Acuerdo No. 3607-2026 — Reglamento Interno de Programas de Estudios de Posgrados y Diplomados
Resumen
Este reglamento establece cómo la Secretaría de Salud otorga becas para que su personal estudie posgrados y diplomados en Honduras y el extranjero. Define quién puede solicitar, qué requisitos cumplir, cómo se evalúan las solicitudes y qué obligaciones tienen los beneficiarios. Busca mejorar las competencias del personal sanitario para fortalecer los servicios de salud del país.
Considerandos
- 1.Que la Secretaría de Salud de Honduras, conforme a la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública y al Código de Salud, es la autoridad rectora, normativa y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, con la responsabilidad de desarrollar políticas, estrategias y programas que aseguren la protección y promoción de la salud de toda la población.
- 2.Que el artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la obligación de la Secretaría Estado de organizar, dirigir y regular los servicios de salud; y que el artículo 149 dispone que de Estado en el Despacho de Salud es la entidad responsable de coordinar las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados que integran el sector salud.
- 3.Que el fortalecimiento de las competencias técnicas, científicas y humanísticas del personal sanitario es condición indispensable para garantizar servicios de salud de calidad, accesibles y equitativos en todo el territorio nacional.
- 4.Que la Secretaría de Salud mantiene convenios y acuerdos de cooperación con las universidades nacionales, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y Universidades extranjeras, orientados a la formación de recursos humanos especializados en áreas prioritarias para el país.
- 5.Que el artículo 245 numeral 11 de la Constitución faculta al Poder Ejecutivo para emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 6.Que en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 7.Que en fecha 09 de noviembre de 1999 se aprobó el Reglamento Interno de Becas mediante Acuerdo - No. 5272, no obstante, es imperativo establecer criterios técnicos, administrativos y éticos actualizados que regulen de manera transparente la asignación, seguimiento, evaluación y retorno social de las becas, asegurando un uso eficiente y equitativo de los recursos públicos y de cooperación internacional.
- 8.Que la Secretaría de Salud, en el ejercicio de su rectoría y en cumplimiento de su misión institucional, debe emitir el presente Reglamento Interno de Programas de Estudios de Posgrados y Diplomados Nacionales e Internacionales en el Ámbito Clínico y No Clínico para el Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de Honduras, con el fin de garantizar la formación continua y la profesionalización del talento humano sanitario, asegurando su contribución efectiva al fortalecimiento del sistema nacional de salud.
Articulos
Articulo 1
La presente disposición tiene por objeto regular el otorgamiento, administración, condiciones, derechos, obligaciones y seguimiento en relación con las becas dirigidas al personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tanto en áreas clínicas como no clínicas, con el fin de fortalecer las capacidades del Recurso Humano, contribuir al desarrollo institucional y mejorar la calidad de los servicios de salud brindados a la población. CAPÍTULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 2
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicación obligatoria para todo el personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud que aspire, sea beneficiario o participe en los procesos relacionados con becas de formación en áreas clínica o no clínicas, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, serán aplicables a las dependencias responsables de la gestión, evaluación, aprobación y seguimiento de dichas becas.
Articulo 3
Inclusión del personal por contrato e interinato en el Programa de Estudios de Posgrados y Diplomados Nacionales e Internacionales en el ámbito Clínicos y no Clínicos. El personal bajo las modalidades de contrato e interinato que presten sus servicios en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud podrá ser considerado como elegible para participar en el Programa de becas de estudios de posgrados, tanto en el ámbito clínico como no clínico. La aprobación final de las solicitudes presentadas por este personal corresponderá a la Máxima Autoridad de la Secretaría, quien resolverá con base a la disponibilidad presupuestaria, las necesidades institucionales y la pertinencia del programa de formación solicitado. La inclusión del personal por contrato e interinato en este Programa no genera derechos adquiridos, quedando condicionada a la autorización expresa en cada caso particular.
Articulo 4
Regulación mediante Convenios de Cooperación y Cartas de Entendimiento. La formación del recurso humano en salud, en el marco de los programas de estudios de posgrados, diplomados, regulados por el presente Reglamento, se regirá obligatoriamente por los convenios de cooperación, convenios interinstitucionales, cartas de entendimiento, memorandos de cooperación o cualquier otro instrumento jurídico-administrativo suscrito por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con Instituciones formadoras nacionales o extranjeras, organismos de cooperación internacional, entidades gubernamentales, asociaciones académicas o cualquier otra organización vinculada a la formación del talento humano en salud. Todo programa de formación que involucre recursos humanos de la Secretaría de Salud deberá desarrollarse en estricto apego a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y a los términos, condiciones, compromisos, obligaciones, mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas contenidos en los instrumentos de cooperación vigentes. Asimismo, los convenios de cooperación, acuerdos específicos, cartas de entendimiento o cualquier instrumento de naturaleza similar que se suscriban en el futuro con universidades nacionales, universidades extranjeras, organismos internacionales, gobiernos, instituciones académicas, hospitales docentes, centros de investigación o entidades cooperantes, quedarán sujetos de manera obligatoria a las disposiciones del presente Reglamento, sin excepción alguna. Prevaleciendo en todo momento las disposiciones reglamentarias emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en ejercicio de su función rectora. La suscripción de nuevos instrumentos de cooperación académica o técnica no implicará la creación de regímenes especiales o excepcionales distintos a los establecidos en este Reglamento, debiendo todas las instituciones participantes someterse a las disposiciones aquí contenidas para garantizar la uniformidad, transparencia, legalidad, eficiencia y sostenibilidad de los procesos de formación del recurso humano en salud. TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO III- DEFINICIONES
Articulo 5
Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, los términos y frases que se detallan a continuación tendrán el significado que se les asigna en este artículo: a) La Secretaría: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. b) El Programa: El conjunto de políticas, mecanismos, procedimientos y acciones que regulan la planificación, gestión, asignación, ejecución y seguimiento de becas de formación, posgrado y diplomados, financiadas o gestionadas por la Secretaría de Salud, en el ámbito nacional o internacional. c) El Comité: El órgano colegiado de carácter técnico y deliberativo encargado de la evaluación, priorización, aprobación, seguimiento y evaluación de las becas en el marco del Programa. Estará integrado conforme a las disposiciones de este Reglamento y las resoluciones administrativas emitidas por la Secretaría. d) Becas: Toda ayuda, subsidio o apoyo económico, total o parcial, otorgado o gestionado por la Secretaría de Salud con el propósito de facilitar la formación, actualización, especialización o perfeccionamiento profesional de personas vinculadas al sector salud, conforme a los criterios de elegibilidad establecidos en este Reglamento. e) Candidato: Persona natural con opción de hacerse acreedora de una beca. f) Becario: Persona natural beneficiaria de una beca concedida por la Secretaría de Salud, que asume los derechos, compromisos y obligaciones derivados del otorgamiento, conforme a los términos y condiciones establecidos en los convenios de cooperación y este Reglamento. g) Posgrado: Programas académicos de especialización, maestría o doctorado, clínicos o no clínicos, dirigidos al desarrollo avanzado de competencias profesionales, de gestión, docencia, investigación o liderazgo en salud pública. h) Diplomados: Espacios de formación complementaria, actualización o perfeccionamiento profesional en áreas específicas del conocimiento en salud, con duración variable y reconocimiento académico o institucional por parte de la Secretaría o instituciones acreditadas. i) Empleado: Toda persona con relación laboral activa con la Secretaría de Salud. j) Instituciones Formadoras: Universidades nacionales o extranjeras, asociaciones acreditadas con las cuales la Secretaría de Salud mantiene convenios o relaciones de cooperación para la formación de recursos humanos en salud. k) Convenios Interinstitucionales: Instrumentos legales de cooperación y coordinación suscritos entre la Secretaría de Salud y universidades, organismos nacionales o internacionales, que establecen los términos y condiciones para el desarrollo conjunto de programas de formación, especialización y fortalecimiento de capacidades en salud. l) Abrogar: se refiere a la acción de abolir, derogar o cancelar una ley, código o reglamento. CAPÍTULO IV - DEFINICIÓN DEL PROGRAMA
Articulo 6
El Programa de Becas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de Honduras, es un instrumento para incrementar la formación del personal que presta sus servicios en el área de la salud y de gestión pública, incluye estudios académicos orientados a promover la formación, actualización y especialización del recurso humano en salud, en sus distintos niveles de formación de posgrado y diplomados tanto clínicos y no clínicos. Su ejecución se realiza conforme a los principios de rectoría, equidad, mérito, transparencia, eficiencia, integridad, calidad, participación, responsabilidad, sostenibilidad y retorno social, asegurando la distribución justa de oportunidades de formación en las áreas prioritarias definidas por La Secretaría. El Programa comprende la planificación, gestión, asignación, financiamiento y seguimiento de becas, tanto nacionales como internacionales, para estudios en instituciones públicas, privadas o de cooperación, bajo las modalidades de becas integrales, parciales o de apoyo complementario, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO V – OBJETIVOS
Articulo 7
Objetivo General: Impulsar el desarrollo de recursos humanos competentes, éticos y comprometidos con el servicio público, contribuyendo al acceso y cobertura universal de la salud para fortalecer el sistema nacional de salud.
Articulo 8
Los objetivos específicos del programa son: a) Fomentar la formación de posgrado en áreas prioritarias para el sistema de salud. b) Promover la equidad territorial y de género en el acceso a oportunidades de formación. c) Garantizar la vinculación entre la capacitación recibida y las necesidades institucionales. d) Optimizar el uso de los recursos financieros nacionales y de cooperación internacional destinados a becas. e) Fortalecer la investigación, docencia y gestión sanitaria a través de la formación avanzada del personal. f) Asegurar mecanismos de seguimiento, evaluación y retorno del conocimiento adquirido a favor del sistema de salud. CAPÍTULO VI- ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA
Articulo 9
Estructura organizativa. El Programa de Becas de la Secretaría de Salud estará organizado bajo una estructura de gobernanza compuesta por: a) un Comité Ejecutivo Estratégico, con carácter deliberativo, de planificación y decisión. Este Comité Ejecutivo Estratégico funcionará de manera coordinada bajo los lineamientos establecidos por el Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
Articulo 10
Integración. El Comité Ejecutivo Estratégico del Programa de Becas estará integrado por los siguientes miembros: a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud, quien lo presidirá. b) El Director General de Desarrollo del Recurso Humano en Salud (DGDRH). c) Director General de Redes Integradas de Servicios de Salud. d) Secretario General. e) Gerente administrativo f) Subgerencia de Recursos Humanos
Articulo 11
Atribuciones y funciones del Comité Ejecutivo Estratégico. El Comité tendrá las siguientes funciones: a) Definir los lineamientos y criterios técnicos para la asignación, seguimiento y evaluación de las becas. b) Aprobar los planes anuales de formación del Programa de Becas, conforme a las prioridades de la Secretaría y el Plan Nacional de Salud. c) Establecer las áreas prioritarias de formación de posgrado según las necesidades institucionales y territoriales. d) Aprobar o denegar solicitudes de becas nacionales o internacionales, en base a las evaluaciones técnicas del Comité Ejecutivo Estratégico. e) Elaborar y supervisar el cumplimiento de los convenios y acuerdos interinstitucionales vinculados a la formación de personal en salud. f) Aprobar los informes de avance, ejecución presupuestaria y evaluación elaborados por el Comité Ejecutivo Estratégico. g) Resolver casos especiales o no previstos y emitir recomendaciones para la mejora continua del Programa. h) Proponer al Secretario de Salud, las reformas o actualizaciones al presente Reglamento.
Articulo 12
Sesiones del Comité. El Comité Ejecutivo Estratégico podrá reunirse de forma ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Coordinador o por la mayoría simple de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos y se dejarán asentadas en acta firmada por todos los miembros presentes. El quorum se considerará constituido con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros titulares.
Articulo 13
La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano en Salud tendrá las siguientes funciones: a) Recibir, revisar y registrar las solicitudes de becas y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. b) Preparar los expedientes técnicos y emitir recomendaciones al Comité Ejecutivo Estratégico sobre la elegibilidad y priorización de candidatos. c) Elaborar la propuesta del plan anual de formación y presupuesto del Programa, en coordinación con la UPEG y las dependencias competentes. d) Llevar el registro actualizado de becarios, candidatos, instituciones formadoras y convenios activos. e) Monitorear el avance académico y administrativo de los becarios, así como su retorno institucional. f) Recopilar y presentar informes de ejecución física y financiera al Comité Ejecutivo Estratégico y a las autoridades de la Secretaría. g) Gestionar la comunicación con universidades, organismos cooperantes y oficinas internacionales sobre procesos de becas. h) Proponer al Comité medidas de mejora continua, basadas en los resultados del seguimiento y evaluación. i) Velar por la transparencia, archivo y conservación de la documentación del Programa de Becas.
Articulo 14
La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano en Salud actuará como órgano de enlace operativo entre la Secretaría de Salud, las instituciones formadoras nacionales e internacionales, y los organismos cooperantes, asegurando la aplicación uniforme de los criterios del presente Reglamento.
Articulo 15
El Comité Ejecutivo Estratégico del Programa de Becas definirá de manera bianual las prioridades de formación objeto del Programa, con base en el Diagnóstico Nacional de Recursos Humanos en Salud (RHUS), el perfil epidemiológico del país, las brechas de cobertura de servicios, las demandas institucionales y las metas establecidas en el Plan Nacional de Salud, de RHUS y el Plan Estratégico Institucional de la Secretaría de Salud. Dichas prioridades deberán ser formuladas mediante un Informe Bianual de Prioridades de Formación, elaborado por la Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano en Salud y aprobado por el Comité Ejecutivo Estratégico.
Articulo 16
El Comité Ejecutivo Estratégico realizará una evaluación integral del Programa de Becas de forma anual, con el propósito de medir su eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad en relación con los objetivos institucionales de la Secretaría de Salud. La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano en Salud llevará a cabo el seguimiento académico, administrativo y profesional de cada becario, desde la adjudicación de la beca hasta su reinserción laboral o retorno institucional. CAPÍTULO VII. CATEGORÍAS DE BECAS
Articulo 17
Las becas reguladas por el presente Reglamento se clasifican atendiendo a su destino, nivel formativo, fuente de financiamiento, tipo de cobertura y duración, conforme a los criterios siguientes: a) Según el destino: Becas Nacionales: Aquellas que se otorgan para estudios, prácticas o programas de formación realizados dentro del territorio nacional, en instituciones públicas, privadas o mixtas debidamente seleccionadas por la Secretaría de Salud. Becas Internacionales: Aquellas que se conceden para estudios o pasantías fuera del territorio nacional, en instituciones extranjeras o regionales con las cuales la Secretaría de Salud suscriba convenios, programas de cooperación o alianzas académicas. b) Según el nivel de formación: Becas de Posgrado: Orientadas a la especialización, maestría, doctorado o programas equivalentes, en áreas clínicas o no clínicas, priorizadas por la Secretaría. Becas de Diplomados: Concedidas para formación continua, actualización o fortalecimiento de competencias específicas, con duración menor de un año y mayor de 6 meses, vinculadas a funciones institucionales o emergentes del sistema de salud. c) Según la fuente de financiamiento: Becas Institucionales: Financiadas directamente con fondos nacionales de la Secretaría de Salud, asignados al Programa de Becas o a proyectos específicos de fortalecimiento del recurso humano. Becas de Cooperación: Financiadas total o parcialmente por organismos internacionales, agencias de cooperación, gobiernos extranjeros o fundaciones aliadas. Becas Mixtas: Cofinanciadas entre la Secretaría de Salud y una o más instituciones cooperantes, conforme a convenios interinstitucionales vigentes. d) Según el tipo de cobertura: Becas Integrales: Aquellas que cubren el costo total del programa académico, incluyendo matrícula, colegiatura, seguro médico, y estipendio para materiales, manutención y transporte, según corresponda. Becas Parciales: Aquellas que cubren uno o varios componentes del programa académico (por ejemplo, matrícula, pas