VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 180-2018 | 20 de diciembre de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,825

NDY4Mjk2(1)

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico.
  2. 2.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República Atribución 32) establece que es potestad del Congreso Nacional la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
  3. 3.Que la Constitución de la República establece que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia”; y, que la Ley General de la Administración Pública en su artículo N°. 33 establece: “Que los Secretarios de Estado son colabores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia”.-
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM- 022-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 33,732 de fecha 18 de mayo del año 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, instituyó a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil como una Institución de Seguridad Nacional y ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, condición institucional que fue ratificada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo N°. 65-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de agosto de 2015 y que contiene las modificaciones de la Ley de Aeronáutica Civil quedando establecida la situación jerárquica antes relacionada en el artículo N°. 17.-
  5. 5.Que es atribución del Estado de Honduras, el control y suministro de los servicios auxiliares de la navegación aérea. En el ejercicio de esta atribución dictará las medidas que sean convenientes a la mayor seguridad y eficiencia de los vuelos, con el fin de proteger la vida humana y la propiedad, en tal sentido, de acuerdo al artículo N°. 98 de la Ley de Aeronáutica Civil, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil es responsable de que se cumplan los procedimientos y coordinaciones que requiere la facilitación de la entrada, tránsito y salida de aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional.-
  6. 6.Que el Estado de Honduras cuenta con -- 99 of 100 -- cuatro (4) aeropuertos internacionales los cuales están regulados por un horario de operación autorizado por el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ministerial N°. 0271 de fecha 10 de abril de 2013, estos horarios se han diseñado atendiendo las exigencias del mercado y el nivel de funcionalidad de los mismos; asimismo, para la operación de estos aeropuertos se requiere de personal altamente calificado que garantice la seguridad del vuelo de tránsito aéreo regular y no regular, consecuentemente para una mayor eficacia en la prestación del servicio, estos desempeñan sus funciones bajo condiciones de trabajo especiales de turnicidad y nocturnidad laboral.-
  7. 7.Que en el mes de agosto del presente año, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil suscribió Acta de Negociación con el personal de Control de Tránsito Aéreo del Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales de la ciudad de San Pedro Sula, acordando regular la aplicación de una compensación económica por condiciones de trabajo en lo referente a la nocturnidad.-
  8. 8.Que el aspecto de seguridad operacional está estrechamente relacionado con el tema de Seguridad del Estado al haberse constituido la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil como un ente de seguridad desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, consecuentemente la actividad de control de tránsito aéreo debe desarrollarse en armonía para crear un ambiente propicio y seguro evitando conflictos internos que pongan en precario la seguridad estatal.-
  9. 9.Que después de haber realizado un análisis pertinente, tomando en consideración el incremento de la actividad en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales de la ciudad de San Pedro Sula cuyo horario de operación se extiende más allá de las dos de la mañana (02:00 A.M.), es oportuno reconocer una compensación económica por nocturnidad en virtud del desempeño de las funciones que realizan los controladores de tránsito aéreo en dicho aeropuerto, por lo cual surge la necesidad de crear un mecanismo apropiado para la distribución efectiva de los valores que se generen por este concepto.-

Articulos

Articulo 1

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2019, la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L152,356,832,593.00) y se establece la descripción agregada en este Artículo 1, según el detalle descrito a continuación: -- 1 of 100 -- ~ 2 ~ D E S C R I P C I O N VALOR INGRESOS TRIBUTARIOS 108.414.286.441 Impuesto Sobre La Renta 37.093.286.441 Sobre la Renta de Personas Naturales 1.184.000.000 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 8.045.500.000 Pagos a Cuenta 10.762.400.000 Retención en la Fuente 5.980.900.000 Retención (Art. 5 y 25) 5.632.900.000 Retención por Mora (Art.50) 1.118.200.000 Retención Intereses (Art.9) 1.074.800.000 Ganancias de Capital 439.400.000 Aportación Solidaria 488.100.000 Ganancias de Capital (Zolitur) 17.486.441 Alquiler Habitacional 10% 23.000.000 10% Sobre excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 12.400.000 Retención Anticipo de ISR 1% 613.200.000 Percepción Anticipo Renta Natural 600.000 Percepción Anticipo Renta Juridica 400.000 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 1.700.000.000 Impuesto Sobre La Propiedad 628.700.000 Sobre la Tradición de Inmuebles 312.200.000 Al Activo Neto 316.000.000 Sobre La Tradición Dominio de Tierras 500.000 Impuesto Sobre La Producción, Consumo y Ventas 47.972.900.000 Sobre la Producción de Cerveza 1.134.800.000 Sobre la Producción de Aguardiente 86.000.000 Sobre la Producción de Licor Compuesto 126.300.000 Sobre la Producción Forestal 500.000 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1.026.900.000 Sobre Ventas 15% 41.893.200.000 Sobre Ventas 18% 1.932.700.000 Sobre la Venta de Cigarrillos 620.000.000 -- 2 of 100 -- ~ 3 ~ Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 530.000.000 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 579.500.000 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 40.000.000 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Etectrónica Rifas y Sorteos 3.000.000 Impuesto Sobre Servicios y Actividades Especificas 18.893.100.000 A Casinos de Juegos, Envite o Azar 3.000.000 A la Venta de Timbres de Contratación 9.000.000 A la Revaluación de Activos 120.000.000 A Servicio de Vías Públicas 350.000.000 Sobre Servicios Turísticos 125.000.000 Aporte Atención Programa Sociales y Conservación del Patrimonio Vial 14.694.600.000 Impuesto gas LPG 310.000.000 Otros Impuestos y Licencias Sobre Diversas Actividades 6.000.000 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional 2.677.800.000 Contribución Telefonía Móvil Pro Seguridad Poblacional 69.000.000 Contribución Minería Pro Seguridad Poblacional 135.000.000 Contribución Comidas Rápidas Pro Seguridad Poblacional 27.000.000 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro Seguridad Poblacional 5.000.000 Contribución Sector Cooperativo Pro Seguridad Poblacional 29.700.000 Ecotasa Sobre Importación de Vehículos Usados 242.000.000 Contribución Social del Sector Cooperativo 90.000.000 Impuesto Sobre Las Importaciones 3.808.100.000 Importación Terrestre 1.700.000.000 Importación Marítima 1.890.000.000 Importación Aérea y Postal 218.100.000 Impuesto a los Beneficios Eventuales y Juegos de Azar 18.200.000 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 3.200.000 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 7.000.000 Sobre Premios de Lotería Electrónica 8.000.000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 3.803.044.741 TASAS 892.739.454 -- 3 of 100 -- ~ 4 ~ Control Migratorio 5.400.000 Inspección de Vehículos 1.288.838 Vehículos con Placa Extranjera 4.500.000 Servicios de Recuperación Marina 5.289.329 Marchamos 66.000.000 Servicios Consulares 60.000.000 Papeles de Aduana 32.700.000 Papel Notarial 36.365.000 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 32.400.000 Inspecciones Geológicas y de Embarque 16.000.000 Monitoreos Ambientales 4.000.000 Servicio de Autenticas y Traducciones 17.900.000 Emisión de Constancias, Certifificaciones y Otros 97.711.162 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 30.850.865 Tasa por llamada del exterior (US$0.03) 301.000.000 Actos Administrativos 35.000.000 Tasas Varias 146.334.260 DERECHOS 837.278.954 Libreta Pasaporte 414.672.680 Tarjeta de Identificación de Marinos 48.192.780 Registro de Marcas de Fabríca 15.728.304 Registro de Prestamistas 1.000.000 Incorporación de Empresas Mercantiles 200.000 Marina Mercante Nacional 5.948.320 Licencias de Conducir 155.000.000 Otras Licencias 79.000.000 Licencias Agentes Navieros 200.000 Permisos y Renovaciones Migratorias 53.600.000 Registro Nacional de Armas 12.564.870 Registro Nacional de las Personas 49.872.000 Derechos Varios 1.300.000 CANONES Y REGALIAS 990.800.000 -- 4 of 100 -- ~ 5 ~ Concesiones y Freuencias Radioléctricas 658.300.000 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2.500.000 Concesión Aeropuerto 318.000.000 Canon Territorial 12.000.000 MULTAS 499.365.066 Multas Arancelarias de Importación 70.000.000 Conmuta y Multas Judiciales 15.000.000 Multa por Incumplimiento de Contrato 400.000 Multas de Transporte 10.575.629 Multas de Trabajo 8.000.000 Sanciones e Infracciones de CONATEL 3.500.000 Multas de Policía y Transito 33.000.000 Multas por Infracción a la Ley de Migración y Extranjería 30.465.066 Sanciones por Ley General de Minería 6.000.000 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 58.000.000 Sanciones por Incumplimiento Bancario 9.000.000 Multas y Penas Varias 255.424.371 OTROS NO TRIBUTARIOS 582.861.267 Ingresos por Subastas 1.900.000 Reparos de Aduana 2.000.000 Reparos Varios 18.900.000 Dispensa de Edictos 300.000 Devolución de Ejercicios Fiscales Anteriores por pagos en Exceso 157.500.000 Compensación por Perdida de Activos Muebles 100.000 Subastas Aduaneras 623.400 Otros No Tributarios 401.537.867 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 742.318.568 VENTA DE BIENES 170.800.000 Venta de Impresos 3.400.000 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 800.000 Venta de Artículos y Materiales Diversos 166.600.000 -- 5 of 100 -- ~ 6 ~ VENTA DE SERVICIOS 571.518.568 Otros Servicios en Puertos 500.000 Impresiones 63.794.292 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 39.999.500 Ingresos de Centros Hospitalarios 146.904.566 Ingresos de Centros Educativos 6.996.116 Venta de Servicios Varios CESCCO 1.900.000 Transporte de Datos Hondutel 139.424.094 Venta de Servicios Varios 172.000.000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1.185.604.861 Intereses por Préstamos al Sector Público 1.174.604.861 Intereses por Préstamos de Instituciones Públicas Financieras 14.000.000 Intereses por Préstamos de Instituciones no Públicas Financieras 1.160.604.861 Intereses por Depósitos 100.000 Intereses por Depósitos Internos 100.000 Beneficios por Inversiones Empresariales 200.000 Dividendos de Acciones 200.000 Alquileres 10.700.000 Alquiler de Tierra y Terrenos 8.900.000 Alquiler de Edificios, Locales e instalaciones 1.400.000 Alquiler de Equipos 100.000 Otros Alquileres 300.000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INST. DEL SECTOR PÚBLICO 105.000.000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEl GOBIERNO GENERAL 5.000.000 Transferencias Corrientes de Inst. Descentralizadas 5.000.000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100.000.000 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100.000.000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 4.164.158.517 Transferencias y Donaciones de Capital del Sector Externo 4.164.158.517 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1.377.984.149 Donaciones de Capital Cuenta del Milenio (Gobiernos Extranjeros) 33.538.835 -- 6 of 100 -- ~ 7 ~ Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - Club de París (Gobiernos Extranjeros) 407.571.909 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - HIPC (Organismos Internacionales) 9.711.348 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - MDRI (Organismos Internacionales) 2.335.352.276 ACTIVOS FINANCIEROS 20.000.000 Recuperación de Préstamo de Largo Plazo 20.000.000 Recuperación de Préstamo de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 20.000.000 TITULOS DE DEUDA 21.549.347.670 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 21.549.347.670 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 21.549.347.670 PRESTAMOS 12.373.071.795 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 9.829.788.795 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 9.829.788.795 OBTENCION DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 2.543.283.000 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 2.543.283.000 INGRESOS TOTALES 152.356.832.593

Articulo 2

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2019, la suma de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS VENTIUN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.109,321,696,773) según el detalle descrito, según los cuadros agregados al

Articulo 2

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2019, la suma de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SE- TECIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.109,321,696,773) según el detalle descrito, según los cuadros agregados al Artículo 2, según el detalle descrito a continuación: -- 7 of 100 -- ~ 8 ~ Código Descripción 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios 13 - Crédito Interno 21 - Crédito Externo 22 - Donaciones Externas 27 - Alivio de la Deuda - Club de Paris Total 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS - 650.973.766 - - - 650.973.766 121 TASAS - 50.742.644 - - - 50.742.644 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 38.575.778 38.575.778 12199 Tasas Varias 12.166.866 12.166.866 122 DERECHOS - 25.000 - - - 25.000 12299 Derechos Varios 25.000 25.000 123 CANONES Y REGALIAS - 422.107.849 - - - 422.107.849 12307 Canon por Beneficios 9.728.749 9.728.749 12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 412.379.100 412.379.100 124 MULTAS - 114.292.143 - - - 114.292.143 12499 Multas y Penas Varias 114.292.143 114.292.143 128 OTROS NO TRIBUTARIOS - 63.806.130 - - - 63.806.130 12899 Otros no Tributarios 63.806.130 63.806.130 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL - 18.721.876.199 - - - 18.721.876.199 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES - 2.122.059.029 - - - 2.122.059.029 13101 Contribuciones Patronales 1.374.130.522 1.374.130.522 13102 Aportes Personales 680.743.121 680.743.121 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 67.185.386 67.185.386 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES - 10.896.242.177 - - - 10.896.242.177 13201 Contribuciones Patronales 6.184.598.807 6.184.598.807 13202 Aportes Personales 3.687.250.799 3.687.250.799 13203 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 1.024.392.571 1.024.392.571 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL - 4.162.168.329 - - - 4.162.168.329 13301 Contribuciones Patronales 2.608.564.199 2.608.564.199 -- 8 of 100 -- ~ 9 ~ 13302 Aportes Personales 1.553.604.130 1.553.604.130 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL - 1.541.406.664 - - - 1.541.406.664 13401 Contribuciones Patronales 1.195.389.044 1.195.389.044 13402 Aportes Personales 346.017.620 346.017.620 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS - 1.023.397.315 - - - 1.023.397.315 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL - 1.023.397.315 - - - 1.023.397.315 14101 Aportes Patronales al INFOP 990.367.958 990.367.958 14201 Aportes del Sistema Cooperativo a CONSUCOOP 33.029.357 33.029.357 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL - 945.695.032 - - - 945.695.032 151 VENTA DE BIENES - 778.857.860 - - - 778.857.860 15107 Billetes de Lotería Mayor 20.250.000 20.250.000 15108 Billetes de Lotería Menor 486.884.800 486.884.800 15199 Venta de Bienes Varios 271.723.060 271.723.060 152 VENTA DE SERVICIOS - 166.837.172 - - - 166.837.172 15299 Venta de Servicios Varios 166.837.172 166.837.172 16 INGRESOS DE OPERACION - 38.253.365.878 - - - - 38.253.365.878 161 VENTA BRUTA DE BIENES - 1.146.807.558 - - - 1.146.807.558 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1.146.807.558 1.146.807.558 VENTA BRUTA DE SERVICIOS - 32.420.975.847 - - - 32.420.975.847 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 29.008.700.000 29.008.700.000 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 3.412.275.847 3.412.275.847 INGRESOS FINANCIEROS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - 4.685.582.473 - - - 4.685.582.473 16301 Intereses de Préstamos 1.098.650.008 1.098.650.008 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 1.114.241.593 1.114.241.593 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1.547.947.572 1.547.947.572 16304 Recuperación de Préstamos 50.000 50.000 -- 9 of 100 -- ~ 10 ~ 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 924.693.300 924.693.300 INGRESOS DE NO OPERACION - 2.612.128.153 - - - 2.612.128.153 16999 Ingresos Varios de No Operación 2.612.128.153 2.612.128.153 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD - 15.167.956.052 - - - 15.167.956.052 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO - 4.070.546.550 - - - 4.070.546.550 17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 4.070.546.550 4.070.546.550 INTERESES POR DEPOSITOS - 6.151.252.282 - - - 6.151.252.282 17301 Intereses por Depositos Internos 3.755.015.601 3.755.015.601 17302 Intereses por Depositos Externos 2.396.236.681 2.396.236.681 INTERESES POR TITULOS Y VALORES - 4.332.184.144 - - - 4.332.184.144 17401 Intereses por Titulos y Valores Internos 4.324.937.236 4.324.937.236 17402 Intereses por Titulos y Valores Externos 7.246.908 7.246.908 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES - 430.011.996 - - - 430.011.996 17501 Dividendos de Acciones 430.011.996 430.011.996 176 ALQUILERES - 183.961.080 - - - 183.961.080 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 50.305.946 50.305.946 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 123.777.229 123.777.229 17604 Alquiler de Equipos 48.000 48.000 17605 Otros Alquileres 9.829.905 9.829.905 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 8.293.050.249 595.605.692 - - - 8.955.155.941 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 8.293.050.249 73.279.000 - - - 8.366.329.249 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 8.293.050.249 - - - - 8.293.050.249 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 72.939.000 72.939.000 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 160.000 160.000 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 180.000 180.000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO - - - - 66.500.000 66.500.000 -- 10 of 100 -- ~ 11 ~ 18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales - - - 66.500.000 66.500.000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS - 522.036.692 - - - 522.036.692 18401 Transferencias Corrientes de Empresas Privadas 521.586.692 521.586.692 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Publicas 450.000 450.000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS - 290.000 - - - 290.000 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 290.000 290.000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL - 8.898.340 - - - 8.898.340 211 VENTA DE INMUEBLES - 5.739.840 - - - 5.739.840 21101 Venta de Tierras y Terrenos 5.739.840 - 5.739.840 VENTA DE OTROS BIENES DE ACTIVO FIJO - 3.158.500 - - - 3.158.500 21499 Venta de Bienes Varios 3.158.500 3.158.500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 274.486.215 - 819.679.802 7.988.945 - 1.102.154.962 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 274.486.215 - 819.679.802 - - 1.094.166.017 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 274.486.215 - 819.679.802 - - 1.094.166.017 22102 Transferencias de Capital de Instituciones Descentralizadas - TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO - - - 7.988.945 - 7.988.945 - 22202 Transferencias de Capital de Gobiernos Extranjeros - 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 7.988.945 7.988.945 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA - 18.385.114.685 - - - 18.385.114.685 VENTA DE TITULOS Y VALORES - 7.125.604.858 - - - 7.125.604.858 23111 Venta de Titulos y Valores al Sector Privado 5.907.304.858 5.907.304.858 23114 Venta de Titulos y Valores a Instituciones de Seguridad Social - - 23121 Venta de Titulos y Valores de Largo Plazo al Sector Privado 1.218.300.000 1.218.300.000 23124 Venta de Titulos y Valores a Instituciones de Seguridad Social - -- 11 of 100 -- ~ 12 ~ RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO - 8.372.653.097 - - - 8.372.653.097 23301 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado 8.372.653.097 8.372.653.097 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO - 2.886.856.730 - - - 2.886.856.730 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2.861.423.930 2.861.423.930 23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 25.432.800 25.432.800 OBTENCION DE PRESTAMOS - - 3.419.980.450 75.000.000 - - 3.494.980.450 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO - - 3.419.980.450 75.000.000 - - 3.494.980.450 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 3.419.980.450 3.419.980.450 32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 75.000.000 75.000.000 Total 8.567.536.464 96.365.011.112 3.419.980.450 894.679.802 7.988.945 66.500.000 109.321.696.773 CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 3

Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2019, por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS S E T E NT A Y OCHO CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 3

Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2019, por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L.261,678,529,366) y se agrega la descripción de cada uno de los gabinetes, según el detalle descrito a continuación: -- 12 of 100 -- ~ 13 ~ Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Fuentes 1 Gabinete de Gobernabilidad. 7.787.572.610 195.585.812 - - 7.983.158.422 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, y Descentralización (SGJD) 6.314.564.262 5.899.568 - - 6.320.463.830 (ENAG) 60.500.000 63.793.792 - - 124.293.792 80 Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SEREXT) 931.588.831 57.757.387 - - 989.346.218 300 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 86.971.265 - - - 86.971.265 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 9.185.076 - - - 9.185.076 Instituto Nacional Agrario 343.201.446 36.000.000 - - 379.201.446 Instituto Hondureño de Antropología e Historia 25.170.700 32.135.065 - - 57.305.765 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes 16.391.030 - - - 16.391.030 2 Gabinete Social. 49.725.155.957 1.500.253.156 - 3.786.449.330 55.011.858.443 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJ) 15.116.663 - - 15.116.663 50 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 28.376.645.177 3.812.269 1.525.394.641 29.905.852.087 60 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 13.013.536.926 72.096.566 1.656.350.198 14.741.983.690 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 94.153.803 - 94.153.803 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) 603.384.387 - 491.271.612 1.094.655.999 242 Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 144.710.004 - - 144.710.004 244 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (PCM) 66.779.451 - 19.249.634 86.029.085 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); - 21.404.522 - - 21.404.522 -- 13 of 100 -- ~ 14 ~ Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Fuentes Patronato Nacional de la Infancia (PANI); - 963.193.384 - - 963.193.384 Instituto Nacional de la Mujer (INAM) 42.246.400 100.000 - - 42.346.400 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 134.355.589 20.686.732 - - 155.042.321 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 4.692.491.492 224.204.094 - - 4.916.695.586 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM); 589.009.113 56.617.288 - - 645.626.401 Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) 521.319.348 27.984.498 - 27.683.245 576.987.091 708 Hospital Escuela 1.525.561.407 16.000.000 - 66.500.000 1.608.061.407 3 Gabinete Económico. 5.803.885.090 62.020.047.555 - 2.321.761.502 70.145.694.147 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 255.172.634 16.739.434 153.559.730 425.471.798 35 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 27.096.867 32.526.764 - 59.623.631 37 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 972.631.087 17.750.000 95.297.633 1.085.678.720 51 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 16.203.219 832.000 - 17.035.219 100 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 1.634.804.197 - 1.117.279.542 2.752.083.739 102 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía ZOLITUR) - 48.525.620 - 48.525.620 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 22.307.948 - - 22.307.948 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 326.489.118 179.500 54.493.667 381.162.285 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 1.201.640.759 3.405.640 822.437.985 2.027.484.384 141 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) 91.092.130 7.200.000 - 98.292.130 -- 14 of 100 -- ~ 15 ~ Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Fuentes 145 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 68.646.577 128.417.492 - 197.064.069 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE) 190.560.612 49.727.625 - 240.288.237 170 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo 13.051.080 - - 13.051.080 290 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 473.642.751 3.903.426 - 477.546.177 310 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 81.971.843 - - 81.971.843 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 192.805.914 11.500.000 - - 204.305.914 Instituto de Formación Profesional (INFOP); 1.188.950 995.847.543 - - 997.036.493 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 16.514.678 42.759.856 - - 59.274.534 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 26.036.456 12.166.866 - - 38.203.322 Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI); 50.001.788 - - 3.692.945 53.694.733 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); - 118.069.078 - - 118.069.078 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 6.337.450 830.918.242 - - 837.255.692 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 8.068.000 9.728.800.000 - - 9.736.868.000 Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); - 9.687.475.212 - - 9.687.475.212 Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA); 5.969.863 17.831.958.529 - - 17.837.928.392 Instituto de Previsión Militar (IPM); 91.225.000 5.692.454.335 - - 5.783.679.335 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 1.534.617.116 - - 1.534.617.116 -- 15 of 100 -- ~ 16 ~ Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Fuentes Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI); 30.426.169 3.984.285.955 - 75.000.000 4.089.712.124 Banco Central de Honduras (BCH); - 9.752.436.286 - - 9.752.436.286 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); - 874.325.600 - - 874.325.600 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); - 613.225.436 - - 613.225.436 4 Gabinete de Infraestructura, Servicios y Empresas Publicas. 5.657.066.026 33.528.972.654 3.419.980.450 7.381.858.775 49.987.877.905 22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 341.790.630 - 439.234.343 781.024.973 Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) - 145.345.000 - 145.345.000 31 Cuenta del Desafío del Milenio Honduras (MCA-HONDURAS) 1.168.572.723 - 4.044.105.516 5.212.678.239 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 66.292.886 - - 66.292.886 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 8.813.876 3.198.127 - 12.012.003 101 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 345.406.841 - - 345.406.841 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) 2.939.766.463 54.838.593 2.050.221.567 5.044.826.623 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 136.041.014 35.552.784 - 171.593.798 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 521.498.495 - 52.004.792 573.503.287 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 74.091.000 - 74.091.000 241 Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) 49.939.633 - - 49.939.633 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) 15.000.000 29.268.700.000 3.419.980.450 796.292.557 33.499.973.007 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 1.165.347.444 - - 1.165.347.444 -- 16 of 100 -- ~ 17 ~ Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Fuentes Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) - 1.698.864.212 - - 1.698.864.212 Servicio Nacional de Agua y Alcantarillado (SANAA) 1.720.000 1.020.178.541 - - 1.021.898.541 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 3.328.700 10.625.473 - - 13.954.173 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 58.894.765 52.231.480 - - 111.126.245 5 Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa. 17.586.731.872 528.342.210 - 449.507.912 18.564.581.994 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 8.846.712 - - 8.846.712 36 Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD) 210.561.416 199.243 - 210.760.659 41 Comité Permanente de Contingencias (COPECO); 342.039.635 - 117.506.288 459.545.923 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 242.603.710 66.507.839 - 309.111.549 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 1.271.530.010 - - 1.271.530.010 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 500.922.733 - - 500.922.733 46 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 26.000.000 - - 26.000.000 70 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 5.996.809.827 240.730.094 332.001.624 6.569.541.545 72 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 51.900.000 - - 51.900.000 90 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 8.415.944.242 114.329.560 - 8.530.273.802 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 203.341.696 27.795.678 - 231.137.374 121 Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) 66.556.058 59.430.429 - 125.986.487 161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras 11.075.178 - - 11.075.178 -- 17 of 100 -- ~ 18 ~ Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Fuentes 243 Dirección Nacional de Parques y Recreación 43.127.176 - - 43.127.176 350 Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa 106.099.925 - - 106.099.925 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 15.751.396 3.219.000 - - 18.970.396 Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID) 35.190.676 16.080.367 - - 51.271.043 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 38.431.482 50.000 - - 38.481.482 97 Entes que no forman parte del Poder Ejecutivo 6.771.034.719 170.237.000 163.844.235 7.105.115.954 1 Congreso Nacional (CN) 1.043.000.000 - - 1.043.000.000 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 355.965.906 41.000.000 - 396.965.906 3 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 88.975.158 - - 88.975.158 10 Poder Judicial (PJUD) 2.539.200.000 36.365.000 163.844.235 2.739.409.235 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 479.849.051 49.872.000 - 529.721.051 190 Ministerio Público (MP) 2.105.475.158 - - 2.105.475.158 200 Procuraduría General de la República (PGR) 205.116.315 43.000.000 - 248.116.315 210 Tribunal Supremo Electoral (TSE) 133.453.131 - - 133.453.131 98 Entes con Adscripción a la Secretaría de la Presidencia 494.940.492 230.723.767 - - 725.664.259 34 Dirección Ejecutiva del Plan de Nación (DEPN) 57.064.187 - - 57.064.187 38 Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) 437.876.305 230.723.767 - 668.600.072 99 Entes sin Adscripción a un Gabinete 48.731.051.979 20.548.958 - 3.402.977.305 52.154.578.242 -- 18 of 100 -- ~ 19 ~ Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Fuentes 20 Presidencia de la República (PREREP) 973.955.925 - - 973.955.925 30 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 748.769.839 - - 748.769.839 32 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 38.789.463 - - 38.789.463 220 Deuda Pública (DEPU) 35.969.934.459 - 2.543.283.000 38.513.217.459 280 Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG) 302.472.369 - 270.000 302.742.369 449 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 10.436.231.272 - 859.424.305 11.295.655.577 513 Instituto Nacional de Estadistica 80.898.652 20.548.958 - - 101.447.610 Subtotal Gabinetes 86.560.411.555 97.773.201.387 3.419.980.450 13.939.577.519 201.693.170.911 Subtotal Fuera de Gabinetes 55.997.027.190 421.509.725 - 3.566.821.540 59.985.358.455 Total Presupuesto de General de Gastos de la Administración Pública (AC+AD) 142.557.438.745 98.194.711.112 3.419.980.450 17.506.399.059 261.678.529.366 Con Instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del sistema de administración financiera integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2019, afectando las estructuras que sean necesarias. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES RATIFICADAS DEL 2017-2018 PARA EL 2019 Con Instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2019, afectando las estructuras que sean necesarias. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES RATIFICADAS DEL 2017-2018 PARA EL 2019

Articulo 4

Para el Ejercicio Fiscal 2019, se ratifican los artículos de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2018, contenidos en el Decreto No. 141-2017 de fecha 18 de Enero de 2018 y sus reformas, aun -- 19 of 100 -- ~ 20 ~ fecha 18 de Enero de 2018 y sus reformas, aun y cuando cambien su redacción, presenten o adicionen pequeños cambios, los cuales no modifican el espíritu de éstos: CAPÍTULO IV I.- NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAS

Articulo 5

Las violaciones a la presente Ley, cuando no estén sancionadas específicamente, serán penadas con multas que van desde 3 salarios mínimos hasta 30 salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la República a los infractores, con base al procedimiento administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Los montos por concepto de las multas aquí establecidas, ingresarán a la Tesorería General de la República y de estos 2018 2019 2018 2019 2018 2019 2018 2019 2018 2019 2018 2019 5 5 47 50 94 107 130 142 166 180 202 215 6 6 49 52 95 108 131 143 167 181 203 216 7 7 50 53 96 109 132 144 168 182 204 217 8 8 53 55 97 110 133 145 169 183 205 218 10 11 54 56 98 111 134 146 170 184 206 219 13 14 57 59 100 112 135 147 171 185 207 220 14 15 59 63 101 113 136 148 173 186 208 221 15 16 60 64 102 114 137 149 174 187 209 222 16 17 61 65 103 115 138 150 175 98 210 223 18 19 62 66 104 116 139 151 223 190 211 224 19 20 64 73 105 117 140 152 179 192 212 225 20 21 65 74 106 118 141 153 180 193 213 226 21 22 66 75 107 119 142 154 181 194 214 227 23 25 67 76 108 120 143 155 182 195 216 69 24 26 68 77 109 121 144 156 183 196 217 228 25 27 69 78 110 122 145 157 184 197 218 229 26 28 70 79 111 123 146 158 185 198 219 70 27 29 71 80 113 125 147 159 186 199 220 230 29 31 72 81 114 126 148 160 187 200 221 231 30 32 73 82 115 127 150 162 188 201 222 232 31 33 74 83 116 128 152 166 189 202 224 233 32 34 75 84 117 129 155 168 190 203 225 234 33 35 76 85 118 130 156 169 192 205 227 235 35 37 79 88 119 131 157 170 193 206 229 237 36 38 84 93 120 132 158 171 194 207 37 40 85 97 121 133 159 172 195 208 40 43 88 101 122 134 160 174 196 209 41 44 89 102 124 136 161 175 197 210 42 45 90 103 125 137 162 176 198 211 43 46 91 104 126 138 163 177 199 212 44 47 92 105 127 139 164 178 200 213 46 49 93 106 129 141 165 179 201 214 CAPÍTULO IV I.- NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAS

Articulo 5

Las violaciones a la presente Ley, cuando no estén sancionadas específicamente, serán penadas con multas que van desde 3 salarios mínimos hasta 30 salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la República a los infractores, con base al procedimiento administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Los montos por concepto de las multas aquí establecidas, ingresarán a la Tesorería General de la República y de estos ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas y a la Procuraduría General de la República hasta un veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión y cumplimiento a esta Ley.

Articulo 6

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, llevará a cabo el monitoreo de la planificación nacional, a través de informes contentivos del nivel de avance de los resultados de mediano y largo plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica, así como de las políticas públicas vinculadas. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y respectivos indicadores establecidos fecha 18 de Enero de 2018 y sus reformas, aun y cuando cambien su redacción, presenten o adicionen pequeños cambios, los cuales no modifican el espíritu de éstos: -- 20 of 100 -- en el Plan Estratégico de Gobierno. Dicho informe será publicado en la página web de la SCGG y el mismo se presentará al Presidente de la República, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública y al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la información deberá ser registrada de manera periódica por las instancias correspondientes en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados.

Articulo 7

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) realizará el monitoreo de la planificación institucional, a nivel de resultados y de la producción de bienes y servicios entregados a la ciudadanía. A tal efecto, la SCGG generará reportes mensuales del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR) sobre el avance de la ejecución física de las instituciones, elaborando los respectivos informes trimestrales y anuales. Dichos reportes e informes serán en base a la programación que las instituciones del sector público realicen en el SPGR. Estos deberán relacionarse con los registros financieros extraídos del SIAFI y se remitirán a los titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión. A fin de cumplir con lo establecido, la información deberá ser registrada por las instituciones del Sector Público obligatoriamente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados a más tardar diez (10) días calendario finalizado el mes.

Articulo 8

Todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, deberán remitir oficialmente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral en formato digital mediante la entrega de 3 CD ´s, conteniendo su respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, así como cualquier otra información de relevancia que facilite el análisis de dicho informe, esta misma información debe estar disponible en los sitios WEB de cada institución. Estos informes deberán ser elaborados trimestralmente y en forma acumulada por cada institución cumpliendo con el principio de Autoevaluación. El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, sin excepción alguna, de acuerdo a las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base a la información registrada obligatoriamente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la información financiera debe ser registrada por cada institución a más tardar el último día de cada mes y la información física los primeros 5 días hábiles después de finalizado el mes. Asimismo, se deberá tomar en consideración la información disponible en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP), Sistema de Administración -- 21 of 100 -- Docente (SAD), Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación (SME). Cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo a lo programado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para disminuir los montos programados en el Programa Mensualizado de Gastos (PGM), así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer para su devengamiento. Previo a que dicha Secretaría de Estado tome la decisión de disminuir dichos montos, comunicará a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y será esta Secretaría quien deberá asegurarse que tal medida no afecte la consecución de las prioridades de Gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar quince (15) días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12 CD´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del Congreso Nacional (1), Secretaría de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas (1), al Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los Jefes de cada una de las Bancadas del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría de Estado. Una vez analizados dichos informes, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto con base a las atribuciones del Congreso Nacional, realizará las acciones que en base a ley considere pertinentes. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en conjunto con las representaciones de las distintas bancadas acreditadas que integran el Congreso Nacional, analizará los informes y cuando así lo requiera celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa, para lo cual requerirán del Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y del Tribunal Superior de Cuentas el apoyo técnico que se estime conveniente; finalizadas dichas Audiencias, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional, preparará una matriz conteniendo las aportaciones de las audiencias y la publicará en su sitio WEB. II. DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA

Articulo 9

El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará de manera transversal, la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de género en Honduras 2010-2022 (II PIEGH) y el Plan Nacional -- 22 of 100 -- Contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022, a través de la incorporación de la perspectiva de género, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: 1. En su Plan Estratégico institucional a nivel de objetivos y resultados el compromiso de disminuir brechas de desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; 2. En su Plan Operativo, contemplar productos y actividades/obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública; 3. Generar información desagregada por género (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) a través de programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas; y, 4. Definir y aplicar indicadores que permitan visibilizar el avance en torno a la implementación del Programa Ciudad Mujer, II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) como Órgano Rector de las Políticas a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género, deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos para la formulación de la planificación y presupuestos con enfoque de género, en coordinación con las entidades rectoras de los procesos de Planificación y Presupuestación (Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá los Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación de los Presupuestos del Sector Público, recogiendo los aportes consensuados del Órgano Rector de la Política de Género. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo interno de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin las instituciones del Estado deben presentar un informe sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. La aplicación de este Índice se constituirá también en un mecanismo de estímulo para las entidades públicas que cumplan con las metas y planes de equidad de género, ya sea a través de la ampliación de techo presupuestario o evitando recortes al presupuesto en el siguiente período a aquellas instituciones que reporten mayor inversión en género. La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso Nacional y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos de la gestión pública en materia de equidad de género, a través de las audiencias públicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género del Congreso Nacional coordinará este proceso con el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil. -- 23 of 100 --

Articulo 10

El Programa Presidencial Ciudad Mujer, constituye uno de los programas operativos relevantes para avanzar en la implementación de las políticas públicas de Género, creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-031- 2016 del 15 de Marzo de 2016, y elevado a rango de Política Nacional de Estado mediante Decreto Legislativo No. 159- 2016 del 29 de Noviembre de 2016 con el propósito que sea de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos que asuman la conducción del Estado. Para dar cumplimiento a lo anterior, se instruye a cada una de las instituciones del Estado involucradas y participantes en el Programa a sufragar los gastos para el funcionamiento tanto de la Dirección Nacional como de los módulos de su competencia dentro de cada Centro Ciudad Mujer, incluyendo el pago de insumos y personal asignado, conforme lo establecido en el Manual Operativo del Programa, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Habilitación, Funcionamiento, Regulación y Sostenibilidad del Programa Ciudad Mujer, y en los protocolos de funcionamiento. El presupuesto deberá ser consignado de manera diferenciada a nivel de Actividad/Obra e identificado en el Plan Operativo Anual, los fondos asignados al Programa Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para atender los gastos referentes a su funcionamiento. En consecuencia, se prohíbe realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta finalidad.

Articulo 11

El incumplimiento de los Artículos 6, 7, 8 y 9 de la presente Ley, por parte del funcionario titular de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones establecidas en el Artículo 5 de esta Ley, dará lugar a la censura por parte del Congreso Nacional, de lo cual se le informará al Presidente de la República; asimismo, se les suspenderán los desembolsos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a las instituciones infractoras hasta que dicha situación sea subsanada. III. DE LOS INGRESOS

Articulo 12

Todas las instituciones de la Administración Pública que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) el total de los mismos a más tardar cinco (5) días después de percibidos, utilizando para ello los procedimientos del Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) o el comprobante de depósito autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; igual mecanismo aplica a las Instituciones Descentralizadas que con base a su Ley de Creación están obligadas en enterar sus recursos propios en la Cuenta General de Ingresos de la Tesorería General de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan ser utilizados por tales dependencias, siempre y cuando se demuestre la captación de los mismos, a estos recursos se les hará la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: -- 24 of 100 -- -- 25 of 100 -- -- 26 of 100 -- -- 27 of 100 -- -- 28 of 100 -- Todas las instituciones que hayan recibido el porcentaje de los ingresos propios generados a que se refiere la tabla anterior y que no lo utilicen en el Ejercicio Fiscal, deben reintegrar los valores sobrantes a la Tesorería General de la República, a más tardar en los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. En el presente Ejercicio Fiscal y en casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá autorizar la incorporación del 50.0% (cincuenta por ciento) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior, la Tesorería General de la República deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra estos recursos.

Articulo 13

Se autoriza a todas las instituciones del Estado que reciban depósitos en la banca nacional por parte de los ciudadanos y empresas por concepto de pagos de los servicios prestados de su competencia, mismos que pueden provenir por medio de pagos electrónicos, entre otros. Todos los recursos deben ser incorporados a la cuenta única del Estado a más tardar diez (10) días después de finalizado cada mes.

Articulo 14

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que incorpore en el presupuesto del ente Administrador de las Aduanas, el cien por ciento (100%) de los montos que depositan las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales y otros, y que sean transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República. A tales valores se les dará el tratamiento de registro como recursos propios, para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales del recurso humano que labore en las funciones antes descritas, así como, horas extraordinarias, y otros derechos; también pago de viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas. Todos los valores que reciba dicho ente, obligatoriamente deberán ser enterados a la Tesorería General de la República y previo a su utilización se obligarán a presentar el detalle de los gastos a ejecutar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su respectivo Dictamen.

Articulo 15

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en la Tesorería General de la República o en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional autorizado. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional deben registrarse en el Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante acceso directo por internet y depositarse en los Bancos Corresponsales en el exterior, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República, y estos agentes recaudadores informarán a dicha Tesorería a más tardar dos (2) días hábiles después de su recaudación.

Articulo 16

Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República -- 29 of 100 -- (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la Tesorería General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los gobiernos municipales y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Decreto No. 278- 2013 de fecha 21 de diciembre de 2013. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, éstos deberán depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o institución creada por ésta, se deberá de reintegrar a la Municipalidad el 90% de los fondos recuperados.

Articulo 17

Todas las Instituciones de la Adminis- tración Pública a las que se les asigna un porcentaje para ampliación de su presupuesto con base al mecanismo de recursos propios, deben presentar a la Direccion General de Presupuesto (DGP) dentro de los 30 días calendario del mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido depositados en la Tesorería General de la República (TGR), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como órgano rector podrá solicitar la documentación soporte original.

Articulo 18

Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de ampliación presupuestaria, debiendo así notificar al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto la ejecución del aumento mencionado. Tales recursos no podrán destinarse para incrementar: 1. El presupuesto de las instituciones que reciben un porcentaje establecido por Ley; 2. Las asignaciones de Sueldos y Salarios de personal permanente o temporal; y, 3. La contratación de consultores. Estos recursos y los que se generen por la recuperación de préstamos otorgados por las operaciones de liquidación forzosa de Instituciones del Sistema Financiero, se destinarán unicamente para: 1. Disminuir el uso de crédito interno o externo; 2. Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 3. Pagar el Servicio de la Deuda; y, 4. Para atender asuntos de interés/prioridad nacional. Igual tratamiento se dará a las recuperaciones y a los remanentes de los fondos otorgados para el pago a los inversionistas y/o depositantes que resultaren perjudicados -- 30 of 100 -- por dicha liquidación forzosa y éstos se destinarán a atender compromisos derivados de la misma finalidad. Todos los valores antes mencionados se incorporarán a la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”.

Articulo 19

Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1. El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa, 2. Las transferencias y donaciones internas y/o externas, 3. La recuperación de préstamos, 4. Los valores generados por la aplicación del Decreto No. 105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado mediante Decreto No. 166-2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional), 5. Los montos recaudados como recursos propios, 6. Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación, 7. Las Devolución de impuestos 8. Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores 9. La aplicabilidad de Notas de Crédito 10. La recaudación del 4.0% de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT. 11. Y los destinados a cumplir compromisos sociales específicos como programa Vida Mejor, Tasa de Seguridad, entre otros.

Articulo 20

Las transferencias que se deben otorgar a las distintas instituciones del Sector Público con base a un porcentaje establecido en Ley, se efectuarán de acuerdo a la programación de la Tesorería General de la República y en la medida que se realice la recaudación correspondiente, respetando la Constitución de la República, las Leyes especiales, los Acuerdos y los Convenios.

Articulo 21

El otorgamiento de las Transferencias a favor de las instituciones del Sector Público que figuran aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estará sujeto, al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal, independientemente del valor aprobado, tal como se establece en el artículo anterior; en este sentido, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas notificará de los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto, tanto en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados. Lo establecido en esta norma es extensivo para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos del Tesoro Nacional.

Articulo 22

Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual y del Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto.

Articulo 23

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público (Decreto Legislativo No. 17-2010), el cual autoriza a todas las instituciones del Gobierno Central (Secretarías de Estado y Órganos Desconcentrados) a cobrar la tarifa de Doscientos Lempiras Exactos (L.200.00) en concepto de emisión de actos administrativos, dicho pago debe de efectuarse mediante recibo de pago TGR-1, en el Código 12121. Emisión de Constancias Certificaciones y Otros. -- 31 of 100 -- Esta disposición no es aplicable a las Instituciones Descentralizadas, las cuales deberán utilizar su propio formulario o recibos para el pago de sus recursos propios y tales ingresos deberán ser recaudados en su propia receptoría. IV. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Articulo 24

Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previas a la ejecución de los gastos, ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la respectiva institución haya efectuado erogaciones que deba imputar en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 25

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, el Formulario (FMP-05) denominado “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI, tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, siempre que se cuente con la contraparte nacional, cuando corresponda. Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente ejercicio fiscal, y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año. En caso que estos recursos hayan sido recibidos en años anteriores, se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias al que hace referencia el Artículo 100 de esta Ley.

Articulo 26

Con el fin de evitar las incorporaciones de fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones públicas deberán revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución, e identificarán con base a la priorización correspondientes los traslados de espacio presupuestario requeridos y deberán remitir a la Secretaría de Finanzas la solicitud de modificación presupuestaria correspondiente para la emisión del Dictamen. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, mediante el Formulario (FMP-05) denominado “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI con base a la Nota Técnica que emita el Comité de incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base al Artículo 100 de esta Ley.

Articulo 27

Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados de la Secretaría -- 32 of 100 -- de Coordinación General de Gobierno, la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).

Articulo 28

Además de lo establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, Artículo 25, se faculta a las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza.

Articulo 29

Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de cuarenta (40) modificaciones presupuestarias al año, derivadas de traslados internos que realicen las instituciones del Sector Público. Se exceptúa de lo anterior los traslados que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previo análisis con Dictamen o Resolución favorable en respuesta a las solicitudes presentadas por las instituciones del Sector Público.

Articulo 30

No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se deberá conocer la opinión de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. En el caso particular de las modificaciones presupuestarias del Grupo 40000 (Bienes Capitalizables) de las instituciones que integran el Gabinete Sectorial de Prevención, Seguridad y Defensa (GSPSD), quien para los fines legales se denomina Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa (GSSD), deberán contar previo a remitirse al Presidente de la República con la aprobación del Coordinador General Adjunto de dicho Gabinete y luego continuar con el trámite previsto en el párrafo anterior.

Articulo 31

Con el propósito de operativizar los traslados autorizados por el Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.

Articulo 32

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestaria de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales). V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA

Articulo 33

Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras, se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Banco Central de Honduras no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que no tengan la autorización expresa de este Despacho, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras debe: -- 33 of 100 -- 1. En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2. En préstamos concedidos a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base al Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b) Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 3. De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 4. Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, detallando el concepto y fundamento del mismo, para proceder a su correspondiente verificación.

Articulo 34

A fin de obtener información oportuna relacionada con los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del Sistema Bancario (Nacional y Extranjero en los casos que aplique) incluyendo Fideicomisos y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas corrientes en consonancia con lo ordenado en los numerales 7) y 8) del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Tesorería General de la República, los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de tales cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.

Articulo 35

Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio del día, que establezca el Banco Central de Honduras. Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el formulario F-01 en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente y deberá generar el formulario F-07 de tipo reversión.

Articulo 36

Todos los valores que hayan recibido las Instituciones de la Administración Pública (Central, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales) en forma anticipada, en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos, que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal, éstos, deben ser enterados a la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal. -- 34 of 100 -- Esta disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central las que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las Transferencias que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la Ley del Sistema Cooperativo.

Articulo 37

Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011.

Articulo 38

Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, todas las instituciones del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado, a través de sus Unidades Ejecutoras, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, esta disposición es aplicable para la fuente 11 Tesoro Nacional; para la ejecución del Presupuesto, las instituciones del Gobierno Central y Desconcentrado deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por la Tesorería General de la República con la Programación de Gastos Mensuales (PGM). La Cuota de Gastos Trimestral (CGT) correspondientes a fuentes externas asignadas por la Tesorería General de la República (TGR), será de carácter indicativo y no limitativo.

Articulo 39

Cuando existan Embargos trabados a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en Banco Central de Honduras (BCH), por acciones promovidas contra las distintas Instituciones del Estado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República para que pueda suspender los pagos con afectación del presupuesto de tales Instituciones entre tanto éstas no realicen la regularización y/o registro de los mismos. VI. DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Articulo 40

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante el presente Ejercicio Fiscal, de no contar con la liquidez necesaria, puede pagar mediante bonos hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los Institutos de Previsión Social; en caso de ser necesario se autoriza a negociar porcentajes distintos a éste. Asimismo se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión.

Articulo 41

La negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de Marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de Marzo de 2018.

Articulo 42

En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público, para el Período 2019-2022, en cumplimiento con los acuerdos negociados con la Comunidad Cooperante Internacional, acorde con la Política -- 35 of 100 -- Monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo de endeudamiento público del cuarenta y nueve por ciento (49%) en relación al Producto Interno Bruto (PIB).

Articulo 43

Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deberán incorporarlos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, para su respectivo seguimiento. Asimismo, éstos deberán ser ejecutados a través del SIAFI, utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, con excepción de aquellos casos en el que, el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo.

Articulo 44

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos vigentes o al vencimiento por otros bonos, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de la deuda. Las permutas representan operaciones de compra y venta simultánea de títulos valores de Gobierno y como tal, deberán ser registradas en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), como un pago de principal y una emisión de un nuevo bono, siempre y cuando la operación implique compra de títulos con vencimiento dentro del período fiscal vigente. En caso de permutar títulos con fecha de vencimiento en años posteriores al año 2019, dichas colocaciones no afectarán el techo presupuestario del endeudamiento público aprobado en el Presupuesto General de la República para el presente año, sin embargo los intereses devengados que sean capitalizados y el incremento nominal que exista en la deuda como parte del proceso de permuta, sí contarán contra el techo autorizado.

Articulo 45

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Articulo 1 del Decreto No.141-2017 y Decreto No 164-2016. Los recursos captados por este concepto serán destinados para financiar la deuda flotante de la Administración Central al cierre del Ejercicio Fiscal 2017 y/o para reducir la necesidad de financiamiento interno del 2018.

Articulo 46

A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito externo y de donaciones externas suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos, serán únicamente los Titulares de las Instituciones del Sector Público que sean designadas en los respectivos convenios como Unidades Ejecutoras. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto. Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos deberán efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar 15 días posteriores a la fecha de -- 36 of 100 -- recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que incurran en la autorización de gastos no elegibles, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas, debiendo la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizar las gestiones correspondientes para reembolsar los gastos no elegibles al proyecto. Asimismo, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera.

Articulo 47

Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado; asimismo se reconoce explícitamente que los títulos valores en el mercado de valores varían de precio de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación.

Articulo 48

En el Servicio de la Deuda se incluyen recursos destinados a cubrir el pago de aportaciones patronales, cotización de docentes y otras obligaciones personales adeudadas de años anteriores, adquiridos por el Estado, en beneficio de los docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), los cuales serán cancelados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). Dicho pago será preferiblemente mediante la emisión de Títulos Gubernamentales, el cual se podrá realizar a más tardar el 30 de Septiembre de 2019, correspondiente a la octava y última cuota pactada en el Convenio Interinstitucional entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), que será con cargo al monto autorizado para la emisión de títulos valores del año 2019. El pago estará sujeto a la conciliación señalada en la Enmienda No.1 al Convenio Interinstitucional de Cancelación de Deuda suscrito el 27 de Octubre de 2011.

Articulo 49

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de Marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para efectos de la contratación de financiamiento externo que se considere necesario y no se encuentre fuente financiera que permita la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinticinco por ciento (25%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas internacionales del país, disposición que es coherente con los Lineamientos de Política de Endeudamiento Público vigente.

Articulo 50

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de -- 37 of 100 -- carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de una fuente por otra, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto autorizado el Artículo 1 de la presente Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Publico podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida es congruente y factible con las prioridades de Gobierno.

Articulo 51

Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que coloque la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con cargo al monto autorizado en el Artículo 1 de esta Ley, serán consideradas una vez en cada fecha de colocación de títulos en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.

Articulo 52

Las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas que soliciten dictamen de capacidad de endeudamiento o readecuación de deuda a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP), para la obtención de empréstitos con entes nacionales y/o internacionales debidamente reconocidos en el ámbito financiero con el fin de atender planes y proyectos de inversión deberán presentar la documentación necesaria en base a requerimientos establecidos; las corporaciones municipales adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán tener disponible obligatoriamente en el sistema la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho dictamen. El dictamen sobre el nivel de endeudamiento y capacidad de pago emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y el mismo no constituirá una garantía por parte del Gobierno Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 19, Numeral 3 de las Normas Técnicas del Sistema de Crédito Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tiene un máximo de sesenta (60) días hábiles para evacuar los dictámenes una vez recibida la solicitud por parte de las municipalidades y un término máximo de noventa (90) días para resolver los dictámenes pendientes, la Procuraduría General de la República (PGR) vigilará el cumplimiento. Con la finalidad de mantener un registro actualizado y confiable sobre la totalidad del endeudamiento público que el Estado mantiene y sus instituciones deberán de presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público de forma mensual, la información relacionada con el detalle del principal, intereses y comisiones pagadas para su registro en el Sistema de Análisis y Gestión de la Deuda (SIGADE) lo siguiente: 1. Las Corporaciones Municipales que contraten empréstitos con entes Nacionales y/o Internacionales, están obligadas a presentar información fidedigna relacionada con las Obligaciones Contraídas. Proporcionando toda la información relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser: convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30) días después de ocurrida la operación 2. Asimismo, se ordena a las Empresas Estatales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas así -- 38 of 100 -- como a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, a proporcionar y reportar información de manera mensual y a más tardar 10 días de concluido el mes, referente a las obligaciones que las Empresas Estatales, Instituciones Descentralizadas, Autónomas y los Gobiernos Locales mantengan con cualquier institución financiera en el país. El no acatamiento de dicha disposición conllevará a la suspensión de cualquier gestión realizada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas relacionada con la emisión del Dictamen de Capacidad de Endeudamiento que requieran las entidades arriba mencionadas. Asimismo a los Gobiernos Locales a la retención temporal de la transferencia otorgada por el Gobierno Central hasta cumplir con lo requerido.

Articulo 53

Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con fondos externos previo a las solicitudes de desembolsos deberán contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos de crédito externo ya sea en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos y lo confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. Las instituciones deberán anexar a su solicitud de desembolso la programación de pagos a realizar en los 6 meses posteriores a la realización. Las solicitudes de desembolso programados para el último trimestre del ejercicio fiscal, deberán considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago directo o cargo directo, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición deberá suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador; asi mismo, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado.

Articulo 54

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que proceda a realizar colocaciones de bonos 2019 hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Dólares (US$.150.000.000) para financiar pasivos de proveedores de energía eléctrica térmica y renovable, mismos que podrán ser emitidos en moneda nacional, en dólares o denominados en dólares. Los recursos captados serán incorporados al Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2019 de la ENEE y destinados exclusivamente al pago de obligaciones acumuladas al cierre fiscal 2018 por concepto de intereses moratorios registrados contablemente. No obstante lo anterior, mientras la colocación de bonos no se complete, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a gestionar y obtener crédito con la banca privada nacional, para cubrir las obligaciones descritas en el párrafo anterior; asimismo, el crédito obtenido deberá ser cancelado por la empresa una vez que la emisión y colocación de bonos se haya completado.

Articulo 55

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que de estimar conveniente, emitan en el mercado internacional de capitales Bonos -- 39 of 100 -- Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajos las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las condiciones del mercado. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos. Asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a contratar directamente lo siguiente: servicios de uno o más banco(s) de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes, asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal, empresas de impresión de la circular de oferta, el o los bancos que provean los servicios de agente fiscal, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas del mercado. Además, queda autorizada para identificar los recursos necesarios para el pago de dichos servicios. El principal y los intereses del Bono Soberano, los pagos por servicios prestados por las firmas de corretaje, de los asesores y firmas de asesoría, financieras y/o legales, de las empresas de impresión de la circular de oferta, de el o los bancos que provean los servicios de agente fiscal, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, de las entidades de registro legal, de los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo de inversión, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, aplicable en el presente y futuro. Lo anterior es aplicable únicamente para aquellas personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior.

Articulo 56

Se autoriza a la Secretaría de Finanzas incorporar a la Institución 220 Deuda Pública, el ingreso de los recursos reembolsados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en concepto de Intereses, provenientes del préstamo realizado a dicha empresa según el Artículo 3 del Decreto No.164-2016. Dicha incorporación, será utilizada para cancelar el servicio de la deuda de la colocación del Bono Soberano y los costos asociados a la emisión de los mismos, la cual fue efectuada el 19 de enero de 2017 por un monto de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD700,000,000.00).

Articulo 57

Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los Artículos 55 y 56 de esta Ley (gestión de pasivos), se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes, asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal, empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. -- 40 of 100 -- Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios. El servicio de la deuda de los bonos soberanos, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el primer párrafo de este Artículo, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, aplicable en el presente Ejercicio Fiscal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos.

Articulo 58

Para el 2019 se fija la tasa de comisión del Contrato Marco de Administración de Valores en ONCE DIECISEISAVOS DEL UNO POR CIENTO (11/16 del 1%) anual sobre el saldo diario vigente colocado de cada emisión, por los servicios prestados por el Banco Central de Honduras (BCH) en la administración de todas las emisiones gubernamentales.

Articulo 59

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que a través de la Contaduría General de la República, reclasifique las cuentas contables préstamos a instituciones del sector público de corto plazo, préstamos a instituciones del sector público de largo plazo y las Cuentas por Cobrar en la cual se reflejan los Préstamos Temporales, préstamos a gobiernos locales y cuentas por cobrar por interés otorgados a las siguientes Instituciones: 1) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 2) Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 3) Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); 4) Instituto Nacional Agrario (INA); 5) Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH); 6) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); 7) Registro Nacional de las Personas (RNP); 8) Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 9) Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; 10) Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – Fondo Hondureño de Inversión Social (IDECOAS - FHIS); 11) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 12) Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio (ahora Desarrollo Económico); 13) HONDUFARM/IBERMAR; 14) Corporación Industrial de Olancho (CORFINO); y 15) Banco Municipal Autónomo (BANMA), debido a que los montos desembolsados en calidad de Préstamo Temporal, a las instituciones antes mencionadas, deben de contabilizarse como transferencias corrientes otorgadas en años anteriores, afectando a la Cuenta Contable Resultados Acumulados de años anteriores.

Articulo 60

De conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2018 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos remanentes provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes.

Articulo 61

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales programados a vencerse el 30 de diciembre -- 41 of 100 -- de 2019 por un valor nominal de TRES MIL SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,068,375,000.00), mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las mismas condiciones financieras del Convenio de Recapitalización del Banco Central de Honduras (BCH) aprobado por el Decreto Legislativo No. 38-2014. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier otra obligación, título valor o convenio de préstamo que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones, siempre y cuando la operación de restructuración represente un alivio en el servicio de dicha deuda y permita mejorar el perfil de los vencimientos.

Articulo 62

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones de deuda, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la conversión, consolidación, canje o permuta, compra, colocación y rescate anticipado y subscripción de contratos de cobertura de swap de monedas y/o de tasas. En caso que exista un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, éste incrementará el techo de endeudamiento público autorizado en el presente presupuesto. VII. CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS PUBLICO PRIVADA (APP)

Articulo 63

En todos los contratos de inversión, que se constituyan Alianzas Público- Privadas o en las posibles modificaciones de esos contratos, en los cuales impliquen para el Estado de Honduras el otorgamiento de avales o un contingente, se requerirá previo a su suscripción la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien la otorgará previo Dictamen emitido por la Unidad de Contingencias Fiscales.

Articulo 64

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección de Inversiones Públicas participará durante la preinversión de los proyectos bajo la modalidad de financiamiento público-privado (APP) mediante la emisión de la Nota de Prioridad y registro del Proyecto en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIPH) y la Unidad de Contingencias Fiscales participará en todas las etapas del ciclo del proyecto bajo la modalidad de financiamiento público-privado (APP), así como en la revisión del costo beneficio y capacidad de pago de la entidad pública participante bajo esta modalidad.

Articulo 65

Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar diez (10) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y Superintendencia de Asociaciones Público Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los Proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.

Articulo 66

A efectos de impulsar los procesos de transparencia, rendición de cuentas, seguimiento y verificación por parte de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), se instruye a todos los operadores y/o concesionarios de los proyectos bajo la modalidad de Alianza Público Privada (APP) que lleven a cabo actividades de recaudación por medio del cobro de peaje, a proporcionar acceso irrestricto a la información contenida en sus sistemas de control a las instancias antes referidas. -- 42 of 100 -- La SEFIN y la SAPP deberán solicitar a más tardar los primeros cinco días del mes subsiguiente al correspondiente, los requerimientos de información mediante el diseño de un formato estándar o cualquier otro proceso o medio tecnológico definido por dichas instituciones, que de manera enunciativa más no limitativa deberá incluir: Accesos directos a los sistemas del operador, creación de interfaces de enlace con los sistemas del operador - SEFIN y SAPP, plataformas en línea, aplicaciones, entre otras. La información presentada contendrá como mínimo datos relacionados con la recaudación por categoría de vehículos, el detalle de recaudación desagregada por ingresos brutos, impuestos e ingresos netos, incluyendo detalle de valores por concepto de sobrantes, reporte de aforo diario de vehículos por subtramo, fecha y hora, medio de pago, tarifa aplicada a cada categoría de vehículo incluyendo las tarifas diferenciadas, clasificación o categoría de los vehículos, reporte de incidentes por evasión, observaciones por estacionalidades y casos fortuitos en cada período. La SEFIN y la SAPP podrán solicitar las explicaciones y aclaraciones que consideren pertinentes, así como solicitar requerimientos adicionales de información de ser necesario. Toda la información presentada quedará sujeta a los procesos de auditoría que la SAPP y el TSC pueda disponer para su verificación. La periodicidad en la presentación de la información será definida por SEFIN y/o SAPP según la metodología aplicada descrita en el párrafo segundo de esta disposición. La negación, retención maliciosa o atraso en los plazos de entrega o acceso de la información será objeto de sanciones de hasta quince (15) salarios mínimos por evento de incumplimiento; sanción que será aplicada por la SAPP.

Articulo 67

Se Ordena a todas las instituciones de la administración pública para que registren en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las operaciones derivadas de los contratos de Fideicomisos suscritos. Todas las instituciones del Sector Público que hayan constituido Fideicomisos en Ejercicios Fiscales anteriores, deberán realizar la correspondiente liquidación de los fondos fideicometidos, a la Unidad de Contingencias Fiscales y a la Contaduría General de la República, dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Los Comités Técnicos son los responsables de dar cumplimiento a esta normativa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Contaduría General de la República, enviará informes trimestrales de las operaciones de Fideicomisos del Estado a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional.

Articulo 68

Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público deben reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora, cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incluyendo aquellos gastos que por su clasificación económica estén definidos como capital y se requieran para su registro como gasto corriente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 29 de esta Ley. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la incorporación del 100.0% de los rendimientos que generen ya sea por intereses o comisiones y que éstos sean incorporados al Fideicomiso correspondiente. -- 43 of 100 -- Lo anterior no limita el flujo financiero en la operatividad de los fideicomisos ya definidos en los contratos y aprobadas por los comités técnicos. La administración de estos fideicomisos estará basada en lo establecido en el Código de Comercio.

Articulo 69

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para darle continuidad al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con los rendimientos provenientes de la aplicación de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. Trimestralmente se revisarán los rendimientos de la ley antes referida y a medida se vayan percibiendo, automáticamente se irán incorporando al presupuesto y asignándose a dicho Fondo hasta alcanzar los cuatro mil quinientos millones de Lempiras (L.4,500,000,000.00), los valores que se recaudaren después de completado este valor, servirán para financiar los programas y proyectos orientados a salud, educación, seguridad e infraestructura y otros en consonancia con el Artículo 45 del Decreto No. 278-2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y también en consonacia con el Artículo 10 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Asimismo, la Secretaría podrá realizar los traslados presupuestarios que sea necesarios para incorporar en el presupuesto de las diferentes instituciones que ejecuten fondos de este Fideicomiso. Del fondo en referencia, se incrementarán los Fideicomisos que se financian con este Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República, así como para financiar los compromisos derivados de la aplicación de dicha ley.

Articulo 70

El uso y administración de los fondos de la Tasa de Seguridad poblacional se aplicará conforme al Decreto No.105-2011 contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas; favoreciendo las acciones en pro de la seguridad de las mujeres.

Articulo 71

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a que posterior a la auditoría efectuada por el concedente legal busque el financiamiento necesario para hacer efectivo el pago del pasivo contingente generado por la terminación anticipada del Contrato de Alianza Público Privada del proyecto denominado “Corredor El Progreso-Tela y tramos San Pedro Sula - El Progreso y La Barca – El Progreso”. Debiendo el Congreso Nacional aprobar en su momento el financiamiento que proceda. VIII. CONTRATOS DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 72

Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones: -- 44 of 100 -- ~ 65 ~ No. Descripción Monto en Lempiras Modalidad de Contratación Contratos de Obras y Proyectos de Inversión; Arrendamientos de Bienes Inmuebles y Combustible 2,000,000.00 en adelante Licitación Pública 1,000,000.00 a 1,999,999.99 Licitación Privada 0.01 a 999,999.99 Compras menores con 3 cotizaciones Consultorías Estudios de Factibilidad, Supervisión de Obras 2,000,000.00 en adelante Concurso Público 1,000,000.00 a 1,999,999.99 Concurso Privado 0.01 a 999,999.99 3 cotizaciones No. Descripción Monto en Lempiras Modalidad de Contratación 3 Suministros de Bienes y Servicios 550,000.00 en adelante Licitación Pública 240,000.00 a 549,999.99 Licitación Privada 75,000.00 a 239,999.99 Compras con 3 cotizaciones 0.01 a 74,999.99 Compras menores con 2 cotizaciones No. Descripción Monto en Lempiras Modalidad de Contratación Contratos de Obras y Proyectos de Inversión; Arrendamientos de Bienes Inmuebles y Combustible 2,000,000.00 en adelante Licitación Pública 1,000,000.00 a 1,999,999.99 Licitación Privada 0.01 a 999,999.99 Compras menores con 3 cotizaciones Consultorías Estudios de Factibilidad, Supervisión de Obras 2,000,000.00 en adelante Concurso Público 1,000,000.00 a 1,999,999.99 Concurso Privado 0.01 a 999,999.99 3 cotizaciones No. Descripción Monto en Lempiras Modalidad de Contratación 3 Suministros de Bienes y Servicios 550,000.00 en adelante Licitación Pública 240,000.00 a 549,999.99 Licitación Privada 75,000.00 a 239,999.99 Compras con 3 cotizaciones 0.01 a 74,999.99 Compras menores con 2 cotizaciones Las cotizaciones a las que hace referencia este Artículo deberán ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo tipificado en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, contentivo en la Ley de -- 45 of 100 -- Las cotizaciones a las que hace referencia este Artículo deberán ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo tipificado en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, contentivo en la Ley de Regulación de Precios de Transferencias y en el documento de cotización deberán constar los datos generales del proveedor así como el número del Registro Tributario Nacional (RTN). En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada la invitación, se deberá permitir la participación de los posibles oferentes que lo soliciten por escrito, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación. En aquellos casos en los cuales existen requisitos de precalificación, se deberá permitir la participación de los posibles oferentes que hayan sido precalificados por el órgano responsable de la contratación.

Articulo 73

El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional.

Articulo 74

Cuando al inicio del presente Ejercicio Fiscal no se hubiere finalizado el proceso licitatorio requerido para un nuevo contrato, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público, podrá autorizarse mediante resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de tres (3) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que dicho proceso hubiere sido declarado desierto o fracasado conforme Ley, podrá extenderse el citado contrato en las mismas condiciones y hasta un último plazo de tres (3) meses más. La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes, previo dictamen de la administración que contenga opinión legal, técnica y financiera de la respectiva Institución y se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la institución, según corresponda. Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido en los Artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 75

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece la operatividad de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante el procedimiento de contratación directa, suscriba Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional en virtud de que dichas instituciones participan en estos Convenios a simple cumplimiento de requisitos técnicos de comunicación entre los Sistemas de cada institución financiera y el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Dicho proceso debe ser supervisado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con el Sistema de Administración de Rentas (SAR), proceda a renegociar el Contrato de Recaudación Tributaria y Cobranza, suscrito con el Banco Central de Honduras, el cual debe reflejar los costos reales de los servicios de recaudación y cobranzas de dicho Banco. -- 46 of 100 --

Articulo 76

En observancia a lo dispuesto en el Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del contrato por el incumplimiento del plazo y la misma debe especificarse tanto en el pliego de condiciones como en el contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas. Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público.

Articulo 77

Solamente se autorizará pagos que impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, los que no deben exceder del quince por ciento (15%) del monto total del contrato. En los casos de contratos de construcción de obras y de seguros derivados de convenios internacionales, el anticipo se autorizará en la forma y cuantía que establezca la normativa del Organismo Financiero. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo únicamente cuando los respectivos proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos. Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo. En el caso de las microempresas se autoriza el pago de anticipo en las órdenes de compra generadas por catálogos electrónicos, sin necesidad de requerir garantía. El porcentaje autorizado y la forma de amortización serán regulados a través de las circulares de habilitación de los respectivos catálogos. Para evitar desfases en sus presupuestos, se prohíbe a las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira; se exceptúa de lo anterior los que así se establezcan en Convenios Internacionales.

Articulo 78

En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo.

Articulo 79

De conformidad con las leyes aplicables, en función de sus asignaciones presupuestarias y con el propósito de impulsar la descentralización en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto para: Alimentos y Bebidas para Personas (3110) y su auxiliar (31110) Productos Alimenticios y Bebidas e Instrumentales, Materiales y Suministros Médicos, -- 47 of 100 -- Menores y de Laboratorio (3950) y sus auxiliares (39510 Instrumental Médico Quirúrgico Menor y 39520 Instrumental y Material para Laboratorio), deben ser realizadas por las administraciones de las regiones departamentales y los hospitales del país. Con el propósito de impulsar y dinamizar las economías de los municipios donde se ubican las regiones departamentales y los hospitales a nivel nacional, cuando exista oferta de alimentos y bebidas comprendidos en el objeto 3110, estos deberán ser adquiridos dando preferencia a proveedores locales. La ubicación geográfica deberá estar plenamente acreditada en el expediente administrativo. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las adquisiciones de productos comprendidos en los objetos del gasto 3110, 3950, se realizarán utilizando los catálogos electrónicos disponibles que administra la ONCAE, salvo las excepciones calificadas por la ONCAE de acuerdo a la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos. Las administraciones de los hospitales y regionales podrán solicitar autorización de compra fuera del catálogo para los alimentos y bebidas producidos localmente. Sin embargo, las compras de medicamentos, deben ser realizadas por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a nivel central en un noventa por ciento (90%), por medio del Fideicomiso Constituido para tal efecto; se excluyen los hospitales que han concluido su proceso de descentralización. El diez por ciento (10%) restante será adquirido por cada Hospital y Región Departamental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según asignación presupuestaria. Se prohíbe la subdivisión de procesos de contratación, en las adquisiciones que realicen las administraciones de las regiones departamentales, los hospitales del país y de la Gerencia Administrativa del Despacho de Salud. Se exceptúan aquellos casos en los cuales se evidencie que la subdivisión no se realiza con el propósito de evadir los techos de contratación establecidos en la presente Ley, para lo cual deberá emitirse una opinión favorable de la correspondiente auditoría interna.

Articulo 80

La contratación con cargo al Subgrupo del Gasto, 24000 Servicios Profesionales (Consultores), se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuando exista disponibilidad en la asignación presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente. Este tipo de obligaciones se formalizará mediante Contrato. El contratado bajo esta modalidad no debe considerarse para ningún efecto como empleado Permanente o Temporal de la institución. Con el fin de regular la contratación con cargo al Subgrupo del Gasto 24000, se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para los objetos de gasto pertenecientes a este subgrupo, esta norma es de aplicación exclusiva para los recursos provenientes de la fuente 11 Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100) y las contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el Artículo 178 numeral 5) de la presente Ley. Se prohíben asimismo la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos, para la atención de demandas incoadas en los Tribunales de la República, cuando la institución cuente con departamentos jurídicos para tal propósito. -- 48 of 100 -- Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en que la Procuraduría General de la República considere conveniente su contratación, para salvaguardar los intereses nacionales, debiendo emitir Dictamen favorable que contendrá el monto de sus honorarios para su contratación y con cargo al presupuesto de la institución correspondiente. Asimismo, Se exceptúa al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), el cual por su giro bancario de recuperación de su cartera y las demandas por casos de mora podrá contratar profesionales del Derecho como consultores externos cuyos honorarios serán pagados de acuerdo al arancel para profesionales del Derecho vigente. El reglamento de la presente ley tipificará los casos a los que se refiere el párrafo anterior. Las prohibiciones e inhabilidades para contratar que establecen los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad.

Articulo 81

Están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales Técnicos, en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de Fondos Nacionales (Tesoro Nacional y Recursos Propios), Préstamos y/o Donaciones.

Articulo 82

Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes: 1. En su contratación se tendrá en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales; y, 2. Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del SIAFI. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. Se entenderá por Consultor(a) Nacional al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional.

Articulo 83

La contratación de consultores(as) internacionales para programas o proyectos, se hará en base a las condiciones del mercado profesional y de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros. Los contratos de consultores(as) internacionales para programas y proyectos con financiamiento externo se regirán por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. Se entenderá por Consultor(a) Internacional aquel que haya desempeñado trabajo de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente sea diferente a la del territorio nacional. Los consultores(as) de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar actividades de carácter administrativo.

Articulo 84

El Registro del precompromiso es un acto de administración interna útil para dejar constancia, certificar -- 49 of 100 -- o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y, efectuar la reserva de los mismos al inicio de un trámite (solicitud) de gastos, de una compra o de una contratación. Dicha reserva deberá concretarse en un compromiso y registrarse a nombre del Contratista o Proveedor del bien o servicio en un plazo máximo de 3 meses. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que revierta de forma automática en el sistema SIAFI todos los F01 cuyo estado no se hayan formalizado en un compromiso en su estado aprobado en el plazo máximo establecido. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección de Transparencia verificará lo señalado en el párrafo anterior y procederá a la reversión de los documentos F-01 en el sistema, de conformidad con el procedimiento establecido por ésta. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que incurra, los Gerentes administrativos de cada institución, responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier compromiso aprobado que no cuente con la documentación legal de respaldo.

Articulo 85

Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F-01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado, a fin de asegurarse que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos adquiridos; caso contrario el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con el respectivo respaldo presupuestario. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y financieramente para honrar todas las deudas que generen por no contar con las reservas de crédito correspondientes.

Articulo 86

El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la licitación pública, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades, dichas prórrogas no podrán superar un período de cuatro (4) años, debiendo después de esta prórroga someterse a un nuevo proceso de licitación. Las instituciones públicas que hayan acumulado prórrogas por cuatro (4) o más años a la entrada en vigencia de la presente Ley, deben proceder a efectuar el nuevo proceso de licitación. Dicha prórroga se autorizará previo Dictamen que contenga opinión legal, técnica y financiera emitido por la Institución y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas.

Articulo 87

Queda prohibido celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo, gastos de transporte aéreo en primera clase y seguros médicos con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios), así mismo efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes -- 50 of 100 -- externas. Se excluyen los contratos de seguros médicos que realicen las Secretarías de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Seguridad. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento mensual supere los Diez Dólares (US$10.00) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado; el funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos será responsable de éste con el importe de su salario, el cual será deducido de forma automática y será Financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) el cual por su giro bancario y estrategia de negocio debe regirse a las disposiciones establecidas en el Artículo 15 de la Ley del Sistema Financiero, la que establece que las instituciones financieras podrán establecer sucursales/ agencias u otros medios de prestación de servicios financieros en cualquier lugar de la República, siempre que los locales en donde presten tales servicios ofrezcan suficiente seguridad y confianza para el público usuario.

Articulo 88

Independientemente de su monto, las adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”. Se autoriza a la ONCAE para emitir lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones que en razón de su monto puedan brindar mayores beneficios de ahorro para el Estado. Las compras de bienes o servicios que estén disponibles en el catálogo electrónico, serán nulas, cuando éstas se efectúen fuera del sistema, a menos que se cuente con una autorización de la ONCAE. El Gerente Administrativo o su equivalente que incumpla lo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores.

Articulo 89

Indistintamente de la fuente de financiamiento todas las instituciones del sector público deberán publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la ONCAE y el respectivo portal de transparencia de la institución el proceso de selección de contratistas, consultores y proveedores, en todas sus etapas. Conforme al Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, es responsabilidad del Gerente Administrativo o su equivalente asegurar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. La infracción a esta disposición además de las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, acarreará las sanciones por incumplimiento de esta Ley que van desde tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos.

Articulo 90

Es responsabilidad del Gerente Administrativo o su equivalente de la elaboración del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), conforme a lo establecido en el Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Para este propósito la ONCAE brindará los lineamientos para el desarrollo de dichos planes. -- 51 of 100 -- Los PACC readecuados deberán ser cargados en el sistema “Honducompras” dentro del mismo plazo establecido en el Artículo 199 de esta Ley. Deberán, asimismo, publicarlos en su respectivo portal de transparencia. Para este propósito la ONCAE notificará al Tribunal Supremo Electoral (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido en plazo antes citado la lista de instituciones que han cumplido con dicha obligación. Las instituciones autoevaluarán el cumplimiento del Plan Nacional de Contrataciones Anuales (PACC) a través del indicador de eficacia. La ONCAE evaluará periódicamente el indicador de eficacia a fin de emitir las recomendaciones correspondientes.

Articulo 91

La ONCAE, remitirá a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional la información consolidada de todos los PACC del presente Ejercicio Fiscal que han sido cargados en el Sistema Honducompras hasta el 28 de febrero. La información remitida por la ONCAE deberá ser tomada en cuenta por las instituciones que la reciban, para la programación de flujo de caja, evaluación en el cumplimiento de metas y las asignaciones presupuestarias.

Articulo 92

La ONCAE, de acuerdo con los mejores intereses del Estado, definirá y notificará cuales son las compras conjuntas que serán de carácter obligatorio, para todas las instituciones que adquieran los bienes o servicios incluidos en el catálogo. Para este efecto, deberá notificar dicha información a las instituciones, a través del portal HonduCompras, se exceptúan de lo establecido a las municipalidades que no cuenten con proveedores registrados, debiendo las corporaciones municipales exigir a sus proveedores estar debidamente registrados en ONCAE.

Articulo 93

Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberán realizarse conforme lo estable la Ley de contratación del Estado y su proceso se deberá publicar en HonduCompras. Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguen más allá de la emergencia por sí misma. Quedan prohibidas las compras amparadas en decretos de emergencia emitidos y aprobados antes del 31 de diciembre de 2018.

Articulo 94

La ONCAE acreditará a personas con el conocimiento suficiente sobre procesos de contratación pública, para que ejerzan la función de Compradores Públicos Certificados, CPCs. Los CPCs serán acreditados por la ONCAE, por medio de la aprobación de pruebas de suficiencia que se harán: 1. Dentro de cursos de formación como especialistas en contratación pública que cuenten con el acompañamiento de la ONCAE; y, 2. Cuando la ONCAE haga convocatorias públicas a las personas interesadas con los conocimientos suficientes. Los CPCs podrán ejercer sus funciones, con un número de autorización emitido por la ONCAE, por medio de una licencia que lo facultará para portar un sello numerado con el cual, junto con su firma, podrá emitir el Visto Bueno necesario en ciertos documentos, como constancia de que -- 52 of 100 -- se ajustan sustancialmente al marco regulatorio vigente. Para tal efecto y garantizar la sostenibilidad se autoriza a la ONCAE, el cobro de sus servicios. La ONCAE mantendrá publicada en el sitio oficial de Compras del Estado de Honduras HonduCompras, la nómina oficial vigente de los Compradores Públicos Certificados.

Articulo 95

La Mesa de Resolución de Disputas (MRD) a la que se refiere el Artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado, es una instancia de resolución de conflictos, formada por una o tres (3) personas así designadas en el Contrato. Para contratos con monto inicial de contratación igual o superior a los CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50,000,000.00), las partes contratantes deberán nombrar conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD) en la fecha establecida en el contrato. Las condiciones de remuneración del único miembro, o de cada uno de los tres (3) miembros, incluyendo la remuneración de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de Disputas (MRD) consulte, deberán ser determinadas de mutuo acuerdo entre las partes contratantes al acordar las condiciones del nombramiento. Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones PACC tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000), deberá hacer la provisión de fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos correspondientes.

Articulo 96

La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, podrán ser electrónicos en la plataforma HonduCompras 2.0. La ONCAE emitirá las Circulares correspondientes, que establecerán los lineamientos y gradualidad para el uso del nuevo Sistema Nacional de Contrataciones “Honducompras 2.0”.

Articulo 97

Las Instituciones del Sector Público del Gobierno Central, Descentralizado, Entes Constitucionales y Gobiernos Locales previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, independientemente de su costo, requerirán Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Unidad de Modernización, para garantizar que dichas funciones no entren en competencia con los sistemas SIAFI, SAMI, SNIPH, SIARH u otros sistemas nacionales; en caso de ser favorable el dictamen para la adquisición, la Secretaría de Finanzas proveerá posteriormente los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas en caso que aplique; dicho dictamen deberá ser emitido en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. No requiere emisión de dictamen, la adquisición de Hardware, Licencias y el Software no relacionado con las funcionalidades descritas en este artículo.

Articulo 98

Las compras de bienes y/o servicios del Estado en los que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, el valor de éste será retenido en cada documento de pago, este valor será enterado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendarios siguientes -- 53 of 100 -- a la transacción. Para efectos del plazo anterior, ninguna Institución retenedora podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable tanto para las Instituciones Descentralizadas como las Desconcentradas y todas las Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Renta (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central, lo anterior resulta en una operación automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente. IX. DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Articulo 99

Toda iniciativa de programa y/o proyecto, a ser financiado con recursos nacionales, reembolsables y no reembolsables y cualquier otra fuente; deberá contar con el análisis de Alineamiento Estratégico, emitida por la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública, de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, quien emitirá un Dictamen que certificará el Alineamiento del programa o proyecto a las prioridades de Gobierno. Esta certificación será requisito para continuar con los diferentes requerimientos normativos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Dictamen en referencia deberá ser emitido en un plazo máximo de diez (10) días calendario, la no emisión del mismo en el plazo establecido facultará a proceder con los pasos subsiguientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de un Comité de Incorporaciones Presupuestarias integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macrofiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá Nota Técnica en forma conjunta, con el fin de determinar si existe el espacio fiscal para el financiamiento con crédito externo y fondos de donación de un nuevo proyecto. En el caso de Recursos del Tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria. Toda institución solicitante de espacio fiscal deberá presentar un resumen ejecutivo del Proyecto, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas.

Articulo 100

La Nota de Prioridad no constituye obligación para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne recursos adicionales a los ya presupuestados y en los casos que el o los proyectos no se encuentren previstos en los objetivos y resultados del Plan Operativo Anual, cuando se trate de financiamiento de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11), las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, podrán realizar una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados. Dicha Nota de Prioridad tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión cuando no se culmine el proceso de Gestión y Negociación del Financiamiento del proyecto se podrá solicitar su ampliación mediante una enmienda a la misma, esta Nota de Prioridad deberá ser emitida en un plazo máximo de quince (15) días por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, una vez recibida la solicitud con la correspondiente guía metodológica trascurrido dicho plazo sin que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) hubiera emitido la Nota de Prioridad, se tendrá porque la misma ha sido aceptada y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá -- 54 of 100 -- proceder inmediatamente a la habilitación del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras con su correspondiente código del Banco Integrado de Proyectos.

Articulo 101

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, asimismo, se autoriza a la SCGG a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por resultados e Inversión Pública emitir opinión técnica respecto al alineamiento de los proyectos de inversión a las prioridades de Gobierno, así como las prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Regional, para propiciar un desarrollo más equilibrado entre las regiones de la Visión de País y acorde a las potencialidades naturales, culturales y sociales del territorio y su enfoque en los cuatro (4) propósitos del plan de todos para una vida mejor.

Articulo 102

Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad que emite la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, cuando se requiera modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto, en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando este no afecte el objetivo y alcance del mismo), Unidad Ejecutora, localización geográfica, cobertura, incremento o disminución del monto total del proyecto, las instituciones del Sector Público, deberán solicitar a la Secretaría de Finanzas “Dictamen Técnico de Enmienda de Nota de Prioridad Emitida”. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de las UPEG´s, adjunten la debida documentación de respaldo que permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera cambio del objetivo, se deberá considerar como nuevo Proyecto. Para garantizar el uso eficiente y una sana administración de los recursos de inversión, se establece un máximo de tres (3) Enmiendas a las Notas de Prioridad y el monto de las mismas no debe superar en ninguno caso un máximo acumulado de 25% del costo inicial del Programa o Proyecto.

Articulo 103

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12, numeral 5), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, la contraparte Nacional de programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador deberá establecerse en los convenios de préstamos hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio. En el caso de las contrapartes de donaciones, esta será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera. En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas elevar el límite porcentual de fondos de contraparte nacional del Proyecto que considere un tratamiento especial de acuerdo a la capacidad presupuestaria y financiera de la Institución.

Articulo 104

El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total del proyecto, -- 55 of 100 -- lo cual deberá reflejarse claramente en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora y el caso de las unidades Administradoras de Proyectos UAP la suma conjunto de proyectos bajo su administración. El incumplimiento a este Artículo dará lugar a la inhabilitación temporal del Código BIP hasta que se trasladen los recursos excedentes de Gasto Corriente a inversión. El costo de supervisión de los programas y proyectos presentados por las instituciones del sector público ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para emisión de nota de prioridad fundamentado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Presupuesto que superan el diez por ciento (10%) del costo total de la construcción del Proyecto, deberán presentar en el documento de proyecto las debidas justificaciones técnicas asociadas con las partidas de cada proyecto como ser: honorarios profesionales, beneficios sociales, gastos indirectos, ubicación geográfica, logística de instalación entre otros, que respalden el incremento del porcentaje establecido previo la aprobación de los contratos de supervisión por el Congreso Nacional. Toda institución pública deberá cumplir con lo establecido en este párrafo.

Articulo 105

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas; la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por resultados e Inversión Pública, Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación y la Presidencia de la República a través de la Oficina Presidencial de Seguimiento de Proyectos, se reunirán periódicamente para revisar los Programas y Proyectos de Inversión Pública en estado de alerta, con el fin de emitir opinión consensuada para la oportuna toma de decisiones en relación a los programas y proyectos, dicha opinión deberá remitirse a las autoridades correspondientes.

Articulo 106

Las ampliaciones de fechas de cierre de proyectos independientemente de la fuente de financiamiento deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. Esa Dirección emitirá Dictamen técnico previo a la gestión ante Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público para la ampliación de plazos, periodo de desembolsos cierre de proyectos y período de gracia, los cuales deberán estar establecidos en los Convenios Internacionales. Para las ampliaciones de plazos de cierre de ejecución, período de desembolsos, y período de gracia, es requisito obligatorio presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas, previo a la emisión del referido Dictamen lo siguiente: 1. Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 2. Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 3. Evidenciar que el gasto administrativo no exceda el 10.0% respecto al total de la inversión. 4. Contar con el setenta y cinco (75%) de los recursos comprometidos (fondos reembolsables y no reembolsables) según contrato suscrito del monto total del proyecto y Justificaciones correspondientes. En el caso de los Programas y Proyectos financiados con Fondos Externos la DGIP emitirá Dictamen técnico previo a -- 56 of 100 -- la gestión ante los Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público.

Articulo 107

Para programas y proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario para cumplir con las actividades de cierre del mismo, debiendo remitir a la DGIP seis (6) meses antes de la fecha de cierre del proyecto la planilla del personal indispensable para el cierre del mismo. Para cumplir con lo anterior la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, en el cual evaluará la necesidad del recurso humano y el tiempo necesario para culminar con las actividades pendientes, debiendo adjuntar el análisis comparativo de la reducción de personal.

Articulo 108

Una vez autorizados las ampliaciones de cierre de proyectos modificaciones entre categorías de inversión o enmiendas de las notas de prioridad; las unidades ejecutoras de proyectos deberán realizar su registro con los cambios correspondientes en la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), con la debida justificación y la documentación de respaldo.

Articulo 109

Las Instituciones del Gobierno: Central, Descentralizado y Desconcentrado que ejecuten programas y proyectos de inversión pública indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar su programación de compromisos y pagos estrictamente a su Presupuesto Vigente.

Articulo 110

Todas las instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de Inversión Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, de modalidad Asociación Público Privado (APP) tendrán la obligatoriedad de formular y registrar con base a la Guía Metodológica General y mantener actualizada la información física y financiera de los mismos en la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH). El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, proceda a la inhabilitación temporal del código BIP asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.

Articulo 111

Todas las instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos deberán identificar y marcar en la estructura programática a nivel de actividad u obra en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que será desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 112

Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de inversión pública ya sea con fondos nacionales, externos deberán registrar los principales Hitos del contrato en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), una vez implementado el Submódulo de Seguimiento. Cuando el proyecto sea financiado con fondos nacionales el análisis será en base a la Ley de Contratación de Estado, en caso que sea financiado con recursos externos, se aplicará la normativa del organismo financiero correspondiente, en -- 57 of 100 -- seguimiento al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.

Articulo 113

Las Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos, no deberán suscribir contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre trascienda la fecha de finalización del proyecto. Asimismo, los contratos independientemente de su fuente de financiamiento que trascienda el Período de Gobierno deberán ser aprobados por el Congreso Nacional.

Articulo 114

Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, independientemente de la fuente de financiamiento, deberán contar con Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas la siguiente información: 1. Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/componente; 2. Recursos comprometidos y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3. Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4. Justificaciones correspondientes. En el caso de los Programas y Proyectos financiados con Fondos Externos la DGIP emitirá Dictamen técnico previo a la gestión ante los Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público.

Articulo 115

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a trasladar a la Institución 449 “Servicios Financieros de la Administración Central”, previo dictamen de la Dirección General de Inversión Pública, los saldos disponibles de contraparte nacional de los proyectos de Inversión Pública que hayan cumplido el plazo de vigencia del convenio y realizada su liquidación, con el propósito de optimizar los recursos del Estado, a fin de atender requerimientos de otros proyectos.

Articulo 116

Todos los contratos de inversión pública, sujetos a la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, que celebre la Administración Pública, así como sus modificaciones, deberán ser registrados en el Sistema HonduCompras, a más tardar 30 días después de ser suscritos y remitir copia certificada de cada contrato de obra a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. X. DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 117

Las modificaciones a la estructura de puestos, dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil u otras regidas por Leyes Especiales deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Unidad Ejecutora de la Administración Central. -- 58 of 100 -- En el caso de modificaciones a la estructura de puesto de las instituciones descentralizadas estas deberán ser autorizadas por sus Órganos Superiores y basado en sus Leyes Especiales, las mismas no deben implicar incrementos salariales y deben contar con su financiamiento a lo interno de su presupuesto aprobado. La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Ley.

Articulo 118

Cuando se creen plazas o se pretenda realizar cualquier acción de personal, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el personal administrativo de la Administración Central y en caso del Personal Docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar estos procesos se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, mismos que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, la Dirección General de Servicio Civil deberá proceder a la clasificación de los mismos. La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto no dará trámite a dichas creaciones si no se cuenta con el Dictamen correspondiente. La estructura de puestos debe ser generada en la Dirección General de Servicio Civil o en la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes según corresponda. Se exceptúa a las Universidades Estatales, las cuales pondrán directamente contratar personal docente en el más alto nivel cuando para el óptimo desarrollo de las mismas sea necesario, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios.

Articulo 119

La elaboración de las planillas de pago del personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, Servicio Excluido, Jornales y Contratos y demás estatutos especiales, con excepción del regido por el Estatuto del Docente Hondureño, se sujetará al nuevo Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe tener o desarrollar interfaces, con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.

Articulo 120

La contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo siempre y cuando la institución cuente con la disponibilidad presupuestaria, reintegros por orden judicial y salarios caídos; así como, los casos excepcionales para el sector Salud, cuando por la naturaleza de sus funciones se requiera la contratación de personal médico interino para el normal funcionamiento mientras se concluye el proceso de concurso (objeto 12910 Contratos Especiales). Esta norma es de aplicación para todas las fuentes de financiamiento, exceptuando los recursos provenientes de Donaciones. -- 59 of 100 -- Los (as) titulares, las (os) Jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas contratantes son responsables directa y exclusivamente en la selección del personal, la que se debe efectuar en base a competencias, habilidades, destreza, méritos académicos, probidad y otros requisitos de idoneidad considerados necesarios para el cumplimiento eficiente del cargo a desempeñar. Estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto, al personal contratado bajo esta modalidad como permanente y su efectividad se contará desde la fecha en que este personal tome posesión del cargo. Este tipo de contrataciones se formalizará mediante Acuerdo Interno de cada institución del Sector Público y en ese Acuerdo no deberá pactarse pago de bonificación por vacaciones. Se prohíbe nombrar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato. Los funcionarios que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen.

Articulo 121

El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales, en tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo. Este personal no se clasifica como permanente para ningún efecto, asimismo, no se deberá considerar bonificación por vacaciones en la resolución correspondiente.

Articulo 122

A los servidores del Gobierno Central bajo modalidad de contrato, bajo el objeto 12100 que voluntariamente soliciten la resolución del contrato por mutuo consentimiento, el Estado les podrá conceder indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos por la ley de servicio civil. Para acceder a este beneficio el servidor público bajo esta modalidad debe reunir los requisitos siguientes: 1. Que se haya resuelto el contrato por mutuo consentimiento; 2. Que el beneficiario no sea participante de ninguno de los sistemas de previsión social del Estado; 3. Tener contratos suscritos por lo menos en 10 períodos presupuestarios consecutivos; y, 4. En caso de enfermedad terminal o incapacidad permanente este beneficio procederá sin requisito alguno. El otorgamiento y aplicación de este beneficio se regirá por lo dispuesto en el reglamento de estas disposiciones. Este beneficio también aplicará aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido siempre que hayan laborado de forma consecutiva por un período no menor de tres (3) años.

Articulo 123

Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular o que ostenten cargos de representación en el exterior, efectuadas las deducciones correspondientes, se aplicará conforme a la Ley de Servicio Diplomático y Consular. -- 60 of 100 -- Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario deberá ser cubierto con su propio presupuesto.

Articulo 124

Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios profesionales, al igual que ejercer cargos de elección popular, sin menoscabo de sus beneficios de jubilación.

Articulo 125

Las instituciones del Gobierno Central, Descentralizadas y Desconcentradas, no podrán afectar fondos provenientes de cualquier clase de préstamo o donación, con el fin de efectuar complementos o aumentos salariales u otorgar sobresueldos a los servidores públicos.

Articulo 126

Todos los funcionarios del Gobierno Central, e Instituciones Desconcentradas comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a los periodos establecidos por dicha Ley, siempre y cuando ocurran las siguientes circunstancias: 1. Que esté fuera del Régimen que establece la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de Aplicación; y, 2. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. En el caso de que por exigencias de trabajo los Funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas no hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a Ley, éstos tendrán derecho al pago de las mismas. Para estos efectos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 127

Se prohíbe el nombramiento de personal por Acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 128

Los Servidores Públicos que habiendo sido cancelados hubieren demandado a la institución en la que laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendiente de sentencia podrán laborar bajo la forma de contratación (Temporal) en cualquier institución del Sector Público. En el caso de una sentencia definitiva, en que el Estado fuere condenado a la indemnización y/o reintegro con el pago de daños y perjuicios de salarios dejados de percibir, los salarios recibidos por el contratado durante la secuela del juicio, formarán parte de la cuantificación de la indemnización de salarios dejados de percibir fijados en la sentencia condenatoria, en consecuencia formarán parte de la liquidación de pago definitiva que se haga efectiva al contratado. El funcionario que violente lo establecido en el párrafo primero de este Artículo y realice un nombramiento bajo la modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos.

Articulo 129

Los nombramientos de personal en plazas vacantes, se permitirán únicamente cuando se les asigne el salario base. La fusión de plazas para la creación de una nueva, se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas; y, se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza.

Articulo 130

Con el propósito de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las instituciones de la Administración Central, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, se deberá cancelar por lo -- 61 of 100 -- menos un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes existentes al 31 de diciembre del año 2018, excepto aquellas plazas de Dirección, servicio docente, de atención a la salud y seguridad, asimismo, los casos debidamente justificados ante la Secretaría de Finanzas. La Dirección General de Servicio Civil y Órganos equivalente en el resto de las instituciones del Sector Público deberán remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de enero de 2019 los informes correspondientes en los que se demuestre las acciones realizadas en cumplimiento a la presente disposición. Las Gerencias Administrativas de cada institución a través de las Subgerencias de Recursos Humanos deben dar cumplimiento a lo establecido en esta disposición.

Articulo 131

Las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 31 de enero del 2019, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Este deberá contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios que se les otorgan. Asimismo, dicho anexo, deberá actualizarse de conformidad a los cambios que se presenten durante el presente Ejercicio Fiscal. Las Gerencias Administrativas de cada institución a través de las Subgerencias de Recursos Humanos deben dar cumplimiento a lo establecido en esta disposición.

Articulo 132

A fin de garantizar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, contentivo de los Lineamientos relacionados con el registro y control de los servidores públicos. Los sueldos de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Gobierno Central, Descentralizada y Entes Desconcentrados deberán registrarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación y objeto de gasto a imputar, asimismo, deben mantener actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores; lo anterior para los Empleados y funcionarios registrados en el Grupo de Servicios Personales, financiados con Fondos del Tesoro Nacional, Recursos Propios o Fondos Externos. Asimismo, se deben registrar en este Sistema, todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y que se encuentren registrados bajo el Grupo de gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, esto con el único propósito de tener un mejor control de los recursos destinados a consultorías y sin que estos se consideren bajo ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado, en consonancia con lo establecido en el Artículo 82 de esta Ley. En el caso de la Administración Central, el mecanismo único de pago para las instituciones será, a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en el caso de la Instituciones de la Administración Descentralizada su proceso de pago lo continuarán realizando mediante sus respectivos mecanismos. El incumplimiento de esta disposición, dará lugar a que se afecte la entrega oportuna de los desembolsos que realiza la Tesorería General de la República para cada una de las Instituciones. Asimismo, los Gerentes Administrativos -- 62 of 100 -- y Gerentes o Subgerentes de Recursos Humanos que contravengan estas disposiciones serán solidariamente responsables por un monto de 10 salarios mínimos.

Articulo 133

Las instituciones tales como: Ministerio Público (MP), el Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la República (PGR), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) y Registro Nacional de las Personas (RNP), serán responsables de registrar las fichas de sus empleados y cargar sus planillas que devengan de acuerdo a su mecanismo de pago en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), con el objetivo de ordenar el proceso de registro del talento humano, el cual debe ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente. Asimismo, deben registrar la ejecución del gasto en el SIAFI identificando la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las instituciones, propiciando con lo anterior la transparencia y la consolidación de las finanzas públicas. Las Tesorerías o su equivalente por cada Institución llevarán a cabo la priorización de los pagos a través del SIAFI de acuerdo a sus necesidades, atendiendo la normativa vigente y los procedimientos administrativos para el cumplimiento de las metas institucionales.

Articulo 134

Las Instituciones Descentralizadas, se limitarán al número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que figuran en el Dictamen aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas. La reasignación de funciones y renombramiento de plazas es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, las cuales deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión. No obstante lo anterior, la Institución Descentralizada que realice estas acciones deberá efectuar los ajustes que competan en el SIREP; asimismo, debe tomar en consideración la normativa legal vigente en materia de Recursos Humanos.

Articulo 135

Las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley, serán asumidas y pagadas por el Estado, con el presupuesto asignado a la institución donde el servidor público prestaba sus servicios. Cada institución deberá asumir el pago por sentencias firmes independientemente de su naturaleza. En el caso que el Estado, fuere vencido en juicio al pago por los conceptos referidos en este Artículo; el titular de la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que da origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.

Articulo 136

Se autoriza a las Instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional de éstos se haga efectivo al momento de ocurrir el despido o renuncia; sin esperar los meses establecidos para hacer la liquidación.

Articulo 137

El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes -- 63 of 100 -- de Salario como compensación social se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales. Con excepción del objeto del gasto 12910.

Articulo 138

Para el cálculo de las horas extraordinarias se debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de estas Disposiciones Generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003, el personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo) dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil y Personal de Seguridad, Transporte y Emisión y Tesorería del Banco Central de Honduras, así como el personal del BCH relacionado con el levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, ligados a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, se incorporan dentro de las excepciones a que hace referencia dicho precepto legal, relacionado con la autorización y pago del tiempo extraordinario. Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios siguientes: Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado, Secretario(a) General, Directores(as) y Subdirectores(as) Presidenciales, Directores(as) y Subdirectores(as) Generales, Directores(as) y Subdirectores(as), Jefe(a) y Subjefe(a) de Auditoría Interna, Gerente Administrativo, Gerentes, Subgerentes, Asesor(a) Legal, Presidentes(as) Ejecutivos(as), Secretarios(as) Ejecutivos(as) y Rectores(as) y puestos similares no importando le denominación del puesto.

Articulo 139

Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público durante la vigencia del presente Decreto, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la planilla completa que contenga al personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Asimismo para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género, dicha relación deberá ser consistente con los datos ingresados por la institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP). Esta disposición también es aplicable cuando se creen nuevos puestos en cualquier institución pública.

Articulo 140

Los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de: cancelación de plazas, creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para: aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal ni ser transferidos para otro fin; excepto para: -- 64 of 100 -- 1. La creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, cuando se trate de personal que por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de cualquier órgano del Estado; 2. Satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tales como: a. Gastos de Emergencia, decretada por el Presidente de la República; b. Conmoción interna o calamidad pública; c. Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; d. Pago de Demandas Laborales por orden judicial, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento; e. Cubrir Salario Mínimo; y, f. Ajuste salarial negociado para los empleados públicos. 3. Asimismo, con los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por jubilación, pensión, defunción o por cualquier otra causa del personal docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, éstos se reinvertirán en un cien por ciento (100%) en los programas y proyectos de la misma Secretaría para mejorar la cobertura y calidad de la Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de igual forma, se podrán crear plazas de docentes de primer ingreso asignándoles el sueldo base que establece la Ley.

Articulo 141

Con base a lo establecido en el Decreto No. 18-2010 del 28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el presente ejercicio fiscal quedan congelados los aumentos salariales en las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas. Se exceptúa de lo anterior aquellas instituciones que cuentan con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria que respalde el beneficio a otorgar, para lo cual la institución pública deberá acompañar a la solicitud de dictamen, el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad de dicho beneficio y el mismo no puede exceder la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el BCH al cierre del 2018, salvo aquellos casos que sean producto de un proceso de restructuración y/o reingeniería. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto procederá a realizar la revisión y análisis correspondiente y emitirá el Dictamen respectivo.

Articulo 142

Cualquier incremento salarial que se pretenda otorgar en las instituciones Descentralizadas en el presente ejercicio fiscal, estas deberán demostrar que cuentan con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria que respalde el beneficio a otorgar, para lo cual la institución pública deberá acompañar a la solicitud de dictamen remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad de dicho beneficio. Aplicable también al ajuste por Salario Mínimo. De otorgar algún incremento en estas instituciones, el mismo no deberá exceder la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2018, excepto aquellas instituciones con contratos colectivos ya negociados en las que se deberá considerar el porcentaje ya negociado en la contratación colectiva siempre que los mismos puedan ser cubiertos tanto presupuestaria como financieramente sin que implique una erogación para el Tesoro Nacional; de -- 65 of 100 -- requerirse nueva negociación para el contrato colectivo, la misma deberá ajustarse a lo establecido en esta disposición y solicitar la opinión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas.

Articulo 143

Los sueldos que devengan los Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado serán los que figuren aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central, el cual es parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 144

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), a partir del año dos mil diecisiete (2017), deberá cancelar los salarios correspondientes a los (as) docentes contratados por dicho programa mediante depósito a sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los sistemas de administración financiera y control de recurso humano del Estado; como ser el SIAFI y SIREP. El cumplimiento de lo anterior, será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del referido programa y coordinado con la Dirección General de Talento Humano de la misma Secretaría.

Articulo 145

En el Sector Magisterial (docente) no se permitirá la división de plazas de maestros, originadas por jubilación, plazas vacantes o canceladas con el propósito de complementar horas clases de maestros, únicamente se autoriza cuando se destinen a la contratación de docentes estrictamente frente a alumnos al que se asignaría el salario base para suplir las necesidades en las escuelas unidocentes en la modalidad de prebásica y básica.

Articulo 146

Para el personal sin Título Docente o que no cumpla con los requisitos para optar a una plaza de docente y que por esta razón estén contratados como docente interino, a partir del mes de febrero del año 2016, el período del contrato deberá ser efectivo a partir del mes de febrero concluyendo en el mes de noviembre de cada año.

Articulo 147

Para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), la contratación deberá realizarse para los períodos de febrero a junio y de julio a noviembre de cada año en su caso.

Articulo 148

Toda acción de traslado de plaza o personal docente, previo a su aprobación debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona, región o diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al sitio en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.

Articulo 149

El nombramiento de maestros(as) y/o la asignación de funciones en los centros educativos de todos los niveles bajo la modalidad Ad honorem, se podrá realizar siempre que el prestador del servicio declare en dicho nombramiento, que el mismo es Ad honorem y que no genera ni generará responsabilidad económica alguna al Estado. -- 66 of 100 -- La contravención a esta norma hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen tales acciones.

Articulo 150

Los funcionarios o empleados del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, que tengan que participar en eventos oficiales fuera del país, invitados por instituciones u organismos internacionales, podrán participar siempre y cuando los viáticos y otros gastos de viaje sean cubiertos en su totalidad por los patrocinadores; únicamente se reconocerá el pago de impuestos aeroportuarios de salida del país, siempre y cuando en el costo del boleto aéreo no esté incluido. Cuando los funcionarios o empleados del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado participen en eventos oficiales fuera del país debidamente justificado, con recursos del Estado, se limitará a dos (2) participantes por Institución, además en todo caso a nivel general no se autorizará ningún tipo de complemento cuando se les proporcionen viáticos por el organismo patrocinador del evento. Cuando se trate de misiones especiales que se realicen en representación del país no habrá límites en su representación, siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el trabajo de supervisión financiera consolidada que realiza en forma conjunta con entidades tanto a nivel nacional como internacional, manteniendo vínculos con instituciones regionales y mundiales necesarios para cumplir con su cometido principal de ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras y de otras instituciones públicas y privadas reguladas, incluyendo lo relacionado a la prevención y el combate al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con el Acuerdo Intergubernamental FACTA con el Gobierno de los Estados Unidos de América; la que para todos sus viajes al exterior, deberá regirse por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.

Articulo 151

Las asignaciones presupuestarias para becas pueden ser utilizadas siempre que se tome en consideración lo siguiente: 1. La suscripción de un compromiso con fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata (Pagaré o Letra de Cambio) así como el contrato entre el becario y las instituciones del sector público, orientado a obligar a aquel a que en reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabaje para la dependencia que lo postuló por un tiempo no menor al doble del que dure la ayuda financiera para la realización de los estudios, a la comprobación fehaciente de haber obtenido el título o grados respectivos. En caso de no dar cumplimiento a estas condiciones el becario se obliga a la devolución de las cantidades otorgadas, en la moneda en que fueron recibidas o su equivalente al tipo de cambio vigente al momento de obligarse a la devolución. Solamente por motivos de fuerza mayor suficientemente comprobada a criterio de la Administración a través de la institución que le haya postulado, quedará el becario exento de dicha responsabilidad; 2. Que el Estado garantice al personal permanente becado el trabajo en la plaza que ocupa en la fecha que se le autorice estudiar dentro o fuera del país y que a su retorno le asignen funciones de conformidad a su nivel de estudio y de ser posible el salario correspondiente de acuerdo al nivel de estudios alcanzado; y, -- 67 of 100 -- 3. Que las becas que se otorguen dentro y fuera del país sean para el personal permanente (objeto 11100). No obstante, lo aquí dispuesto, la dependencia que haya auspiciado una beca puede autorizar al becario para que cumpla con esta obligación prestando sus servicios en una dependencia gubernamental distinta a la que le concedió la beca. Tienen preferencia las solicitudes de beca donde las concursantes sean mujeres que cuenten con un patrocinio de financiamiento parcial o total de instituciones u organismos nacionales, internacionales o de Gobiernos cooperantes, pudiéndose otorgar becas totales o parciales a personas particulares, siempre que medie un convenio con tales organismos que expresamente lo establezca. El Estado se reserva el derecho de contratación de estas personas, luego de finalizada la beca y obtenido el respectivo título. En caso que la duración de este beneficio no exceda de un (1) mes o cuando se trate de becas, estudios o seminarios a desarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento se formalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en la Administración Central, en las Instituciones Descentralizadas, se hará mediante oficio del titular de éstas y en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. Si la duración de la beca excede de un (1) mes la autorización o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial, cuando se trate de los Despachos de Estado, en el caso de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas la autorización se hará mediante resolución del Órgano Directivo, en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. En todos los casos el financiamiento de los estudios debe ser atendido con los recursos consignados para tal fin en el presupuesto de cada institución de la Administración Central, Organismos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas.

Articulo 152

La obligación que el Estado tiene de efectuar el pago en concepto del medio del uno por ciento (1⁄2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, como aporte patronal al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se limitará a la asignación aprobada en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 153

La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito. Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines, igual aplica para las deducciones por préstamos que se realicen a los servidores públicos. El incumplimiento de esta Disposición estará sujeto a las sanciones estipuladas en el Artículo 5 de la presente Ley. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumpla este Artículo será responsable solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal. -- 68 of 100 --

Articulo 154

Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.

Articulo 155

Los servidores públicos que laboren en la Dirección General de Protección a Defensores de Derechos Humanos, devengarán salarios acorde a sus responsabilidades, capacidades especiales y riesgo profesional; para tal efecto la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá la Resolución interna correspondiente al Dictamen de la Dirección General de Servicio Civil, cumpliendo con lo establecido en la normativa legal vigente. XI. DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Articulo 156

Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social y de las Instituciones Financieras del Estado, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes de sus ingresos al presupuesto de ingresos y egresos del presente ejercicio fiscal, previa autorización de su Gobierno Corporativo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. Asimismo, los ingresos adicionales generados de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, podrán destinarse también al pago de gastos operativos relacionados con el servicio que prestan dichos institutos de Previsión Social e Instituciones Financieras con base a sus propias leyes, observando el cumplimiento de las normas presupuestarias contenidas en la presente Ley y previo Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a través de su órgano técnico especializado debe supervisar que las inversiones financieras realizadas por estas instituciones cumplan con las normas y/o criterios técnicos establecidos.

Articulo 157

Para la ejecución del presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH e IPM, deberán obtener una Concesión Neta de Préstamos igual o menor a cero, es decir que los otorgamientos de préstamos deberán ser igual o menor al monto de la recuperación de los mismos, esta disposición aplicará al IHSS en caso que este instituto sea autorizado para el otorgamiento de préstamos a sus afiliados. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Banca y Seguro, los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero.

Articulo 158

El Superávit que reflejan los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y Banco Central de Honduras, depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado como Valor en el Artículo 40 del Reglamento de Inversiones de los Fondos -- 69 of 100 -- Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento (Acta No. 1148 de la CNBS, publicada en La Gaceta No. 34,418 del 16 de agosto de 2017).

Articulo 159

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones deberán obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual deben presentar a la CNBS la solicitud correspondiente, adjuntando a la misma el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento la institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial que corresponda.

Articulo 160

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deberán remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en forma mensual a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.

Articulo 161

La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.100,000,000.00). Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaría (ENP), trasladar dicha Transferencia hacia un fin distinto para el que fue aprobada conforme a Ley o ejecutada a favor de un beneficiario diferente. El valor descrito en este Artículo debe enterarse a la Tesorería General de la República, de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente entre ésta y la Institución antes referidas el cual deberá estar consensuado a más tardar el 31 de enero de 2019; la fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada a más tardar el 30 de noviembre. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada a solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) que debite automáticamente de las cuentas bancarias que esta institución mantenga en dicho Banco y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional los montos de las cuotas pendientes de pago. No obstante a lo establecido en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas puede autorizar y disponer, en caso que la situación financiera de esta Institución lo permita, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos que el Gobierno considere necesarios, previa aprobación del Congreso Nacional.

Articulo 162

De la transferencia consignada en el Artículo anterior para la Administración Central proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se destinará un monto de DIECIOCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L18,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), atendiendo lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013, que reforma la Ley de Creación de la CNPP PCM-002-2004. La CNPP, deberá ajustar su POA y Presupuesto del 2019 a la cifra aprobada en el presente decreto, así mismo -- 70 of 100 -- deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Gerencia Administrativa, los correspondientes informes mensualmente tanto del avance físico como el financiero; lo anterior será condicionante para los desembolsos correspondientes.

Articulo 163

De la transferencia consignada en el Artículo 161 de la presente Ley, proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se transferirá a la Presidencia de la República un monto de QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000,000.00) para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Técnica de Ejecución Logística (UTEL) del Consejo Nacional Logístico (CNL), creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053- 2018, Artículos 1, 7 y 9 de dicha Ley.

Articulo 164

Se instruye al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias, sin embargo, en el proceso de la auditoría la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización deberá generar el F01 a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas transfiera los recursos correspondientes según la Ley.

Articulo 165

Las modificaciones presupuestarias de las Instituciones Descentralizadas se rigen por lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como también por las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Se exceptúan aquellas operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento y control. No obstante lo anterior, se autoriza a las Instituciones Descentralizadas que generen recursos propios, proceder a la incorporación de los mismos exceptuándola de la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre y cuando se demuestre la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados en años anteriores, éstos deberán imputarse a la asignación aprobada en el presente Ejercicio Fiscal, siempre que se demuestre la existencia de los mismos; una vez alcanzada la meta de recaudación podrá incorporar los ingresos adicionales.

Articulo 166

En el Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se incluyen recursos destinados a financiar el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) para la electrificación rural consignados como transferencias en la Secretaría de Energía (SEN), dichos recursos no pueden ser utilizados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ni por la Secretaría de Energía, para fines distintos de aquellos para los cuales fueron autorizados. Únicamente el Congreso Nacional indicará el uso de dichos fondos a través de su Presidencia.

Articulo 167

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de los bonos vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año y podrá realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, -- 71 of 100 -- contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional.

Articulo 168

Todas las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de la situación financiera de las mismas cumpliendo para su presentación con los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad; dicha información deberá ser remitida en formato digital a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas específicamente a la Contaduría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto, a la Dirección de Política Macrofiscal y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas.

Articulo 169

Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de enero del año 2019, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2018, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios. Asimismo, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Legislativo 274- 2010, de la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes: ¨La responsabilidad sobre la administración de los bienes muebles e inmuebles corresponde a los titulares de las gerencias administrativas de la institución correspondiente en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado¨; y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-047-2015, ¨La responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público. Todas las Instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del sistema de administración financiera integrada (SIAFI) de acuerdo a la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado, la falta de cumplimiento a las actividades y fechas establecidas afectarán los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General para cada una de las instituciones.

Articulo 170

Con el fin de generar ahorros, las reuniones de Juntas Directivas u Órganos Directivos de las Instituciones Descentralizadas deberán realizarse con los miembros y representantes que dispongan sus Leyes respectivas, así mismo se deberá evitar gastos adicionales derivados de la celebración de sesiones llevadas a cabo fuera de su sede.

Articulo 171

Todas las Instituciones de la Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deberán hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de octubre de 2019, así como también cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente con el monto total de la transferencia o con -- 72 of 100 -- el valor que se haya acordado entre las partes (IHADFA e Institución) como programación. En el caso particular de los institutos de previsión y seguridad social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban dichas instituciones, recursos distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Asimismo, todas las instituciones de Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben proceder a hacer efectivo el pago de las mismas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo. El incumplimiento de estos pagos ocasiona la sanción que establece el Artículo 5 de esta Ley.

Articulo 172

Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que dentro del término de un año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deberán informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán los responsables de que las acciones aquí referidas se lleven a cabo, caso contrario se le aplicarán las sanciones establecidas en esta Ley.

Articulo 173

Las Instituciones del Sector Público Centralizado y Descentralizado podrán desarrollar modelos de negocios y convenios de cooperación entre las instituciones con el fin de aprovechar y volver más eficientes los recursos del gobierno y de esta forma generar mayor valor público en consonancia con los objetivos de país. Asimismo, las Instituciones del Sector Público Descentralizado podrán, sujetos a la normativa, disposición y supervisión de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), arrendar, vender y/o subastar su infraestructura (Bienes productivos e improductivos) así como también materiales y suministros que no requieren para la operación y se encuentran en desuso y/o obsolescencia, generando ingresos directos a la institución para sostenimiento y crecimiento de la operación, dichos ingresos se consideran como Recursos Propios y deberán cumplir las normas, lineamientos establecidos en la presente Ley y las demás normas vigentes que se les aplique. XII. DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA

Articulo 174

Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las diferentes instituciones del Sector Público, conforme a lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, en lo que sea aplicable.

Articulo 175

Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y en lo que corresponde al Club de París deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de -- 73 of 100 -- arrastre consignados en el Anexo “Estrategia de Reducción de la Pobreza”, que forma parte del presente Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019.

Articulo 176

El Servicio de la Deuda Pública correspondiente a los convenios de endeudamiento que conforman el grupo de préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos, conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. XIII. DE LAS MUNICIPALIDADES

Articulo 177

El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización transferirá el monto asignado y autorizado por partidas mensuales a las Corporaciones Municipales de acuerdo a la siguiente distribución: 1. Un cincuenta por ciento (50%) de las transferencias se distribuirá en partes iguales a las municipalidades. 2. Veinte por ciento (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, 3. Treinta por ciento (30%) por pobreza, de acuerdo a la proporción de población pobre de cada municipio en base al método de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y Conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Del monto total de la transferencia del Gobierno Central las Corporaciones destinarán los recursos de dichas transferencias de acuerdo a lo establecido en la Ley de Municipalidades o bien lo contenido en el Pacto Municipal para una Vida Mejor, suscrito entre la Asociación de Municipios de Honduras AMHON y el Poder Ejecutivo. Debiendo notificar su decisión a la Dirección General de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de una certificación de un Punto de Acta adjuntándola al Presupuesto Municipal vigente. El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se aplicará así: 1. El treinta y cinco por ciento (35%) para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de las familias en situación de pobreza extrema, todo de acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR; 2. El cinco por ciento (5%) para los programas de la Mujer; al cual le dará seguimiento el Instituto Nacional de la Mujer en Coordinación con las Oficinas Municipales de la Mujer (OMM) el Tribunal Superior de Cuentas y -- 74 of 100 -- la Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local de la Secretaria de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización encargada del impulso y fortalecimiento de las OMM en la municipalidad. 3. Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, en concordancia con el PROGRAMA TODOS POR LA PAZ, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y en aquellas otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; y, 4. Un diez por ciento (10%) para mejorar el clima de inversión municipal impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbano, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplifi- cación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería, ejecución de proyectos, formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central a través del Programa PROHONDURAS procurando la concertación público- privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros. El Gobierno Central efectuará puntualmente las transferencias a las Corporaciones Municipales en forma mensual que aseguren el pago para la ejecución de programas y proyectos de inversión municipal en materia Social, económica y de seguridad, incluyendo los programas y proyectos de la plataforma vida mejor, todos por la paz y Pro-Honduras. Las Corporaciones Municipales apoyarán las iniciativas del Presidente de la República de conectividad de una vida mejor implementando los centros tecnológicos comunitarios que promuevan el desarrollo humano; 5. El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destinos de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) con cargo de Secretario y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra con estos recursos financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal y Sistemas de Administración financiera Municipal implementados por la SEFIN, Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM). 6. Las municipalidades que incumplan con la transferencia del 5% de los fondos para programas para la mujer, serán sancionadas por Diez (10) salarios mínimos hasta subsanar dicho incumplimiento. Así mismo la Secretaría de Gobernación, Justicia Gobernación y Descentralización deberá levantar un expediente de incumplimiento. -- 75 of 100 -- 7. Un veinte por ciento (20%) para Gastos de Administración Propia; las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, que no excedan de QUINIENTOS MIL LEMIRAS (L.500,000.00), excluidas las transferencias podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29.0%); y, 8. El resto de los recursos se destinarán a inversión, a cubrir la contraparte exigida por los organismos que financien los proyectos; al pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), al pago de las aportaciones que los municipios hacen a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Corporaciones Municipales mediante el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros y para transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores deben considerarse como una inversión. Así mismo los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación serán contemplados como inversión. 9. Las Corporaciones Municipales que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72- 86 (Municipios Puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente Artículo, siempre y cuando renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado.

Articulo 178

La Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, transferirá por Partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por Aporte de Capital de acuerdo a los valores consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019, con base al presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización por medio de la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL), los documentos administrativos y la rendición de cuentas de forma física y electrónica, a través del subsistema de rendición de cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL) en estado aprobado. Las corporaciones municipales deberán presentar ante la Secretaría de Estado en los Despacho de Justicia, Gobernación y Descentralización, para la emisión del dictamen previo a la transferencia, los siguientes documentos originales administrativos: 1. Presentación de constancia de certificación del Plan del Desarrollo del Municipio, por parte de la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local de la Secretaría de Estado en los Despacho de Justicia, Gobernación y Descentralización. Dicha constancia será válida por un año, previo cronograma de actividades dado por las Municipalidades. La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización y la Asociación de Municipios de Honduras, elaborará un plan de trabajo conjunto para promover la formulación de Planes de Desarrollo Municipal 2. El Plan de Inversión Municipal, hasta el 30 de abril del presente año. 3. Las Municipalidades que estén inscritas en la SEFIN para implementación del SAMI, deberá de presentar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos para el nuevo ejercicio fiscal con la metodología única del sector público como fecha máxima el 31 de enero del presente -- 76 of 100 -- año incluyendo los requisitos mencionados en los numerales anteriores 4. Informe de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado correspondiente al: I, II y III trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el IV trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año 2020; 5. Rendición de Cuentas Trimestral acumulada definida a través del manual de rendición de cuentas, de forma electrónica y física a través de la herramienta RENDICIONGL, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo; para el I, II y III trimestre; el IV trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año 2020; 6. Rendición de Cuentas Anual Acumulada definida a través del manual de rendición de cuentas, en forma física y electrónica, como fecha máxima el 31 de enero del presente año. Todas las Municipalidades, Mancomunidades y Empresas Municipales deberán presentar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC): El informe de rendición de cuentas anual acumulado, conteniendo las 14 formas definidas a través del manual de rendición de cuentas, en forma física y electrónica, como fecha máxima el 30 de abril del año siguiente, adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobada por la Corporación Municipal. Las Municipalidades SAMI, deberán de realizar el proceso de exportación de SAMI a RENDICIONGL, manteniendo la metodología única del Sector Público y posteriormente confirmar el trimestre correspondiente para activar el estado APROBADO para poder presentar la información requerida a las instituciones competentes. Esta Información deberá ser revisada y auditadas conforme a esta metodología, con el fin de emitir dictámenes y oficios, sobre sus informes de rendición de cuentas. A la Contaduría General de la República deberán presentar: Los Gobiernos Locales sus Estados financieros y anexos con fecha límite de presentación para consolidación de cuenta nacional de acuerdo a las Normas de Cierre Contables emitidas por la Contaduría General de la República aplicables para el año vigente.

Articulo 179

Todos los documentos administrativos financieros mencionados anteriormente deberán presentarse a la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DGFL. Los documentos administrativos financieros que señalan los numerales 3), 4), 5) y 6) del artículo anterior, serán revisados por la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, quien en un período de treinta (30) días hábiles dictaminará sobre los mismos y notificará las recomendaciones correspondientes a la corporación municipal para que realice las subsanaciones (actualizaciones, implementaciones, modificaciones o ampliaciones respectivas) y los devolverá a la misma dirección en un período máximo de treinta (30) días contados a partir de recibida la notificación. De no hacerlo, la DGFL no podrá emitir el dictamen final y por ende la municipalidad estará causando la retención del desembolso de la transferencia respectiva. A fin de fundamentar los dictámenes y fortalecer la cultura de la eficiencia, eficacia y optimización de los -- 77 of 100 -- recursos públicos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá enviar a la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país, con el propósito de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el Artículo 183 de esta Ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. De igual forma todas las instituciones públicas y privadas que transfieran a los Gobiernos Locales, fondos en concepto de subsidios, legados y donaciones, deberán facilitar esta información a la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, con el propósito de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de éstos, que faciliten a dicho Despacho el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública en relación a: Fiscalizar, en representación de la población el cumplimiento de la Visión de País y Plan de Nación por parte de los diferentes ejecutores y coordinación, enlace, supervisión y evaluación de los regímenes departamentales, municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil.

Articulo 180

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización retener y transferir de las transferencias respectivas que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios puerto, entre otras las cuotas a favor de: 1. Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos; en los Municipios donde exista este servicio siempre y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado la vía de la conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por ambas instituciones; 2. La cuota estatutaria a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), calculado sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal. 3. Mancomunidades de Municipios, los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades; previo a la aplicación de la retención dichos organismos deberán presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DGFL que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Módulo de Rendición de Cuentas de Mancomunidades. 4. Todas las Mancomunidades que reciben fondos de las municipalidades y que no están rindiendo cuentas al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), este debe identificarlas, comunicar a las municipalidades miembros sobre el incumplimiento y a la vez exigir el recibo de entrega de la Rendición de Cuentas al TSC debidamente registradas y aprobadas en el módulo de Rendición de Cuentas de Mancomunidades 5. Continuar con la transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce de la transferencia a las Municipalidades; conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades; las Corporaciones Municipales beneficiarias del Decreto No.72- 86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los municipios puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo -- 78 of 100 -- propósito establecido en dicho Artículo. Dicho porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 6. Previa solicitud del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS) o el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS), el porcentaje correspondiente al aporte local, de los municipios beneficiarios de proyectos financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales, asimismo, los montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado financiados con fondos nacionales. Tal retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal y Convenios y Contratos suscritos con el Estado. Sobre las deudas líquidas, firmes y exigibles que las diferentes Instituciones del Estado como ENEE, SANAA, HONDUTEL tienen con las Municipalidades, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deduzca los valores adeudados del presupuesto que se le transfiere a estas Secretarías, pudiendo establecer convenio de pago que no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal.

Articulo 181

Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República por pagos que correspondan a los señalados en el Artículo 181 de la presente Ley, serán aplicados a las transferencias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 182

Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, cuando se trata de financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.

Articulo 183

En el caso de la distribución y destino de la transferencia que establece el párrafo tercero del Artículo 91 de la Ley de Municipalidades y específicamente con el quince por ciento (15%) para gastos de administración anual y que en el caso de las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias, no excedan de Quinientos mil Lempiras (L.500,000.00), podrán destinar para dichos fines el doble de este porcentaje. Es decir, un veintinueve por ciento (29%), será destinado para gastos de administración propia entendiendo estos como gastos administrativos y operativos en partes iguales, catorce punto cinco por ciento (14.5%) cada uno, dentro del porcentaje de los gastos operativos considerar un treinta por ciento (30%) para sueldos, salarios, siempre y cuando se compruebe que los ingresos corrientes anuales percibidos por la Municipalidad fueron incrementados en el mismo porcentaje.

Articulo 184

Con la finalidad de mantener una base de datos confiable y oportuna sobre la deuda contingente las Corporaciones Municipales están obligadas a suministrar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, toda información relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser: convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida -- 79 of 100 -- vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30) días después de ocurrida la operación. Para el desarrollo de la implementación de la II Fase del SAMI, la administración del sistema y política financiera será realizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la implementación por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD).

Articulo 185

Las transferencias de los municipios puerto y las transferencias municipales, están exentas de cualquier deducción salvo aquellas obligaciones de la municipalidad originadas del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo, deducciones a sus trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefonía o de cualquier otro servicio público de las corporaciones municipales. La SEFIN emitirá y enviará a cada municipalidad dentro de los quince (15) días siguientes a la transferencia, la liquidación correspondiente y las municipalidades que no estén de acuerdo, deberán presentar sus objeciones a las instituciones que correspondan y estas resolverán en el término de treinta (30) días calendario. Las retenciones efectuadas por SEFIN deberán ser enteradas a las instituciones correspondientes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles caso contrario asumirá la responsabilidad que en derecho correspondan, siempre y cuando no haya cuentas pendientes por parte del proveedor de servicio. Adicionalmente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SDJGD) en coordinación con SEFIN emitirán una liquidación anual de los montos transferidos a las municipalidades y los valores adeudados, durante los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año.

Articulo 186

Los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e inversión, en los Gobiernos Locales y Mancomunidades, se gestionarán por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), que será la herramienta de uso oficial y obligatorio en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país, los que gradualmente se incorporarán en su implementación. Para lograr este objetivo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y organismos cooperantes que aportan al Sector de Gobiernos Locales, deben formular un plan consensuado para propiciar la implementación del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) en cumplimiento a lo preceptuado en esta Ley y, según los convenios previamente establecidos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización pondrán a disposición la metodología presupuestaria uniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales a través de la implementación obligatoria del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), con lo que se fortalecerá los mecanismos de transparencia, mejora en la prestación de servicios públicos locales, el fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión financiera y, adicionalmente el sistema permitirá rendir cuentas periódicas en forma electrónica y oportuna sobre las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como la liquidación del mismo. -- 80 of 100 -- Para ello la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), realizarán un análisis técnico de costo-beneficio para lograr la interoperabilidad del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el Sistema Administrativo Financiero Tributario (SAFT) y cualquier otro sistema que las municipalidades implementen, en los módulos que sean complementarios al SAMI.

Articulo 187

Con base a la emergencia fiscal establecida en el Decreto No.18-2010 del 28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el presente Ejercicio Fiscal se ordena dejar en suspenso el Decreto No.368- 2005, referente a las transferencias monetarias especiales autorizadas a las Corporaciones Municipales del Distrito Central y de San Pedro Sula.

Articulo 188

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y el Tribunal Superior de Cuentas, pondrán a disposición la metodología presupuestaria uniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales a través de la implementación obligatoria del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), con lo que se fortalecerá los mecanismos de transparencia, mejora en la prestación de servicios públicos locales, el fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión financiera y adicionalmente el sistema permitirá rendir cuentas periódicas en forma electrónica y oportuna sobre las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como la liquidación del mismo.

Articulo 189

Se autoriza a las Municipalidades para que efectúen los ajustes y reclasificaciones en su contabilidad para posteriormente generar los estados financieros depurados los cuales podrán ser auditados, así como depurar y sanear las cuentas por cobrar de los diferentes contribuyentes, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley de Municipalidades y en consonancia con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) deberán elaborar de forma conjunta un Reglamento, el cual regulará el procedimiento a seguir para la depuración de la mora a partir de la publicación de la presente Ley.

Articulo 190

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), las Alcaldías que implementan el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Finanzas deberán reportar cifras de ejecución presupuestaria al menos en el módulo de Rendición Gobiernos Locales (RENDICIONGL), en el marco del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) descrito en el Artículo 179 de la presente Ley.

Articulo 191

Todo contribuyente sea natural o jurídico, está obligado a presentar la solvencia municipal en el lugar de su domicilio, así mismo las instituciones, deberán solicitar a los contribuyentes ya sea natural o jurídico, la presentación de la solvencia municipal del municipio donde tributa. Se deberá presentar la solvencia municipal para los efectos de trámites del sistema financiero (hipotecas y préstamos), así como para el registro de producción y bienes inmuebles. En consecuencia no procederá el registro de inscripción de bienes inmuebles y otros intervinientes mientras no se presente la debida solvencia municipal por parte del vendedor y el comprador. -- 81 of 100 -- XIV. DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 192

Todas las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, asignarán y ejecutarán mensualmente con base a los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les prestan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o cualquier otra institución pública o privada que brinde estos servicios. Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para cubrir compromisos de distinta finalidad. Ninguna institución Pública, puede sustraerse de dichas obligaciones; en caso de incumplimiento los Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, serán financieramente solidarios de las deudas, cargos e intereses en que se incurran, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales. Todas las instituciones públicas deben realizar una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y de los números telefónicos a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución, cualquier pago que se realice indebidamente será responsabilidad personal del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución; las empresas de servicio público brindarán toda la colaboración necesaria para efectuar esta revisión. Las Instituciones de servicios públicos mencionadas en el primer párrafo de esta artículo, quedan obligadas a suministrar a las dependencias usuarias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago, asimismo deberán realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas. Trimestralmente las Gerencias Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, remitirán de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Finanzas evidencias de la ejecución presupuestaria de estas asignaciones. La Auditoría Interna de cada una de las instituciones en referencia velará por el cumplimiento de esta disposición, en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 193

Se ordena a todas las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, municipalidades, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas para que apliquen el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje institucional propios de la institución, pudiendo estar homologado con el Reglamento vigente de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 0696 de fecha 27 de octubre de 2008. -- 82 of 100 -- Los valores establecidos en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Poder Ejecutivo, corresponde a las asignaciones máximas, por lo que las instituciones deberán ajustarse a los mismos y a los asignados en sus Presupuestos. El Tribunal Superior de Cuentas verificará el cumplimiento de este Artículo durante el primer trimestre, enviando un informe a las Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional.

Articulo 194

El Presidente de la República o a quien este delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país; para otros empleados la autorización será otorgada por el Titular de la propia institución. Todo funcionario o empleado público deberán liquidar los viáticos que reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de las misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar de cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá realizar la devolución total de la cantidad consignada en el o los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que incurra.

Articulo 195

Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán enterarse a la Tesorería General de la República o Tesorería Institucional, acompañando el respectivo comprobante de depósito y la Liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.

Articulo 196

Los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Tales gastos de representación se otorgarán en las cuantías siguientes: 1. Al Presidente de la República y Secretarios de Estado, Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00); 2. A los Subsecretarios de Estado, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00); 3. Al Comisionado que ostente la Presidencia en cualquier institución del Sector Público, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00) siempre que este funcionario devengue salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado, en caso que el salario del Comisionado Presidente sea mayor al de los Secretarios de Estado, este no tendrá derecho al otorgamiento de gastos de representación; 4. Al Titular de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00), siempre que este funcionario devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado; en caso que el salario del titular sea mayor al de los Secretarios de Estado, este no tendrá derecho al otorgamiento de gastos de representación, así mismo, en los casos en que los funcionarios que pretendan -- 83 of 100 -- realizar estos gastos y que representan a instituciones que se encuentran en situaciones financieras precarias en las que se evidencie deficiencias para cubrir sus gastos de funcionamiento, no se otorgarán dichos gastos de representación. Para otros funcionarios del Poder Ejecutivo siempre y cuando devenguen un salario menor al de un Subsecretario de Estado, la autorización de gastos de representación será realizada por el Presidente de la República con un monto máximo de hasta L10,000.00 y su vigencia únicamente será para el presente Ejercicio Fiscal. En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios podrán otorgar de sus propios ingresos dichos Gastos, sin exceder en ningún momento el nivel máximo de los montos anteriormente descritos para los Funcionarios del Poder Ejecutivo y siempre que los funcionarios tengan igual o menor salario que el de los Secretarios de Estado en el Poder Ejecutivo, de ser mayor el salario al de los Secretarios de Estado, este no tendrá derecho al otorgamiento de gastos de representación.

Articulo 197

Las asignaciones presupuestarias del Objeto Gastos de Representación en el Exterior que figuran en las Actividades Representaciones Diplomáticas y Representaciones Consulares, del Programa Promoción Externa y Gestión Internacional del Despacho de Relaciones Exteriores, servirán exclusivamente para cubrir los gastos directamente ligados con el funcionamiento de las Embajadas y Consulados en el Exterior y los mismos deben ser liquidados.

Articulo 198

Las asignaciones del gasto contenidas en las estructuras abajo descritas y que por la naturaleza de sus funciones requieren de un procedimiento administrativo expedito, se transferirán a las cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras que se abrirán para cada institución en las categorías programáticas aquí indicadas con base al plan de desembolsos y ejecutorias que estas presenten y cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho, quien deberá presentar los informes de su ejecución al Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional y a las Comisiones de Defensa Nacional y Seguridad del Congreso Nacional. En la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Programa: 11 Servicios Policiales de Prevención, Protección y Control; Subprograma 00; Proyecto 00; Actividad 01 Dirección y Coordinación del Programa, las asignaciones financiadas con fondos provenientes del Alivio de la Deuda Club de París, fuente 27; Actividad 02 Servicios Preventivos Policiales Comunitarios; Actividad 03 Servicios Policiales de Control Fronterizos para Garantizar la Seguridad del Estado; Actividad 04 Servicios Policiales de Disuasión y Control; Actividad 05 Servicios de Protección y Servicios Especiales; Programa 12 Servicios de Investigación Delictiva; Sub- Programa 00, Proyecto 00; Actividad 02 Servicios de Investigación; Actividad 03 Servicios de Investigación de Delitos contra Menores; Actividad 04 Servicios Policiales Antidrogas; Actividad 05 Servicios de Atención a la Violencia contra la Mujer; Programa 12 Servicios de Investigación Delictiva; Sub-Programa 00; Proyecto 00; de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, los planes de desembolso deberán ser presentados trimestralmente de conformidad al plan anual que se presenta ante la Secretaría de Finanzas. En la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional: Programa 03 Sistema Estratégico de la Defensa Nacional; Sub-Programa 00; Proyecto 00; Actividad 01 -- 84 of 100 -- Dirección Superior de las Fuerzas Armadas; Actividad 02 Coordinación y Planificación Estratégica; Programa 11 Defensa de la Soberanía Nacional e Integridad Territorial; Sub-Programa 01 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Terrestre; Proyecto 00; Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional en el Dominio Terrestre, Actividad 06 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipo Militar Terrestre; Sub- Programa 02 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Aéreo; Proyecto 00; Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional en el Dominio Aéreo; Actividad 05 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipo Militar Aéreo; Sub- Programa 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo; Proyecto 00; Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional en el Dominio Marítimo; Actividad 05 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipo Militar Naval; Sub Programa 04 – Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional, Mantenimiento y Conservación del Orden Público; Proyecto 00; Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional, Mantenimiento y Conservación del Orden Público; Actividad 03 Apoyo a las Instituciones del Sector Público y Privado; Programa 12 Sistemas Operativos en Materia de Seguridad Nacional, Sub-Programa 00; Proyecto 00; Actividad 02 Acciones de Apoyo a los Escudos Terrestre, Aéreo y Marítimo; Actividad 03 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico; Actividad 04 Apoyo a las Instituciones del Sector Público y Privado; Programa 14 Operaciones de Apoyo a la Sostenibilidad del Ecosistema y Ambiente; Sub-Programa 00; Proyecto 00; Actividad 02 Protección de Bosques y Ecosistemas; Actividad 03 Recuperación de Bosques; Actividad 05 Construcción de las instalaciones del Comando de Apoyo al manejo de Ecosistemas y Ambiente. En lo atinente a los gastos efectuados en Pro de la Seguridad del Estado, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No.170-2006, se clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes a las Instituciones 1, 20 y con respecto a la Institución 30, el Programa 99, Sub- Programa 00, Proyecto 00, Actividad 01 y Objeto del Gasto 99100. En el Instituto Nacional Penitenciario: Programa 11 Tratamiento y Gestión Penitenciaria; Sub-Programa 00; Proyecto 00; Actividad 02 Resguardo y Seguridad de los Privados de Libertad; Programa 12 Servicio Integral a los Privados de Libertad; Instituto Nacional de Migración: Programa 11 Servicios de Migración y Extranjería, Actividad 01 Dirección y Coordinación Superior, Actividad 02 Asuntos Migratorios, Actividad 03 Pasaportes y Actividad 04 Centro de Atención al Migrante. En la Secretaría de Derechos Humanos el Sistema de Protección y Análisis de Riesgo, Prevención y Seguimiento de Casos. Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes depositados en la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal. Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastos contenidas en los Programas y Actividades mencionadas, que se refieran a Transferencias, Arrendamientos, Seguros, Contribuciones patronales a Instituciones de Previsión y Seguridad Social, Pago del Décimo Tercer y Décimo cuarto mes de Salario y Contratación de Obras Públicas, Servicios Públicos y Consultorías que se efectuarán siguiendo los momentos del gasto denominados: Precompromiso, compromiso y Devengado. -- 85 of 100 --

Articulo 199

Todas las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual dentro de los siguientes treinta (30) días calendario después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, acompañado de su correspondiente Plan Anual de Compras y Contrataciones readecuado como requisito previo para la asignación de la cuota respectiva, tanto de recursos externos como de su contraparte nacional, dichas readecuaciones deben contar con la autorización previa de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deberán realizar los traslados presupuestarios entre proyectos a lo interno de la institución de acuerdo a la programación de ejecución así como las readecuaciones al Plan Operativo Anual y realizar los registros correspondientes en el módulo de UEPEX del SIAFI, para el respectivo seguimiento financiero, durante el mismo periodo de tiempo establecido.

Articulo 200

Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante, lo anterior y en casos excepcionales y debidamente justificados los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de los vehículos. La Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución, será la responsable cuando un servidor público infrinja esta normativa por falta de la autorización o permiso correspondiente que avale su uso en horas y días inhábiles.

Articulo 201

Todos los vehículos propiedad del Estado y de las municipalidades que estén asignados a las distintas instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen; el Tribunal Superior de Cuentas velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. El Tribunal Superior de Cuentas presentará informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional y al Despacho Presidencial sobre el cumplimiento de esta Disposición.

Articulo 202

Los funcionarios que utilicen seguridad personal y cuyo costo sea cubierto por el Estado, deberán limitarse a un máximo de dos (2) personas. Se exceptúa de esta disposición lo contemplado en el Decreto No.323-2013 del 15 de enero de 2014, contentivo de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en riesgo extraordinario.

Articulo 203

En consonancia con los Artículo 321 y 324 de la Constitución de la República, es responsable en forma personal y solidaria cualquier funcionario titular, órgano directivo o empleado de las instituciones del Estado (central, desconcentrada y descentralizada) que por negligencia o descuido de lugar a sentencias judiciales que condenen al Estado y causen erogaciones de recursos financieros. -- 86 of 100 --

Articulo 204

Las instituciones del Sector Público podrán realizar acondicionamientos en los espacios físicos en los cuales funcionan oficinas, agencias o ventanillas en las que brinden sus servicios, siempre que estos no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L250,000.00) anuales por edificio; entendiéndose por acondicionamientos, aquellas mejoras que no son de carácter permanente y que permiten adaptar los espacios físicos a las necesidades de las diferentes instituciones.

Articulo 205

Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado así como los Proyectos nacionales aprobados a través de contratos de fideicomiso, que requieran servicios como los que prestan: la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), obligatoriamente solicitarán cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura, dándole preferencia para obtenerlos, si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado. En aras de los principios de publicidad, transparencia y libre competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso de invitación o convocatoria que realicen las instituciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios mencionados en el párrafo anterior, los Gerentes Administrativos deben constatar que las dependencias que los solicitan, acompañen las cotizaciones en referencia.

Articulo 206

Todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que actualmente tienen deudas pendientes con la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), en concepto de publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta” y por trabajos de imprenta deben hacer efectivo el pago con su respectivo presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos pagos ocasionará intereses moratorios y gastos legales.

Articulo 207

Cuando la Administración Central pague servicios públicos por cuenta de las municipalidades o de cualquier otra institución, que según la Constitución de la República u otras Leyes especiales corresponda un porcentaje o valor en concepto de transferencia, tal monto debe imputarse al crédito presupuestario correspondiente considerándose como pago parcial o total de la transferencia según corresponda. Asimismo, los valores que las municipalidades o cualquier otra institución adeuden en concepto de tributos al fisco, serán aplicados con este mismo mecanismo.

Articulo 208

Se faculta a las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para -- 87 of 100 -- proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y su reglamento Artículo 126. En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora, se deben realizar de conformidad a los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas. El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a Ley corresponda.

Articulo 209

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, el Reglamento de las presentes Disposiciones debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado la administración de cada institución deberá realizar la deducción de su respectivo salario mensual asignado.

Articulo 210

A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” utilice los saldos disponibles de las asignaciones de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal en las diferentes Secretarías de Estado y Organismos Desconcentrados, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidos en el respectivo programa y Plan Operativo Anual.

Articulo 211

En consonancia con el Artículo 118, numeral 1) de la Ley Orgánica del Presupuesto, para efectos del control previo de la ejecución presupuestaria, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que continúe con la función de control y seguimiento del gasto, para lo cual podrá realizar operativos en las Secretarías de Estado de Salud, Educación, Infraestructura y Servicios Públicos, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Tribunal Supremo Electoral, Registro Nacional de las Personas o en cualquier otra institución del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que las circunstancias lo ameriten. Los Delegados presupuestarios serán asignados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en las -- 88 of 100 -- distintas Gerencias Administrativas y tienen la potestad de revisar, previo a la adquisición de cualquier compromiso de bienes y servicios, todas las acciones de trámite con el fin de verificar si existe respaldo presupuestario y demás requisitos necesarios para la realización del gasto, con énfasis en los aspectos relacionados con la contratación de personal y los contratos iniciales de obra pública y sus respectivas ampliaciones.

Articulo 212

Los recursos destinados a instituciones culturales o sociales sin fines de lucro no deben ser trasladados ni disminuidos a un fin distinto al que fueron asignados o ejecutados a favor de un beneficiario diferente al de la transferencia. Para el primer pago se requerirá la presentación del plan de desembolso anual e informe de liquidación de los fondos ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior.

Articulo 213

Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia, en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales correspondientes. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social prevista para la población sujeto de atención, para lo cual generará los instrumentos de evaluación correspondientes. Por tanto las instituciones, programas y proyectos deberán presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe del cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.

Articulo 214

Cuando se envíen al Congreso Nacional Contratos, Convenios, Anteproyectos de Decreto o cualquier otra iniciativa de Ley para su aprobación, deben remitirse los mismos de forma física y digital para facilitar la proyección al momento de su discusión y posterior publicación en el portal de este Poder del Estado.

Articulo 215

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 87 de la presente Ley, los procesos de adquisición de Seguros del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado deben enmarcarse dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y a las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, se prohíbe a los Institutos Públicos de Previsión Social la contratación directa de Seguros y Fianzas sobre los bienes de su propiedad y los relacionados con su cartera crediticia a través de agentes, corredores o sociedades de corretaje.

Articulo 216

Con fundamento en el Artículo 9, párrafo cuarto y el Artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica del -- 89 of 100 -- Presupuesto se establece como instrumento orientador de la política fiscal de mediano plazo para el periodo 2018- 2020, el que será actualizado anualmente de acuerdo a los lineamientos de política, el comportamiento de las variables macroeconómicas, los flujos financieros previstos, así como, lo relativo a las proyecciones de ingresos y egresos de la Administración Central y del Sector Público no Financiero. El Marco de Gasto de Mediano Plazo 2018-2020 está enmarcado en la Ley para el establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras y forma parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 217

A fin de garantizar el cumplimiento a lo establecido en los Artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto No. 83-2004), todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben estar operando en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Las instituciones descentralizadas que cuenten con un sistema administrativo, financiero y contable deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el SIAFI, si dicho sistema responde a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad, en caso de no cumplir con dichos criterios debe implementar el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para incorporarse al sistema de cuenta única. Con cada una de las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en SIAFI la Unidad de Modernización del Estado y la Dirección General de Instituciones Descentralizadas, establecerán un cronograma de actividades para la implementación del sistema, el incumplimiento a las actividades y fechas del mismo conllevará la medida de no transferir la fuente nacional por parte de la Tesorería General de la República y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias por parte de la Dirección General de Presupuesto, la implementación del SIAFI debe estar concluida a más tardar el primer semestre del año 2019.

Articulo 218

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que previa conciliación de los valores adeudados entre instituciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, realice las compensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta Ley. Para el presente Ejercicio Fiscal, todos los servicios de telecomunicaciones que presta HONDUTEL a las instituciones de la Administración Central será compensado hasta en un 50.0% con el valor que ésta le adeuda al Estado en concepto de canon radioeléctrico, tasa por llamada al exterior (0.03 centavos de Dólar), tasa de supervisión, asimismo la deuda que se tenga con el SAR por concepto de impuestos, entre otros.

Articulo 219

Los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, establecidos -- 90 of 100 -- en el Artículo 43 del Decreto No. 131-98 del 30 de abril de 1998, deben ser incorporados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y serán usados expresamente para promoción y fomento del Turismo del País e impulsar y fomentar el autosostenimiento de dicho Instituto; asimismo, dichos valores no serán sujetos de congelamiento, ni recortes presupuestarios y quedan excluidos de cualquier otra restricción que se aplique a los gastos que sean financiados con estos recursos, adicionalmente los F01 generados de estas incorporaciones deberán priorizarse por la Tesorería General de la República dentro de un plazo máximo de (15) días calendario.

Articulo 220

Para efectos del cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a disposición de la población en forma digital e impresa los siguientes documentos durante la Formulación: Lineamientos de Política Presupuestaria, Techos Sectoriales e Institucionales, Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, Propuesta del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; durante la Aprobación y Ejecución: Documentos Presupuestarios de Respaldo de la Propuesta establecidos en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Presupuesto Aprobado, el Presupuesto Ciudadano, Informes Trimestrales, Revisión de medio año e Informe de fin de año. Así mismo durante la ejecución del presupuesto y a través de los documentos antes mencionados se llevará a cabo la auditoría social mediante la divulgación de información que promueve la vigilancia de la población mediante el monitoreo, seguimiento y evaluación del gasto.

Articulo 221

La asignación presupuestaria aprobada en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa específicamente en el Programa 11 Defensa de la Soberanía Nacional e Integridad Territorial Sub Programa 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso derivado del Contrato firmado.

Articulo 222

La distribución de los valores o bienes incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), serán distribuidos de conformidad con los porcentajes establecidos por la Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. La OABI, deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y publicar en su sitio WEB sobre la distribución de los recursos incautados y las instituciones receptoras de los bienes incautados deberán realizar los registros presupuestarios y contables correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones necesarias. -- 91 of 100 --

Articulo 223

En consonancia con lo establecido en el Artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, cualquier compromiso adquirido por las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, fuera de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada ni tampoco reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria por este concepto y queda autorizada para establecer las regulaciones pertinentes para el rechazo de éstos. Los funcionarios que autoricen estos compromisos serán responsables solidariamente para honrar las deudas de estos gastos.

Articulo 224

Se ordena a la Secretaría de Finanzas para que a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes de Estado (DNBE) obtendrá un Canon del VEINTE POR CIENTO 20.0% sobre los montos recaudados por tales conceptos, como órgano gestor de dichos procesos. De los fondos que se generen como producto del Canon relacionado en el párrafo anterior, se faculta a la DNBE para que los incorpore a su Presupuesto Aprobado tanto de ingresos como egresos en el siguiente trimestre inmediato a la recaudación, dichos valores podrán destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la CNBS, así como personal temporal y a la adquisición de equipo requerido por la DNBE con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos en su Ley. La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), actuará con base a su Reglamento de Organización y Funcionamiento (Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017) e informará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) de las respectivas ventas (30) treinta días después de realizada la misma. La DNBE deberá publicar estas ventas en su página WEB.

Articulo 225

Se ordena a la Dirección Nacional de Tránsito (DNT), Ministerio Público (MP) y Corte Suprema de Justicia (CSJ) procedan a darle cumplimiento al Decreto No.114-2007 reformado, referente a los vehículos en abandono. De los recaudos que se obtengan, se otorgará un CINCUENTA POR CIENTO 50% para la institución propietaria de los bienes subastados, VEINTE POR CIENTO 20% a la Dirección Nacional de Bienes del Estado y la diferencia del TREINTA POR CIENTO 30% a la Tesorería General de la República (TGR). Para los fines del presente artículo, cuando estas instituciones pretendan realizar procesos de subasta sobre los bienes antes indicados devienen en la obligación de informar e invitar a participar en dichos procesos a la DNBE quien podrá asesorar en dicha materia.

Articulo 226

Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado proceder a la venta directa de mercancías -- 92 of 100 -- sobrantes de subasta caídas en abandono en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1. Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por la ex Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2. Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto 17-2010; se excluyen los amparados en la Ley Especial Sobre Abandono de Vehículos Automotores contenida en el Decreto 245-2002 de fecha 17 de Julio de 2002, referente a los vehículos que se encuentran en depósito en los juzgados de la República y otras instancias administrativas. Previo a la venta, la unidad de Valoración Aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deberán ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. La Autoridad Administradora del Servicio Aduanero del Estado en coordinación con la DNBE, en un término de veinte (20) días después de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá emitir el Reglamento de este Artículo. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo y en el precedente, se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR).

Articulo 227

Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio Nacional, por lo tanto el Instituto de la Propiedad (IP), no deberá autorizar la inscripción del vehículo completo, pero si podrá inscribir el motor, chasis o cabina.

Articulo 228

Exonerar al BCH del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con la importación en la compra de billetes y monedas de Banco, así como con la exportación de billetes en moneda extranjera.

Articulo 229

Con el propósito de optimizar la utilización de los recursos del Estado durante el presente ejercicio fiscal, se prohíbe a las diferentes instituciones de la Administración Central la contratación de publicidad y propaganda. Los recursos para estos propósitos se centralizarán en el Presupuesto de la Presidencia de la República, quien es la única autorizada para ejecutar y ampliar este renglón presupuestario. En caso que se requiera estos servicios por parte de las instituciones, éstas deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Presidente de la República.

Articulo 230

Las iniciativas de políticas o planes de modernización o gobierno digital, impulsadas por los Gabinetes Sectoriales o por determinadas instituciones del sector público, deberán hacerse del conocimiento de la -- 93 of 100 -- Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a través de la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado, con el objeto de lograr una coordinación eficiente en su ejecución.

Articulo 231

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, por medio de la Dirección Presidencial de Transparencia y Modernización del Estado, a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI), instruirá a las Máximas Autoridades de todas las instituciones, programas y proyectos del Poder Ejecutivo, para que en la ejecución del presupuesto se establezcan los procesos de control interno, de conformidad con las políticas establecidas en las normas generales emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y la normativa desarrollada por la ONADICI. A estos procesos de control interno, se dará seguimiento permanente y sistemático con la participación del Comité de Control Interno Institucional (COCOIN), las Unidades de Auditoría Interna y el apoyo de la ONADICI. El incumplimiento a esta obligación da lugar a las sanciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 232

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado el mes, a la Dirección de Política Macro Fiscal (DPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe mensual sobre su respectiva ejecución presupuestaria y la balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República.

Articulo 233

Queda en suspenso lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 39 del Decreto 56-2015, contentivo de la Ley Marco de Protección Social.

Articulo 234

Reformar el Artículo 3 numeral 1), inciso c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No. 25-2016 del 7 de abril del 2016, el cual se leerá de la manera siguiente: “c) Los atrasos de pago que surjan durante el Ejercicio Fiscal por gastos devengados financiados con fondos nacionales generados por la Administración Central al cierre del año fiscal a partir de la aprobación de esta Ley, no podrá ser en ningún caso superior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto (PIB) en términos nominales”.

Articulo 235

Las instituciones del Estado deberán publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de todas las transferencias consignadas en los presupuestos previo a realizar un nuevo desembolso.

Articulo 236

Las Empresas Públicas a que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública para determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a las disposiciones del Artículo 22-A y sus reformas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si no por lo dispuesto por el Artículo 22 de dicha Ley. Asimismo las Empresas Públicas -- 94 of 100 -- para el presente Ejercicio Fiscal no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Articulo 237

Considerando el proceso de reingeniería que se llevará a cabo durante el 2018 en la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de los saldos disponibles del presupuesto de la DARA al realizarse el proceso en referencia, proceda a financiar la nueva institución que surja de dicho proceso y crear las estructuras que se estimen necesarias tanto de gasto corriente como de gasto de capital, las mismas estarán sujetas a la revisión que lleve a cabo la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 238

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que con el apoyo de la Administración Tributaria, Administración Aduanera y el Banco Central de Honduras (BCH), en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, proceda a realizar un análisis costo/beneficio y evaluación del cumplimiento de los objetivos por el cual se otorgaron los beneficios, privilegios, prerrogativas, incentivos tributarios o aduaneros, exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras que se otorgan para beneficiar o promover determinadas actividades, sector, región o grupo de contribuyentes en Honduras. Las personas naturales o jurídicas que no hayan cumplido con los objetivos por las que se les otorgó beneficios, privilegios, prerrogativas, incentivos tributarios o aduaneros, exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, deben ser sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 158 numeral 2) del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas coordinará el proceso de aplicación de la sanción antes descrita.

Articulo 239

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, se autoriza a las Municipalidades la readecuación de sus deudas de acuerdo a su capacidad financiera y de pago, con instituciones u organismos financieros nacionales o internacionales, con las mejores tasas de interés de mercado, a partir de la vigencia de la presente Ley con el fin de desarrollar proyectos de infraestructura y otros fines de desarrollo social. Cualquier Corporación Municipal que traspase su período de gobierno un contrato de préstamo debe ir al Congreso Nacional para ser aprobado.

Articulo 240

Autorizar a las Municipalidades y/o Mancomunidades, para que realicen la compra para uso exclusivo de la municipalidad de maquinaria pesada de cualquier índole que no exceda una depreciación por uso de 12 años, dichas compras no podrán ser transferidas bajo cualquier título.

Articulo 241

Por única vez exonerar del pago por concepto de valor tierra y de gastos administrativos a los beneficiarios individuales del Programa Masivo de Tierras Titulación del Instituto Nacional Agrario (INA), que residen en las siguientes comunidades: San Antonio de Chichitepeque, El Zapotal y las Crucitas, ubicadas en el Municipio San Pedro de Zacapa; y, La Venada y Santa Ana -- 95 of 100 -- ubicadas en el Municipio de San Francisco de Ojuera; ambos del Departamento de Santa Bárbara; cuyos pobladores ocupan tierras ejidales y nacionales que por su extrema pobreza no pueden sufragar los costos de la titulación.- Para tal efecto el Instituto Nacional Agrario (INA) deberá constatar la vecindad de los beneficiarios previo a la emisión gratuita del Título.

Articulo 242

Por única vez exonerar del pago por concepto de gastos administrativos y valor tierra, de inmuebles rurales adquiridos mediante compraventa por el Instituto Nacional Agrario (INA) para fines de Reforma Agraria, en aplicación del Decreto No.37-99 de fecha 24 de Marzo de 1999 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 28,853 de fecha 30 de Abril de 1999; que serán adjudicadas gratuitamente mediante la emisión de Títulos de Propiedad en Dominio Pleno a favor de la siguientes Empresas Asociativas Campesinas de Producción (EACP): “GRACIAS A DIOS” y “LAS CRUCITAS”; Municipio de Santa Bárbara; “BRISAS NÚMERO 2”, Municipio de Las Vegas, “UNIÓN Y ESFUERZO”, Aldea La Cuchilla, Municipio de Ceguaca; y, “12 DE JUNIO”, Municipio San Pedro de Zacapa.- Asimismo beneficiar con la exoneración la adjudicación gratuita de tierras a favor de la Municipalidad de Santa Bárbara para la protección de una cuenca hidrográfica productora de agua denominada los “LOS ANICES y SAN GASPAR”; y, a la “JUNTA DE AGUAS DE NUEVA CELILAC”, Municipio del mismo nombre; los municipios antes relacionados ubicados en el Departamento de Santa Bárbara.

Articulo 243

Se autoriza al Hospital Escuela, a hacer uso del saldo disponible de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DE LEMPIRAS (L.429,000,000.00) autorizados en el Decreto Legislativo No. 71-2018 publicado el 23 de Agosto de 2018, asimismo se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas incorporarlos al Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2019; por lo que el Hospital Escuela podrá destinar los recursos para gastos de funcionamiento, compra de insumos y medicamentos, construcciones y mejoras y cualquier otro gasto que sea de prioridad de dicho Hospital, observando las normas presupuestarias Vigentes.

Articulo 244

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto No. 115-2014, contentivo de la Reforma a la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada; Decreto No. 25-2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal y Acuerdo 288 contentivo del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, mediante los cuales se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas desarrollar de manera progresiva la identificación y valoración de los riesgos fiscales que se generan en la administración del Estado, incluyendo las de fuentes de riesgo por Demandas Judiciales en Contra del Estado. Asimismo se establece que la Unidad de Contingencias Fiscales adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas establecerá los niveles de comunicación necesarios con las instituciones involucradas para definir y elaborar una base de datos histórica y estandarizada, que requiere la metodología de valoración de riesgos fiscales para la estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales. -- 96 of 100 -- Para tal propósito, todas las instituciones del Estado sin excepción, deberán remitir oficialmente y de manera trimestral dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre, la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en formato Excel mediante la entrega de 1 CD, conteniendo el 100% de las demandas Judiciales en proceso, como en sentencia firme. Las instituciones que no cumplan con dichas disposiciones, quedarán sujetas a lo establecido en el Artículo 5 de la presente Ley.

Articulo 245

Las Constancias u otros documentos necesarios para la emisión del Carné de Visita para Privados de Libertad emitidas por las distintas instituciones del Estado inclusive las emitidas por el Poder Judicial y que formen parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario, (INP), serán emitidas únicamente para ese propósito sin ningún costo.

Articulo 246

Los ingresos que se perciba por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, Nacaome, deberán ser enterados a la Tesorería General de la República y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), dichos recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona, y de los remanentes podrá pagar gastos operativos de dicha Secretaría.

Articulo 247

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que del valor disponible del Fideicomiso denominado Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (TIC´s), considerado como Capital Semilla contenido en el Decreto Legislativo No. 136-2015 el cual le da origen y que se encuentra depositado en la Tesorería General de República, se financie la Transformación de las Escuelas Normales del País, Centro de Formación Permanente de Docentes en Servicio, Centros Educativos de Nivel Superior, Centros Regionales Universitarios u otros Centros de Educación Superior, así como el Programa para la formación de Recurso Humano de apoyo a la industria de tercerización de servicios y el funcionamiento de programas prioritarios de la Secretaría de Educación como ser: Plan Nacional de Alfabetización, Ampliación de la Cobertura de Tercer Ciclo de Educación Media y Educación Superior para todos los Municipios y Programa Presidencial “Inglés para una Vida Mejor”.

Articulo 248

Se prohíbe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar por diversas razones disminuciones o en su defecto congelamiento a las asignaciones presupuestarias del Programa No.15 Servicios de Docencia en Educación Superior, Unidad Ejecutora No.17 Universidad de Defensa de Honduras.

Articulo 249

Autorizar a la Universidad Nacional de Ciencias Forestales para que proceda a utilizar en el Ejercicio Fiscal 2019 los recursos no utilizados durante los años 2010 al 2017, que ascienden a Treinta y Un Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Ocho Lempiras con Noventa y Un Centavos (L.31,573,568.91) y que están en -- 97 of 100 -- las cuentas de la UNACIFOR. Para lo anterior, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la modificación correspondiente.

Articulo 250

Autorizar a la Universidad Nacional de Ciencias Forestales para que proceda a utilizar en el Ejercicio Fiscal 2019 un remanente en la Partida 42310 “Equipo de transporte terrestre para personas”, por la cantidad de Dos Millones Veinticuatro Mil Cien Lempiras Exactos (L2,024,100.00), a fin de poder realizar la compra de dos (2) autobuses que se utilizarán para el traslado de estudiantes en diferentes actividades académicas. Para lo anterior, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la modificación correspondiente.

Articulo 251

En base a lo establecido en el Artículo 222 de la Constitución de la República se establece como disposición presupuestaria todo el contenido del Artículo 238 del Decreto No.141-2017 y se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que transfiera la cantidad de Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.00) adicionales en el presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para continuar en su segundo año el proceso de auditoría e investigación especial que se ordenó.

Articulo 252

Todas las instituciones del Sector Público en la ejecución presupuestaria deben proporcionar información que permita identificar las metas e indicadores previstos en la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan de Compras y Contrataciones (PACC).

Articulo 253

Amplíese la vigencia del Decreto No. 51-2018 y sus reformas hasta el 31 de Marzo del 2019.

Articulo 254

Los Gobiernos Municipales deben dentro de las atribuciones que les confiere la Ley de Municipalidades, elaborar planes de emergencia municipal que contribuyan a prevenir y atender las situaciones que deriven de factores climáticos, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, deberán brindar el acompañamiento técnico para este fin; la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) deberá certificar los mismos.

Articulo 255

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentará las presentes Normas de Ejecución Presupuestaria en un término de treinta (30) días laborables, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Articulo 256

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con el Ministerio Público a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los recursos para el fortalecimiento de la unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios ya existentes y la ampliación de coberturas para nuevas unidades.

Articulo 257

Se ordena a la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas en coordinación con el Poder Judicial a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia de violencia doméstica.

Articulo 258

Se ordena a la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y otras instituciones involucradas a consignar de manera progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el fondo de CREDIMUJER de tal forma que se incremente anualmente. -- 98 of 100 --

Articulo 259

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que incorpore en el Presupuesto General de Ingresos y Gastos del Ejercicio Fiscal 2018 de la Comisión Nacional Proinstalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID), los fondos remanentes del Proyecto “Semilleros del Futuro”, destinándolo para atender el pago de beneficios y compensaciones de sus empleados.

Articulo 260

Dejar en suspenso la aplicación del Artículo 24 de Decreto No.404-2013, de fecha 20 de Enero de 2014, contentivo de la Ley General de la Industria Eléctrica, en virtud del proceso de escisión que se está llevando a cabo en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Articulo 261

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Trece días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese Secretaría de Defensa Nacional CERTIFICACIÓN La Secretaria General, por Ley de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el ejercicio de sus funciones emite la presente Certificación del Acuerdo S.D.N. No. 032-2018 de fecha doce (12) de diciembre de 2018, la que para todos los efectos legales se transcribe íntegramente: “ACUERDO S.D.N. N°. 032-2018.- EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL.- CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia”; y, que la Ley General de la Administración Pública en su artículo N°. 33 establece: “Que los Secretarios de Estado son colabores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia”.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM- 022-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 33,732 de fecha 18 de mayo del año 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, instituyó a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil como una Institución de Seguridad Nacional y ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, condición institucional que fue ratificada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo N°. 65-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de agosto de 2015 y que contiene las modificaciones de la Ley de Aeronáutica Civil quedando establecida la situación jerárquica antes relacionada en el artículo N°. 17.- CONSIDERANDO: Que es atribución del Estado de Honduras, el control y suministro de los servicios auxiliares de la navegación aérea. En el ejercicio de esta atribución dictará las medidas que sean convenientes a la mayor seguridad y eficiencia de los vuelos, con el fin de proteger la vida humana y la propiedad, en tal sentido, de acuerdo al artículo N°. 98 de la Ley de Aeronáutica Civil, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil es responsable de que se cumplan los procedimientos y coordinaciones que requiere la facilitación de la entrada, tránsito y salida de aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional.- CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras cuenta con -- 99 of 100 -- cuatro (4) aeropuertos internacionales los cuales están regulados por un horario de operación autorizado por el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ministerial N°. 0271 de fecha 10 de abril de 2013, estos horarios se han diseñado atendiendo las exigencias del mercado y el nivel de funcionalidad de los mismos; asimismo, para la operación de estos aeropuertos se requiere de personal altamente calificado que garantice la seguridad del vuelo de tránsito aéreo regular y no regular, consecuentemente para una mayor eficacia en la prestación del servicio, estos desempeñan sus funciones bajo condiciones de trabajo especiales de turnicidad y nocturnidad laboral.- CONSIDERANDO: Que en el mes de agosto del presente año, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil suscribió Acta de Negociación con el personal de Control de Tránsito Aéreo del Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales de la ciudad de San Pedro Sula, acordando regular la aplicación de una compensación económica por condiciones de trabajo en lo referente a la nocturnidad.- CONSIDERANDO: Que el aspecto de seguridad operacional está estrechamente relacionado con el tema de Seguridad del Estado al haberse constituido la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil como un ente de seguridad desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, consecuentemente la actividad de control de tránsito aéreo debe desarrollarse en armonía para crear un ambiente propicio y seguro evitando conflictos internos que pongan en precario la seguridad estatal.- CONSIDERANDO: Que después de haber realizado un análisis pertinente, tomando en consideración el incremento de la actividad en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales de la ciudad de San Pedro Sula cuyo horario de operación se extiende más allá de las dos de la mañana (02:00 A.M.), es oportuno reconocer una compensación económica por nocturnidad en virtud del desempeño de las funciones que realizan los controladores de tránsito aéreo en dicho aeropuerto, por lo cual surge la necesidad de crear un mecanismo apropiado para la distribución efectiva de los valores que se generen por este concepto.- POR TANTO: En aplicación de los artículos 247 de la Constitución de la República; artículos 33, 36 numeral 8), y 116 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, artículos 17, 98 y demás aplicables de la Ley de Aeronáutica Civil.- A C U E R D A:

Articulo 1

: Aprobar una compensación económica de UN MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.1,200.00), pagadero a partir del mes de octubre de 2018, al personal de Servicio de Control de Tránsito Aéreo que labora en el turno “C” del AEROPUERTO INTERNACIONAL RAMÓN VILLEDA MORALES de la ciudad de San Pedro Sula.- ARTÍCULO 2: Se aprueba el siguiente mecanismo para el pago de compensación económica en concepto de nocturnidad del personal de Servicio de Control de Tránsito Aéreo que labora en el turno “C” del Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales de la ciudad de San Pedro Sula: a) Los valores que resulten del pago de la compensación económica por nocturnidad, serán sufragados de los fondos que genera el importe del Canon de los Aeropuertos Internacionales del país y que son asignados a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, previa autorización emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.- b) La compensación en concepto de nocturnidad, no constituye salario y no deberá ser considerada para el cálculo de pago de prestaciones laborales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, ni vacaciones.- c) La compensación económica en concepto de nocturnidad, se otorgará únicamente al personal de Servicio de Control de Tránsito Aéreo que labora en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales, que a consecuencia de la variación de su jornada normal de trabajo presten servicio como mínimo de cinco (5) turnos “C” por mes.- d) La presente compensación económica en concepto de nocturnidad, se otorgará al personal que se desempeñe como Controlador de Tránsito Aéreo en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales, independientemente de la descripción del cargo nominal en su Acuerdo de nombramiento.- ARTÍCULO 3: Se mantiene en todo y cada una de sus partes lo contemplado en el Acuerdo N°. 0271 de fecha 10 de abril de 2013, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), así como los valores que a la fecha se han venido compensando por turnocidad generado del Adendum al Instructivo para la Aplicación de la Retribución Salarial Fija y Variable.- ARTÍCULO 4: La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil deberá velar por el fiel cumplimiento de los efectos del presente Acuerdo, asumiendo la responsabilidad de rendir cuentas de todos los procesos ante los entes contralores del Estado.- ARTÍCULO 5: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.-Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho”.- VAN FIRMAS Y SELLOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Y para los fines que al interesado convenga se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. SECRETARIA GENERAL, POR LEY -- 100 of 100 --

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