Reglamento
Reglamento — Reglamento del Comité de Control Interno de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
Congreso Nacional
Reglamento del Comité de Control Interno
de la Secretaría de Agricultura y Ganadería
(SAG)
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 120-2018, 6-2019
INSTITUTO HONDUREÑO DEL
TRANSPORTE TERRESTRE
Acuerdo Ejecutivo número IHTT-003-2019
ADENDUM
AVANCE
A. 20
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL
INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA (SAG)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene el objetivo de
establecer las normas y procedimientos para la organización
y funcionamiento del Comité de Control Interno Institucional
(COCOIN), de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG), el que tiene carácter
permanente y de obligatorio cumplimiento, asimismo, será
presidido por el Coordinador de Procesos y Seguimientos.
Para efectos de este Reglamento, el Comité de Control Interno
Institucional (COCOIN), de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG), en lo sucesivo se denominará COCOIN-
SAG
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente Reglamento se
aplican sin excepción a todas las actividades que el COCOIN-
SAG realice para el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3.- Para los propósitos del presente Reglamento,
se definen los siguientes conceptos:
COCOIN: Comité de Control Interno Institucional.
MAE: Máxima Autoridad de la Entidad.
ONADICI: Oficina Nacional del Desarrollo Integral del
Control Interno.
SAG: Secretaría de Agricultura y Ganadería.
TSC: Tribunal Superior de Cuentas.
CAPÍTULO III
FINALIDAD
ARTÍCULO 4.- El presente Reglamento tiene como finalidad
facilitar la conformación, funcionamiento y organización del
COCOIN-SAG, estableciendo los mecanismos para la toma
de acuerdos y demás procedimientos propios, siempre que no
contravengan la normativa legal vigente.
CAPÍTULO IV
BASE LEGAL
ARTÍCULO 5.- El COCOIN-SAG está regulada por la
siguiente normativa:
• Marco Rector de Control Interno
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
• Guías de Implementación de Control Interno
• Pauta mínima de Organización y Funcionamiento del
Comité de Control Interno.
TÍTULO II
DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES
ARTÍCULO 6.- El Comité de Control Interno es un órgano
colegiado de apoyo a la Máxima Autoridad de la Entidad
(MAE), cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y
eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua
del Control Interno Institucional; siendo para ello una
importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta
y seguimiento oportuno.
ARTÍCULO 7.- Son funciones y responsabilidades del
COCOIN-SAG:
a) Elaborar el Plan Anual de Trabajo, identificando, por
ejemplo: actividades, plazos de ejecución, responsables,
productos o resultados esperados, etc.
Cabe resaltar que entre las actividades a incluir en dicho Plan
deberán considerarse, como mínimo, las relacionadas a las
funciones del COCOIN-SAG descriptas, seguidamente y a
las responsabilidades asignadas en políticas, pautas y otros
instrumentos emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) y la Oficina Nacional del Desarrollo Integral del
Control Interno (ONADICI) para la implementación de las
Guías de Control Interno Institucional.
b) Remitir a la ONADICI el Plan Anual de Trabajo del
COCOIN-SAG debidamente aprobado por la Máxima
Autoridad Ejecutiva de la entidad, antes de finalizar el
mes de enero de cada año.
c) Elaborar Informes Semestrales sobre el grado de avance
en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, el cual una
vez aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la
entidad deberá ser remitido a la ONADICI dentro de los
primeros diez (10) días hábiles posteriores al semestre
calendario que se está informado.
d) Promover y coordinar la realización oportuna de
Talleres de Autoevaluación, procurando siempre su
complementación con las Evaluaciones Separadas.
e) Promover y coordinar la actualización de los Talleres de
Autoevaluación sobre la base de los “Seguimientos al
Plan de Implementación” realizados.
f) Coordinar y consolidar los Planes de Implementación
a partir de la información obtenida de cada unidad
organizacional como resultado de los Talleres de
Autoevaluación u otras fuentes de información.
g) Remitir a la ONADICI los Planes de Implementación
debidamente aprobados por la Máxima Autoridad
Ejecutiva de la entidad.
h) Velar por la adecuada implementación de las Prácticas
Obligatorias contenidas en las “Guías para la
Implementación del Control Interno Institucional” y
otras Guías emitidas por la ONADICI.
i) Exigir y revisar trimestralmente el grado de avance de
los Planes de Implementación.
j) Elaborar y remitir a la Máxima Autoridad de la Entidad
(para su aprobación y posterior remisión a ONADICI)
un Informe Trimestral en el cual se exponga el grado de
avance en el cumplimiento del Plan de Implementación
correspondiente a cada unidad organizacional. Dicho
Informe deberá ser remitido a la ONADICI dentro de los
primeros diez (10) días hábiles posteriores al Trimestre
calendario que se está informado.
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k) Desarrollar actividades tendientes a difundir y
concientizar al personal de la entidad sobre la importancia
de mantener un adecuado control interno institucional.
l) Proponer a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad
la capacitación necesaria para facilitar la adecuada
implementación y mantenimiento del control interno.
m) Proponer a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad
la contratación de las consultorías necesarias para el
desarrollo y aplicación del Plan de Implementación y
las Prácticas Obligatorias de Control Interno, siempre
y cuando en la institución no exista disponible personal
competente para hacerlo o no se disponga del tiempo
suficiente para ello.
n) Formular políticas o pautas orientadas al desarrollo y
aplicación de los diferentes elementos y componentes
del control interno.
o) Elaborar, conjuntamente con la Unidad de Comunicación
Institucional o su equivalente, un “Boletín Trimestral
de Promoción del Control Interno Institucional” en el
cual se incluyan aspectos relacionados, por ejemplo
con: buenas prácticas de control interno, actividades
desarrolladas por el COCOIN, actividades de difusión
y concientización sobre el control interno, informes de
autoevaluación de las unidades organizacionales, avance
en la ejecución de planes de implementación, etc.
p) Dar seguimiento oportuno a la implementación del Plan
de Acción establecido por el Comité de Riesgos de la
entidad e informar al respecto a la Máxima Autoridad
Ejecutiva de entidad y a la ONADICI.
q) Levantar Actas de Reunión por cada sesión realizada
en donde consten, entre otros temas, los compromisos
asumidos, el plazo de las actividades a realizar y los
responsables por su cumplimiento en tiempo y forma.
r) Otras funciones establecidas en el “Decálogo de
Funciones del Comité de Control Interno” emitido por
la ONADICI.
CAPÍTULO II
OPINIONES Y RECOMENDACIONES
ARTÍCULO 8.- Las opiniones y recomendaciones que emite
el COCOIN-SAG, en el ejercicio de sus funciones, deben
estar fundamentadas y no tienen carácter vinculante.
CAPÍTULO III
FACULTADES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 9.- El COCOIN-SAG en el ejercicio de sus
funciones puede solicitar la participación en sus sesiones,
de representantes o cualquier persona según se estime
conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas.
ARTÍCULO 10.- El COCOIN-SAG tiene las siguientes
obligaciones en el ejercicio de sus funciones:
a) Atender las opiniones y recomendaciones que les sean
solicitadas en el ejercicio de sus funciones
b) Realizar sesiones y adoptar acuerdos en el modo y
forma que se establece en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
DOMICILIO
ARTÍCULO 11.- El COCOIN-SAG, tiene su domicilio en
el boulevard Centro América, colonia Loma Linda Norte,
avenida la FAO, contiguo a INJUPEMP, de la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán.
CAPÍTULO V
APOYO ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO
ARTÍCULO 12.- La Secretaría de Agricultura y Ganadería a
través de la Gerencia Administrativa, proporcionará el apoyo
administrativo y logístico requerido por el COCOIN-SAG
en el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO III
CONFORMACIÓN DEL COCOIN-SAG
CAPÍTULO I
INTEGRANTES
ARTÍCULO 13.- Los integrantes del COCOIN-SAG
deberán ser formalmente designados por la Máxima
Autoridad Ejecutiva de la entidad, quien junto al documento
de nombramiento le hará entrega a cada integrante de las
“Responsabilidades y funciones principales” a su cargo
señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 14.- A efectos de su conformación, el COCOIN
deberá estar integrado por:
i. La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad.
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ii. Un representante de la Unidad de Planificación o su
equivalente. En caso que esta Unidad no exista en
la Institución, la representación deberá recaer en el
Administrador o Gerente Administrativo.
iii. En caso que la Unidad de Planificación existiera
también debe de haber un representante del Gerente
Administrativo.
iv. El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, quien
participará con voz pero sin voto.
v. Un responsable de cada unidad organizacional
“clave”.
CAPÍTULO II
NATURALEZA DEL CARGO
ARTÍCULO 15.- El cargo de los integrantes del COCOIN-
SAG es adhonorem, de confianza y no inhabilitan el
desempeño de función o actividad pública o privada alguna
ni el ejercicio inherente de su cargo.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN
ARTÍCULO 16.- Para el cumplimiento de su función el
COCOIN-SAG, contará con la siguiente organización:
a) Un Coordinador
b) Un Secretario de actas
c) Un Auditor Interno; y,
d) Los integrantes (es decir el resto de representantes de
cada dirección, departamento o unidad que conforma
la Secretaría de Agricultura y Ganadería)
ARTÍCULO 17.- El COCOIN-SAG es coordinado por el
Coordinador de Procesos y Seguimientos, según designación
de la Máxima Autoridad de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería.
CAPÍTULO IV
COORDINADOR Y SUS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 18.- Son responsabilidades del Coordinador:
1) Cumplir con las responsabilidades y funciones
establecidas en las presentes PAUTAS MÍNIMAS y
en el Plan Anual de Trabajo.
2) Asistir obligatoriamente a las reuniones del Comité.
3) Dispensar el tiempo apropiado a las reuniones del
COCOIN y a sus funciones dentro de dicho Comité.
4) Coordinar y asignar responsabilidades a los integrantes
del COCOIN para el cumplimiento de, entre otras,
las siguientes funciones mencionadas en el artículo
7 del Capítulo II, contando siempre con la debida
autorización y aprobación de la Máxima Autoridad
Ejecutiva de la entidad:
i. Elaboración del Plan Anual de Trabajo del
COCOIN y su seguimiento.
ii. Elaboración de Informes Semestrales sobre
el grado de avance en el cumplimiento del
Plan Anual de Trabajo.
iii. Coordinación para la elaboración del
“Plan de Implementación del Control
Interno Institucional”.
iv. Elaboración de Informes Trimestrales
en donde se exponga el grado de
avance en el cumplimiento del Plan de
Implementación correspondiente a cada
unidad organizacional.
v. Políticas o pautas orientadas al desarrollo
y aplicación de los diferentes elementos y
componentes del control interno.
vi. Elaboración en conjunto con la Unidad
de Comunicación de la entidad o su
equivalente de un “Boletín Trimestral
de Promoción del Control Interno
Institucional”.
vii. Elaboración del Informe sobre la
implementación del Plan de Acción
establecido por el Comité de Riesgos.
viii. Elaboración de Agendas de reuniones
y las respectivas Actas de reuniones de
cada sesión.
5) Remitir a la ONADICI los informes y documentos
establecidos en esta POLÍTICA y otros que por su
naturaleza se consideren apropiados.
6) Proponer temas de Agenda que por sus características
merecen ser tratados en el COCOIN.
7) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento
de los acuerdos del Comité que correspondan al área
de su competencia.
8) Participar activamente en los temas de Agenda que
sean materia de análisis y deliberación.
9) Atender los requerimientos de información que se le
solicite.
10) Velar por el logro de los objetivos del COCOIN.
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CAPÍTULO V
DEL SECRETARIO DE ACTAS Y SUS
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 19.- El Secretario de Actas es ejercido por un
funcionario designado por el Coordinador del COCOIN-SAG.
ARTÍCULO 20.- Son responsabilidades del Secretario de
Actas:
a) Organizar las reuniones convocadas por el coordinador.
b) Proponer al coordinador el proyecto de agenda de las
reuniones y llevar el registro de actas.
c) Coordinar con los titulares del COCOIN-SAG para
implementar y ejecutar los acuerdos tomados.
d) Realizar el seguimiento del plan anual de trabajo y
de su ejecución.
e) Integrar y consolidar las acciones que el COCOIN-
SAG proponga y acuerde en las reuniones realizadas.
f) Mantener el acervo documentario debidamente
ordenado y actualizado.
g) Tener actualizado el reporte de seguimiento a los
acuerdos tomados por el COCOIN-SAG y coordinar
para la difusión de los resultados.
h) Otras que le asigne el coordinador del COCOIN-SAG.
CAPÍTULO VI
AUDITOR INTERNO Y SUS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 21.- El Auditor Interno de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería, participará con voz pero sin voto.
En caso que el Auditor Interno por razones de emergencia
no pueda asistir a las reuniones, designará un miembro de la
Unidad de Auditoría Interna.
ARTÍCULO 22.- Dar estricto seguimiento al efectivo
cumplimiento del presente Reglamento, seguimiento
al Plan Anual de trabajo del COCOIN-SAG, al Plan de
Implementación de Control Interno e informar al respecto y
oportunamente a las instancias correspondientes, entre ellos,
la ONADICI.
CAPÍTULO VI
LOS INTEGRANTES Y SUS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 23.- Los integrantes titulares o representantes
del COCOIN-SAG tienen la obligación de asistir y participar
de todas las reuniones y actividades, su presencia a las
reuniones es INDELEGABLE.
Salvo, en casos debidamente justificados y URGENTES, los
integrantes (titulares) del COCOIN-SAG podrán designar
(sólo mediante declaración expresa) a un funcionario en su
representación. Al respecto, la responsabilidad derivada de
las decisiones adoptadas por estos últimos, serán asumidas
por el titular que los designó.
ARTÍCULO 24.- Son responsabilidades de los Integrantes:
a) Cumplir con las responsabilidades y funciones
establecidas en las presentes PAUTAS MÍNIMAS y el
Plan Anual de Trabajo.
b) Asistir obligatoriamente a las reuniones del Comité.
c) Dispensar el tiempo apropiado a las reuniones del
COCOIN y a sus funciones dentro de dicho Comité.
d) Proponer temas de Agenda que por sus características
merecen ser tratados en el COCOIN.
e) Adoptar los recaudos, disponer los recursos necesarios
y velar por el estricto cumplimiento del Plan de
Implementación correspondiente a su área de
competencia.
f) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento
de los acuerdos del Comité que correspondan al área
de su competencia.
g) Participar activamente en los temas de Agenda que sean
materia de análisis y deliberación.
h) Atender los requerimientos de información que se les
soliciten.
i) Velar por el logro de los objetivos del COCOIN.
TÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COCOIN-SAG
CAPÍTULO I
CONVOCATORIAS Y REUNIONES
ARTÍCULO 25.- Los integrantes del COCOIN-SAG, se
reunirán puntualmente de manera ordinaria la segunda
semana del día jueves de cada mes a las 9:30 A.M, en las
instalaciones de Secretaría de Agricultura y Ganadería y
de manera extraordinaria cuando sean convocados por el
Coordinador, o por delegación a través del Secretario de Actas,
o bien sea requerido de manera fundamentada por alguno de
sus miembros.
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ARTÍCULO 26.- Las convocatorias a las reuniones ordinarias
del COCOIN-SAG, se realizará mediante memorando o correo
electrónico y deberá incluir la agenda, el día, la hora y el lugar
de la reunión; convocándose con no menos de cinco (05) días
hábiles de anticipación a la fecha correspondiente.
Para las reuniones extraordinarias, se convocará según la
fecha, hora y lugar que indique el coordinador del COCOIN-
SAG, o por delegación a través del Secretario de Actas.
ARTÍCULO 27.- El régimen de quórum y acuerdos para las
reuniones del COCOIN-SAG se sujetará a lo siguiente:
a) El COCOIN-SAG, se reunirá válidamente con un
quórum de la mayoría absoluta de sus miembros
integrantes
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los
presentes (la mitad más uno) y en caso de empate la
Máxima Autoridad Ejecutiva tendrá voto decisorio.
c) Los acuerdos serán de obligatorio cumplimiento para
los miembros.
ARTÍCULO 28.- El COCOIN-SAG, deberá elaborar y
presentar a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Secretaria
de Agricultura y Ganadería y a la ONADICI, entre otros, los
siguientes informes y documentos:
a) Plan Anual de Trabajo.
b) Informes semestrales sobre el grado de avance en el
cumplimiento del Plan Anual de Trabajo.
c) El Informe correspondiente a los Talleres de
Autoevaluación del Control Interno y los Informes
Actualizados correspondientes a los mismos,
realizados sobre la base de los Seguimientos al Plan de
Implementación respectivos.
d) El Plan de Implementación Institucional, a partir la
información obtenida de las unidades organizacionales
correspondientes.
e) Informes Trimestrales en donde se exponga el grado de
avance en el cumplimiento del Plan de Implementación
Institucional.
f) Políticas o pautas orientadas al desarrollo y aplicación
de los diferentes elementos y componentes del control
interno.
g) Boletín Trimestral de Promoción del Control Interno
Institucional.
h) Informe sobre la implementación del Plan de Acción
establecido por el Comité de Riesgos.
i) Agendas de reuniones en donde se incluya, como
mínimo: objetivo de la reunión, temas a cubrir y
resultados esperados, tiempo y responsable por tema,
información o documentos de lectura previa o para llevar
a la reunión, entre otros.
j) Actas de reunión por cada sesión realizada incluyendo,
entre otros: temas tratados, conclusiones o acuerdos
arribados, responsables, fechas de cumplimiento y, de
corresponder, recomendaciones formuladas.
k) Seguimiento al cumplimiento de las decisiones o
recomendaciones formuladas en la última reunión y
contempladas en el Acta respectiva. Generalmente este
punto debería ser el primer tema a tratar al inicio de cada
reunión del COCOIN.
ARTÍCULO 29.- El COCOIN-SAG, dejará constancia de sus
deliberaciones y acuerdos a través de la suscripción de las actas
correspondientes, las mismas que constarán en un archivo del
COCOIN-SAG, el cual será llevado por el Secretario de Actas.
Las Actas deberán ser firmadas por el Coordinador y por los
miembros asistentes.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los casos no previstos en el presente Reglamento
serán resueltos por el COCOIN-SAG.
Segunda.- Las modificaciones al presente reglamento, podrá
ser propuesta por el Coordinador del COCOIN-SAG, o por
al menos un tercio de los miembros del COCOIN-SAG,
en escrito dirigido al Coordinador y firmado por todos los
solicitantes.
Tercera.- El presente Reglamento entra en vigencia al día
siguiente de su aprobación, el que deberá ser publicado
inmediatamente en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón Estados Unidos, a los once días del mes
de febrero del año dos mil diecinueve.
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Mauricio Guevara Pinto
Vo. Bo. Secretario de Estado
Lessy Yolani Guifarro Acosta Elena de Jesús Castillo
Gerencia Administrativa/Coordinadora Secretaria General
Elica Hidday Castro Izaguirre Hilse Lilybeth Castro
Dirección de Servicios Legales Subgerencia de Recursos Humanos
Luis Enrique Paniagua Alma Vanessa Ventura
Subgerencia de Presupuesto Subgerencia de Compras
Elsa Normandina Cardoza Carlos Alberto Rodríguez
Archivo Central Servicios Generales y Transporte
Marlon Padilla Roger Geovani Baca
Unidad de Comunicaciones Institucional (UCI) Bienes Nacionales
Nelson Alejandro Castro José Canales Turcios
Dirección de Infotecnología (DIT) Unidad Administradora de Proyectos (UAP)
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Dayana Patricia Ayala Fúnez Milgian Carolina Cabrera Medina
PDABR Viáticos
Ena Machuca Mariela Peña
PRONAGRO SEDUCA
Lorena Yasmin Euceda Alidio Donaire
PRONAGRI UPEG
Tirza Espinoza Deysi Delmira Barahona
UPEG / Cambio Climático DIGEPESCA / Control y Fiscalización
Elsa Madariaga Jenny Elizabeth Rosales
DIGEPESCA /Estadística DIGEPESCA /Programación y Desarrollo
María Deysi Ramos Denis Rafael Martínez Echenique
DIGEPESCA / Género DIGEPESCA / Ingresos
Rolando Enrique Casco Núñez Lilia Contreras
Representante Despacho Ministerial Auditoría Interna/Observadora
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 120-2018 — Declarar de interés público la inclusión de la vacuna contra la Hepatitis A en el Programa Ampliado de Inmunizaciones
Congreso Nacional
DECRETO No. 120-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin de la Sociedad y del
Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla
y reconoce el derecho a la protección de la salud, así como es
deber de todos participar en la promoción, preservación de la
salud de la persona y la comunidad.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 288-
2013 de fecha 13 de enero de 2014 se creó la LEY DE
VACUNAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
la cual tienen por objeto establecer el marco normativo
aplicable a la organización y funcionamiento del Esquema
Nacional de Vacunación, como instrumento de prevención
y protección sanitario, mediante la aplicación de vacunas
seguras, eficaces, de calidad, fácil distribución y acceso para
la población nacional y extranjera residente en el país.
CONSIDERANDO: Que la Hepatitis A es una enfermedad
aguda del hígado, de remisión normalmente, espontánea,
provocada por el virus de la Hepatitis “A”. El virus está
distribuido por todo el mundo y es la causa de alrededor
de 1.5 millones de casos clínicos de Hepatitis al año. El
único reservorio del virus es el ser humano. La transmisión
está estrechamente relacionada con condiciones sanitarias
deficientes. Las modalidades más frecuentes de esta
transmisión son el contacto personal estrecho con personas
infectadas y la ingestión de alimentos y agua contaminados.
CONSIDERANDO: Que hoy en día se dispone de varias
vacunas contra la Hepatitis “A”, que son muy eficaces y
proporcionan una protección en los adultos y en los niños a
partir de 1-2 años de edad.
CONSIDERANDO: Que durante los últimos meses han
surgido brotes de esta enfermedad en diferentes departamentos
del país, por lo que es necesario implementar las acciones
de prevención y control respectivos, siendo la mejora del
saneamiento, la inocuidad de los alimentos y la vacunación
de las medidas eficaces para combatir la Hepatitis A.
CONSIDERANDO: Que en el mes de mayo del 2016, la
Asamblea Mundial de la Salud adoptó la primera estrategia
mundial del sector de la salud contra la hepatitis vírica 2016-
2021, que destaca la función crucial de la cobertura sanitaria
universal y cuyas metas están alineadas con las de Objetivos
de Desarrollo Sostenible. El objetivo final es eliminar la
Hepatitis “A” como problema de salud pública y las metas
consisten en reducir los casos incidentes en un noventa por
ciento (90%) y la mortalidad en sesenta y cinco por ciento
(65%) de aquí al año 2030.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar de interés público, la inclusión
de la vacuna contra la Hepatitis “A” en el PROGRAMA
AMPLIADO DE INMUNIZACIONES que contempla
el Decreto No. 288-2013 de fecha 13 de enero de 2014,
contentivo de la LEY DE VACUNAS DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe
proceder a la toma de decisiones y ejecutar las diligencias
administrativas, presupuestarias y operativas para dar
cumplimiento a las disposiciones y protocolos que conduzcan
a la incorporación y aplicación de la vacuna citada en el
párrafo anterior conforme lo manda la citada Ley.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, apoyará las acciones para incorporar las
asignaciones presupuestarias que se origen en el cumplimiento
de lo dispuesto en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2018
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ROCIO IZABEL TÁBORA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 6-2019 — Ascensos de Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas de Honduras
Congreso Nacional
DECRETO No. 6-2019
EL CONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo
someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso
de Oficiales de las Armas o Servicios de las Fuerzas Armadas
de Honduras.
CONSIDERANDO: Que corresponde a este Congreso
Nacional, de conformidad con los Artículos 205 numeral
24) y 290 de la Constitución de la República; conferir los
ascensos de los Oficiales Generales y Superiores de las
Armas o Servicios a propuesta por el señor Presidente de la
República y Comandante General de las Fuerzas Armadas.
CONSIDERANDO: Que los Oficiales enunciados han
mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de
su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que
establece la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas para
que los Oficiales Superiores sean declarados aptos para el
Ascenso al Grado Inmediato Superior.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205 Atribución 1) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
ARTÍCULO 1.- Ascender a los Coroneles de Infantería
DEM: Selman David Arriaga Orellana, Héctor Rubén
Padilla Cerna, Manuel de Jesús Aguilera, Héctor Orlando
Espinal Aguilar y José Estanislao Martínez López; Capitán
de Navío C.G. DEMN: José Saúl Reyes Soto, Coronel de
Artillería DEM.: Oscar Orlando Reyes Paz; y, Coronel
de Aviación DEMA: Javier René Barrientos Alvarado; al
Grado de General de Brigada o su Equivalente.
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ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los catorce días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo:
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de marzo de 2019
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. IHTT-003-2019 — Reforma de Casos 2.1 y 2.2 del Reglamento Especial de Aplicación y Cumplimiento de las Tarifas Mínimas en el Transporte Público de Carga
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO IHTT-003-2019
La Comisionada Presidenta del Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT),
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 4 de la Ley
del Transporte Terrestre de Honduras, aprobada mediante
Decreto Legislativo No. 155-2015, de fecha 17 de diciembre
del 2015 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de
la República de fecha 30, de marzo del 2016, se crea el
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como
un Instituto Público, con su propio presupuesto y cuya
competencia se extiende a todo el territorio del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 136-2018, publicado en “La Gaceta”, Diario
Oficial de la República de fecha 7 de diciembre de 2018,
se reformaron por adición, varios artículos de la Ley del
Transporte Terrestre de Honduras, para volver efectivas
varias disposiciones legales establecidas específicamente en
el transporte público de carga, especialmente para garantizar
el pago de la tarifa mínima por este servicio público en
esta específica modalidad del transporte terrestre a nivel
nacional, entre otras disposiciones y, en el Artículo 2 de este
relacionado Decreto Legislativo, en el cual se reformó por
adición el Artículo 99 de la Ley del Transporte Terrestre
de Honduras y al final del primer párrafo adicionado al
Artículo 99, este Decreto Legislativo delegó en el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) la facultad de
reglamentar las formas de aplicación y cumplimiento de las
tarifas mínimas en el transporte público de carga.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT), mediante Acuerdo Ejecutivo
Número IHTT-002-2019, de fecha 25 de febrero de 2019 y
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publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República
de fecha 1 de marzo del 2019, aprobó el REGLAMENTO
ESPECIAL DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
DE LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE
PÚBLICO DE CARGA DE HONDURAS, ejerciendo
su facultad legal de emitir reglamentos en materia de
transporte, de conformidad al Numeral 9 del Artículo 11
de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y segundo,
específicamente ejerciendo la facultad legal de reglamentar
las formas de aplicación y cumplimiento de las tarifas
mínimas en el transporte público de carga como se relacionó
en el considerando anterior al tenor de lo facultado en el
Decreto Legislativo Número 136-2018.
POR TANTO;
En aplicación del Numeral 9 del Artículo 11 y 99 reformado
por adición, de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras;
Decreto Legislativo Número 136-2018; Artículo 1, 2, 51;
Numeral 2 del Artículo 118; Numeral 4 del Artículo 119 y
demás aplicables de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Derogar el Artículo 2 del REGLAMENTO
ESPECIAL DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
DE LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE
PÚBLICO DE CARGA DE HONDURAS.
ARTÍCULO 2. Reformar los Casos 2.1 y 2.2 de los ejemplos
prácticos e ilustrativos de cálculo de la Tarifa Mínima en
Transporte Público de Carga, contenidos en el Artículo 6
del REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN
Y CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS MÍNIMAS
EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DE
HONDURAS, que en adelante deberán leerse así:
CASO 2.1:
Viaje Interurbano de 80 kilómetros:
Tracto Camión propiedad del transportista, acoplado a
vehículo sin tracción propia propiedad del usuario:
US$ 99.20 (Km. 80 X U$1.24).
CASO 2.2:
Viaje Interurbano de 80 kilómetros:
Tracto Camión y acoplado a vehículo sin tracción propia,
ambos propiedad del transportista:
US$ 119.04 (Km. 80 X US$99.20 más 20% (US$ 19.84).
ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia el día de su publicación en “La Gaceta”,
Diario Oficial de la República.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce (14) días del mes de marzo del
año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.
PYUBANI WILLIAMS GUTIERREZ
Comisionada Presidente
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
DENNIS ALBERTO GALLEGOS R.
Secretario General
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
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Adendum
Adendum — Adendum Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional sobre Atención de Salud Integral a la Población Privada de Libertad
Poder Ejecutivo
ADENDUM CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL SOBRE ATENCIÓN DE
SALUD INTEGRAL A LA POBLACIÓN PRIVADA
DE LIBERTAD (PPL) ENTRE LA SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN GENERALDE GOBIERNO (SCGG),
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD (SESAL), LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN (SGJD) A TRAVÉS DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP),
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS (SEDH), EL PODER
JUDICIAL DE HONDURAS (PJH) Y ACTUANDO
LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA
SALUD / ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD-HONDURAS (OPS/OMS-HONDURAS) Y EL
COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
(CICR) COMO TESTIGOS DE HONOR.
Nosotros: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA,
mayor de edad, casada, hondureña, MSC en Finanzas, con
Tarjeta de Identidad número 0709-1963-00034, de este
domicilio quien actúa en su condición de Subsecretaria de
Coordinación General de Gobierno, nombrada mediante
Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de fecha 16 de abril
de 2018 y efectivo en esa misma fecha, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril del 2018, quien
para los efectos del presente Convenio se denominará
“SCGG”, OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE,
mayor de edad, casado, hondureño, Médico Especialista
en Psiquiatría, con Tarjeta de Identidad número 0801-
1948-00488, del domicilio de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, actuando en su condición de Secretario
de Estado en el Despacho de Salud, nombrado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 18-2018 de fecha 27 de enero de
2018, quien para los efectos del presente Adendum, se
denominará “SESAL”, HÉCTOR LEONEL AYALA,
mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Industrial,
con Tarjeta de Identidad número 0501-1963- 06711, del
domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
actuando en su condición de Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
nombrado mediante Acuerdo número 21-2016 de fecha
3 de marzo del 2016 quien en lo sucesivo se denominara
SGJD; KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, mayor de
edad, casada, hondureña, Abogada, con tarjeta de identidad
número 0404-1970-00540, con domicilio en el Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, comparece
en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 01-2018, de fecha dieciséis (16) de enero del año
dos mil dieciocho (2018), emitido por el Secretario de Estado
en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, quien en lo
sucesivo para efectos del presente instrumento se designará
como “LA SEDH”; ROLANDO EDGARDO ARGUETA
PEREZ, mayor de edad, hondureño, casado, Abogado
y Notario de este domicilio, con Tarjeta de Identidad
número 1313-1972-00117, actuando en mi condición de
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, según Decreto
Legislativo No.9-2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta bajo el número 33,962 en fecha 17 de febrero de
2016; ROSA IRENE GUDIEL ARDON, mayor de edad,
soltera, hondureña, Abogada y Notaria de este domicilio con
Tarjeta de Identidad número 0703-1972-00559, nombrada
mediante Acuerdo Ejecutivo número 28-2017, de fecha 31
de enero de 2017, en su condición de Directora Nacional del
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO quien para
los efectos de este convenio se denomina I.N.P.; PIEDAD
HUERTA ARNEROS en su condición de Representante
de la Organización Panamericana de la Salud/Organización
Mundial de la Salud (OPS/OMS) Honduras, mayor de
edad, casada, con MSC. en Salud Pública, con Pasaporte
número E13126681, de nacionalidad mexicana, con
domicilio en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
Organismo internacional de calidad técnica-científica que
brinda cooperación técnica a los pueblos de las Américas
y que para los efectos de este convenio se denomina OPS/
OMS; y, ALEXANDRE FORMISANO, mayor de edad,
soltero, con pasaporte número 17AT 79487 de nacionalidad
Francesa, en su condición de Jefe de Misión del Comité
Internacional de la Cruz Roja quien para los efectos de este
convenio, se denominará C.I.C.R., actuando en calidad de
veedores y cooperantes del presente convenio.
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Habiendo reconocido las partes y con conocimientos
mutuos de las facultades legales necesarias para firmar el
presente Adendum al “Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional sobre Atención de Salud Integral a la
Población Privada de Libertad”, en nombre de las entidades
que representan, manifiestan lo siguiente:
Que de conformidad al Decreto Ejecutivo No PCM-055-
2017, de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil
diecisiete (2017), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el doce (12) de septiembre del año dos mil diecisiete
(2017), se escinde el Despacho de Derechos Humanos, de
la actual Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y se
crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos.
Que “LA SEDH” le corresponde la representación del
Poder Ejecutivo en la materia de Derechos Humanos,
siendo la encargada de promover el respeto, protección y
garantía de los Derechos Humanos, como el ente rector y
coordinador de la ejecución de la Política Pública y del Plan
Nacional de Acción en Derechos Humanos, así como del
diseño, seguimiento y coordinación de las políticas públicas
en materia de Derechos Humanos, especialmente para
todas las personas y grupos en situación de vulnerabilidad
que requieran de especial promoción y protección a sus
Derechos Humanos, entre otras competencias.
Al Poder Judicial le corresponde la potestad de la
administración de justicia del Estado de Honduras por
mandato constitucional y para fines del Adendum al
Convenio se incorpora como un nuevo suscriptor en
consonancia al Convenio suscrito por el Gobierno de la
República de Honduras y el Comité Internacional de la
Cruz Roja en favor del Sistema Penitenciario Nacional en
fecha 5 de febrero de 2018. En cumplimiento a la cláusula
decima del Convenio se efectúa el presente documento.
POR TANTO, LAS PARTES CONVIENEN: Celebrar
el presente Adendum número uno, al “Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional sobre Atención de Salud
Integral a la Población Privada de Libertad”, el cual estará
regido por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETIVO DEL ADENDUM
El presente Adendum tiene como objetivo principal,
ampliar el marco de cooperación técnica y financiera de las
instituciones que participarán en la ejecución del “Convenio
Marco de Cooperación Interinstitucional sobre Atención de
Salud Integral a Población Privada de Libertad”, el cual
se desarrollará entre la SCGG, SESAL, SGJD a través del
INP, SEDH, PJH y el respaldo técnico de OPS/OMS y
C.I.C.R a todos los Establecimientos penitenciarios del País,
a fin de lograr una adecuada participación, coordinación
y supervisión para optimizar los recursos existentes y
garantizar el derecho a la salud de las personas privadas
de libertad de todos los Establecimientos Penitenciarios
del País. De esta manera se busca asegurar que los
profesionales de la salud asignados a brindar servicios,
respeten la integridad y buen trato a los(as) privados de
libertad, mientras presten sus servicios profesionales en el
interior y exterior de los Establecimientos Penitenciarios.
Asimismo, ampliar la cobertura de ejecución del mismo
a todos los Establecimientos Penitenciarios del país, a
fin de lograr que el ámbito de aplicación del convenio se
amplíe mediante una adecuada participación, coordinación
y supervisión para optimizar los recursos existentes y
garantizar el derecho a la salud de las personas privadas
de libertad a todos los Establecimientos Penitenciarios
del país. Realizar un plan de acción que incorpore las
otras instituciones que conlleven a mejorar el proceso de
protección a la salud de las personas privadas de libertad.
SEGUNDA: ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL:
En fecha veintisiete (27) de abril del año 2016, se suscribió
el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
sobre Atención de Salud Integral a la Población Privada
de Libertad, entre la Secretaría de Coordinación General
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de Gobierno (SCGG) la Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD)
a través del Instituto Nacional Penitenciario (INP) y
la Secretaría de Salud (SESAL), actuando el Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR) como Testigo de
Honor, siendo el objetivo principal del mismo, especificar el
marco de cooperación, técnico y financiero entre la SCGG,
la SDHJGD, a través del INP y la SESAL, uniendo esfuerzos
y recursos para la prestación de servicios integrales de salud
a la población privada de libertad, iniciando con los centros
penales definidos como proyectos piloto en el Memorándum
de Entendimiento firmado el 27 de mayo del 2015, posterior
y progresivamente a Nivel Nacional.
El presente Adendum se regirá por lo dispuesto en la
Constitución de la República, Código de Salud, la Ley del
Sistema Penitenciario y su Reglamento General, PCM-055-
2017, Tratados y Declaraciones suscritas y ratificados por
Honduras y demás normas aplicables.
Lo dispuesto en la Constitución de la República,
que en el Título III DE LAS DECLARACIONES
DERECHOS Y GARANTÍAS, CAPÍTULO I DE LAS
DECLARACIONES: ARTÍCULO 59: “La persona humana
es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen
la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del
ser humano es inviolable”. En este contexto la misma
Constitución establece “CAPÍTULO VII DE LA SALUD:
Se reconoce el derecho a la protección de la salud...” El
Código de Salud en su artículo 1 establece y declara que la
salud “se considera un derecho humano inalienable...” y la
Ley del Sistema Penitenciario Nacional y sus Reglamentos,
reconocen lo siguiente”: “toda persona privada de libertad
tiene el derecho a recibir asistencia médica integral”.
En la SECCION II: DE LOS SERVICIOS MÉDICOS:
Artículo 42. “Toda persona privada de libertad debe recibir
asistencia médica integral. La misma se debe prestar en la
medida que lo requiera la prevención, fomento y restitución
de la salud de la persona privada de libertad e incluir
servicios permanentes o temporales de medicina general,
odontológicos, psicológicos y psiquiátricos, de conformidad
a lo dispuesto en esta Ley y sus Reglamentos”. En relación
con los Tratados y Declaraciones Suscritas y Ratificados
por Honduras y demás normas legales aplicables.
Por tanto, se aplica lo dispuesto en los artículos 133,
134,135 del Reglamento General de la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional. Acatando a la vez lo dispuesto en el
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO entre la SCGG y
la que era entonces la SDHJDG ahora SGJD y el COMITÉ
INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR), en el
cual se identificaron tres centros penitenciarios pilotos
para la ejecución de las acciones humanitarias, al hacerse
el proceso de evaluación en las temáticas identificadas
en el documento, se consideró oportuno, procedente
y viable ampliar a todos los centros penitenciarios del
país, para atender lo que corresponde a la coordinación,
enlace, supervisión, evaluación y demás componentes
para regular la salud pública, como un eje transversal para
la aplicación del derecho y la justicia en el marco de los
derechos humanos, garantizando la seguridad y la calidad
de servicios médicos previniendo daños colectivos, a las
personas privadas de libertad.
Que la SCGG considera necesario continuar con la
política general de coordinar las acciones tendientes a una
planificación estratégica, dada la formulación de políticas
que crean planes de desarrollo institucionales, mediante
el uso racional de recursos para la eficiencia y eficacia
de las tareas asignadas a cada uno de ellos, derivando en
el rendimiento de los resultados esperados, en el plazo
indicado para ello.
El presente documento adiciona nuevos suscriptores
y compromisos al Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional sobre Atención de Salud Integral a
la Población Privada de Libertad entre la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno (SCGG), la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Secretaría
de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD) a través del Instituto Nacional
Penitenciario (INP), la Secretaría de Estado en el Despacho
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de Derechos Humanos, (SEDH), el Poder Judicial de
Honduras y actuando la Organización Panamericana de la
Salud/ Organización Mundial de la Salud - Honduras (OPS/
OMS-Honduras) y el Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR) como testigos de honor. Consecuentemente el orden
correlativo establecido en el Convenio Marco se modifica.
Por lo que los firmantes nos comprometemos a:
Continuar con la colaboración mutua para contribuir a
optimizar las condiciones médico-asistenciales en los
centros penitenciarios, en las acciones de prevención,
control, curación y rehabilitación de la salud entre la
población de personas privadas de libertad en todos los
centros penitenciarios del país y ratificar lo expuesto en el
Convenio original entre los entes colaboradores en las otras
cláusulas que lo componen.
SE ADICIONA A LOS COMPROMISOS YA
EXISTENTES EN EL CONVENIO MARCO LOS
SIGUIENTES:
TERCERA: COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
3.5 Se compromete a lo dispuesto en el CONVENIO
MARCO ya firmado por lo tanto lo ratifica, a
establecer la colaboración entre las instituciones del
Poder Ejecutivo participantes, ya existentes en el
Convenio como las instituciones que se agregaron y
que actualmente comparecen, sirviendo de enlace y
coordinación entre los planes y programas que ejecutan
en este campo de la salud y protección de las personas
privadas de libertad.
CUARTA: COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA
DE DERECHOS HUMANOS:
4.1 Diseñar e implementar programa de formación y
capacitación en derechos humanos, a profesionales
de la salud, que brindan asistencia médica a las
personas privadas de libertad en los establecimientos
penitenciarios.
4.2 Asesorar al Poder Ejecutivo y demás órganos e
instituciones estatales, sobre el abordaje que debe
brindárseles a las personas privadas de libertad, en
materia de derechos humanos, como grupo colocado
en condiciones de vulnerabilidad.
4.3 Brindar acompañamiento técnico cuando sea requerido,
en el proceso de ejecución del Convenio Marco.
4.4 Acompañamiento en los procesos de elaboración de
protocolos para el tratamiento de las personas privadas
de libertad, como grupo en situación de vulnerabilidad.
4.5 Acompañamiento en la implementación de acciones
que, en el marco de la Política Pública y Plan Nacional
de Acción en Derechos Humanos, tiene bajo su
responsabilidad la “SESAL”.
4.6 Impulsar en coordinación con la “SESAL” programas
de educación sobre el derecho a la salud sexual y
reproductiva, velando el cumplimiento de acciones
de prevención y control dirigido a familiares de las
personas privadas de libertad.
4.7 Atender y dar seguimiento a los compromisos
adquiridos, en las mesas de trabajo que se originen en
la ejecución del Convenio.
4.8 Las demás que sean de mutuo acuerdo y se perfeccionen
mediante intercambio de notas entre las partes y
Adendum respectivo.
Q U I N T A : C O M P R O M I S O S D E L A
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN A TRAVÉS DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO
5.8 Todos los compromisos adquiridos en el convenio
marco serán aplicables a todos los Establecimientos
penitenciarios en general.
5.9 Infraestructura: Crear o habilitar el espacio físico
para el control de enfermedades infectocontagiosas
conforme a los estándares establecidos por la SESAL
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5.10 Recurso Humano: El INP garantizará asignación
del recurso humano para lo cual hará los llamados a
concurso siguiendo el procedimiento establecido para
tal efecto.
5.11 El INP nombrará un Coordinador o Jefe Médico
responsable para todo lo que corresponde al presente
Adendum
5.12 Equipo y Suministros: Establecer dentro del
presupuesto del INP la previsión del equipo y
suministros médicos
5.13 Logística: El INP será responsable de brindar
la logística necesaria para el cumplimiento del
Adendum
SEXTA: COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA DE
SALUD
6.7 Licenciamiento de los Servicios: Desarrollo de
inspecciones para que los Servicios de Salud del
INP se ajusten a la nueva categorización de los
Establecimientos de Salud (ES), según acuerdo
ministerial No. 3234 para primer nivel de atención
y el Acuerdo Ministerial No. 4006 para servicios de
segundo nivel de atención.
6.8 Integración de los Servicios de Salud del INP a las
Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS):
Implementará los mecanismos para integrar a los
Servicios de Salud del INP para que formen parte de las
RISS para lo cual la Región Sanitaria correspondiente,
de acuerdo a ubicación del Establecimiento
Penitenciario, les dará las directrices.
6.9 Aclaración del compromiso 5.2 del Convenio
Marco, en el sentido que la SESAL realizó la
complementarización de los insumos, medicamentos
y reactivos a nivel nacional; para efectos de
este Adendum, el suministro se limitará a la lista
aprobada por RISS para el primer y segundo nivel,
para los problemas de Salud priorizados como ser:
Vacunas según el esquema nacional de vacunación,
Tuberculosis (TB), Virus de la Inmunodeficiencia
Humana (VIH), Malaria, y otros que se especifiquen en
la lista a través de las Regiones Sanitarias de acuerdo
al plan de acción y proporcionará la asesoría técnica
sobre las buenas prácticas de almacenamiento (según
aplique).
6.10 Asegurar que los servicios en los Establecimientos
P e n i t e n c i a r i o s r e s p e t e n l o s p r i n c i p i o s d e
confidencialidad y ética médica, así como la normativa
técnica de la SESAL
6.11 La SESAL proporcionará el listado nacional de
medicamentos de acuerdo al nivel de atención para
la priorización dentro de las compras del INP a efecto
de proporcionar una guía base.
6.12 Participación de la SESAL en la Mesa de Salud
Penitenciaria.
6.13 La SESAL coordinará las acciones necesarias con los
gestores de servicios de salud con los que mantiene
convenios de gestión por resultados bajo la modalidad
descentralizada para los efectos que surjan de los
compromisos adquiridos por la SESAL en el presente
Adendum.
SÉPTIMA: COMPROMISOS ORGANIZACIÓN
PANAMERICANA DE SALUD/ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD - HONDURAS (OPS/OMS)
7.1 La OPS/OMS será veedor de los compromisos
adquiridos por las instancias suscritas.
7.2 Apoyará en la veeduría y asistencia técnica requerida en
la elaboración y ejecución de las actividades acordadas
por las instituciones suscritas, en el Plan Operativo del
Adendum al Convenio Marco
7.3 Brindará cooperación técnica en la implementación
de la Guía y Reglamento de Control de Infecciones,
en el análisis de la situación de TB/VIH e ITS u otras
enfermedades transmisibles y desatendidas.
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7.4 Apoyará la formación y capacitación al personal
en materia de derechos humanos de las personas en
el contexto de la privación de libertad, incluyendo
estándares, principios y buenas prácticas sobre el
tratamiento y la protección de las PPL con énfasis en
el derecho a la salud
7.5 Cooperación técnica a la SESAL en la realización del
diagnóstico y/o elaboración de los instrumentos de
recolección de datos e información
7.6 Acompañará a la SESAL en otros apoyos requeridos
de acuerdo con los proyectos y financiamientos
disponibles.
7.7 La OPS/OMS integrará la Mesa de Salud Penitenciaria
OCTAVA: COMPROMISOS DEL PODER JUDICIAL
DE HONDURAS
8.1 En virtud que existe un Memorándum de Entendimiento
entre el Gobierno de la República de Honduras, el
Poder Judicial de Honduras y el Comité Internacional
de la Cruz Roja (CICR), suscrito a los cinco (5) días
del mes de febrero del año 2018; el Poder Judicial se
compromete a lo dispuesto en el mismo y establecer la
colaboración entre la Coordinación Nacional de Jueces
de Ejecución de la Pena y el Programa de Auditoría
Penitenciaria, Defensa Pública, Centro Electrónico de
Documentación e Información Judicial (CEDIJ) y el INP
para el cruce de información estadística de la población
penitenciaria.
N O V E N A : C O M P R O M I S O S D E L C O M I T É
INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
9.1 EL CICR será veedor de los compromisos adquiridos
por las instancias suscritas y en la elaboración e
implementación de las actividades que operativicen
los acuerdos.
9.2 Acatar a lo indicado en el MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO entre la SCGG y la que era
entonces la SDHJDG ahora SGJD, y el COMITÉ
INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR).
9.3 El CICR será responsable de proporcionar un
vínculo entre las actividades de la Mesa de Salud (en
virtud del Convenio y Adendum de Salud) y las otras
tres (3) Mesas de trabajo para fortalecer el sistema
penitenciario: Infraestructura, Gestión de Sistemas
Penitenciarios y Garantías Judiciales.
9.4 Facilitar el acceso de los integrantes de la Mesa a
espacios de formación sobre salud en detención y
cualquier otra materia que favorezca la consolidación
de un Sistema Penitenciario respetuoso de la
dignidad y/o en línea con estándares internacionales
de la persona y acorde con la ética médica.
9.5 Implementar acciones que favorecen la cooperación
internacional de las autoridades penitenciarias en
materia de intercambio de experiencias y buenas
prácticas entre los distintos países de la región
relacionadas en acorde con las actividades de la
Mesa de Salud.
9.6 Acompañará al INP, la SESAL y los actores de
la Mesa de Salud en otros apoyos requeridos de
acuerdo con los proyectos disponibles.
DÉCIMA: COMPROMISOS CONJUNTOS
10.1 Elaborar un plan interinstitucional para la ejecución
del convenio.
ONCEAVA: VIGENCIA DEL ADENDUM
El presente Adendum entrará en vigencia a partir de la firma
y su duración se adhiere a lo establecido en el Convenio
Marco original, pudiendo ser revisado periódicamente
sujeto a las modificaciones que se consideren necesarias y
de acuerdo a la legislación vigente.
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Todas las provisiones del Convenio Marco original no
modificadas mediante el presente Adendum, permanecerán
aplicables con plena validez y vigencia.
En fe de lo cual firmamos y ratificamos para constancia
ocho (8) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los treinta y un días (31)
del mes de agosto de 2018.
Rolando Edgardo Argueta Pérez
PRESIDENTE PODER JUDICIAL DE HONDURAS
Rosa Irene Gudiel Ardón
DIRECTORA NACIONAL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Piedad Huerta Arneros
REPRESENTANTE DE LA OPS/OMS EN
HONDURAS
TESTIGO DE HONOR /COOPERANTE
Alexandre Formisano
JEFE DE MISIÓN
COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
TESTIGO DE HONOR / COOPERANTE
Martha Vicenta Doblado Andara
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Octavio Rubén Sánchez Midence
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
Héctor Leonel Ayala
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
Karla Eugenia Cueva Aguilar
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
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1) Resolución No. 206-2019.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2019 No. 34,895
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR)
Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-007-2019
Adquisición de “Consumibles de Impresión para el
SAR”.
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SAR-007-2019, a presentar ofertas para
la Adquisición de “Consumibles de Impresión para el
SAR”. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Recursos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic.
Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo
Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial
El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la
ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251,
a partir del día lunes once (11) de marzo de 2019 de lunes a
viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de
la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos
(L.500.00), los que deberán ser enterados a la Tesorería
General de la República según formulario TGR1.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel
de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas
(SAR) residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516,
contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, a más
tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del día
lunes veintidós (22) de abril de 2019. Las ofertas presentadas
fuera del plazo establecido serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes
indicada, a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del lunes
veintidós (22) de abril de 2019.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de oferta equivalente a por lo menos el
2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120
días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura
de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., lunes once (11) de marzo de 2019.
Licenciado Abner Zacarías Ordóñez
Director Nacional Administrativo Financiero
Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019
14 M. 2019.
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN
No. 01-2019-SEAPI-UNAH
ASUNTO: PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS
ESPECIALISTAS EN RECALCE DE
CIMENTACIONES MEDIANTE MICROPILOTES
La Universidad NacionalAutónoma de Honduras (UNAH),
invita a empresas Hondureñas debidamente constituidas en
Honduras, con experiencia en Recalce de Cimentaciones
Mediante Micropilotes, a presentar Documentos para la
Precalificación de Empresas Especialistas en Recalce de
Cimentaciones Mediante Micropilotes.
Fuente de Financiamiento, Fondos Nacionales.
Los Solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta
precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales
participantes en procesos de licitación pública y/o privada,
que realice la UNAH a partir de los 30 días después de la
fecha de notificación de la resolución de precalificación
hasta el 31 de diciembre de 2019.
La legislación aplicable en el presente proceso de
Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto
vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal
de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento
Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo,
Código Penal, Etc.
Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán
reclamar los documentos de precalificación mediante una
carta dirigida al Dr. Francisco José Herrera Alvarado, Rector
a.i., Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con
atención a la Ing. Carmen Lastenia Flores Santos, Secretaria
Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva de Administración de
Proyectos de Infraestructura (SEAPI), a partir del día lunes
11 al día viernes 15 de febrero de 2019 de 8:30 A.M. a 3:30
P.M., en donde se les entregará gratuitamente el documento
de Precalificación.
Los interesados, deberán entregar la Documentación de
Precalificación en la Secretaría Ejecutiva deAdministración
de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Edificio Alma
Mater, Piso No. 10, Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., el día martes 5 de marzo
de 2019, de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., entregándose a cada
interesado una constancia de recepción de documentos.
Para consultas o información llamar a los teléfonos: 2216-
6100, Ext. 110454, 110550, 110448.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero de 2019.
FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO
RECTOR a.i., UNAH
14 M. 2019.
_______
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para
los efectos de ley, HACE SABER: Que EDIN ALEXZANDER
POLANCO BARRAZA, mayor de edad, casado, Agricultor,
hondureño, con domicilio en Barrio El Calvario, del municipio
de Corquín, departamento de Copán, con Identidad número 1403-
1957-00107 y con celular número 9469-1563, ha presentado una
solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de
terreno: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Las
Mesitas, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento
de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, mide
31 Metros y colinda con la propiedad de Rolando Recinos; AL
SUR, mide 10 Metros y colinda con propiedad de la calle pública
hacia el caserillo Cabecera del Llano; AL ESTE, mide 90 Metros
y colinda con propiedad de Jesús Alvarado y calle de por medio;
AL OESTE, mide 100 metros y colinda con carretera hacia el
municipio de Corquín Copán y remedido por el departamento
de Catastro dio el área de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO metros cuadrados
(1,688.55 MTS2), equivale a 0.16 HECTÁREAS O CERO
PUNTO VEINTICUATRO MANZANAS (0.24 MZ.),
extensión superficial; con las medidas y colindancias siguientes:
del punto cero (0) al punto uno (1), RUMBO S 74057'45.10”E
mide 32 Metros y colinda con propiedad de la señora NORMA
IRIS FIALLOS CALIDONIO; Del punto uno (1) al dos (2),
RUMBO S 03O00'19.06” E mide 63.20 metros y colinda con
propiedad de JESÚS HUMBERTO ALVARADO MELGAR, con
calle de por medio; del punto dos (2) al punto tres (3), RUMBO
S 04026'40.71”W mide 17.30 Metros y colinda con propiedad del
señor JESÚS HUMBERTO ALVARADO MELGAR, con calle
de por medio; del punto tres (3) al punto cuatro (4), RUMBO S
77028´16.29" W mide 8.20 Metros y colinda con terreno libre;
del punto cuatro (4) al punto cero (0), RUMBO N 15022´35.82"
W mide 93.80 Metros y colinda con propiedad del señor JUAN
RAMON ROMERO AGUIRRE, con calle de por medio. El cual ha
poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de
diez años y en la que los NORMA IRIS FIALLOS CALIDONIO,
JESÚS HUMBERTO ALVARADO MELGAR y JUAN RAMON
ROMERO AGUIRRE, afirmaran ser cierto.-
Santa Rosa de Copán, 06 de marzo del año dos mil diecinueve.
ABOG. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ
SECRETARIA, POR LEY
14 M., 15 A. y 15 M. 2019.
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CONVOCATORIA
Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia (CDPC)
Servicio Logístico para Evento Denominado
“Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia
(FLACC) del 23 al 26 de septiembre 2019, en la ciudad
de San Pedro Sula
Licitación Pública Nacional No. LPN-001-CDPC-2019
1. La Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia, invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-001-CDPC-2019 y presentar ofertas selladas
para los Servicio Logístico, para evento denominado
"Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia
(FLACO)” de 23 al 26 de septiembre 2019 a realizarse
en la ciudad de San Pedro Sula.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso, proviene exclusivamente de fondos propios
nacionales.
3. La licitación se efectuará de conformidad a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN),
establecidos por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir de forma gratuita
los pliegos de la presente licitación, en el Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones del Estado
(HONDUCOMPRAS) www.honducompras.gob.hn en
la página web de la CDPC www.cdpc.hn o vía correo
electrónico a kmendoza@cdpc.hn. Solo se mantendrá
informado del proceso a las empresas que previamente
hayan comunicado por escrito su interés de participar.
5. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS: Las
ofertas deberán presentarse original y copia en sobre
debidamente sellado, acompañadas de su garantía
de mantenimiento de oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación, en
la oficina regional de la CDPC, en San Pedro Sula,
ubicada en: Barrio Los Andes, 12 Ave., 9 calle “A”,
Noroeste, San Pedro Sula, Honduras, C.A., Tel. (504)
2553-2934 / 2221-8005, a más tardar el día viernes doce
(12) de abril de 2019, a las 2:00 P.M. Ese mismo día, a
las 2:15 P.M., se procederá al acto público de apertura
de ofertas en el Salón de Conferencias de la CDPC-SPS,
en presencia de los oferentes o de sus representantes, el
comité de evaluación y personal de la CDPC facultado
para ello.
Las ofertas que lleguen fuera de ese plazo, serán
rechazadas.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de marzo, 2019.
14 M. 2019.
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno
de noviembre del año dos mil dieciocho, la Abogada María
Elena Fernández Ordóñez, actuando en su condición de
Apoderada Judicial del señor Roberto Ramiro Babun
Sikaffy, interpuso demanda contra el Estado de Honduras,
representado legalmente por el Abogado Ricardo
Rodríguez, en su condición de Magistrado Presidente del
Tribunal Superior de Cuentas; dicha demanda se encuentra
registrada bajo el número No. 30-2018, con correlativo No.
0501-2018-00032-LAO, en este despacho y tiene como
finalidad que se declare la ilegalidad y la anulación de dos
actos administrativos consistentes en la resolución No.
209/2014-SG-TSC, de fecha trece (13) de febrero del año
dos mil catorce y la Resolución No. 086/2016-SG-TSC-RR,
de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciséis;
ambas emitidas por el pleno de Magistrados del Tribunal
Superior de Cuentas; asimismo solicita que se declare la
ilegalidad y la anulación de un acto administrativo particular
y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y se adopte las medidas para su pleno restablecimiento y se
Condene en costas.-
San Pedro Sula, Cortés, 11 de marzo del año 2019.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
14 M. 2019.
____
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GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA. La resolución que literalmente dice:
RESOLUCIÓN No. 1774-2018. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ19092018-
671, por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ
NAVAS, actuando en su condición de Apoderado Legal
del señor, FERNANDO GOMEZ RAMOS, quien actúa
en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puringla,
departamento de La Paz, contraído a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE
HECHO, en fecha diecinueve de septiembre del dos mil
dieciocho, compareció el Abogado EDWIN NATANAEL
SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de apoderado
legal del señor, FERNANDO GOMEZ RAMOS, quien
actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de
la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puríngla,
departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica
a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la
Personalidad Jurídica de la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL OCOTILLO”, del municipio de
Santiago Puringla, departamento de La Paz, para lo cual,
acompaño los documentos que se requieren para casos como
el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios tres,
cuatro, cinco al diez, once, doce al dieciocho, diecinueve al
veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, (3,
4, 5-10, 11, 12-18, 19-21, 22, 23, 24, 25) los documentos
referentes a carta poder, certificaciones de constitución,
nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al
presidente para la contratación de un abogado, discusión y
aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden,
así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de
cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean
contrarias a la Ley procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: El Estado y las corporaciones, asociaciones y
fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
presentada por el Abogado EDWIN NATANAEL
SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de Apoderado
Legal del señor FERNANDO GOMEZ RAMOS, quien
actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de
la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
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Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puríngla,
departamento de La Paz, se crea como asociación civil
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante
Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L
No.1679-2018 de fecha treinta y uno de octubre del
año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de:
“...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición
planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser
procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a
favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL OCOTILLO”, del municipio de Santiago
Puríngla, departamento de La Paz.
OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puringla,
departamento de La Paz, la Asamblea General, es la
máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL OCOTILLO”, del municipio de
Santiago Puringla, departamento de La Paz, expresa la
voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, son
atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir
los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos
relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o comités de apoyo.
NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo
de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Ocotillo
Poder Ejecutivo
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo
No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo
Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puringla,
departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente
dicen:
ESTATUTOS DE “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
OCOTILLO”, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO
PURINGLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL OCOTILLO”, del municipio de
Santiago Puringla, departamento de La Paz, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la comunidad de El Ocotillo, municipio de
Santiago de Puringla, departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será la comunidad de El Ocotillo, municipio
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de Santiago de Puringla, departamento de La Paz y tendrá
operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento
del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de
agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el
servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque
la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de
Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo
de compensación por servicios ecosistémicos definiendo
bajo reglamento interno el esquema de administración
y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos,
convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.-Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta
de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-
Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
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ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por
un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la
mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo
y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
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comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente
en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la
Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL OCOTILLO”, del municipio de
Santiago Puringla, departamento de La Paz, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puringla,
departamento de La Paz, presentará anualmente ante el
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
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el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puringla,
departamento de La Paz, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puringla,
departamento de La Paz, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puringla,
departamento de La Paz, cuya petición se hará a través de
la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cinco días del mes de febrero de dos
mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
14 M. 2019.
_____
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de
Título Supletorio promovida por la señora ANA JOAQUINA
PEÑA MALDONADO, quien es mayor de edad, soltera,
ama de casa, hondureña con Identidad número 0412-1983-
00004 y vecina del municipio de La Unión, departamento de
Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en Los Suptes
o Platanares, La Unión Copán, que consta de un área de DOS
MANZANAS (2,00 MZS) de extensión superficial, el cual
posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con
calle de por medio con propiedad del señor Carlos Peña y
Ovidio Robles; al SUR, colinda con propiedad de Noé Peña
y Alfonzo Peña López; al ESTE, colinda con propiedad
de Luis Alonzo Peña López, calle por medio; al OESTE,
colinda con Manuel Peña y María Dolores Fuentes.- En
vista que adquirió el terreno antes mencionado por compra
realizada al señor Francisco Noé Peña Maldonado, en fecha
nueve de noviembre del año dos mil seis mediante documento
de compra y venta. Representado por el Abogado Carlos
Roberto Alvarado Chinchilla.-
Santa Rosa de Copán, 07 de marzo de 2019.
HOGLA SELITA MEDINA
SECRETARIA
14 M., 15 A. y 15 M. 2019.
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Municipalidad de Siguatepeque
Comayagua, Honduras, C.A.
Teléfono: 2773-0039/2773-0079
www.municipalidadsiguatepeque.com
C E R T I F I C A C I Ó N
La Suscrita, Secretaria Municipal de este Término,
CERTIFICA: Que en el Tomo 138 del Libro de Actas
y Acuerdos Municipales que esta Secretaria Municipal,
lleva, se encuentra el Punto de Acta y Resolución que
literalmente dice: ACTA No 26.- Sesión Ordinaria
celebrada por la Honorable Corporación Municipal
del municipio de Siguatepeque, departamento de
Comayagua, fecha 29 de noviembre del año 2018, en
el Salón de Sesiones “Efraín Aquiles Pereira Sabillón”,
siendo las 1:40 P.M., presidió la sesión el Sr. Alcalde
Municipal Juan Carlos Morales Pacheco, presente
la Vicealcaldesa, Alba Adelina Chávez Membreño,
presente los señores(as) Regidores: Santiago Ventura
Muñoz, Asley Guillermo Cruz Mejía, Telma Dolores
Recarte, Efraín Aquiles Pereira Sabillón, David Omar
Valenzuela Duarte, Carlos Luis Reyes Flores, Erika
Vanessa Molina Gómez, Napoleón Mendoza Alcántara,
Héctor Ramón Chávez Castillo, Aníbal Discua Zepeda,
presente el Comisionado Municipal Olman Daneri
Maldonado Rubio, el Presidente de la C.C.T., el señor
Juan Enrique Castellón.- Presentó excusa la Vice-
alcaldesa Alba Adelina Chávez Membreño.- Por ante la
Suscrita Secretaria Municipal que da fe.- PRIMERO...
SEGUNDO... TERCERO... CUARTO... QUINTO...
SEXTO... SÉPTIMO ... OCTAVO: Seguimiento Tasa
de Disposición Final:.... Se continúo la deliberación con
el tema de tasa de disposición final donde la Corporación
Municipal propone: CONSIDERANDO: Que es
facultad privativa de las Corporaciones Municipales crear,
modificar, reformar y derogar todos los instrumentos
normativos de conformidad a la ley de municipalidades
que le sean útiles para lograr y conservar el orden fiscal,
comercial y territorial dentro de su término municipal.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido
en la referida ley y su reglamento, las municipalidades
están facultades para establecer tasas por servicios
municipales directos o indirectos, ya sean permanentes,
regulares o eventuales.- CONSIDERANDO: El servicio
público es la actividad que realiza la Municipalidad para
satisfacer una necesidad colectiva, ya sea a través de su
propia estructura administrativa o por medio de particu-
lares, mediante contrato o concesión administrativa.
CONSIDERANDO: que se considera tasa por servicio
municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario
de un servicio público local el cual ha sido aprobado en
el respectivo Plan de Arbitrios, establecerá las tasas y
demás pormenores de su cobro con base en los costos
reales en que incurra la Municipalidad.- POR TANTO:
En uso de las facultades de las que está investida, en
aplicación particularmente de los artículos 294 párrafo
segundo, 296, 298 y 301 de la Constitución de la
República, Artículos l, 2, 12, 13, 14 y 25 numerales
1 y 7; artículos 36, 47, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82,
83, 84, 85, 86, y 127A de la Ley de Municipalidades;
artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 121, 122
y 127 del Reglamento de la Ley de Municipalidades,
32, 33, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104,
105, 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Artículos 37, 132, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 155,
156, 157, 158, de la Ley de Policía y Convivencia
Social.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación del Artículo 69 del Plan de Arbitrios sobre Tarifa de Recolección de Desechos Sólidos y Disposición Final
ACUERDA: Primero.- Modificar por adición
el artículo 69 del Plan de Arbitrios y estructurarlo en
dos incisos, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 69.- LA TARIFA MENSUAL POR EL
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS
SOLIDOS O TREN DE ASEO Y LA DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS se aplicará en
base a lo siguiente: LA TARIFA MENSUAL POR EL
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS
SOLIDOS O TREN DE ASEO
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Categoría especia: Las gasolineras, estaciones de lavar carros, talleres industriales, hoteles, moteles, hospedaje,
apartamentos y negocios que operen en planteles mayores de un cuarto de cuadra pagarán un recargo del 75% a la
tarifa mensual, en sus respectivas categorías de volumen de ventas. LA RECOLECCION EXCLUSIVA PAGARA
L. 1,500.00 MENSUALES y la municipalidad cobrará la tarifa por el uso del crematorio anual cuando lo realicen en
forma directa L. 1,200.00 por rubro Industrial, L. 1,000.00 por rubro Comercial y L. 500.00 por rubro de Servicio.
A.- EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS O DISPOSICIÓN FINAL SE COBRARÁ EN BASE A
LO SIGUIENTE: 1.- En conjunto con el Impuesto de Industria Comercio y Servicio, de acuerdo a la declaración
jurada presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, el valor mensual siguiente:
2.- Con el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de conformidad con el valor catastral se cobrará mensualmente lo
siguiente:
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3.- En conjunto con el Impuesto Personal se cobrará anualmente de la siguiente forma:
4.- Como contribución especial se cobrará L. 5.00 a cada constancia o certificación municipal de cualquier tipo solicitada
por los contribuyentes en las diferentes unidades municipales. Segundo. -Modificar el Artículo 79 del Plan de Arbitrios el
cual se leerá de la siguiente manera: Artículo 79.- Los Mercados San Juan, San Pablo y El Rápido están concesionados, su
administración se rige a través de un Convenio con la Municipalidad. El Concesionario previo cualquier modificación en
las tarifas debe ser previamente aprobados por la Corporación Municipal del cual percibe una renta mensual así: Mercado
San Pablo: L. 16,000.00 + 300.00 por tren de aseo. Mercado San Juan: L. 40,000.00. Mercado El Rápido: L. 8,000.00 +
300.00 por tren de aseo.- Limpieza de calles Artículo 70.- Limpieza de calles.- Por el barrido de calles se cobrará una tarifa
mensualmente, categorizadas en base a la siguiente tabla:
NOTA: Se Aplicarán Tarifas especiales a las terminales de Autobuses que pagarán L. 100.00 mensuales. NOVENO:...
DECIMO... ONCEAVO: ONCEAVO... DOCEAVO... TRECEAVO: No habiendo más de que tratar se cerró la sesión
siendo las 9:45 P.M.,
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ES CONFORME CON SU ORIGINAL ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Siguatepeque, departamento de Comayagua a los (11) días del mes de marzo del presente año dos mil diecinueve (2019).
ABOG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO
ALCALDE MUNICIPAL
LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA
SECRETARIA MUNICIPAL
14 M. 2019.
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JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE
SABER: Que la Abogada GRISELDA ESPINAL RIVERA, quien
actúa en su condición de Apoderada legal del señor DAVID ARNOLDO
SERRANO ARIAS, actuando como Presidente del Grupo Campesino
“Quince de Febrero”, mayor de edad, casado, pescador, hondureño,
con Tarjeta de Identidad No. 1709-1954-00087, con domicilio en la
comunidad de Pueblo Nuevo, municipio de Marcovia, departamento
de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de
un lote de terreno en Dominio Útil, otorgado por la Alcaldía Municipal
de Marcovia al Grupo Campesino “Quince de Febrero”, denominado
Proyecto Vuelta Chiquita, ubicado en el lugar denominado La Isla del
Manguito, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, con una
extensión de quince manzanas aproximadamente con las colindancias
siguientes: AL NORTE, limita con Manglar Nacional (Las Chachitas);
AL SUR, colinda con estero Vuelta Chiquita y Ñanga Nacional; AL
ESTE, limita con pasadero Los Mapachines; y, al OESTE, limita con
Carumal y Ñanga Nacional, el cual lo ha poseído en forma pacífica y no
interrumpida junto a sus antecesores por más de veinticinco años.
Choluteca, 30 de enero del año 2019.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
14 F., 14 M. y 15 A. 2019.
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE
SABER: Que la señora RUTILA RAMIREZ MARTINEZ, mayor
de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en caserío
Huatales, jurisdicción del municipio de El Corpus, departamento de
Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0605-1954-00108, presentó
a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un solar ubicado en
Caserío Huatales, aldea: Agua Fría, municipio El Corpus, departamento
de Choluteca. Mapa final JC-12, extensión del predio 01 HAS, 93 AS,
70.29 CAS, naturaleza jurídica, SITIO: EL ALMENDRO PRIVADO.
COLINDANCIAS: NORTE, EUSTOQUIO ZEPEDA, CALLE DE POR
MEDIO CON RUTILA RAMIREZ MARTINEZ; SUR, ENCAJONADA
DE POR MEDIO CON FRANCISCA MUÑOZ, OLVIN MUÑOZ;
ESTE, EUSTAQUIO ZEPEDA; OESTE, CALLE DE POR MEDIO
CON RUTILA RAMIREZ MARTINEZ. OBSERVACIONES: Según
la información física y digital, el lote de terreno se encuentra dentro del
sitio EL ALMENDRO de naturaleza jurídica PRIVADA. Dicho lote lo ha
hubo en posesión quieta, pacífica y no interrumpida por más de cuarenta
años consecutivos de buena fe.
Choluteca, 11 de diciembre del año 2018
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
14 F., 14 M. y 15 A. 2019.
_________
SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los
efectos de ley, AVISA:
Resolución
Resolución No. 159-2018 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Agroaguan (SITRAGUAN)
Que en fecha 07 de diciembre de
2018, mediante Resolución No. 159-2018, la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGROAGUAN
(SITRAGUAN), con domicilio en la aldea Cebú, El Negrito,
departamento de Yoro, el cual ha quedado inscrito en el Tomo
N° IV, Folio N° 737 del Libro de Registro de Organizaciones
Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de enero de 2019
MARIA UBALDINA MARTINEZ MOLINA
ENCARGADA DE LA SECRETARIA
ADMINISTRATIVA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO
12, 13 y 14 M. 2019.
SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los
efectos de ley, AVISA:
Resolución
Resolución No. 012-2019 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Gildan Hosiery Rio Nance (SITRAGHOSIERY)
Que en fecha 04 de febrero de
2019, mediante Resolución No. 012-2019, la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GILDAN
HOSIERY RIO NANCE, S. DE R.L. (SITRAGHOSIERY),
con domicilio en Choloma, departamento de Cortés, el cual
ha quedado inscrito en el Tomo N° IV, Folio N° 740 del
Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero de 2019.
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO
12, 13 y 14 M. 2019.
_________
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2019 No. 34,895
1/ No. Solicitud: 39565-2018
2/ Fecha de presentación: 12-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Stein, S.A.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE COSTA RICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATROLIP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/18
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 14 M. 2019. _______
ATROLIP
1/ No. Solicitud: 39763-2018
2/ Fecha de presentación: 13-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Stein, S.A.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE COSTA RICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MACROCYN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/18
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 14 M. 2019. _______
MACROCYN
1/ No. Solicitud: 39563-2018
2/ Fecha de presentación: 12-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Stein, S.A.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE COSTA RICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIVITON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
ACTIVITON
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/18
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 14 M. 2019. _______
1/ No. Solicitud: 39761-2018
2/ Fecha de presentación: 13-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Stein, S.A.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE COSTA RICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEZACOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 14 M. 2019.
_______
FLEZACOR
1/ No. Solicitud: 39760-2018
2/ Fecha de presentación: 13-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Stein, S.A.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE COSTA RICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPANSIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 14 M. 2019.
EXPANSIA
Marcas de Fábrica
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 34 of 36 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2019 No. 34,895
1/ No. Solicitud: 50309-18
2/ Fecha de presentación: 20-11-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA ATRACCION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza
de la piel.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:17-12-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 15 A. 2019.
_______
ARABELA ATRACCION
1/ No. Solicitud: 50307-18
2/ Fecha de presentación: 28-11-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTELA BY ARABELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza
de la piel.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:14-12-2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 15 A. 2019.
_______
ESTELA BY ARABELA
1/ No. Solicitud: 50308-18
2/ Fecha de presentación: 28-11-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA PARAISO AQUA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
ARABELA PARAISO AQUA
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza
de la piel.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:17-12-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 15 A. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2018-049870
[2] Fecha de presentación: 26/11/2018
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2018.
[12] Reservas: La Señal de Propaganda irá ligada a la marca denominada TRONADELI, Registro No. 88046.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 15 A. 2019.
_______
MIXEA TU VIDA
[1] Solicitud: 2018-046229
[2] Fecha de presentación: 01/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOURETT NUDE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 15 A. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 35 of 36 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2019 No. 34,895
[1] Solicitud: 2018-045147
[2] Fecha de presentación: 25/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BARRERA
[4.1] Domicilio: 16 AVENIDA 15-51, ZONA 6 COLONIA CIPRESALES, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOAQUA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 14 M. 2019.
______
1/ No. Solicitud: 40199-2018
2/ Fecha de presentación: 18-11-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OPERADORA DE SERVICIOS LEGALES EN HONDURAS LEXHON, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Honduras, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INOVA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/10/2018.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 14 M. 2019.
_____
1/ No. Solicitud: 42646-18
2/ Fecha de presentación: 9-10-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CERÁMICA HISPANO CENTROAMERICANA, S.A.
4.1/ Domicilio: 2a. calle 23-80 zona 15, Vista Hermosa II, edificio Avante, Nivel 12, Oficina 1202,
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNICESA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez
y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; pisos y azulejos de
todo tipo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 14 M. 2019.
_____
[1] Solicitud: 2018-034298
[2] Fecha de presentación: 07/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARABELA REX KIDS
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos
para el cuidado y belleza de la piel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 14 M. 2019.
______
ARABELA REX KIDS
1/ No. Solicitud: 43672-18
2/ Fecha de presentación: 16-10-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OPERADORA DEL ORIENTE, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEZKA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 14 M. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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