
le corresponde coordinar y ejecutar los programas de
sensibilización, formación, capacitación y promoción de los
Derechos Humanos para la ciudadanía en general (artículos
1 y 2).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N°
04-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición
35,840, se rechaza el Golpe de Estado perpetrado el 28 de
junio de 2009, por constituir un hecho ilícito internacional
de conformidad con la sentencia dictada por la Corte IDH,
el cual fue condenado de manera unánime por la Comunidad
Internacional, la cual calificó como juicios políticamente
motivados, actos de “lawfare” o persecución política, los
procesos judiciales incoados en contra de los funcionarios
del Gobierno del Presidente José Manuel Zelaya Rosales.
Además, otorga amnistía a las víctimas de persecución
política, exilio y privación de libertad en el marco del Golpe
de Estado de 2009 (artículo 4).
CONSIDERANDO: Que mediante el precitado Decreto
Legislativo, se aprueba la “Ley para la Reconstrucción
del Estado Constitucional de Derecho y para que los
Hechos No Se Repitan”, en la que se ordena brindar apoyo
a los descendientes y/o ascendientes directos de las víctimas
de asesinatos registrados en los informes de organismos
de Derechos Humanos, a través de un programa social que
garantice su educación y sobrevivencia en condiciones de
dignidad y seguridad (artículo 2).
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CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 017-2022, se crea el “Programa Social de
Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia
Hondureña”, a través del cual se beneficiarán aquellas
personas que formen parte del núcleo familiar de las víctimas
de asesinato registradas por los informes de los organismos
de Derechos Humanos, en el ámbito del Golpe de Estado de
2009. El Programa otorgará a los beneficiarios medidas de
reparación integral, garantizando su educación y sobrevivencia
en condiciones de dignidad y seguridad.
CONSIDERANDO: Que la verdad, la justicia y la equidad
son los principios sustantivos en el proceso de edificación
del Estado de Derecho, que demandan una gestión pública
racional, efectiva, pronta y equitativa, por lo que resulta
necesario crear un programa que reivindique la memoria
y dignidad de las víctimas a partir de la verdad histórica,
reparación y medidas de no repetición por los daños
producidos por las graves violaciones de Derechos Humanos
durante 1980-1993, 1994-2005 y 2009-2021 y que cree las
condiciones propicias para que las víctimas puedan participar
de manera activa en la recuperación y el ejercicio pleno de sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
POR TANTO;
En aplicación de los artículos 1, 59, 235, 245 numerales 2) y
11) de la Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral
1), 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 3, 4, 8, 10, 11, 13 y 32 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, (artículos 1
y 2); Decreto Legislativo N° 04-2022; y demás aplicables.
DECRETA:
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE MEMORIA,
VERDAD, REPARACIÓN, JUSTICIA Y NO
REPETICIÓN PARA LA RECONCILIACIÓN Y
REFUNDACIÓN DE HONDURAS
ARTÍCULO 1: Crear el Programa de Memoria, Verdad,
Reparación, Justicia y No Repetición para la Reconciliación
y Refundación de Honduras, el cual podrá denominarse
“PROGRAMA DE MEMORIA Y REPARACIÓN”, como
una actividad oficial del Gobierno de la República que será
ejecutada a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Derechos Humanos (SEDH), en coordinación con otras
instancias competentes de los tres Poderes del Estado.
ARTÍCULO 2: El PROGRAMA DE MEMORIA Y
REPARACIÓN, tiene la finalidad de promover, garantizar
y defender el derecho a la verdad de las víctimas de graves
violaciones a los derechos humanos por medio de la memoria
histórica, apoyo y seguimiento bajo el principio de restitutio
in integrum, la facilitación del acceso a la justicia, transicional
y/o restaurativa, o tradicional, fomento de una cultura de paz,
que contribuya al proceso de reconciliación y refundación de
la sociedad hondureña.
ARTÍCULO 3: Son objetivos específicos del Programa:
1. Reconstruir la memoria histórica de Honduras, sobre
los casos de graves violaciones a los Derechos Humanos
en el marco de la Doctrina de la Seguridad Nacional,
el Golpe de Estado de 2009, los fraudes electorales y
la instauración de la Dictadura (2009-2021), de modo
que sea posible su visibilización a través de la verdad
de los hechos y la fiabilidad del contexto en que estos
se dieron, así como la preservación, recuperación y
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construcción de los sitios de memoria histórica tales
como museos, monumentos, plazas, calles y avenidas,
parques, entre otros.
2. Coordinar, mediante la articulación interinstitucional,
los procesos de atención, dignificación, reparación
y facilitación de acceso a la justicia a las víctimas y
sus familiares, con el acompañamiento integral de
acciones coordinadas y/o ejecutadas por parte del
Estado de Honduras.
3. Crear el archivo y centro de recuperación y
documentación de la memoria histórica, bajo la
responsabilidad de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos (SEDH), en
coordinación con y la Secretaría de Estado en los
Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios
de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), el Archivo
Nacional de Honduras, la Hemeroteca Nacional
“Ramón Rosa” y demás instancias competentes a nivel
nacional o internacional.
4. Promover la generación de programas, proyectos,
medidas o acciones y disposiciones dentro de las
instituciones públicas encargadas de garantizar los
derechos de las víctimas y sus familiares, consolidando
la promoción, garantía y defensa de los mismos, a
fin de prevenir la repetición de graves violaciones de
derechos humanos.
5. Fomentar una cultura de paz, que impulse procesos
de reconciliación de la sociedad hondureña, mediante
el fomento de valores y principios, métodos de
participación e integración ciudadana, mecanismos
de resolución de conflictos, así como educación e
incidencia para la sensibilización, cambios en el
currículo nacional de educación y fortalecimiento
de las capacidades de las y los funcionarios de las
instituciones estatales.
6. Promover y presentar la aprobación de instrumentos
jurídicos enfocados a garantizar el derecho a la
verdad, la recuperación de la memoria, la reparación
integral de las víctimas, el alcance de la justicia
transicional y/o restaurativa, además de la promoción
de la armonización de la normativa penal con las
obligaciones en materia de derechos humanos.
ARTÍCULO 4: En la ejecución del PROGRAMA DE
MEMORIA Y REPARACIÓN la Secretaría de Estado en
el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), podrá solicitar
colaboración de otras instancias competentes, nacionales e
internacionales.
ARTÍCULO 5: Se instruye a que, en la Política Pública de
Derechos Humanos, se contemple un lineamiento estratégico
que articule la verdad, la memoria, la justicia, la reparación y el
fomento a una cultura de paz, como base para la reconciliación
y refundación de la sociedad hondureña.
ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE MEMORIA
ARTÍCULO 6: Se crea la Dirección del Programa de
Memoria Histórica adscrita a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos, desde la cual se
impulsará y coordinará el PROGRAMA DE MEMORIA Y
REPARACIÓN. Un Reglamento regulará su organización y
funcionamiento.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 7: Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar y provisionar el
presupuesto necesario para la operatividad del PROGRAMA
DE MEMORIA Y REPARACIÓN.
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ARTÍCULO 8: El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, el veintiuno (21) de marzo de
dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
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PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO), POR LEY
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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