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PCM No. PCM-068-2019 — Declarar estado de emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional e intervenir el mismo
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-068-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 87 de la
Constitución de la República, las cárceles son establecimientos
de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la
rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República, la administración
general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de
dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República
en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 9 de
la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado
de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la
República en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 14 de la Ley
General de la Administración Pública reformado mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de
la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios
de Estado, puede emitir dentro de la Administración
Centralizada las normas requeridas para: 1)…; 2)…; 3)…;
4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la
Administración Pública demande...
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en los Artículos 98, 99 y 100, reformada por el Decreto
Legislativo 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo
puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos
o unidades de la administración pública de la entidad que
operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no
presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron
creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una
comisión interventora que se encargará de la administración
de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una
evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior
de Cuentas (TSC). Teniendo dicha comisión las facultades
que les correspondan a los administradores de las mismas,
ejerciendo su representación legal. El acto de intervención
es causa justificada para que la Comisión proceda a la
suspensión del personal, terminación de contratos de trabajo
o la revocación de Acuerdos de personal que se consideren
innecesarios.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Número 20-2014
emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en fecha
24 de febrero de 2014, crea la Fuerza de Seguridad Interinstitu-
cional Nacional (FUSINA).
POR TANTO;
En aplicación de los Artículos 87, 245 numerales 2 y 11,
247, 252, 321, 323 de la Constitución de la República;
artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículos
11, 14 numeral 4), 17, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública, reformada;
Decreto Legislativo No. 64-2012 contentivo de la Ley del
Sistema Penitenciario Nacional, Decreto Ejecutivo Número
PCM-061-2017 mediante el cual, se crea el Instituto Nacional
para la Atención a Menores Infractores (INAMI); Resolución
No 20-2014 emitida por el Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad y demás leyes aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA
EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, co n el
propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora
de un nuevo sistema de gestión penitenciaria.
ARTÍCULO 2.- Intervenir el Sistema Penitenciario Nacional
por un período de seis (6) meses, que incluye al Instituto
Nacional Penitenciario, y al Instituto Nacional para la
Atención a Menores Infractores, nombrando para tal efecto
una Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza
de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), creada
mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y
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Seguridad N. 020-2014 de fecha 24 de febrero de 2014, quien
asumirá todas las competencias legales, tanto las establecidas
en la Ley General de la Administración Pública y las especiales
que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines, a
partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
Lo anterior también en apego a los estándares en materia
de derechos humanos y en particular en materia de niñez y
adolescencia.
Quedan suspendidos en el ejercicio de sus funciones, durante
el tiempo que dure la intervención, todas las autoridades
superiores de estas Instituciones, incluyendo al Consejo
Directivo del Sistema Penitenciario y cualquier otro órgano de
dirección o gerenciamiento; en razón de lo cual, la Comisión
Interventora creada, quedará ostentando en forma plena la
coordinación y administración de las instituciones enunciadas
en el párrafo que antecede.
La emergencia decretada, faculta a la Comisión Intervento-
ra para que proceda a la suspensión temporal de personal,
la terminación de contratos de trabajo o la revocación de
Acuerdos del personal que se considere innecesario, con el
acompañamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos
del Trabajo y Seguridad Social y la Dirección de Servicio
Civil según corresponda la acción a tomar, apoyados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a efectos de
proveer fondos para cubrir derechos laborales.
De los hallazgos encontrados, si es procedente, la Comisión
Interventora debe informar al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), al Ministerio Público (MP) o la Procuraduría General
de la República (PGR), según sea el caso.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora tiene la siguiente
misión:
1. Lograr la normalización y correcto funcionamiento
de los Centros Penitenciarios y en los Centros Peda-
gógicos de Internamiento para Menores Infractores
Privados de Libertad, priorizando los de máxima
seguridad;
2. Presentar al Presidente de la República, una propuesta
integral de reestructuración, basada en la revisión del
marco de gestión penitenciaria que incluye entre otras
lo normativo, lo procedimental, lo administrativo y
presupuestario;
3. Establecer un proceso de ordenamiento de atención
médica de los privados de libertad para lo cual debe
coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud y con el Departamento de Medicina Forense
del Ministerio Público, la atención a los privados de
libertad en los Centros Penitenciarios y en los Centros
Pedagógicos de Internamiento para Menores Infrac-
tores Privados de Libertad para lo cual la Secretaría
de Salud debe establecer módulos de atención;
4. Implementar un nuevo sistema de comunicación con
el privado de libertad, que incluye entre otras; todo
tipo de visitas y comunicación telefónica;
5. Habilitar o construir la estructura física y tecnológica
que permita la implementación del sistema de audien-
cias virtuales;
6. Establecer un Centro de Monitoreo Nacional que se
alimentará del monitoreo local existente en cada una
de las cárceles;
7. Basado en estudios de Política Pública Penitenciaria
y en coordinación con la Comisión Interinstitucional
de Justicia Penal, proponer soluciones para reducir la
población penitenciaria; y,
8. Las demás establecidas en la Ley General de la
Administración Pública y otras que por norma legal
adicionalmente les corresponda.
Para el cumplimiento de este Decreto Ejecutivo, FUSINA
puede contratar expertos nacionales o internacionales en
materia penitenciaria y de internamiento de menores, así
como herramientas tecnológicas en materia de información y
comunicación u otros recursos que permitan el cumplimiento
de la misión.
ARTÍCULO 4.- Autorizar a las Secretarías de Estado en los
Despacho de: Finanzas, Salud, Seguridad, Defensa, Gabinete
de Seguridad y Defensa e Instituto Nacional Penitenciario
y otras Instituciones competentes para que puedan hacer
las gestiones administrativas que incluye modificaciones y
acciones en los presupuestos relacionados para asegurar el
financiamiento de las acciones necesarias para el cumplimiento
y logro del propósito establecido en este Decreto Ejecutivo.
Las Secretarías de Estado, las Instituciones desconcentradas,
así como Direcciones u otras dependencias del Poder Ejecutivo
tienen la obligación de colaborar con la Comisión Interventora
para el logro de los Fines del presente Decreto Ejecutivo.
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ARTÍCULO 5.- La Comisión Interventora debe rendir, ante el
titular del Poder Ejecutivo, un Informe de avance de las acciones
tomadas mensualmente incluyendo el efecto de las medidas
orientadas a alcanzar el equilibrio administrativo, operativo y
financiero de la institución, así como las recomendaciones para
su restructuración, modernización y mejora. El Poder Ejecutivo
a la vista del informe de la Comisión Interventora, debe
dictar las decisiones que sean necesarias deduciendo las
responsabilidades a que haya lugar en su caso.
ARTÍCULO 6.- Remitir al Congreso Nacional de la República,
el presente Decreto Ejecutivo para su conocimiento.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del
mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
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FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS RODAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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