2023 STLCC ENERO
Considerandos
- 1.Que la Presidenta de la República, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, aprobó en Consejo de Secretarios de Estado el Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, por el cual, en su artículo 1, creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), que tiene la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental, mediante el diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, los que deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen gobierno.
- 2.Que la creación de la STLCC es la concreción de la voluntad política del Gobierno de declarar prioridad nacional la prevención y lucha contra la corrupción, mediante la transparencia, el control interno y la rendición de cuentas en la gestión pública, lo que se inscribe en el marco de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y Convención Interamericana Contra la Corrupción, ambas suscritas y ratificadas por Honduras y convertidas en ordenamiento jurídico interno del país.
- 3.Que, además, el Estado de Honduras es signatario de la Alianza de Gobierno Abierto, una iniciativa multilateral que promueve un sistema de gobernanza basado en la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la tecnología e innovación; impulsando con ello, el fortalecimiento de la administración pública, la confianza ciudadana y la transparencia de manera integral.
- 4.Que la modernización y la simplificación administrativa es una prioridad del gobierno para refundar la Administración Pública bajo principios y criterios que dinamicen los procesos de decisión y su ejecución considerando primordialmente la satisfacción de los usuarios de los servicios públicos. -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que el segundo párrafo del artículo 21 Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, manda que “Los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de Entes Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos treinta (30) días, a realizar la organización y reestructuración de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo con sus competencias y considerando mínimas estructuras acorde a los presupuestos y sus recortes”.
- 6.Que el artículo 101 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo emitido mediante el PCM 008-97, dispone lo siguiente: “Las Secretarías de Estado contarán con sus reglamentos de organización interna, en armonía con el presente Reglamento”.
- 7.Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública es atribución de los Secretarios de Estado “emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”. Asimismo, el artículo 101 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo dispone lo siguiente: “Las Secretarías de Estado contarán con sus reglamentos de organización interna, en armonía con el presente Reglamento”.
- 8.Que con apego a estos mandatos y siguiendo los lineamientos que establecen la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción establece las normas internas de organización y funcionamiento que regirán para sus respectivos órganos en la forma que en el mismo se indique.
Articulos
Articulo 1
El objeto de este reglamento es regular la organización interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 para promover y dirigir, con apego a las directrices de la Presidencia de la República, la agenda gubernamental para el diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias, programas y acciones integrales que fomenten la transparencia, las prácticas anticorrupción y el buen gobierno. -- 2 of 8 --
Articulo 2
Son funciones de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), las siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República, Consejo de Ministros, Secretarías de Estado y demás dependencias del Poder Ejecutivo, así como a las instituciones descentralizadas y a las municipalidades en la promoción y formulación de políticas públicas, estrategias y buenas prácticas en materia de transparencia, anticorrupción, buen gobierno, simplificación y modernización del Estado; debiendo coordinar su implementación y monitoreo; 2. Coordinar con los órganos competentes de los demás Poderes del Estado, órganos contralores y otros organismos constitucionales, la formulación de políticas, estrategias y demás acciones en materia de transparencia, rendición de cuentas, modernización y simplificación administrativa; 3. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el Sistema Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (SNTA), instancia permanente de diálogo integrado con representantes de los Poderes del Estado, órganos contralores, autoridades nacionales, municipales, de la sociedad civil organizada y de la academia, en cuyo seno se confeccionará la estrategia y la política de transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción, la que será propuesta, por medio de la STLCC, a la Presidencia de la República. Su estructura organizativa será establecida en el reglamento que emita el SNTA al efecto; 4. Coordinar, promover e institucionalizar con las entidades competentes en la materia, la implementación de la Política de Estado Abierto en todos los niveles administrativos estatales, de carácter nacional o municipal, dentro del marco de la Constitución, tratados internacionales y Leyes vigentes en la materia; 5. Coordinar la implementación, monitoreo y seguimiento de los compromisos adquiridos por el Estado de Honduras, en el marco de la Alianza de Gobierno Abierto Honduras (AGAH), en vinculación con la Iniciativa de Datos Abiertos; 6. Coordinar, dar seguimiento y monitoreo a las Iniciativas internacionales en fomento a la Transparencia, como los compromisos de Lima sobre Gobernabilidad Democrática contra la corrupción, entre otras iniciativas; 7. Diseñar, promover, coordinar y monitorear programas, proyectos y mecanismos de prevención y lucha contra la corrupción, así como también, el desarrollo de propuestas que en sus diferentes etapas coadyuven a la función preventiva y sancionatoria de la lucha contra la corrupción; 8. Coordinar y monitorear en la Administración Pública, la implementación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC) y su mecanismo de revisión; así como también, brindar el apoyo y seguimiento a la autoridad competente en la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) y su Mecanismo de Seguimiento (MESICIC); 9. Diseñar, coordinar e implementar de forma complementaria con las entidades competentes en la materia, las directrices, mecanismos y herramientas de transparencia, rendición de cuentas, control interno, simplificación y fomento a la participación ciudadana por medio de veedurías, con el acompañamiento de las organizaciones de la sociedad civil, sobre los procesos de decisión y de ejecución presupuestaria del Estado. 10. Consolidar y analizar los informes y reportes de los Comités de Control Interno (COCOIN) de todas las instituciones del Poder Ejecutivo y presentar un informe consolidado, proponiendo directrices, lineamientos y acciones preventivas en la materia; 11. Formular y proponer políticas públicas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia y buen gobierno, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con la materia; 12. Establecer alianzas estratégicas con la academia para la implementación del Observatorio Nacional de Transparencia y Anticorrupción (ONTA); -- 3 of 8 -- 13. Diseñar e implementar el Índice Nacional de Transparencia e Integridad Pública, a efecto de contar con insumos y planes de prevención, trazando rutas para mejorar el desarrollo institucional y la capacidad de gestión efectiva de la Administración Pública, al que se apegarán las dependencias gubernamentales en su ejecución; 14. Promover e impulsar la simplificación administrativa, la democratización de los servicios y acciones, mediante el uso de las tecnologías modernas, en coordinación con la dependencia responsable de República Digital; 15. Promover el desarrollo de capacidades profesionales y la certificación de servidores y funcionarios públicos a través de programas formativos en materia de transparencia, control interno, rendición de cuentas, compras públicas y lucha contra la corrupción; 16. Coordinar y articular los esfuerzos nacionales para asistir y acompañar la implementación de mecanismos anticorrupción, apoyados por la cooperación internacional, para el fortalecimiento del sistema de justicia en su lucha contra la corrupción y la impunidad; 17. Promover la mejora continua y la creación de herramientas que permitan el desarrollo sostenido del sistema nacional de contratación y adquisiciones del Estado a efecto de garantizar la transparencia y rendición de cuentas en esta materia; 18. Establecer las directrices técnicas a las cuales deben apegarse las dependencias de la Administración Pública, central y descentralizada, para nombrar los titulares las Auditorías Internas, mediante concurso de méritos, y supervisar el proceso; 19. Las demás que le sean asignadas por disposición legal o administrativa y que por su competencia o dependencia le correspondan;
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), tendrá la siguiente estructura orgánica: 1. El Secretario(a) de Estado; 2. Subsecretario(a) de Estado, que desempeña las funciones que le delegue el Secretario de Estado; 3. La Secretaría General; 4. La Gerencia Administrativa; 5. La Dirección General de Transparencia y Prevención de la Corrupción, conformada por las Unidades Especializadas siguientes: a) Transparencia y Rendición de Cuentas; b) Análisis y Seguimiento; c) Gestión de Denuncia Ciudadana (Línea 130). 6. Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI). 7. La Dirección General de Modernización Administrativa (DGMA). 8. La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE); 9. La Escuela de Buen Gobierno (EBG); 10. Las Unidades de Apoyo; y, 11. La Auditoría Interna. La organización y funciones del Secretario de Estado, Subsecretario, Secretaría General, la Gerencia Administrativa y la Auditoría Interna se regulan por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo, emitido mediante Decreto Ejecutivo, PCM-008-97, y demás normativa aplicable.
Articulo 4
La Dirección General de Transparencia y Prevención de la Corrupción (DGTPC), de esta Secretaría, es el Órgano responsable de promover las políticas públicas y su ejecución, en lo que se refiere a la transparencia, integridad y prevención en la lucha contra la corrupción, construyendo, un estado moderno, transparente, responsable, eficiente, eficaz, competitivo con la capacidad institucional fortalecida para impulsar la transparencia y lucha contra la corrupción. Son funciones de la DGTPC, las siguientes: -- 4 of 8 -- a) Ejercer la coordinación, orientación y supervisión general de las acciones ejecutadas, por las unidades operativas que conforman la dirección. b) Coordinar, promover e institucionalizar con las entidades competentes en la materia, la implementación de la política de estado abierto en todos los niveles administrativos estatales, de carácter nacional o municipal, dentro del marco de la constitución, tratados internacionales y leyes vigentes en materia de transparencia. c) Coordinar la implementación, monitoreo y seguimiento de los compromisos adquiridos por el Estado de Honduras en el marco de la Alianza de Gobierno Abierto Honduras (AGAH) y la iniciativa de datos abiertos. d) Coordinar la concreción de los planes de acción del Estado Abierto Honduras, iniciando con el comprendido entre el 2023 al 2025. e) Coordinar la implementación, monitoreo y seguimiento de la Gestión de la Denuncia Pública para promover la mejora de la gestión de los servicios públicos. f) Coordinar el funcionamiento del consejo juvenil de la alianza de gobierno abierto de Honduras. g) Contribuir en la dinámica del proceso de sostenimiento del Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción (SNTA), instancia permanente de diálogo entre representantes de los Poderes del Estado, autoridades nacionales, municipales, órganos contralores, sociedad civil organizada y academia. h) Colaborar y apoyar el funcionamiento del Observatorio Nacional deTransparencia y Anticorrupción (ONTA) Las unidades que integran la DGTPC, son las siguientes: a) Transparencia y Rendición de Cuentas: Es la unidad técnica encargada de coordinar, ejecutar y monitorear conjuntamente, con las instituciones competentes, las acciones en fomento de la transparencia y la rendición de cuentas, para la efectiva gestión pública, en los organismos del Poder Ejecutivo centralizados y desconcentrados, instituciones descentralizadas y las municipalidades. Coordinar, dar seguimiento y monitoreo de las iniciativas internacionales, en fomento a la transparencia y buen gobierno. En esta unidad, se contará con oficial u oficiales de información pública. En esta unidad se contará con las subcoordinaciones siguientes: 1. Oficial de información pública 2. Gobierno abierto 3. Datos abiertos 4. Compromisos internacionales y políticas anticorrupción 5. Convenios marco y asistencia técnica. b) Análisis y Seguimiento: Es la unidad técnica designada para realizar actividades de monitoreo, seguimiento y evaluación de la Administración Pública Central y Descentralizada, en los procesos relacionados al fomento de la prevención, transparencia y buen gobierno, y los resultados de sus operaciones se incluirán en el informe de hallazgos y recomendaciones que periódicamente formulará y trasladará a las autoridades competentes. En esta unidad se contará con las siguientes subcoordinaciones: 1) Subcoordinación de monitoreo de procesos institucionales. 2) Subcoordinación seguimiento y evaluación de procesos de transparencia. 3) Subcoordinación análisis de datos. c) Gestión de Denuncia Ciudadana (Línea 130): Es la unidad técnica responsable de orientar los esfuerzos de las instituciones del Estado en el fomento de la transparencia y ética pública en cada una de las acciones de los funcionarios y servidores públicos; -- 5 of 8 -- propiciando un espacio de participación ciudadana mediante la línea telefónica 130 y canales digitales que permita recopilar las experiencias con el Gobierno de la República, a fin de mejorar la calidad y gestión de los servicios brindados por los organismos gubernamentales, con sujeción a los principios de transparencia, rendición de cuentas, lucha contra la corrupción y buen gobierno.
Articulo 5
Dirección General de Modernización Administrativa (DGMA) Esta Dirección General es la responsable del diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas de modernización de la gestión pública que permitan optimizar la gestión pública y faciliten el acceso a los servicios de las dependencias de la Administración Pública, con apego a las reglas de sana y buena administración para evitar arbitrariedades en el ejercicio de las funciones públicas y permitir un mayor y más efectivo control de la corrupción. Sus funciones, son las siguientes: a) Dirigir, supervisar, evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de modernización y de simplificación administrativa que ejecuten las dependencias gubernamentales con apego a las políticas y estrategias que formule, en la materia, la STLCC. b) Apoyar en la creación, desarrollo y fortalecimiento de unidades de modernización en cada dependencia gubernamental, y evaluar su funcionamiento. c) Uniformar criterios legales y técnicos en la materia para elevar la calidad de los procesos de modernización y de simplificación. d) Sistematizar la normativa vigente y proponer las modificaciones que procedan como resultado de las evaluaciones periódicas que realice. La DGMA cuenta con dos unidades administrativas: a) La Unidad de Optimización de la Administración, cuya función es proponer políticas públicas y metodologías de modernización administrativa para que la Administración sea más transparente, eficiente, eficaz y efectiva. b) La Unidad de Innovación y calidad gubernamental, cuya función es desarrollar metodologías y técnicas que permitan agilizar los procesos y procedimientos y tornarlos menos onerosos en beneficio de los usuarios de los servicios públicos.
Articulo 6
LA OFICINA NACIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONTROL INTERNO (ONADICI) es el organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo encargado del desarrollo integral del sistema del control interno institucional y fungirá como órgano del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos, para asegurar razonablemente la efectividad de sus procesos, en procura de una gestión de los recursos públicos, eficaz, eficiente, responsable y transparente. Su organización y funciones se regulan en el Decreto Ejecutivo Número PCM-26-2007.
Articulo 7
La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, (ONCAE). La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, ONCAE, creada en el
Articulo 30
de la Ley de Contratación del Estado, se regula por las disposiciones de esta Ley, su reglamento, las del presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables. ONCAE es asesorado por el Comité Consultivo integrado por representantes de los sectores públicos y privados en la forma que prescribe el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley de Contratación del Estado y los artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ONCAE está adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción por mandato del PCM-05-2022, con las funciones que establece el
Articulo 31
de la Ley de Contratación del Estado, las previstas en el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y las que a continuación se detallan: -- 6 of 8 -- a) Dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos; b) Prestar asesoría, capacitar y coordinar actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público. c) Dictar acuerdos, circulares, manuales, instructivos o cualquier otra normativa instructivos de carácter general para la aplicación de la Ley de Contratación del Estado, Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y sus respectivos reglamentos. d) Establecer y mantener actualizado el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado. e) Realizar todas las actividades previas relativas a la ejecución de las modalidades de convenio marco, compras conjuntas y subasta inversa dentro del catálogo electrónico. f) Seleccionar a los proveedores que difundirán sus precios y productos en el catálogo electrónico. g) Incorporar al catálogo electrónico los proveedores seleccionados, así como cualquier otra información que se considere relevante. h) Suscribir, administrar y evaluar los convenios marco, compras conjuntas y subastas inversas. i) Diseñar, poner en ejecución y evaluar periódicamente normas y procedimientos operativos relativos al sistema de contratación y adquisiciones, para corregir en forma oportuna la operatividad del sistema. j) Diseñar modelos, tipo de pliegos de condiciones y de contratos, así como, de manuales para precalificación de contratistas. k) Diseñar y poner en ejecución sistemas de registro informático para procurar la información requerida en los procesos de contratación y adquisiciones. l) Prestar asistencia técnica a las distintas Secretarías de Estado y demás organismos del sector público para la capacitación del personal y para la puesta en ejecución de manuales de organización y procedimientos relativos a la actividad de contratación, así como desarrollo de las funciones de control interno, en coordinación con la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI). m) Preparar anualmente estudios y análisis del comportamiento de precios de bienes y servicios, para su utilización por las distintas dependencias en la preparación de sus proyectos de presupuesto, teniendo como referencia los análisis estadísticos del Banco Central de Honduras, del Instituto Nacional de Estadísticas, de la Cámara Hondureña de la Industria y la Construcción y de otras fuentes de información confiables. n) Realizar estudios para actualizar anualmente los montos de inversión que determinan los procedimientos de contratación previstos en el
Articulo 38
, de la Ley de Contratación del Estado. o) Informar al Presidente de la República, a los órganos responsables de la contratación y al Tribunal Superior de Cuentas según corresponda, sobre la aplicación de las normas y los procedimientos diseñados. p) Estudiar y preparar fórmulas para el reconocimiento de escalamiento de precios y de mayores costos en la contratación administrativa, según dispone la Ley de Contratación y someterlos al Poder Ejecutivo para su aprobación. q) Cualquiera otra que le atribuya la Ley de Contratación del Estado, la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos o los respectivos reglamentos de esas leyes. Las dependencias de ONCAE son las siguientes: a) Dirección General. b) Subdirección General. c) Departamento Legal. -- 7 of 8 -- d) Departamento de Registro de Proveedores y de Contratos. e) Departamento de Gestión de Compras. f) Departamento de Desarrollo de Capacidades y Comprador Público Certificado. g) Departamento de Tecnología. Los departamentos se organizarán en coordinaciones según lo requiera el servicio.
Articulo 8
La Escuela de Buen Gobierno (EBG) tiene como finalidad impulsar las buenas prácticas de gobierno, la cultura de la transparencia y la rendición cuentas y las contrataciones transparentes, orientadas a la modernización y simplificación de la gestión pública. a) Proponer la elaboración de programas de capacitación en las áreas pertinentes, tomando en cuenta los estudios y sondeos de los temas sometidos a investigación en el área de transparencia y rendición de cuentas que se requieran. b) Monitorear los cursos y talleres según número de participantes en instituciones a quienes se capacita. c) Crear un modelo sobre el control de calidad para evaluar los cursos llevando a cabo encuestas entre los participantes, facilitadores y tutores de los cursos. d) Organizar la entrega pedagógica de los contenidos de los cursos y talleres en sus términos de referencia, temarios, descripción de cada curso, rubricas y cuestionarios. e) Fijar el alcance de cada consultoría con los docentes, con planes de trabajo en tiempo y forma. Para la ejecución de los planes y programas de la EBG, la STLCC, podrá suscribir convenios con las universidades públicas y privadas del país. Su organización interna se fijará en el respectivo reglamento de la EBG.
Articulo 9
La STLCC evaluará la ejecución de las directrices que formule en materia de transparencia, rendición de cuentas y buenas prácticas de gobierno en las dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, con la finalidad de clasificarlas según el grado de cumplimiento de las mismas, de conformidad con los indicadores debidamente establecidos.
Articulo 10
La Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, brindará el apoyo que se requiera por parte del Instituto de Acceso a la Información Pública, los órganos de control superior e investigación; Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y Ministerio Público, a efecto de coadyuvar en garantizar el debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de transparencia, control interno, rendición de cuentas y prevención de la corrupción.
Articulo 11
Se deroga el Acuerdo No. SCGG-00365-2015, de fecha siete (7) de diciembre del dos mil quince (2015). Lo establecido en este Acuerdo, no disminuye, tergiversa, restringe o se contrapone a lo dispuesto en Leyes vigentes, en especial a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y la Ley Orgánica del TSC y, en caso de duda, prevalecerá lo dispuesto en estos instrumentos legales.
Articulo 12
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su fecha y será publicado en El Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en las oficinas de la STLCC, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ANGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO Secretario de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra La Corrupción ELMA ILEANA GONZÁLEZ ORDÓÑEZ Secretaria General Secretaría de Transparencia y Lucha Contra La Corrupción -- 8 of 8 --