Acuerdo Ejecutivo No. 003-2020 — Reglamento Nacional de Descarga y Reutilización de Aguas Residuales
Considerandos
- 1.Que la contaminación de los cuerpos de agua del país incrementa la proliferación de enfermedades, reduce el número de fuentes disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano y usos productivos, pone en peligro la sobrevivencia de muchas especies de flora y fauna y genera costos a las personas, a las unidades de producción y al Estado.
- 2.Que el Estado adoptará cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente y proteger la salud de las personas. La descarga y emisión de contaminantes, se ajustarán obligatoriamente a las regulaciones técnicas que al efecto se emitan, así como a las disposiciones de carácter internacional, establecidas en convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por Honduras.
- 3.Que el Código de Salud y sus Reglamentos, Norma Técnica de las Descargas de Aguas Residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario, establecen que el vertimiento de residuos líquidos en los cuerpos de agua debe someterse a los requisitos y condiciones que establezcan los mismos, teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente.
- 4.Que la Ley General del Ambiente establece que el Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y con la colaboración de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, vigilará el cumplimiento de las ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL leyes generales y especiales atinentes al saneamiento básico y contaminación del aire, agua y suelos, con el objeto de garantizar un ambiente apropiado de vida para la población.
- 5.Que a nivel centroamericano se han realizado acciones tendientes a homologar y armonizar los criterios de gestión ambiental y, en particular, las disposiciones, reglamentos, medidas y normas para el control de la contaminación de los cuerpos de agua de la región.
- 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la ley de administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
Articulos
Articulo 1
Todo Ente Regulado, operando en el territorio nacional, que esté realizando actividades que generen descargas de aguas residuales y lodos provenientes de sistemas de tratamiento de dichas aguas, debe cumplir las disposiciones descritas en este Reglamento y en las Normas derivadas de este. Si las descargas no cumplen con los parámetros establecidos en la norma respectiva, el Ente Regulado debe incorporar las medidas correctivas que sean necesarias. En todo caso, se aplicarán las Normas Internacionales contenidas en los Tratados, Convenios, Acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por Honduras. SECCIÓN SEGUNDA DEFINICIONES
Articulo 2
Cuando en este Reglamento se utilicen los conceptos o definiciones siguientes se entenderá: AFLUENTE: Agua captada por un Ente Regulado para ser utilizada en sus procesos. AGUAS RESIDUALES (ARs): Aguas y demás líquidos de desecho, de composición variada, provenientes de actividades domésticas, comerciales, institucionales, industriales, agrícolas, pecuarias, acuícolas, turísticas, mineras o de cualquier otra actividad o proceso capaz de generar aguas de desecho. AGUAS RESIDUALES CRUDAS: Aguas residuales sin ningún tratamiento. AGUAS RESIDUALES TRATADAS: Aguas residuales que provienen de sistemas de tratamiento y que, por tanto, han recibido algún grado de tratamiento. Esto no necesariamente implica que dicho tratamiento ha sido a satisfacción de la norma nacional de descarga y reutilización de aguas residuales que esté vigente. ALCANTARILLADO SANITARIO: Obras, instalaciones o servicios públicos que tienen por objeto la recolección y transporte de las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. AUTORIDAD COMPETENTE (AC): Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, MIAMBIENTE. AUTORIZACIÓN DE DESCARGA: Permiso oficial de vertido que la Autoridad Competente emite a un Ente Regulado y que establece las condiciones en las cuales se autoriza el vertido de sus aguas residuales a los cuerpos receptores o al alcantarillado sanitario y la disposición de los lodos a sitios autorizados por la legislación aplicable. CADENA DE CUSTODIA: Procedimientos de resguardo e identificación utilizados en el manejo de una muestra, desde que ésta es tomada en el punto de muestreo, hasta que llega al laboratorio para su análisis, asegurándose que dicha muestra mantenga su integridad y representatividad, sin adulteraciones. CARACTERIZACION DEL AGUA RESIDUAL: Determinación precisa de la calidad fisicoquímica y microbiológica de las aguas residuales. CAUDAL O FLUJO: Volumen de agua que por unidad de tiempo fluye por algún conducto o cauce. Se distinguen:
- a)
caudales o flujos instantáneos, que son los que se registran a un momento determinado en un punto de medición dado;
- b)
caudales o flujos medios horarios, que son los que resultan del promedio de varias mediciones instantáneas tomadas en el intervalo de una hora;
- c)
caudales o flujos medios diarios, corresponde al promedio de los consumos diarios de caudal en un periodo de un año;
- d)
caudales o flujos mínimos diarios, es el caudal más bajo registrado en un período de un día;
- e)
caudales o flujos máximos diarios, corresponde al consumo máximo diario registrado durante 24 horas a lo largo de un periodo de un año;
- f)
caudales o flujos máximos horarios, corresponde al consumo máximo registrado durante una hora en un periodo de un año. CLORO RESIDUAL: Contenido de cloro activo, capaz de ejercer una acción biocida sobre microorganismos, que queda en una muestra de agua, típicamente después de haberse sometido a operaciones de desinfección con dicho elemento o sus compuestos. COLIFORMES TERMOTOLERANTES (o fecales): Bacterias provenientes del tracto digestivo humano (o animal de sangre caliente), que se emplean como indicadores de posible contaminación de un agua o lodo con microorganismos patógenos bacterianos, ya que su presencia indica contacto del agua con materia fecal. CONCENTRACIÓN: Masa, volumen o indicador de cantidad de sustancia presente por unidad de volumen de su solvente. CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMISIBLE: Mayor concentración permitida en la descarga de un contaminante a un cuerpo receptor o al alcantarillado sanitario. CONTAMINANTE: Sustancia cuya incorporación a un cuerpo de agua natural artificial al suelo, conlleve o pueda conllevar al deterioro de la calidad física, química o biológica de éste. CONTAMINANTE CONVENCIONAL: Sustancia contaminante del agua que es de fácil control a través de una planta de tratamiento o de amplio conocimiento científico, que puede ser determinada generalmente a través de la demanda bioquímica de oxígeno, solidos suspendidos totales, pH, coliflores termotolerantes y aceites y grasas. CONTAMINANTE NO CONVENCIONAL: Sustancias diferentes a las usualmente encontradas en las aguas residuales domésticas. CONTAMINANTE PRIORITARIO: Contaminante que, por ser cancerígeno, teratógeno, mutagénico o tener toxicidad aguda, se ha considerado que su eliminación de las aguas residuales y naturales es de importancia prioritaria. CONTAMINANTES ORGÁNICOS REFRACTARIOS: Compuestos orgánicos cuya biodegradación es muy lenta por tratarse de moléculas muy estables, difíciles de degradar. CONTROL DE NUTRIENTES: Operaciones de tratamiento orientadas a la eliminación de los nutrientes en las aguas residuales, típicamente el Nitrógeno y el Fósforo. CUERPO RECEPTOR: Sitio que técnicamente se ha demostrado, tiene capacidad de recibir las aguas residuales previamente tratadas pudiendo ser corrientes o depósitos naturales de aguas, presas, cauces, zonas marinas o el suelo donde se descarga, infiltra o inyecta dichas aguas. DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO A CINCO DÍAS (DBO5): Medida del oxígeno usado por los microorganismos en la oxidación bioquímica de la materia orgánica biodegradable contenida en una muestra de agua, medida después de cinco días de incubación a 20 °C. DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO (DQO): Cantidad de oxígeno equivalente a la cantidad de un agente oxidante fuerte capaz de oxidar una muestra de materia orgánica en un medio ácido. DESCARGA O VERTIDO: Aguas residuales crudas o tratadas que son descargadas o vertidas a un cuerpo receptor o al alcantarillado sanitario. DESECHO: Todo material sólido, pastoso, líquido o gaseoso descartado luego de haber sido utilizado, que no tiene uso, reutilización, ni valor comercial y que debe ser eliminado. EFICIENCIA DE DEPURACIÓN: Grado de remoción de un contaminante particular que una operación de tratamiento es capaz de lograr, medido usualmente en términos porcentuales. EFLUENTE: Cualquier flujo de agua a la salida de un proceso, instalación o actividad dada. ENTE REGULADO (ER): Persona natural o jurídica, pública o privada, que genera aguas residuales y cuyas descargas estarán bajo la regulación estatal. FORMULARIO REGISTRO DE DESCARGA (RD): Documento elaborado por la Autoridad Competente, en donde se especifican los datos requeridos al momento de solicitar una autorización de descarga. LABORATORIO AUTORIZADO: Laboratorio que h a obtenido la licencia sanitaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para efectuar análisis de agua y lodos y que cumple con lo establecido en el Reglamento de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales. LODOS: Todo residuo sólido o semi-sólido con un contenido variable de humedad, generado durante el tratamiento de aguas residuales, plantas potabilizadoras, tanques sépticos o cualquier otro proceso como el desazolve de la red de alcantarillado y aquellos que generen residuos con características similares. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Es una guía cuyo propósito es la de establecer los procesos administrativos y técnicos que se deben llevar a cabo para la implementación del sistema de Registro, autorización, monitoreo y control de las descargas de aguas residuales tanto a proyectos como a empresas. MONITOREO: Procedimiento consistente en tomar muestras de aguas residuales o naturales para someterlas a análisis especializados y realizados en laboratorios autorizados con la finalidad de determinar su composición, o el proceso de medición de los caudales de dichas aguas. Cuando éste sea realizado por la parte interesada, se conocerá como “auto-monitoreo”. MUESTRA COMPUESTA: Muestra conformada por dos o más muestras puntuales que se han mezclado en proporciones conocidas y apropiadas para obtener un resultado promedio de la composición del agua residual en un período de tiempo dado:
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MUESTRA PUNTUAL: Es la que reflejará la composición del agua residual en el instante en el cual ésta fue tomada.
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MUESTRA COMPUESTA SIMPLE: Cuando l a s muestras puntuales empleadas para hacerla se combinan en proporciones iguales.
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MUESTRA COMPUESTA PONDERADA : Cuando las proporciones de las muestras puntuales reflejan las variaciones en los caudales o intervalos de tiempo en los cuales éstas se toman.
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MUESTRA COMPUESTA ESPACIALMENTE PONDERADA: Cuando las proporciones de las muestras puntuales de las cuales se compone, reflejan variaciones asociadas a los puntos espaciales en los cuales se toman, como en diferentes puntos equidistantes a lo ancho de un río. NITRÓGENO TOTAL: Contenido total de Nitrógeno, fuere en forma de amoníaco (nitrógeno amoniacal) o en forma de compuestos orgánicos (nitrógeno orgánico), presente en una muestra de agua. NORMAS TECNICAS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUAL
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