VigenteCategoria: Tributario
8 de septiembre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,759

Decreto Legislativo — Ampliación presupuestaria al Presupuesto Especial del Proceso de Elecciones Primarias e Internas 2025

Articulos

Articulo 1

P R E S U P U E S T O E S P E C I A L . Aprobar la ampliación presupuestaria al “PRESUPUESTO ESPECIAL DEL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025”, por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.561,045,280.00), a ser ejecutado en el Ejercicio Fiscal del año 2025. -- 187 of 188 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 2

PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el Ejercicio Fiscal 2025, para atender el presente Decreto, hasta por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.561,045,280.00), adicionales a los recursos presupuestarios aprobados mediante Decreto Legislativo No.82- 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de Septiembre del 2024, a efecto de garantizar la realización de las Elecciones Primarias e Internas en el 2025, para lo cual se deberán identificar y asignar fondos nacionales y/o externos de los saldos disponibles en las asignaciones presupuestarias de diversa índole, consignadas en las instituciones del Sector Público, inclusive las de gasto de capital o gasto corriente, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al Presupuesto del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el Ejercicio Fiscal 2025.

Articulo 3

Se autoriza al Consejo Nacional Electoral (CNE), para suscribir contratos especiales temporales de prestación de servicios personales, por el tiempo necesario para dar cumplimiento a todas las actividades que se originan del Proceso de Elecciones Primarias 2025.

Articulo 4

El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe remitir en el plazo de cuarenta y cinco (45) días después de la declaratoria de Elecciones Primarias e Internas 2025 al Congreso Nacional un informe de liquidación de gastos, donde se detallará si existieron excedentes del Presupuesto Especial, en cuyo caso, permanecerán en las cuentas del CNE y servirán para financiar parte del presupuesto de las Elecciones Generales.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por tanto: Publíquese. -- 188 of 188 --

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