VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. CREE-57-2026 | 16 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,195
Acuerdo No. CREE-57-2026 — Aprobación Transitoria del Procedimiento y Fórmulas de Ajuste para la Tarifa Transitoria de Usuarios Autoproductores de Energía Renovable
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Resumen
Esta norma establece temporalmente cómo se calcularán y ajustarán trimestralmente las tarifas que paga la ENEE a usuarios residenciales y comerciales que generan su propia energía solar e inyectan el excedente a la red. Afecta a ciudadanos con paneles solares en sus hogares o negocios, garantizando que reciban pagos justos basados en costos reales de energía, hasta que se apruebe un sistema definitivo.
Considerandos
- 1.Aprobar, de forma transitoria, el procedimiento y las fórmulas de ajuste de la tarifa transitoria aplicable a los usuarios autoproductores residenciales y comerciales, que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) utiliza para la remuneración de las inyecciones de energía renovable, siendo esta la siguiente: 1. Cada periodo de ajuste (t) comprende tres meses y entran en vigor el primer día de cada trimestre. Cada periodo de ajuste considera los costos reales del último mes del periodo de ajuste t-2 y los costos de los dos primeros meses correspondientes al ajuste tarifario del periodo t-1. 2. El costo evitado de energía para el periodo t se calculará mediante los costos medios de energía de la participación de las centrales solares fotovoltaicas para los meses comprendidos entre el último mes del trimestre t-2 y los dos primeros meses correspondientes del periodo t-1, tanto para el mercado de contratos como el mercado de oportunidad. Con base en lo anterior, la Empresa Distribuidora determinará el costo evitado de energía y lo presentará a la CREE diez (10) días antes de la aprobación del ajuste t. 3. En caso de considerarse y de que haya actualizaciones para calcular la participación de los Usuarios Autoproductores por bloque horario, la Empresa Distribuidora enviará a la CREE, diez (10) días antes de la aprobación del ajuste t, los perfiles de carga típicos de excedentes de energía de los Usuarios Autoproductores, desagregados por rubro de consumo, así como el perfil de carga unificado de dicha categoría de usuarios. Esta información se requiere para verificar su participación típica y calcular su aporte por bloque horario (punta, intermedio y valle). Los datos de estos perfiles de inyección tienen que ser sometidos previamente a un proceso de depuración y consistencia. 4. Una vez definido el perfil de carga típico del Usuario Autoproductor, el cual caracteriza el comportamiento esperado de las inyecciones de excedentes, se calculará la participación de estos excedentes de energía en cada bloque horario. 5. La CREE revisará la documentación presentada por la Empresa Distribuidora y podrá requerir aclaraciones o información complementaria. De identificarse observaciones, la CREE notificará las correcciones de obligatoria incorporación, las cuales la Empresa Distribuidora deberá reflejar en su cálculo, y presentar a la CREE dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles. 6. Al integrar el costo evitado de energía en el modelo CALCUTA, la CREE deberá calcular los costos marginales correspondientes a los nodos o módulo M de entrada de MT y BT. Los costos asociados a cada módulo M integran factores como las anualidades de inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento (AO&M). 7. La CREE procederá a calcular el precio de la energía inyectada por los Usuarios Autoproductores basándose en dos factores por cada bloque horario definido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales: El costo unitario a la entrada de cada módulo M y el porcentaje de participación de la generación solar. El cálculo se realizará de la siguiente: Manera: PEM=CUMp*Pp+CUMi*Pi+CUMv*Pv Donde: PEM es el precio por pagar a los Usuarios Autoproductores por la energía inyectada en las líneas del módulo M, para BT y MT, expresado en USD/MWh. CUMp es el costo unitario de la energía a la entrada del módulo M en el bloque horario punta, expresado en USD/MWh. CUMi es el costo unitario de la energía a la entrada del módulo M en el bloque horario intermedio, expresado en USD/MWh. CUMv es el costo unitario de la energíaa la entrada del módulo M en el bloque horario valle, expresado en USD/MWh. Pp es la proporción de participación de la generación solar en el bloque horario punta. Pi es la proporción de participación de la generación solar en el bloque horario intermedio. Pv es la proporción de participación de la generación solar en el bloque horario valle. Es importante señalar que PEm es el mismo para los usuarios conectados en BT y MT, ya que, en este momento, no se están incluyendo las pérdidas de energía en el cálculo de dicho precio. 8. Para los usuarios de baja tensión, la CREE restará al PEM, los cargos relacionados con la inversión, operación y mantenimiento de la red de distribución, así como los cargos relacionados con las compras de potencia y los componentes de inversión, operación y mantenimiento del sistema de transmisión, cuyo monto asciende a 20.0143 USD/MWh. En cambio, para los usuarios de MT, solo se descontarán los cargos energizados relacionados con los componentes de inversión, operación y mantenimiento del sistema de transmisión, cuyo valor asciende a 1.1619 USD/MWh. 9. Por lo tanto, la tarifa de excedentes será calculada de acuerdo con la resta algebraica del costo evitado de energía menos los cargos de distribución, potencia y transmisión, en los casos que aplique. El cálculo se realizará de la siguiente manera: PEBT=PEM-20.0143 PEMT=PEM-1.1619 Donde: PEBT es la tarifa de excedentes por pagar a los Usuarios Autoproductores por la energía inyectada en las líneas del módulo BT. PEMT es la tarifa de excedentes por pagar a los Usuarios Autoproductores por la energía inyectada en las líneas del módulo MT. 10. Finalmente, la CREE asignará los cargos fijos comerciales por Usuario Autoproductor correspondientes a 100.00 USD para el servicio de MT y 2.4282 USD para el de BT y residencial. 11. Para cada ajuste trimestral, el cálculo tarifario se expresará en lempiras y el tipo de cambio autilizar para actualizar los activos, las inversiones, cargos de potencia y pago de excedentes, será el del día anterior de la fecha de aprobación”.
- 2.Aprobar que para efectos del primer ajuste trimestral que realizará la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a la tarifa transitoria de usuarios autoproductores residenciales y comerciales, las disposiciones siguientes: i. Presentar la documentación necesaria para realizar el ajuste a más tardar un día antes del 18 de julio de dos mil veintiséis (2026). Lo anterior dado que en dicho plazo corresponde practicar el primer ajuste trimestral, envista que en fecha 18 de abril de dos mil veintiséis (2026) se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” el Acuerdo CREE- 24-2026 contentivo de la aprobación de la tarifa transitoria de usuarios autoproductores residenciales y comerciales y disposiciones sobre facturación que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración de inyecciones de energía renovable. ii. Al realizar el cálculo del ajuste trimestral, deberá realizar el cálculo del costo evitado de energía considerando los costos medios de energía de participación de las plantas fotovoltaicas correspondientes a los meses de diciembre de 2025, así como enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026, tanto para el mercado de contratos como para el mercado de oportunidad.
- 3.El procedimiento y fórmulas de ajustes transitorias aprobadas mediante el presente acto administrativo entrarán en vigencia una vez que sean publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta” y su duración será hasta que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) apruebe de forma definitiva las tarifas que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá de aplicar a sus usuarios residenciales y comerciales para la remuneración de la inyección de energía renovable.
- 4.Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. II. En conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,195 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TIPO PICKUP PARA USO INSTITUCIONAL DE LA SENAF” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. SENAF-LPN-002-2026 1.
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