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Decreto No. ICF-091-2025 | 16 de octubre de 2025

Acuerdo Institucional No. ICF-091-2025 — Normas y procedimientos para la administración, control y fiscalización de fondos provenientes del aprovechamiento forestal

Considerandos

  1. 1.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo No. 98-2007) y su Reglamento (Acuerdo No. 31-2010), establecen el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
  2. 2.Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.
  3. 3.Que del cien por ciento (100%) del ingreso de la utilidad neta obtenida por la venta del producto forestal, la Organización Comunitaria y el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, realizarán la siguiente distribución: a) 25% para obras de inversión comunitaria. b) 25% para el fortalecimiento del Sistema Social Forestal del ICF. c) 30% para proyectos productivos de los miembros de la Organización Comunitaria. d) 20% para la Organización Agroforestal. Que el 25% correspondiente a las utilidades generadas en bosque nacional por el aprovechamiento de la madera será administrado directamente por el ICF.
  4. 4.Que el ICF no acepta, ni reconoce ni se compromete y desconoce cualquier negociación que las Organizaciones Agroforestales realicen con terceros sobre el recurso forestal, sin seguir los procedimientos técnicos, legales y administrativos establecidos y autorizados por el ICF, eximiendo al ICF de cualquier responsabilidad pasada, presente y futura por reclamos de terceros sobre el recurso forestal basados en contratos, compra ventas, negociaciones o cualquier tipo de enajenación. Para la subsanación de los daños económicos que se ocasionen por estas negociaciones, dicho monto será deducido del 20% de utilidades que le corresponden a la Organización Agroforestal, sin afectar los montos destinados a proyectos productivos, sociales o al fondo del ICF, esto con el objetivo de dar continuidad a la implementación del plan de manejo.

Articulos

Articulo 16

: El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el portal de transparencia y la página web del ICF. - COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF -- 133 of 188 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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