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23 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,201

Diario Oficial La Gaceta No. 37,201

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Resumen

Estos acuerdos ministeriales autorizan el cierre de bancos de materiales (áreas de extracción de tierra y piedra) utilizados en proyectos de infraestructura vial en Honduras. Afecta a empresas constructoras que terminaron de extraer materiales para carreteras. El propósito es confirmar que se cumplieron las normas ambientales y técnicas antes de cerrar definitivamente estas zonas de extracción.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
  2. 2.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…
  3. 3.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: A la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  5. 5.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  7. 7.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso de que exista concesión previa al acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  8. 8.Que, de no existir concesión alguna sobre los bancos de materiales identificados, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  9. 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico de los bancos de materiales identificados. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario de los inmuebles identificados para servir como bancos de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  10. 10.Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL No. 0291-2025 de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) autorizó a la empresa PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. de C.V. (PRODECON), en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL, 03V27900, LAMANÍ-VALLADOLID- LAS MERCEDES, APROXIMADAMENTE 12.4 KM, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Material seco: “GALEANO”, ubicado en el Municipio de Lamaní, Departamento de Comayagua.
  11. 11.Que en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS- BP-079-2026 e Informe Técnico por cierre de Normativa Técnica ITBP-023-2026 de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) sobre la inspecciones de campo realizadas el diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado seco: “GALEANO”, ubicado en el Municipio de Lamaní, Departamento de Comayagua, para la ejecución del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL, 03V27900, LAMANÍ-VALLADOLID- LAS MERCEDES, APROXIMADAMENTE 12.4 KM, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre del banco de materiales antes relacionado.
  12. 12.Que mediante Dictamen UDS- BP-079-2026 de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emite pronunciamiento correspondiente al banco seco de material denominado: “GALEANO”: En virtud de lo observado durante la inspección de campo, de acuerdo a lo descrito en informe ITBP-023-2026, donde se constató la no presencia de maquinaria en actividades ni volquetas en labores de acarreo de material, así como la evidencia de no uso del área, la ausencia de registros de aprovechamiento del recurso, y justificación técnica del requerimiento de volúmen de material fue cumplida en base a la extracción de otros bancos dentro del mismo proyecto respaldan la procedencia el cierre correspondiente; por lo que su permanencia activa carece de justificación técnica y operativa. En ese sentido, y en cumplimiento del marco normativo vigente, se recomienda proceder con el cierre definitivo de la zona. Por tanto, la Unidad de Desarrollo Social con base a los lineamientos técnicos establecidos y conforme a los hallazgos detallados en el informe arriba descritos, se considera favorable el cierre del banco de préstamo denominado “Galeano” cuyo material debía ser utilizado para el Proyecto “Pavimentación con doble tratamiento superficial, 03V27900, Lamaní – Valladolid - Las Mercedes, aproximadamente 12.4 km, Departamento de Comayagua expediente con código N° 1976; sin embargo el mismo nunca fue utilizado.
  13. 13.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
  14. 14.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
  15. 15.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…
  16. 16.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: A la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.
  17. 17.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  18. 18.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  19. 19.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  20. 20.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso de que exista concesión previa al acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  21. 21.Que, de no existir concesión alguna sobre los bancos de materiales identificados, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  22. 22.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico de los bancos de materiales identificados. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario de los Inmuebles identificados para servir como bancos de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  23. 23.Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL No. 0397-2026 de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) autorizó a la Empresa “ETERNA S.A. de C.V.”, en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO LA ENA – SAN JOSÉ DE RÍO TINTO – DULCE NOMBRE DE CULMI, SUB TRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) – EL PATASTE (32+745) RUTA N-83 (16.595 KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS C.A.”, para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Material aluvial: “EL PATASTE 2”, ubicado en el Municipio Catacamas Departamento de Olancho.
  24. 24.Que en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-083-2026 e Informe Técnico por cierre de Normativa Técnica ITBP-033- 2026 de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiséis (2026) sobre la inspecciones de campo realizadas el veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado aluvial: “EL PATASTE 2”, ubicado en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO LA ENA – SAN JOSÉ DE RÍO TINTO – DULCE NOMBRE DE CULMI, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) – EL PATASTE (32+745) RUTA N-83 (16.595 KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre del banco de materiales antes relacionado.
  25. 25.Que mediante Dictamen UDS- BP-083-2026 de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emite pronunciamiento correspondiente al banco aluvial de material denominado: “EL PATASTE 2”, en el que en su numeral 3.4 establece: …, después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración además con el informe de campo ITBP-033-2026 se pronuncian FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-003-2026 del banco aluvial denominado “EL PATASTE 2” cuyo material se habría empleado en el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO LA ENA – SAN JOSE DE RÍO TINTO – DULCE NOMBRE DE CULMI, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) – EL PATASTE (32+745) RUTA N-83 (16.595 KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS C.A.” con código de expediente número 1935.
  26. 26.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
  27. 27.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia
  28. 28.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
  29. 29.Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción y mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  30. 30.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  31. 31.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso de que exista concesión previa al acuerdo que emita la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), autorizando la extracción. En tal razón, la SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM- 023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023 establece que: La Secretaría de Estado en las Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.
  32. 32.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  33. 33.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  34. 34.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  35. 35.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental
  36. 36.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
  37. 37.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CON CUATRO CARRILES DEL TRAMO LA CAÑADA HASTA EL TIZATILLO PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO- CARRETERA CA-5 SUR, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, ejecutado por el Consorcio “SERMACO - ETERNA”.
  38. 38.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los informes técnicos: ITBP-036-2026 de fecha 27 de mayo de 2026 y ITBP-106-2025 de fecha 04 de noviembre de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 24 de octubre del 2026, a tres (03) bancos de préstamo de materiales: “CANTERA SAN MIGUEL, ESTACIÓN 1+000 Y ESTACIÓN 1+600”, los cuales está ubicado en el Municipio Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CON CUATRO CARRILES DEL TRAMO LA CAÑADA HASTA EL TIZATILLO PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO- CARRETERA CA-5 SUR UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, así mismo las Unidades de Desarrollo Social, y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa técnica NTBP-008-2026 en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
  39. 39.Que en fecha tres (3) de junio del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) emitió Dictamen número UDS- BP-081-2026, el cual en el acápite: IV REQUERIMIENTOS /RECOMENDACIONES literalmente dice: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto antes mencionado en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente siguiente la siguiente información: Copia de resolución de autorización de extracción emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la Ley Especial de Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley, informe de socialización de las actividades a realizar en los bancos de material adjudicados en este expediente con las comunidades aledañas, Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo, Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción de los bancos de préstamos. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-106- 2025 e ITBP- 036-2026, en los trabajos de extracción para los bancos.

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