VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 018-2024 | 9 de diciembre de 2024 | La Gaceta No. 36,710

Acuerdo Ejecutivo No. 018-2024 — Otorgamiento de Medalla Cruz de las Fuerzas Armadas

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que la Constitución de la República en el artículo 274, párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. -- 4 of 32 --
  3. 3.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 establece “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. Todo miembro de las Fuerzas Armadas que cause baja por haber cumplido el tiempo de servicio, recibirá a nombre de la República un certificado de reconocimiento por los servicios prestados extendida por el Comandante general o autoridad competente.
  4. 4.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 201 establece Las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO (5): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 1 literal b) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y m i l i t a r e s d e n a c i o n e s amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos m e r i t o r i o s , c r é a n s e l a s Condecoraciones y Distinciones Militares: b) MEDALLA “CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (6): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FF. AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta d e l C o n s e j o G e n e r a l d e Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación S u p e r i o r , A g r e g a d o s d e Defensa y Análogos de países -- 5 of 32 -- amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. CONSIDERANDO (7): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en el artículo 45 establece las atribuciones d e l C o n s e j o G e n e r a l d e Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones m i l i t a r e s s i g u i e n t e s : 2 ) MEDALLA “CRUZ DE LAS FF.AA.”.
  5. 5.Que en fecha 30 de septiembre del 2024, el Consejo General d e C o n d e c o r a c i o n e s y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 014-2024, otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al General de Brigada LUIS A L F R E D O S A L A Z A R MARTÍNEZ y al Comisionado OSCAR ERNESTO BEITIA C Á C E R E S , p o r h a b e r contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desarrollo cultural entre las Fuerzas Armadas de Honduras, las Fuerzas Armadas de Guatemala y el Ministerio de Seguridad Pública de Panamá.
  6. 6.Que en fecha 08 de octubre del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1), emitió DICTAMEN D=153(C-1)2024 en el cual recomendó otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” al General de Brigada LUIS ALFREDO SALAZAR MARTÍNEZ y al Comisionado OSCAR E R N E S T O B E I T I A CÁCERES.

Articulos

Articulo 201

establece Las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO (5): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 1 literal b) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y m i l i t a r e s d e n a c i o n e s amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos m e r i t o r i o s , c r é a n s e l a s Condecoraciones y Distinciones Militares: b) MEDALLA “CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (6): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FF. AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta d e l C o n s e j o G e n e r a l d e Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación S u p e r i o r , A g r e g a d o s d e Defensa y Análogos de países -- 5 of 32 -- amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. CONSIDERANDO (7): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en el artículo 45 establece las atribuciones d e l C o n s e j o G e n e r a l d e Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones m i l i t a r e s s i g u i e n t e s : 2 ) MEDALLA “CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (8): Que en fecha 30 de septiembre del 2024, el Consejo General d e C o n d e c o r a c i o n e s y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 014-2024, otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al General de Brigada LUIS A L F R E D O S A L A Z A R MARTÍNEZ y al Comisionado OSCAR ERNESTO BEITIA C Á C E R E S , p o r h a b e r contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desarrollo cultural entre las Fuerzas Armadas de Honduras, las Fuerzas Armadas de Guatemala y el Ministerio de Seguridad Pública de Panamá. CONSIDERANDO (9): Que en fecha 08 de octubre del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1), emitió DICTAMEN D=153(C-1)2024 en el cual recomendó otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” al General de Brigada LUIS ALFREDO SALAZAR MARTÍNEZ y al Comisionado OSCAR E R N E S T O B E I T I A CÁCERES. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numerales 2) y 25) y 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 y 201 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal b), 8, 45 inciso a) numeral 2) del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas; Acta No. 014-2024 emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas -- 6 of 32 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 135-2024

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