VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 61-2023 | 1 de febrero de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,449

Gaceta 36,449 JUEVES 1 DE FEBRERO DEL 2024

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece disposiciones para garantizar el estado de bienestar de la población y además, determina condiciones para generar estabilidad económica.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 332 de la Constitución de la República, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas fiscales para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
  3. 3.Que el Código Tributario vigente en su Artículo 2, numeral 4), establece que la amnistía es un beneficio que se concede mediante la aprobación de una Ley a favor de los deudores tributarios, con el objeto de condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria.
  4. 4.Que por mandato del Artículo 205 Atribución 35), constitucional corresponde al Congreso Nacional la facultad de establecer tributos.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Conceder el beneficio de amnistía de multas, recargos e intereses, así como obligaciones accesorias pendientes de pago con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adeudadas hasta el 1 de Diciembre del año 2023. Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a esta amnistía deben realizar el pago de los valores correspondientes de energía eléctrica sin la aplicación de recargos, multas e intereses en el tiempo comprendido entre la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de Junio del año 2024. Para gozar del beneficio podrán suscribirse convenios de pago al amparo de la amnistía consignada en el presente Decreto con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. -- 1 of 2 -- Sin perjuicio que se pueda modificar por las aportaciones que hagan en aquellos casos donde existiera un arreglo de pago, se procederá a reformar dicho Acuerdo, donde se debe eliminar el cobro por recargos establecidos una vez a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 2

Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), establecerá los arreglos administrativos pertinentes.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Sesión Extraordinaria, celebrada en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 de enero de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 2 of 2 --

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