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Decreto No. Ejecutivo-002-2020 | 25 de enero de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,497

Acuerdo-Ejecutivo-002-2020

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Resumen

Este reglamento establece normas obligatorias para proteger y mantener obras contra inundaciones en el Valle de Sula, como bordos, alcantarillas y gaviones. Define responsabilidades de autoridades municipales, comunidades y organismos estatales para inspeccionar regularmente, reparar daños, prevenir vandalismo y evitar actividades que debiliten estas estructuras, garantizando la seguridad de vidas y bienes ante eventos de crecida.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros.
  3. 3.Que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, fue creada bajo el Decreto Ejecutivo Número PCM-017-2010, de fecha cuatro (04) de mayo de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, edición número 32,211 de fecha catorce (14) de mayo de 2010; como un programa de actividades permanentes que demandan obras de mantenimiento, reemplazo y ampliaciones de estructuras, con el objetivo de propiciar el desarrollo regional, creando un clima de seguridad en materia de control de inundaciones fluviales.
  4. 4.Que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, es de carácter regional y orientada a la planificación, coordinación y ejecución de las acciones necesarias con la participación del sector público y privado, para lograr el desarrollo integral del Valle de Sula y las cuencas de los Ríos Ulúa y Chamelecón dando atención especial a la protección contra inundaciones, sin sustraerse de participar en las estrategias de manejo integrado de cuencas ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y planes sectoriales que impliquen el recurso agua, incidente en el Valle de Sula.
  5. 5.Que es responsabilidad de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, realizar todas aquellas gestiones relacionadas con el control de inundaciones, así como lo establece el Decreto Ejecutivo Número PCM-017-2010 en el Artículo 4 inciso f) como una de sus atribuciones: “Participar ante los Organismos Gubernamentales, que correspondan en la toma de decisiones relacionados con los recursos: Agua, tierra, flora y fauna del Valle de Sula, con el objeto de preservar, proteger y racionalizar dichos recursos, coordinar con estos mismos organismos la protección y el correcto mantenimiento de las obras de infraestructura existentes para el control de inundaciones”.
  6. 6.Que es obligatorio el mantenimiento, protección y vigilancia constante por parte de las autoridades, pobladores de las diferentes comunidades y de todas las entidades del Estado su participación, bajo principios de corresponsabilidad, solidaridad y autogestión, en relación a las obras que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula ejecuta a lo largo de la zona del Valle de Sula, en las cuencas de los Ríos Ulúa y Chamelecón.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018) en su edición No.34,620, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento contiene normas de obligatorio cumplimiento que determinan las condiciones a que deben sujetarse los pobladores de la zona y las autoridades competentes del municipio en que se ejecuten las obras, con la finalidad de conservar y proteger la vida humana, el medio ambiente (nicho ecológico), los bienes y patrimonios municipales y personales, asimismo las obras ejecutadas por la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), siendo sus disposiciones de orden público y son conformes a las atribuciones otorgadas a los gobiernos locales, por la Ley de Municipalidades. Asimismo en el presente Reglamento se contempla en forma clara y precisa todas las acciones que garantizan a corto, mediano y largo plazo todo lo concerniente a la protección y mantenimiento de obras contra inundaciones en la zona de influencia por la ejecución de las mismas por parte de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, a través de la implementación del sistema de seguimiento de mantenimiento preventivo (FMEA).

Articulo 2

El presente Reglamento se fundamenta en las estipulaciones que la Constitución de la República establece, en la Ley General del Ambiente, en la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) Decreto 151- 2009 de fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil nueve (2009) y la Ley General de Aguas, para dictar normas con el objeto de normar la preservación del medio ambiente, para proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas, por tanto se declara de utilidad y necesidad pública la Protección y Mantenimiento de las Obras para la mitigación y protección de Inundaciones en el Valle de Sula, con la participación responsable de todas las instancias de gobierno central y local y sociedad civil.

Articulo 3

Para los fines del presente Reglamento, los términos que a continuación se expresan tendrán el siguiente significado: Medidas Estructurales: Son los Proyectos que ejecuta la CCIVS en la región del Valle de Sula, como bordos, canales, alcantarillas, cajas puente, estructura de gaviones, que facilitan los servicios sociales, desarrollo productivo de la zona y preservación de vidas. Medidas No Estructurales: Planificación y ejecución de procesos de intervención, dirigidas a reducir o disminuir el riesgo generado por un fenómeno natural, socio-natural o de autoría humana. La Mitigación es el resultado de la aceptación de que no es posible controlar el riesgo totalmente pero que puede atenuarlo y reducir su impacto por la vía del fomento y seguimiento de prácticas culturales específicas. Medidas de Mitigación: Son aquellas estrategias, obras, acciones preventivas, que se realizan a fin de atenuar el impacto negativo que tiene una actividad específica de una obra, actividad o fenómeno natural para neutralizar el impacto y el equilibrio ecológico pretendido; permitiendo que los efectos estén dentro de las normas ambientales del país. Protección: Son las acciones estructurales y no estructurales, con el fin de aumentar la eficiencia de las obras de infraestructura y sostener de tal manera su capacidad de respuesta ante los eventos a que se ve sometida. Mantenimiento: Son las tareas de restitución que se efectúan para asegurar que las infraestructuras preserven su vida útil con aptitud relativa y puedan de tal manera cumplir con el fin para el que fueron construidos. Bordos: Es una estructura de tierra, establecida longitudi- nalmente en las márgenes de un cauce natural o artificial, de forma geométrica trapezoidal y condiciones mecánicas de suelo específicas, que le permitan contener y conducir caudales excedentes del cauce natural o artificial (según su diseño), del cual se le considera un cauce auxiliar. Alcantarillas de Bordo: Es una estructura para la evacuación de agua acumulada en el lado externo del bordo, de un cauce secundario, por efecto de los niveles del cauce mayor; la evacuación del acumulado se realiza al cambiar el diferencial de niveles por la vía de la acción mecánica de una compuerta metálica que separa los cauces. Gaviones: Consiste en el llenado con piedras especiales de depósitos de alambre de malla especial, en forma de colchón, cilindro o rectangular con los cuales se forman estructuras destinadas a modificar los ejes de los flujos de agua y a la preservación de las márgenes de los cauces. Cauces: Es un canal longitudinal natural o artificial, por donde corre un caudal líquilo, se desplaza con pendiente negativo. Corona: Es la parte superior de la forma trapezoidal del bordo, definido por una línea convexa a cuyos extremos convergen las líneas de los taludes, en sus respectivos lados, formando el cuerpo del bordo. Taludes: Son las pendientes que tienen los costados izquierda y derecha de los diques o bordos y que unen los extremos de la corona con el pie del talud húmedo y seco, donde la inicia la berma que protege este último. Terraplén: Una sobreelevación que se levanta con un fin determinado y evaluado de acuerdo a su perfil y longitud en unidades cúbicas. Erosión Hídrica: Es el proceso de arrastre de masa del suelo superficial, llevado a cabo por un flujo constante o abrupto de agua que circula desde los planos superiores a los inferiores que circulan sobre el mismo. Autoridad Competente del Municipio o Gobierno Local: Se refiere a la Corporación Municipal la cual es beneficiada por una o varias obras ejecutadas por la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS), con la cual asumen corresponsabilidad en su preservación por la vía de la protección, mantenimiento o construcción. La autoridad competente del municipio deberá nombrar al responsable que la represente operativamente, ya que legalmente se sabe que es el Alcalde Municipal. Gramínea: Para los fines que nos ocupan, consiste en zacate tipo césped o de tallo alto, siempre que forme una masa radical entretejida y profunda, que una vez anclada cubra y proteja el bordo de la erosión y la meteorización eólica y solar. Vetiver: Es una gramínea que tiene múltiples aplicaciones a favor del ambiente y controla la erosión, un filtro biológico permite recuperar zonas degradadas, protección de infraestructura y obras de mitigación.

Articulo 4

Para los efectos de este Reglamento, las siguientes siglas deben entenderse así: CCIVS: Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula. INSEP: Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos. CODEM: Comité de Emergencia Municipal. CODELES: Comité de Emergencia Locales. COPECO: Comisión Permanente de Contingencias. SINAGER: Sistema Nacional de Gestión de Riesgos. FUSINA: Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional. ICF: Instituto de Conservación Forestal. INHGEOMIN: Instituto Hondureño de Geología y Minas. GPS: Sistema de Posicionamiento Georreferenciado. WGP: Sistema de Georreferenciado Mundial. FMEA: (siglas en inglés): Sistema de Seguimiento de Mantenimiento Preventivo. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE PRESERVACIÓN

Articulo 5

Las actividades de mantenimiento de las obras se clasifican primero en función de medidas preventivas de atención y segundo en la acción restitutiva que se tome para la misma; es decir pre y post evento de crecida que no provoca colapso.

Articulo 6

Atendiendo las actividades restitutivas, éstas se clasifican:

  • a)

    Crítica, falla severa y peligro de continuidad en el daño;

  • b)

    Pobre, requiere reparación pero no se espera que se amplíe la falla;

  • c)

    Monitoreo, no requiere reparaciones inmediatas pero si frecuentes inspecciones para asegurar que no se transforme la falla en crítica; y,

  • d)

    Buena, significa óptimas condiciones de operación, para eventos de magnitud determinada.

Articulo 7

El agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico, no obstante en forma de reada requiere de medidas estructurales (constructivas) y no estructurales o preventivas (custodia, mantenimiento y monitoreo), para preservar los mismos beneficios que otorga; tal gestión es prioritaria para el gobierno central y local y sociedad civil en general, todos en una convergencia de acciones debidamente distribuidas y coordinadas, con aplicaciones oportunas, proactivas y sinergéticas.

Articulo 8

En relación al grado de prevención debe existir una vigilancia adecuada sobre la obra ejecutada (Bordos, Alcantarillas y Compuertas, Gaviones, Cauces y Canales, etc.), mediante una inspección programada por parte de la Autoridad Competente del Municipio, según se determine la necesidad que se establezca para ello y en función del nivel del riesgo de su proximidad y acceso. CAPÍTULO III MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN DE OBRAS SECCIÓN I BORDOS

Articulo 9

La preservación y protección de las obras de bordos, debe consistir en la constante inspección de la Autoridad Competente del Municipio, para que se evite la invasión de pobladores de la zona y que realicen actividades de cultivos o cualquier actividad que desmejore y deteriore físicamente las mismas.

Articulo 10

Es necesaria la inspección constante de los bordos, para conocer su condición fisica y detectar oportunamente cualquier falla para su restauración.

Articulo 11

En las inspecciones que se realicen se deben registrar en protocolo las anomalías físicas clasificadas como críticas que se originan por los siguientes efectos:

  • a)

    Desborde por encima de la corona del bordo;

  • b)

    Rompimiento del bordo;

  • c)

    Socavación al pie de talud del bordo;

  • d)

    Pérdida de la cobertura vegetal;

  • e)

    Pérdida del material del terraplén por erosión hídrica;

  • f)

    Deterioro de los gaviones; y,

  • g)

    Colapso de cabezales y fugas por las alcantarillas,

  • h)

    Filtraciones y vandalismo, k) Uso prohibido. Solicitar la emisión de Dictámenes Técnicos por parte de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), con los que tipifiquen las alteraciones de las estructuras para el control de inundaciones. Estos Dictámenes deberán contener como mínimo, ubicación exacta de la obra de contención dañada, la cantidad de población en riesgo por la falla y los criterios que consideren oportunos.

Articulo 12

Las inspecciones por parte de las Autoridades Competentes del Municipio, son de vital importancia para la protección de la obra, es por ello que tomando en cuenta las anomalías fisicas clasificadas como críticas y mencionadas en el Artículo anterior de este reglamento, estas inspecciones deben enfocarse en los detalles siguientes:

  • a)

    Ancho de corona según diseño y condición de la misma: Labrada por la escorrentía, por el paso de peatones, vehículos y pastoreo de semovientes, o puede por asentamientos mostrando grietas en cualquier sentido;

  • b)

    Integridad de los taludes: Estos pueden estar erosionados, derrumbados o fallados, agujeros de roedores, mostrar asentamientos y hasta pueden haber sido motivo de vandalismos y el material saqueado;

  • c)

    La gramínea de recubrimiento debe mantenerse con una densidad mayor del noventa por ciento (90%) y “pegado”;

  • d)

    Crecimiento de vegetación arbustiva no deseada;

  • e)

    Rotura o robo de los gaviones;

  • f)

    En los sitios de descarga de alcantarillas inspeccionar por filtraciones o erosiones y en lo posible el control de escurrimiento de aguas negras en zonas Peri Urbanas.

Articulo 13

No se debe permitir ni autorizar de parte de las Autoridades Competentes del municipio, ningún tipo de edificación temporal o permanente para vivienda de personas, sobre la corona o los taludes y bermas del bordo, ya que esto provoca que la estructura se debilite. Según la Ley de Aguas se deben respetar 150 metros de retiro a ambas márgenes del cauce, prohibidas para instalaciones fijas. Solicitar a las autoridades municipales la identificación de asentamientos humanos ubicados a una distancia menor de 150 metros de las estructuras de control de inundaciones, a fin de que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) priorice metodológicamente acciones de prevención para dichos asentamientos, a través de un programa específico y especial.

Articulo 14

Se prohíbe el pastoreo de cualquier tipo de ganado, sobre la estructura del bordo, ya que esto causa erosiones constantes, provocando así un debilitamiento en la misma.

Articulo 15

Se debe crear un programa para engramar la parte de los taludes, bajo las normas y cuidados establecidos, y con ello se proteja en forma directa la estructura del bordo. Este programa debe a su vez incluir como mantenimiento la limpieza de la maleza que crezca, con cortes periódicos según la necesidad, no permitiendo a su vez la quema de la misma en los bordos. Se recomienda Pasto Estrella (Cynodon Plectostachium) Gramínea perenne y resistente que produce tallos con entrenudos largos y abundantes estolones; Vetiver (Chrysopogon Zizamoides) gramínea de múltiples aplicaciones a favor del ambiente y control de erosión, filtro biológico permite recuperar zonas degradadas, protección de infraestructura y obras de mitigación. Sistema Radicular masivo y profundo hasta cinco (5) metros.

Articulo 16

No se debe permitir bajo ninguna circunstancia el cultivo o siembra de productos agrícolas, árboles frutales, maderables en la corona, taludes ni dentro del área de los andenes del bordo, debiéndose mantener para conservar los espacios operativos de restitución de obras dañadas. Se debe aplicar de manera efectiva un programa de engramillado con los cultivos recomendados en el artículo 15 párrafo segundo de este Reglamento, como medidas de protección garantizando la estabilidad de las estructuras de los taludes y andenes de las obras.

Articulo 17

Debe existir constante vigilancia de parte de la Autoridad Competente del Municipio, para que el área que comprende los andenes de los bordos no sean utilizados, como centro de basureros públicos.

Articulo 18

Que se eviten perforaciones e instalaciones de cualquier tipo sobre o dentro del parámetro establecido de la obra, para que no se ocasionen daños que debiliten su fuerza estructural.

Articulo 19

No se debe utilizar la corona del bordo como camino de acceso público o privado, ya sea por maquinaria o vehículos de gran peso, los cuales provocan erosiones, agrietamientos que causan deformidad en toda la estructura de la obra, salvo que el bordo fuese diseñado para los dos usos. SECCIÓN II ALCANTARILLAS Y COMPUERTAS Arículo 20.- Las Alcantarillas y Compuertas, son estructuras que deben ser inspeccionadas con mayor frecuencia, pues son suceptibles a ser frecuentemente dañadas por diversos motivos.

Articulo 21

Estas inspecciones deben consistir en observancia de los elementos de los siguientes aspectos:

  • a)

    Condición del cabezal el cual, puede presentar asentamientos, agrietamientos o desplazamientos;

  • b)

    Condición de la compuerta: puede presentar obstrucciones, desprendimientos; su pivote debe estar libre y en buen estado;

  • c)

    El tubo de la estructura debe estar hermético en sus juntas y sin agrietamientos;

  • d)

    Las condiciones de la entrada y salida de las Alcantarillas deben estar libres, sin objetos que puedan obstruirla; y,

  • e)

    Erosiones en la descarga que pongan en peligro la estabilidad del bordo.

Articulo 22

La inspección de este tipo de estructuras debido a su susceptibilidad, debe dársele mayor importancia de parte de la Autoridad Competente del Municipio, así como la participación de los Comités de Emergencia como ser: el CODEM Y CODELES a quien estarán subordinados los comités locales, escolares y centros laborales de la respectiva circunscripción territorial; cuando surjan situaciones que se observen el deterioro o daño de la estructura, hasta posible actos de vandalismo o robo efectuados a la misma.

Articulo 23

Cuando se manifiesten las circunstancias mencionadas en el Artículo 18 de este Reglamento, deberán hacerse la correspondiente comunicación a la Autoridad Competente del Municipio, para que sea quien se encargue de agilizar lo más pronto posible la respectiva solución y de esta forma reducir el riesgo que en un futuro pueda agravarse, ocasionado por la omisión o inobservancia del caso.

Articulo 24

La Autoridad Competente del municipio, debe también tomar las medidas necesarias, en los casos que esta estructura sea utilizada como zona para botar basura, aplicando las sanciones o multas correspondientes a quienes cometan estas acciones. SECCIÓN III GAVIONES Y COLCHONETAS

Articulo 25

En las estructuras de Gaviones existen tres (3) tipos: las construidas en el sistema de Drenaje de Cajón, saco y de Colchoneta. Ambas presentan las mismas deficiencias ante su deterioro por las condiciones extremas de velocidad en las avenidas y también tanto la malla como la misma piedra pueden ser saqueadas.

Articulo 26

Debe crearse por parte de la Autoridad Competente del Municipio, un programa periódico para la inspección de estas obras, así como una concientización a través de los líderes de la comunidad de la importancia de esta obra y evitar de esta forma el vandalismo o robo a que se encuentra expuesta.

Articulo 27

Las inspecciones además de evitar el vandalismo o robo y el monitoreo del funcionamiento del sistema, se debe observar los siguientes aspectos en los Gaviones:

  • a)

    Integridad de la malla; que no haya sido robada, se encuentre rota o incompleta;

  • b)

    La piedra dentro de la malla se encuentra completa;

  • c)

    Al existir deformaciones de la estructura de Gavión, tal que ya no cumpla la función de diseño;

  • d)

    No permitir el crecimiento de arbustos y árboles en su estructura;

  • e)

    No sea utilizado por los habitantes de la zona para el uso de lavado de ropa u otros; y,

  • f)

    No permitir la colocación de carga adicional de ningún tipo sobra la estructura de la obra. Las autoridades municipales deben implementar un monitoreo sobre la conservación física y funcionamiento de las obras e informar oportunamente a la CCIVS.

Articulo 28

Se deben hacer mediciones a este tipo de obra, con el propósito de conocer el comportamiento y mejorarlo en un futuro. Los tipos de mediciones principales son las Topográficas y las Hidráulicas. En el caso de la mediciones Topográficas, es necesario medir anualmente las secciones transversales de los cauces y canales para conocer su azolvamiento o degradación y así mantener bases para el diseño de mejoras al sistema de drenaje. Considerando la variación Topográfica en los márgenes ocurren eventos extremos de rara frecuencia, en el cual se considera suficiente levantar la sección del canal o cauce principal de la corriente, en su mayor parte batimétrica para la solución del evento. Las mediciones de las secciones transversales son referidas al estacionamiento del bordo y de preferencia georreferenciadas con GPS en sistema WGS. En el caso de las mediciones limnimétricas, es necesario sistematizar un régimen de medición, como mínimo en época de lluvia, para poder conocer el fenómeno de crecida y correlacionar esta escorrentía con el régimen pluvial que lo origina y tener información básica para el diseño de nuevas obras o mejoramiento de las existentes. Las mediciones hidrológicas elementales se realizan tres veces al día como mínimo en invierno, observando el nivel del agua en una escala a la orilla del cauce o canal en sitios estratégicos donde se debe disponer de equipo telemétrico. En los momentos de ocurrencia de eventos puntuales de crecidas estos registros deben realizarse con una frecuencia mayor, hasta cada quince (15) minutos, para poder obtener un limnigrama de crecida en cada evento y así una base de información de suficiente calidad para optimizar trabajos de diseño del drenaje fluvial. Las autoridades municipales a la vez deben implementar un monitoreo sobre la conservación física y funcionamiento de las obras e informar oportunamente a la CCIVS.

Articulo 29

En el caso de vandalismos o robo a este tipo de obra, deben ser reportados por parte de los encargados de realizar las respectivas inspecciones, comunicándolas de forma inmediata a la Autoridad Competente del Municipio, para que ésta aplique de manera diligente las medidas o correctivos necesarios que de conformidad a Ley correspondan. Si se hacen denuncias por parte de particulares de estos incidentes, estas deben ser atendidas de forma pronta y ágil y se lleve a cabo las inspecciones de campo e investigaciones necesarias para que se constaten los hechos denunciados. Así mismo se deben girar las comunicaciones ante la respectiva Autoridad Competente, para que se inicie el proceso aplicable que de conformidad de derecho corresponde. SECCIÓN IV CAUCES Y CANALES

Articulo 30

Es de mucha importancia que periódicamente se inspeccionen los Cauces y Canales, para que mantengan un buen funcionamiento, por lo que se debe considerar los siguientes aspectos:

  • a)

    Mantenimiento del ancho de la sección según el diseño;

  • b)

    Las orillas deben mostrar regularidad y cualquier derrumbe, obstrucción o azolvamiento debe ser identificado oportunamente; y,

  • c)

    No se debe haber material vegetal ni de otra índole dentro de los cauces; exceso de lirios acuáticos, troncos o ramas de árboles, árboles ni arbustos vivos y basura.

Articulo 31

No se debe permitir que los Cauces y Canales sean utilizados como centro de botado de basura, debido a la obstrucción a la obra, asi como el daño que esto provoca a la salud de las personas y el medio ambiente.

Articulo 32

Se deben aplicar las sanciones pertinentes cuando se lleven a cabo actividades de tala de árboles en los cauces de los ríos, sin la debida autorización o permiso y bajo los lineamientos legales.

Articulo 33

No se debe permitir en los cauces del río, árboles, ramas, arbustos ni basura, ya que todo esto obstruye el correcto trayecto hidráulico.

Articulo 34

Mantener inspecciones periódicas del cumplimiento por autorizaciones otorgadas para la explotación del cauce en el río, por parte de la Autoridad Competente del municipio y de esta manera evitar se causen graves daños a la corriente hidráulica del mismo.

Articulo 35

Explotaciones de agregados, autorizados legalmente, deben cumplir con las directrices de CCIVS. CAPÍTULO IV ENTREGA DE OBRAS

Articulo 36

La Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS), una vez finalizada la obra, se hará entrega de la misma ante la Autoridad Competente del Municipio, el CODEM, EL CODELES, COPECO, ICF, INHGEOMIN, patronatos o fuerzas vivas de la comunidad, otorgado en el respectivo Reglamento.

Articulo 37

Es responsabilidad de cada uno de los participantes, la observancia y colaboración para que se lleven a cabo las normas de protección y mantenimiento de la obra, misma que es para el beneficio general y de carácter público tanto para la vida, medio ambiente y bienes de los habitantes de la zona, por lo que es de mucha importancia la socialización y la concienciación de la comunidad. CAPÍTULO V SANCIONES

Articulo 38

Debido a la importancia de este Reglamento, el cual consiste en la protección de la vida, la conservación del medio ambiente, la protección de los bienes y zonas productivas del sector privado y público de la Región, además siendo una obra del Estado de Honduras para tales fines, debe ser de carácter coercitivo y de obligatorio cumplimiento de parte de los habitantes de la zona, así como de los patronatos, CODEM, CODELES, Instituciones Gubernamentales y Autoridades Competentes del municipio, brindando el apoyo y denunciando en su momento ante quien corresponda cualquier acción que sea en contra de las normas estipuladas en el mismo.

Articulo 39

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento dará lugar a la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, a través de su Dirección Ejecutiva, a que se requiera por la vía Administrativa o Legal su cumplimiento efectivo e inmediato; en caso de incumplimiento por cualquiera de los llamados a estar involucrados según lo menciona el Artículo 36 del presente Reglamento; solicitando a su vez de ser necesario el apoyo de las Autoridades Policiales, Militares o en su caso las acciones, jurisdiccionales correspondientes.

Articulo 40

Toda denuncia interpuesta ante la Autoridad Competente del Municipio o la Procuraduría General de la República, debe de dársele el trámite a la mayor brevedad posible; para evitar que se incrementen los daños ya causados a las obras y sean quienes se encarguen de aplicar las multas o sanciones correspondiente de conformidad a Ley a los que dirigen o participan en tales acciones.

Articulo 41

De requerirse necesario interponer las denuncias respectivas ante la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA); para que lleve a cabo las respectivas diligencias en contra de las acciones de quienes estén provocando el detrimento en las obras que realiza el Estado de Honduras. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 42

Las Autoridades Municipales contarán con sus Reglamentos internos referentes al control, protección y mantenimiento de las obras que ello tengan contempladas a ejecutar en su zona, en armonía con el presente Reglamento.

Articulo 43

Compete a las Autoridades Municipales, la aplicación de las multas y sanciones de conformidad a lo establecido en sus Leyes y Reglamentos, cuando se incumpla cualquiera de las normas que se detallan en este Reglamento el no hacerlo ocasiona responsabilidad directa a las medidas legales que correspondan.

Articulo 44

Las Autoridades Municipales, deben presentar un Informe acompañado con el debido soporte técnico y fotográfico a la CCIVS, de las inspecciones realizadas a las distintas obras ejecutadas en su jurisdicción, en un periodo trimestral; salvo que por causas ajenas se presente alguna situación que requiera de pronta acción, la cual debe ser comunicada en forma oportuna a la Institución.

Articulo 45

La Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS), mantendrá supervisiones periódicas en las obras que ejecute en las diferentes zonas de la Región, sin con ello limitar o disminuir las responsabilidades a las Autoridades Municipales mencionadas en este Reglamento. Así mismo girará las comunicaciones oportunas cuando se presenten cualquiera de las circunstancias que afecten o vayan en detrimento de las obras; para que se lleven a cabo las acciones correctivas que competen y evitar tales situaciones.

Articulo 46

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo de Delegación 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de abril de 2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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