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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 marzo 2023Edición No. 36,181

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2023 — Modificación del funcionamiento de la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT)

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades desconcentradas, solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). -- 2 of 15 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14 numeral 4). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de marzo de 2016, edición número 33,995, se aprobó la “Ley de Transporte Terrestre de Honduras”, mediante la cual se creó el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (artículo 4). CONSIDERANDO: Que la “Ley de Transporte Terrestre de Honduras” establece que el IHTT será dirigido por una Comisión Directiva que estará integrada por tres (3) comisionados. Asimismo, dispone que los comisionados duran en su cargo tres (3) años, nombrados y removidos con causa justificada por la Presidencia de la República. Los relacionados tres (3) comisionados deben tener conocimiento especializado o experiencia, en cualquiera de los campos siguientes: 1) Comisionado especialista en el rubro; 2) Comisionado especialista en administración; y, 3) Comisionado especialista en finanzas. La presidencia debe ser rotativa cada año por decisión de la Presidenta de la República (artículo 8). CONSIDERANDO: Que la “Ley de Transporte Terrestre de Honduras” dispone que la Presidencia de la Comisión debe -- 3 of 15 -- recaer sobre aquel de los Comisionados a quien la Presidenta de la República designe para ello, rotándolo anualmente (artículo 10). CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia, eficiencia y estabilidad del Sistema de Transporte Terrestre, resulta necesario y procedente que la Presidencia de la Comisión Directiva del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), sea ejercida por el Comisionado que sea electo en el seno de la misma y que el mismo ejerza dicho cargo por el mismo periodo de su nombramiento como Comisionado. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 235, 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; artículos 4, 11, 14 numeral 4), 22 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 155- 2015; artículos 4, 8 y 10 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Modificar el funcionamiento de la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT), en el sentido de que la misma estará integrada por tres (3) comisionados nombrados por la Presidenta de la República. La Presidencia de la Comisión será ejercida por el comisionado que para tal efecto se elija en el seno de la misma. Los Comisionados durarán en su cargo tres (3) años. ARTÍCULO 2. Las disposiciones normativas de la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT), que contradigan este Decreto Ejecutivo, para el funcionamiento eficiente del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) quedan modificadas. ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA -- 4 of 15 -- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 5 of 15 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 6 of 15 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 7 of 15 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 21 DE MARZO DEL 2023. NUM. 36,185 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 13-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 13-2023 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 1 A.

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-013-2023 — Creación del Programa de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y No Repetición para la Reconciliación y Refundación de Honduras

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República, por decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la administración centralizada las normas requeridas para determinar la competencia de los despachos de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración (artículo 14 numeral 1). CONSIDERANDO: Que Honduras, como Estado parte de convenios y tratados internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, está obligado a respetar, proteger, garantizar y promover los -- 8 of 15 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL derechos humanos; así como a cumplir las sentencias y recomendaciones que de ellos deriven. CONSIDERANDO: Que la década de 1980 se caracterizó por una ola de violencia estatal en diversos países de Latinoamérica, en el marco de la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional, una macro- teoría militar del Estado y del funcionamiento de la sociedad empleada para legitimar el nuevo militarismo surgido en los años 70 en la región. Dicha Doctrina tuvo dentro de sus diversos preceptos el anticomunismo, la contra insurgencia y la persecución del “enemigo interno” para evitar la propagación de los procesos de liberación revolucionaria. CONSIDERANDO: Que en el Estado de Honduras, en la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional durante la década de 1980, numerosos hondureños y extranjeros fueron víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos, de parte de miembros de estructuras de seguridad del Estado, con el concurso de potencias extranjeras y el involucramiento de diversos sectores de la sociedad hondureña, que conformaron la Asociación para el Progreso de Honduras (APROH), con el objeto de imponer el modelo neoliberal mediante prácticas represivas. CONSIDERANDO: Que el informe “Los Hechos Hablan por sí Mismos” presentado en 1993 por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), estableció que la desaparición de personas fue una práctica sistemática ejecutada por los organismos de seguridad del Estado y tolerada por las autoridades políticas y judiciales, que se extendió a los primeros años de la década de los noventa. La doctrina adoptada por los altos mandos de las fuerzas de seguridad, los llevó a optar por evitar los controles legales y democráticos, sustituyendo la labor policial y judicial, irrogándose el poder de decidir sobre la libertad, la integridad y la vida de los hondureños. El informe documenta decenas de casos de desapariciones, como fenómeno más notorio, pero no el único, señalando que también existió violencia social, ejecuciones extrajudiciales, torturas y detenciones ilegales. CONSIDERANDO: Que estas prácticas violatorias de derechos humanos, lejos de ser superadas, subsistieron durante la década de 1990 y alcanzaron nuevas dimensiones, proyectándose de forma violenta hacia la niñez y la juventud, como nuevos objetivos de los escuadrones de la muerte, en el marco de una respuesta estatal de represión preventiva y armada a las pandillas juveniles, que derivó en un contexto de violencia y de victimización de jóvenes y niños en situación de riesgo social, sindicados como involucrados con “maras” o pandillas. En este sentido, resulta emblemática la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Servellón García y otros contra el Estado de Honduras en 2006, conocido como “Cuatro Puntos Cardinales”. CONSIDERANDO: Que durante más de 12 años, desde el golpe de Estado perpetrado el 28 de Junio de 2009, la población hondureña mantuvo una heroica resistencia a la -- 9 of 15 -- opresión en defensa permanente de la democracia, en ejercicio de su derecho de desobedecer a un Gobierno usurpador. De esta manera, gran parte de la población se constituyó de manera espontánea en uno de los más grandes y legítimos movimientos de resistencia popular en la historia nacional, ante una cruenta narco dictadura que logró institucionalizar el aparato criminal organizado en las entrañas del engranaje estatal. En este contexto, muchos de estos luchadores y luchadoras inclaudicables, fueron víctimas de asesinatos. Muchas vidas arrebatadas con el objeto de silenciar la resistencia popular, sembrar el terror, provocar la renuncia, detener el palpitar de la dignidad. CONSIDERANDO: Que durante el proceso de transición hacia el Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro, se realizaron jornadas de consulta con los movimientos sociales y las organizaciones de Derechos Humanos, en las que se retomaron elementos del Programa Nacional de Reparaciones aprobado mediante Decreto 028-2008, durante el Gobierno del Presidente Manuel Zelaya Rosales, en el que se establecieron respuestas a las demandas en materia de memoria, verdad, justicia y reparación derivadas de las graves violaciones a derechos humanos durante la década de los 80. CONSIDERANDO: Que las sentencias emitidas por la Corte IDH y las recomendaciones realizadas por los informes de las Comisiones de Verdad y La Reconciliación Nacional, el Acuerdo de Cartagena reconocen acciones de reparación y mecanismos de no repetición. Por lo tanto, el Gobierno de la Refundación asume las demandas de sectores de derechos humanos y de las familias, en construir y ejecutar un programa integral en el ámbito de Memoria y los derechos a la Verdad, Justicia y Reparación. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 055-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de septiembre de 2017 en su edición 34,441, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos como la encargada de promover el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, como el ente rector y coordinador de la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. Asimismo, le corresponde coordinar y ejecutar los programas de sensibilización, formación, capacitación y promoción de los Derechos Humanos para la ciudadanía en general (artículos 1 y 2). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 04-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición 35,840, se rechaza el Golpe de Estado perpetrado el 28 de junio de 2009, por constituir un hecho ilícito internacional de conformidad con la sentencia dictada por la Corte IDH, el cual fue condenado de manera unánime por la Comunidad Internacional, la cual calificó como juicios políticamente motivados, actos de “lawfare” o persecución política, los procesos judiciales incoados en contra de los funcionarios del Gobierno del Presidente José Manuel Zelaya Rosales. Además, otorga amnistía a las víctimas de persecución política, exilio y privación de libertad en el marco del Golpe de Estado de 2009 (artículo 4). CONSIDERANDO: Que mediante el precitado Decreto Legislativo, se aprueba la “Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los Hechos No Se Repitan”, en la que se ordena brindar apoyo a los descendientes y/o ascendientes directos de las víctimas de asesinatos registrados en los informes de organismos de Derechos Humanos, a través de un programa social que garantice su educación y sobrevivencia en condiciones de dignidad y seguridad (artículo 2). -- 10 of 15 -- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 017-2022, se crea el “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña”, a través del cual se beneficiarán aquellas personas que formen parte del núcleo familiar de las víctimas de asesinato registradas por los informes de los organismos de Derechos Humanos, en el ámbito del Golpe de Estado de 2009. El Programa otorgará a los beneficiarios medidas de reparación integral, garantizando su educación y sobrevivencia en condiciones de dignidad y seguridad. CONSIDERANDO: Que la verdad, la justicia y la equidad son los principios sustantivos en el proceso de edificación del Estado de Derecho, que demandan una gestión pública racional, efectiva, pronta y equitativa, por lo que resulta necesario crear un programa que reivindique la memoria y dignidad de las víctimas a partir de la verdad histórica, reparación y medidas de no repetición por los daños producidos por las graves violaciones de Derechos Humanos durante 1980-1993, 1994-2005 y 2009-2021 y que cree las condiciones propicias para que las víctimas puedan participar de manera activa en la recuperación y el ejercicio pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. POR TANTO; En aplicación de los artículos 1, 59, 235, 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral 1), 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 3, 4, 8, 10, 11, 13 y 32 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, (artículos 1 y 2); Decreto Legislativo N° 04-2022; y demás aplicables. DECRETA: CREACIÓN DEL PROGRAMA DE MEMORIA, VERDAD, REPARACIÓN, JUSTICIA Y NO REPETICIÓN PARA LA RECONCILIACIÓN Y REFUNDACIÓN DE HONDURAS ARTÍCULO 1: Crear el Programa de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y No Repetición para la Reconciliación y Refundación de Honduras, el cual podrá denominarse “PROGRAMA DE MEMORIA Y REPARACIÓN”, como una actividad oficial del Gobierno de la República que será ejecutada a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), en coordinación con otras instancias competentes de los tres Poderes del Estado. ARTÍCULO 2: El PROGRAMA DE MEMORIA Y REPARACIÓN, tiene la finalidad de promover, garantizar y defender el derecho a la verdad de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos por medio de la memoria histórica, apoyo y seguimiento bajo el principio de restitutio in integrum, la facilitación del acceso a la justicia, transicional y/o restaurativa, o tradicional, fomento de una cultura de paz, que contribuya al proceso de reconciliación y refundación de la sociedad hondureña. ARTÍCULO 3: Son objetivos específicos del Programa: 1. Reconstruir la memoria histórica de Honduras, sobre los casos de graves violaciones a los Derechos Humanos en el marco de la Doctrina de la Seguridad Nacional, el Golpe de Estado de 2009, los fraudes electorales y la instauración de la Dictadura (2009-2021), de modo que sea posible su visibilización a través de la verdad de los hechos y la fiabilidad del contexto en que estos se dieron, así como la preservación, recuperación y -- 11 of 15 -- construcción de los sitios de memoria histórica tales como museos, monumentos, plazas, calles y avenidas, parques, entre otros. 2. Coordinar, mediante la articulación interinstitucional, los procesos de atención, dignificación, reparación y facilitación de acceso a la justicia a las víctimas y sus familiares, con el acompañamiento integral de acciones coordinadas y/o ejecutadas por parte del Estado de Honduras. 3. Crear el archivo y centro de recuperación y documentación de la memoria histórica, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), en coordinación con y la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), el Archivo Nacional de Honduras, la Hemeroteca Nacional “Ramón Rosa” y demás instancias competentes a nivel nacional o internacional. 4. Promover la generación de programas, proyectos, medidas o acciones y disposiciones dentro de las instituciones públicas encargadas de garantizar los derechos de las víctimas y sus familiares, consolidando la promoción, garantía y defensa de los mismos, a fin de prevenir la repetición de graves violaciones de derechos humanos. 5. Fomentar una cultura de paz, que impulse procesos de reconciliación de la sociedad hondureña, mediante el fomento de valores y principios, métodos de participación e integración ciudadana, mecanismos de resolución de conflictos, así como educación e incidencia para la sensibilización, cambios en el currículo nacional de educación y fortalecimiento de las capacidades de las y los funcionarios de las instituciones estatales. 6. Promover y presentar la aprobación de instrumentos jurídicos enfocados a garantizar el derecho a la verdad, la recuperación de la memoria, la reparación integral de las víctimas, el alcance de la justicia transicional y/o restaurativa, además de la promoción de la armonización de la normativa penal con las obligaciones en materia de derechos humanos. ARTÍCULO 4: En la ejecución del PROGRAMA DE MEMORIA Y REPARACIÓN la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), podrá solicitar colaboración de otras instancias competentes, nacionales e internacionales. ARTÍCULO 5: Se instruye a que, en la Política Pública de Derechos Humanos, se contemple un lineamiento estratégico que articule la verdad, la memoria, la justicia, la reparación y el fomento a una cultura de paz, como base para la reconciliación y refundación de la sociedad hondureña. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE MEMORIA ARTÍCULO 6: Se crea la Dirección del Programa de Memoria Histórica adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, desde la cual se impulsará y coordinará el PROGRAMA DE MEMORIA Y REPARACIÓN. Un Reglamento regulará su organización y funcionamiento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 7: Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar y provisionar el presupuesto necesario para la operatividad del PROGRAMA DE MEMORIA Y REPARACIÓN. -- 12 of 15 -- ARTÍCULO 8: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 13 of 15 -- PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 14 of 15 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 15 of 15 --