Contrato — Contrato de Préstamo para Operaciones de Apoyo a Reformas de Políticas - Banco Interamericano de Desarrollo
Resumen
Honduras se compromete a recibir un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo para financiar reformas de políticas. El acuerdo establece las condiciones de pago, plazos, tasas de interés, desembolsos y obligaciones de ambas partes, incluyendo que los bienes y servicios financiados quedan exonerados de impuestos y aranceles.
Articulos
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12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente., sinque en tal caso proceda recargia alguno. ARFÍCULO 3.13. Leggukklizagu. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos deArneeica, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario. ARTÍCULO 3.14. Renuncia a parte del Fin anciamientq. El Prestatario, dé acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renuncia a suderethodeutffizarcualquierpartedel Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso. La renuncia se entenderá hecha con respecto al Financiamiento del Capitel Ordinario y el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales y se aplicará a cada uno en la proporción que el mismo represente del monto total del Financiamiento. ARTÍCULO 3.15. Cancelación automática de Darte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada. CAPÍTULO IV. Normas Relativas a Desembolsos
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01. Condiciones _previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario A. 30 E 212 en hul est me md rel al rey Col ser Qu sus bar del Ori sol: Art Sha del par prc este Bar el a des( Eje( elec Bar solí doc reqt case unai dell las s (30) plaz Pres haya 5.01 caso. (120 2ontrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo son válidas y exigibles. Dichos informes deberánrefetirse, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente sertinente formular. (b) Que el Prestatario, por si o por el Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o .cionarios que puedan representarlo en todos los actos ados con la ejecución de esteContrato y haya Irocho llegar :o ejemplares auténticos de las firmas de dichos mantes. 'Si se designaren dos o más funcionarios, onderá señalar si los designados pueden actuar amente.o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) restatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en laya suministrado al Banco lainfonnación sobre lacuenta especia] en la que el Banco depositará los desembolsos iciamiento. (d) Que el Prestatario, por si o por medio del roo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco una i de desembolso en los términos que se indican en el 4.03 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 4.02. ara cumplir las condiciones previas al primer gbg. Si dentro de los sesenta (60) días contados a partir =teja de este Contrato, o de un plazo más amplio que las :uerden por escrito, no se cumplieren las condiciones J primer desembolso establecidas en el Articulo 4.01 de :mas Generales yen las Estipulaciones Especiales, el )(Irá poner término a este Contrato dando al P:estatario :orrespondiente. ARTICULO 4.03. Requisitos Para sem bolso. Para que el Banco efectúe cualquier lso será menester-. (a) que el Prestatario o el Organismo en su caso, hayapresentado por escrita o por los medios ros según la forma y las condiciones especificadas por el na solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha , se hayan suministrado al Banco los pertinentes ¿tos y demás antecedentes que éste pueda haberle (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su 'a abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en rejón financiera en la que el Banco realice los desembolsos ciarniento; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, udes deberán ser presentadas, a más tarda; con treinta calendario de anticipación ala fecha de expiración del -a desembolsos o de la prórroga del mismo, que el o y el Banco hubieren acordado por escrito; (d) <Pleno ido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo star Normas Generales; y, (e) que el Garante, en su encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte a, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía. ARTÍCULO 4.04. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales representan del monto total del Financiamiento yen la respectisi proporción cargará al capital ordinario y al Fondo para Operaciones Especiales el monto de todo desembolso.
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05. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser depositados en la cuenta bancaria especial a que se refiere el Articulo 4.01(c) de estas Normas Generales; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con el a otras instituciones bancarias; y (c) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, rolo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total del Financiamiento. CAPÍTULO V. Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
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01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco o de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Programa debe ejecutarse. (d) Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecuto; en su caso, que a juicio del Banco puedan afectar desfavorablemente el Programa o los propósitos dei Financiamiento. En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar atener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan Sección A Acuerdes y Leyes Et= Ic n p rt la a nr in ac er 5. se Ir o: in acialmente y en forma desfavorable al Programa. (e) El mlimiento porparte del Garante, si lo hubiere, de cualquier ación estipulada en el Contrato de Garantía. (I) Cualquier sorda extraordinaria que, ajuicio del Banco, y no tratándose contrato con la República como Meatatario, haga improbable Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en ;ontrato, o que no perrnita satisfacer los propósitos que se on en cuenta al celebrarlo. (g) Si, de conformidad con los dimientos de sanciones del Banco, se determina que un ado, agente o representante del Prestatario o del Organismo mor ha cometido una Práctica Prohibida durante la ejecución °grama o en la utilización de los recursos del Préstamo o si micado, agente o representante del Prestatario o del sismo Ejecutor es temporalmente declararlo inelegible para rdicación de nuevos contratos en espera de que se adopte misión definitiva en el proceso de sanción, o cualquier ción. ARTÍCULO 5.02. Te rm ina clon , vencimiento loado o cancelaciones parciales de montos no ibolsado otras medidas El Banco podrá poner término contrato en taparte del Financiamiento que hasta esa fecha la sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de lato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los es y comisiones devengadas hasta la fecha del pago, en los ates casos: (a) Si alguna de las circunstancias previstas en . :fans (a), (b), (e); y, (e) del Artículo anterior se prolonga e sesenta (60) días; (b) Si, de conformidad con los limientos de sanciones del Banco, se determina que el tarro, el Organismo. Ejecutor o un empleado, agente o anante de estos ha cometido una Práctica Prohibida durante ación del Programa o en la utilización de los recursos del no, siempre que exista evidencia de que el Prestatario o el smo Ejecuto; según sea el caso, no ha tomado las medidas tivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la ación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la ón de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco ere razonable; o (e) Si la información ala que se refiere el :d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones alespreseritadas por el Prestatario, o el Organismo Ejecutor; aso, no fueren satisfactorias para el Banco. ARTÍCULO -acticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, nderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes (i)tma"práctica connota" consiste en ofrecer, dar, recibir, tar, directa() indirectamente, cualquier cosa de valor para ciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una ca fraudulenta" es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o impnidentanente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtenerunbeneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligarión; (iii)una"práctica coacitiva"consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una "práctica colusoria" es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y, (v) una "máctica obstructiva" consiste en: (A)destruir,falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas antelas investigadores con el fin dé impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, aszeitiva o oalusoria; y/o amenaza; hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importunes para la investigación o que prosiga la investigación, o (B) todo acto dirigido s impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en este Contrato. (b) Si de acuerdo con lo establecido en los Artículos 5.01(g) y 5.02(b) de estas Normas Generales, se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos, ha cometido una Práctica Prohibida, el Banco podrá, además: (i) emitir una amonestación a cualquier entidad o individuo involucrado en la Práctica Prohibida en formato de una carta formal de censura por su conducta; (fi) declarar a cualquier entidad o individuo involucrado en la Práctica Prolubida, inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que (A) se le adjudiquen o participe en aaividades financiadas por el Banco, y (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (iii) remitir el tesa a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o, (iv) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público. (d) El Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier empleado, agente o representante de estos, podrá verse sujeto a sanción, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al SecciónA Acuerdas y Lrye, reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), el término "sanción" incluye toda inhabilitación permanente, ' írnposiciónde cadicionespara la participarión en futres contratos tr adopción pública de medidas en respuesta a una contravención 'del marco vigente de una institución financiera internacional _aplicable ala resolución de denuncias de comisión de Prácticas , Prohibidas. ARTÍCULO 5.04. Pio renuncia de derecho'. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni ¿orno el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse produddo, lo aubieran facultado para ejercitados. ARTICULO 5.05. Disposiciones po afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afeada las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contmto, las cuales quedarán eopleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPÍTULO VI. Registros, Dripeceinnese Informes ARTÍCULO 6.01 Control interne tpegjalmm. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener adecUados sistemas de control interno cantabley airainistrataa El sistema ¿potable debed estsr organizado de manera que provea le documentación necesaria para vaíficarlas transacciones y facilitarla preparación oportuna de los estados financieros, estados de cuentas e informes. Los registros deberán ser conservados por un periodo mínimo de tres (3) años después del último desembolso del préstamo de maneta que: (a) permitan identificar las sumas recibidas del Banco; y (b) dichos documentos incluyan la información relacionada con le ejecución del Programa y la utilización de loa recursos del Financiamiento. ARTICULO 6.02 Inumejem. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa. (b)E1 Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su aso, deberán penada* que 11 Banco inspeccione y revise en cualquier momento los registros y documentos que éste estime pertinente conocer, proporcionándole todos los documentos, incluidos los gastos efectuados con cargo al Financiamiento, que el Banco pueda solicitarrananablemente. ElPrestatarioo el Organisn' ro Ejecuta, casi caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán poner ala disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación ~noble su jamona] Para que responda alas preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos, (c) En relación con la investigación de denuncias de Prácticas Prohibidas, el Prestatario y el Orgánisme Ejecutor, en su caso, prestarán plena asistencia al Banco, le entregarán cualquier documento necesario para dicha investigación y harán que sus empleados° agentes que tengan conocimiento del Programa apoyado por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. (d) El personal que envie o designe el Banco parad cumplimiento delos propósitos establecidos en este artículo, como investigadorearepresentantes, auditores o expertos, debenico.nur con la total colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos dé dicho personal, serán pagados por el Banco. (e) Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor, ®su caso, senthrisa acunifircon la solicitud presentada por el Banéo, o de alguna otea forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario o del Otganisnto Ejecutor, según sea del caso. CAPÍTULO VIL Disposición sobre Gravámenes y Exenciones. ARTICULO 7.01. Compromiso sobre gravá- menes En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de ates bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamee que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la antaiordisposición no se aplicará: (a) a los gavia-lenes constituidos sobre bienes, para asegirar d pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantinr el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere atada clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 7.02. exención de impuestos El Prestatario se compromete a que tanto el capital comerlos intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su más y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrata. CAPÍTULO VIII. Procedimiento Arbitral,
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01 Composición del Tribund. (a) El Tribunal deArbitnUe se compondrá de tres miembeces, que salín designadc's en la forma síguientel uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y reiteran), en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los FsradosAmericanoa Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno Sección A Acucrdosy Lep" GALPA, M. D. C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2011 No. 32,691 Mitos designados o el Dirimente no quisieren no pudiere s seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual que para la designación original. El sucesor tendrá las s funciones y atribuciones que el antecesor. (b)Si la 'asía afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo 1, ambos serán considerados como una sola parte y, por riente, tanto para la designación del árbitro como para los efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente. 'ULO 8.02. Iniciación del procedimiento. Para someter oversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante ala otra una comunicación esaitaexponiendola naturaleza uno, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre reo que designa. La parte que hubiere recibido dicha cación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) municar a la parte contraria el nombre de la persona que como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, desde la entrega de la comunicación referida al nte, las partes no se hubieren puesto de acuerde en manto ona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante etano General de la Organización de los Estados mos para que éste proceda a la designación. ARTÍCULO Institución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se rá en Washington. Distrito de Columbia, Estados Unidos ice, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, irá en las fechas que fije el propio Tribunal. ARTÍCULO oced ímien tq. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia oca de los puntos de la controversia. Adoptará su propio mento y podrá por propia iniciativa designar los peritos ne necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la dad de presenta.exposiciones en audiencia (b) El Tribunal I conciencia, con base en los terminos de este-Contrato y iará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes rebeldía. (e) El fallo se hará constar por escrito y se con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, anos. Deberá díctarse dentro del plazo aproximado de 50) días, contados a partir de la fecha del nombramiento nente, a menos que el Tribunal determine que por :ocias especiales e imprevistas deba ampliaras dicho plazo. irá notificado a las partes mediant. comunicación suscrita, renos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse 1 plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha icación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá Iguno. ARTÍCULO 8.05. Gastos Los honorarios de 19 serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado erarios del Dirimente serán cubiertos por arribas partes roporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes los honorarios de las demás personas que, de mutuo :onverigan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o cenia forma cnque deban pagase será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. ARTÍCULO 8.06, Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación."
Articulo 2
Todos los bienes, servicios, obras que sean adquiridos CM los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, impuestos sobre ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. a los siete días del mes de diciembre del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CILANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LóPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo.