VigenteCategoria: Tributario
Poder Ejecutivo

Decreto Legislativo — Artículo 275-N: Reforma del Artículo 275 sobre reglamentación de Disposiciones de Presupuesto

Articulos

Articulo 275

N.- Reformar el Artículo 275; el cual deberá leerse de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), reglamentará las presentes Disposiciones Generales de Presupuesto en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto”. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

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