Diario Oficial La Gaceta No. 37,197
Resumen
El Decreto 109-2026 autoriza al Estado a continuar ejecutando 42 contratos de obras públicas, consultoría y servicios en educación, agua potable y saneamiento, financiados con créditos internacionales de organismos como el Banco Mundial y BID. Esto garantiza que los proyectos de infraestructura iniciados se completen sin interrupciones y se cumplan las obligaciones con los organismos financiadores internacionales.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con los artículos 1, 245 numerales 11) y 19) y demás aplicables de la Constitución de la República, corresponde al Poder Ejecutivo dirigir la Administración General del Estado, gestionar la hacienda pública y ejecutar los programas, proyectos e inversiones públicas destinados a satisfacer las necesidades colectivas y promover el desarrollo económico y social de la Nación.
- 2.Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), ejecuta programas y proyectos estratégicos de inversión pública financiados con recursos provenientes de créditos externos, donaciones internacionales y fondos nacionales, orientados al fortalecimiento de la infraestructura educativa, hídrica, sanitaria, vial y comunitaria en beneficio de la población hondureña.
- 3.Que los proyectos comprendidos dentro de los Programas PROMINE, CONVIVIR, PAPSH y PRE, forman parte de los compromisos institucionales asumidos por el Estado de Honduras en el marco de convenios internacionales de financiamiento suscritos con organismos multilaterales y entidades cooperantes, entre ellos el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM) y el Banco Alemán de Desarrollo (KfW), cuyos recursos están destinados a la ejecución de obras y servicios de alto impacto social y económico para el país.
- 4.Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que la gestión financiera del sector público debe garantizar la sostenibilidad fiscal, la continuidad de las inversiones públicas y el cumplimiento oportuno de las obligaciones válidamente contraídas por la Administración ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ Pública, procurando la eficiente utilización de los recursos financieros nacionales e internacionales destinados al desarrollo nacional.
- 5.Que los contratos de obra pública, supervisión, consultoría, auditoría y servicios especializados suscritos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) fueron adjudicados y formalizados conforme a los procedimientos legales y administrativos correspondientes, constituyendo obligaciones válidas y exigibles para el Estado de Honduras, cuya ejecución se encuentra vinculada al cumplimiento de metas físicas, financieras y técnicas previamente establecidas en los respectivos programas de inversión.
- 6.Que la complejidad técnica de las obras, la magnitud de las inversiones, los cronogramas de ejecución establecidos y las condiciones pactadas con los organismos financiadores, parte de las obligaciones derivadas de los contratos objeto de aprobación continuarán ejecutándose durante el ejercicio fiscal 2026, generando compromisos de pago y responsabilidades administrativas que producirán efectos en un período gubernamental posterior al de su suscripción.
- 7.Que la suspensión o falta de continuidad de los proyectos financiados mediante recursos de crédito externo y cooperación internacional podría generar incumplimientos contractuales para el Estado de Honduras, ocasionando responsabilidades patrimoniales, reclamos indemnizatorios, riesgos de pérdida de financiamiento externo, afectación de la credibilidad institucional del país ante la comunidad financiera internacional y perjuicios directos a las poblaciones beneficiarias de los proyectos.
- 8.Que constituye un deber del Estado garantizar la continuidad de las inversiones públicas orientadas al acceso al agua potable y saneamiento, la educación, la infraestructura vial, la mitigación de riesgos y el fortalecimiento de las comunidades, en observancia de los principios constitucionales de eficiencia administrativa, desarrollo humano, interés público, seguridad jurídica y buena administración de los recursos públicos.
- 9.Que en virtud de que la ejecución física y financiera de los contratos objeto del presente Decreto se extenderá al ejercicio fiscal 2026 y comprometerá recursos públicos cuya aplicación producirá efectos más allá del período presupuestario vigente, resulta jurídicamente procedente y constitucionalmente necesario que el Congreso Nacional otorgue su aprobación legislativa, garantizando la legalidad de los compromisos asumidos por el Estado, la continuidad de los proyectos de inversión pública y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de financiamiento internacional suscritos por la República de Honduras.
- 10.Que de conformidad al Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República es facultad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o aquellos que por su naturaleza produzcan o puedan producir efectos financieros, presupuestarios o administrativos que trasciendan el período constitucional o el ejercicio fiscal en que fueron celebrados, constituyendo una manifestación del control político y financiero que corresponde ejercer al Poder Legislativo sobre los compromisos asumidos por el Estado.
- 11.Que de acuerdo con el párrafo tercero del Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, establece que: “En todo caso, en la medida que disposiciones de un tratado o convenio internacional del que el Estado sea parte o de un convenio suscrito con organismos de financiamiento externo establezcan regulaciones diferentes, prevalecerán estas últimas; en todos los demás aspectos en que no exista contradicción, la contratación se regirá por la presente Ley”.
- 12.Que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado “Los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos, o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno”.
- 13.Que el Congreso Nacional, aprobó el Contrato de Préstamo No. 5008/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social”, suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante Decreto Legislativo No. 98-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de agosto de 2020.
- 14.Que el Congreso Nacional, aprobó el Contrato de Préstamo No. 5681/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II”, suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante Decreto Legislativo No. 47-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de septiembre de 2023.
- 15.Que el 29 de abril del 2022 mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-08-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 02 de mayo del 2022, establece la creación del Programa de la Red Solidaria como ente desconcentrado con autonomía, técnica, financiera y administrativa, siendo el ejecutor del convenio de financiamiento: BID-5008/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social” y BID-5681/BL- HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II.
- 16.Que de conformidad con el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. PCM 04-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de febrero del 2026, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar los procedimientos administrativos y legales necesarios ante los Organismos Financieros con el propósito de formalizar el cambio de Unidad/Organismo ejecutor de recursos disponibles de la cartera de financiamiento vigente entre los cuales se detallan los préstamos BID-5008/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social” y 5681/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II; estableciendo un mecanismo de traslado ordenado, eficaz, eficiente y en debida forma por un periodo no superior a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de dicho instrumento legal, además de establecer que, las instituciones que asuman como nuevos organismos ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos.
- 17.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de Honduras, establece que: “Aprobar o improbar los contratos quelleveninvolucradasexenciones,incentivosyconcesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”.
- 18.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2019, Artículo 2.- A partir del 1 de enero del año 2020, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No.170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el 1 de enero del año 2020.
- 19.Que el Contrato de Préstamo No.5694/ BL-HO, suscrito el 15 de mayo de 2023 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su calidad de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00) y, aprobado mediante Decreto Legislativo No.46-2023, publicado en Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de agosto del 2023 (No.36,315) y con vigencia a partir de su publicación, para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera”.
- 20.Que como parte de los objetivos del financiamiento contempla el fortalecimiento de la capacidad operativa de control y del cumplimiento aduanero; el objetivo es desarrollar un modelo operativo integral de control basado en la gestión de riesgo, la digitalización y automatización para mejorar la eficacia operativa.
- 21.Que el 4 de julio de 2025 se concluyó el Proceso SBCC-CF-ADUANAS-BID-27-2024-FIOAA- 66-SBCC-CF-2.1.1.1. “Servicios de Consultoría para Reingeniería de Procesos Aduaneros y Elaboración de Procesos Operativos Estandarizados (POE)”, resultando adjudicado la Empresa IDOM Consulting, Engineering, Architecture S.A.U., por lo que se formalizó el Contrato No. ADUANAS-BID/CF-5694/06-2025 de fecha 17 de julio de 2025 y con Orden de Inicio el 12 de agosto de 2025, cuyo objetivo es realizar una reingeniería de los procesos punta a punta, tanto operativos de la gestión aduanera como los de la gestión de la recaudación de los tributos aduaneros, más relevantes para ADUANAS, con un período de ejecución de 18 meses, prolongando sus efectos al siguiente período de Gobierno.
- 22.Que el 7 de octubre de 2025 se concluyó el Proceso No. 3CV-CI-ADUANAS-BID-HO- L1235-P00047 de la Consultoría Individual “Evaluación Intermedia del Proyecto” resultando adjudicado a la Consultora Carolina Estrada Cole, por lo que formalizó el Contrato No.ADUANAS-BID/CI/5694/11-2025, suscrito el 15 de octubre de 2025, el cual iniciará partir del 1 de diciembre de 2025.
- 23.Que el 25 de noviembre de 2025 se concluyóelProcesoLPI-ADUANAS-BID-36-2024-FIOAA- 43-LPI-B-3.1.2.3“AdquisicióndeEquipamientoparaelCPD Primario/Equipo especializado de procesamiento de datos y equipos para seguridad perimetral para la Administración Aduanera (Servidores, almacenamiento, licencias, switches, librerías de cintas de respaldo, firewalls, routers, equipo de protección perimetral, equipo de protección de aplicaciones, equipo analizador)”, resultando adjudicada la Empresa Productive Business Solutions Honduras, S.A. de C.V. (PBS Honduras), por lo que se formalizó el Contrato No.ADUANAS-BID/LPI/5694/12-2025 de fecha 25 de noviembre de 2025, cuyo objetivo es la adquisición de equipamiento para el CPD Primario / Equipo especializado de procesamiento de datos y equipos para seguridad perimetral para la Administración Aduanera (Servidores, almacenamiento, licencias, switches, librerías de cintas de respaldo, firewalls, routers, equipo de protección perimetral, equipo de protección de aplicaciones, equipo analizador), con período de ejecución de 120 días calendario posteriores a la firma del contrato, prolongando sus efectos al siguiente período de Gobierno.
- 24.Que el 30 de diciembre de 2025 se concluyó el Proceso No.SBCC-ADUANAS-BID- HO-L1235-P00043, Actualización de la Arquitectura Tecnológica del SARAH y PECH, resultando adjudicado la Firma Consultora IDEATI S.A., por lo que se formalizó el Contrato No.ADUANAS-BID/CF/5694/14-2025 de fecha 30 de diciembre de 2025, cuyo objetivo comprende desarrollar e implementar una nueva arquitectura tecnológica y un framework de desarrollo de aplicaciones incluida una herramienta de workflow (BPMS) para la modernización y mejora de los sistemas software existentes de las ADUANAS, incluyendo la implementación de un Módulo de Inteligencia de Negocios Institucional y además, la implementación de nuevos módulos CORE que aborden de manera eficiente y efectiva, los siguientes aspectos clave: i) La gestión de la fiscalización a posteriori, desarrollando un módulo integral que permita la gestión eficaz y transparente de la fiscalización a posteriori, mejorando los procesos de revisión y seguimiento de las operaciones aduaneras; ii) La gestión de la Certificación del Operador Económico Autorizado (OEA), creando un sistema especializado para gestionar el proceso completo de certificación del Operador Económico Autorizado (OEA), garantizando la seguridad y confiabilidad de las operaciones comerciales; iii) La automatización de Regímenes Especiales y de la matriz insumo-producto, implementando soluciones tecnológicas que automatizan los procesos relacionados con regímenes especiales y la matriz insumo-producto, mejorando la eficiencia y reduciendo los tiempos de procesamiento y; iv) La automatización de la Cuenta Corriente Tributaria Aduanera, desarrollando un módulo avanzado, que tiene como finalidad facilitar la ejecución, control y seguimiento de las transacciones de los obligados tributarios, así como de otros actos administrativos relacionados con los saldos de estos, tales como la aplicación de notas de créditos, registro de pagos, compensaciones, emisiones de solvencia aduanera, determinaciones de oficio, cobranzas, imposición de sanciones y todas aquellas obligaciones tributarias y accesorias que generan recaudación a la administración de ADUANAS. Mediante este módulo se pretende mejorar la eficiencia y eficacia administrativa de los trámites asociados con la gestión de las deudas de los ObligadosTributarios y sus solidarios, además de constituir una plataforma transversal en la que las diversas áreas puedan verificar el cumplimiento de obligaciones de carácter recaudatorio para la ejecución de los procesos institucionales y la Gestión Integral de Riesgo, con período de ejecución de 20 meses a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio, prolongando sus efectos al siguiente período de Gobierno.
- 25.Que el 25 de octubre del 2024 se concluyó el Proceso de contratación No. SP-ADUANAS- BID-SCC-024-2024 “Servicios de Auditoría Externa Financiera para los años terminados 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y cierre del Proyecto Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS)”, resultando adjudicado la Firma Deloitte & Touche S. de R. L., por lo que se formalizó el Contrato No. ADUANAS-BID/CF/5694/15-2025 de fecha 6 de enero de 2026, cuyo objetivo consiste en realizar la auditoría financiera externa del Proyecto Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) para el período comprendido del 1 de Enero al 31 de diciembre del 2025, con un período de ejecución de tres (3) meses posteriores a la firma del Contrato, prolongando sus efectos al siguiente período de Gobierno.
- 26.Que el 10 de abril de 2025 se concluyó el Proceso No.LPI-ADUANAS-BID-06-2024-FIOAA-15- LPI-B-3.1.1.2.-3.1.3.3 “Adquisición de equipo Ofimático para la Administración Aduanera (Computadoras de escritorio, computadoras portátiles, impresoras, escáneres y lectores de código de barra, data show, pantallas inteligentes, monitores, tabletas electrónicas)”, resultando adjudicado a la empresa Productive Business Solutions S. A. de C. V. (PBS Honduras), por lo que se formalizó el Contrato No. ADUANAS-BID/LPI/B/5694/01-2025, suscrito el 8 de mayo de 2025 y finalizada su vigencia el 4 de diciembre de 2025, quedando pendiente únicamente el pago de un (1) Gabinete AutocontenidoparaEquipodeComunicacionesyServidores, correspondiente a la Guardatura Palmerola, Comayagua (Lote 9 del contrato en referencia), trasladándose dicho pago por un monto de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.1,159,375.00) al siguiente período de Gobierno.
- 27.Que el Congreso Nacional deberá aprobar los contratos que trasciendan el período de gobierno, independientemente de su fuente de financiamiento, de acuerdo con el Artículo 116 del Decreto No. 182-2020 contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2021.
- 28.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
- 29.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Aprobar, en todas y cada una de sus partes: El Contrato de Servicios de Consultoría, suscrito por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) con la empresa CONSORCIO SAMAN-ASP, por un monto total de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($1,567,625.74) celebrado en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) que literalmente dice: “REVISIÓN, AJUSTE DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, CÓDIGO 110318…”; y los contratos de obras públicas suscritos por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) de los programas PROMINE, CONVIVIR, PAPSH, PRE los cuales se denominan de la siguiente manera: 1. C O N T R AT O PA R A “ L A EJECUCIÓN DEL PROYECTO REPOSICIÓN ESCUELA Y JARDÍN DE NIÑOS JESÚS MEJIA PAZ, UBICADO EN EL BARRIO LAS BRISAS, MUNICIPIO DE WAMPUSIRPI, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS”, CON CÓDIGO 109111, suscrito en fecha treinta (30) de mayo de año dos mil veinticinco (2025), entre EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS), ADSCRITO A LA SECRETARÍA D E E S T A D O E N L O S DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES DIVERSAS S. DE R.L. DE C.V., mismo que literalmente dice:::: - 5 - - 6 - - 7 - - 8 - - 9 - - 10 - - 11 - - 12 - - 13 - 2. CONTRATO No. LPN-FHIS-46-2024 DE “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRAS DE LOS PROYECTOS REPOSICIÓN ESCUELA Y JARDÍN DE NIÑOS JESÚS MEJIA PAZ, EN EL MUNICIPIO DE WAMPUSIRPI CON CÓDIGO: 109111YREPOSICIÓN CEB REPÚBLICADE COSTARICAYJARDÍN DE NIÑOS STANLEYGOFF, UBICADO EN LAALDEALAS MARIAS, MUNICIPIO DE BRUS LAGUNA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS”. CON CÓDIGO: 109113, suscrito en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), entre EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y la EMPRESA VIELCA INGENIEROS, S.A. SUCURSAL HONDURAS; mismo que literalmente dice:::: - 14 - 2. CONTRATO No. LPN-FHIS-46-2024 DE “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRAS DE LOS PROYECTOS REPOSICIÓN ESCUELA Y JARDÍN DE NIÑOS JESÚS MEJIA PAZ, EN EL MUNICIPIO DE WAMPUSIRPI CON CÓDIGO: 109111 Y REPOSICIÓN CEB REPÚBLICA DE COSTA RICA Y JARDÍN DE NIÑOS STANLEY GOFF, UBICADO EN LA ALDEA LAS MARIAS, MUNICIPIO DE BRUS LAGUNA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS”. CON CÓDIGO: 109113, suscrito en fecha seis (06) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), entre EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y la EMPRESA VIELCA INGENIEROS, S.A SUCURSAL HONDURAS; mismo que literalmente dice:::: - 15 - - 16 - - 17 - - 18 - - 19 - - 20 - - 21 - - 22 - 3. CONTRATO DE “AMPLIACIÓN CEB SAT AMÉRICA Y CEPB ROSA CANELO, UBICADO EN LA ALDEA IBANS MUNICIPIO DE JUAN FRANCISCO BULNES DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS, CÓDIGO 109112, Y SU ADENDA No. 1; suscrito en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), entre EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERDICON); mismo que literalmente dice: 3. CONTRATO DE “AMPLIACION CEB SAT AMÉRICA Y CEPB ROSA CANELO UBICADO EN LA ALDEA IBANS MUNICIPIO DE JUAN FRANCISCO BULNES DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS CÓDIGO 109112, Y SU ADENDA No. 1; suscrito en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), entre EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L DE C.V (SERDICON); mismo que literalmente dice: - 24 - - 25 - 4. CONTRATO No. LPN-FHIS-34-2023 PARA “SUPERVISIÓN DE OBRAS PARA PROYECTO DE INFRAESTRUTURAEDUCATIVAEN ELDEPARTAMENTO DE GRACIASADIOS:AMPLIACIÓN CEBSATAMÉRICAYCEPBROSACANELO,UBICADOENALDEAIBANS,MUNICIPIODEJUAN FRANCISCO BULNES DEL DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS”. CÓDIGO 109112; suscrito en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), entre ELFONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS)ADSCRITOALASECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS) y ARTURO RIEDEL MORALES; mismo que literalmente dice: EDUCATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS: AMPLIACION CEB SAT AMÉRICA Y CEPB ROSA CANELO, UBICADO EN ALDEA IBANS, MUNICIPIO DE JUAN FRANCISCO BULNES DEL DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS”. CÓDIGO 109112; suscrito en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), entre EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y ARTURO RIEDEL MORALES; mismo que literalmente dice: - 27 - - 28 - - 29 - - 30 - 5. CONTRATO PARA “LA EJECUCIÓN DE PROYECTO REPOSICIÓN CEB REPÚBLICA DE COSTA RICA Y JARDIN DE NIÑOS STANLEY GOFF, UBICADO EN ALDEA LAS MARIAS, MUNICIPIO DE BRUS LAGUNA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS”.- CÓDIGO: 109113; suscrito en fecha siete (07) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), entre ELFONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL(FHIS)ADSCRITOALASECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN (SERDICON S. DE R.L. DE C.V.).- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PROMINE KFW FASE V; mismo que literalmente dice:::: - 31 - 5. CONTRATO PARA “LA EJECUCIÓN DE PROYECTO REPOSICIÓN CEB REPÚBLICA DE COSTA RICA Y JARDIN DE NIÑOS STANLEY GOFF, UBICADO EN ALDEA LAS MARIAS, MUNICIPIO DE BRUS LAGUNA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS”.- CÓDIGO: 109113; suscrito en fecha siete (07) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), entre EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN (SERDICON S. DE R.L DE C.V).- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PROMINE KFW FASE V; mismo que literalmente dice:::: - 32 - - 33 - - 34 - - 35 - - 36 - 6. CONTRATO No. LPN-FHIS-46-2024 DE “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRAS DE LOS PROYECTOS REPOSICIÓN ESCUELAY JARDIN DE NIÑOS JESÚS MEJIA PAZ, EN EL MUNICIPIO DE WAMPUSIRPI CON CÓDIGO 109111 Y REPOSICION CEB REPÚBLICA DE COSTA RICA Y JARDIN DE NIÑOS STANLEY GOFF, UBICADO EN LA ALDEA LAS MARIAS, MUNICIPIO DE BRUS LAGUNA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS, CÓDIGO: 109113”; suscrito en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), entre EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAY SANEAMIENTO (SEDECOAS) y la EMPRESA VIELCAINGENIEROS, S.A. SUCURSAL HONDURAS; mismo que literalmente dice:::: - 37 - 6. CONTRATO No. LPN-FHIS-46-2024 DE “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRAS DE LOS PROYECTOS REPOSICIÓN ESCUELA Y JARDIN DE NIÑOS JESÚS MEJIA PAZ, EN EL MUNICIPIO DE WAMPUSIRPI CON CÓDIGO 109111 Y REPOSIOCION CEB REPÚBLICA DE COSTA RICA Y JARDIN DE NIÑOS STANLEY GOFF, UBICADO EN LA ALDEA LAS MARIAS, MUNICIPIO DE BRUS LAGUNA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS, CODIGO: 109113”; suscrito en fecha seis (06) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), entre EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y la EMPRESA VIELCA INGENIEROS, S.A. SUCURSAL HONDURAS; mismo que literalmente dice:::: - 38 - - 39 - - 40 - - 41 - - 42 - - 43 - - 44 - - 45 - 7. CONTRATO DE “REPOSICIÓN CEB CERRO GRANDE ZONA II, UBICADO EN LA COLONIA CERRO GRANDE II, MUNICIPIO DELDISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.- CÓDIGO No. 109243, suscrito en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), entre EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERÍA PARA TELECOMUNICACIONES, ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (SINTEC, S.A.); mismo que literalmente dice:::: - 46 - 7. CONTRATO DE “REPOSICIÓN CEB CERRO GRANDE ZONA II, UBICADO EN LA COLONIA CERRO GRANDE II, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.- CÓDIGO No. 109243, suscrito en fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), entre EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERÍA PARA TELECOMUNICACIONES, ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (SINTEC, S.A.); mismo que literalmente dice:::: - 47 - - 48 - - 49 - 8. CONTRATO DE “REPOSICIÓN CEB CERRO GRANDE ZONA #2 UBICADO EN ALDEA/D.C BARRIO CERRO GRANDE #2 MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; suscrito en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), entre ELFONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) ADSCRITOALASECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS) y la EMPRESA CONSULTORES ASOCIADOS METROPOLITANOS S.A. DE C.V. (CAM); mismo que literalmente dice:::: - 50 - 8. CONTRATO DE “REPOSICIÓN CEB CERRO GRANDE ZONA #2 UBICADO EN ALDEA/D.C BARRIO CERRO GRANDE #2 MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; suscrito en fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), entre EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y la EMPRESA CONSULTORES ASOCIADOS METROPOLITANOS S.A. DE C.V. (CAM); mismo que literalmente dice:::: - 51 - - 52 - - 53 - 9. CONTRATO DE “CAPACITACIÓN PARAELPROYECTO DE INFRAESTRUCTURAEJECUTADO PORLACOMUNIDAD(PEC),UBICADOENLACOLONIASAGRADOCORAZÓN,JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SABANAGRANDE DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.- CON CÓDIGO 109483, suscrito en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), entre EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y LA MUNICIPALIDAD DE SABANAGRANDE DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; mismo que literalmente dice:::: - 54 - 9. CONTRATO DE “CAPACITACIÓN PARA EL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA EJECUTADO POR LA COMUNIDAD (PEC), UBICADO EN LA COLONIA SAGRADO CORAZÓN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SABANAGRANDE DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.- CON CÓDIGO 109483, suscrito en fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), entre EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y LA MUNICIPALIDAD DE SABANAGRANDE DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; mismo que literalmente dice:::: - 55 - - 56 - - 57 - - 58 - 10. CONTRATO DE INVERSIÓN PARA “EL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA EJECUTADO POR LA COMUNIDAD (PEC), UBICADA EN LA COLONIA SAGRADO CORAZÓN, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.- CON CÓDIGO 109483; suscrito en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)-FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y LA MUNICIPALIDAD DE SABANAGRANDE DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; mismo que literalmente dice:::: INFRAESTRUCTURA EJECUTADO POR LA COMUNIDAD (PEC), UBICADA EN LA COLONIA SAGRADO CORAZÓN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.- CON CÓDIGO 109483; suscrito en fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)-FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) y LA MUNICIPALIDAD DE SABANAGRANDE DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN; mismo que literalmente dice:::: - 60 - - 61 - - 62 - - 63 - - 64 - - 65 - - 66 - 11. CONTRATODESUPERVISIÓNDEINVERSIÓNPARA“ELPROYECTODEINFRAESTRUCTURA EJECUTADO POR LA COMUNIDAD (PEC), UBICADO/SABANAGRANDE/COL. SAGRADO CORAZÓN DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.- CÓDIGO 109483. suscrito en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), entre LA SEDECOAS-FHIS Y LA MUNICIPALIDAD DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CON FINANCIAMIENTO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA A TRAVÉS DEL KfW-FASE V; mismo que literalmente dice:::: ocho (08) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), entre LA SEDECOAS-FHIS Y LA MUNICIPALIDAD DE SABANAGRANDE DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, CON FINANCIAMIENTO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA A TRAVÉS DEL KfW- FASE V; mismo que literalmente dice:::: - 68 - - 69 - - 70 - 12. ENMIENDA No. 2 AL CONTRATO SDO-O-FHIS-15-2023 DE “REPOSICIÓN CEPB LIC. EVARISTO EUCEDA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS CON CÓDIGO 108457 Y REPARACIÓN DEL INSTITUTO JOSÉ MANUEL DIAZ PALMA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA CON CÓDIGO 108253”; suscrito en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), entre EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y la EMPRESA SOLUCIONES INTEGRALES DE CONSTRUCCIÓN S. DE R.L (SOLINTEC SOLUTIONS); mismo que literalmente dice:::: - 71 - 12. ENMIENDA No. 2 AL CONTRATO SDO-O-FHIS-15-2023 DE “REPOSICIÓN CEPB LIC. EVARISTO EUCEDA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRTES CON CÓDIGO 108457 Y REPARACIÓN DEL INSTITUTO JOSÉ MANUEL DIAZ PALMA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA CON CÓDIGO 108253”; suscrito en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), entre EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) y la EMPRESA SOLUCIONES INTEGRALES DE CONSTRUCCION S. DE R.L (SOLINTEC SOLUTIONS); mismo que literalmente dice:::: - 72 - - 73 - - 74 - - 75 - - 76 - - 77 - - 78 - - 79 - - 80 - - 81 - - 82 - - 83 - - 84 - - 85 - - 86 - - 87 - - 88 - 13. ENMIENDA No. 1 AL CONTRATO COT-FHIS-09-2022 DE “REPARACIÓN C.E.P.B MIRIAM J. GALLARDO, UBICADO EN LACOLONIAVILLANUEVA, SECTOR 1, D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.- CÓDIGO 108524; suscrito en fecha uno (01) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) entre LASECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)-FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y la EMPRESA LEMPIRA S. DE R.L; mismo que literalmente dice: - 89 - 13. ENMIENDA No. 1 AL CONTRATO COT-FHIS-09-2022 DE “REPARACIÓN C.E.P.B MIRIAM J. GALLARDO, UBICADO EN LA COLONIA VILLANUEVA, SECTOR 1, D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.- CÓDIGO 108524; suscrito en fecha uno (01) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)-FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y la EMPRESA LEMPIRA S. DE R.L; mismo que literalmente dice: - 90 - - 91 - - 92 - 14. ENMIENDA No. 1 AL CONTRATO LPN-O-FHIS-17-2022 DE “REHABILITACIÓN Y/O REPOSICIONES DE ESCUELAS DELPAQUETE No. 3, EN LAS COMUNIDADES DE GERMANIA Y TIZATILLO UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.- CON CÓDIGO 108505 Y 108504; suscrito en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) entre LASECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS)-FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) Y LA INGENIERÍAS E INVERSIONES ZAMBRANO, S. DE R.L DE C.V; mismo que literalmente dice:::: - 93 - 14. ENMIENDA No. 1 AL CONTRATO LPN-O-FHIS-17-2022 DE “REHABILITACIÓN Y/O REPOSICIONES DE ESCUELAS DEL PAQUETE No. 3, EN LAS COMUNIDADES DE GERMANIA Y TIZATILLO UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO W FRANCISCO MORAZÁN”.- CON CÓDIGO 108505 Y 108504; suscrito en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)-FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y LA INGENIERÍAS E INVERSIONES ZAMBRANO, S. DE R.L DE C.V; mismo que literalmente dice:::: - 94 - - 95 - - 96 - - 97 - - 98 - - 99 - - 100 - - 101 - - 102 - - 103 - - 104 - - 107 - - 109 - - 110 - - 111 - 15. ENMIENDANo. 2ALCONTRATO SDO-O-FHIS-2023 DE “REPARACIÓNY/O REPOSICIÓN CEB UBICADO EN COMAYAGUACON CODIGOS 108628Y108511”.- LOTE No. 1 DELPROCESO: HN- SEDECOAS-341535-CW-RFB; suscrito en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) entre LASECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS)-FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA GRUPO LOGA S. DE R.L; mismo que literalmente dice:::: - 112 - 15. ENMIENDA No. 2 AL CONTRATO SDO-O-FHIS-2023 DE “REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN CEB UBICADO EN COMAYAGUA CON CODIGOS 108628 Y 108511”.- LOTE No. 1 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-341535-CW-RFB; suscrito en fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023) entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)-FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y la EMPRESA GRUPO LOGA S. DE R.L; mismo que literalmente dice:::: - 113 - - 114 - - 115 - - 116 - - 117 - - 118 - - 119 - - 120 - - 121 - - 122 - - 123 - - 124 - - 125 - - 126 - - 127 - - 128 - - 129 - - 130 - - 131 - - 132 - 16. ENMIENDA No. 2 AL CONTRATO SDO-O-FHIS-13-2023 DE “REPOSICIÓN INSTITUTO GUBERNAMENTALJOSÉ DOLORES GONZALES CON CÓDGIO 108290, REPOSICIÓN CEPB Y CEB GUBERNAMENTAL NUEVO SAN JUAN EN CORTÉS CÓDIGO 108291”, UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS. - LOTE No. 1 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS- 3471464-CW-RFB, suscrito en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)-FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y la EMPRESA HJJ S.A; mismo que literalmente dice:::: - 133 - 16. ENMIENDA No. 2 AL CONTRATO SDO-O-FHIS-13-2023 DE “REPOSICIÓN INSTITUTO GUBERNAMENTAL JOSÉ DOLORES GONZALES CON CÓDGIO 108290, REPOSICIÓN CEPB Y CEB GUBERNAMENTAL NUEVO SAN JUAN EN CORTÉS CÓDIGO 108291”, UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE CORTES. - LOTE No. 1 DEL PROCESO: HN-SEDEOCAS-3471464-CW-RFB, suscrito en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023) entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)-FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y la EMPRESA HJJ S.A; mismo que literalmente dice:::: - 134 - - 135 - - 137 - - 138 - - 139 - - 140 - - 141 - - 142 - - 143 - - 144 - - 145 - - 146 - - 147 - - 148 - - 149 - 17. ENMIENDA No. 2 AL CONTRATO SDO-O-FHIS-20-2023 DE “REPARACIÓN CEPB GABRIELA MISTRAL UBUICADO EN EL BARRIO CENTRO NORTE DEL MUNICIPIO DE LA LIMA DEPARTAMENTO DE CORTÉS”.- CON CÓDIGO 108458. suscrito en fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023) entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLOCOMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO(SEDECOAS)-FONDOHONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y la EMPRESA HJJ S.A; mismo que literalmente dice: EL BARRIO CENTRO NORTE DEL MUNICIPIO DE LA LIMA DEPARTAMENTO DE CORTÉS”.- CON CÓDIGO 108458. suscrito en fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023) entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)-FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y la EMPRESA HJJ S.A; mismo que literalmente dice: - 151 - - 152 - 18. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-13-2024 DE “REPOSICIÓN DE SISTEMA DE AGUA POTABLE, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.- CÓDIGO 109074” LOTE No. 3 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-423139-CW-RFB, suscrito en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLOCOMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO(SEDECOAS)-FONDOHONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y las EMPRESAS HJJ S.A Y DISEÑO CONSTRUCCION Y SERVICIOS TECNICOS S.A DE C.V (DICONSET); mismo que literalmente dice:::: - 153 - 18. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-13-2024 DE "REPOSICIÓN DE SISTEMA DE AGUA POTABLE, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.- CÓDIGO 109074" LOTE No. 3 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-423139-CW-RFB, suscrito en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)-FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y las EMPRESAS HJJ S.A Y DISEÑO CONSTRUCCION Y SERVICIOS TECNICOS S.A DE C.V (DICONSET); mismo que literalmente dice:::: - 154 - - 155 - 19. CONTRATO No. COT-O-FHIS-10-2022 DE “REPOSICIÓN MARCO TULIO RODRÍGUEZ, UBICADO EN LA ALDEA LA CHORRERA, EN EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”.- CON CÓDIGO: 108393, suscrito en fecha uno (01) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLOCOMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO(SEDECOAS)-FONDOHONDUREÑO DEINVERSIÓNSOCIAL(FHIS)YlaEMPRESASERVICIOSESPECIALIZADOSDEINGENIERIA Y CONSULTORES S.A DE C.V (SEINCO); mismo que literalmente dice:::: - 156 - 19. CONTRATO No. COT-O-FHIS-10-2022 DE “REPOSICIÓN MARCO TULIO RODRÍGUEZ, UBICADO EN LA ALDEA LA CHORRERA, EN EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”.- CON CÓDIGO: 108393, suscrito en fecha uno (01) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)-FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y la EMPRESA SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE INGENIERIA Y CONSULTORES S.A DE C.V (SEINCO); mismo que literalmente dice:::: - 157 - - 158 - 20. ENMIENDA No. 1 AL CONTRATO SDO-O-FHIS-05-2023 DE “REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN ESCUELAYJARDÍN DE NIÑOS EN FRANCISCO MORAZÁN CON CÓDIGOS 108350Y108420”.- LOTE No. 1 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-34-1542-CW-RFB, suscrito en fecha trece (13) de Junio del año dos mil veintitrés (2023) entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)-FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y la EMPRESA SOLUCIONES INTEGRALES DE CONSTRUCCION S. DE R.L (SOLINTEC SOLUTIONS); mismo que literalmente dice:::: - 159 - 20. ENMIENDA No. 1 AL CONTRATO SDO-O-FHIS-05-2023 DE "REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN ESCUELA Y JARDÍN DE NIÑOS EN FRANCISCO MORAZÁN CON CÓDIGOS 108350 Y 108420".- LOTE No. 1 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-34- 1542-CW-RFB, suscrito en fecha trece (13) de Junio del año dos mil veintitrés (2023) entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)-FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y la EMPRESA SOLUCIONES INTEGRALES DE CONSTRUCCION S. DE R.L (SOLINTEC SOLUTIONS); mismo que literalmente dice:::: - 160 - - 161 - - 162 - 21. ENMIENDA No. 1 AL CONTRATO No. SDO-O-FHIS-14-2023 DE LOTE 2 “REPARACIÓN CEPB REPÚBLICADE HONDURAS EN CORTÉS”: CÓDIGO 108614, Reposición Instituto Gubernamental de Dr.Alfonso Hernández Córdova en Cortes Código 108295: PROCESO: HN-SEDECOAS-3471464- CW-RFB; suscrito en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R. L. DE C.V (SERVICON) mismo que literalmente dice:: 21. ENMIENDA No. 1 AL CONTRATO No. SDO-O-FHIS-14-2023 DE LOTE 2 “REPARACIÓN CEPB REPÚBLICA DE HONDURAS EN CORTÉS”: CÓDIGO 108614, Reposición Instituto Gubernamental de Dr. Alfonso Hernández Córdova en Cortes Código 108295: PROCESO: HN-SEDECOAS- 3471464-CW-RFB; suscrito en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R. L. DE C.V (SERVICON) mismo que literalmente dice:: - 164 - - 165 - - 166 - 22. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-19-2023 DE “REPOSICIÓN CEB OSWALDO LÓPEZARELLANO EN CORTÉS”, CÓDIGO 108578” LOTE No.1 DELPROCESO: HN-SEDECOAS-371465-CW-RFB; suscrito en fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), entre la SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L de C.V. (SERDICON) mismo que literalmente dice: 22. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-19-2023 DE “REPOSICIÓN CEB OSWALDO LÓPEZ ARELLANO EN CORTÉS”, CÓDIGO 108578” LOTE No.1 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS- 371465-CW-RFB; suscrito en fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L de C.V. (SERDICON) mismo que literalmente dice: - 168 - - 169 - 23. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-03-2024 DE “REPOSICIÓN CEPB ROBERTO MICHELETTI BAIN, UBICADO EN BARRIO LASOLEDAD , DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, CÓDIGO 108351” LOTE No.1 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-371468-CW-RFB; suscrito en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R. L DE CV (SERDICON) ; mismo que literalmente dice:: CEPB ROBERTO MICHELETTI BAIN, UBICADO EN BARRIO LA SOLEDAD , DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, CÓDIGO 108351” LOTE No.1 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-371468-CW-RFB; suscrito en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R. L DE CV (SERDICON) ; mismo que literalmente dice:: - 171 - - 172 - 24. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-04-2024 DE “REPARACIÓN CEBGYCEPBG CAMARAJUNIOR No.1, UBICADO EN COLONIA SAN LUIS, DISTRTITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, CÓDIGO 108272” LOTE No.1 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-371468-CW-RFB; suscrito en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la empresa mercantil SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L de C.V. (SERDICON) mismo que literalmente dice:: - 173 - 24. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-04-2024 DE “REPARACIÓN CEBG Y CEPBG CAMARA JUNIOR No.1, UBICADO EN COLONIA SAN LUIS, DISTRTITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, CÓDIGO 108272” LOTE No.1 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-371468-CW-RFB; suscrito en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la empresa mercantil SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L de C.V. (SERDICON) mismo que literalmente dice:: - 174 - - 175 - 25. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-05-2024 DE “REPOSICIÓN CEB LUIS BOGRÁN, UBICADO EN ALDEA EL FILÓN DEL PORVENIR, MORAZÁN, YORO, CÓDIGO 108500” LOTE No.2 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-371468-CW-RFB; suscrito en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO(SEDECOAS)/FONDOHONDUREÑODEINVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L de CV (SERDICON) mismo que literalmente dice:: - 176 - 25. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-05-2024 DE “REPOSICIÓN CEB LUIS BOGRÁN, UBICADO EN ALDEA EL FILÓN DEL PORVENIR, MORAZÁN, YORO, CÓDIGO 108500” LOTE No.2 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-371468-CW-RFB; suscrito en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L de CV (SERDICON) mismo que literalmente dice:: - 177 - 26. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-08-2024 DE “REPOSICIÓN CEPB FEDERICO FROEBEL EN COLÓN, CÓDIGO 110028” LOTE No.1 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-407817-CW-RFB; suscrito en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS)/ FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L de C.V (SERDICON) mismo que literalmente dice: 26. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-08-2024 DE “REPOSICIÓN CEPB FEDERICO FROEBEL EN COLÓN, CÓDIGO 110028” LOTE No.1 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-407817-CW-RFB; suscrito en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L de C.V (SERDICON) mismo que literalmente dice: - 179 - - 180 - 27. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-09-2024 DE “REPOSICIÓN CEB RAMON MONTOYAEN COLÓN, CÓDIGO 110030” LOTE No.2 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-407817-CW-RFB; suscrito en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S DE R.L de C.V (SERDICON); mismo que literalmente dice:: LOTE No.2 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-407817-CW- RFB; suscrito en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S DE R.L de C.V (SERDICON); mismo que literalmente dice:: - 182 - - 183 - 28. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-10-2024 DE “REPOSICIÓN ESCUELA PADRES REYES Y CCEPREB NILSA ANASTACIA SOLANO EN COLÓN, CÓDIGO 110031” LOTE No.3 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-407817-CW-RFB; suscrito en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L de C.V (SERDICON); mismo que literalmente dice:: fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L de C.V (SERDICON); mismo que literalmente dice:: - 185 - - 186 - 29. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-15-2024 DE “REPOSICIÓN ESCUELA RAMON VILLEDA MORALES Y CEPB LIC. YENNI MARTINEZ EN ELDEPARTAMENTO DE COLÓN, CÓDIGO 110168” LOTE No.1 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-408192-CW-RFB; suscrito en fecha doce (12) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/ FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESAMERCANTILHJJ S.A; mismo que literalmente dice:: 110168” LOTE No.1 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS- 408192-CW-RFB; suscrito en fecha doce (12) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL HJJ S.A; mismo que literalmente dice:: - 188 - - 189 - 30. CONTRATONo.SDO-O-FHIS-16-2024DE“REPOSICIÓNCEBJOAQUINREYESTEJEDAENEL DEPARTAMENTO DEYORO, CÓDIGO 108483” LOTE No.1 DELPROCESO: HN-SEDECOAS- 408192-CW-RFB; suscrito en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), entre laSECRETARÍADE ESTADOEN LOS DESPACHOS DE DESARROLLOCOMUNITARIO,AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la HJJ S. A; mismo que literalmente dice:: - 190 - 30. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-16-2024 DE “REPOSICIÓN CEB JOAQUIN REYES TEJEDA EN EL DEPARTAMENTO DE YORO, CÓDIGO 108483” LOTE No.1 DEL PROCESO: HN- SEDECOAS-408192-CW-RFB; suscrito en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la HJJ S. A; mismo que literalmente dice:: - 191 - - 192 - 31. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-17-2024 DE “REPOSICIÓN INSTITUTO MARCO TULIO CASTILLO SANTOS MUNICIPIO DE BONITO ORIENTAL, DEPARTAMENTO DE COLÓN, CÓDIGO 110056” LOTE No.2 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-408192-CW-RFB; suscrito en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA PADGETT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA(SERPIPS. DE R.L) mismo que literalmente dice:: MUNICIPIO DE BONITO ORIENTAL, DEPARTAMENTO DE COLÓN, CÓDIGO 110056” LOTE No.2 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-408192-CW-RFB; suscrito en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA PADGETT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SERPIP S. DE R.L) mismo que literalmente dice:: - 194 - - 195 - 32. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-18-2024 DE “REPARACIÓN ESCUELA JOSE CECILIO DEL VALLE, MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE AGUAN, DEPARTAMENTO DE COLÓN, CÓDIGO 110130” LOTE No.2 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-408192-CW-RFB; suscrito en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA PADGETT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SERPIP S. DE R.L.); mismo que literalmente dice: - 196 - 32. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-18-2024 DE “REPARACIÓN ESCUELA JOSE CECILIO DEL VALLE, MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE AGUAN, DEPARTAMENTO DE COLÓN, CÓDIGO 110130” LOTE No.2 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-408192-CW- RFB; suscrito en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA PADGETT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SERPIP S. DE R.L.); mismo que literalmente dice: - 197 - - 198 - 33. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-19-2024 DE “REPOSICIÓN INSTITUTO REPÚBLICAFEDERAL DE MEXICO DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, CÓDIGO 108020” LOTE No.3 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-408192-CW-RFB; suscrito en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLOCOMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO(SEDECOAS)/FONDOHONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL HJJ S.A; mismo que literalmente dice: 33. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-19-2024 DE “REPOSICIÓN INSTITUTO REPÚBLICA FEDERAL DE MEXICO DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, CÓDIGO 108020” LOTE No.3 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-408192-CW-RFB; suscrito en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL HJJ S.A; mismo que literalmente dice: - 200 - - 201 - 34. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-04-2025 DE “REPOSICIÓN CEB JUANA DONATILA RUIZ Y JN JULIO ARRIOLA OLIVA, CÓDIGO 110177” LOTE No.1 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS- 408870-CW-RFB; suscrito en fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERDICON); mismo que literalmente dice: - 202 - 34. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-04-2025 DE “REPOSICIÓN CEB JUANA DONATILA RUIZ Y JN JULIO ARRIOLA OLIVA, CÓDIGO 110177” LOTE No.1 DEL PROCESO: HN- SEDECOAS-408870-CW-RFB; suscrito en fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERDICON); mismo que literalmente dice: - 203 - - 204 - 35. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-05-2025 DE “REPOSICIÓN ESCUELA MARÍA TERESA ABURTO, CÓDIGO 108480” LOTE No.2 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-408870-CW-RFB; suscrito en fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA PADGETT S. DE R.L. (SERPIP, S. DE R.L.) mismo que literalmente dice: - 205 - 35. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-05-2025 DE “REPOSICIÓN ESCUELA MARÍA TERESA ABURTO, CÓDIGO 108480” LOTE No.2 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-408870-CW- RFB; suscrito en fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA PADGETT S. DE R.L. (SERPIP, S. DE R.L.) mismo que literalmente dice: - 206 - - 207 - 36. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-06-2025 DE “REPARACIÓN CEB RUBEN ANTUNEZ, CÓDIGO 110053” LOTE No.3 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-408870-CW-RFB; suscrito en fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/ FONDOHONDUREÑODEINVERSIÓNSOCIAL(FHIS)ylaEMPRESAMERCANTILSERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERDICON); mismo que literalmente dice: - 208 - 36. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-06-2025 DE “REPARACIÓN CEB RUBEN ANTUNEZ, CÓDIGO 110053” LOTE No.3 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-408870-CW-RFB; suscrito en fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERDICON); mismo que literalmente dice: - 209 - - 210 - 37. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-07-2025 DE “REPARACIÓN CEB AUGUSTO C. COELLO, CÓDIGO 110054” LOTE No.3 DELPROCESO: HN-SEDECOAS-408870-CW-RFB; suscrito en fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERDICON); mismo que literalmente dice: - 211 - 37. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-07-2025 DE “REPARACIÓN CEB AUGUSTO C. COELLO, CÓDIGO 110054” LOTE No.3 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS- 408870-CW-RFB; suscrito en fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERDICON); mismo que literalmente dice: - 212 - - 213 - 38. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-08-2025 DE “REPARACIÓN CEB RAFAEL PINEDA PONCE, CÓDIGO 110055” LOTE No.3 DELPROCESO: HN-SEDECOAS-408870-CW-RFB; suscrito en fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOSDEDESARROLLOCOMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO(SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERDICON); mismo que literalmente dice: - 214 - 38. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-08-2025 DE “REPARACIÓN CEB RAFAEL PINEDA PONCE, CÓDIGO 110055” LOTE No.3 DEL PROCESO: HN-SEDECOAS-408870-CW-RFB; suscrito en fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERDICON); mismo que literalmente dice: - 215 - - 216 - 39. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-09-2025 DE “REPOSICIÓN ESCUELA ROSENDO NÚÑEZ, CEPB REPÚBLICA DE VENEZUELAY CEPB ALBA NORA GÚNERA DE MELGAR, BO. RÍO NEGRO, TRUJILLO, COLÓN, CÓDIGO 110184” LOTE No.1: REPOSICIÓN ESCUELA CEPB CÓDIGO 110184 EN COLÓN PROCESO: HN-SEDECOAS-457527-CW-RFB; suscrito en fecha doce (12) de junio del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/ FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA PADGETT S. DE R.L. (SERPIP S. DE R.L); mismo que literalmente dice:: - 217 - 39. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-09-2025 DE “REPOSICIÓN ESCUELA ROSENDO NÚÑEZ, CEPB REPÚBLICA DE VENEZUELA Y CEPB ALBA NORA GÚNERA DE MELGAR, BO. RIO NEGRO, TRUJILLO, COLÓN, CÓDIGO 110184” LOTE No.1: REPOSICION ESCUELA CEPB CÓDIGO 110184 EN COLON PROCESO: HN-SEDECOAS-457527-CW-RFB; suscrito en fecha doce (12) de junio del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA PADGETT S. DE R.L. (SERPIP S. DE R.L); mismo que literalmente dice:: - 218 - - 219 - 40. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-10-2025 DE “REPOSICIÓN CEB/JN ESTEBAN GUARDIOLA Y CEB/JN JOSE HERIBERTO DÍAZ, TRIUNFO DE LA CRUZ, TELA, ATLÁNTIDA, CÓDIGO 110181” LOTE No.2: REPOSICIÓN CEB/JN CODIGO 110181 ENATLÁNTIDA PROCESO: HN- SEDECOAS-457527-CW-RFB; suscrito en fecha trece (13) de junio del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL HJJ S. A.; mismo que literalmente dice: - 220 - 40. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-10-2025 DE “REPOSICIÓN CEB/JN ESTEBAN GUARDIOLA Y CEB/JN JOSE HERIBERTO DÍAZ, TRIUNFO DE LA CRUZ, TELA, ATLÁNTIDA, CÓDIGO 110181” LOTE No.2: REPOSICIÓN CEB/JN CODIGO 110181 EN ATLANTIDA PROCESO: HN- SEDECOAS-457527-CW-RFB; suscrito en fecha trece (13) de junio del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL HJJ S. A.; mismo que literalmente dice: - 221 - - 222 - 41. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-11-2025 DE “REPOSICIÓN CEB MANUEL BONILLA Y CEPB JOSEAMANCIO LOPEZ,ALDEASAN FRANCISCO DEASÍS, MACUELIZO, SANTABÁRBARA CÓDIGO 110740 Y 108238, EN SANTA BÁRBARA Y YORO, PROCESO: HN-SEDECOAS-457527- CW-RFB; suscrito en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL LEMPIRA S. DE R.L; mismo que literalmente dice: - 223 - 41. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-11-2025 DE “REPOSICIÓN CEB MANUEL BONILLA Y CEPB JOSE AMANCIO LOPEZ, ALDEA SAN FRANCISCO DE ASÍS, MACUELIZO, SANTA BARBARA CODIGO 110740 Y 108238, EN SANTA BARBARA Y YORO, PROCESO: HN-SEDECOAS-457527- CW-RFB; suscrito en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA MERCANTIL LEMPIRA S. DE R.L; mismo que literalmente dice: - 224 - - 225 - 42. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-12-2025 DE “REPOSICIÓN CEB Y CEPB JOSÉ MELECIO VELÁZQUE, COL. RIGOBERTO DELGADO MANGANDI, EL PROGRESO YORO, CÓDIGO 108238 LOTE No. 3: REPOSICIÓN CEB/CEPB CÓDIGO 110740Y108238 EN SANTABÁRBARA Y YORO. PROCESO: HN-SEDECOAS-457527-CW-RFB; suscrito en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA LEMPIRA S. DE R.L., mismo que literalmente dice: CEB Y CEPB JOSÉ MELECIO VELÁZQUE, COL. RIGOBERTO DELGADO MANGANDI, EL PROGRESO YORO, CODIGO 108238 LOTE No. 3: REPOSICIÓN CEB/CEPB CÓDIGO 110740 Y 108238 EN SANTA BÁRBARA Y YORO. PROCESO: HN-SEDECOAS-457527-CW-RFB; suscrito en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA LEMPIRA S. DE R.L., mismo que literalmente dice: - 227 - - 228 - 43. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-09-2023 LOTE 1: “REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN CEBEN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, CÓDIGOS: 108478, 108318, 108271 PROCESO: HN-SEDECOAS- 341540-CW-RFB; suscrito en fecha once (11) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), entre el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) ADSCRITOALASECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y la empresa DISEÑO CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS S.A. DE C.V. (DICONSET); mismo que literalmente dice: - 229 - 43. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-09-2023 LOTE 1: “REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN CEBEN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, CÓDIGOS: 108478, 108318, 108271 PROCESO: HN- SEDECOAS-341540-CW-RFB; suscrito en fecha once (11) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), entre el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y la empresa DISEÑO CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNIOS S.A. DE C.V. (DICONSET); mismo que literalmente dice: - 230 - - 231 - 44. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-20-2025 DE “RESTAURACIÓN DE CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA REPÚBLICA DE COLOMBIA” LOTE No. 1: RESTAURACIÓN CEB REPÚBLICA DE COLOMBIA CÓDIGO 111277. PROCESO: HN-SEDECOAS-513443-CW-RFB; suscrito en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS)/ FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA HJJ S.A., mismo que literalmente dice: DE CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA REPÚBLICA DE COLOMBIA" LOTE No. 1: RESTAURACIÓN CEB REPÚBLICA DE COLOMBIA CÓDIGO 111277. PROCESO: HN-SEDECOAS- 513443-CW-RFB; suscrito en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA HJJ S.A., mismo que literalmente dice: - 233 - - 234 - 45. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-01-2026 DE “REPOSICIÓN DE CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICARENACIMIENTO” LOTE No. 2. REPOSICIÓN CEB RENACIMIENTO CÓDIGO 111278. PROCESO: HN-SEDECOAS-513443-CW-RFB; suscrito en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA PADGETT S. DE R.L (SERPIP S. DE R.L.); mismo que literalmente dice: - 235 - 45. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-01-2026 DE “REPOSICIÓN DE CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA RENACIMIENTO" LOTE No. 2. REPOSICIÓN CEB RENACIMIENTO CÓDIGO 111278. PROCESO: HN-SEDECOAS-513443-CW-RFB; suscrito en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA PADGETT S. DE R.L (SERPIP S. DE R.L.); mismo que literalmente dice: - 236 - - 237 - 41. 46. CONTRATO No. SDO-O-FHIS-02-2026 DE “RESTAURACIÓN DE CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA LUIS LANDA” LOTE No. 3: RESTAURACIÓN CEB LUIS LANDA CÓDIGO 111279. PROCESO: HN-SEDECOAS-513443-CW-RFB; suscrito en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA PADGETT S DE R. L (SERPIP S. DE R.L.); mismo que literalmente dice: DE CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA LUIS LANDA” LOTE No. 3: RESTAURACIÓN CEB LUIS LANDA CÓDIGO 111279. PROCESO: HN-SEDECOAS-513443-CW-RFB; suscrito en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y la EMPRESA SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA PADGETT S DE R. L (SERPIP S. DE R.L.); mismo que literalmente dice: - 239 - - 240 - 47. CONTRATO No. CPN-F-FHIS-02-2022 DE “SUPERVISIÓN TÉCNICA DE OBRAS DE REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS, PAQUETES No. 1,4,6 Y 7
Articulo 2
El Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), en el ámbito de sus competencias, deberán asegurar la previsión y programación presupuestaria en el ejercicio fiscal 2026 y en los ejercicios que correspondan, a efecto de atender oportunamente los compromisos de pago derivados de los Contratos aprobados en el Artículo 1 del presente Decreto, debiendo realizarse la ejecución contractual con sujeción estricta a la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, las Disposiciones Generales del Presupuesto aplicables y demás normativa vigente.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 138-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el párrafo tercero del Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, establece que: “En todo caso, en la medida que disposiciones de un tratado o convenio internacional del que el Estado sea parte o de un convenio suscrito con organismos de financiamiento externo establezcan regulaciones diferentes, prevalecerán estas últimas; en todos los demás aspectos en que no exista contradicción, la contratación se regirá por la presente Ley”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado “Los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos, o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno”. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, aprobó el Contrato de Préstamo No. 5008/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social”, suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante Decreto Legislativo No. 98-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de agosto de 2020. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, aprobó el Contrato de Préstamo No. 5681/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II”, suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante Decreto Legislativo No. 47-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO: Que el 29 de abril del 2022 mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-08-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 02 de mayo del 2022, establece la creación del Programa de la Red Solidaria como ente desconcentrado con autonomía, técnica, financiera y administrativa, siendo el ejecutor del convenio de financiamiento: BID-5008/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social” y BID-5681/BL- HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. PCM 04-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de febrero del 2026, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar los procedimientos administrativos y legales necesarios ante los Organismos Financieros con el propósito de formalizar el cambio de Unidad/Organismo ejecutor de recursos disponibles de la cartera de financiamiento vigente entre los cuales se detallan los préstamos BID-5008/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social” y 5681/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II; estableciendo un mecanismo de traslado ordenado, eficaz, eficiente y en debida forma por un periodo no superior a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de dicho instrumento legal, además de establecer que, las instituciones que asuman como nuevos organismos ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de Honduras, establece que: “Aprobar o improbar los contratos quelleveninvolucradasexenciones,incentivosyconcesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes los contratos y sus respectivas modificaciones siguientes: 1) Contrato de servicios de consultoría sobre el proyecto para el Programa de Desarrollo Infantil Temprano en Comunidades de Atlántida en Honduras, Departamento de Atlántida, No. 867/PRS/BM/TF0C3767/2025, suscrito el día veintiuno (21) de noviembre del 2025, entre el Programa de la Red Solidaria y la firma auditora financiera PriceWaterHouseCoopers Honduras, S. DE. R.L. mismo que literalmente dice así: - 4 - - 5 - - 6 - - 7 - - 8 - - 9 - - 10 - - 11 - - 12 - - 13 - - 14 - - 15 - - 16 - - 17 - - 18 - - 19 - - 20 - - 21 - - 22 - - 23 - - 24 - - 25 - - 26 - - 27 - - 28 - - 29 - - 30 - - 31 - - 32 - - 33 - - 34 - - 35 - - 36 - - 37 - - 38 - - 39 - - 41 - - 42 - - 43 - - 44 - - 45 - - 46 - - 47 - - 48 - - 49 - - 50 - - 51 - - 53 - Composición del equipo, trabajo y tiempo de los expertos clave - Formulario TEC Por el período comprendido del 26 de abril de 2024 al 31 de diciembre de 2025 33 Propuesta técnica simplificada de servicios profesionales de auditoria para el Programa da Desarrollo Infantil Temprano en Comunidades de Atlántida en Honduras, financiado bajo el Convenio de Donación del Fondo Japonés para el Desarrollo Social (JSDF) N' TFOC3767-HN, manejado por el Programa de la R - 54 - - 55 - - 56 - - 57 - 2) Contrato de servicios de consultoría sobre la Implementación Modelo Integral en Territorio del PRS, Lote 2, Departamento Gracias Dios, No. No. 868/ PRS/BID/5008-5681/2025 suscrito el Nueve (9) de Enero del 2026, entre el Programa de la Red Solidari el Consorcio: Proyecto Heifer Internacional y Fundación Ayuda Acción Honduras, mismo que literalmente dice así: 2) Contrato de servicios de consultoría sobre la Implementación del Modelo Integral en Territorio del PRS, Lote 2, Departamento de Gracias Dios, No. 868/ PRS/BID/5008-5681/2025 suscrito el día nueve (9) de enero del 2026, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio: Proyecto Heifer Internacional y Fundación Ayuda en Acción Honduras, mismo que literalmente dice así: - 60 - - 61 - - 62 - - 63 - - 64 - - 65 - - 66 - - 67 - - 68 - - 69 - - 70 - - 71 - - 72 - - 73 - - 74 - - 75 - - 76 - - 77 - - 78 - - 79 - - 80 - - 81 - - 82 - - 83 - - 84 - - 85 - - 86 - - 87 - - 88 - - 89 - - 90 - - 91 - - 92 - - 93 - - 94 - - 95 - - 96 - - 97 - - 98 - - 99 - - 100 - - 101 - - 102 - - 103 - Sección “A” - 2 - 104 - - 105 - - 106 - - 107 - - 108 - - 109 - - 110 - - 111 - - 112 - 3) Contrato de servicios de consultoría sobre la Implementación del Modelo Integral en Territorio del PRS, Lote 4, Departamento de Choluteca, No. 869/ PRS/BID/5008-5681/2025 suscrito el día Nueve (9) de Enero del 2026, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Helvetas Suiza Intercooperación (Helvetas Swiss)/ Asociación Compartir, mismo que literalmente dice así: - 113 - - 114 - - 115 - - 116 - - 117 - - 118 - - 119 - - 120 - - 121 - - 122 - - 123 - - 124 - - 125 - - 126 - - 127 - - 128 - - 129 - - 130 - - 131 - - 132 - - 133 - - 134 - - 135 - - 136 - - 137 - - 138 - - 139 - - 140 - - 141 - - 142 - - 143 - - 144 - - 145 - - 146 - - 147 - - 148 - - 149 - - 150 - - 151 - - 152 - - 153 - - 154 - - 155 - - 156 - - 157 - - 158 - - 159 - 4) Contrato de servicios de Consultoría sobre la Implementación del Modelo Integral en Territorio del PRS, Lote 5, Departamento de Olancho, No.870/ PRS/BID/5008-5681/2025 suscrito el día Nueve (9) de Enero del 2026, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio: Proyecto Heifer Internacional y Fundación Ayuda en Acción Honduras, mismo que literalmente dice así: 4) Contrato de servicios de Consultoría sobre la Implementación del Modelo Integral en Territorio del PRS, Lote 5, Departamento de Olancho, No.870/ PRS/BID/5008-5681/2025 suscrito el día nueve (9) de enero del 2026, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio: Proyecto Heifer Internacional y Fundación Ayuda en Acción Honduras, mismo que literalmente dice así: - 160 - - 161 - - 162 - - 163 - - 164 - - 165 - - 166 - - 167 - - 168 - - 169 - - 170 - - 171 - - 172 - - 173 - - 174 - - 175 - - 176 - - 177 - - 178 - - 179 - - 180 - - 181 - - 182 - - 183 - - 184 - - 185 - - 186 - - 187 - - 188 - - 189 - - 190 - - 191 - - 192 - - 193 - - 194 - - 195 - - 196 - - 197 - - 198 - - 199 - - 200 - - 201 - - 202 - - 203 - - 204 - - 205 - - 206 - - 207 - - 208 - - 209 - - 210 - - 211 - - 212 - - 213 - - 214 - 5) Contrato de servicios de consultoría sobre la Implementación del Modelo Integral en Territorio del PRS, Lote 7, Departamento de Intibucá, No. 871/ PRS/BID/5008-5681/2025 suscrito el día Nueve (9) de Enero del 2026, entre el Programa de la Red Solidaria y ChildFund International USA, mismo que literalmente dice así: - 215 - - 216 - - 217 - - 218 - - 219 - - 220 - - 221 - - 222 - - 223 - - 224 - - 225 - - 226 - - 227 - - 228 - - 229 - - 230 - - 231 - - 232 - - 233 - - 234 - - 235 - - 236 - - 237 - - 238 - - 239 - - 240 - - 241 - - 242 - - 243 - - 244 - - 245 - - 246 - - 247 - - 248 - - 249 - - 250 - - 251 - - 252 - - 253 - - 254 - - 255 - - 256 - - 257 - - 258 - - 259 - - 260 - - 261 - - 262 - - 263 - - 264 - - 265 - - 266 - - 267 - - 268 - 6) Contrato de servicios de consultoría sobre la Implementación del Modelo Integral en Territorio del PRS, Lote 8, Departamento de la Paz, No.872/ PRS/BID/5008-5681/2025 suscrito el día Doce (12) de Enero del 2026, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Proyecto Aldea Global (PAG) y Agua para el Pueblo (APP), mismo que literalmente dice así: - 269 - - 270 - - 271 - - 272 - - 273 - - 274 - - 275 - - 276 - - 277 - - 278 - - 279 - - 280 - - 281 - - 282 - - 283 - - 284 - - 285 - - 286 - - 287 - - 288 - - 289 - - 290 - - 291 - - 292 - - 293 - - 294 - - 295 - - 296 - - 297 - - 298 - - 299 - - 300 - - 301 - - 302 - - 303 - - 304 - - 305 - - 306 - - 307 - - 308 - - 309 - - 310 - - 311 - - 312 - - 313 - - 314 - - 315 - - 316 - - 317 - - 318 - - 319 - - 320 - - 321 - - 322 - - 323 - - 324 - 7) Contrato de servicios de consultoría sobre la Implementación del Modelo Integral en Territorio del PRS, Lote 9, Departamento de Ocotepeque, No. 873/ PRS/BID/5008-5681/2025 suscrito el día Doce (12) de Enero del 2026, entre el Programa de la Red Solidaria y Helvetas Swiss Intercooperation (Helvetas), mismo que literalmente dice así: 7) Contrato de servicios de consultoría sobre la Implementación del Modelo Integral en Territorio del PRS, Lote 9, Departamento de Ocotepeque, No. 873/ PRS/BID/5008-5681/2025 suscrito el día doce (12) de enero del 2026, entre el Programa de la Red Solidaria y Helvetas Swiss Intercooperation (Helvetas), mismo que literalmente dice así: - 325 - - 326 - - 327 - - 328 - - 329 - - 330 - - 331 - - 332 - - 333 - - 334 - - 335 - - 336 - - 337 - - 338 - - 339 - - 340 - - 341 - - 342 - - 343 - - 344 - - 345 - - 346 - - 347 - - 348 - - 349 - - 350 - - 351 - - 352 - - 353 - - 354 - - 355 - Sección “A”- 3 - 356 - - 357 - - 358 - - 359 - - 360 - - 361 - - 362 - - 363 - - 364 - - 365 - - 366 - - 367 - - 368 - - 369 - - 370 - - 371 - - 372 - - 373 - - 374 - - 375 - - 376 - - 377 - - 378 - 8) Contrato de servicios de Consultoría sobre la Implementación del Modelo Integral en Territorio del PRS, Lote 10, Departamento de Lempira, No. 874/ PRS/BID/5008-5681/2025 suscrito el día Nueve (09) de Enero del 2026, entre el Programa de la Red Solidaria y ChildFund International USA, mismo que literalmente dice así: 8) Contrato de servicios de Consultoría sobre la Implementación del Modelo Integral en Territorio del PRS, Lote 10, Departamento de Lempira, No. 874/ PRS/BID/5008-5681/2025 suscrito el día Nueve (09) de Enero del 2026, entre el Programa de la Red Solidaria y ChildFund International USA, mismo que literalmente dice así: - 379 - - 380 - - 381 - - 382 - - 383 - - 384 - - 385 - - 386 - - 387 - - 388 - - 389 - - 390 - - 391 - - 392 - - 393 - - 394 - - 395 - - 396 - - 397 - - 398 - - 399 - - 400 - - 401 - - 402 - - 403 - - 404 - - 405 - - 406 - - 407 - - 408 - - 409 - - 410 - - 411 - - 412 - - 413 - - 414 - - 415 - - 416 - - 417 - - 418 - - 419 - - 420 - - 421 - - 422 - - 423 - - 424 - - 425 - - 426 - - 427 - - 428 - - 429 - - 430 - - 431 - 9) Contrato de servicios de auditoría externa independiente del Estado de Honduras No. SDP-001-PRS-BCIE-2332 y 2248- 001-2025, suscrito el día 08 de Octubre del 2025 entre el Programa de la Red Solidaria y la firma auditora PricewaterhouseCoopers Honduras, S de R.L. (PWC Honduras) que literalmente dice así: 9) Contrato de servicios de auditoría externa independiente del Estado de Honduras No. SDP-001-PRS- BCIE-2332 y 2248-001-2025, suscrito el día 08 de Octubre del 2025 entre el Programa de la Red So- lidaria y la firma auditora PricewaterhouseCoopers Honduras, S de R.L. (PWC Honduras) que literal- mente dice así - 432 - - 433 - - 434 - - 435 - - 436 - - 437 - - 438 - - 439 - - 440 - - 441 - - 442 - - 443 - - 444 - - 445 - - 446 - - 447 - - 448 - - 449 - - 450 - - 451 - - 452 - - 453 - - 454 - - 455 - - 456 - - 457 - - 458 - - 459 - - 460 - - 461 - - 462 - - 463 - - 464 - - 465 - - 466 - - 467 - - 468 - - 469 - - 470 - - 471 - - 472 - - 473 - - 474 - - 475 - - 476 - - 477 - - 478 - - 479 - - 480 - - 481 - - 482 - - 483 - - 484 - - 485 - - 486 - - 487 - - 488 - - 489 - - 490 - - 491 - - 492 - - 493 - - 494 - - 495 - - 496 - - 497 - - 498 - - 499 - - 500 - - 501 - - 502 - - 503 - - 504 - - 505 - - 506 - - 507 - - 508 - - 509 - - 510 - - 511 - 10) Contrato de Servicios de auditoría externa independiente del Estado de Honduras No. SDP-001-PRS-BCIE-2282-2025 suscrita 30 de Septiembre del 2025 y su enmienda No.1 suscrita en fecha 21 de Enero del 2026 entre el Programa de la Red Solidaria y la firma auditora PricewaterhouseCoopers Honduras, S de R.L. (PWC Honduras), mismo que literalmente dice así: 10) Contrato de Servicios de auditoría externa independiente del Estado de Honduras No. SDP-001-PRS- BCIE-2282-2025 suscrita 30 de septiembre del 2025 y su enmienda No.1 suscrita en fecha 21 de Enero del 2026 entre el Programa de la Red Solidaria y la firma auditora PricewaterhouseCoopers Honduras, S. de R.L. (PWC Honduras), mismo que literalmente dice así: - 512 - - 513 - - 514 - - 515 - - 516 - - 517 - - 518 - - 519 - - 520 - - 521 - - 522 - - 523 - - 524 - - 525 - - 526 - - 527 - - 528 - - 529 - - 530 - - 531 - - 532 - - 533 - - 534 - - 535 - - 536 - - 537 - - 538 - - 539 - - 540 - - 541 - - 542 - - 543 - - 544 - - 545 - - 546 - - 547 - - 548 - - 549 - - 550 - - 551 - - 552 - - 553 - - 554 - - 555 - - 556 - - 557 - - 558 - - 559 - - 560 - - 561 - - 562 - - 563 - - 564 - - 565 - - 566 - - 567 - - 568 - - 569 - - 570 - - 571 - - 572 - - 573 - - 574 - - 575 - - 576 - - 577 - - 578 - - 579 - - 580 - - 581 - - 582 - - 583 - - 584 - Desglose de Remuneraciones-Formulario ECO-3 No. Nombre Cargo Tarifa de remuneraci ón hora- empleado Dedicaci ón en horas Costo por colaboración Expresado en Dólares Estadouniden ses Equivalente en Lempiras Periodo por el 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 Personal profesional clave Romel Sinoel Castellanos López Socio a Cargo de la Auditoria $ 500.00 36 $ 18,000.00 L 470,944.80 2 Hemán Pérez Raffo Socio de Consultor ía Actuaria $ 500.00 2 $ 1,000.00 L - Marlon Alejandro Gálvez Osorio Gerente Senior a Cargo de la Auditoria $ 180.00 54 $ 9,720.00 L 254,310.19 Gustavo Adolfo Cerrato Osorio Gerente de Auditoría de Sistemas y Procesos de Informaci ón $ 180.00 16 $ 2,880.00 L 75,351.17 Ricardo Antonio Cruz Matamoros Senior de Auditoría $ 80.00 78 $ 6,240.00 L - Heydi Celeste Salgado Díaz Senior de Auditoría (staff) $ 80.00 50 $ 4,000.00 L - Karoll Yisell Vásguez García Senior de Auditoría (staff) $ 80.00 34 $ 2,720.00 L - Staff de auditoría (procedimientos acordados) Asistente s de Auditoría $ 80.00 80 $ 6,400.00 L - Sub-total 350 $ 50,960.00 L 800,606.18 Periodo por el 01 de enero al 25 de diciembre de 2025 Personal profesional clave Romel Sinoel Castellanos López Socio a Cargo de la $ 500.00 230 $ 115,000.00 L 3,008,814.00 - 585 - Auditoria 2 Hemán Pérez Raffo Socio de Consultor ía Actuaria $ 500.00 4 $ 2,000.00 L - Marlon Alejandro Gálvez Osorio Gerente Senior a Cargo de la Auditoria $ 180.00 385 $ 69,300.00 L 1,813,137.48 Gustavo Adolfo Cerrato Osorio Gerente de Auditoría de Sistemas y Procesos de Informaci ón $ 180.00 272 $ 48,960.00 L 1,280,969.86 Ricardo Antonio Cruz Matamoros Senior de Auditoría $ 80.00 482 $ 38,560.00 L 1,008,868.42 Heydi Celeste Salgado Díaz Senior de Auditoría (staff) $ 80.00 343 $ 27,440.00 L 717,929.18 Karoll Yisell Vásguez García Senior de Auditoría (staff) $ 80.00 166 $ 13,280.00 L 347,452.61 Staff de auditoría (procedimientos acordados) Asistente s de Auditoría $ 80.00 2118 $ 169,440.00 L 4,433,160.38 Sub-total 4000 $ 483,980.00 L12,610,331.93 Total Desglose de Remuneración Personal profesional clave Romel Sinoel Castellanos López Socio a Cargo de la Auditoria $ 500.00 266 $ 133,000.00 L 3,479,758.80 3 Hemán Pérez Raffo Socio de Consultor ía Actuaria $ 500.00 6 $ 3,000.00 L 78,490.80 Marlon Alejandro Gálvez Osorio Gerente Senior a Cargo de la Auditoria $ 180.00 439 $ 79,020.00 L 2,067,447.67 - 586 - Gustavo Adolfo Cerrato Osorio Gerente de Auditoría de Sistemas y Procesos de Informaci ón $ 180.00 288 $ 51,840.00 L 1,356,321.03 Ricardo Antonio Cruz Matamoros Senior de Auditoría $ 80.00 560 $ 44,800.00 L 1,172,129.28 Heydi Celeste Salgado Díaz Senior de Auditoría (staff) $ 80.00 393 $ 31,440.00 L 822,583.58 Karoll Yisell Vásguez García Senior de Auditoría (staff) $ 80.00 200 $ 16,000.00 L 418,617.60 Staff de auditoría (procedimientos acordados) Asistente s de Auditoría $ 80.00 2198 $ 175,840.00 L 4,600,607.42 Costos totales 4350 $ 534,940.00 L13,995,956.18
Articulo 2
LosContratosyModificacionesaprobados en el presente Decreto surten sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que haya incurrido cualquier funcionario público que intervino en la suscripción de esta.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el Uno del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de Julio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DECRETO No. 139-2026 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2019, Artículo 2.- A partir del 1 de enero del año 2020, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No.170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el 1 de enero del año 2020. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.5694/ BL-HO, suscrito el 15 de mayo de 2023 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su calidad de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00) y, aprobado mediante Decreto Legislativo No.46-2023, publicado en Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de agosto del 2023 (No.36,315) y con vigencia a partir de su publicación, para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera”. CONSIDERANDO: Que como parte de los objetivos del financiamiento contempla el fortalecimiento de la capacidad operativa de control y del cumplimiento aduanero; el objetivo es desarrollar un modelo operativo integral de control basado en la gestión de riesgo, la digitalización y automatización para mejorar la eficacia operativa. CONSIDERANDO: Que el 4 de julio de 2025 se concluyó el Proceso SBCC-CF-ADUANAS-BID-27-2024-FIOAA- 66-SBCC-CF-2.1.1.1. “Servicios de Consultoría para Reingeniería de Procesos Aduaneros y Elaboración de Procesos Operativos Estandarizados (POE)”, resultando adjudicado la Empresa IDOM Consulting, Engineering, Architecture S.A.U., por lo que se formalizó el Contrato No. ADUANAS-BID/CF-5694/06-2025 de fecha 17 de julio de 2025 y con Orden de Inicio el 12 de agosto de 2025, cuyo objetivo es realizar una reingeniería de los procesos punta a punta, tanto operativos de la gestión aduanera como los de la gestión de la recaudación de los tributos aduaneros, más relevantes para ADUANAS, con un período de ejecución de 18 meses, prolongando sus efectos al siguiente período de Gobierno. CONSIDERANDO: Que el 7 de octubre de 2025 se concluyó el Proceso No. 3CV-CI-ADUANAS-BID-HO- L1235-P00047 de la Consultoría Individual “Evaluación Intermedia del Proyecto” resultando adjudicado a la Consultora Carolina Estrada Cole, por lo que formalizó el Contrato No.ADUANAS-BID/CI/5694/11-2025, suscrito el 15 de octubre de 2025, el cual iniciará partir del 1 de diciembre de 2025. CONSIDERANDO: Que el 25 de noviembre de 2025 se concluyóelProcesoLPI-ADUANAS-BID-36-2024-FIOAA- 43-LPI-B-3.1.2.3“AdquisicióndeEquipamientoparaelCPD Primario/Equipo especializado de procesamiento de datos y equipos para seguridad perimetral para la Administración Aduanera (Servidores, almacenamiento, licencias, switches, librerías de cintas de respaldo, firewalls, routers, equipo de protección perimetral, equipo de protección de aplicaciones, equipo analizador)”, resultando adjudicada la Empresa Productive Business Solutions Honduras, S.A. de C.V. (PBS Honduras), por lo que se formalizó el Contrato No.ADUANAS-BID/LPI/5694/12-2025 de fecha 25 de noviembre de 2025, cuyo objetivo es la adquisición de equipamiento para el CPD Primario / Equipo especializado de procesamiento de datos y equipos para seguridad perimetral para la Administración Aduanera (Servidores, almacenamiento, licencias, switches, librerías de cintas de respaldo, firewalls, routers, equipo de protección perimetral, equipo de protección de aplicaciones, equipo analizador), con período de ejecución de 120 días calendario posteriores a la firma del contrato, prolongando sus efectos al siguiente período de Gobierno. CONSIDERANDO: Que el 30 de diciembre de 2025 se concluyó el Proceso No.SBCC-ADUANAS-BID- HO-L1235-P00043, Actualización de la Arquitectura Tecnológica del SARAH y PECH, resultando adjudicado la Firma Consultora IDEATI S.A., por lo que se formalizó el Contrato No.ADUANAS-BID/CF/5694/14-2025 de fecha 30 de diciembre de 2025, cuyo objetivo comprende desarrollar e implementar una nueva arquitectura tecnológica y un framework de desarrollo de aplicaciones incluida una herramienta de workflow (BPMS) para la modernización y mejora de los sistemas software existentes de las ADUANAS, incluyendo la implementación de un Módulo de Inteligencia de Negocios Institucional y además, la implementación de nuevos módulos CORE que aborden de manera eficiente y efectiva, los siguientes aspectos clave: i) La gestión de la fiscalización a posteriori, desarrollando un módulo integral que permita la gestión eficaz y transparente de la fiscalización a posteriori, mejorando los procesos de revisión y seguimiento de las operaciones aduaneras; ii) La gestión de la Certificación del Operador Económico Autorizado (OEA), creando un sistema especializado para gestionar el proceso completo de certificación del Operador Económico Autorizado (OEA), garantizando la seguridad y confiabilidad de las operaciones comerciales; iii) La automatización de Regímenes Especiales y de la matriz insumo-producto, implementando soluciones tecnológicas que automatizan los procesos relacionados con regímenes especiales y la matriz insumo-producto, mejorando la eficiencia y reduciendo los tiempos de procesamiento y; iv) La automatización de la Cuenta Corriente Tributaria Aduanera, desarrollando un módulo avanzado, que tiene como finalidad facilitar la ejecución, control y seguimiento de las transacciones de los obligados tributarios, así como de otros actos administrativos relacionados con los saldos de estos, tales como la aplicación de notas de créditos, registro de pagos, compensaciones, emisiones de solvencia aduanera, determinaciones de oficio, cobranzas, imposición de sanciones y todas aquellas obligaciones tributarias y accesorias que generan recaudación a la administración de ADUANAS. Mediante este módulo se pretende mejorar la eficiencia y eficacia administrativa de los trámites asociados con la gestión de las deudas de los ObligadosTributarios y sus solidarios, además de constituir una plataforma transversal en la que las diversas áreas puedan verificar el cumplimiento de obligaciones de carácter recaudatorio para la ejecución de los procesos institucionales y la Gestión Integral de Riesgo, con período de ejecución de 20 meses a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio, prolongando sus efectos al siguiente período de Gobierno. CONSIDERANDO: Que el 25 de octubre del 2024 se concluyó el Proceso de contratación No. SP-ADUANAS- BID-SCC-024-2024 “Servicios de Auditoría Externa Financiera para los años terminados 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y cierre del Proyecto Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS)”, resultando adjudicado la Firma Deloitte & Touche S. de R. L., por lo que se formalizó el Contrato No. ADUANAS-BID/CF/5694/15-2025 de fecha 6 de enero de 2026, cuyo objetivo consiste en realizar la auditoría financiera externa del Proyecto Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) para el período comprendido del 1 de Enero al 31 de diciembre del 2025, con un período de ejecución de tres (3) meses posteriores a la firma del Contrato, prolongando sus efectos al siguiente período de Gobierno. CONSIDERANDO: Que el 10 de abril de 2025 se concluyó el Proceso No.LPI-ADUANAS-BID-06-2024-FIOAA-15- LPI-B-3.1.1.2.-3.1.3.3 “Adquisición de equipo Ofimático para la Administración Aduanera (Computadoras de escritorio, computadoras portátiles, impresoras, escáneres y lectores de código de barra, data show, pantallas inteligentes, monitores, tabletas electrónicas)”, resultando adjudicado a la empresa Productive Business Solutions S. A. de C. V. (PBS Honduras), por lo que se formalizó el Contrato No. ADUANAS-BID/LPI/B/5694/01-2025, suscrito el 8 de mayo de 2025 y finalizada su vigencia el 4 de diciembre de 2025, quedando pendiente únicamente el pago de un (1) Gabinete AutocontenidoparaEquipodeComunicacionesyServidores, correspondiente a la Guardatura Palmerola, Comayagua (Lote 9 del contrato en referencia), trasladándose dicho pago por un monto de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.1,159,375.00) al siguiente período de Gobierno. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional deberá aprobar los contratos que trasciendan el período de gobierno, independientemente de su fuente de financiamiento, de acuerdo con el Artículo 116 del Decreto No. 182-2020 contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2021. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes: 1.CONTRATO No. ADUANAS-BID/ CF5694/06-2025, proceso SBCC-CF- ADUANAS-BID-27-2024-FIOAA-66- SBCC-CF-2.1.1.1 “CONSULTORÍA PARA LA REINGENIERIA DE PROCESOS DE ADUANEROS Y ELABORACIÓN DE PROCESOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS (POE)”, suscrito en fecha 17 de Julio del año 2025, por un monto de NOVECIENTOS CUARENTAYSEISMILSEISCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES EXACTOS (USD946,625.00), entre Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) denominado Contratante y la Empresa Mercantil IDOM Consulting, Engineering, Architecture S.A.U., denominado Consultor, que literalmente dice: - 7 - - 8 - - 9 - - 10 - - 11 - - 12 - - 13 - - 14 - - 15 - - 16 - - 17 - - 18 - Sección “A” 4 - 19 - - 20 - - 21 - - 22 - - 23 - - 24 - - 25 - - 26 - - 27 - - 28 - - 29 - - 30 - - 31 - - 32 - - 33 - - 34 - - 35 - - 36 - - 37 - - 38 - - 39 - - 40 - - 41 - - 42 - - 43 - - 44 - - 45 - - 46 - - 47 - - 48 - - 49 - - 50 - - 51 - - 52 - - 53 - - 54 - - 55 - - 56 - - 57 - - 58 - - 59 - - 60 - - 61 - - 62 - - 63 - - 64 - - 65 - - 66 - - 68 - 2. CONTRATO NO. ADUANAS-BID/CF/5694/10-2025, “Diagnóstico de la situación actual de la Gerencia Nacional de Tecnología para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Informática ISO 27001/27005”, suscrito en fecha 11 de septiembre de 2025, por un monto de CIENTO CUARENTAYNUEVE MILDOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON 00/100 ( USD 149,287.00) entre Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) denominado contratante y la empresa mercantil Security Professionals (SECPRO S.A.S.) denominado consultor que literalmente dice: - 69 - - 70 - - 71 - - 72 - - 73 - - 74 - - 75 - - 76 - - 77 - - 78 - - 79 - - 80 - - 81 - - 82 - - 83 - - 84 - - 85 - - 86 - - 87 - - 88 - - 89 - - 90 - - 91 - - 92 - - 93 - - 94 - - 95 - - 96 - - 97 - - 98 - - 99 - - 100 - - 101 - - 102 - - 103 - - 104 - - 105 - - 106 - - 107 - - 108 - - 109 - - 110 - - 111 - - 112 - - 113 - - 114 - - 115 - - 116 - - 117 - - 118 - - 119 - - 120 - - 121 - 3. CONTRATO ADUANAS-BID/CI/5694/11-2025, “Contrato de Servicio de Consultoría Individual - Evaluación Intermedia del Proyecto” suscrito el 15 de octubre de 2025, por un monto deTREINTAYCINCO MILDÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD35,000.00) entre Administración Aduanera de Honduras, denominado el contratante y Carolina Estrada Cole denominada Consultor. Que literalmente dice: - 123 - - 124 - - 125 - - 126 - - 127 - - 128 - - 129 - - 130 - - 131 - - 132 - - 133 - - 134 - - 135 - - 136 - - 137 - - 138 - - 139 - - 140 - - 142 - 4. CONTRATO ADUANAS-BID/LPI/5694/12-2025, “Adquisición de Equipamiento para el CPD Primario / Equipo especializado de procesamiento de datos y equipos para seguridad perimetral para la Administración Aduanera”, suscrito en fecha 25 de noviembre del año 2025 por un monto de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L53,815,620.00) entre La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) denominado el comprador y la Empresa Mercantil Productive Business Solutions Honduras, S.A. de C.V. (PBS Honduras) denominado el proveedor. Que literalmente dice: - 143 - - 144 - - 145 - - 146 - - 147 - - 148 - - 149 - - 150 - - 151 - - 152 - - 153 - - 154 - - 155 - - 156 - - 157 - - 158 - - 159 - - 160 - - 161 - - 162 - - 163 - - 164 - - 165 - - 166 - - 167 - - 168 - - 169 - - 171 - 5. CONTRATO NO. ADUANAS-BID/CF/5694/14-2025, Proceso No. SBCC-ADUANAS-BID-HO-L1235-P00043 “Actualización de la Arquitectura Tecnológica del SARAH y PECH” suscrito en fecha 30 de diciembre del año 2025, por un monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL VEINTIOCHO DÓLARES CON 06/100 (USD $3,331,028.06) entre Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) denominado contratante y la empresa mercantil IDEATI, S.A. Que literalmente dice: - 172 - - 173 - - 174 - - 175 - - 176 - - 177 - - 178 - - 179 - - 180 - - 181 - - 182 - - 183 - - 184 - - 185 - - 186 - - 187 - - 188 - - 189 - - 190 - - 191 - - 192 - - 193 - - 194 - - 195 - - 196 - - 197 - - 198 - - 199 - - 200 - - 201 - - 202 - - 203 - - 204 - - 205 - - 206 - - 207 - - 208 - - 209 - - 210 - - 211 - - 212 - - 213 - - 214 - - 215 - - 216 - - 217 - - 218 - - 219 - - 220 - - 221 - - 222 - - 223 - - 224 - - 225 - - 226 - - 227 - - 228 - - 229 - - 230 - - 231 - - 232 - - 233 - - 234 - - 235 - - 236 - - 237 - - 238 - - 239 - - 240 - - 241 - - 242 - - 243 - - 244 - - 245 - - 246 - - 247 - - 248 - - 249 - - 250 - - 251 - - 252 - - 253 - - 254 - - 255 - - 256 - - 257 - - 258 - - 259 - - 260 - - 261 - - 262 - - 263 - - 264 - - 265 - - 266 - - 267 - - 268 - - 269 - - 270 - - 271 - - 272 - - 273 - - 274 - Sección “A”- 05 - 275 - - 276 - - 277 - - 278 - - 279 - - 280 - - 281 - - 282 - - 283 - - 284 - - 285 - - 286 - - 287 - - 288 - - 289 - - 290 - - 291 - - 292 - - 293 - - 294 - - 295 - - 296 - - 297 - - 298 - - 299 - - 300 - - 301 - - 302 - - 303 - - 304 - - 305 - - 306 - - 307 - - 308 - - 309 - - 310 - - 311 - - 312 - - 313 - - 314 - - 315 - - 316 - - 317 - - 318 - - 319 - - 320 - - 321 - - 322 - - 323 - - 324 - - 325 - - 326 - - 327 - 6. CONTRATO ADUANAS-BID/CI/5694/15-2025 “Servicios de Auditoría Externa Financiera del Proyecto Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS)” suscrito en fecha 06 de enero del año 2026, por un monto de OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO LEMPIRAS EXACTOS (L. 816,838.00), entre Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) y la Empresa Mercantil Deloitte & Touche S. de R. L.; Que literalmente dice: - 329 - - 330 - - 331 - - 332 - - 333 - - 334 - - 335 - - 336 - - 337 - - 338 - - 339 - - 340 - - 341 - - 342 - - 343 - - 344 - - 345 - - 346 - - 347 - - 348 - - 349 - - 350 - - 351 - - 352 - - 353 - - 354 - - 355 - - 356 - - 357 - - 358 - - 359 - - 360 - - 361 - - 362 - - 363 - - 364 - - 365 - - 366 - - 367 - - 368 - - 369 - - 370 - - 371 - - 372 - 7. CONTRATO NO. ADUANAS-BID/LPI/B/5694/01-2025, “Adquisición de equipo Ofimático para la Administración Aduanera (Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles, impresoras, escáneres y lectores de código de barra, data show, pantallas inteligentes, monitores, tabletas electrónicas) Lote 1, lote 2, lote 3, lote 5, lote 6, lote 7, lote 9, suscrito el 08 de mayo de 2025; por un monto de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.1,159,375.00), entre la Administración Aduanera de Honduras y la empresa mercantil Productive Business Solutions S. A. de C. V. (PBS Honduras). - 374 - - 375 - - 376 - - 377 - - 378 - - 379 - - 380 - - 381 - - 382 - - 383 - - 384 - - 385 - - 386 - - 387 - - 388 - - 389 - - 390 - - 391 - - 392 - - 393 - - 394 - - 395 - - 396 - - 397 - - 398 - - 399 - - 400 - - 401 - - 402 - - 403 - - 404 - - 405 - - 406 - - 407 - - 408 - - 409 - - 410 - - 411 - - 412 - - 413 - - 414 - - 415 - - 416 - - 417 - - 418 - - 419 - - 420 - - 421 - - 422 - - 423 - - 424 - - 425 - - 426 - - 427 - - 428 - - 429 - - 430 - - 431 - - 432 - - 433 -
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMACASCO FRANCIS OMAR CABRERAMIRANDA SECRETARIO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de julio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ACUERDO CREE-60-2026 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS TRANSITORIAS DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE DEMANDA INTERRUMPIBLE Y PARA COMPRAS SIMPLIFICADAS EN EL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: 1. Que el Congreso Nacional de la República aprobó el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, su Primer y Segundo Protocolo, mediante Decretos Legislativos No. 219-98, 120-99 y 147-2007, respectivamente, todos debidamente publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, por su orden, en fechas diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y veintiséis (26) de enero del dos mil ocho (2008). 2. Que mediante Decreto No.404-2013 de fecha veinte (20) de enero del dos mil catorce (2014), se aprobó la Ley General de la Industria Eléctrica, misma que se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014). 3. Que, en virtud que el Congreso Nacional de la República aprobó el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, así como su Primer y Segundo Protocolo, los cuales facultan a las Empresas Distribuidoras para efectuar adquisiciones de energía y potencia en el Mercado Eléctrico Regional (MER), a través del Sistema de Interconexión Eléctrica Regional; y atendiendo a la necesidad de establecer disposiciones de carácter transitorio que habiliten a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a realizar compras de energía y potencia bajo la modalidad de concurso público simplificado, garantizando en todo momento los principios de competencia y transparencia que rigen dichos procesos, esta Comisión, mediante Acuerdo CREE-30-2023 de fecha 15 de marzo de 2023, aprobó las Disposiciones Técnicas Transitorias del Servicio Complementario de Demanda Interrumpible y para Compras Simplificadas en el Mercado Eléctrico Regional. 4. Que mediante Acuerdo CREE-120-2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) modificó el artículo 13 y romano i del artículo 15 de las Disposiciones Técnicas Transitorias en lo que refiere a la realización de compras simplificadas en el Mercado Eléctrico Regional (MER), ampliando su aplicación al año 2025 y estipulando que se podía contratar bajo el procedimiento por hasta un año. 5. Que mediante Acuerdo CREE-119-2025 de fecha 10 de diciembre de 2025, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) modificó los artículos 13 y 15 de las Disposiciones Técnicas Transitorias en lo que refiere a la realización de compras simplificadas en el Mercado Eléctrico Regional (MER), extendiendo su aplicación al año 2026 y estableciendo para el procedimiento del concurso público simplificado para contratación firme, causales para la declaración de este como desierto o fracasado. 6. Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presentó, entre otras cosas, ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en fecha 22 de junio del 2026, un análisis de déficit realizado por el Centro Nacional de Despacho (CND) con base en la planificación operativa de largo plazo actualización abril de 2026, proyección de demanda del Plan Indicativo de Expansión de la Generación (PIEG) 2026-2035 y el planteamiento de una serie de escenarios operativos, en el cual se identifica para el año 2027 un déficit máximo de potencia de 34.82 MW bajo el escenario que corresponde a una demanda media con disponibilidad térmica promedio, y un déficit máximo de potencia de 79.24 MW para el escenario que corresponde a demanda alta con disponibilidad térmica promedio. Como resultado, el CND recomendó, entre otros aspectos, evaluar medidas para asegurar la sostenibilidad del abastecimiento de la demanda incrementando las compras en el Mercado Eléctrico Regional (MER) mediante contratos firmes y contratos no firmes físico flexibles. 7. Que en el Informe de la Planificación Operativa de Largo Plazo 2026-2029 actualización junio del 2026, mismo que puede ser consultado en la página web del Centro Nacional de Despacho (CND), para el escenario de demanda seleccionado como base para el estudio y compras en el Mercado Eléctrico Regional (MER) que corresponden únicamente al contrato firme vigente de Hidroxacbal, se identifica para el año 2027 un déficit máximo de potencia absoluto de 129.85 MW, determinado sobre todas las series simuladas. 8. QuelaDireccióndeRegulaciónemitióelpronunciamiento correspondiente, el cual se sustenta en el análisis de la documentación citada, identificando la necesidad de ampliar al año 2027 el período de aplicación de las Disposiciones Técnicas Transitorias que permiten a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizar compras en el Mercado Eléctrico Regional (MER) bajo la modalidad de contratos firmes y contratos no firmes físico flexibles (CNFFF) a través de un mecanismo de concurso público simplificado. Sin perjuicio del pronunciamiento legal correspondiente. 9. Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió la opinión legal correspondiente mediante el cual indicó que la Comisión Reguladora se encuentra facultada para modificar las Disposiciones Técnicas Transitorias en cuestión, a efectos de ampliar la aplicación para el año 2027, así como modificaciones adicionales. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que conforme con la Constitución de la República de Honduras, los Tratados Internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor pasarán a formar parte del Derecho Interno. Que, uno de los fines del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central es establecer las condiciones para el crecimiento del Mercado Eléctrico Regional, que abastezca en forma oportuna y sostenible la electricidad requerida para el desarrollo económico y social. Que el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central establece que el Mercado Eléctrico Regional es el ámbito en que se realizan las transacciones regionales de compra y venta de electricidad entre los agentes del mercado. Que el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central establece los entes públicos de los países miembros dedicados a cualquiera de las actividades de generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica quedan autorizadas para: a. integrarse como agentes del Mercado; b. comprar y vender energía de corto plazo bajo las reglas del Mercado; y, c) suscribir mediante el procedimiento de concurso, contratos de compra y venta de energía de largo plazo en el Mercado. Que conforme con lo establecido en el Tratado Marco del Mercado Eléctrico deAmérica Central los gobiernos realizarán las acciones necesarias para armonizar gradualmente las regulaciones internacionales con la regulación nacional, permitiendo la coexistencia normativa del mercado regional y los mercados nacionales para el funcionamiento armonioso del Mercado Eléctrico Regional. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del subsector eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica dispone entre los objetos de la ley regular la importación y exportación de energía eléctrica, en forma complementaria a lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia celebrados por el Gobierno de la República. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que tiene por objetivo regular la operación del sistema eléctrico nacional, incluyendo su relación con los sistemas eléctricos de los países vecinos, así como con el sistema eléctrico y el mercado eléctrico regional centroamericano. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-33-2026 del diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 párrafo segundo de la Constitución de la República de Honduras; artículos 2, literal b, 30, 32 literal d. y demás aplicables del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central; artículo 1, literalAromanos II y III y literal B, artículo 3 primer párrafo, literal D romano III; 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 4, 15, 16 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Modificar los artículos 13 y 15 romanos i y ii de las Disposiciones Técnicas Transitorias del Servicio Complementario de Demanda Interrumpible y para Compras Simplificadas en el Mercado Eléctrico Regional, mismo que de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: “Artículo 13. Disposiciones transitorias para compras en el Mercado Eléctrico Regional. Las presentes disposiciones transitorias desarrollan el procedimiento para que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública de distribución y autorizada mediante el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central para realizar transacciones en el Mercado Eléctrico Regional (MER), realice compra de capacidad y/o energía bajo los parámetros que mejor se adapten para el déficit de energía proyectado para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 bajo los términos acá expuestos. Artículo 15. Procedimiento para efectuar compras en el MER mediante concurso público simplificado. i. La ENEE podrá solicitar la autorización para iniciar concursos públicos simplificados supervisados por la CREE para comprar potencia y energía en el MER, en el escenario de no tener cubierta su demanda de potencia firme mediante licitaciones públicas internacionales. La ENEE podrá contratar en el MER bajo este procedimiento hasta por un año. En la Solicitud de Autorización se deberá adjuntar la documentación de respaldo que identifique el déficit de generación para el periodo que se desea contratar y se acompañará la opinión técnica del operador del sistema. (…) ii. Cuando el documento de Solicitud de Ofertas haya tenido la no objeción por parte de la CREE, la ENEE deberá publicar en su portal web el documento de Solicitud de Ofertas por un plazo no menor a cinco (5) días calendario. En caso de que la ENEE considere necesario realizar enmiendas al documento de Solicitud de Ofertas, deberá de solicitar la aprobación de la CREE previo a realizar las mismas. El periodo de recepción de ofertas no deberá ser menor a cinco (5) días hábiles posterior al vencimiento del periodo de publicación de la solicitud de ofertas”. SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el contenido de las Disposiciones Técnicas Transitorias del Servicio Complementario de Demanda Interrumpible y para Compras Simplificadas en el Mercado Eléctrico Regional que no fueron modificados mediante el presente acto administrativo. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que proceda a comunicar al apoderado o representante legal de Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el presente acto administrativo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUELANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ ACUERDO CREE-61-2026 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE APROBACIÓN DE AJUSTE A LA TARIFA TRANSITORIA DE USUARIOS AUTOPRODUCTORES RESIDENCIALES Y COMERCIALES QUE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) APLICA POR REMUNERACIÓN DE INYECCIONES DE ENERGÍA RENOVABLE. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: I. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); la cual fue reformada mediante Decretos Legislativos 61-2020, 02-2022 y 46-2022. II. Que el artículo 3 de la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores establece las definiciones siguientes: “UsuarioAutoproductor: Usuarios que poseen equipos de generación de energía eléctrica dentro de su propio domicilio o instalaciones internas, capaces de operar en paralelo con la red. Usuario Comercial: Usuario conectado en la red de distribución que no se encuentra clasificado dentro de la categoría tarifaria residencial. Usuario Residencial: Usuario clasificado dentro de la categoría tarifaria residencial.” III. Que conforme con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) cada em- presa distribuidora deberá proponer a la Comisión Regu- ladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación la tarifa que se aplicará para tales compras, asimismo el referido artículo dispone que el Reglamento normará lo relativo a la medición y a la liquidación mensual. IV. Que mediante el Acuerdo CREE-22-2026 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ordenó el inicio de la audiencia pública sobre las tarifas transito- rias para los usuarios autoproductores residenciales y comerciales que la Empresa Nacional Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por la remuneración de inyecciones de energía renovable. V. Que mediante el Acuerdo CREE-24-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) mediante el Acuerda PRIMERO estableció lo siguiente: “PRIMERO: Aprobar de forma transitoria la tarifa de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comer- ciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración de inyecciones de energía renovable, las cuales estarán vigentes hasta la determinación de tarifas conforme con la metodología desarrollada y aprobada por esta Comisión Reguladora. Las tarifas serán las siguientes: (…)” VI. Que en fecha quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) mediante elAcuerdo CREE-57-2026 aprobó de forma transitoria el procedimiento y fórmulas de ajuste de las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplica por remuneración de inyecciones de energía renovable. VII. Que mediante el Acuerda SEGUNDO del Acuerdo CREE-57-2026 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) dispuso lo siguiente: “SEGUNDO: Aprobar que para efectos del primer ajuste trimestral que realizará la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a la tarifa transitoria de usuarios autoproductores residenciales y comerciales, las disposiciones siguientes: i. Presentar la documentación necesaria para realizar el ajuste a más tardar un día antes del 18 de julio de dos mil veintiséis (2026). Lo anterior dado que en dicho plazo corresponde practicar el primer ajuste trimestral, en vista que en fecha 18 de abril de dos mil veintiséis (2026), se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” el Acuerdo CREE-24-2026 conten- tivo de la aprobación de la tarifa transitoria de usuarios autoproductores residenciales y comerciales y disposiciones sobre facturación que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración de inyec- ciones de energía renovable. ii. Al realizar el cálculo del ajuste trimestral, deberá realizar el cálculo del costo evitado de energía considerando los costos medios de energía de participación de las plantas fotovoltaicas correspondientes a los meses de diciembre de 2025, así como enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026, tanto para el mercado de contratos como para el mercado de oportunidad.” VIII. Que en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veinti- séis (2026) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presentó el oficio número GD-326-07-2026 mediante el cual indicó lo siguiente: “(…) en repuesta al acuerdo CREE-57-2026 hasta el momento no hemos finalizado el proceso de documen- tación de perfiles para actualizar la participación de los usuarios autoproductores. Este estudio quedará pendiente para el próximo périodo tarifario. Para la información del costo evitado se envía el valor de las centrales solares fotovoltaicos tanto para contratos como de oportunidad para los meses de diciembre de 2025, enero a mayo de 2026, resultando un valor medio ponderado de US$ 123.7723 por MWh”. IX. Que en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veinti- séis (2026) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presentó oficio mediante el cual indicó, entre otras cosas, que resulta materialmente imposible la aplicación de un ajuste tarifario a mitad de mes, debido a que el sistema comercial de la ENEE no está diseñado para aplicar precios distintos dentro de un mismo mes a clientes pertenecientes a una misma categoría tarifaria. X. Que la Dirección de Regulación, Dirección de Fisca- lización y la Dirección de Asesoría Jurídica emitieron los pronunciamientos correspondientes. XI. Esta Comisión Reguladora, como resultado del oficio presentado por parte de la ENEE en fecha 17 de julio de 2026, constató que es materialmente imposible la aplicación de un ajuste tarifario aprobado a mitad de mes por lo que resulta necesario aprobar la aplicación del ajuste tarifario a partir del uno (01) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el diario oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las disposiciones de la ley serán desarrolladas mediante reglamentos junto con normativas técnicas específicas. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece lo siguiente: “Las empresas distribuidoras estarán obligadas a comprar el exceso de energía proveniente de fuentes de energía renovable que generen los usuarios residenciales y comerciales y que inyecten de retorno a la red, acreditándoles los valores correspondientes en la factura mensual. Cada distribuidora deberá proponer a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación la tarifa que se aplicará para tales compras. A ese fin las empresas distribuidoras instalarán medidores bidireccionales a esos consumidores. El Reglamento normará lo relativo a la medición y a la liquidación mensual”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones: “Publicar semanalmente las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base en los cuales fueron adoptadas las mismas; esta publicación deberá hacerse en forma pedagógica de manera de asegurar su comprensión por la ciudadanía en general”. Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) establece lo siguiente: “Los excedentes de energía inyectados por los Usuarios Autoproductores a las redes de distribución y transmisión se remunerarán de la manera siguiente: A. En el caso de Usuarios Autoproductores residenciales y comerciales conectados a la red de distribución que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable, la energía inyectada será remunerada a la tarifa propuesta por la Empresa Distribuidora y aprobada por la CREE, la cual estará basada en los costos evitados a la Empresa Distribuidora debido a la inyección de energía que haga el Usuario Autoproductor... B.(…) C (…)”. Que el Acuerdo CREE-57-2026 indica el procedimiento que debe de realizarse para realizar el ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplica por remuneración de inyecciones de energía renovable. Que conforme al referido procedimiento indica lo siguiente: “En caso de considerarse y de que haya actualizaciones para calcular la participación de los Usuarios Autoproductores por bloque horario, la Empresa Distribuidora enviará a la CREE, diez (10) días antes de la aprobación del ajuste t, los perfiles de carga típicos de excedentes de energía de los Usuarios Autoproductores, desagregados por rubro de consumo, así como el perfil de carga unificado de dicha categoría de usuario. Esta información se requiere para verificar su participación típica y calcular su aporte por bloque horario (punta, intermedio y valle). Los datos de estos perfiles de inyección tienen que ser sometidos previamente a un proceso de depuración y consistencia.” Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-33-2026 del diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Servicio Tarifa de Excedentes [USD/MWh] Tarifa de Excedentes [HNL/kWh] Cargo Fijo Comercial [HNL/ abonado-mes] Media tensión 104.7911 2.8187 2,689.87 Baja tensión 86.0036 2.3134 64.93 Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 literalesAy B, artículo 3 literal D romano XII, 8, 15 literal D, y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 49 literal A del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE); artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-57-2026; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar el ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplicable a partir del 1 de agosto de 2026 para la remuneración de inyecciones de energía renovable. Lo anterior, en vista que resulta materialmente imposible la aplicación de un ajuste tarifario a mitad de mes, debido a que el sistema comercial de la ENEE no está diseñado para aplicar precios distintos dentro de un mismo mes a clientes pertenecientes a una misma categoría tarifaria. El ajuste será el siguiente: SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. II. En conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ