VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 60-2023 | 1 de febrero de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,449

Gaceta 36,449 jueves 1 DE FEBRERO DEL 2024

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 332 de la Constitución de la República, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas fiscales para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica, racional y planificada.
  3. 3.Que la amnistía tributaria constituye un perdón a favor de quien se le aplique y que no puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio.
  4. 4.Que la amnistía, es un mecanismo que contribuye con los entes estatales a lograr una recaudación más efectiva de los impuestos, incentivando a la población al pago de sus obligaciones tributarias y reduce el costo del cumplimiento de las mismas, resultando conveniente dar la oportunidad al pueblo hondureño que se beneficie de ella.
  5. 5.Que existen cuantiosos saldos contenidos en multas impuestas por órganos de la Administración Pública, mismos que constituyen la obligación principal, sobre la cual se han generado penalidades contentivas de intereses y recargos, cuyo cumplimiento, alcanzaría la finalidad perseguida por la amnistía tributaria. -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que en el caso de las obligaciones tributarias referente a bienes muebles categorizados como vehículos y similares, se generó confusión en la población en relación a la fecha del pago de las tasas vehiculares del año 2022 por el cambio de terminación de la placa Tipo I a la terminación de la nueva placa, específicamente en los ciudadanos que no realizaron su cambio de placas según el cronograma establecido por el Instituto de la Propiedad (IP) y lo hicieron una vez iniciado el período de pago de las tasas vehiculares del año 2022; en consecuencia, se deben aplicar medidas justas a fin de solventar a los ciudadanos que se vieron afectados, tomando por válido el pago de las tasas vehiculares de dicho período 2022, indistintamente si lo realizaron según su terminación de placa Tipo I o nueva placa.
  7. 7.Que, para colaborar con la población a reducir el costo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin que ello implique evadir el pago de éstas y al mismo tiempo lograr una recaudación más efectiva de los impuestos, es necesario implementar mecanismos que incentiven a la población al pago de sus obligaciones principales, liberándolo del pago de sanciones pecuniarias por el incumplimiento o cumplimiento tardío de sus obligaciones.
  8. 8.Que el Código Tributario vigente en su Artículo 2, numeral 4), establece, que la amnistía es un beneficio que se concede mediante la aprobación de una Ley a favor de los deudores tributarios, con el objeto de condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria.
  9. 9.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

AMNISTÍA VEHICULAR.- Se concede el beneficio de AMNISTÍA por seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, a los obligados tributarios que están en mora o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP) del período fiscal 2023 hacia atrás respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares -- 2 of 4 -- que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, podrán pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas regístrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y contribuciones libre de multas y otro tipo de sanciones dentro de la vigencia del presente Decreto, lo mismo se hará con los planes de pagos acordados durante este período.

Articulo 2

Reformar el párrafo segundo del Artículo 2 del Decreto No.50-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Julio del 2016, Edición No.34,076, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTICULO 2. – Se exonera... 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; y, 6)… Los vehículos que se encuentren bajo los criterios especificados en los numerales 1), 2) y 3), podrán ser reactivados en el Sistema Registral de la Propiedad Vehicular, siempre y acredite sus componentes esenciales consistentes en motor, chasis y VIN no presenten alteraciones, modificaciones o reemplazos en su número de serie y se pueda verificar su originalidad. Se deberá demostrar fehacientemente su funcionalidad conforme a los procedimientos de Revisión Física/ M e c á n i c a Ve h i c u l a r y d e m á s procedimientos de verificación que establezca el Instituto de la Propiedad (IP). Además, deberán cumplir con las obligaciones correspondientes al pago de las tasas vehiculares y municipales vigentes, así como una multa de Cinco Mil Lempiras Exactos (L.5,000.00)”.

Articulo 3

El pago realizado por los obligados tributarios correspondientes a las tasas vehiculares, municipales y contribuciones respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares para el período fiscal 2022, se tomará por válido indistintamente si lo efectuaron en el mes que correspondía según su terminación de placa anterior Tipo I o según la terminación de la nueva placa, para lo cual se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de oficio elabore y aplique en los sistemas de Registro Vehicular los criterios técnicos correspondientes para determinar si se cobraron sanciones o multas por la -- 3 of 4 -- confusión dada y en el caso de existir saldos por dichos conceptos, se apliquen los mismos como créditos fiscales para los débitos de períodos fiscales siguientes hasta agotarse.

Articulo 4

Esta amnistía también exonera del pago de todo tipo de multas, infracciones o recargos a todos los propietarios de vehículos y conductores que se encuentren pendientes de pago durante la vigencia del presente Decreto, en concepto de detenciones o decomisos de vehículos impuestas por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) o la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), por circular con la placa Tipo I.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Sesión Extraordinaria, celebrada en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 de enero de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE -- 4 of 4 --

Leyes relacionadas