2023 SETUR AGOSTO
Considerandos
- 1.Que, la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 1 establece que: “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
- 2.Que, la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 172 establece que: “Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación”, esto con el objetivo de fortalecer el desarrollo del turismo incluyendo a las comunidades rurales en actividades turísticas.
- 3.Que, en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, emitido mediante Decreto No.220-97, de fecha 17 de Diciembre de 1997 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Febrero de 1998, se reconoce el deber del Estado de preservar y contribuir al fortalecimiento del arte y la cultura nacional en todas sus formas de expresión.
- 4.Que la Ley de Municipalidades en su Artículo 14 establece que, para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral, las Municipalidades tienen como objetivo preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico-culturales del municipio, así como, fomentarlas y difundirlas por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 1 of 7 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Articulos
Articulo 1
Declarar “CIUDAD TURÍSTICA Y CULTURAL AL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA DEL REAL”, ubicada en el departamento de Olancho, por su crecimiento económico, cultural, gastronómico y arqueológico, considerado como el pulmón turístico del departamento de Olancho. Las diferentes instituciones centralizadas, desconcentradas y descentralizadas, e instituciones privadas, tendrán que coordinar acciones tendentes al fomento y protección de la cultura y las tradiciones, así como la divulgación de su origen e historia.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 2 of 7 -- -- 3 of 7 -- -- 4 of 7 -- -- 5 of 7 -- -- 6 of 7 -- -- 7 of 7 --