Acuerdo
Acuerdo No. 12-2022 — Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico
ACUERDO No.12/2022.- Sesión No.3984 del 18 de agosto
de 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que conforme con la Constitución de la
República y la Ley del Banco Central
de Honduras (BCH), corresponde a
esta Institución formular, desarrollar y
ejecutar la política monetaria, crediticia
y cambiaria del país, la cual será
determinada por su Directorio, quien
tiene entre sus atribuciones propiciar
en el ámbito de su competencia, el
sano desarrollo del sistema financiero,
así como velar por la estabilidad de los
sistemas financieros del país.
CONSIDERANDO: Que actualmente el BCH, mediante el
“Reglamento para la Autorización y
Funcionamiento de las Instituciones
no Bancarias que Brindan Servicios de
Pago Utilizando Dinero Electrónico”
(INDEL), contenido en el Acuerdo
No.02/2016 del 21 de abril de 2016,
emitido por este Directorio, regula la
autorización y funcionamiento de las
instituciones no bancarias, privadas y
públicas que realicen transferencias
y operaciones de pago de bienes
y servicios mediante el uso de
dispositivos móviles, con recursos de
sus usuarios, transformados en dinero
electrónico, en el territorio nacional,
con el fin de promover la inclusión
financiera entre las personas de
escasos recursos o limitados ingresos
de las zonas urbanas y rurales del
país.
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83-2021
del 7 de septiembre de 2021, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 28
de octubre de 2021, tiene por objeto
regular la organización, operación
y funcionamiento de las personas
jurídicas nacionales y extranjeras
que presten servicios de pago y
transferencias a los residentes en
Honduras, así como, regular estos
servicios, disponiendo además que,
las referidas personas jurídicas deben
obtener la autorización del BCH o
inscribirse en el Registro que para
tal efecto llevará dicha Institución,
quedando bajo la vigilancia del BCH y
sujetas a la supervisión de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
o del Ente supervisor correspondiente,
por lo que con la entrada en vigencia
del referido Decreto, el BCH debe
emitir la normativa y reglamentos
pertinentes para regular las actividades
de servicios de pago y transferencias
y demás aspectos relacionados con el
mismo.
CONSIDERANDO: Que las tecnologías financieras
permiten la inclusión de nuevos
actores en las operaciones de pago de
bienes y servicios mediante el uso de
dispositivos electrónicos o sistemas
informáticos, por lo que se debe
aprobar una nueva reglamentación
para los productos ofrecidos y los
requisitos que deben cumplir las
personas jurídicas, nacionales y
extranjeras que ofrezcan servicios
de pagos y transferencias utilizando
dinero electrónico.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 de la Ley Especial
Contra el Lavado de Activos establece
que la CNBS debe revisar, verificar,
controlar, vigilar y fiscalizar las
instituciones supervisadas sobre
las disposiciones contendidas en la
referida Ley y el marco regulatorio
aplicable y para tal efecto la CNBS
debe utilizar una metodología de
supervisión con enfoque basada en
riesgo y expedir las resoluciones o
directrices necesaria para garantizar
el cumplimiento de las políticas
antilavado y antifinanciamiento al
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terrorismo contempladas en la citada
Ley y otras aplicables.
CONSIDERANDO: Q u e l a G e r e n c i a , m e d i a n t e
memorándum SP-2234/2022 del 17 de
agosto de 2022, con base en la opinión
emitida por las subgerencias de
Operaciones y Estudios Económicos y
del Departamento Jurídico, contenida
en memorándum SP-2233/2022 del 17
de agosto de 2022, recomienda a este
Directorio aprobar el Reglamento para
los Servicios de Pago y Transferencia
Utilizando Dinero Electrónico.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República;
6 y 16, incisos a) y f) de la Ley del
Banco Central de Honduras y en el
Decreto Legislativo No.83-2021 del
7 de septiembre de 2021, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 28
de octubre de 2021,
A C U E R D A:
I. Aprobar el REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS
DE PAGO Y TRANSFERENCIA UTILIZANDO
DINERO ELECTRÓNICO, que literalmente dice:
“REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE PAGO
Y TRANSFERENCIA UTILIZANDO DINERO
ELECTRÓNICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y Alcance. El presente Reglamento
tiene por objeto regular la organización, operación y
funcionamiento que deben observar las personas
jurídicas que brinden, en el territorio nacional,
servicios de pagos y transferencias utilizando dinero
electrónico.
Las personas jurídicas a que se refiere el párrafo
precedente que están sujetas al cumplimiento del
presente Reglamento, son las siguientes:
1) Las Instituciones No Bancarias que Brindan
Servicios de Pago Utilizando Dinero
Electrónico.
2) Las personas jurídicas nacionales o extranjeras
que no estén sujetas a la Ley del Sistema
Financiero o Ley de Cooperativas de
Honduras.
3) Las instituciones financieras pertenecientes
al sistema financiero nacional definidas en el
Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero
(IFI); y
4) Las cooperativas de ahorro y crédito sujetas
a la Ley de Cooperativas de Honduras y su
Reglamento (CAC).
Artículo 2.- Definiciones. Para efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
1) Acreditación de Fondos por Transferencias
Internacionales de Remesas: Corresponde
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a la acreditación de fondos en una billetera
electrónica, digital o móvil, derivada de una
transferencia internacional de dinero, utilizando
la plataforma tecnológica de las INDEL, IFI y
de las CAC.
2) Activación de Billetera Electrónica:
Procedimiento que permite a un participante
registrarse ante el Circuito de Transacciones
(CT) de una persona jurídica definida en el
Artículo 1 de este Reglamento para que estas
puedan prestar los servicios regulados en el
presente Reglamento.
3) Agente: Persona natural o jurídica autorizada
por las INDEL, por las IFI o las CAC para
brindar el servicio de transacciones de dinero
electrónico a los usuarios.
4) Banco Central de Honduras (BCH): La
Institución encargada de autorizar y vigilar las
personas jurídicas nacionales o extranjeras que
presten servicios de pago y transferencias a los
residentes en Honduras.
5) Billetera Electrónica o Digital: Registro
transaccional en la base de datos de la INDEL,
de las instituciones del sistema financiero (IFI)
o cooperativas de ahorro y crédito (CAC), según
corresponda, que permite a sus usuarios realizar
transacciones con dinero electrónico mediante
el uso de dispositivos de pago electrónico o
magnéticos distintos al móvil.
6) Billetera Móvil: Registro transaccional en la
base de datos de la INDEL, de las instituciones
del sistema financiero (IFI) o cooperativas de
ahorro y crédito (CAC), según corresponda, que
permite a sus usuarios realizar transacciones
con dinero electrónico mediante el uso de
dispositivos móviles.
7) Circuito de Transacciones (CT): Conjunto
de instrumentos, mecanismos, procedimientos
y normas utilizados para el almacenamiento
y transferencia electrónica de fondos entre
usuarios, distribuidores de dinero electrónico,
agentes y empresas afiliadas de una misma
INDEL, IFI o CAC, autorizadas para brindar
servicios de pago con dinero electrónico.
8) Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS): La entidad encargada de supervisar a
las personas jurídicas establecidas en el Artículo
1 del presente Reglamento, exceptuando las
CAC.
9) Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP): La entidad encargada de
supervisar a las CAC que presten servicios
de pago y transferencias a los residentes en
Honduras.
10) Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC):
Personas jurídicas autorizadas para funcionar
de conformidad con lo establecido en la Ley
de Cooperativas de Honduras y su Reglamento
y que se encuentran sujetas a supervisión del
Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP).
11) Contacto o Enlace: Es la persona designada por
la INDEL quien será el canal de comunicación
y retroalimentación con el BCH; asimismo,
será responsable de comunicar al BCH los
cambios legales, financieros, administrativos y
operativos que se efectúen en la INDEL.
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12) Credencial de Pago: Código, número de
identificación u otra credencial vinculada a una
billetera electrónica, digital o móvil que habilita
a su titular para hacer transacciones utilizando
plataformas tecnológicas.
13) Dinero Electrónico: Valor monetario exigible a
las INDEL, las IFI y a las CAC de conformidad
con el monto pagado que reúne las características
siguientes: i) almacenado en una billetera
electrónica; ii) aceptado como medio de pago
por personas naturales o jurídicas; iii) emitido
por un valor igual a los fondos requeridos; iv)
convertible a dinero en efectivo en cualquier
momento; v) no constituye depósito; vi) no
genera intereses y vii) está registrado en los
pasivos de las INDEL, de las IFI y de las
CAC.
14) D i s p o s i t i v o E l e c t r ó n i c o o S i s t e m a
Informático: Instrumento que permite acceder
al CT de una INDEL, IFI o CAC, para pagar
bienes y servicios, almacenar y transferir dinero
electrónico, entre otros.
15) Distribuidor de Dinero Electrónico: Persona
natural o jurídica que opera en el territorio
nacional y que, por medio de contrato suscrito
con las INDEL, las IFI o las CAC administra
saldos de dinero electrónico para abastecer a los
agentes dentro del CT. El distribuidor de dinero
electrónico podrá establecer su propia red de
agentes.
16) Empresa Afiliada: Persona natural o jurídica
que establece una relación comercial con
las INDEL, las IFI o las CAC, para facilitar
sus gestiones de cobro, pagos a proveedores,
transferencias, sueldos y salarios u otras
compensaciones con dinero electrónico.
17) Entidad Proveedora de Servicios de Pagos
Electrónicos (EPSPE): Persona jurídica
nacional o extranjera, que mediante el uso de
tecnologías financieras ofrece servicios de pagos
electrónicos y transferencias regulados en el
Reglamento para los Servicios Ofrecidos por las
Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos
Electrónicos, que no realiza la actividad de
conversión de dinero físico a dinero electrónico
y viceversa, y que no se encuentran reguladas
por la Ley del Sistema Financiero o la Ley de
Cooperativas de Honduras.
18) Instituciones del Sistema Financiero (IFI):
Personas jurídicas autorizadas para funcionar
de conformidad con lo establecido en la Ley del
Sistema Financiero y que se encuentran sujetas a
supervisión de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS).
19) Institución no Bancaria de Dinero Electrónico
(INDEL): Persona jurídica, nacional o
extranjera, autorizada por el BCH para proveer
dinero electrónico y ofrecer los servicios
de transferencias electrónicas de fondos y
operaciones de pago de bienes o servicios,
mediante el uso de dispositivos electrónicos
o sistemas informáticos en forma de dinero
electrónico a través de su CT. Estas instituciones
son distintas a las reguladas por la Ley del
Sistema Financiero o la Ley de Cooperativas
de Honduras.
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20) Interfaz de Programación de Aplicaciones
Informáticas Estandarizadas (API):
Aplicaciones con estándares de diseño comunes
que permiten el intercambio de información en
forma recurrente y protegida o cifrada entre el
BCH, la CNBS, las INDEL, las EPSPE, las IFI,
las CAC y los administradores de los sistemas
de pagos autorizados por el BCH.
21) Interoperabilidad: Compatibilidad técnica
y legal que permite a un sistema de pago o
mecanismo utilizarse en conjunción con otros
sistemas de pago o mecanismos similares. La
interoperabilidad facilita a los participantes de
diferentes sistemas realizar pagos, compensación
y la posterior liquidación de transacciones
financieras, sin necesidad de formar parte de
múltiples sistemas a la vez.
22) Manual de Procedimiento y Operación del
CT: Conjunto de políticas y procedimientos
aprobados por el Consejo de Administración u
órgano equivalente de las INDEL, de las IFI o
CAC, en el que se establecen los mecanismos
de administración y funcionamiento del CT.
23) Manual de los Participantes del CT: Conjunto
de políticas y procedimientos aprobados por el
Consejo de Administración u órgano equivalente
de las INDEL, de las IFI o CAC, en el que se
establecen los requisitos de autorización, rol
específico y funciones de cada participante
dentro del CT, así como las acciones a seguir
en caso de dudas respecto a sus derechos y
obligaciones.
24) Participante: Agente, distribuidor de dinero
electrónico, empresa afiliada y usuario que
participa en el CT.
25) Sistema de Gestión de Riesgos y Control
Interno: Conjunto de políticas, procedimientos
y técnicas de administración de riesgos y
control establecidas por las INDEL, IFI o CAC
para asegurar una organización administrativa
eficiente y confiable, que permita la apropiada
identificación y administración de los riesgos
que enfrenta en sus operaciones y actividades
en el cumplimiento de las disposiciones
legales que le son aplicables, incluyendo
estándares de conducta, integridad y ética de
todos los empleados de los participantes en las
operaciones.
26) Tecnología Financiera: Conjunto de equipos
y aplicaciones informáticas cuyo enfoque
principal es el de optimizar las operaciones
financieras, monetarias y bancarias a través de
la tecnología de datos y comunicación, utilizada
para facilitar los pagos digitales y el acceso a
servicios financieros.
27) Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza
los servicios de una billetera electrónica, digital
o móvil de las INDEL, de las IFI y de las CAC,
a través de los agentes o distribuidores de dinero
electrónico.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LAS INDEL
Artículo 3.- Autorización de las INDEL. Las
personas que pretendan constituirse para prestar
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servicios utilizando dinero electrónico y ofrecer los
servicios de transferencias de fondos y operaciones de
pago de bienes o servicios mediante el uso de dinero
electrónico en el territorio nacional, deben solicitar
la autorización del BCH, quien requerirá dictamen de
la CNBS, en el ámbito de sus competencias, el cual
debe ser favorable para que el BCH pueda otorgar la
autorización.
En aquellos casos en que las personas jurídicas que
estén operando ya brinden alguno de los servicios
indicados en el presente Reglamento dentro del
territorio nacional, deben adecuarse de conformidad
con el Artículo 42 del presente Reglamento, de
lo contrario, deben cumplir lo establecido en los
artículos siguientes de este capítulo.
Artículo 4.- Constitución y Capital Mínimo de las
INDEL. Las personas que pretendan prestar servicios
como INDEL deben constituirse como una sociedad
anónima de capital fijo, el cual no podrá ser inferior
a cien mil lempiras (L100,000.00).
La sociedad tendrá como objeto exclusivo el envío
y recepción de órdenes de transferencia de fondos
a través de dispositivos electrónicos o sistemas
informáticos, utilizando dinero electrónico. Dichos
fondos deben estar respaldados por los recursos
aportados previamente por los participantes. Las
INDEL no podrán hacer un uso distinto de los
recursos para los cuales han sido enterados por los
usuarios de los servicios autorizados en el presente
Reglamento.
Artículo 5.- Capital Mínimo de las INDEL en
Operación. Las INDEL deben mantener el capital
social mínimo según el saldo promedio diario de
dinero electrónico habilitado en su plataforma
tecnológica observado durante los últimos seis (6)
meses, de acuerdo con la tabla siguiente:
Para los efectos del presente Artículo el BCH realizará
el cálculo del saldo promedio diario de dinero
electrónico, con base en la información proporcionada
por la INDEL en los meses de enero y julio de cada
año, la cual podrá ser verificada por la CNBS de oficio
o a solicitud del BCH.
Las modificaciones al capital mínimo realizadas por
la INDEL en ningún momento podrán ser revertidas
aduciendo disminuciones en el saldo promedio diario
de dinero electrónico habilitado en su plataforma
tecnológica.
Por lo menos cada dos (2) años el BCH revisará y,
de ser necesario, actualizará mediante resolución,
el monto del capital mínimo al que se refiere este
Artículo, con base en los volúmenes y montos de las
transacciones que realicen las INDEL, al desarrollo
del mercado y al comportamiento de la economía.
Artículo 6.- Impedimentos Para Ser Miembro
del Consejo de Administración. No podrán ser
Lic. Carlos Fernando Ávila Hernández
Acuerdo No.12/2022
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en su plataforma tecnológica observado durante los últimos seis (6) meses, de acuerdo
con la tabla siguiente:
Saldo promedio diario Capital mínimo
Hasta L1,000,000.00 L100,000.00
De L1,000,000.01 a L5,000,000.00 L500,000.00
De L5,000,000.01 a L25,000,000.00 L2,500,000.00
L25,000,000.01 en adelante L2,500,000.00 + 10% sobre el
diferencial
Para los efectos del presente Artículo el BCH realizará el cálculo del saldo promedio
diario de dinero electrónico, con base en la información proporcionada por la INDEL
en los meses de enero y julio de cada año, la cual podrá ser verificada por la CNBS de
oficio o a solicitud del BCH.
Las modificaciones al capital mínimo realizadas por la INDEL en ningún momento
podrán ser revertidas aduciendo disminuciones en el saldo promedio diario de dinero
electrónico habilitado en su plataforma tecnológica.
Por lo menos cada dos (2) años el BCH revisará y, de ser necesario, actualizará
mediante resolución, el monto del capital mínimo al que se refiere este Artículo, con
base en los volúmenes y montos de las transacciones que realicen las INDEL, al
desarrollo del mercado y al comportamiento de la economía.
Artículo 6.- Impedimentos Para Ser Miembro del Consejo de Administración. No
podrán ser miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente de una
INDEL las personas siguientes:
1) Los directores, comisarios, auditores externos, asesores, funcionarios y
empleados de otra INDEL.
2) Los deudores morosos directos o indirectos y aquellos cuyas obligaciones
hubiesen sido absorbidas como pérdidas por una IFI o CAC.
3) Los concursados, fallidos o quebrados, mientras no hayan sido rehabilitados y
los que tengan juicios pendientes de quiebra; así como quienes sean absoluta
o relativamente incapaces.
4) Quienes hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o
hayan sido condenados por delitos dolosos.
5) Aquellos directores, administradores, asesores, gerentes o funcionarios que
hayan formado parte de una institución supervisada por la CNBS o
CONSUCOOP que haya sido declarado en liquidación forzosa o sometido al
mecanismo extraordinario de capitalización, cuando hubieren contribuido al
deterioro patrimonial de la institución, según se haya determinado en el informe
emitido por la CNBS o CONSUCOOP.
6) Las personas a quienes se les haya comprobado jurídicamente participación en
lavado de activos y otras actividades ilícitas; y,
7) Quienes hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por su
participación en faltas graves a las leyes y normas aplicables a instituciones
supervisadas por la CNBS o CONSUCOOP, en especial la intermediación
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miembros del Consejo de Administración u órgano
equivalente de una INDEL las personas siguientes:
1) Los directores, comisarios, auditores externos,
asesores, funcionarios y empleados de otra
INDEL.
2) Los deudores morosos directos o indirectos
y aquellos cuyas obligaciones hubiesen sido
absorbidas como pérdidas por una IFI o CAC.
3) Los concursados, fallidos o quebrados, mientras
no hayan sido rehabilitados y los que tengan
juicios pendientes de quiebra; así como quienes
sean absoluta o relativamente incapaces.
4) Quienes hayan sido condenados por delitos
que impliquen falta de probidad o hayan sido
condenados por delitos dolosos.
5) Aquellos directores, administradores, asesores,
gerentes o funcionarios que hayan formado
parte de una institución supervisada por
la CNBS o CONSUCOOP que haya sido
declarado en liquidación forzosa o sometido
al mecanismo extraordinario de capitalización,
cuando hubieren contribuido al deterioro
patrimonial de la institución, según se haya
determinado en el informe emitido por la CNBS
o CONSUCOOP.
6) Las personas a quienes se les haya comprobado
jurídicamente participación en lavado de activos
y otras actividades ilícitas; y,
7) Quienes hayan sido sancionados administrativa
o judicialmente por su participación en faltas
graves a las leyes y normas aplicables a
instituciones supervisadas por la CNBS o
CONSUCOOP, en especial la intermediación
financiera sin autorización; y, en general, por
delitos de carácter financiero establecidos en
las leyes vigentes aplicables.
Los mismos impedimentos aplican al Gerente General
o su equivalente y a los principales funcionarios de
la INDEL en lo que les fuere aplicable.
Dentro de los treinta (30) días siguientes a su
nombramiento, los consejeros o directores y gerente
general o presidente ejecutivo, debe presentar ante
el Directorio del BCH una declaración jurada de no
estar comprendidos en los impedimentos establecidos
en el presente artículo.
Artículo 7.- Presentación de la Solicitud de
Autorización. La solicitud de autorización para el
funcionamiento de una INDEL se presentará ante
el Directorio del BCH mediante apoderado legal,
observando lo prescrito en la Ley de Procedimiento
Administrativo y demás legislación aplicable,
acompañando al efecto toda la documentación que
respalde la misma, conforme al Artículo 8 del presente
Reglamento.
La solicitud de autorización presentada requerirá la
opinión de la CNBS, en el ámbito de sus competencias,
la cual debe ser favorable para que el BCH pueda
otorgar la autorización y para tal efecto, la CNBS
dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles
para la emisión de la opinión, contados a partir del
día siguiente a la recepción del expediente completo
contentivo de dicha solicitud.
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El BCH dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días
hábiles, contados a partir del día siguiente que se
reciba la opinión solicitada a la CNBS, para emitir
la resolución respectiva.
Artículo 8.- Información Mínima a Presentar Por
la INDEL. La solicitud de autorización debe ser
acompañada al menos de la información siguiente:
1) Escrito de solicitud de autorización presentado
por el apoderado legal, conteniendo, entre
otros, carné de procuración, nombre completo,
domicilio, Documento Nacional de Identificación
(DNI), pasaporte o carné de residente de los
representantes legales o apoderado legal de
la sociedad, el nombre o denominación social
de la sociedad en formación, la petición, sus
fundamentos de derecho y deberá presentarse
debidamente firmada y sellada por el apoderado
legal, acompañando la documentación de
respaldo.
2) Acompañar los documentos aplicables que se
establecen para las INDEL en el Reglamento de
Requisitos Mínimos para el Establecimiento de
Nuevas Instituciones Supervisadas y el anexo
correspondiente, emitido por la CNBS.
3) Constancia suscrita por el representante legal de
la sociedad indicando la lista de los accionistas
y la de los administradores, incluyendo:
nombres y apellidos, Documento Nacional de
Identificación (DNI) o pasaporte, domicilio,
profesión, nacionalidad y otros datos generales
de los accionistas
4) Poder de representación.
5) Escritura de constitución y sus reformas,
debidamente inscritas en el Registro Mercantil,
para las INDEL que se encuentren prestando los
servicios objeto de este Reglamento. En caso
de ser una sociedad en formación, el proyecto
de escritura de constitución y de los estatutos
sociales. La denominación social debe ser
conforme a la actividad a realizar.
6) Depósito a la vista que dé constancia de haber
depositado en el BCH o haber invertido en
valores del Estado por lo menos cien mil
lempiras (L100,000.00), retirables al ser
resuelta la solicitud de autorización. En caso
de que el plazo de los valores sea menor al
tiempo que tome la autorización, su reinversión
será obligatoria mientras esté en trámite la
solicitud.
7) Fotocopia del Registro Tributario Nacional
(RTN) de la sociedad, según corresponda y de
los accionistas.
8) Organigrama de la entidad.
9) Datos del contacto o enlace que se tendrá con
el BCH.
10) Descripción del plan o modelo de negocio,
detallando como mínimo los servicios de
pago que serán provistos, los medios de pagos
que involucra, el procedimiento a seguir por
los usuarios para acceder a los servicios, la
descripción de las operaciones a realizar y las
proyecciones de los Estados Financieros de dos
(2) años.
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11) Manifestación donde acredite que cuenta
con la infraestructura tecnológica propia o
subcontratada requerida para el funcionamiento
del CT.
12) Descripción del sistema de las medidas de
seguridad y controles implementados para
mitigar los riesgos inherentes al negocio,
incluyendo, pero no limitándose a la descripción
de la infraestructura tecnológica y las
medidas de ciberseguridad que garanticen la
confidencialidad, integridad y disponibilidad
de la información.
13) Información del responsable de seguridad
informática o equivalente: nombres completos,
DNI o pasaporte, número de teléfono y correo
electrónico.
14) Presentar constancia de antecedentes penales
vigentes emitida en Honduras de las personas
naturales (Socios, accionistas o administradores).
Para el caso de personas naturales nacionales o
extranjeras no residentes en Honduras presentar
un documento similar emitido por la autoridad
competente en su país de residencia.
15) Cualquier otra documentación adicional que el
BCH estime conveniente.
Los documentos que provengan del extranjero deben estar
apostillados o cumplir con el proceso de legalización dentro y
fuera de Honduras, según corresponda, dependiendo del país
en que se origina cada documento; asimismo, los presentados
en otro idioma deben ser traducidos al idioma español y contar
con el visto bueno de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional o quien
haga sus veces. En el caso de las constancias, estas no deben
tener una fecha de emisión con una antigüedad mayor a seis
(6) meses.
Artículo 9.- Publicaciones de la Admisión de la
Solicitud de Autorización. Admitida la solicitud de
autorización, los peticionarios deberán publicar por
su cuenta en dos (2) diarios de mayor circulación
en el país, por una sola vez, un resumen de los
elementos principales relacionados con la solicitud
de autorización, de acuerdo con la información
suministrada.
El resumen a que hace referencia el párrafo anterior
también será publicado a su vez por el BCH en su
página web y estará disponible para consulta del
público hasta el momento en que el proceso de
autorización sea resuelto. Además, dicha información
deberá ser publicada en el sitio web del peticionario.
Artículo 10.- Subsanación. Si durante el proceso
de autorización se requiriere la subsanación de
aspectos determinados en los contenidos de la
información suministrada, el BCH solicitará a la
sociedad peticionaria su enmienda, concediendo
para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles
para su cumplimiento. El plazo anteriormente
mencionado empezará a contarse a partir del día
siguiente de la notificación, pudiendo prorrogarse el
mismo de conformidad a lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo. Si al término del plazo
antes citado no se hubiere atendido el requerimiento
de subsanación en tiempo y forma, se procederá a
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archivar las diligencias respectivas sin más trámite.
Lo anterior es sin perjuicio de que la solicitud puede
ser presentada nuevamente, una vez que se hayan
enmendado las irregularidades incurridas.
El plazo legal para resolver la solicitud de autorización
empezará a correr nuevamente a partir de la fecha
en que se dé cumplimiento al requerimiento de
subsanación.
Artículo 11.- Comunicación de Hechos que
Afecten la Solicitud Original. Dentro del plazo
del proceso de autorización, el apoderado legal
peticionario deberá comunicar por escrito al BCH
sobre cualquier hecho o situación que afecte o
modifique la documentación inicialmente presentada.
A partir de esta comunicación el plazo para resolver la
solicitud quedará interrumpido hasta que se presente
la nueva documentación.
Artículo 12.- Desistimiento de la Solicitud.
Cuando los peticionarios decidan no continuar con
el trámite de la solicitud de autorización presentada,
deberán informarlo por escrito al BCH a través de
su apoderado legal. En tal caso, el BCH dejará sin
efecto la solicitud presentada mediante la emisión de
la providencia correspondiente y procederá al archivo
de las diligencias.
Artículo 13.- Otorgamiento de la Autorización. El
BCH, previo a la autorización de una INDEL, evaluará
el cumplimiento de los requisitos determinados en
este Reglamento y demás legislación aplicable.
Si el BCH concede la autorización solicitada,
extenderá certificación de lo resuelto a fin de que el
notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones
de ninguna clase en el instrumento de constitución o de
reformas, las que deberán ser inscritas en el Registro
Público de Comercio en un plazo no mayor de quince
(15) días hábiles contados desde la notificación de
la resolución respectiva y una vez realizado dicho
trámite deberá presentar en cinco (5) días hábiles
copia autenticada del testimonio respectivo al BCH
y a la CNBS.
La autorización otorgada por el BCH deberá ser
publicada por cuenta del solicitante en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de mayor
circulación en el país. El solicitante deberá remitir
copia de dichas publicaciones al BCH.
También requerirá autorización del BCH, previo
dictamen favorable de la CNBS, cuando se produzca
modificación de la escritura pública de constitución y
de sus estatutos, así como la liquidación voluntaria de
sus operaciones, lo que debe inscribirse en el Registro
Público de Comercio correspondiente.
La CNBS verificará el origen, fuente y propiedad
legítima de los recursos de la INDEL y consultará bases
de datos a nivel nacional e internacional, a efectos
de evaluar y verificar que los accionistas o socios
fundadores cumplan con las condiciones de idoneidad
y las relacionadas con la prevención contra el delito de
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Este informe será tratado confidencialmente.
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Artículo 14.- Revocación de la Autorización
Por No Iniciar Operaciones. El BCH revocará la
autorización otorgada si transcurrido ciento ochenta
(180) días calendario de haber sido concedida la
autorización, la institución no hubiere iniciado sus
operaciones. Esta resolución deberá ser publicada en
la misma forma establecida en el Artículo anterior. A
solicitud de la parte interesada y por causa justificada,
el BCH, en consulta con la CNBS, podrá prorrogar
dicho plazo hasta por noventa (90) días calendario.
Artículo 15.- Capital Pagado al Inicio de
Operaciones. Al momento del inicio de operaciones
de la sociedad el monto mínimo de capital requerido
deberá estar totalmente suscrito y pagado.
Artículo 16.- Fusión y Adquisición de una INDEL:
La fusión y adquisición de una INDEL deberá ser
autorizada por el BCH, previa opinión favorable de la
CNBS, para lo cual actuará conforme a lo establecido
en el Código de Comercio en los artículos 344 al 354.
La cuál tendrá un plazo de cuarenta (40) días hábiles
para su emisión, contados a partir del día siguiente a
la recepción del expediente completo contentivo de
dicha solicitud.
El BCH dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días
hábiles, contados a partir del día siguiente que se
reciba la opinión solicitada a la CNBS, para emitir
la resolución respectiva.
Artículo 17.- Liquidación Voluntaria. Si los
accionistas de una INDEL, reunidos en asamblea,
deciden poner fin a sus operaciones, presentarán
una solicitud ante el BCH proponiendo un programa
para la liquidación de sus negocios, lo cual debe ser
informado por el representante legal, en un plazo
máximo de tres (3) días, a partir de la fecha del
Acuerdo de la Asamblea de Accionistas, siguiendo
de manera análoga el procedimiento establecido
en la Sección Cuarta del Título Octavo de la Ley
del Sistema Financiero y en la Sección Tercera del
Capítulo X del Libro I del Código de Comercio, en
lo que sea aplicable.
La solicitud de autorización presentada requerirá
la opinión favorable de la CNBS. Asimismo, en
la resolución que emita el BCH cancelando la
autorización del funcionamiento de la INDEL, se
aprobará el programa de liquidación voluntaria, el
cual será supervisado por la CNBS.
Artículo 18.- Transferencia de Acciones o
incorporación de nuevos accionistas. Para la
adquisición o traspaso de acciones con derecho a voto
a nuevos accionistas, la INDEL debe contar con la
autorización del BCH, previa opinión favorable de la
CNBS, cuando se transfiera un porcentaje de acciones
mediante las cuales un accionista de manera individual
o varios accionistas pertenecientes a un mismo grupo
económico alcance o rebase una participación directa
o indirecta igual o superior al diez por ciento (10%)
del capital social y cuando siendo las acciones
transferidas un porcentaje menor al diez por ciento
(10%) del capital, dicha transferencia puede implicar
un cambio de control en la institución.
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CAPÍTULO III
DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA
FINANCIERO (IFI) Y COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRÉDITO (CAC) QUE BRINDAN
SERVICIOS DE PAGO Y TRANSFENCIAS
UTIILIZANDO DINERO ELECTRÓNICO
Artículo 19.- De los Servicios de Pago y
Transferencias Utilizando Dinero Electrónico de
las Instituciones Financieras. Las IFI que deseen
prestar servicios de dinero electrónico y ofrecer los
servicios de transferencias y/u operaciones de pago
de bienes o servicios mediante el uso de dinero
electrónico en el territorio nacional, deben presentar
su solicitud de no objeción ante el Directorio del BCH,
adjuntando la información contenida en el Artículo
22 de este Reglamento.
El BCH dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días
hábiles para emitir la resolución respectiva, contados a
partir del día siguiente de la recepción del expediente
completo contentivo de dicha solicitud.
Artículo 20.- De los Servicios de Pago Electrónico
y Transferencias Utilizando Dinero Electrónico de
las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Las CAC
que deseen prestar servicios de dinero electrónico y
ofrecer los servicios de transferencias y/u operaciones
de pago de bienes o servicios mediante el uso de
dinero electrónico en el territorio nacional, deben
presentar su solicitud de no objeción ante el Directorio
del BCH, adjuntando la información contenida en el
Artículo 22 de este Reglamento.
El BCH dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días
hábiles para emitir la resolución respectiva, contados a
partir del día siguiente de la recepción del expediente
completo contentivo de dicha solicitud.
Artículo 21.- Tercerización de Servicios de Pago
Electrónico utilizando Dinero Electrónico. Las
IFI y las CAC que deseen tercerizar los servicios de
pago electrónico utilizando dinero electrónico sólo
podrán hacerlo a través de una INDEL debidamente
autorizada por el BCH.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS OPERATIVOS Y SERVICIOS
AUTORIZADOS
Artículo 22.- Requisitos Operativos Mínimos para
Prestar Servicios a través de Dinero Electrónico.
Las INDEL, las IFI y las CAC deben cumplir como
mínimo con los requisitos operativos siguientes:
1) Manual de Procedimiento y Operación del CT,
que contenga como mínimo lo siguiente:
a) Condiciones de acceso y uso, medidas
de seguridad y mecanismos de alerta y
monitoreo.
b) Procedimiento para la activación y bloqueo
de billeteras electrónicas.
c) Políticas y procedimientos para respaldo y
recuperación de datos.
d) Políticas y procedimiento de almacenamiento
y transferencias del dinero electrónico.
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e) Procesos de registro de bitácoras de las
actividades realizadas por los usuarios.
f) Procesos de autenticación de usuarios
g) Saldos máximos disponibles de dinero
electrónico y saldos mínimos de dinero
en efectivo disponibles en agentes o
distribuidor de dinero electrónico.
h) Límite máximo de saldos y transacciones a
realizar en un mes en la billetera electrónica
por parte del usuario.
i) Límites para el retiro de dinero en efectivo
por usuario.
j) Procedimiento para la conversión de dinero
físico a electrónico y viceversa.
2) Procedimiento para el registro de transacciones
realizadas en el CT, por tipo de transacción y
por participante.
3) Manual de los Participantes del CT que contenga
como mínimo lo siguiente:
a) Requisitos de autorización y funcionamiento
para la habilitación de agentes, distribuidor
de dinero electrónico y empresas afiliadas
y registro de usuarios.
b) Funciones y responsabilidades de los
agentes, distribuidor de dinero electrónico
y empresas afiliadas.
c) Mecanismos de supervisión y control de
agentes, distribuidor de dinero electrónico
y empresas afiliadas.
d) Derechos y obligaciones de los participantes
del CT.
e) Monto de las tarifas, comisiones y demás
cargos aplicables por cada producto y
servicio ofrecido.
4) Manual de Atención al Usuario que regule
entre otros aspectos el procedimiento y plazo
que debe cumplir la INDEL para atender
las consultas, reclamos de sus usuarios y
procedimientos de activación y bloqueo de las
billeteras electrónicas.
5) Cualquier otro requisito que determine el BCH
o el ente supervisor correspondiente dentro del
marco de sus atribuciones legales.
Artículo 23.- Servicios Autorizados. Las INDEL,
las IFI o CAC podrán prestar en el territorio nacional
y en moneda nacional, los servicios siguientes:
1) Activación de billetera electrónica.
2) Conversión de Lempira físicos, desde tarjetas
de crédito, depósitos en las IFI o CAC en dinero
electrónico y viceversa.
3) Consulta de saldos e historial de transacciones.
4) Envío y recepción de transacciones nacionales
con dinero electrónico, conforme con lo
establecido en el presente Reglamento.
5) Compra de bienes y servicios con dinero
electrónico.
6) Para las empresas afiliadas, los servicios
de: colecturía, pagos a proveedores, pagos
de sueldos y salarios y otras transacciones
legalmente aceptadas.
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7) Transacciones de instituciones del Estado
utilizando dinero electrónico.
8) Acreditación de fondos por transferencia
internacional de remesas, para lo cual la INDEL
actuará como agente de pago de una sociedad
remesadora de dinero, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento que regula tal
materia.
9) Pagos por compras en comercio electrónico.
10) Cualquier otro servicio autorizado por el BCH,
mediante resolución de su Directorio.
Cuando una INDEL, IFI o CAC pretenda ofrecer
servicios adicionales a los indicados en este Artículo,
deberá presentar previamente la solicitud de
autorización ante el BCH.
Artículo 24.- Interoperabilidad. La INDEL, IFI
o CAC debe contar con la capacidad tecnológica,
operativa y legal para integrar sus plataformas
tecnológicas con otros mecanismos similares
autorizados. Esta interoperabilidad debe permitir la
transferencia de fondos a clientes de participantes en
otros sistemas de pago o mecanismos de transferencias
de fondos en igualdad de condiciones.
Artículo 25.- Interfaces de Programación de
Aplicaciones Informáticas Estandarizadas: Las
INDEL, las IFI o CAC que presten servicios de dinero
electrónico y los administradores de los sistemas de
pagos, deben establecer interfaces de programación de
aplicaciones informáticas estandarizadas (API’s) para
el desarrollo de soluciones de tecnología financiera
que posibiliten la interoperabilidad, conectividad y
acceso de otras interfaces conforme a la normativa que
emita el BCH en coordinación con el Ente Supervisor
que corresponda.
CAPÍTULO V
DE LAS TRANSACCIONES
Artículo 26.- De la Billetera Electrónica, Digital o
Móvil. La billetera electrónica, digital o móvil debe
cumplir con las condiciones siguientes:
1) Puede ser activada únicamente por personas
naturales mayores de 18 años o personas
jurídicas residentes en Honduras debidamente
autorizadas para operar en el país.
2) El titular podrá activar billeteras adicionales
en un mismo CT, siempre y cuando, en su
conjunto, no sobrepasen los saldos y límites
transaccionales establecidos por el Directorio
del BCH.
3) A los usuarios no se les exige mantener un saldo
mínimo de dinero electrónico en su billetera
electrónica, digital o móvil.
4) El valor monetario de dinero electrónico solo
puede estar expresado en moneda nacional.
5) El usuario y la empresa afiliada sólo pueden
registrar como saldo máximo en sus billeteras
electrónicas, digitales o móviles, el monto
que por resolución determine el Directorio del
BCH.
6) La billetera electrónica, digital o móvil no está
sujeta a cargos por inactividad.
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7) El monto mensual de las transacciones
acumuladas de las billeteras electrónicas,
digitales o móviles, de un usuario o empresa
afiliada no puede exceder el valor establecido
por el Directorio del BCH.
8) El usuario de la billetera electrónica digital o
móvil podrá vincular la misma a una credencial
de pago.
Artículo 27.- Ejecución y Transferencia en el CT.
Las INDEL, las IFI y las CAC a través de su CT
debitarán y acreditarán en tiempo real los valores
monetarios resultantes de las operaciones que el
participante realice desde su billetera electrónica,
digital o móvil.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 28.- Obligaciones y Responsabilidades.
Las INDEL, las IFI y las CAC en las operaciones
con dinero electrónico tendrán las obligaciones y
responsabilidades mínimas siguientes:
1) Será responsable de todas las transacciones
que se realicen en su CT, pudiendo delegar
la operatividad, pero no la responsabilidad
derivada de la misma.
2) Administrar el CT, para lo cual podrá subcontratar
algunos proveedores de servicios, debiendo
ajustarse a los requerimientos establecidos por
el Ente Supervisor correspondiente.
3) Mantener segregados los recursos de los
usuarios y demás participantes de su CT de sus
recursos propios. Excepto aquella porción que
se utilice como saldo a su favor para la gestión
de liquidez del CT.
4) Transferir a más tardar al final del día los
recursos aportados por los participantes del
CT a la cuenta de fideicomiso establecida para
el respaldo del dinero electrónico puesto en
circulación. Para el caso de las IFI y CAC,
deben transferir a más tardar al final del día los
recursos aportados a su registro de cuenta por
pagar.
5) Implementar los estándares de comunicación,
formatos de mensajes, codificación, operación
y niveles de seguridad del CT.
6) Cumplir con las leyes, normas y disposiciones
vigentes relacionadas con la materia sobre
prevención de lavado de activos y financiamiento
al terrorismo.
7) Llevar registros actualizados y detallados en
tiempo real de las transacciones que se efectúen
en el CT por tipo de transacción, participantes
involucrados, monto, hora en que se realizó
e identificador de la transacción y llevar
bitácoras de aquellas operaciones solicitadas y
que no se concretizaron por diversos motivos,
debiendo mantener los saldos actualizados de
las billeteras en todo momento.
8) Proveer a sus agentes o distribuidores de dinero
electrónico información clara y oportuna
respecto a los productos y servicios que prestan,
de las condiciones de acceso a los mismos, de
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las tarifas, comisiones y demás cargos aplicables
y de los riesgos asociados a dichos productos y
servicios, en particular, los relacionados con la
pérdida, robo, hurto o destrucción de dispositivos
electrónicos o sistemas informáticos.
9) Establecer procedimientos ágiles para que los
usuarios puedan reportar cualquier incidente
(fallas de conexión, robo, extravió, entre
otros) que pueda afectar el uso de su billetera
electrónica, digital o móvil.
10) Bloquear de forma inmediata el acceso a
billeteras electrónicas, digitales o móviles en
casos de pérdida, robo, hurto o destrucción de
dispositivos móviles reportados por los usuarios.
Asimismo, el procedimiento de reactivación
debe ser expedito y hacerse del conocimiento
del usuario.
11) Proporcionar medidas de seguridad o
procedimientos de autenticación para ingresar
al CT y garantizar el buen uso de estas y de
los elementos de seguridad asignados a cada
participante del circuito.
12) Implementar las estrategias y procesos necesarios
para garantizar la liquidez en toda la red de
agentes o distribuidores de dinero electrónico,
de acuerdo con las políticas de transferencias de
dinero electrónico establecidas en el Manual de
Procedimiento y Operación del CT.
13) Acreditar en forma inmediata y exacta el valor
de cada una de las transferencias efectuadas
dentro del CT.
14) Efectuar de forma inmediata la reversión de los
montos que hayan sido debitados de las cuentas
de los usuarios en caso de que las transacciones
efectuadas no sean exitosas.
15) Conservar, física o electrónicamente, por
un período mínimo de cinco (5) años, los
documentos o registros electrónicos y digitales
que acrediten la realización de las operaciones
y reportes del CT, así como, los contratos
cancelados, formularios y demás documentación
relacionada con los participantes del circuito.
16) Establecer planes de continuidad del negocio
que permitan asegurar la continuidad de las
operaciones y controlar los riesgos inherentes
al CT.
17) Implementar estrategias y procesos para que
las transacciones electrónicas se realicen en
forma cifrada y que garanticen la seguridad de
la información.
18) Respaldar el cien por ciento (100%) del dinero
electrónico puesto en circulación, de acuerdo a
lo establecido en el presente Reglamento.
19) Asegurar que las transacciones realizadas no
excedan los límites máximos establecidos por
el Directorio del BCH.
20) Definir las causales de rechazo de las
transacciones y establecer un procedimiento
para su implementación dentro del CT.
21) Establecer procedimientos para asegurarse que
los proveedores de servicios de telecomunicación
móvil, agentes, distribuidores de dinero
electrónico, empresas afiliadas y usuarios
cumplan con sus obligaciones contractuales
y con las responsabilidades señaladas en este
Reglamento.
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22) Hacer del conocimiento de los usuarios las
tarifas y comisiones por el servicio, límites de
las transacciones en cuanto a número y monto,
requerimientos de seguridad y confidencialidad
de la información.
23) Generar una confirmación inmediata al usuario
por cada transacción ordenada, que le permita
determinar que la misma se ha completado,
la cual debe incluir como mínimo: tipo de
transacción, participantes involucrados, monto,
hora, fecha e identificador de la transacción
(número de referencia) y nombre del comercio,
cuando aplique. En caso de que la transacción
no sea exitosa, debe enviarse un mensaje al
usuario, explicando las razones por las cuales
no fue completada la transacción.
24) Poner a disposición del usuario un mecanismo
que le permita obtener el historial o estado
de cuenta de las transacciones realizadas que
como mínimo incluirá: tipo de transacción,
participantes involucrados, monto, hora, fecha
e identificador de la transacción.
25) Establecer un procedimiento para definir una
nueva clave de acceso en casos que aplique.
26) Establecer políticas de tratamiento y protección
de datos personales de los usuarios, según
lo indicado en las disposiciones legales
aplicables a la materia y las resoluciones que al
efecto emita el BCH, o por el ente supervisor
correspondiente.
27) Para el caso de las INDEL, remitir al BCH
dentro de los primeros diez días hábiles de
cada mes, los saldos diarios del patrimonio
fideicometido y el total del saldo de las billeteras
electrónicas, digital o móvil.
28) Remitir al BCH dentro de los primeros diez días
hábiles de cada mes el número de transacciones
y el monto total de las mismas realizadas en el
mes anterior.
Las demás obligaciones y responsabilidades que
determine el BCH, o por el Ente Supervisor
correspondiente.
Artículo 29.- Requisitos de los Contratos Suscritos
con Agentes, Distribuidores de Dinero Electrónico,
Usuarios o Empresas Afiliadas. Los contratos que
las INDEL, las IFI o CAC suscriban con agentes,
usuarios o empresas afiliadas deben cumplir con
los requisitos que establezca el Ente Supervisor
correspondiente.
CAPÍTULO VII
DEL RESPALDO DE DINERO
ELECTRÓNICO
Artículo 30.- De las INDEL. La INDEL deberá
constituir al menos un fideicomiso en establecimientos
bancarios autorizados, garantizando que el saldo de
estos corresponde al menos al cien por ciento (100%)
del dinero electrónico puesto en circulación por
la INDEL, cuya finalidad exclusiva será respaldar
el dinero electrónico en circulación en el CT. La
constitución del o los fideicomisos se convierte en
una garantía para los participantes, por tanto, deberá
(n) esta (r) vigente (s) en todo momento. Al establecer
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más de un contrato de fideicomiso, éstos deberán ser
constituidos en instituciones bancarias diferentes. La
INDEL tendrá un plazo máximo de tres (3) meses
contados a partir de su inscripción en el Registro
Público de Comercio para la constitución de los
fideicomisos, los cuales podrán ser prorrogados por
tres (3) meses más, a solicitud de la INDEL, siempre y
cuando presente las justificaciones correspondientes.
Una vez constituidos deben presentar copia de los
mismos al BCH.
La INDEL debe remitir diariamente al fiduciario la
información de los participantes siguiente: nombre,
número de DNI y saldo diario de las billeteras.
Cualquier variación de dinero electrónico en
circulación dentro del CT debe ser acreditada o
debitada en la cuenta de los fideicomisos a más tardar
a las 11:59 p.m. del mismo día.
Los intereses generados por el o los fideicomisos se
deben utilizar para cubrir los costos y gastos del o
los fideicomisos y demás gastos que se incurran para
beneficio de los usuarios.
Artículo 31.- Fondos de los Patrimonios
Fideicometidos. Los fondos de los patrimonios
fideicometidos constituidos por la INDEL sólo podrán
ser invertidos por el fiduciario, de acuerdo con las
disposiciones que emita la CNBS.
Artículo 32.- Conciliación del Fideicomiso. La
INDEL debe llevar conciliaciones actualizadas de
sus cuentas. De igual manera, los saldos del o los
fideicomisos deben corresponder a los saldos de dinero
electrónico disponibles a favor de los participantes,
sin considerar los intereses devengados.
Como resultado de la conciliación, el o los fideicomisos
en ningún momento deberán presentar un saldo
inferior al saldo de dinero electrónico disponible a
favor de los participantes.
Artículo 33.- De las Instituciones del Sistema
Financiero (IFI) y Cooperativas de Ahorro y
Crédito (CAC). Las IFI y CAC deben respaldar en
todo momento en sus cuentas por pagar en el balance
de la institución, al menos, el cien por ciento (100%)
del dinero electrónico puesto en circulación en su CT.
Asimismo, deben mantener el registro del nombre del
participante, número de DNI y saldo en tiempo real
de las billeteras.
CAPÍTULO VIII
PROHIBICIONES
Artículo 34.- Prohibiciones a las INDEL, IFI y
CAC. Se prohíbe a las INDEL, las IFI y a las CAC
lo siguiente:
1) Para el caso de las INDEL, realizar actividades
de intermediación financiera y otras actividades
financieras que no son propias de su giro de
negocio.
2) Realizar débitos sobre la billetera electrónica,
digital o móvil sin la autorización expresa del
usuario.
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3) Permitir el sobregiro de dinero electrónico. De
comprobarse transacciones en las que exista un
sobregiro de dinero electrónico, ya sea por error,
fraude o cualquier otra causa, las INDEL, las
IFI y las CAC deberán reconocer y registrar la
pérdida originada por dichas operaciones.
4) Exigir al usuario que mantenga un saldo mínimo
de dinero electrónico almacenado en su billetera
electrónica, digital o móvil o exigir un cobro por
inactividad de la misma.
5) Establecer fecha de vencimiento al saldo de
dinero electrónico almacenado en la billetera
electrónica, digital o móvil. Dicho saldo debe
estar disponible en todo momento a favor del
usuario, sus beneficiarios o herederos, sin
perjuicio de la prescripción establecida en el
Artículo 36 de este Reglamento.
6) Negar a sus agentes o distribuidores de
dinero electrónico el acceso o el uso de otros
servicios ofrecidos por otra INDEL, IFI o CAC,
debidamente autorizada por el BCH.
7) Establecer procedimientos o requisitos
complicados al usuario para efectuar la
reconversión de dinero electrónico a dinero
físico.
8) Compartir o difundir sin autorización expresa
de los usuarios, su información personal y de
sus transacciones, o utilizar estos para fines
distintos de los que motivaron su autorización
en beneficio propio o de terceros.
9) Dejar de atender los requerimientos de
información que efectúe el BCH como ente
encargado de la vigilancia, de la CNBS o del
CONSUCOOP como entes supervisores.
CAPITULO IX
DE LAS CUENTAS INACTIVAS
Artículo 35.- Cuentas Inactivas. Las billeteras
electrónicas, digitales o móviles que no hayan
registrado movimiento alguno dentro de un plazo
de ciento ochenta (180) días consecutivos serán
consideradas como inactivas por las INDEL, las IFI
y las CAC y requerirá de éstas un procedimiento para
su reactivación por parte del usuario.
La reactivación de la cuenta debe efectuarse dentro
de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas a
partir de la solicitud de reactivación, la cual podrá
realizarse por medios digitales y otros medios de los
que disponga las INDEL, las IFI y las CAC.
Artículo 36.- Prescripción. Los fondos almacenados
en las billeteras electrónicas digitales o móviles que
tengan un período de inactividad de diez (10) años
y que no hayan sido reclamados por el titular de la
cuenta o por su respectivo beneficiario o heredero,
tendrán por prescrito el derecho a su reclamo y
pasarán a favor del Estado. Las INDEL, las IFI y las
CAC deberán enterar a la Tesorería General de la
República (TGR) el valor de los registros de dinero
electrónico en su equivalente en dinero físico, al
mes siguiente de haberse cumplido el plazo antes
mencionado.
Con el propósito de evitar la prescripción del saldo
inactivo en la billetera electrónica digital o móvil, las
INDEL, las IFI y las CAC deben notificar vía mensaje
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de texto, correo electrónico o llamada telefónica al
usuario al menos cinco (5) días calendario antes de caer
en inactividad, además repetirá esta notificación una
vez haya transcurrido un (1) año desde la inactividad
de la billetera electrónica, digital o móvil y continuar
con dicha notificación anualmente hasta cumplir con
el plazo señalado en el párrafo anterior.
En el mes de enero de cada año las INDEL, las IFI
y las CAC presentarán a la CNBS o CONSUCOOP,
según sea el caso, un informe por medio del cual
pondrán en su conocimiento la existencia de tales
pasivos, para los efectos consiguientes.
CAPÍTULO X
SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN DE LAS INDEL
Artículo 37.- Suspensión Temporal o Revocación
de la Autorización Para Prestar los Servicios. El
incumplimiento a lo establecido en las condiciones
de la billetera electrónica, las obligaciones y
responsabilidades, las prohibiciones, la no constitución
del o los fideicomisos, así como, no atender los
requerimientos de información que efectúe el BCH
y la CNBS dentro de los plazos establecidos, puede
dar lugar a que el BCH le suspenda la autorización
para prestar los servicios previstos en el presente
Reglamento, por un plazo de hasta un (1) año.
Proporcionar información falsa al BCH y el registro
de un saldo deficitario en la cuenta del o los
fideicomisos, puede dar lugar a que el BCH revoque
la autorización otorgada para prestar los servicios
objeto de este Reglamento. En este último caso se hará
previo dictamen de la CNBS lo cual será publicado
en la página web del BCH.
En estos casos, el BCH requerirá a la INDEL que no
siga adicionando dinero electrónico a la plataforma
mientras dure la suspensión, sin perjuicio que los
usuarios puedan retirar sus fondos en cualquier
momento.
Los costos derivados de la conversión de dinero
electrónico a dinero físico vinculados a la suspensión
temporal o revocación de la autorización de las
INDEL no podrán ser imputados a sus usuarios.
CAPÍTULO XI
VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN
Artículo 38.- Vigilancia. El BCH realizará la función
de vigilancia de los servicios de pagos con dinero
electrónico que ofrezcan las INDEL, las IFI y las CAC
y velará por la eficiencia y seguridad del CT, a través
del seguimiento de las operaciones y la evaluación del
presente Reglamento y demás normativa aplicable a
la materia emitida por el BCH.
Artículo 39.- Supervisión. La CNBS y CONSUCOOP,
de acuerdo al área de sus competencias, supervisarán
que las INDEL, las IFI y las CAC, cumplan con lo
dispuesto en el presente Reglamento y con las demás
disposiciones que dichos Entes emitan.
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Artículo 40.- Requerimientos de Información. El
BCH, la CNBS o el CONSUCOOP podrán requerir
a las INDEL, las IFI y las CAC, según corresponda,
cuanta información sea necesaria para cumplir con la
función de vigilancia y supervisión de sus operaciones
con dinero electrónico. Dicha información deberá
proporcionarse en los términos y plazos que el BCH,
la CNBS o el CONSUCOOP determinen.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41.- Propiedad de la Información y
Confidencialidad. La información sobre: la identidad
de los usuarios, las transacciones que estos realicen,
y los reportes que genere la plataforma tecnológica
de las INDEL, las IFI y las CAC, es propiedad del
usuario y no debe ser brindada, difundida o utilizada
en beneficio propio o de terceros, para fines distintos
de los que motivaron su suministro, sin la autorización
expresa e independiente del usuario, la cual debe
requerirse de forma separada e independiente a los
términos y condiciones de prestación de servicios que
acepta el usuario.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior
los requerimientos de información presentados por
el BCH, la CNBS u otra autoridad competente.
Artículo 42.- Período de Adecuación. Toda persona
jurídica nacional o extranjera, que actualmente se
encuentren prestando los servicios previstos en el
presente Reglamento, deben adecuarse y cumplir
con todas las condiciones y requisitos establecidos
en el mismo, y presentar su solicitud de autorización
ante el BCH, a más tardar seis (6) meses a partir
de la publicación de este Reglamento, debiendo
adjuntar el plan de acción de adecuación con fechas
y responsables de su cumplimiento.
Finalizado el plazo antes mencionado, el BCH
ordenará el cese de operaciones de las personas
jurídicas antes relacionadas que no hayan presentado
en tiempo y forma sus solicitudes de autorización, sin
perjuicio de las responsabilidades legales en las que
pudieran incurrir.
Artículo 43.- De las Instituciones No Bancarias
que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero
Electrónico Autorizadas. Las Instituciones No
Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando
Dinero Electrónico que fueron autorizadas para
operar por el BCH, conforme a lo establecido en el
Reglamento para la Autorización y Funcionamiento
de las Instituciones no Bancarias que Brindan
Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico,
aprobado mediante Acuerdo No.01/2016, emitido
por el Directorio del BCH el 11 de febrero de 2016
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24
de febrero de 2016, reformado mediante Acuerdo
No.02/2016, aprobado por el Directorio del BCH
el 21 de abril de 2016 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 30 de abril de 2016, a partir
de la publicación del presente Reglamento serán
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reconocidas como Instituciones No Bancarias de
Dinero Electrónico, de conformidad con el presente
Reglamento y quedarán sujetas al mismo.
Para los documentos que han sido autorizados por el
BCH y la CNBS para las Instituciones No Bancarias
que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero
Electrónico, el término “INDEL” se debe entender
como Institución No Bancaria de Dinero Electrónico,
de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 44.- Transitoriedad. Aquellos procesos
administrativos que se encuentren en trámite antes
de la entrada en vigencia del presente Reglamento se
resolverán de acuerdo con las normas establecidas en
el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento
de las Instituciones no Bancarias que Brindan
Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico,
contenido en el Acuerdo No.02/2016, aprobado
por el Directorio del BCH el 21 de abril de 2016 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de
abril de 2016.
Artículo 45.- Derogatoria. Salvo para los efectos de
lo establecido en el Artículo precedente, se deroga,
a partir de la publicación del presente Reglamento
en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Reglamento
para la Autorización y Funcionamiento de las
Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de
Pago Utilizando Dinero Electrónico, contenido en
el Acuerdo No.01/2016, emitido por el Directorio
del BCH el 11 de febrero de 2016 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de febrero de 2016,
reformado mediante Acuerdo No.02/2016, emitido
por el Directorio del BCH el 21 de abril de 2016 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de
abril de 2016.
Artículo 46.- Casos No Previstos. Los casos no
previstos en el presente Reglamento serán resueltos
por el BCH, de conformidad con el marco legal y
normativo vigente.
Artículo 47.- Vigencia. El presente Reglamento
entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.”
II. Comunicar el presente acuerdo a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, al Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas, a la Asociación
Hondureña de Instituciones Bancarias, Asociación
Fintech de Honduras y a la sociedad de Dinero
Electrónico, S.A., para los fines pertinentes.
III. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario del Directorio
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