Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. ADUANAS-DE-021-2021 — Código de Conducta y Ética de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado
mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo
195 creó la Administración Aduanera como entidad
desconcentrada de la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable
del control, verificación, fiscalización y recaudación de los
tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel
nacional y con domicilio en la capital de la República.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-059-
2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019), en su Artículo 2 señala que a partir del uno
(01) de enero de dos mil veinte (2020), se institucionaliza la
nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado
en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo
No. 170-2016, cuya denominación será Administración
Aduanera de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo
199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección
Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los
acuerdos que contengan las normas internas de la institución,
incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que
regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen
laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los
relacionados con la implementación de los reglamentos de la
materia tributaria y aduanera, según corresponda.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo ADUANAS-
DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil
veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020),
se aprueba el Régimen de Carrera de los Funcionarios y
Servidores de la Administración Aduanera de Honduras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales
1, 2 y 3 del Artículo III de la Convención Interamericana
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Contra la Corrupción, Aprobada mediante Decreto Legislativo
No. 100-98 del Veintiuno (21) de abril de mil novecientos
noventa y ocho (1998), el Gobierno de Honduras está
obligado a crear, mantener y fortalecer normas de conducta
y mecanismos para su efectivo cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que es imperativa que la Administración
Aduanera de Honduras cuente con instrumento legal que
contemple normas de conducta ética de sus funcionarios y
servidores y que, a su vez prevea los mecanismos que hagan
visibles y efectivas dichas normas.
CONSIDERANDO: Que la Declaración del Consejo de
Declaración Aduanera concerniente al buen Gobierno y a
la Ética en las Aduanas, conocida como la Declaración de
Arusha de la Organización Mundial de Aduanas, establece
que la ética es un asunto primordial para todas las naciones y
para todas las administraciones aduaneras y que la presencia
de la corrupción puede limitar considerablemente la capacidad
aduanera para cumplir efectivamente con su misión y por
lo tanto es necesario que las Administraciones Aduaneras
cuenten con Código de Conducta completo, que establezca
de manera práctica y sin ambigüedad los términos del
comportamiento esperado de todo el personal aduanero. El
código debe prever, en caso de violación, las penalizaciones
proporcionales a la gravedad de la infracción, apoyadas por
disposiciones administrativas y legales apropiadas.
CONSIDERANDO: Que el recurso humano de la
Administración Aduanera constituye el recurso más valioso
de la organización, por medio del cual se logran los objetivos
institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego
a los más altos valores éticos y morales, procurando que
mediante su reglamento se instituya una carrera administrativa
que permita una adecuada administración del talento humano,
un sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo
institucional.
POR TANTO:
Con fundamento en los Artículos 321 de la Constitución de
la República, Código Aduanero Uniforme Centroamericano
y su Reglamento; Código Tributario; Ley General de la
Administración Pública; Ley de Procedimiento Administrativo;
Decreto Ejecutivo PCM-059-2019, Acuerdo Ejecutivo
ADUANAS-DE-No.005-2020.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA
DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.
CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LOS
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN
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Artículo 1: El presente Código, tiene por objeto establecer las
normas de conducta y valores éticos que los funcionarios y
servidores de la Administración Aduanera deben practicar, con
el fin de asegurar la excelencia, la integridad y el compromiso
de servicio al obligado tributario, facilitando el desarrollo
de una armonía laboral basados en valores comunes y
compartidos, que nacen de nuestra cultura aduanera y que son
un reflejo de nuestra misión, visión y valores institucionales.
Artículo 2: El presente Código, es aplicable a todos los
funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de
Honduras, incluidos el personal que presta sus servicios bajo
la modalidad de contratos de servicios personales por tiempo
determinado acogidos en Regímenes Especiales.
Artículo 3: La Administración Aduanera velará por
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Código y ejecutará sus acciones a través de la
Oficina responsable del Talento Humano de conformidad
a lo dispuesto en el Régimen de Carrera de los Funcionarios
y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras
y demás Reglamentos aplicables aprobados por el Director
Ejecutivo.
CAPÍTULO II
VALORES INSTITUCIÓN
Artículo 4: Valores: La Administración Aduanera, deberá
inculcar a sus funcionarios y servidores los valores
institucionales de idoneidad, integridad, eficiencia, honestidad,
transparencia y la transformación del comercio exterior del
país.
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
Artículo 5: Para efectos de la aplicación de las disposiciones
del presente Código, se entenderá por:
1. AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario y
servidor de la Administración Aduanera que, debido
a su cargo y en virtud de la competencia otorgada,
comprueba la correcta aplicación de la normativa
aduanera, la cumple y la hace cumplir.
2. AUTORIDAD NOMINADORA: El Director (a)
Ejecutivo de la Administración Aduanera o en su
caso el funcionario o servidor a quien por delegación
expresa tenga atribución para ejecutar las acciones que
son de su exclusiva competencia.
3. ACCIÓN DE PERSONAL: Denominación genérica
para el acto mediante el cual la Administración
Aduanera, por medio del departamento, unidad
o sección competente, determina la condición de
un funcionario y servidor incorporado al sistema,
mediante su nombramiento para desempeñar un
cargo, o bien modificando su condición a través de
un ascenso, traslado a otro cargo o lugar geográfico,
aumento o ajuste de sueldo o salario, clasificación,
reclasificación o reasignación del cargo, licencia
remunerada o no remunerada, suspensión en el
ejercicio del cargo, cesantía, despido, renuncia y
cualquier aspecto referente al historial del funcionario
y servidor de la Administración Aduanera.
4. ACTIVIDADES INCOMPATIBLES: Cualquier
actividad que por su naturaleza entre en conflicto
de intereses con el desempeño de las funciones del
funcionario o servidor y que falte a la sobriedad, la
dignidad y el decoro con los cuales debe ejercerse sus
funciones.
5. CONFLICTO DE INTERES: Es cualquier situación
en la que puede mediar un interés en beneficio personal
de un funcionario o servidor de la Administración
Aduanera, que influya o pueda influir en sus decisiones
profesionales relacionadas al cumplimiento de sus
obligaciones con la institución. Dicho interés o
beneficio personal puede ser de carácter laboral,
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económico, político, religioso o de otra índole y que
pueda resultar contrario a los intereses de la institución.
6. CONFIDENCIALIDAD: Condición laboral que
consiste en la reserva que deben mantener los
funcionarios y servidores de la Administración
Aduanera, respecto a la información que manejan
en el desempeño de sus cargos y que les prohíbe su
divulgación con terceros no autorizados durante la
prestación del servicio y cinco (5) años posterior al
mismo.
7. CORRUPCIÓN: Uso indebido o ilegal de los
recursos o del poder o autoridad aduanera para
obtener un beneficio que redunde en provecho del
funcionario o servidor, de su cónyuge, compañero
o compañera de hogar o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en el
de otra persona natural o jurídica, ya sea que se haya
consumado o no un daño patrimonial o económico al
Estado.
8. DISCRECIONALIDAD: Es el ejercicio de
potestades previstas en la Ley, con cierta libertad de
acción y que obliga al servidor público a escoger la
opción que más convenga al interés colectivo.
9. LUCRO: Ganancia, provecho, utilidad o beneficio
que se obtiene de alguna cosa, más especialmente el
rendimiento seguido con el dinero, intereses o réditos.
10. REGALIAS: Cualquier privilegio, prebenda,
favor o beneficio análogo, sea de cosas, servicios o
cualquier tipo de bien o servicio con valor material o
inmaterial, ofrecido y aceptado con motivo o durante
el desempeño de la función pública.
11. SERVICIO ADUANERO: Para efectos del presente
Código, el servicio Aduanero lo constituye la
Administración Aduanera de Honduras.
CAPÍTULO IV
NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA
Artículo 6: La Autoridad Aduanera deberá cumplir con las
normas de conducta y ética siguientes:
1. Fomentar y defender las relaciones de respeto entre
el Servicio Aduanero, sus funcionarios y servidores,
garantizando firmemente un ambiente laboral
basado en la deferencia, el buen trato y vocabulario,
facilitando el ejercicio no solo de nuestras tareas
diarias, sino también el cumplimiento de nuestros
derechos y obligaciones. En este sentido y, en
particular, las jefaturas toman el mayor compromiso
de mantener un trato adecuado, cortés e igualitario
con sus equipos de trabajo, con sus iguales y con
sus superiores, sin diferenciación de rangos, cargos,
condiciones personales ni profesionales.
2. Rechazar cualquier acto de discriminación que
impliquen tratos en términos arbitrarios, prejuiciosos
u ofensivos, que menoscaben o humillen por razones
de edad, género, raza, físico, creencias religiosas,
posturas políticas u orientación sexual.
3. Rechazar el Acoso Laboral o Mobbing en sus diferentes
dimensiones misma que implica toda conducta de
agresión u hostigamiento físico o verbal reiterado
ejercida por alguna jefatura u otros compañeros
de trabajo en contra de cualquier funcionario (a) o
servidor (a), que implique maltrato, humillación o
ambos. Entendemos por acoso laboral o mobbing
todos los comportamientos que involucren burlas,
menosprecio a las habilidades profesionales, ley del
hielo o cualquiera situación que genere menoscabo
a quien lo padece, incluyendo el abuso de poder,
que consiste en aprovechar la jerarquía para tener
conductas abusivas con los subalternos.
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4. Generar la promoción de una cultura aduanera
basada en la honestidad y la generación de confianza,
con la que abordamos nuestras tareas, haciendo
siempre lo correcto, siendo esta la base de nuestra
cultura aduanera, lo que nos permite ser reconocidos
por nuestros obligados tributarios, instituciones
relacionadas y la comunidad en general, como creíbles
y confiables.
5. Promover la igualdad de oportunidad para el ingreso
al Servicio Aduanero y la promoción enmarcando
las políticas de selección, contratación, formación
y promoción interna en criterios claros, públicos y
transparentes respecto de los méritos personales y
profesionales, valorados en términos de conocimiento
académico, especialización, experiencia, competencias
y habilidades propias de cada persona, de conformidad
al Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores
de la Administración Aduanera.
6. Prohibir la designación en un cargo a cónyuges,
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad de un (AFPA) agente aduanero
o de un funcionario o servidor que se encuentra
laborando para la Administración Aduanera de
Honduras.
7. Comportarse en todo momento de manera que se
fortalezca la reputación de la Aduana.
8. Conocer, respetar y hacer cumplir la Constitución
de la República, CAUCA, RECAUCA, Código
Tributario, el presente Código de Conducta Ética de
los Funcionarios y Servidores de la Administración
Aduanera de Honduras, el Régimen de Carrera de
los Funcionarios y Servidores de la Administración
Aduanera de Honduras y demás normativa aplicable.
Artículo 7: Los funcionarios y servidores de la Administración
Aduanera deberán cumplir con las normas de conducta y ética
siguientes:
1. Conocer, respetar y cumplir la Constitución de
la República, CAUCA, RECAUCA, Código
Tributario, el presente Código de Conducta Ética de
los Funcionarios y Servidores de la Administración
Aduanera de Honduras y el Régimen de Carrera de
los Funcionarios y Servidores de la Administración
Aduanera de Honduras y demás leyes y Reglamentos
aplicables.
2. No utilizar sus cargos oficiales ni las relaciones
establecidas en el curso de sus funciones al objeto de
influir de manera inapropiada o interferir en las acciones
previstas por los funcionarios aduaneros encargados de
las investigaciones internas o las autoridades externas
encargadas de hacer cumplir las leyes.
3. No emplear bienes de la institución en provecho
propio o de terceros reconociendo que los recursos
que utilizamos en el desarrollo de sus funciones son
públicos, por lo que deberán ser utilizados de manera
eficiente, cuidando siempre el interés general.
4. No ocupar tiempo de la jornada o utilizar al personal en
beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
5. Dedicar su jornada legalmente establecida
exclusivamente al cumplimiento de las tareas
encomendadas estando conscientes de que se debe
ser cuidadoso con el uso de nuestro tiempo y de los
bienes suministrados por la Autoridad Aduanera para
el ejercicio de sus labores y con ello deberán responder
a la confianza pública que se ha depositado en cada
funcionario y servidor para el desempeño de su cargo.
6. Abstenerse de participar en toda actividad o decisiones
públicas que pudiesen generar conflicto entre sus
intereses personales, económicos, financieros,
comerciales, laborales, políticos, religiosos, gremiales,
los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar o
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parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y
el segundo de afinidad, y el cumplimiento de deberes
y funciones inherentes a su cargo.
7. Observar de acuerdo con las reglas de la moral, buenas
costumbres y de convivencia social, una conducta
digna y decorosa dentro y fuera de la Administración
Aduanera Honduras.
8. Desarrollar sus funciones con respeto hacia los demás
y con sobriedad, usando las prerrogativas inherentes
a su cargo y los recursos humanos y materiales de
que disponga de manera racional y únicamente para
el cumplimiento de sus funciones y deberes oficiales.
9. Motivar a sus subordinados a actuar con independencia
de criterio y buen juicio, con honestidad, integridad y
responsabilidad.
10. Guardar y observar reserva de la información
administrativa que los funcionarios y servidores
manejan en el desempeño de sus cargos y que les
prohíbe su divulgación con terceros no autorizados,
durante la prestación del servicio y cinco (5) años
posterior al mismo.
11. Dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el
superior jerárquico competente, siempre y cuando
éstas reúnan las formalidades del caso, se ajusten a la
Ley y tengan por objeto la ejecución de actos que le
competan al servidor público en virtud de las funciones
inherentes a su cargo.
12. Rechazar todo intento de pago de ingresos o beneficios
ilícitos o ilegales para que en el ejercicio de su cargo
favorezcamos a terceros, fuera del marco legal. De igual
forma, rehusarse a solicitar donativos, compensaciones
o prestaciones, de cualquier persona u organización,
con los mismos propósitos.
13. Tratar a los colegas y al público de manera profesional
y con cortesía.
14. No comprometerse con empleos o actividades
externas, incluso la búsqueda o la negociación por un
empleo, que estén en conflicto con los deberes y las
responsabilidades oficiales del Estado.
15. Excusarse de conocer y decidir sobre asuntos en los que
tenga interés directo, o implique una ventaja personal o
para sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad.
16. Abstenerse de comprometer sus actividades oficiales,
a causa de actividades políticas,
17. No aceptar dinero adeudado a la Aduana, a menos
que haya sido autorizado especialmente para hacerlo.
Cuando se otorgue tal autorización se debe emitir por
escrito.
18. Utilizar los distintivos, las credenciales y las tarjetas
de identificación en el cumplimiento de sus funciones
oficiales.
19. Cumplir con sus obligaciones como ciudadano, incluso
todos los deberes en materia financiera, especialmente
aquellos tales como los impuestos, que son establecidos
por la ley.
20. Utilizar vestimenta que refleje una imagen profesional.
En todo momento la vestimenta y uniforme establecido,
para los casos que aplique, debe adecuarse a las
obligaciones y normas generales establecidas y debe
conservarse prolija, limpia y ordenada.
21. Denunciar ante su superior jerárquico los actos de
los que tuviera conocimiento y que pudieran causar
perjuicio a la Administración Aduanera de Honduras
o constituir un delito, violaciones a la Ley o falta a
cualquiera de las disposiciones del presente Código, el
Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores
de la Administración Aduanera de Honduras y demás
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Reglamentos aplicables, aprobados por el Director
Ejecutivo.
CAPÍTULO V
REGIMEN DE REGALO Y OTROS BENEFICIOS
Artículo 8: Se prohíbe al funcionario o servidor de la
Administración Aduanera de Honduras aceptar directa o
indirectamente, para sí, o para terceros, dinero, dádivas,
beneficios, regalos, objetos de valor, favores, viajes, gastos
de viaje, promesas u otras ventajas o valores materiales
o inmateriales por parte de personas o entidades en las
situaciones siguientes:
a) Por hacer o dejar de hacer, acelerar indebidamente
o retardar tareas relativas a sus funciones u obviar
requisitos exigidos por la Ley, los reglamentos,
manuales e instructivos.
b) Para hacer valer su influencia ante otro funcionario
o servidor, a fin de que éste haga o deje de hacer,
acelere indebidamente o retarde tareas relativas a sus
funciones u obvie requisitos exigidos por la Ley, los
reglamentos, manuales e instructivos.
Artículo 9: Quedan exceptuados de las prohibiciones
establecida en el Artículo que antecede las siguientes:
a) Los reconocimientos y atenciones protocolares
y los regalos recibidos del gobierno, organismos
internacionales o entidades sin fines de lucro, en las
condiciones dispuestas en los reglamentos emitidos
por el Tribunal Superior de Cuentas.
b) Los pasajes, gastos de viaje, estadía y representación,
recibidos de gobiernos, organismos internacionales,
instituciones de enseñanza, de asistencia social o
entidades sin fines de lucro, para conferencias, cursos,
viajes de estudio, visitas o actividades académicas
o culturales, investigaciones y auditorías siempre
que no resultare incompatible con las funciones del
cargo o prohibido por normas especiales y que sean
injustificadas.
c) Los regalos o beneficios que por su valor simbólico
no influyan en la sana voluntad e independencia del
servidor público.
Corresponde al Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
reglamentar los casos en que corresponda el registro e
incorporación al patrimonio del Estado en los regalos o
beneficios recibidos en las condiciones del literal a) de este
artículo, los cuales, según su naturaleza, se destinarán entre
otros a fines sociales, educacionales, culturales o al patrimonio
histórico del país.
Artículo 10: Los funcionarios y servidores de la Administración
Aduanera en el marco de sus competencias deberán denunciar
ante las instancias correspondientes, cualquier falta a la ética o
a los deberes y obligaciones de las cuales tengan conocimiento
y que pueda causar un perjuicio a la institución o constituir
un delito, para lo cual dichas instancias deberán garantizar la
confidencialidad de la información.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
Artículo 11: Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa,
civil y penal prevista en la Constitución de la República, la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Código
Penal y demás Leyes de la República, el incumplimiento de
este Código, Régimen de Carrera y la violación en las normas
en el contenidas, constituyen faltas disciplinarias las cuales
serán objeto de una sanción proporcional a su gravedad.
Artículo 12: La Autoridad Nominadora sancionará previa
sustanciación del procedimiento disciplinario que regula el
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Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la
Administración Aduanera de Honduras, en el cual se enmarca
el debido proceso que garantiza el derecho a la legítima
defensa y presunción de inocencia.
Artículo 13: Se establecen como sanción, las multas que
contempla el Artículo 100 de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas, en cuyo caso el afectado tendrá el
derecho de apelar ante ese Tribunal la resolución tomada.
En la aplicación de las multas señaladas se observarán las
garantías del debido proceso, el sancionado tendrá derecho
a interponer los recursos señalados por la Ley y al imponer
la sanción, la autoridad tendrá en cuenta la gravedad de la
infracción y las circunstancias agravantes o atenuantes, que
establezca el reglamento de la misma ley.
Artículo 14: Los demás derechos, obligaciones y prohibiciones,
así como la clasificación, proporcionalidad de las faltas y
procedimiento disciplinario se encuentran regulados en el
Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la
Administración Aduanera de Honduras y demás Reglamentos
aplicables aprobados por el Director Ejecutivo.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15: Los funcionarios y servidores de la Administración
Aduanera de Honduras están en la obligación de cumplir lo
dispuesto en el presente Código, el no hacerlo les hará acreedor
a las sanciones de conformidad al Régimen de Carrera de los
Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de
Honduras y demás Reglamentos aplicables aprobados por el
Director Ejecutivo.
Artículo 16: Toda persona que ingrese a laborar en la
Administración Aduanera Honduras, deberá recibir inducción
sobre el contenido del presente Código de Conducta y Ética de
los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera
de Honduras, el Régimen de Carrera de los Funcionarios y
Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y
demás Reglamentos aplicables aprobados por el Director
Ejecutivo, debiendo suscribir un compromiso de conocimiento
y cumplimiento de ambas normativas.
Artículo 17: El Comité de Probidad y Ética Institucional en
coordinación con la Escuela Aduanera serán los responsables
de la difusión y capacitación de las normas contenidas en el
presente Código, el Régimen de Carrera y demás Reglamentos
aplicables, aprobados por el Director Ejecutivo, para lo cual
las autoridades superiores brindarán todo el apoyo logístico
que permita dicha actividad al menos dos veces en el año.
Artículo 18: El presente Código entrará en vigor una vez
aprobado por el Director Ejecutivo.
Tegucigalpa MDC, 29 de julio del 2021.
JUAN JOSÉ VIDES MEJIA
Director Ejecutivo
Administración Aduanera de Honduras
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaria General Nacional
Administración Aduanera de Honduras
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Sección “B”
POLÍTICAS DE CONVIVENCIA Y ARMONÍA LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA
ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS
PRESENTACIÓN
JUAN JOSÉ VIDES MEJIA
Director Ejecutivo
Administración Aduanera de Honduras
MISION Y VISION DE LA ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS
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VALORES DE LA ADMINISTRACION
ADUANERA DE HONDURAS
La Administración Aduanera de Honduras es una institución
garantista de los derechos otorgados por la Constitución
de Honduras, Tratados Internacionales y demás leyes;
por tanto, se condena todo acto de discriminación o acoso
por motivos de raza, religión, sexo e ideologías políticas,
procurando sobre todo que los funcionarios y servidores
de la Administración Aduanera de Honduras convivan en
ambiente de trabajo armónico y respetuoso de sus derechos.
Que el talento humano de la Administración Aduanera de
Honduras constituye el recurso más valioso, por medio del
cual se logran los objetivos institucionales a beneficio del
Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos
y morales, procurando que, mediante su Régimen Laboral,
Código de Ética, Políticas y demás instrumentos se permita
establecer una adecuada administración del talento humano,
armonía laboral, un sistema de remuneración justo, la gestión
y el desarrollo institucional.
La Administración Aduanera de Honduras debe inculcar a
sus funcionarios y servidores los valores institucionales de
idoneidad, eficiencia, transparencia y la transformación del
comercio exterior del país.
Valor institucional de idoneidad: En la Administración
Aduanera de Honduras denominamos este valor con la
aptitud, nivel académico, buena disposición y capacidad que
tienen los funcionarios y servidores para el desempeño de su
cargo en esta honorable institución.
Valor institucional de la eficiencia: Los Funcionarios y
Servidores de la Administración Aduanera de Honduras,
deben ser eficientes en la práctica de sus funciones,
considerando la correcta utilización de recursos para
conseguir un resultado exitoso en todas sus asignaciones.
Valor institucional de la transparencia: La conducta
positiva que todo funcionarios y servidor debe practicar,
una persona es transparente cuando es sincera, responsable,
honesta y asume las consecuencias de sus actos, no miente
ni tiene secretos. Es decir, las personas transparentes se
muestran tal cual son generando confianza en el ejercicio de
su cargo.
VALORES FOMENTADOS EN LOS FUNCIONARIOS
Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION
ADUANERA DE HONDURAS
La Administración Aduanera de Honduras tiene como
propósito fomentar los valores semanalmente con todos los
funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de
Honduras en aras de que todo Funcionario y Servidor pueda
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ponerlos en práctica para lograr mantener una relación
laboral en completa armonía, a continuación detallaremos
conceptos sobre los valores que son sumamente importantes
para que todos los colaboradores conozcan y practiquen una
convivencia armoniosa en el ejercicio de su trabajo.
Valor de la perseverancia: Todo Funcionario y Servidor
de la Administración Aduanera de Honduras debe practicar
el valor de la perseverancia ya que es importante porque
forma parte del desarrollo de la persona y de las relaciones
interpersonales. En toda relación se presentan conflictos y es
necesario tener perseverancia y control para resolverlos y no
tener miedo al fracaso o a los errores para superarlos y así
mejorar y crecer personalmente.
Valor del compromiso: El compromiso es el valor que
debe de existir en la personalidad de todos los funcionarios
y servidores de la Administración Aduanera de Honduras
para lograr todo aquello que se proponga o le sea asignado,
pues se debe de planear el camino o proceso que debe de
cumplir para cumplir su objetivo acompañado de un trabajo
constante.
Valor de la productividad: En la Administración
Aduanera de Honduras el valor de productividad engloba
el aprovechamiento de todos los recursos asignados a los
funcionarios y servidores para ejercer su trabajo y lograr
tener un resultado exitoso.
Valor del respeto: El respeto es uno de los valores morales
más importantes que todo ser humano debe practicar, pues es
fundamental para lograr una armoniosa interacción social y
laboral, el respeto debe ser mutuo y nacer de un sentimiento
de reciprocidad.
Valor de la responsabilidad: La responsabilidad se
considera una cualidad y un valor del ser humano. Se trata de
una característica positiva de las personas que son capaces
de comprometerse y actuar de forma correcta.
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Valor de la empatía: Es la capacidad de ponerse en el lugar
del otro, que se desarrolla a través de la empatía, hace que las
personas se ayuden entre sí. Está estrechamente relacionada
con el amor y preocupación por los demás.
Por otro lado, la empatía permite a una persona comprender,
ayudar y motivar a otra que atraviesa por un mal momento,
logrando una mayor colaboración y entendimiento entre los
individuos que constituyen una sociedad.
Trabajo en equipo: Trabajar en equipo es el esfuerzo
integrado de un conjunto de personas para la realización de
un proyecto.
Asimismo, trabajar en equipo implica la coordinación de
dos a más personas orientadas para el alcance de objetivos
comunes. Cada miembro debe aportar para la realización de
una parte del trabajo respetando la opinión de los demás.
Valor de la disciplina: La disciplina es la capacidad de
las personas para poner en práctica una serie de principios
relativos al orden y la constancia, tanto para la ejecución de
tareas y actividades cotidianas, como en sus vidas en general.
Asimismo, es una virtud moral asociada a la capacidad
para llevar una vida ordenada en concordancia con nuestros
principios, deberes, objetivos y necesidades y en observancia
de las normas de comportamiento social.
DEFINICIONES
Para la finalidad de la presente Política de Convivencia y
Armonía Laboral se definen las siguientes conductas:
1. ARMONIA LABORAL: Es el motor de
productividad en una relación laboral, es necesario
mantener la armonía entre los funcionarios y
servidores pues debemos aprender a convivir y
respetar con los compañeros.
2. CONVIVENCIA LABORAL: Es un ambiente de
trabajo con un clima adecuado entre los funcionarios
y servidores, teniendo como resultado muchas
ventajas como ser la facilitación con creces del
trabajo en equipo con la motivación requerida
obteniendo resultados exitosos.
3. DIGNIDAD: Significa el respeto y estima que todos
los seres humanos merecen, la dignidad humana es
innata, positiva y fomenta la sensación de plenitud
y satisfacción, reforzando la personalidad del ser
humano.
4. CONFLICTO DE INTERESES: Toda situación
donde medie un interés personal, económico,
financiero o laboral de un funcionario y servidor
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frente a los intereses u objetivos de la Administración
Aduanera y en los cuales podría obtener un beneficio
personal o de terceros.
5. ACOSO LABORAL O MOBBING LABORAL:
El mobbing o terror psicológico en el ámbito laboral
consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida
de manera sistemática por uno o varios individuos
contra otro, que es así arrastrado a una posición
de indefensión y desvalimiento y activamente
mantenido en ella. Estas actividades tienen lugar de
manera frecuente (como criterio estadístico, por lo
menos una vez a la semana) y durante largo tiempo
(criterio estadístico: por lo menos seis meses).
A causa de la elevada frecuencia y duración de la
conducta hostil, este maltrato acaba por resultar en
considerable miseria mental, psicosomática y social.
6. HOSTIGAMIENTO LABORAL: Maltratar,
molestar o castigar a un superior, subalterno
compañero de trabajo, en consecuencia, el
hostigamiento es toda conducta con un componente
ofensivo y violento en el lugar de trabajo.
7. DISCRIMINACION: La discriminación se
produce cuando una persona es tratada de manera
desigual, inferior o es aislada en el lugar de trabajo
sin involucrarla en las actividades realizadas en
equipo.
8. HUMILLACION: Puede considerarse como tal
cuando existen actos que denigran a una persona por
ende atentan con la dignidad de ésta.
9. REGIMEN DE CARRERA DE LOS
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE
LA ADMINISTRACION ADUANERA DE
HONDURAS: Es un Régimen técnico específico
basado en el mérito e idoneidad que constituye el
fundamento de la administración de personal y que
tiene por objeto alcanzar mediante la eficiencia y
eficacia los fines de la Administración Aduanera.
10. CODIGO DE CONDUCTA Y ETICA DE
LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE
LA ADMINISTRACION ADUANERA DE
HONDURAS: Tiene por objeto señalar las normas
de conducta y valores éticos que los funcionarios
y servidores de la Administración Aduanera deben
mantener, con el fin de asegurar la excelencia, la
integridad y el compromiso de servicio al obligado
tributario, facilitando el desarrollo de una armonía
laboral basados en valores comunes y compartidos,
que nacen de nuestra cultura aduanera y que son
un reflejo de nuestra misión, visión y valores
institucionales, aplicable a todos los funcionarios
y servidores de la Administración Aduanera de
Honduras, incluidos el personal que presta sus
servicios bajo la modalidad de contratos de servicios
personales por tiempo determinado acogidos en los
Regímenes Especiales.
PRINCIPIOS, NORMAS Y CONDUCTAS DE
CONVIVENCIA Y ARMONIA LABORAL PARA
LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA
ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS
Los principios a los cuales se refiere la presente política
tienen como finalidad fundamental establecer un referente
ético, para guiar las actitudes y prácticas de los funcionarios
y servidores de la Administración Aduanera de Honduras.
Principios de Convivencia y Armonía Laboral
1. Respetar el elemento más valioso de la institución
que es el talento humano.
2. Escuchar de forma empática y respetuosa las ideas de
los demás, permitiendo una interacción equitativa y
justa para todos.
3. Propender por el cumplimiento de las normas como
medio para una convivencia armónica y productiva.
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4. Promover un ambiente laboral respetuoso y positivo
para todos.
Normas de Convivencia y Armonía Laboral
1. Trabajar juntos, entregando lo mejor de cada uno
y fomentando relaciones de trabajo armónicas y
productivas, valorando las necesidades del otro y
demostrando solidaridad por los compañeros.
2. Cooperar e interactuar con los compañeros de trabajo
y demás áreas para facilitar el
3. trabajo en equipo.
4. Propiciar espacios de comunicación donde se escuche
de forma respetuosa, empática y se propongan ideas.
5. Dejar saber de manera asertiva a los integrantes del
equipo de trabajo cuando sus conductas van en contra
de los principios y valores organizacionales.
6. Atender oportunamente las tareas que afectan el
trabajo de otros compañeros.
7. Fomentar el trabajo en equipo fundamentado
en criterios de colaboración, solidaridad y
compañerismo para facilitar el alcance de los
objetivos institucionales.
Conductas de Convivencia y Armonía Laboral
1. Cumplir los compromisos y ser coherentes con las
palabras.
2. Trabajar permanentemente en invertir en un modelo
positivo de comportamiento y demostración de lo
que significa actuar como una persona íntegra.
3. Actuar conforme a las normas y a los estándares
éticos definidos por la institución.
4. Responsabilizarse de las consecuencias propias de
las acciones realizadas.
5. Manifestar de forma coherente y respetuosa las
órdenes o tareas.
6. Velar por que las acciones estén acordes con los
valores personales y organizacionales.
7. Acoger las políticas internas de la institución y las
disposiciones normativas y administrativas.
8. Tratar a todo el personal con respeto, asertividad y
dignidad.
9. Dirigirse amablemente a las demás personas,
presentes y ausentes.
10. Realizar peticiones con amabilidad.
11. Adoptar modales de educación como saludar y
despedirse de los compañeros de trabajo.
12. Compartir y gestionar el conocimiento como la mejor
manera de aprender y crecer dentro de la institución.
13. Mantener una comunicación abierta, respetuosa
y asertiva, aportando al crecimiento personal y
profesional de los miembros del equipo de trabajo.
14. Informar con veracidad, oportunidad y claridad
aspectos relevantes y decisiones que adopte la
institución que incidan e involucren a los empleados.
15. Manejar de forma responsable y confidencial la
información de la institución.
16. Expresar las ideas y opiniones de forma clara y
precisa.
17. Escuchar a las personas antes de emitir juicios sobre
ellos.
18. Ser abiertos a la crítica y autocrítica constructiva para
convertirla en un aporte satisfactorio y agradable en
el desarrollo de nuestro que hacer institucional.
19. Valorar y respetar la diferencia y la oposición o
contradicción.
20. Evitar la crítica destructiva, descalificar o
desprestigiar las actividades realizadas por otros con
mala intención.
21. Prepararse para escuchar y atender la crítica
y convertirla en un insumo importante para el
mejoramiento continuo.
22. Evitar juicios de valor.
23. No juzgar la información recibida sin antes investigar
y analizar su veracidad.
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24. Respetar los turnos de opinión, sin interrupciones.
25. Fomentar la participación en las reuniones, donde
los participantes se sientan cómodos de realizar sus
aportes.
26. No patrocinar los enfrentamientos o situaciones
violentas.
27. Respetar nuestra privacidad y la de los compañeros
de trabajo.
28. No patrocinar el chisme ni el rumor.
29. Evitar que los comentarios afecten la integridad de las
personas, el clima laboral y el logro de los objetivos
institucionales.
30. Respetar la vida privada de los compañeros de trabajo
(evitar contar la vida personal a todo el mundo y
ventilar la de otros).
31. No juzgar por la primera impresión y basado en
comentarios.
32. Privilegiar las decisiones soportadas en hechos y
datos.
33. Mantener los problemas bajo control dentro del
proceso que se gestó, en la medida que sea posible.
34. Saludar de manera amable a los demás, dar las gracias
y pedir el favor respetuosamente.
35. Evitar aislar o excluir a un compañero de trabajo.
36. Estimular la construcción de relaciones sanas y
efectivas con compañeros de trabajo, basadas en la
sinceridad y confianza.
37. Participar activamente de todas las actividades de
bienestar laboral programadas en la institución.
38. Convocar a la convivencia desde una actitud positiva.
39. Buscar siempre el beneficio mutuo en las relaciones
de trabajo.
40. Promover el diálogo como forma de construir
acuerdos.
41. No tolerar actos de violencia como amenazas, ni
represalias por parte ningún empleado hacia otros
compañeros.
42. Fomentar las buenas acciones entre jefes y
colaboradores, las cuales deben ser cordiales y
respetuosas.
43. Reconocer los logros y buenos resultados de los
servidores, no apropiarse de los logros que no
correspondan.
44. Delegar en los colaboradores funciones, como forma
de facilitar el desarrollo y permitir la apropiación de
responsabilidades.
45. Propiciar espacios de generación de ideas que
permitan una mejor gestión institucional.
46. Crear espacios para expresar a compañeros y
colaboradores el aprecio, interés y reconocimiento
por el valor agregado a las funciones de los servidores.
DEBERES Y DERECHOS PARA LA CONVIVENCIA
Y ARMONIA LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS
Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION
ADUANERA DE HONDURAS
La calidad de los funcionarios y servidores de la
Administración Aduanera de Honduras enaltece al talento
humano de la institución, además todos tienen el deber de
engrandecerla y dignificarla a la institución.
Deberes para la Convivencia y Armonía Laboral
1. Cumplir con todas las normas internas adoptadas por
el funcionario o servidor para el buen funcionamiento
de la institución.
2. Respetar a los compañeros en todo momento y
lugar (incluyendo a todo el personal que labore en
la institución, incluso trabajadores temporales y
practicantes).
3. Dar trato respetuoso a los demás sin generar ningún
tipo de discriminación de raza, sexo, ideologías
políticas y creencia religiosa.
4. Comunicarse de manera asertiva y tranquila.
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Cumplimiento de las obligaciones derivadas de su
vinculación.
5. Comunicar oportunamente a la institución las
observaciones que estime puedan provocar daños o
perjuicios en cuanto al acoso laboral o mobbing se
refiere.
Derechos para la Convivencia y Armonía Laboral
1. Derecho a ser respetado.
2. Derecho a recibir un trato digno frente a creencias
religiosas o identidad sexual.
3. Derecho a manifestar su opinión o emociones.
4. Derecho a ser escuchado cuando expone un
argumento o punto de vista.
5. Derecho a realizar las labores que se encuentren
dentro del manual de sus funciones.
6. Derecho a ser escuchado por el Comité de
Convivencia y Armonía Laboral cuando identifique
conductas que atenten contra la convivencia laboral
de la institución. (Incluyendo maltrato laboral o
conductas de acoso).
ACOSO O MOBBING LABORAL
El Mobbing Laboral es todo ataque moral, maltrato
psicológico, humillación y acción u omisión que, en forma
directa o encubierta atente contra la dignidad, integridad
psíquica, moral o social de un trabajador, intentado con
la utilización de este término referir toda modalidad
psicológicamente agresiva y denigrante dirigida a la víctima
de esta conducta, atendiendo a su exclusión de la empresa.
(Assad, Contrera, & Contrera, Mobbing, Hostigamiento
Psicológico en el Trabajo: Aspectos Jurídicos, Sociales y
Psicológicos., 2010).
El Mobbing Laboral se caracteriza por una serie de
comportamientos acosadores, que atentan contra la dignidad
y la salud física o mental de un trabajador, de forma
sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado,
ejercida por parte de un empleador, un jefe o superior
jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo
o un subalterno y tiene como objetivo que la víctima sea
eliminada de la organización o del entorno laboral del
acosador.
Los principios laborales tales como el de indemnidad y
no discriminación que buscan garantizar el respeto de los
derechos del trabajador se ven violentados por esta conducta,
causando asimismo un impacto moral y psicológico que
genera consecuencias que no se pueden resarcir ya que la
legislación hondureña no cuenta con métodos adecuados
para regular y controlar esta conducta.
El acoso o mobbing laboral es tanto la acción de un hostigador
o varios hostigadores conducente a producir miedo, terror,
desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su
trabajo, como el efecto al daño que produce en el trabajador.
Los diferentes tipos de mobbing hacen que, en ocasiones,
este fenómeno quede camuflado o incluso interpretado como
algo que entra dentro de la normalidad.
“Son los problemas interpersonales del acosador y no las
características o comportamientos del acosado, en definitiva,
el verdadero detonante de la aparición del conflicto; no es
lo que tiene, dice o hace el acosado, sino lo que le falta al
hostigador lo que dispara el mecanismo de destrucción que
ejecuta; en base a envidia, celos o temor que la víctima
le despierta”. (Assad, Contrera, & Contrera, Mobbing,
Hostigamiento Psicológico en el Trabajo: Aspectos Jurídicos,
Sociales y Psicológicos., 2010, pág. 38).
Además, en muchas ocasiones se trata de confundir a la
víctima para que crea que ella es la culpable de todo lo que
ocurre, llegándose en ocasiones a cuestionar el sano juicio de
quien lo sufre todo.
El acoso no puede ser confundido con una situación de
conflicto, porque en un conflicto las cosas son nombradas:
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“no me gusta su forma de trabajar” dice uno, el otro puede
responder, argumentar, no existe ningún intercambio de este
tipo en el acoso moral el acosador ante todo se cerciora de
que el otro no pueda mejorar negándole la capacidad de ser
un interlocutor. (Hirigoyen, 2001)
Es un hecho cierto que tener trabajadores con este tipo de
problemas afecta al desarrollo del trabajo pues, al distorsionar
la comunicación y la colaboración entre trabajadores,
interfiere en las relaciones que los trabajadores deben
establecer para la ejecución de las tareas. Así, se producirá
una disminución de la cantidad y calidad del trabajo
desarrollado por la persona afectada, el entorpecimiento
o la imposibilidad del trabajo en grupo, problemas en los
circuitos de información y comunicación, etc. Por otra parte,
se producirá un aumento del absentismo (justificado o no) de
la persona afectada.
Algunos estudios relacionan la calidad del clima laboral
con la posibilidad de que se incremente la accidentabilidad
(accidentes por negligencias o descuidos, accidentes
voluntarios).
El entorno social del afectado padecerá las consecuencias
de tener una persona cercana amargada, desmotivada, sin
expectativas ni ganas de trabajar y que padecerá posiblemente
algún tipo de trastorno psiquiátrico, con o sin adicción a
drogas.
A largo plazo las personas que han sufrido acoso tienen
como una cicatriz psicológica, no llegan a desprenderse de
las agresiones que han sufrido, son invadidas por flash-back,
pesadillas e incluso llegan a desconectar totalmente de la
realidad. Tienden a vivir en el miedo y a dudar de todo el
mundo. (Hirigoyen, 2001).
Cabe así recordar, la definición que sobre la figura en estudio
efectúa la Organización Internacional del Trabajo OIT,
organismo que se refiere a la misma como la “intimidación
y hostigamiento psicológico que un grupo de trabajadores
ejerce sobre otro trabajador que convierten en blanco de su
hostilidad. Entre las formas que revisten este comportamiento,
figuran, por ejemplo: la repetición de comentarios negativos
sobre una persona o las criticas incesantes en su contra;
“hacer el vacío” a un trabajador, desalentando todo contacto
social con éste; o la propagación de chismes o de información
falsa acerca de la persona que se quiere perjudicar. (Assad,
Contrera, & Contrera, Mobbing, Hostigamiento Psicológico
en el Trabajo: Aspectos Jurídicos, Sociales y Psicológicos.,
2010, pág. 31)
La Organización Internacional del Trabajo OIT define
el acoso laboral como “la acción verbal o psicológica de
índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el
lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o
un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende
o amedrenta, con las definiciones antes referidas podemos
determinar que Acoso Laboral es toda actuación hostil o
acción psicológicamente violenta pendiente a menoscabar el
ánimo del trabajador, dominando esta forma su voluntad;
que causa a lo largo del proceso, el sometimiento total ante
el acosador”.
Es el ámbito laboral donde se deben desarrollar los actos
de hostigamiento para que tal accionar sea definido como
mobbing, puesto que otras figuras que comparten algunas
o muchas características se distinguen de esta por ser
desarrolladas en otro sitio como así también por buscar
otra consecuencia como por ejemplo el bullying; todo esto
reiteramos, fenómenos que poseen determinadas similitudes
con la estudiada pero que habitualmente se distinguen en
el origen lugar del ataque o consecuencia buscada por el
mismo.
Cuando se acosa moralmente en el empleo se pierde de
vista la finalidad o resultado del trabajo, sólo se busca
obtener y luego detentar el poder, un poder ciertamente
ficticio y temporal, que se origina en el aplastamiento del
otro a cualquier precio. El campo laboral resulta sumamente
fértil, para quien pretende emplear toda su perversión e
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inferioridad intelectual en vista a lograr el acoso. La falta
de empleo, la severa restricción en el ascenso al mercado
laboral, la existencia de discriminaciones encubiertas a la
hora de contratación.
El temor a perder el empleo y seria dificultad de procurarse
otro, gravemente conculcan contra la idea de empleo decente,
de la cual, una de las más fuertes características es la procura
de un ambiente laboral apto y sano desde lo intelectual y
desde lo humano. ASSAD, Sandra María, empleó decente
¿Derecho para pocos?, Revista Científica 44, equipo federal
del trabajo 040109.
CLASIFICACION DEL ACOSO O MOBBING
LABORAL
1. Según la posición jerárquica:
a) Horizontal: se caracteriza porque el acosador y la
víctima se encuentran en el mismo rango jerárquico.
Es decir que suele darse entre compañeros de trabajo,
y las repercusiones a nivel de psicológico para la
víctima pueden ser devastadoras.
b) Vertical: el acosador se encuentra en un nivel
jerárquico superior a la víctima o se encuentra en un
nivel inferior a ésta.
2. Según el tipo:
a) Estratégico: Este es un tipo de acoso descendente
o “institucional”: Se caracteriza porque el mobbing
forma parte de la estrategia de la empresa, y el objetivo
suele ser que el acosado rescinda su contrato de forma
voluntaria. De esta manera, la empresa no tiene que
pagarle la indemnización que le correspondería por
despido improcedente.
b) De dirección o gestión: Es llevado a cabo por la
dirección de la organización, generalmente por
varios motivos: para prescindir de un trabajador
poco sumiso, para llegar a situaciones de esclavismo
laboral o para acabar con un trabajador que no
se ajusta a las expectativas del jefe (por ejemplo,
por estar demasiado capacitado o para dejarle en
evidencia).Además, este tipo de acoso laboral puede
realizarse para maximizar la productividad de la
empresa a través del miedo, empleando amenazas
reiteradas de despido en caso de no cumplir los
objetivos laborales.
c) Perverso: No tiene un objetivo laboral, sino que las
causas se encuentran en la personalidad manipulativa
y hostigadora del acosador.
d) Disciplinario: se emplea para que la persona acosada
entienda que debe “entrar en el molde”, porque si no
lo hace será castigada. Pero con este tipo de acoso
no solo se infunde miedo en las víctimas, sino que
también advierte a los demás compañeros de lo que
podría sucederles de actuar así, creando un clima
laboral en el que nadie se atreve a llevar la contraria
al superior.
Cabe aclarar que ciertas conductas se deben distinguir de
acoso o mobbing laboral pues no pueden ser consideradas
como tal, dentro de ellas podemos detallar algunas:
1. Cumplir con el horario o jornada de trabajo (llegar a
tiempo).
2. Exigir el cumplimiento del trabajo asignado.
3. Evaluaciones de desempeño.
4. Entrega de resultados.
5. Etc.
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ACOSO SEXUAL LABORAL
El acoso sexual es una conducta no deseada de naturaleza
sexual en el lugar de trabajo, que hace que la persona se sienta
ofendida, humillada o intimidada, esta puede ser ocasionada
por ambos sexos y se puede realizar de manera ascendente
y descendente es decir entre jerarquías y subalternos o
viceversa.
Es un término relativamente reciente que describe un
problema antiguo. Tanto la Organización Internacional del
Trabajo OIT como la Convención sobre la Eliminación de
toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW son
sus siglas en inglés) identifican el acoso sexual como una
manifestación de la discriminación de género y como una
forma específica de violencia contra las mujeres.
El acoso sexual es una violación de los derechos fundamentales
de las trabajadoras y los trabajadores, constituye un problema
de salud y seguridad en el trabajo y una inaceptable situación
laboral.
EFECTOS DE ACOSO LABORAL
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Es importante tomar en cuenta las siguientes dos definiciones:
Discriminación contra la mujer o discriminación de
género: toda distinción, exclusión o restricción basada en
el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres
de los derechos humanos y las libertades, como los derechos
laborales.
Violencia contra la mujer: toda acción o conducta basada
en su pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener
como resultado su muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico, así como las amenazas de tales actos, la coacción
o la privación de libertad, tanto si producen en la vida pública
como en la privada. La violencia es la manifestación más
grave de la discriminación contra las mujeres.
¿Cómo se manifiesta el acoso sexual?
El acoso sexual puede presentarse de distintas maneras:
1. Como chantaje: Cuando se condiciona a la víctima
con la consecución de un beneficio laboral aumento
de sueldo, promoción o incluso la permanencia en
el empleo para que acceda a comportamientos de
connotación sexual.
2. Como ambiente laboral hostil en el que la conducta
da lugar a situaciones de intimidación o humillación
de la víctima.
¿Cómo se califican el acoso sexual?
1. Físico: violencia física, tocamientos, acercamientos
innecesarios.
2. Verbal: comentarios y preguntas sobre el aspecto,
el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de
teléfono ofensivas.
3. No verbal: silbidos, gestos de connotación sexual,
presentación de objetos pornográficos.
¿Quién puede ser objeto de acoso sexual?
Tanto hombres como mujeres son objeto de acoso sexual,
si bien los estudios ponen de relieve que la mayoría son
mujeres. La investigación muestra que el tipo de mujer más
vulnerable al acoso sexual es la mujer joven, económicamente
dependiente, soltera o divorciada y con estatus de inmigrante.
Con respecto a los hombres, aquellos que sufren un mayor
acoso son los jóvenes, homosexuales y miembros de minorías
étnicas o raciales.
¿Quién puede acosar?
El acoso puede provenir de propietarios, directivos o
empleados con jerarquía, clientes, proveedores y compañeros
de trabajo. Pueden ser hombres y mujeres, destacando
estadísticamente el acoso de hombres hacia mujeres. El
acoso sexual entre personas del mismo sexo es reciente, pero
con una tendencia ascendente.
¿Qué consecuencias tiene en la salud y en el empleo?
Para las víctimas:
1. Sufrimiento psicológico: como humillación,
disminución de la motivación, pérdida de autoestima.
2. Cambio de comportamiento, como aislamiento,
deterioro de las relaciones sociales.
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3. Enfermedades físicas y mentales producidas por el
estrés, incluso suicidio.
4. Riesgo de pérdida de trabajo.
5. Aumento de la accidentalidad.
Para los empleadores:
1. Disminución de la productividad de la institución
debido a:
2. Peligro del trabajo en equipo,
3. Desmotivación,
4. Absentismo,
5. Alta rotación de recursos humanos,
6. Gastos por procedimientos administrativos e
indemnizaciones,
7. Dificultad para llenar las vacantes en aquellos lugares
de trabajo señalados por problemas de acoso sexual,
8. Deterioro de las relaciones laborales.
PREVENCION DEL ACOSO SEXUAL
El impacto del movimiento mundial #MeToo a fin de prevenir
el acoso sexual en los centros de trabajo, ha provocado
cambiar el panorama cultural mundial e incrementar la
necesidad de los empleadores en enfocarse en la prevención.
La definición y los requisitos legales de dicha conducta
varían alrededor del mundo, y las empresas o instituciones
con operaciones crossborder y bajo distintas jurisdicciones
necesitan prestar especial atención en la implementación de
estas políticas a fin de asegurar el cumplimiento con las leyes
particulares de cada jurisdicción y la creación de ambientes
cada vez más sanos y libres de acoso.
Por tal razón la Administración Aduanera de Honduras,
crea la presente política para que todos los funcionarios y
servidores que forman parte de esta honorable institución
tengan conocimiento de lo que es Acoso o Mobbing laboral y
como parte de ese término el acoso sexual, con el objetivo de
erradicar estas malas costumbres y hacer conciencia de que
al ejercer un acto de esta naturaleza puede acarrear diferentes
tipos de consecuencias legales.
MARCO JURIDICO CONTRA EL ACOSO O
MOBBING LABORAL
La Constitución de la República de Honduras
ARTÍCULO 60.- Todos los hombres nacen libres e iguales
en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas.
Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara
punible toda discriminación por motivo de sexo, raza,
clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley
establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este
precepto
Que el Artículo 128 de la Constitución de la República
establece que las leyes que rigen las relaciones entre patronos
y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos,
estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia,
disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:
Numeral 3, “A trabajo igual corresponde salario igual sin
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discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada
y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean
también iguales”.
Que el Artículo 135 de la Constitución de la República señala
que: “Las leyes laborales estarán inspiradas en la armonía
entre el capital y el trabajo como factores de producción. El
Estado debe tutelar los derechos de los trabajadores, y al
mismo tiempo proteger el capital y al empleador”.
Convenio 111 de la OIT
1. A los efectos de este Convenio, el término
“discriminación” comprende:
a. Cualquier distinción, exclusión o preferencia
basada en motivos de raza, color, sexo, religión,
opinión política, ascendencia nacional u origen
social, que tenga por efecto anular o alterar
la igualdad de oportunidades o de trato en el
empleo y la ocupación.
b. Cualquier otra distinción, exclusión o
preferencia que tenga por efecto anular o
alterar la igualdad de oportunidades o de
trato en el empleo u ocupación, que podrá ser
especificada por el Miembro interesado previa
consulta con las organizaciones representativas
de empleadores y de trabajadores cuando dichas
organizaciones existan, y con otros organismos
apropiados. 2. Las distinciones, exclusiones
o preferencias basadas en las calificaciones
exigidas para un empleo determinado no serán
consideradas como discriminación. 3. A los
efectos de este Convenio, los términos “empleo”
y “ocupación” incluyen tanto el acceso a los
medios de formación profesional y la admisión
en el empleo y en las diversas ocupaciones,
como también las condiciones de trabajo.
Convenio 190 de la OIT
1. A efectos del presente Convenio
a. La expresión «violencia y acoso» en el mundo del
trabajo designa un conjunto de comportamientos
y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales
comportamientos y prácticas, ya sea que se
manifiesten una sola vez o de manera repetida, que
tengan por objeto, que causen o sean susceptibles
de causar, un daño físico, psicológico, sexual o
económico, e incluye la violencia y el acoso por
razón de género, y
b. La expresión «violencia y acoso por razón de
género» designa la violencia y el acoso que
van dirigidos contra las personas por razón
de su sexo o género, o que afectan de manera
desproporcionada a personas de un sexo o género
determinado, e incluye el acoso sexual.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y
b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y
el acoso pueden definirse en la legislación nacional
como un concepto único o como conceptos separados.
El Acoso Laboral puede castigarse de varias maneras el nuevo
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CÓDIGO PENAL de reciente aprobación ya contempla
la posibilidad de sancionar vía penal considerando como
un delito, lo que indica que cada Estado es responsable de
incluir el acoso dentro de su legislación penal nacional.
• ARTÍCULO 291.- DELITO CONTRA LA
SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES. Quien
pone en peligro grave la vida o salud y la integridad
física de los trabajadores por no facilitarles los
medios y medidas de seguridad e higiene necesarios
para desarrollar su trabajo, debe ser castigado con la
pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años, sin
perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por
los resultados lesivos causados.
• ARTÍCULO 292.- EXPLOTACIÓN LABORAL
ILÍCITA. Quien mediante engaño o abuso de
situación de necesidad perjudica, suprime o restringe
los derechos que los trabajadores tengan legalmente
reconocidos en el empleo público o privado, debe
ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres
(3) años y multa de cien (100) a trescientos (300)
días. Las penas se deben aumentar en un cuarto (1/4)
cuando se haya empleado violencia o intimidación.
• ARTÍCULO 294.- ACOSO LABORAL
VERTICAL. Quien, en el ámbito de cualquier
relación laboral y aprovechándose de una relación
de superioridad, realiza contra otra persona de forma
reiterada actos hostiles o despreciativos que, sin
llegar a constituir individualmente trato degradante,
provocan a la víctima una situación objetiva y
gravemente humillante en el correspondiente ámbito
de relación, debe ser castigado con las penas de
arresto domiciliario de seis (6) meses a un (1) año
e inhabilitación especial por el doble del tiempo que
dure la pena de prisión.
• ARTÍCULO 295.- DELITO DE
DISCRIMINACIÓN LABORAL. Quien realiza una
grave discriminación en el empleo, público o privado,
contra alguna persona por ostentar la representación
legal o sindical de los trabajadores, por razones de
ideología, religión o creencias, lengua, pertenencia
a una etnia o raza, origen nacional, pueblo indígena
o afrodescendiente, lugar de residencia, sexo,
orientación sexual, identidad de género, razones de
género, estado civil, situación familiar o económica,
edad, enfermedad, discapacidad o embarazo, debe ser
castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2)
años y multa de cien (100) a doscientos (200) días.
Si el culpable fuera funcionario público se le debe
imponer, además, la pena de inhabilitación especial
de cargo u oficio público por el doble del tiempo que
dure la pena de prisión, en otros supuestos se debe
aplicar la inhabilitación de profesión, oficio, industria
o comercio por el mismo período de tiempo.
Por otra parte, nuestro RÉGIMEN DE CARRERA DE
LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
en el capítulo número XVIII referente a los derechos,
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obligaciones y prohibiciones de los funcionarios y
servidores específicamente en su artículo 87 que expresa
sobre los derechos que tienen los Funcionarios y Servidores
de la Administración Aduanera de Honduras, en el numeral
10 literalmente dice “Ser tratado con el debido respeto y
consideración por sus superiores, subalternos y demás
funcionarios o servidores tanto en la integridad moral
como física.”
Asimismo, en el Artículo 101 del mismo instrumento,
menciona las obligaciones que tiene todo funcionario y
servidor de la Administración Aduanera de Honduras,
encontrándose dentro de ellas las siguientes:
• Numeral 1 “Respetar y cumplir con lealtad la
Constitución de la República, el presente Reglamento,
Código de Conducta Ética del Servidor Público y
demás Leyes Administrativas.”
• Numeral 18 “Otorgar igualdad de trato y en
ningún momento y por ninguna circunstancia dará
preferencia ni discriminar a ninguna persona o
grupo de personas, ni abusará de otro modo del
poder ni de la autoridad de que está investido.
Este comportamiento lo observará también en las
relaciones que el funcionario o servidor mantenga
con sus subordinados.”
• Numeral 36 “Cumplir con las políticas, directrices
y disposiciones administrativas emitidas por las
autoridades superiores a través de circulares u otros
medios de comunicación oficial.”
Continuando con el hilo conductor, en el mismo capítulo
antes mencionado se encuentran en el artículo 102 las
prohibiciones de los funcionarios y servidores de la
Administración Aduanera de Honduras, detallando las
siguientes:
• Numeral 2 “Valerse de su cargo para influir sobre
una persona con el objeto de conseguir un beneficio
indebido o ilegal, sea éste directo o indirecto para sí
o para una tercera persona natural o jurídica.”
• Numeral 5 “Cometer actos de violencia, malos
tratos, amenazas, injurias o calumnias en contra de
las autoridades superiores o jefes inmediatos, sus
compañeros de trabajo, subalternos o de terceras
personas que tengan relación con la Institución ya
sea dentro o fuera de esta.”
• Numeral 13 “Incurrir en actos de corrupción,
defraudación, contrabando o cualquier otro delito
tipificado en el Código Penal Vigente.”
Aunado a lo anterior en el capítulo número XXI del Régimen
de Carrera de los Funcionarios o Servidores, especifica la
clasificación de faltas siendo las siguientes:
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Faltas leves: son algunas de las faltas leves establecidas en
el artículo 117.
• Numeral 9 “Llamar por apodos o sobrenombres a sus
compañeros de trabajo” (esto se puede considerar
un tipo de acoso o mobbing laboral de manera
horizontal)
Faltas Menos graves: son algunas de las faltas menos graves
establecidas en el artículo 118.
• Numeral 2 “Fomentar la anarquía o inducir a ella
a funcionarios o servidores de igual o inferior
categoría” (se puede considerar como Acoso o
Mobbing laboral Ascendente).
• Numeral 8 “Faltar el respeto debido a los superiores,
subalternos o compañeros de trabajo, en el ejercicio
de sus funciones.”
• Numeral 16 “Incurrir en otras conductas u omisiones
tipificadas como faltas en el presente Régimen.”
El Artículo 116 del Régimen de Carrera de los Funcionarios
y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras
señala que “Si la falta acarrea responsabilidad administrativa
o civil se pondrá en conocimiento del Tribunal Superior
de Cuentas y, en su caso, de la Procuraduría General
de la República para que proceda conforme a Derecho.
Si acarreare responsabilidad penal se comunicará lo
procedente a los órganos de investigación competentes”.
COMITÉ DE CONVIVENCIA Y ARMONIA
LABORAL
El presente comité estará integrado por cinco miembros
nombrados y juramentados por el Director Ejecutivo, quienes
deben asumir las funciones otorgadas y procurar conservar
el buen clima laboral institucional, abogando por el fiel
complimiento de las presentes Políticas de Convivencia
y Armonía Laboral y demás derechos, obligaciones y
prohibiciones que señala el Régimen de Carrera de los
Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de
Honduras; atendiendo todo denuncias de oficio o a petición
de parte con la debida diligencia y prontitud.
Las facultades y atribuciones conferidas serán expresas y
constarán en el instrumento de nombramiento.
Previo nombramiento y juramentación de los representantes
del Comité deben ser propuestos por la Oficina encargada
del Talento Humano y autorizados por el Director de
Administración y Planificación Financiera.
CONCLUSION
El Convenio Internacional C.190 del año 2019 sobre la
violencia y el acoso, reconoce el derecho de toda persona a un
mundo del trabajo libre de violencia y acoso; reconociendo
que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden
constituir una violación o un abuso de los derechos humanos,
y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha cinco (05) de febrero del dos mil veinte (2020),
interpuso demanda ante este Juzgado los Abogados Marco
Tulio Barahona Valle y Tulio David Barahona Fuentes,
Representantes Procesales de la Sociedad Mercantil
SEGUROS CONTINENTAL, S.A., con orden de ingreso
número 0801-2020-00097, contra la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), incoando demanda vía proceso
declarativo ordinario para que se declare la invalidez y, por
ende, la ilegalidad y nulidad de actos administrativos: las
resoluciones SSE No. 402/21-05-2019 del 21 de mayo de
2019 y SSE No. 927/04-12-2019 del 4 de diciembre de 2019,
INCLUSIVE el Oficio SEGSE-OF-493/2018 del 30 de julio
de 2018 y la notificación electrónica de fecha 07 de agosto
de 2018, actuaciones de carácter particular antijurídicas y
perjudiciales a nuestra mandante, por no ser conformes a
derecho al infringir el ordenamiento jurídico, quebrantando
formalidades esenciales, exceso y la desviación de poder
inclusive.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada.- Relación de medios de prueba.- Se
acompañan documentos.- Cotejo y devolución.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
8 S. 2021.
de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el
trabajo decente.
Que con el objeto de prevenir y eliminar la violencia y el
acoso en el ámbito laboral, todo miembro deberá respetar,
promover y llevar a efecto los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación
y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación
colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil
y la eliminación de la discriminación en materia de empleo
y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.
Todo funcionario y servidor de la Administración Aduanera
de Honduras debe conocer y aplicar las medidas de
mitigación para erradicar cualquiera comportamiento
que sea constitutivo de acoso o mobbing laboral, pues la
inobservancia ante estas conductas será sancionara en base
al Régimen de carrera de los Funcionarios y Servidores
de la Administración Aduanera de Honduras, Código de
Conducta y Ética y demás leyes aplicables, sin perjuicio de
la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir.
La presente Política de Convivencia y Armonía Laboral
entrará en vigor una vez aprobado por el Director Ejecutivo.
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de agosto del 2021.
JUAN JOSÉ VIDES MEJIA
Director Ejecutivo
Administración Aduanera de Honduras
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaria General
Administración Aduanera de Honduras
8 S. 2021.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Hondureño Para
Ver como documento individual→