VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 26-2025 | 4 de julio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,881

GACETA NUMERO 36,881 VIERNES 4 DE JULIO DEL 2025

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 346 de la Constitución de la República de Honduras, establece: “Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país…”.
  2. 2.Que el Artículo 5 literal a del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales que literalmente expresa: “deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente”.
  3. 3.Que es deber del Estado reconocer, promover, apoyar y asegurar la conservación y defensa del goce de la cultura a todos los habitantes de la República promoviendo su fomento y difusión. En particular y de conformidad al Artículo 173 de la Constitución de la República: “… preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías”.
  4. 4.Que es deber del Estado de Honduras reconocer y exaltar a los ciudadanos cuyas contribuciones han fortalecido la identidad nacional, por lo que en tales casos, declarar un día conmemorativo representa un compromiso con la memoria colectiva del pueblo.
  5. 5.Que el 17 de Marzo de 2025 marca la partida física del señor AURELIO MARTÍNEZ SUAZO (Q.D.D.G.), destacado cantautor, músico y defensor de la cultura garífuna, cuyo legado artístico y compromiso con la preservación y promoción de los valores afrohondureños constituyen un patrimonio invaluable para Honduras.
  6. 6.Que declarar el “DÍA DE LA RIQUEZA MUSICAL GARÍFUNA” en reconocimiento simbólico y permanente a la trascendencia de la obra, de AURELIO MARTÍNEZ SUAZO (QDDG) promueve el respeto, la diversidad y el fortalecimiento del acervo cultural del país.
  7. 7.Que es potestad del Congreso Nacional de conformidad al Artículo 205 Atribución 1): Crear; decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Declarar el 17 de Marzo DÍA DE LA RIQUEZA MUSICAL GARÍFUNA en -- 1 of 2 -- conmemoración de la partida prematura del señor AURELIO MARTÍNEZ SUAZO (Q.D.D.G.), en reconocimiento a su invaluable legado artístico y cultural, el cual constituye un modelo de inspiración para el pueblo hondureño. Es deber de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras desarrollar actividades en el marco de sus competencias alusivas al día declarado en este Decreto.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS -- 2 of 2 --

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