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Considerandos
- 1.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170- 2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020).
- 3.Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras.
- 4.Que conforme al artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 29 los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el -- 1 of 8 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL órgano competente.
- 5.Que conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la Administración Aduanera, debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.
- 6.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 245 de la Constitución de la República, aprobó la restricción a nivel nacional, por un plazo de siete días a partir de la aprobación y publicación de dicho Decreto Ejecutivo, de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 constitucionales, procediéndose a la suspensión de labores en los sectores público y privado durante el tiempo de excepción, del lunes 16 al domingo 22 de marzo de 2020.
- 8.Que pese a los esfuerzos realizados en el marco de la emergencia sanitaria nacional, el contagio por COVID-19 sigue en ascenso; y, por ello el 24 de mayo de 2020 el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) extendió hasta el 31 de mayo del 2020 el toque de queda que rige desde mediados de marzo, como medida para frenar la pandemia del coronavirus, que hasta ahora ha dejado 3,950 contagiados y 180 muertos, según informes emitidos por la Secretaría de Seguridad; ello en apego al Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante el cual se decidió prorrogar por siete (7) días, del domingo 24 al domingo 31 de mayo de 2020 la restricción a nivel nacional de las garantías contenidas en los artículos establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, el PCM-033-2020 y PC M-036-2020 del 25 de abril del 2020, PCM-040-2020, PCM 45-2020, lo que implica que subsisten los motivos que originaron la suspensión de labores de manera parcial en algunas de las -- 2 of 8 -- dependencias de la Administración Aduanera de Honduras, e inhabilitación de días y horas para efectos de actuaciones y plazos administrativos y aduaneros que resulta imprescindible para proteger la vida de los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras, de los Obligados Tributarios, de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y público en general, así como para garantizar las operaciones aduaneras que subsisten a esta fecha.
- 9.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
- 10.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020).
- 11.Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras.
- 12.Que conforme al artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 29 los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.
- 13.Que conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la Administración Aduanera, debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.
- 14.Que los órganos -- 5 of 8 -- administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 15.Que mediante PCM-048-2020 el Presidente de la República decretó:
Articulos
Articulo 1
PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045- 2020. Ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Decreto Ejecutivo Número PCM-045- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, prorrogando por siete (7) días la Restricción Gradual de las Garantías Constitucionales a nivel nacional contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, efectivo a partir del día uno (01) de junio del año dos mil veinte (2020) hasta el día siete (07) de junio del mismo mes y año. Lo que implica que subsisten los motivos que originaron la suspensión de labores de manera parcial en algunas de las dependencias de la Administración Aduanera de Honduras, e inhabilitación de días y horas para efectos de actuaciones y plazos administrativos y aduaneros que resulta imprescindible para proteger la vida de los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras, de los Obligados Tributarios, de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y público en general, así como para garantizar las operaciones aduaneras que subsisten a esta fecha. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 255, 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 29 del CAUCA; 642 del Reglamento del Código Uniforme Aduanero (RECAUCA); 14, 15, 81 numerales 1) y 3), 195, 198 y 199 del Código Tributario Decreto 170-2016; Decreto Ejecutivo PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo PCM-033-2020, de fecha 18 de abril de 2020; Decreto Ejecutivo PCM-36-2020 del 25 de abril del 2020, y PCM-040-2020 del 2 de mayo del 2020; PCM-045-2020; PCM-48-2020 artículos 45, 116, 45, 116, 118, y 122 de la Ley General de la -- 6 of 8 -- Administración Pública y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el plazo de suspensión de labores del 01 al 07 de junio de 2020, con el objeto de que los empleados de la Administración Aduanera de Honduras permanezcan en sus respectivas viviendas limitándose a circular en casos de extrema necesidad o urgencia, por razones personales, salvo quienes tengan que desplazarse a las diferentes aduanas del país o aquellos que se encuentran en las instalaciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) y en la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), quienes deberán presentarse a sus sitios de trabajo con normalidad y en los horarios ya establecidos por la Gerencia Nacional de Talento Humano y Dirección Nacional de Operaciones según corresponda, aplicando el protocolo de seguridad e higiene sobre medidas de prevención del COVID-19, debiendo portar su carné de identificación y el correspondiente salvoconducto. SEGUNDO: Quedan excluidos del artículo que antecede el personal siguiente: los adultos mayores (personas con más de 60 años de edad), embarazadas, personas con depresión inmunológica de cualquier origen, que padezcan diabetes, con insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, con patologías oncológicas y con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias. TERCERO: Se instruye a Directores Nacionales, Gerentes, Jefes de Departamento y de Sección, a continuar realizando y asignando a sus colaboradores cuanta actividad laboral sea posible y que legalmente sea permitido, debiendo informar a la Gerencia Nacional de Gestión de Talento Humano sobre la planificación y avance del mismo, a través de los medios electrónicos autorizados. CUARTO: Se mantienen vigentes las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, a fin de garantizar la habilitación de las aduanas del país para continuar de manera ininterrumpida con la tramitación ordinaria de los procedimientos aduaneros. QUINTO: Quedan suspendidos los plazos, actuaciones y términos legales que la Ley establece; de igual manera quedan en suspenso los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derechos tanto para la Administración Aduanera de Honduras como para el obligado tributario y en su caso de las prórrogas de -- 7 of 8 -- estos, así como los plazos para evacuar y resolver cualquier conflicto de índole laboral establecido en el Régimen Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras. La suspensión de plazos anteriormente señalada durará el tiempo en que persista la restricción y comenzarán a correr al día siguiente hábil luego de que se restablezcan las garantías constitucionales relacionadas con la libre circulación. SEXTO: La suspensión de plazos a que hace referencia el artículo precedente no será aplicable para el plazo de la notificación de las Resoluciones emitidas por la Administración Aduanera, pudiendo la Administración a través de la Sección de Avisos Aduaneros, realizar entre otras las actuaciones de notificaciones para el Periodo Probatorio y requerimientos de documentos. Quedando en suspenso el plazo de los recursos legales correspondientes. SÉPTIMO: Se mantiene activo el correo electrónico cespinal@aduanas.gob.hn, a fin de continuar recibiendo las solicitudes incoadas por parte de los Apoderado Legales y obligados tributarios. OCTAVO: Cumplir las disposiciones adoptadas por el Gobierno de la República en cuanto a las demás medidas de control, prohibiciones, excepciones y cualquier otra señalada por las autoridades competentes. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera, Operadores de Comercio, Apoderados Legales, Obligados tributarios y a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y de la página web institucional, para su fiel cumplimiento, el cual entrará en vigor a partir de su aprobación. PUBLIQUESE. FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSE VIDES MEJÍA, DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.- SANDRA PATRICIA FLOR ES LÓPEZ, SECRETARIA GENERAL A NIVEL NACIONAL. ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.” Y para los fines que al interesado convenga, se exti ende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un día del mes de junio del 2020. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS -- 8 of 8 --