Acuerdo Ejecutivo — Acuerdo Institucional sobre Parque Nacional El Merendón
Articulos
Articulo 8
Todas las comunidades aledañas al área protegida deberán asumir un rol activo como aliadas en la vigilancia y protección del territorio, con el propósito de contribuir de manera conjunta a la conservación de los ecosistemas del Parque Nacional El Merendón.
Articulo 9
Dentro del Límite del área protegida según el censo del INE (2001), se han identificado los siguientes caseríos dentro del Parque Nacional El Merendón: Las Casitas, Peña Blanca, Bañaderos o Guadalupe, Los Limones, Los Matasanos, Berlín, Aguacatales, Buena Vista, Monte Alegre, Nueva Santa Elena, Las Crucitas, San Antonio del Merendón, Buenos Aires de Bañaderos, Colorado, Renacimiento, San Jorge, San José de Macha, El Cacao, Hacienda Antonio Cano, Hacienda El Pital, Hacienda La Esperanza, Hacienda San Bartolo, Las Pilas, Montañita, Plan de Aguacate, Plan de Las Sirenas, Ladrillos, Corrientes, La Fortaleza, Calpules, El Gallito, El Palmar, El Zapotal Sur, La Ceibita, La Zona, La Cumbre, El Mirador, La Guama, La Neblina de Miramar, La Unión, Plan de la Pita, La Unión de Río Frío, El Remolino, La Virtud, Laguna De Bañaderos, El Naranjito, Las Brisas, Las Flores del Río Frío, Las Juntas de Bañaderos, El Pastal, Mayen, Nuevo Eden, Peñitas Abajo, Peñitas Arriba, Peru, San Antonio del Peru, San José de Cortes, San Jose de Manchaguala, El Guayabo, La Tortuga, Santa Ana, Santa Elena, Cucusapa, El Urraco, Los Chagüites, Manacal, San Miguel, Santa Marta, El Triunfo, Las Vegas del Río Frío, Santa Teresa de Bañaderos, Tomala, El Remolino de Bañaderos, Cerro Will, La Coronilla y Pie de la Cuesta, así como cualquier otra comunidad que no se mencione expresamente pero que se encuentre dentro del perímetro del Parque Nacional El Merendón.
Articulo 10
Al momento de llevar a cabo la elaboración del Plan de Manejo deberá de construirse a través de un proceso participativo entre el ICF, Municipalidades, Comunidades y otros actores. Asimismo, deberá incluir todos aquellos programas y actividades, que permitan una gestión efectiva del área protegida y el desarrollo local mediante el fomento del ecoturismo, producción sostenible, empleos verdes y mecanismos de compensación social o Pago por Servicios Ambientales. La participación de las comunidades en el plan de manejo garantizará su involucramiento directo en la ejecución del mismo, mediante la conformación de espacios para la toma de decisiones colectivas y consensuadas. Asimismo, se establecerán mecanismos permanentes de monitoreo y evaluación participativa que permitan revisar, ajustar y fortalecer el Plan de Manejo en todas sus fases.
Articulo 11
Queda prohibido realizar dentro del área protegida las siguientes actividades: • Establecimiento de nuevos Proyectos Hidroeléctricos sin el adecuado beneficio social y sin consentimiento de las comunidades. • Proyectos de minería, excepto la extracción de bancos de préstamo, canteras o graveras destinadas exclusivamente a obras dentro del área protegida y que beneficien directamente a las comunidades, siempre y cuando cuenten con los permisos correspondientes. • No se permiten el cambio de uso de suelos forestales a otros usos. • La tala, caza, captura, extracción o cualquier forma de aprovechamiento ilegal de flora y fauna silvestre. • Se prohíbe la introducción de especies de fauna y flora sin previa aprobación por el ICF.
Articulo 12
Dentro de los límites de la zona de amortiguamiento del área protegida se permite realizar además de otras que establezca el marco normativo, las siguientes actividades: • La construcción y mejora de viviendas dentro de los perímetros de los asentamientos humanos enlistados en el artículo 9, de acuerdo con la satisfacción del derecho humano a una vivienda digna y al cumplimiento de la obligación ciudadana de respetar el ambiente y los planes de desarrollo pertinentes para estas comunidades. • Se permite la rehabilitación, mantenimiento y reparación de calles y caminos existentes, destinados al acceso de viviendas, áreas de cultivo, ecoturismo, turismo rural, siempre que estén diseñados para optimizar la funcionalidad de estas, minimizar cualquier alteración al entorno ecológico, de acuerdo con lo que establezca al plan de manejo. • La apertura de caminos que permitan la interconexión de las comunidades en el parque nacional, con previo permiso -- 157 of 188 -- de las comunidades e instituciones pertinentes, así como respetando las disposiciones contempladas en el plan de manejo. • Se permite el establecimiento y certificación de plantaciones forestales bajo las modalidades C- PROTE y C-PLANTA. • Fomentar la conservación y restauración de los ecosistemas, mediante actividades que mejoren su estructura, funcionalidad y capacidad de resiliencia. • Prácticas agroforestales y silvopastoriles con un enfoque en la soberanía alimentaria, la conservación de la biodiversidad y el manejo integral del paisaje, pudiendo administrarse bajo planes de manejo de Sistemas Agroforestales (PESAF) incluyendo el aprovechamiento bajo las normas establecidas por el ICF. • Uso racional de fuentes de agua, con participación comunitaria.
Articulo 13
Que, de ser aprobado el Decreto Legislativo pretendido con este proceso, dentro de los treinta (30) días posterior a su publicación, la corporación municipalidad correspondiente en coordinación con el Instituto de Conservación Forestal (ICF) dentro de sus facultades y las comunidades involucradas deberán iniciar el proceso de delimitación y demarcación de los perímetros de los asentamientos humanos considerando sus particularidades socioeconómicas y necesidades de desarrollo local; criterios que también deberán considerarse en el plan de manejo del área protegida. Dicho plan de manejo deberá también incorporar subzonas de manejo sostenible de los recursos para las comunidades ubicadas dentro de los límites del área protegida. De igual manera, deberá iniciarse el proceso de demarcación de la zona núcleo, demarcación del límite general y remoción de hitos de límites anteriores que no concuerden con los descritos en el presente acuerdo.
Articulo 14
Los propietarios, ocupantes, poseedores y usufructuarios de terrenos dentro de los límites descritos en el artículo 4 del presente acuerdo, conservarán sus derechos de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, quedan sujetos a cumplir con las restricciones que establezca el Decreto que se emita y lo estipulado en el Plan de Manejo que el Instituto de Conservación Forestal (ICF) apruebe, así como las demás disposiciones reglamentarias y legales que se generen. En caso de encontrarse títulos inscritos irregularmente a favor de particulares sobre terrenos forestales nacionales, las instituciones competentes procederán según lo estipulado en la Ley. Asimismo, las personas que hayan realizado ocupaciones derivadas de ilícitos ambientales no serán beneficiarias del usufructo, conforme a lo que disponga la Ley.
Articulo 15
La administración y manejo del Parque Nacional “El Merendón” es responsabilidad del Instituto de Conservación Forestal (ICF), y para su manejo, hará una gestión conjunta con la Municipalidad de San Pedro Sula, pudiendo suscribir convenios de co-manejo y/o de cooperación con otras instituciones, municipalidades y actores a fin de garantizar una gestión efectiva en el área, dando especial participación a las comunidades asentadas dentro del área protegida.
Articulo 16
Lo no contemplado en este Acuerdo se regulará mediante el Plan de Manejo que se elabore para el área protegida y conforme a lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento General y demás legislación vinculada.
Articulo 17
Que se proceda con la publicación del presente acuerdo institucional en el Diario Oficial “La Gaceta”, pagina web del ICF y portal de transparencia. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF -- 158 of 188 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre