Acta Administrativa
Acta Administrativa No. 010-2012-TSC — Manual de Procedimientos del Sistema de Seguimiento de Recomendaciones de Auditoría (SISERA)
010-2012-TSC de fecha
29 de mayo del año 2012 se modifica el Sistema de Seguimiento
de Recomendaciones de Auditoria (SISERA), aplicable a las
Direcciones de Auditoría correspondientes del Tribunal y las
Unidades de Auditoría Interna en las instituciones bajo el ámbito
de competencia del TSC,|con el propósito de asegurar que las
recomendaciones formuladas en Tos Informes de Auditoría más
las Recomendaciones de carácter preventivo, una vez notificados
a las instituciones, sean impleméntadas oportunamente para lograr
los beneficios esperados producto de las auditorías, entre otros
aspectos mejorar la eficiencia, eficacia y economia de la.
administración del Gobierno de Honduras. El Sistema de
Seguimiento de Recomendaciones de Auditoría (SISERA),
funcionará de acuerdo a lo establecido en el presente Manual de
Procedimientos, en el cual se enfatiza el enfoque procesal del
cumplimiento de todas y cada uña de las Recomendaciones, los
efectos de su incumplimiento y el contenido de los Informes de
Trabajo a la altaadministración del Tribunal Superior de Cuentas..
2. DEFINICIÓN D E RECOMENDACIÓN
Las Recomendaciones son acciones correctivas y / o preventivas
que se pueden presentar en los Informes de Auditoría o en Informes
Especiales de carácter preventivo, como producto de las
deficiencias o incumplimientos resultantes del proceso de
fiscalización y son dirigidas a las autoridades competentes que
tienen la responsabilidad de llevarlas a cabo. Dichas acciones son
propuestas por el Tribunal o la Unidad de Auditoría Interna de
cada entidad sujeta al ámbito de competencia del T S C . Y una
vez que son comunicadas son de obligatoria implementación bajó
la vigilancia del Tribunal. Es requisito de toda Recomendación, el
hecho de ser discutida y comentada ampliamente con los
funcionarios encargados de su ejecución al momento de la
conferencia de cierre o final. La Recomendación que ha.sido
discutida debe calzar erí documento aparte la firma junto con el
cargo del funcionario que la discutió y quien aderítás es el
encargado responsable de ejecutarla Es importante destacar que
toda Recomendación debe ser realizable dentro del plazo señalado
en el Plan de Acción presentado por la entidad respectiva y
aceptado por el Tribunal.
3. ¡TIPOS D E RECOMENDACIONES
Cumplimiento Legal, Control Interno, Administrativas, Financieras,
Gestión y Preventivas.
4. ESTADOS D E L A RECOMENDACIÓN
Cada Recomendación formulada en los Informes de Auditoría,
una vez que inicie el proceso de seguimiento estarán clasificadas
en uno délos-siguientes cincVcstados:
a) Recomendaciones Oficialmente Aceptadas
Son aquellas que habiendo sido analizadas y aceptadas
oportunamente por los/funcionarios responsables de su
ejecución, conforman además el Plan de Acción que incluye
un periodo fijopara la implementación de cada una. Este Plan
de Acción debe ser aceptado integralmente por el Tribunal
Superior de Cuentas.
b) Recomendaciones Oficialmente Ejecutadas
Las Recomendaciones se consideran Oficialmente Ejecuta-
das, cuando el Tribunal Superior de Cuentas ha recibido y
verificado las pruebas que evidencian que ía institución
fiscalizada ejecutó acciones en consonancia con el Plan de
Acción aceptado por el Tribunal, para cada una de las
Recomendaciones formuladas.
c) Recomendaciones Parcialmente Ejecutadas
Son aquellas Recomendaciones que no se han ejecutado
totalmente, por deficiencia del mecanismo utilizando para su
ejecución o por negligencia humana.
d) Recomendaciones No Aplicables
Son aquellas Recomendaciones que al momento de su
seguimiento presentan algunas de las siguientes situaciones:
1. Falta de disponibilidad presupuestaria a pesar de
su solicitud.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. € v 1 8 DE.IUNI© DEL 2012 No, 32,849
2. No se cuenta con personal técnico idóneo, a pesar de las
gestiones realizadas para su contratación.
3. • Modificaciones al Marco Legal que rige el accionar de la
institución.
4. No resultan exigibles al momento de su seguimiento.
5. • Al momento del seguimiento de la implementación de la
Recomendación la misma no se considera costó- bene-
ficiosa.
Las condiciones arriba señaladas no es una lista taxativa de las
que se puede suscitar, no obstante cada Recomendación No
Aplicable deberá ser debidamente justificada y evidenciada.
El auditor deberá: tener en cuenta que alguna de las
Recomendaciones tipificadas como no aplicables, al momento
de su seguimiento, lo podrán ser posteriormente,
c) Recomendaciones No Ejecutadas: Son todas aquellas
Recomendaciones dé las que no se presentó evidencia que
demuestre su implementación parcial o total y no se encuentra
enmarcada en alguna de los estados anteriores por no haber
sido implementada.
5. DEPARTAMENTOS D E L T R I B U N A L RESPON-
SABLES D E L SEGUIMIENTO D E LAS RECOMEN-
DACIONES
Serán responsables por el seguimiento a la implementación de las
Recomendaciones contenidas en los distintos Informes de Auditoría
recibidos, correspondientes á:
Instituciones; Seguimiento a cargo del:
Contempladas en el a r t í c u l o 5 de la Ley
O r g á n i c a del TSC, excluyendo las
municipalidades y mancomunidades.
-Departamento d e l
•Recomendaciones del
¡.de Auditorías
"Descentralizadas. "
Seguimiento de
ívudit oría - Dirección
Centralizadas y
Municipalidades y mancomunidades. Departamento de
Recomendaciones de )
Seguimiento de
Vuditoría Municipal. ;
El seguimiento a las Recomendaciones contenidas en los Informes
de Auditoría emitidos por la Dirección de Fiscalización, estará a
cargo del personal correspondiente a dicha Dirección.
6. D E L PROCESO DE LAS RECOMENDACIONES EN
CADA ESTADO
> ... . •
6.1 Del proceso de las Recomendaciones Oficialmente
Aceptadas
a) En el Oficio de Notificación y en la Carta de Envío del Informe
de Auditoríafirmadopor el Presidente del Tribunal Superior
de Cuentas o el Auditor Interno de la instituciónfiscalizada,se
solicitará adicha institución un Plan de Acción a ser presentado
dentro del plazo establecido en el literal c) que contendrá,
entre otros aspectos, lo siguiente: ;
• Las Recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoría.
• Las acciones que tomará la instituciónfiscalizadapara ej ecutar
las recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoria
j3 formuladas de manera preventiva.
'• Los responsables por las respectivas implementaciones.
• El plazo razonable para implementar cada una de las Reco-
mendaciones.
Ante un cambio de la máxima autoridad de la institución, el
responsable de la Unidad de Auditoría Interna estará obligado
a informar a la nueva autoridad sobre el Plan de Acción vigente
y el estado de implementación de las Recomendaciones para
su continuidad.
La Secretaria General del Tribunal, remitirá al Departamento
de Seguimiento de Recomendaciones correspondiente, copia
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La Gaceta
de los Oficios de Notificación de cada Informe de Auditoría y
un reporte electrónico de las Notificaciones realizadas
mensualmente, indicando la fecha de recepción por parte de
la institución fiscalizada. Dicha remisión se realizará dentro de
los seis (6) dias hábiles posteriores a la respectiva Notificación.
Para el caso de los Informes Notificados de la Dirección de
Fiscalización; la Secretaria General remitirá a ésta, copia de
los Oficios de Notificación de cada Infonne deAudítoría y un
reporte electrónico de las Notificaciones realizadas
mensualmente, indicando la fecha de recepción por parte de
la institución fiscalizada. En los mismos plazos establecidos
en el párrafo anterior.
b) La institución fiscalizada una vez notificada enviará el Plan de
Acción presentado por la entidad de manera (documental y
electrónico) en los próximos quince (15) días hábiles a su
notificación ala Presidencia del TSC, quien a su vez lo
rernitirá al Departamento .de Seguimiento de
Recomendaciones correspondiente. A tal efecto se incluirá
en el Oficio de Notificación o similar del Informe de Auditoría
la obligación de presentar dicho Plan en el tiempo antes
áeñalado, adjuntando el modelo para llevar el mismo.
•
c) Si después de la revisión realizada por el Departamento de
Seguimiento de Recomendaciones correspondiente, resultasen *
objeciones al Plan de Acción presentadopor la institución ¡
fiscalizada, dicho Departamento, a través de la Presidencia
del TSC, remitirá a la institución fiscalizada una carta j
explicativadelporqueelTribunalconsideraquedeterrruhadaS
' acciones propuestas no han sido aceptadas en su totalidad, j
concediéndole expresamente seis (6) días hábiles a la institución
fiscalizada para que remita un Plan de Acción corregido de
manerapunruál en las acciones objetadas por el Tribunal.
d) En Ios-casos que dentro de los períodos estipulados en los :
literales c) y d) de esta disposición no se haya recibido de la
institución fiscalizada el Plan de Acción para la ejecución de
las recomendaciones; el Departamento de Seguimiento de
Recomendaciones correspondiente del Tribunal,' enviará una
nueva carta solicitándolo. Si no hay respuesta dentro del plazo
de seis (6) días hábiles a la fecha en que fue requerida la
.institución fiscalizada por segunda vez, cada Departamento
de Seguimiento de Recomendaciones correspondiente
elaborará el respectivo pliego de responsabilidad y se reinitirá
a la Unidad de Gestión Administrativa para que siga el
procedimiento respectivo.
e) En los casos en que la institución fiscalizada proponga modi ficar
justificadamente el Plan de Acción remitido originalmente al
Tribunal, la institución deberá comunicarlo para la pertinente
consideración de dicha modificación.
6.2 Del proceso de las Recomendaciones Oficialmente
Ejecutadas
a) El Departamento de Seguimiento de Recomendaciones
correspondiente del Tribunal revisará la evidencia recibida de
la institución fiscalizada para determinar si las acciones que
tomaron para la implementación de las mismas son
satisfactorias en el marco del Plan de Acción aceptado por el
Tribunal.
b) Si después de la revisión realizada por el Departamento de
* Seguimiento de Recomendaciones correspondiente del
Tribunal, resultasen objeciones a la evidencia recibida; el
Departamento devolverá a la institución fiscalizada las
. evidencias en una carta explicativa del por que el Tribunal
considera que determinadas recomendaciones no han sido
ejecutadas en su totalidad de acuerdo a la evidencia
actualizada. En dicha carta, él Tribunal concederá seis (6)
días hábiles a la institución fiscalizada para qué remita la
evidencia pertinente en una carta explicativa que respalde la
ejecución de las acciones propuestas en elPlan de Acción.
Cabe aclarar que el Plan de Acción y las evidencias de las
Recomendaciones Oficialmente Aceptadas por la institución
fisealizada podrán ser recibidas por las Regionales del Tribunal
Superior1 dé Cuentas para, posteriormente, ser remitidas a la
Presidencia del Tribunal.
aTIEH
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La Caceta
6.3 Del proceso de las Recomendaciones Parcialmente
Ejecutadas
Cuando se presentase la situación de Recomendaciones.
Parcialmente Ejecutadas, el Departamento de Seguimiento de
Recomendaciones correspondiente coordinará la ejecución total
de las mismas con las instituciones fiscalizadas. El proceso tiene
que seguirse hasta que todas las recomendaciones estén
oficialmente ejecutadas, dentro del plazo previsto enel Plan de
Acción.
6.4 Del proceso de las Recomendaciones de Carácter
Preventivo
Este tipo de recomendaciones se desprenden de lo estipulado en
el artículo 50 "OBLIGACIÓN D E INFORMAR" de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas como sigue:
"Si como resultado de sus funciones, las unidades de auditoria
interna descubrieron hechos que pueden generar
responsabilidades administrativas, deberán comunicarlo al
titular de la entidad u órgano para que dicte las medidas
correctivas que corresponda dándole seguimiento a las
decisiones adoptadas.
En el caso de nó adoptar o no aplicar medidas necesarias, la
Unidad de Auditoría Interna deberá comunicarlo al Tribunal,
en un plazo máximo de quince (15) días.
Cuando'el examen de los actos o hechos descubrieron indicios
de responsabilidad civil o penal, el Auditor Internó-de la
entidad procederá a ponerlo en conocimiento del TSC. quien
a su vez lo comunicará a la Procuraduría General de la
República paraque instruya las acciones civiles que fuesen
procedentes, y al Ministerio Público, cuando proceda para el
ejercicio de la acción penal."
El Tribunal una vez recibida la comunicación de la Unidad de
Auditoria Interna, realizará las acciones pertinentes a través
de las delDepartaméntO de Seguimiento de Recomendaciones
correspondiente, dichas acciones irán encaminadas a asegurar
el fiel cumplimiento de todas y cada una de las
recomendaciones preventivas formuladas por la Unidad de
Auditoria correspondiente.
6.5 Del proceso de las Recomendaciones No Aplicables
Ver numeral 4), inciso d) del presente Manual.
6.6 Del proceso de las Recomendaciones No Ejecutadas
Ver numeral 4), inciso e) del presente Manual.
• '
7. DE L A REVISIÓN Y L A EVALUACIÓN D E LAS
E V I D E N C I A S D E C U M P L I M I E N T O D E L A S
RECOMENDACIONES
Para considerar las Recomendaciones como Oficialmente
Ejecutadas el Departamento de Seguimiento de Recomendaciones
correspondiente verificará la suficiencia y pertinencia de la
evidencia remitida por la institución fiscalizada, para lo cual realizará
evaluaciones según el Plan Operativo Anual (POA), que cubrirán
los Informes de Auditoria emitidos por los Departamentos de
Auditorías correspondientes del Tribunal Superior de Cuentas y
los Informes de Auditoría emitidos por las Unidades de Auditoría
Interna de las instituciones públicas donde existan.
8. DEL ARCHIVO FÍSICO Y LA BASE DE DATOS
El Departamentco.de Seguimiento de Recomendaciones
correspondiente del Tribunal mantendrá una base de datos
automatizada y otra en archivo físico de seguimiento de
recomendaciones por institución^ emitidas tanto por los
Departamentos de Auditoría del Tribunal como por las Unidades
de Auditoría Intema,y contendrá lo siguiente:.
á) Copia del mfonne de Auditoria,
b) Plan de Acción oficial.
*
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c) Informe de Seguimiento de Recomendaciones de
Auditoria que incluya:
Institución fiscalizada.
El número de Informe de Auditoria.
Fecha del Informe.
• Tipo y título de auditoria.
• Periodo fiscalizado.
• ' . Recomendaciones Oficialmente Aceptadas.
Tipos de recomendación.
Estado de implementación de las
. Recomendaciones.
Fecha de realización del seguimiento.
Otros aplicables para una mejor información y
comunicación
d) Toda la comunicación escrita sostenida durante el periodo de
implementación del seguimiento de Recomendaciones de
Auditoría (por ejemplo, solicitudes de prórroga, aprobación
délas mismas y demás papeles de trabajo)
9. R E P O R T E PERIÓDICO D E L E S T A D O D E
IMPLEMENTACIÓN D E LAS RECOMENDACIONES
9.1 Informe Trimestral Consolidado del Estado de las
Recomendaciones
Cinco(5) días hábiles después de finalizar cada trimestre, él
Departamento de Seguimiento de Recomendaciones, a través de
la Direíciónde Auditoria correspondiente, presentará al Pleno
del Tribunal Superior de Cuentas un Informe consolidado del
estado de las Recomendaciones y se enviará una copia a las
Unidades de Auditoría Interna respectivas..El Informecontendrá:
a) Un Informe Trimestral del estado de las recomendaciones
contenidas en los Informes de Auditoría emitidos por él
Tribunal.
b) Un Informe Trimestral del estado de las Recomendaciones
contenidas en los informes de auditoría emitidos por las
Unidades de Auditoria Interna.
Los Informes Trimestrales deberán contener para cada estado de
las Recomendaciones señaladas en el numeral 4, lo siguiente:
1. Número de Informe de Auditoria.
2. Institución fiscalizada.
3. Número de Recomendaciones Oficialmente Aceptadas.
3.1 Numero de Recomendaciones Ejecutadas.
3.2Número de Recomendaciones Parcialmente Ejecutadas.
33Número deRecomendaciones No aplicables.
3.4Número de Recomendaciones No Ejecutadas.
9.2. Informe Anual Consolidado del Estado de las
Recomendaciones
A más tardar el 30 de enero de cada año, el Departamento de
Seguimiento de Recomendaciones presentará al Pleno del TSC,
a través de la Dirección de Auditoría correspondiente, ellnforme
Anual Consolidado del estado de las recomendaciones generado
por la base de datos que resume los Informes Trimestral esemitidos
durante el año y también se enviará copia a las Unidades de
Auditorías Interna respectivas.
.'• ¿ . . , . • .,. u . x..,o „ <-jy::
El contenido de dichplnforme seguirá la misma estructura que el
Informe Trimestral señalado en el punto 9.1
Asimismo, se infonnará acerca de las acciones tomadas por el
Departamento de Seguimiento de Recomendaciones
'Visitar en la web www.tSC.gob.hn Página Principal: k'a Normativa
Vigente, ver documento: Instructivo de Aplicación de Sanciones y Multas
Administrativas.
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correspondiente ante la falta de ejecución de las Recomendaciones
Oficialmente Aceptadas.
Por otra parte, la información suministrada deberá ser acompañada
de gráficos ilustrativos para facilitar su comprensión.
Finalmente, el Informe deberá incluir el reporte anual de los
Informes de Auditorías recibidos en el Departamento de
Seguimiento de Recomendaciones correspondiente y un Resumen
Ejecutivo del desarrollo de la actividad de seguimiento.
10. DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
La Dirección de Auditoria, a través del Departamento de
Seguimiento de Recomendaciones correspondiente del Tribunal,
dará seguimiento a las recomendaciones y vigilará que una vez
comunicadas sean oficialmente ejecutadas para dar cumplimiento
al artículo 79 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
que establece: ( ). "Las recomendaciones, una vez
comunicadas, serán de obligatoria implementación, bajo la
vigilancia del Tribunal."
En la misma dirección el artículo 100 numeral 4 de la Ley Orgánica
reza textualmente:
"Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere*
lugar, el Tribunal podrá imponer a los servidores públicos y
particulares multas según la gravedad de la falta que no serán
inferiores a Cinco Mil lempiras (L. 5,000.00) ni superiores a
Un Millón de Lempiras (L. 1,000,000.00) según la gravedad
de la falta, pudiendo, además, ser amonestados, suspendidos
o destituidos de sus cargos por la autoridad nominadora a
solicitud del Tribunal, cuando cometan una o más de las
mfracciones siguientes:
1,2,3,4) "No realizar oportunamente las acciones tendentes
a subsanar las deficiencias señaladas por El Tribunal o por las
Unidades de Auditoria Interna".1
-—mm
Si en el transcurso del Seguimiento de Recomendaciones de
Auditoría se verifica que el auditor interno de la institución
fiscalizada no muestra evidencia de estar dando seguimiento a las
Recomendaciones correspondientes, el mismo será objeto de
aplicación de Responsabilidad Administrativa ,
11. FUNDAMENTOS L E G A L E S D E L SISTEMA
El Sistema de Seguimiento a las Recomendaciones de Auditoria
(SISERA) se fundamenta en los cuerpos legales siguientes:
... ., > ; • , : . ; - ' , ;.o» - . .
a) Constitución de la República artículo:222. Reformado.
b) Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, artículo
31 numerales 2 y 7, artículos 39,45 y 79 en relación con
los artículos 50 y 100 . -
c) Marco Rector de Auditoría Interna del Sector Público y
sus Modificaciones2.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
aprobación y publicación en el diario oficial La Gaceta y deberá
comunicarse a los Directores, Jefes de Departamento y Unidades
de Auditorias Internas; así como a los titulares délos sujetos pasivos
contemplados en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas.
Y para los efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
libro la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa.
Municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de junio
del año dos mil doce. . • . ,
ABOG ALVA BENICIA RIVERA R.
SECRETARIA G E N E R A L TSC
'Visitar en la web www.tSC.gob.hn. página principal: Ir a Normativa
Vigente, ver Documento: Marco Rector de Auditoria Interna del Sector
Público y sus Modificaciones .
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