VigenteCategoria: Constitucional
5 de abril de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,562

Acuerdo Jurisdiccional TJE- 01-2021

Considerandos

  1. 1.Que el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), es la máxima autoridad en justicia electoral, a quien compete dictar los actos y procedimientos jurisdiccionales en la materia.
  2. 2.Que la Ley transitoria para la selección y nombramiento de autoridades electorales, atribuciones, competencias y prohibiciones, aprobada mediante Decreto 71-2019, de fecha veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019), establece entre las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ordenar la realización del recuento jurisdiccional total o parcial en los términos y bajo las condiciones establecidos en la Ley y resolver los incidentes de recuento, sin embargo, no establece el procedimiento para sustanciar dicho recurso por lo que es necesario contar con un instrumento jurídico que define el procedimiento a seguir, con relación al recuento jurisdiccional, para el Proceso Electoral Primario 2021, en aplicación del marco constitucional y legal vigente constituyendo así un mecanismo fundamental para resolver conflictos electorales.
  3. 3.Que mediante Decreto 187-2020, el Congreso Nacional de la República en su artículo 1 otorga la atribución al pleno del TJE para que mediante resoluciones adoptadas por unanimidad emita reglamentos, manuales de procedimiento jurisdiccionales así como autos acordados a fin de regular la interposición, substanciación, resolución y ejecución de los procesos judiciales electorales con el objetivo de tutelar los derechos políticos electorales de los ciudadanos en cumplimiento de la Ley. -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulos

Articulo 1

OBJETIVO.- El presente Manual tiene por objetivo establecer reglas claras de observancia obligatoria en el procedimiento de recuento jurisdiccional.

Articulo 2

DEFINICIONES.- a. ACTA ESPECIAL DE RECUENTO JURIS- DICCIONAL: Es el documento donde se registran los resultados obtenidos producto del recuento jurisdiccional llevado a cabo por la mesa electoral ad hoc en cualquiera de los niveles electivos según el formato aprobado por el TJE; b. ACTA SOLEME: Es el documento levantado por el TJE, donde se hace constar los hechos y resultados derivados de las diligencias y actuaciones llevadas a cabo en el recuento jurisdiccional; c. CNE: Consejo Nacional Electoral; d. MESA ELECTORAL AD HOC: Es la constituida especialmente para la realización del recuento jurisdiccional e integrada por: Presidente, Secretario y Escrutador quienes serán funcionarios designados por TJE; e. MER: Mesa Receptora Electoral f. ESCRUTINIO: Es el acto a trvavés del cual se analiza, verifica y suman los votos generados en una Mesa Electoral Receptora; g. RECUENTO JURISDICCIONAL: Proce- dimiento por el cual, el TJE, verifica los resultados -- 2 of 4 -- de los escrutinios realizados por una mesa electoral receptora o por el CNE; h. TJE: Tribunal de Justicia Electoral.

Articulo 3

CASOS EN QUE PROCEDE RECUENTO JURISDICCIONAL.- Procede en los siguientes casos: a. Cuando realizado el escrutinio por los miembros de la Mesa Electoral Receptora, posteriormente el interesado afectado haya solicitado escrutinio especial ante el CNE y éste lo hay denegado mediante resolución; b. Cuando las partes solicitaren escrutinio especial al CNE y realizado el mismo, las partes estén inconformes con el resultado; c. Cuando habiendo realizado el CNE un escrutinio de oficio y las partes soliciten uno nuevo, éste sea denegado.

Articulo 4

INTERPOSICIÓN DEL RECUENTO JURISDICCIONAL. Se interpondrá por escrito, por la parte interesada, vía Recurso de Apelación ante el CNE indicando específicamente si solicita recuento jurisdiccional total o parcial, número de mesa o mesas, nivel electivo y partido político, las razones y fundamentos jurídicos en que apoya su petición.

Articulo 5

TRÁMITE PARA EL RECUENTO JURISDICCIONAL. - Admitido el recurso de apelación, y verificado que la solicitud de recuento jurisdiccional cumple los presupuestos de su admisión señalados en el

Articulo 3

de este manual, se ordenará: a. La realización de éste. Indicado el lugar, día y hora en que se llevará a cabo, así como la/el Magistrada(o) y personal designado(o); b. Se comunicará al Consejo Nacional Electoral, el día y hora señalados para la práctica del recuento jurisdiccional, debiendo hacerse pública la realización de tal diligencia por medio de la página web del Tribunal www.tje.hn, la tabla de avisos y cualquier otro medio disponible, a efecto de que cualquier persona que tenga interés legítimo comparezca personalmente a la ralización de éste como observador; c. Se notificará a la parte recurrente y aquellos titulares de interés legítimo, si constaren identificados en autos, a través de medios electrónicos así como en la tabla de avisos en la Secretaría General del TJE; d. El día y hora señalados, el Magistrado designado por el Pleno de TJE junto al personal de apoyo, así como los legítimamente interesados para estar presentes, se constituirán en el lugar señalado para la realización del recuento jurisdiccional; e. El Magistrado designado dirigirá la realización del recuento lo cual conformará una mesa electoral ad- hoc con el personal designado por el TJE, integrada -- 3 of 4 -- por un Presidente, Secretario y Escrutador, quienes realizarán el recuento de la misma manera que para el escrutinio señala la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas según el nivel o niveles electivos de que se trata de acuerdo con lo solicitado por la parte. f. De todo lo actuado se levantará ACTA SOLEMNE por parte del Secretario de actuaciones del TJE designado, debiendo incorporar las alegaciones oportunamente expresadas por quien o quienes tengan interés legítimo y que asistan, misma que se incorporará al expediente de mérito; adicionalmente los resultados se consignarán en ACTA ESPECIAL DE RECUENTO JURISDICCIONAL, que llevará el mismo número de la mesa electoral receptora objeto de recuento, la que sustituirá al acta impugnada e incorporada por el Consejo Nacional Electoral, a la sumatoria total de los resultados y datos correspondientes. g. Concluido el Recuento Jurisdiccional, el Magistrado Designado entregará a Secretaría General del TJE, ACTA SOLEMNE acompañada de las ACTAS ESPECIALES DE RECUENTO JURISDICCIONAL, levantadas al efecto, mismas que se incorporarán al expediente de mérito; continuándose con el trámite legal correspondiente, resolviendo en la sentencia definitiva, misma que será comunicada a las partes y al Consejo Nacional Electoral para su debido cumplimiento, haciendo la advertencia que en caso de incumplimiento se procederá conforme a Ley.

Articulo 6

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Pleno de Magistrados y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios electrónicos del TJE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Gaudy Alejandra Bustillo Martínez Magistrada Presidente Miriam Suyapa Barahona Rodríguez Magistrada Propietaria Eduardo Enrique Reina García Magistrado Propietario Manuel Antonio Díaz Gáleas Secretario General -- 4 of 4 --

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